Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 233-247
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derechos que forman parte del principio del debido proceso, el mismo que no puede ser
vulnerado; en lo que a razón de estudios compete, el artículo en mención hace referencia al
derecho de las personas, entre ellas se encuentra que: nadie puede ser privado del derecho
a la defensa, esto incluye que el profesional del derecho, debe contar con el tiempo suficiente
y necesario para poder realizar una defensa técnica.
En este sentido, se debe tener en cuenta el criterio de Abarca (2014) quién sostiene que las
normas de procedimiento están dirigidas a la iniciación, desarrollo y perfeccionamiento del
proceso, puesto que el Derecho Procesal es una ciencia independiente y complementaria que
forma parte del conjunto de Ciencias Jurídicas o Ciencias del Derecho. Como derecho
positivo, el derecho procesal es un conjunto de normas establecidas para regular la actividad
realizadora del derecho, y que en gran medida tienen su fundamento en el debido proceso.
Se puede colegir que las garantías procesales son de transcendental importancia ya que
establecen el mecanismo a través del cual las garantías normativas que abordan el delito y la
pena se pueden materializar.
Según Cueva (2018) el debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango
superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia, nada ni nadie
pueden sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos
de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario atentan contra el estado de derecho.
Consecuente a ello, el debido proceso es uno de los pilares del sistema jurídico normativo
moderno, por lo que todos los actos o procesos en cualquier nivel que se realicen están
supeditados a éste y por ningún motivo podrán alejarse de su esencia ya que, de hacerlo, se
estará quebrantando el estado de derecho consagrado en la CRE.
De conformidad con este criterio, se puede decir que el seguir y cumplir con cada uno de los
pasos del debido proceso, lleva a la realización del objetivo para el que fue creado, que es el
de alcanzar una justa administración de la justicia garantizada en la constitución. La norma
constitucional determina que la defensa es un derecho fundamental que les corresponde a
todas las personas ecuatorianas, derecho que es irrenunciable e inalienable.
Por su parte, Beling (2018) expresa que el debido proceso, forma parte de los derechos
reconocidos en el contexto jurídico internacional como fundamentales, y por tanto es
imprescindible, a la vez está integrado por varios principios y garantías sin los cuales no se
podría asegurar un proceso justo. En este mismo orden de ideas Jaramillo (2017) destaca de
la definición de debido proceso, que no sólo es un derecho sino una exigencia fundamental
del mismo Estado social, democrático y de derecho, por lo que, la aplicación de las garantías
del debido proceso constituye un elemento sustancial del mismo y cuya protección le está
encomendada al propio Estado.