Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 233-247
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ARTÍCULO CIENTÍFICO
VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO
VIOLATION OF THE RIGHT TO DEFENSE IN DIRECT PROCEEDINGS
Aimara Guatapi, Néstor Manuel
nmag1573@hotmail.com; Abogado Secretario Ejecutivo del Consejo cantonal de Protección
de Derechos; Ecuador.
https://orcid.org/0009-0006-9929-8119
Cornejo Aguiar, José Sebastián
scor1719@hotmail.com; Abogado en libre ejercicio; Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Recibido: 28/02/2023
Revisado: 01/03/2023
Aprobado: 27/04/2023
Publicado: 01/05/2023
RESUMEN
El derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano fundamental, es la base
sobre la que se erige el debido proceso, válido para todo tipo de procedimientos, pero
especialmente aplicable en el derecho Penal. Este derecho humano de carácter universal es
la base del constitucionalismo actual. El objetivo de la investigación es la realización de un
estudio sobre la aplicación del derecho a la defensa en los procedimientos directos, mismo
que se encuentra sustanciado en el Código Orgánico Integral Penal del 2014 en el artículo
640 y que procede en delitos calificados como flagrantes; y garantizado en la Constitución de
la República del Ecuador del 2008 en el artículo 76, numeral 7 en sus literales a y b dice que
nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
y contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. Para
llegar al conocimiento se aplicó la metodología de investigación científica en todos sus
términos de tal manera que permitió adentrarse en la problemática para con ello poder
establecer una discusión y llegar a las conclusiones correspondientes.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Derecho a la defensa, debido proceso, procedimiento
directo.
Aimara Guatapi; Cornejo Aguiar
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ABSTRACT
The right to a defense or right of defense is a fundamental human right, it is the basis on which
due process is built, valid for all types of proceedings, but especially applicable in criminal law.
This universal human right is the basis of current constitutionalism. The objective of the
research is the realization of a study on the application of the right to defense in direct
proceedings, which is substantiated in the Organic Integral Criminal Code of 2014 in Article
640 and proceeds in crimes classified as flagrant; and guaranteed in the Constitution of the
Republic of Ecuador of 2008 in Article 76, paragraph 7 in its letters a and b says that no one
may be deprived of the right to defense at any stage or grade of the procedure and have the
time and adequate means for the preparation of his defense. In order to reach the knowledge,
the methodology of scientific research was applied in all its terms in such a way that it allowed
to enter into the problematic in order to establish a discussion and reach the corresponding
conclusions.
CONTENT DESCRIPTORS: Right to defense, due process, direct procedure.
INTRODUCCIÓN
Según la Constitución de 1978, Ecuador se encontraba concebido como un Estado de
derecho, en la Constitución de 1998 pasó a ser un Estado Social de Derecho y, actualmente
con la reforma constitucional vigente del año 2008, se encuentra una nueva definición
constante como Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Donde el artículo 75 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), expresa que: “toda persona tiene derecho
acceder a la justicia de manera gratuita con una tutela efectiva de sus derechos, aplicándose
los principios de inmediación y celeridad procesal”.
El Código Orgánico Integral Penal (2014), implementa procedimientos especiales que fueron
creados con la finalidad de brindar celeridad a los procesos, pero teniendo en cuenta todas
las garantías que los mismos deben brindar.
El derecho a la defensa, entendida como un derecho fundamental esencial trasciende a una
doble garantía: por una parte, la inviolabilidad de este derecho; y, por otra parte, la necesidad
de defensor, imprescindible e intangible en un debido proceso porque todo ciudadano tiene
derecho a defenderse de los cargos que se le imputen. La importancia del estudio se centra
en que permite evaluar si se está ante la presencia de la existencia de la vulneración del
derecho a la defensa en el procedimiento directo, dado el tiempo de diez días para efectivizar
todas las etapas del proceso.
Todo proceso penal está basado en los principios, garantías y derechos constitucionales; al
hacer referencia a los derechos se debe tomar en consideración lo que reza el artículo 76 de
la Constitución de la República del Ecuador (2008), en la cual se encuentran consagrados los
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derechos que forman parte del principio del debido proceso, el mismo que no puede ser
vulnerado; en lo que a razón de estudios compete, el artículo en mención hace referencia al
derecho de las personas, entre ellas se encuentra que: nadie puede ser privado del derecho
a la defensa, esto incluye que el profesional del derecho, debe contar con el tiempo suficiente
y necesario para poder realizar una defensa técnica.
En este sentido, se debe tener en cuenta el criterio de Abarca (2014) quién sostiene que las
normas de procedimiento están dirigidas a la iniciación, desarrollo y perfeccionamiento del
proceso, puesto que el Derecho Procesal es una ciencia independiente y complementaria que
forma parte del conjunto de Ciencias Jurídicas o Ciencias del Derecho. Como derecho
positivo, el derecho procesal es un conjunto de normas establecidas para regular la actividad
realizadora del derecho, y que en gran medida tienen su fundamento en el debido proceso.
Se puede colegir que las garantías procesales son de transcendental importancia ya que
establecen el mecanismo a través del cual las garantías normativas que abordan el delito y la
pena se pueden materializar.
Según Cueva (2018) el debido proceso es un derecho constitucional, por tanto, es de rango
superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país; en consecuencia, nada ni nadie
pueden sustraerse de él. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios de los órganos
de poder público deben ceñirse a él, de lo contrario atentan contra el estado de derecho.
Consecuente a ello, el debido proceso es uno de los pilares del sistema jurídico normativo
moderno, por lo que todos los actos o procesos en cualquier nivel que se realicen están
supeditados a éste y por ningún motivo podrán alejarse de su esencia ya que, de hacerlo, se
estará quebrantando el estado de derecho consagrado en la CRE.
De conformidad con este criterio, se puede decir que el seguir y cumplir con cada uno de los
pasos del debido proceso, lleva a la realización del objetivo para el que fue creado, que es el
de alcanzar una justa administración de la justicia garantizada en la constitución. La norma
constitucional determina que la defensa es un derecho fundamental que les corresponde a
todas las personas ecuatorianas, derecho que es irrenunciable e inalienable.
Por su parte, Beling (2018) expresa que el debido proceso, forma parte de los derechos
reconocidos en el contexto jurídico internacional como fundamentales, y por tanto es
imprescindible, a la vez está integrado por varios principios y garantías sin los cuales no se
podría asegurar un proceso justo. En este mismo orden de ideas Jaramillo (2017) destaca de
la definición de debido proceso, que no sólo es un derecho sino una exigencia fundamental
del mismo Estado social, democrático y de derecho, por lo que, la aplicación de las garantías
del debido proceso constituye un elemento sustancial del mismo y cuya protección le está
encomendada al propio Estado.
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Por otra parte, se debe tener en cuenta que el procedimiento directo consagrado en el COIP
persigue crear agilidad al sistema judicial, permitiendo la solución de conflictos en un tiempo
breve de ser posible, especialmente en aquellos casos de delitos flagrantes. La cuestión para
determinar se centra entonces, en si ese corto tiempo es suficiente para garantizar el debido
proceso. Entendiendo por debido proceso, aquel que se inicia, se desarrolla y concluye
respetando y haciendo efectivos los presupuestos constitucionales y legales, así como los
principios que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa
administración de la justicia; que le asegure la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad
y la fundamental de las resoluciones judiciales conforme a derecho. (Zavala, 2012).
Ahora bien, en la legislación penal ecuatoriana, se creó el procedimiento directo inspirado en
la aplicación del principio procesal de celeridad, ya que se simplifica en una sola audiencia
todo el proceso. Se debe tener presente que el procedimiento directo fue incorporado al
ordenamiento jurídico ecuatoriano con la promulgación del COIP, como un procedimiento
especial en el artículo 640 y como se ha mencionado se origina como una iniciativa para
generar agilidad en el sistema judicial cuando los delitos sean flagrante, lo que ha permitido
solucionar conflictos en la mayor brevedad posible.
A este respecto Blum (2015) detalla que este procedimiento, es nuevo en la estructura
procesal penal del COIP y reuniendo todas las etapas en una sola audiencia, en los casos de
delitos calificados como flagrantes y sancionados con pena máxima privativa de libertad de
hasta cinco años, requisitos que deberán concurrir. Se define la flagrancia conforme al artículo
527 del código adjetivo penal, en aquellos casos en los cuales:
La persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la
descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del
ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá
alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre
la comisión de la infracción y la aprehensión. (pág. 313)
Gallegos (2014) indica que el COIP unifica la legislación penal sustantiva, adjetiva y de
ejecución en materia penal, con el fin de protegerla convivencia social frente a las infracciones
penales, termina el procedimiento para el juzgamiento, todo de conformidad con lo establecido
en protección de todas las personas en la norma constitucionales.
En este orden de ideas el tratadista Santillán (2014) declara que la incorporación del
procedimiento directo persigue que la administración de justicia cumpla con su cometido
específicamente de juzgar a los presuntos responsables bajo el indicio de que al tratarse de
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un delito flagrante y al haberse encontrado los elementos de convicción suficientes para
sustentar una acusación lo único que restaría hacer son las pericias respectivas para
judicializar estos elementos como prueba.
Grijalva (2017) sostiene que procedimiento directo agrupa las etapas del proceso penal en
una sola audiencia, tras calificar la situación como de flagrancia, se señala día y hora para
realizar la audiencia de juicio en el plazo de diez días, lo que, si en verdad disminuye el tiempo
para la obtención de resultados, el tiempo asignado para el proceso es extremadamente corto
a los fines de practicar todas las diligencias que se precisan, incluidas las que tienen que ver
con la obtención de pruebas y elementos necesarios para poder emitir una sanción, con lo
que por el factor tiempo, se violentan algunos derechos y garantías constitucionales relativas
al debido proceso.
La celeridad con la que el procedimiento directo y otros procedimientos son aplicados ha sido
la mejor respuesta para el Estado ante la desconfianza que la sociedad ha tenido con la
función judicial. Para el Estado, el procedimiento directo ha sido de mucha importancia en el
avance de la justicia penal ecuatoriana, ya que ha permitido la descongestión de causas en
un menor tiempo y que los procesados no permanezcan privados de su libertad sin formula
de juicio; sin embargo cabe señalar que por otra parte se ha visto afectados otros derechos
constitucionales de las partes procesales como es el derecho a la defensa y la tutela judicial
efectiva justamente por el precario tiempo que existe para evacuar las actuaciones
procesales.
Sin embargo, el derecho a la defensa es un derecho consagrado y garantizado a las partes
en la CRE y que deviene de los tratados e instrumentos internacionales y de Derechos
Humanos debidamente ratificados por la República, los cuales rigen desde el cometimiento
de la infracción, es decir desde que el sujeto ha sido sorprendido en delito flagrante o desde
el instante que el denunciante interpone la denuncia o el denunciado ha sido legalmente
notificado con ella.
Zambrano (2009) apunta que el derecho a la defensa debe ser inviolable, no obstante, se verá
quebrantado cuando se colocan barreras u obstáculos, que resultan ser inconstitucionales e
ilegales, para que los involucrados en un proceso de cualquier clase no puedan hacer
ostensible sus pretensiones jurídicas incluidos los recursos probatorios, o se impida que haga
sus alegaciones en la oportunidad que corresponda. En tal sentido, para ejercer el derecho a
la defensa de una forma eficaz, se precisa contar con el tiempo suficiente para poder compilar
y seleccionar las pruebas y evidencias suficientes que se demostrarían jurídicamente dentro
del proceso judicial.
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Ferrajoli (2006) señala que en el procedimiento, así como en la totalidad del proceso penal,
se anhela lograr una reconstrucción conceptual del hecho, lo más ajustado a la realidad y
circunstancias de este, buscando una concordancia o adecuación entre lo ocurrido y lo que
se conozca al respecto.
Buitrago (2014) manifiesta que el derecho a la defensa debe considerarse integralmente, en
armonía con el conjunto de todo el proceso, a lo que se le adiciona las teorías que argumentan
que el ejercicio de este derecho deberá estar presente en todas y cada una de las etapas del
proceso, sin que pueda haber un solo momento en que se quebrante esta garantía.
El problema surge al momento de aplicar el derecho a la defensa en el procedimiento directo
ya que, tal como ha sido mencionado, el tiempo establecido según el artículo 640 del COIP
establece un plazo máximo de diez días para la realización de la audiencia de juicio, desde la
audiencia de calificación de flagrancia hasta tres días antes de la audiencia de juicio; las partes
realizará el anuncio de pruebas por escrito es decir, el tiempo real con que va a contar son
siete días para preparar una defensa técnicamente adecuada.
El objetivo general de la investigación es analizar la aplicación del derecho a la defensa, en el
procedimiento directo sustanciado en el artículo 640 del COIP, y su contraposición a lo
tipificado en el artículo 76, numeral 7, literal a) y b) de la CRE.
MÉTODOS
El método constituye un elemento esencial en la investigación jurídica ya que permite el
abordaje racional, argumentado, crítico y causal del objeto de estudio. La investigación se ha
realizado desde un enfoque crítico propositivo, utilizando la investigación bibliográfica y la
investigación de campo, basándose en el análisis de la CRE, leyes penales y libros de texto
referentes a los procesos especiales en materia penal en Ecuador. Se trata de una
investigación en la que ha sido empleado el método inductivo-deductivo ya que se ha partido
del análisis específico del derecho al conocimiento de los procedimientos especiales.
En cuanto a la técnica, se aplicaron encuestas a profesionales del derecho en libre ejercicio
que laboran en el cantón Píllaro (46 abogados), por medio de un cuestionario estandarizado
y los resultados alcanzados fueron tabulados, analizados e interpretados. Asimismo, se
empleó el método del análisis documental de instrumentos doctrinarios que atienden el
concepto de debido proceso, desde la perspectiva constitucional y procesal penal.
RESULTADOS
Mediante los diferentes procesos investigativos tanto bibliográficos como de campo se ha
logrado determinar la existencia de la violación del derecho a la defensa en el procedimiento
directo. Aplicada que fuera la ficha de encuesta estandarizada a 46 abogados en libre ejercicio
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(anexo N° 1), de las preguntas planteadas se han obtenido opiniones acerca de la vulneración
del derecho a la defensa en el proceso directo de conformidad con lo establecido en el COIP.
En relación con el tiempo que se determina en el procedimiento directo, 41,4 % de los
abogados en libre ejercicio que representan el 90% de los encuestados manifestaron no estar
de acuerdo con el plazo de diez días, puesto que consideran que es un plazo muy corto que
imposibilita preparar una óptima defensa con sustento necesario para aportar en el proceso
judicial en el cual están vigentes los derechos tanto de acusados como de acusadores.
Resulta evidente que con la aplicación del procedimiento directo se persigue descongestionar
la carga procesal de los tribunales de garantías penales y dejar menos casos en la impunidad,
dando agilidad y celeridad al proceso penal y procurando que los juzgadores sean más
eficaces y eficientes, sin embargo esta solución de la administración de justicia no puede
quebrantar los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados, como el debido
proceso y muy especialmente el derecho a la defensa.
El plazo de duración de la etapa de instrucción fiscal, que de acuerdo con el numeral 4 del
artículo 640 del COIP es de máximo 10 días, los mismos que reducidos a 7 días e inclusive a
menos ya que dentro de este plazo son considerados sábados, domingos y feriados. En base
a su experiencia profesional los 46 abogados en libre ejercicio encuestados consideraron que
el tiempo estipulado para el procedimiento directo, busca garantizar el principio de celeridad,
concentración, economía procesal y la evacuación de todas las etapas. No obstante, la
totalidad de los encuestados coinciden en manifestar que el tiempo de instrucción fiscal no es
suficiente para recabar los elementos de convicción necesarios para esclarecer hechos
delictivos, puesto que resulta casi imposible cumplir y consideran esa una razón para que, en
muchos casos, los resultados del procedimiento no garanticen los derechos de los y las
ciudadanas ecuatorianos.
El procedimiento directo concentra todas las etapas del proceso penal como son: la
instrucción, evolución, preparación de juicio y el juicio en una sola audiencia; proceden en
contra de delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de
libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no excede de treinta
salarios básicos unificados. En la siguiente tabla se indican los boletines de la Fiscalía General
del Estado (FGE) que reseñan elementos que permiten describir los aspectos más
cuestionables del procedimiento directo.
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Tabla N° 1. Elementos de los procedimientos directos
BOLETÍN DE
PRENSA FGE
Nº 691-DC-2020
Imputación: Por el presunto delito de extorsión, Juez de Garantías
Penales de Tungurahua dictó prisión preventiva para dos personas y
arresto domiciliario a un tercero, que serán juzgados por procedimiento
directo.
Audiencia: En la audiencia de flagrancia y formulación de cargos, el
fiscal de turno relató que en la parroquia Huachi Grande de Ambato,
vestidos como trabajadores municipales, los ahora procesados se
habrían acercado a una construcción, donde habrían solicitado 500
dólares, con el fin de extender su permiso de construcción.
Hechos en flagrancia: La víctima les habría entregado el dinero, pero
al percatarse que tenía todos sus papeles en regla notar la actitud
extraña de los solicitantes, avisó a la Policía Nacional, que verificó que
no eran trabajadores del Municipio de Ambato, por lo que fueron
aprehendidos.
Elementos de convicción: El parte policial, el informe reconocimiento
de evidencias (dos chalecos del GAD municipal y 200 dólares), el
informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la versión de la
víctima y de los agentes aprehensores fueron parte de los elementos de
convicción presentados por Fiscalía para dar inicio el proceso penal en
su contra.
BOLETÍN DE
PRENSA FGE
Nº 534-DC-2021
Imputación: La fiscal multicompetente del cantón Archidona, formuló
cargos, contra tres procesados, aprehendidos en circunstancia flagrante,
en el hotel donde se hospedaban.
Audiencia: De juzgamiento por procedimiento directo contra tres
procesados, presuntos autores de tráfico de moneda. Actualmente se
encuentran con orden de prisión preventiva.
Hechos en flagrancia: Por información reservada, los agentes de la
Policía se enteraron de una posible introducción de moneda falsa en el
circuito financiero ecuatoriano. Se organizó el operativo para ubicar e
identificar a los presuntos infractores en una casa de hospedajes de
dicha localidad.
Elementos de convicción: Encontraron en su poder más de diez
indicios, entre estos: teléfonos celulares y una maleta donde se
guardaba varios paquetes de billetes de 100 dólares y otras
denominaciones. También, en el vehículo de uno de los procesados,
hallaron una impresora, una computadora y algunos rodillos plásticos,
así como hojas de papel bond con copias que tenían características
similares a los billetes de 100 dólares.
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BOLETÍN DE
PRENSA FGE
Nº 549-DC-2019
Imputación: la Fiscalía General del Estado concluyó con la presentación
del alegato de prueba, que incluyó treintaiún elementos (quince
documentales y dieciséis testimoniales) dentro del juicio de
procedimiento directo en contra de asambleísta, el prefecto de
Sucumbíos, y siete personas más, por su presunta participación en el
delito de paralización de un servicio público.
Hechos en flagrancia: El asambleísta, el prefecto de Sucumbíos, y siete
personas más fueron detenidos el pasado 7 de octubre cuando
irrumpieron (según pruebas testimoniales) de forma violenta en las
instalaciones de la empresa pública Petroecuador, en Sucumbíos,
obligando a los operadores a paralizar el bombeo de petróleo a través
del SOTE (Sistema de Oleoducto Transecuatoriano) en Sucumbíos,
cantón Nueva Loja (Lago Agrio).
Elementos de convicción: Según los elementos de prueba
presentados durante el proceso, la paralización de estas operaciones,
durante dos horas y diecinueve minutos, causó un perjuicio al Estado de
aproximadamente 1’723.918,72 dólares.
Fuente: https://www.fiscalia.gob.ec/
El artículo 76 de la CRE señala: "En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las
siguientes garantías básicas: …numeral 7: El derecho de las personas a la defensa incluirá
las siguientes garantías..." Al respecto se consultó si la celeridad del procedimiento directo
vulnera derechos constitucionales tales como la presunción de inocencia, el debido proceso,
y la seguridad jurídica.
La totalidad de los encuestados afirman que al limitar a diez días el tiempo de duración del
proceso, se ha restringido la capacidad de ejercer una efectiva defensa técnica, lo que
indudablemente viene a estar en contraposición con el derecho constitucional relacionado con
la presunción de inocencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que son
garantías del procesado.
Asimismo, el plazo establecido en el COIP, para que se desarrolle el procedimiento directo no
resulta ser suficiente para que los sujetos procesales, a través de sus abogados defensores
puedan preparar una defensa técnica apropiada. Con relación a la aplicación del
procedimiento directo, el 100% de encuestados están de acuerdo siempre y cuando se amplíe
el plazo para la aplicación del procedimiento. De acuerdo con las reglas de procedibilidad se
deja claro que quienes elaboraron la ley tuvieron una importante intencionalidad para provocar
la mayor celeridad posible en la sustentación del proceso penal, pero a la vez esa
intencionalidad fue más allá de analizar un mandato Constitucional de fondo como es
garantizar a toda persona una legítima defensa.
Aimara Guatapi; Cornejo Aguiar
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En un plazo máximo de diez días, las partes procesales (fiscalía, defensa y acusador particular
si los hubiere) hasta tres días antes de la audiencia realizarán el anuncio de pruebas por
escrito, teniendo siete días para recabar pruebas que permitan fundamentar la defensa; plazo
demasiado corto para poder hacer uso del derecho a la defensa y por tanto dando lugar a la
vulneración de este derecho establecido en la CRE y en los tratados internacionales.
Finalmente, el 100% de los abogados en libre ejercicio encuestado se manifestó
afirmativamente en cuento a la necesidad de reformar el contenido del artículo 640 numeral 4
del COIP, con el objeto de otorgar un plazo mayor para la aplicación del procedimiento directo,
a fin de garantizar así el derecho a la defensa y la tutela efectiva, todos estos derechos que
dimanan del debido proceso.
Los encuestados son concordantes en manifestar que se reforme el numeral 4 del artículo
640 del COIP ampliando el plazo de diez a treinta días para dentro del campo de los delitos
previstos, es decir, aquellos que son calificados en flagrancia y cuya pena privativa de libertad
no es superior a cinco años. La extensión del plazo buscaría poder evacuar las diligencias
necesarias para demostrar con suficiente prueba la correspondiente defensa de los
procesados, incluso Fiscalía tendría el tiempo prudente para demostrar su tesis y de esta
forma no se incurriría en violar el derecho a la defensa de las partes procesales activas, lo
que constituye un derecho legítimo consagrado en la carta constitucional vigente.
DISCUSIÓN
Al implementarse en la legislación ecuatoriana el procedimiento directo, supuestamente su
objetivo era dejar en el pasado los largos e interminables juicios, proporcionando plazos a las
partes procesales y a los administradores de justicia para terminar los procesos judiciales en
un tiempo adecuado, promulgando de esta manera juicios justos, eficaces, equitativos y
sencillos en los cuales se sancione al responsable de la infracción, evitando de esta manera
la acumulación de procesos y su permanencia en el Ministerio Público hasta su prescripción.
Analizados los principios rectores del procedimiento directo, sus antecedentes y razones por
las cuales se implementaron, es necesario realizar un análisis de como dicho procedimiento
tiene falencias que van en contra de los principios básicos fundamentales, como el derecho
al debido proceso, el derecho vulnerado a analizar a profundidad es el derecho a la defensa
en el procedimiento directo a causa del tiempo que se establece para la obtención de pruebas.
Ferrajoli (2006) manifiesta que un sistema punible garantista, que posee un conjunto de
garantías, tanto en el momento en el que el legislador tipifica las conductas, como en el
momento del desarrollo del proceso penal porque debe establecerse bajo derecho y garantías
constitucionales para establecer responsabilidad penal y así imponer la respectiva sanción.
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Con la aplicación del procedimiento directo se ha evidenciado violaciones a los derechos y
garantías mínimas del debido proceso; iniciando con la falta del tiempo adecuado para la
preparación de una óptima defensa, contemplado en el literal b), numeral 7, del artículo 76 de
la CRE, que garantiza a las partes procesales el derecho a "contar con el tiempo y con los
medios adecuados para la preparación de su defensa”.
Igualmente, el procedimiento directo, infringe el artículo 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que en su parte pertinente establece que: "Toda persona tiene derecho
a ser oída, con las garantías y dentro de un plazo razonable…”
Los derechos antes enunciados y garantizados mediante cuerpos legales son infringidos y
vulnerados en el procedimiento directo, ya que como lo determina el numeral 4 del artículo
640 del COIP, las partes procesales tienen el plazo máximo de diez días para que se lleve a
cabo la audiencia oral y pública de juicio directo, plazo éste que es reducido a siete días, ya
que el numeral cinco del artículo referido establece que tres días antes de que se lleva a efecto
la audiencia oral y pública de juicio directo, las partes deberán presentar el anuncio de
pruebas que pretenderán sustanciar en la referida audiencia.
Es necesario recalcar que estos siete días son disminuidos, en el mejor de los casos a cuatro
o cinco ya que al ser el plazo de diez días corre para ello sábados y domingos más los días
feriados; contraviniendo con ello la normativa nacional e internacional existente, en virtud que,
en este corto lapso, las partes procesales (víctima, defensa y fiscalía) no cuentan ni con el
tiempo ni con los medios necesarios para preparar una óptima defensa o una acertada
acusación.
Realizado un diagnóstico de la situación actual con respecto a la aplicación del derecho a la
defensa en el procedimiento directo, se puede observar de manera muy clara, que la
problemática radica en el tiempo establecido para la práctica de la prueba ya que en el artículo
640 del Código Integral Penal (2014). Registro Oficial No.- 180 se establece un plazo máximo
de diez días para la realización de la audiencia desde la audiencia de calificación de flagrancia,
hasta tres días antes de la audiencia de juicio las partes realizarán el anuncio de pruebas por
escrito, es decir, el tiempo real con el que va a contar es de siete días para preparar una
defensa técnica adecuada.
El procesado no cuenta con el tiempo suficiente para la obtención de las pruebas necesarias,
por ejemplo: realizar una reconstrucción de los hechos, solicitar la presencia de testigos y
diferentes pericias que por su naturaleza necesitan más tiempo del establecido en el COIP
afectando de forma directa al derecho constitucional a la defensa, establecido en el artículo
76 según el cual en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
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garantías básicas nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento y contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de
su defensa.
Vásconez Merelo (2020), refiriéndose a las normas que establecen en el COIP en única
audiencia, destaca que no solo son violatorias de derechos, sino que, además desborda
irracionalidad e inconsistencia, puesto que no puede argüirse en el mismo articulado que se
reconoce el derecho a la presunción de inocencia de los ciudadanos y al mismo tiempo decir
que el ciudadano que sea aprehendido en delito flagrante y acto seguido se califique
judicialmente su flagrancia.
El tiempo establecido en la norma penal, afecta al derecho al debido proceso penal vulnerando
los principios procesales del COIP como: la duda a favor del reo, la o el juzgador para dictar
sentencia condenatoria debe tener el convencimiento de la de la culpabilidad penal de la
persona procesada, más allá de toda duda razonable, pero, al no poder recabar las pruebas
de descargo, no se puede cumplir con dicho principio ni con la finalidad de la prueba que es
proporcionar tanto a las partes como al juzgador la certeza del hecho o circunstancia que se
pretende esclarecer para dar solución al proceso penal.
El procedimiento directo que se encuentra bajo análisis y que tiene como presupuesto que
sea en casos de delitos en flagrancia, según González Velásquez (2019), trae cuestiones
argumentativas tales como que esos asuntos han sido resueltos de manera eficiente, al
disponer los mismos en una etapa temprana, por un lado, y al evitar que el sistema incurra en
los costos directos asociados al proceso penal. Sin embargo, esta apreciación parte de dos
asunciones no siempre sostenibles. La primera de ellas consiste en dar por hecho que la
actuación policial y de la fiscalía se da conforme a derecho. La segunda asume que una
persona detenida en flagrancia cometió un delito, sin más cuestionamiento, lo cual puede no
ser así. La prueba es la base o una herramienta en la que se fundamenta el juzgador para
dictar sentencia a la persona procesada que sea condenatoria o ratificación de inocencia.
En el caso de los delitos que resultan ser calificados como flagrantes, describe Guzmán Ruíz
(2019), la participación policial en flagrancia queda articulada con las labores de investigación.
El policía no sólo tiene el deber de entregar al detenido sino de allegar al fiscal, además de
su propio dicho por escrito, los insumos iniciales para la investigación del caso.
El derecho a la defensa es un derecho constitucional ya que en base al principio de inocencia
toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratado como tal; mientras
no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. En el caso de la aplicación del
procedimiento directo sobre delitos flagrantes no determina la culpabilidad total e inmediata
ya que, por el principio de igualdad, es obligación de las y los servidores judiciales hacer
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efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal por el
principio de igualdad de oportunidades.
En el procedimiento directo, el tiempo establecido no cumple con el principio de oportunidad
ya que la prueba debe ser anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio la que
da coyuntura al imputado para una defensa adecuada y se practica únicamente en la
audiencia de juicio.
Se puede adicionar lo planteado por Krauth (2019), acerca de la realidad de la privación de la
libertad frente a medidas cautelares en el Ecuador, su puede constatar que los mecanismos
procesales dirigidos a proteger el imputado de la maquinaria penal acaban en nada, es decir,
la garantía respectiva existe en el ordenamiento jurídico vigente, pero desaparece en mismo
momento, ella no tiene peso, ella es desacatada sistemáticamente, lo cual en los casos de las
audiencias de flagrancia del proceso directo, carece totalmente de motivación para el uso de
la prisión preventiva, lo cual sin duda lesiona los derechos fundamentales de los procesados.
Determinando que en base a las pruebas se va a juzgar al procesado, es primordial que el
tiempo para la obtención de la prueba sea más amplio, dándole oportunidad al procesado
para una defensa adecuada cumpliendo de esta forma, con los principios en que se basa la
práctica de prueba como el principio de contradicción en donde las partes tienen derecho a
conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la
audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
Es necesario considerar que entre los principios rectores y disposiciones fundamentales se
establece el principio de supremacía constitucional; en el artículo 4 del Código Orgánico de la
Función Judicial se expresa que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y
servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán las disposiciones constitucionales,
sin necesidad de que encuentre desarrolladas en otras normas de menor jerarquía.
Debe prevalecer los derechos establecidos en la CRE por jerarquía constitucional en el caso
en estudio que es el derecho a la defensa del procesado y el cumplimiento del debido proceso
con sus debidas garantías, pero, el corto tiempo del procedimiento directo disminuye o
restringe el ejercicio del derecho a la defesa establecido en la CRE, afectando al proceso en
forma directa ya que no puede contar con una defensa técnica adecuada por carecer de
tiempo suficiente para ejercerse sus derechos.
La aplicación del procedimiento directo estaría causando el incumplimiento del fin de la ley
que es la justicia. Aunque no se deja de reconocer el cumplimiento del principio de celeridad
y de economía procesal, esto no será suficiente como plantea Kostenwein (2018), para
desconocer la existencia de los otros derechos fundamentales, a los cuales se ha hecho
referencia, y que se encuadran en el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Aimara Guatapi; Cornejo Aguiar
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CONCLUSIONES
Las aplicaciones del procedimiento directo en los delitos flagrantes causan graves violaciones
a los derechos constitucionales, generando inseguridad jurídica, ya que se vulnera el derecho
a la defensa, considerado como fundamental, más aún dentro de un proceso penal, en el cual
se resuelve la situación jurídica de una persona, esto se produce por el plazo establecido en
el COIP para la aplicación de este procedimiento. El procedimiento directo es una innovación
del COIP, considerado como un procedimiento especial y cuyo objetivo es resolver ágilmente
una investigación que no es posible sin vulnerar el Derecho a la Defensa.
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, de allí que, la misión de la
administración de justicia es, principalmente, velar por la no vulneración de los derechos, de
allí que, resulta un tanto contradictorio la aplicación del Procedimiento Directo, dado el plazo
establecido para él mismo. El corto tiempo asignado al procedimiento directo restringe el
ejercicio del derecho a la defensa del procesado y el cumplimiento del debido proceso, ya que
no puede contar con una defensa técnica adecuada por carecer de tiempo suficiente para
ejercer el mencionado derecho.
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