Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 142-163
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ARTÍCULO CIENTÍFICO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN LAS CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
EFFECTIVE JUDICIAL PROTECTION IN DOMESTIC VIOLENCE OFFENCES
Asimbaya Naranjo, Alexandra Patricia
alexa_nn2@hotmail.com. Abogada ayudante judicial, Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-6835-7662
Cornejo Aguiar, José Sebastián
scor1719@hotmail.com. Abogado en libre ejercicio, Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Recibido: 17/01/2023
Revisado: 18/01/2023
Aprobado: 27/04/2023
Publicado: 01/05/2023
RESUMEN
Los derechos de las víctimas de contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar no pueden verse con una protección incipiente frente a una tutela judicial que
no garantiza ni cumple con sus elementos que constituyen el respeto de los derechos
humanos en todos los ámbitos de la administración de justicia, los mismos que son
reconocidos a cualquier persona que se involucra en el proceso, entre estos el acceso a la
justicia, la defensa y obtención de la solución en un plazo razonable y la efectividad de los
pronunciamientos de la sentencia. De ahí que la presente investigación tiene como propósito
evaluar como el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva protege a las víctimas de violencia contra
la mujer y miembros del núcleo familiar, para lo cual en el transcurso de esta investigación se
explica en qué consiste y cómo garantiza los derechos de protección en casos de
contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Toda vez que la
Tutela Judicial Efectiva en estos casos debe ser una de las garantías protegidas por la carta
magna en la legislación ecuatoriana hacia la paz en el núcleo familiar como bien jurídico
colectivo, que evite la transgresión de la dignidad de la persona y su derecho a no ser
sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, ya que deja afectados
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fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda
sociedad, el familiar.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Contrato eventual y ocasional; mujer embarazada y en
período de lactancia.
ABSTRACT
The rights of the victims of violence against women and family members cannot be seen with
incipient protection in the face of a judicial protection that does not guarantee or comply with
its elements that constitute respect for human rights in all areas of the administration of justice,
the same that are recognized to any person who is involved in the process, including access
to justice, defense and obtaining a solution within a reasonable time and the effectiveness of
the pronouncements of the sentence. Hence, the purpose of this research is to evaluate how
the Right to Effective Judicial Protection protects the victims of violence against women and
members of the family nucleus, for which in the course of this research it is explained what it
consists of and how it guarantees the rights of protection in cases of contraventions of violence
against women and members of the family nucleus. Since the Effective Judicial Protection in
these cases should be one of the guarantees protected by the Magna Carta in Ecuadorian
legislation towards peace in the family nucleus as a collective legal good, which avoids the
transgression of the dignity of the person and his right not to be subjected to inhuman or
degrading treatment in the family environment, since it leaves fundamentally affected values
inherent to the person and damaged the first nucleus of any society, the family.
CONTENT DESCRIPTORS: Temporary and occasional contract; pregnant and breastfeeding
women.
INTRODUCCIÓN
Frente a la problemática que se ha evidenciado sobre los derechos de las víctimas de
contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, debido a una
protección incipiente ante una tutela judicial, es importante su estudio ya que no garantiza ni
cumple con sus elementos que constituyen el respeto de los derechos humanos en todos los
ámbitos de la administración de justicia, los mismos que son reconocidos a cualquier persona
que se involucra en el proceso, entre estos el acceso a la justicia, la defensa y obtención de
la solución en un plazo razonable y la efectividad de los pronunciamientos de la sentencia. De
ahí que el objetivo de la presente investigación es evaluar de qué forma el Derecho a la Tutela
Judicial Efectiva protege a las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo
familiar. En este sentido es importante el estudio de la tutela judicial efectiva hacia este tipo
de víctimas, debido a que constituye una de las garantías protegidas por la carta magna en la
legislación ecuatoriana para alcanzar la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo,
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
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evitando así la transgresión de la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a
tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, ya que deja afectados
fundamentalmente valores inherentes a la persona y dañado el primer núcleo de toda
sociedad, el familiar.
En Ecuador la violencia intrafamiliar conlleva un grave impacto social y por ello se ha
constituido en un problema a resolver, para esto se ha establecido un marco legal que
reconoce y garantiza la protección a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, incorporando conceptualizaciones y disposiciones observadas por tratados y
convenios internacionales suscritos por nuestro país.
En Pichincha los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar son actos
y hechos de maltrato físico, psicológico que causan lesiones o incapacidad mayores a tres
días. En casos de violencia psicológica y violencia sexual, las sanciones varían de acuerdo
con la gravedad del caso.
En la Unidad judicial de violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe, del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha el derecho a la tutela judicial efectiva de las
víctimas de violencia de la mujer y miembros del núcleo familiar se encuentra vulnerado
debido a que éstas no culminan con el trámite, pues una vez que el juez o la jueza dicta fecha
y hora para la audiencia, esta resulta ser en demasiado tiempo, es decir lo más preocupante
y que agrava los casos de las víctimas de violencia intrafamiliar es la disposición de la fecha
y hora de la audiencia que emite la jueza o juez al mismo tiempo que dicta las medidas de
protección, pero que no es oportuna; ya que son fechas muy distantes, tiempo en el cual la
víctima suele arrepentirse y no reafirmar su denuncia, por lo que el agresor queda en la
libertad de volver a cometer alguna nueva contravención hacia la víctima.
Por lo expuesto se considera importante que una vez modificadas las disposiciones sobre las
medidas de protección a favor de la víctima, fecha, hora de la audiencia y medidas de
reparación por parte de las autoridades se respete y se agilice el procedimiento para que se
cumpla con el derecho de una tutela judicial efectiva que se encuentra garantizada en la
Constitución de la República, precautelando así la integridad de la víctima frente a su agresor.
En la legislación ecuatoriana la tutela judicial efectiva ya existía en la Constitución de 1998 y
actualmente se encuentra tipificada como un derecho de jerarquía constitucional, tipificado en
el artículo 75, del capítulo octavo, derechos de protección, del título II derechos, determinando
que las personas tienen derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, la misma que debe sujetarse a los principios de inmediación y
celeridad.
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El tema referente a la tutela judicial efectiva en las contravenciones de violencia que se da
contra la mujer o miembros del núcleo familiar es una de las garantías protegidas por la carta
magna en la legislación ecuatoriana, pues al momento de hablar de garantías constitucionales
se está refiriendo al respeto de los derechos humanos en todos los ámbitos de la admi-
nistración de justicia, pero sobre todo en lo concerniente a materia penal, ya que se refiere a
los derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que justa e
injustamente tiene que relacionarse con el proceso penal.
La tutela judicial efectiva, tal como se analiza, se configura legalmente, ya que requiere de los
poderes públicos la dotación a la administración de justicia de recursos humanos y materiales
necesarios, además de una regulación mediante ley de los distintos tipos de procesos (Torres
Osorio, 2013).
La tutela judicial efectiva constituye un derecho prestacional de disposición legal, la cual no
se la puede ejercer de manera directa desde la Constitución, sino que habrá que partir de las
causas establecidas por el legislador (Picó Junoy, 2002). Es decir, existe el derecho de
prestación jurisdiccional, pero se activará siempre que sea dentro de las posibilidades y el
procedimiento establecido por el legislador a fin de garantizar el acceso al proceso hasta llegar
a la sentencia sobre el fondo.
En este sentido Morello (2013) citado por Gozaíni (2007), indica: “que el ejercicio del acceso
a la justicia no es libre, ni discrecional, sino reglado; condicionado por la ley” (pág. 105). Es
decir, respetando el cumplimiento de requisitos indispensables con el fin de que los valores
de seguridad, orden, igualdad de trato se preserven.
Para el autor Pico (1997), citado por Cornejo Aguiar (2015), argumenta que: “El derecho a la
tutela judicial efectiva, incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el
derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las
resoluciones judiciales” (pág. 1). Lo cual implicaría, el hecho de poder contar con la facilidad
de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso con su respectiva resolución
argumentada o motivada sobre una petición que la ley ampare.
Para Gonzáles Pérez (2001), citado por Benalcázar Guerrón (2005), el derecho a la tutela
jurisdiccional “es el derecho de toda persona a que se le haga justicia; a que cuando pretenda
algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso
con garantías mínimas” (pág. 33). Esto quiere decir que en el momento en que una persona
pretende ser atendida por un órgano que imparta justicia para obtener la misma, deberá contar
con una tutela efectiva donde se respeten las garantías elementales como el derecho al
debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad.
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
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López Montero (2013), transcribe que: “La tutela judicial es un derecho compuesto, ya que
forma parte del derecho al debido proceso” (pág. 20). Por ello dentro del proceso de cualquier
naturaleza deberá, garantizarse la tutela judicial efectiva de los derechos que constan en la
Constitución, así como también en los instrumentos internacionales y en las leyes,
resolviendo en base a las normas establecidas en virtud del proceso.
De manera acertada Solano (2002), señala que: “El concepto de tutela judicial efectiva implica
un haz de derechos que se despliegan a lo largo del proceso, todos con igual peso y
esencialidad, dándose una concurrencia de derechos y garantías genéricamente
denominados tutela judicial efectiva o plena” (pág. 102).
Permitiendo con esta idea comprender una amplia concepción sobre la tutela judicial y al
mismo tiempo impedir que se limite en un concepto simple, comprendiendo, al contrario, que
se trata de un mega derecho que posibilita el ejercicio real y efectivo de otros.
Por su parte González Pérez (2001), citado por Torres Osorio (2013) manifiesta que:
La tutela judicial despliega sus efectos en tres momentos distintos: primero, en el acceso
a la justicia; segundo, una vez en ella, en que sea posible la defensa y la obtención de la
solución en un plazo razonable; tercero, una vez dictada sentencia, la plena efectividad
de sus pronunciamientos. Acceso a la jurisdicción, proceso debido y eficacia de la
sentencia. (págs. 233-234)
Para García (2004), “la tutela judicial efectiva es el derecho al libre acceso a los jueces y
tribunales de justicia, obtener un fallo, a que el fallo se cumpla” (pág. 36). Es decir, el
ciudadano una vez que acceda a los tribunales de justicia, lo que busca es tener en derecho
su pretensión, de tal modo que se dé una respuesta de conformidad con lo que señale la ley,
y de haber lugar que sea compensado o reparado en su derecho transgredido y por el daño
sufrido.
Pallares (2019), citando a la Corte Constitucional menciona que:
El derecho a acceder a una tutela judicial efectiva, fue adoptado procesalmente como una
de las garantías fundamentales con las que cuentan los ciudadanos, dicha facultad se la
conoce procesalmente como derecho de petición que conduce a una serie de
obligaciones por parte del Estado, es decir se requiere de la existencia de un órgano
jurisdiccional y la presencia de juezas y jueces quienes, investidos de potestad
jurisdiccional, deben velar por el cumplimiento de la Constitución y la ley. (pág. 2)
Añadiendo que para que sea efectiva la tutela de los derechos a los ciudadanos es necesario
que este acceso a los órganos judiciales se complemente con una labor diligente de los
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operadores de justicia, en la cual se efectivice de una manera justa y equitativa la defensa de
los derechos entre las partes procesales.
De los textos citados sobre la tutela judicial efectiva es necesario hacer hincapié en que lo
que ésta persigue es un acceso eficiente a la justicia con una defensa y solución al problema
inmediato, ya que dada las necesidades de la víctima de violencia intrafamiliar, es difícil que
se lo pueda solucionar en el transcurso de un tiempo aplazado, además el hecho de que se
cumpla con plena efectividad el pronunciamiento de la sentencia es esencial, en resumen
como se ha manifestado la tutela deberá tener acceso a la jurisdicción, proceso debido y
eficacia de la sentencia.
En este sentido habrá que tener claro que la función del derecho penal es, proteger bienes
que el ordenamiento ha reconocido como importantes, de lo cual en el ámbito familiar se
puede mencionar que, según Piva Torres (2020):
La violencia familiar es todo maltrato o abuso de poder que tiene lugar dentro de la familia, ya
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre
otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual. (pág. 105)
Reprimiendo a través de la ley penal la ejecución de actos de violencia física o psíquica
perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar. Para lo cual
la tutela judicial efectiva debe ser una de las garantías que evite la transgresión de la dignidad
de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito
de la familia, necesitando proteger la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo.
El Estado ecuatoriano a través de sus órganos competentes tiene el deber de velar por el
estricto cumplimiento de la normativa y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, tal
como lo ha determinado la convención americana sobre derechos humanos (1969), suscrita
en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos. Pacto San José, en
su artículo 8 numeral 1, contempla las garantías judiciales estableciendo de esta forma “que
toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por los jueces o tribunales competentes, independientes e imparciales en la
sustanciación de cualquier acusación” (pág. 3).
Así también, Pallares (2019), mencionando lo que está en la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder (1985), adoptada
por la Asamblea General en su resolución 40/34, determina que:
Las víctimas tendrán derecho a los mecanismos de la justicia, así como una pronta reparación
del daño que hayan sufrido por medio de procedimientos judiciales y / o administrativos los
mismos que serán expeditos, justos, poco costosos y accesibles, evitando las demoras
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innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos
que concedan indemnizaciones a las víctimas. (pág. 2)
Es decir, el derecho a la tutela judicial, como lo expresa Araujo Oñate (2011)
Asegura el derecho al acceso a la justicia y el debido proceso, a fin de que exista un
control judicial efectivo frente al ejercicio del poder público, se convierte por lo tanto en
un control sobre actuaciones administrativas que puedan perjudicar a los ciudadanos con
lesión en sus derechos. (pág. 259)
De lo enunciado se desprende que, los derechos de tutela dentro de un proceso de las
víctimas de violencia intrafamiliar, ya sea judicial o administrativo, no deben ser conculcados
y se debe consolidar un esquema de reconocimiento y acceso pleno a la justicia. Es por ello,
que se analizará los conceptos especificados en esta investigación y lo que se establece en
la Constitución de la República, la base para que exista la tutela judicial efectiva hacia las
víctimas de contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar contemplada en
el COIP.
MÉTODOS
Para la presente investigación se utilizó el método analítico, ya que permitió un estudio
detallado y descriptivo de la problemática respecto a la tutela judicial efectiva en
contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar, es decir cómo se evidenció
este derecho y cómo fue aplicado en la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia
No. 5 Quitumbe. Según su enfoque o modalidad es una investigación mixta (cualitativa-
cuantitativa), que versa sobre el estudio de la tutela judicial efectiva en las contravenciones
de violencia intrafamiliar en la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No.5 en
la provincia de Pichincha, ciudad del Distrito Metropolitano de Quito, parroquia Quitumbe. Se
trata de una investigación con enfoque cualitativo, puesto que se ha revisado la doctrina y
legislación sobre el tema de estudio y, a la vez se presenta como una investigación
cuantitativa, debido a que se aportan datos al estudio derivados de los casos de denuncias
registrados en la base de datos de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia
No.5 Quitumbe, y de la cual se obtuvo a través de 77 denuncias, en el periodo de enero a
marzo de 2020, que corresponden a contravenciones de violencia contra la mujer y miembros
del núcleo familiar del primer inciso referente a agresiones físicas con lesiones.
La investigación según el objetivo o finalidad, se trata de una investigación aplicada, pues
procura la identificación de las causas por las que se produjo una ineficiente tutela judicial
efectiva en las contravenciones de violencia intrafamiliar en la Unidad Judicial de violencia
contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito.
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La técnica empleada ha sido una entrevista dirigida a las juezas de la Unidad Judicial de
violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Dra.
Mayra Pilco y Dra. Laura López, cuya aplicación persiguió la identificación de las causas por
las que se produjo una ineficiente tutela judicial efectiva en las contravenciones de violencia
intrafamiliar en dicha Unidad.
Por tanto, en el presente estudio se trabajó con 77 procesos aplicados, tomados del primer
trimestre del año 2020 a cargo de dos juezas de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer
y la familia No.5 Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito.
Por medio de técnicas como recolección de datos, análisis de contenido, tanto del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), Constitución de la República del Ecuador; y, leyes
concordantes con el tema.
Entre las fuentes que se utilizó para el desarrollo de la presente investigación están fuentes
primarias y secundarias, entre ellas normativa jurídica, doctrina, libros especializados,
artículos científicos.
RESULTADOS
Para el presente estudio se tomó la información de las denuncias de contravenciones
realizadas que constan en la base de datos de excel de la unidad judicial de violencia contra
la mujer y la familia No. 5 Quitumbe, del primer trimestre del año 2020, específicamente de
dos Juezas, siendo en el 100% de la muestra tomada, los 77 procesos del cantón Quito, las
víctimas habían sufrido durante el año 2020 agresiones físicas con lesiones y, a la vez, de
esos 77 procesos únicamente se registró dos sentencias condenatorias, otros datos revelaron
que el 72% se registró ausencia de la víctima, mientras que el 28% hubo ausencia del
denunciado, el 85% de los casos de contravenciones por agresión física con lesiones si se
notificó al denunciado, mientras que el 15% no se notificó al denunciado, el 92% la víctima se
arrepintió de dar el testimonio.
Tabla No.1 Proceso sobre contravenciones del inciso primero agresión física con lesiones
contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
Ord
No. proceso
Tipo de
contravención
Ausencia de
las partes
procesales a la
audiencia de
Juzgamiento
Notificac
ión
Arrepintió
de dar
testimonio
17576-
2020-
DE VIOLENCIA
Victi
ma
denun
ciado
Si
No
Si
No
1
00008
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X
X
2
00022
ART. 159 INC.1
X
X
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
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3
00027
ART. 159 INC.1
x
x
4
00032
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X
5
00037
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00045
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00055
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X
9
00064
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00085
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X
X
X
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X
X
X
X
14
00094 (1)
ART. 159 INC.1
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00109 (1)
ART. 159 INC.1
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00112 (1)
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X
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X
X
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ART. 159 INC.1
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76
00285 (1)
ART. 159 INC.1
x
x
x
x
77
00297 (1)
ART. 159 INC.1
x
x
x
x
Fuente: Base de datos de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe
del Distrito Metropolitano de Quito, primer trimestre del año 2020.
Tabla No.2 Proceso sobre contravenciones del inciso primero agresión física con lesiones
contra la mujer o miembros del núcleo familiar:
Proceso
No.
Ausencia de las partes en la
audiencia de juzgamiento
Notificación
Arrepintió de dar
el testimonio
Tipo de sentencia
Víctima
Denunciado
Si
No
Si
No
C
A
#
58
22
64
11
71
6
2
75
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72%
28%
85%
15%
92%
8%
3%
97%
Fuente: Base de datos de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe del
Distrito Metropolitano de Quito, primer trimestre del año 2020
En un análisis de la tabla No.2 se observó que el 97% de los denunciados recibieron una
sentencia absolutoria y solamente el 3% de las denuncias receptadas por contravenciones de
agresiones físicas con lesiones recibió una sentencia condenatoria, lo cual permite dudar
sobre la existencia de una tutela judicial efectiva en la Unidad Judicial No.5 Quitumbe, por ello
es necesario indagar cada una de las causas que podrían incidir para que esta tutela judicial
en contravenciones de violencia intrafamiliar no sea efectiva en su totalidad.
De los 77 procesos investigados, el 72% categorizaron la ausencia de la parte denunciante
en la audiencia, aspecto que fue analizado ya que es un indicador significativo por el que no
se permitió brindar una tutela judicial efectiva. Por el lado de las personas denunciadas o
presuntos agresores, hubo el 28% de ausencia.
El señalamiento tardío de fecha y hora para la audiencia de juzgamiento, fuera de los plazos
establecidos por la Ley, podría ser un aspecto por el que las partes no asisten a la audiencia,
en la investigación se llegó a conocer a través de la entrevista que el señalamiento de estos
plazos, en su mayoría, si es adecuado teniendo en cuenta que se lo hace de acuerdo al
agendamiento de cada señora jueza y de acuerdo a las pericias que se han solicitado, al
seguir un cronograma y al respetar las fechas que se han señalado dentro de los plazos
conforme a la ley, sin embargo debido a la carga procesal este señalamiento no puede
cumplirse a cabalidad, por lo que la parte denunciante no asiste a la audiencia y por ende se
pierde la prueba testimonial.
El 85% de las denuncias analizadas, si se extendió la notificación, sin embargo se puede
manifestar que un aspecto desfavorable es que las fechas que son tan distantes después de
3 meses y por la falta de una eficaz notificación al agresor, el mismo no comparece a la
audiencia de juzgamiento y se declaran audiencias fallidas, es ahí que se requería a la víctima
señale una nueva dirección para poder notificarle al agresor y de esta manera el proceso se
seguía dilatando hasta llegar a darse la audiencia después de más de 6 meses, es así que en
el momento que se da la audiencia de juzgamiento la víctima no da su testimonio, obviamente
cuando la víctima no da testimonio frente a la audiencia, no se cumple la responsabilidad del
denunciado, es decir se le estaría acreditando en el caso de agresiones físicas la materialidad
que sería el examen del médico legal mas no la responsabilidad y para sancionar al agresor
se debe concatenar las dos cosas, tanto responsabilidad como materialidad , para que el
agresor sea sancionado, y se lo haga con pena privativa de libertad de 10 a 30 días según la
agresión física.
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
154
En el caso que la víctima no de su testimonio y se quede en silencio, sin duda no se acredita
responsabilidad y el denunciado puede ser declarado inocente es decir absuelto y en ese
momento la jueza o el juez, puede revocar las medidas de protección dictadas en el auto
inicial, y la víctima queda desprotegida, nuevamente queda en libertad del agresor volverle a
pegar y otra vez la víctima vuelve a poner otra denuncia porque le quitaron las medidas de
protección. Cabe aclarar que las medidas de protección o boleta de auxilio extendidas en el
auto inicial no son válidas en caso de que no haya sido notificado el presunto agresor, debido
a que no tendría conocimiento de que ya no tiene que acercarse a la víctima.
Hay juezas que en el caso que la víctima no da su testimonio, se basan en el examen médico
legal y no le revocan en su totalidad las medidas, le mantienen por protección a la víctima en
el caso de que hubiera posteriores casos de agresión. Frente a esta problemática, sería
conveniente que los jueces en lo posible con o sin sentencia absolutoria o condenatoria,
remitan a la terapia psicológica tanto a la víctima como al agresor.
Cabe señalar que en los casos en que la víctima se arrepintió de asistir, o no concurrió a la
audiencia y no presentó prueba para justificar lo manifestado, los jueces se quedaron
solamente con la denuncia, la cual para que se dé una tutela efectiva ésta debió ser probada
y seguir el debido proceso, no obstante, al no haber prueba que sustente los derechos
denunciados deja a los jueces atados de manos y estos tipos de infracciones queda en la
impunidad.
El Arrepentimiento de la víctima para dar el testimonio en la audiencia, puede ser otro de los
aspectos que afecte el cumplimiento de la tutela judicial efectiva, según los datos obtenidos
de la base recopilada por la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No. 5
Quitumbe, el 92% de las denuncias reflejaron que la víctima se arrepintió de dar su testimonio
en la audiencia única de juzgamiento. Así también de la información obtenida por las juezas
eso puede deberse a varios motivos; entre ellos quizá la víctima fue amenazada o intimidada
por su agresor; de ahí que es necesario para establecer el alcance y contenido de las posibles
causas o aspectos por las cuales se debilita la prestación o cumplimiento de una tutela judicial
efectiva en estos casos de violencia intrafamiliar, tener en cuenta el ciclo de la violencia.
De ahí que, en primer lugar, se tuvo en cuenta que la violencia intrafamiliar no ocurre de
manera continua sino por ciclos, lo cual indica que la víctima puede volver a experimentar
cada fase de manera cíclica o repetitiva. Luego también se observó que en el círculo familiar
se dan varios tipos de agresiones; estas no solo pueden ser físicas con lesiones sino también
psicológica o mixtas.
Se pudo manifestar además, que la víctima debido a este ciclo de la violencia muchas veces
no quiere seguir accionando, y no asiste a la audiencia, para dar su testimonio, que por más
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que el presunto agresor si asista, no se puede acreditar la responsabilidad del denunciado,
declarándosele inocente, en este sentido las medidas de protección tampoco servirían; es
decir ya no darían el uso para lo cual estuvieron destinadas; como es la protección a la víctima,
en algunos casos, dependiendo del juez puede no revocar las medidas de protección,
manteniéndose las mismas para evitar futuros hechos de violencia a la víctima.
Sería bueno hacer que la víctima concientice en su necesidad de precautelar su propia
integridad y está la podría obtener únicamente cuando haya superado este ciclo de violencia
y se haya empoderado de sus derechos sabiendo que es una garantía vivir una vida libre de
violencia, dejando a un lado patrones que le indican que se debe convivir con una persona
agresora.
Otra de las causas para que no se cuente con la presencia de una de las partes en la
audiencia; en este caso diríamos del denunciado o presunto agresor es el no haberle
notificado, según la base recopilada es el 15%, lo cual es el deber de la Unidad Judicial
asegurarse de hacerle llegar al victimario la notificación de la comparecencia a la audiencia,
al mismo tiempo que las medidas de protección, pues estas últimas no son válidas sin la
respectiva notificación, según los datos obtenidos el 10% de las denuncias no recibieron la
notificación para la audiencia. Se conoce que el DEVIF según los protocolos de la Unidad
Judicial de violencia contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe, tienen ocho días para notificar
al denunciado, pero debido a la carga procesal o a datos no precisos que proporciona la
víctima como el domicilio del victimario, muchas de las veces no lo hacen, por otro lado la
víctima que permanece en la Unidad mientras hace su denuncia y espera la emisión de las
medidas de protección, es quien tiene que llevar al DEVIF la orden de notificación para que
localice al denunciado y se la entregue. Para que no quede inconcluso el proceso sería
recomendable que una vez se extienda la notificación de inmediato sea designado un agente
de policía del DEVIF y acompañe a la víctima para que conozca el domicilio donde está el
agresor para cumplir con la notificación.
En otro ítem el 14% es decir 11 de 77 denuncias existió las ausencias de las partes procesales
a la audiencia de juzgamiento aun habiendo sido notificado el agresor; en este caso una vez
notificado es responsabilidad del denunciado asistir, pero no asistieron las dos partes. Si bien
este porcentaje refleja una totalidad de la parte denunciada en asistir a la audiencia una vez
que haya sido notificado, pues bien, este si se la hace, pero no en el plazo requerido que es
de diez días como se menciona en el Código Orgánico Integral Penal (2014), artículo 643
numera 11 donde se establece:
Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las
contravenciones previstas en el párrafo notificar a través de los servidores respectivos
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
156
al supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia/juzgamiento señalada para el
efecto que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha
de la notificación advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa. (pág. 233)
Debido al sinnúmero de causas que ingresan a diario en la Unidad Judicial, no es posible
realizar las audiencias de juzgamiento en el plazo legal de máximo diez días, debiéndose fijar
día y hora para dichas audiencias, además con el fin de que se proceda a la notificación de
las causas, la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe depende
de la policía de violencia intrafamiliar esto es el DEVIF a fin de que ellos procedan con la
diligencia de notificación a los presuntos agresores y para lo que se debe tomar en cuenta la
existencia de poco personal de la policía nacional en dicha Unidad, por lo que dentro de diez
días para ellos también resulta imposible citar y notificar para la realización de las audiencias.
A efectos de poder corroborar los parámetros investigados en la base de datos obtenida de la
Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe correspondiente al
primer trimestre, año 2020, se realizaron las entrevistas a dos juezas de esta Unidad.
Análisis Entrevistas realizadas a las juezas de la Unidad judicial no.5 Quitumbe
1.- ¿En qué consiste la tutela judicial efectiva? Análisis
De forma unánime las señoras Juezas mantienen el criterio de que la tutela judicial efectiva
es el derecho que los ciudadanos tienen para acceder a la justicia, donde el estado está para
tutelar de manera efectiva sus requerimientos dentro del órgano judicial, donde lo esencial es
el cumplimiento de la Constitución y la ley para dar una respuesta o una solución a los mismos
de una manera justa y oportuna.
En lo personal considero que en casos de contravenciones por violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar, la tutela judicial efectiva debe ser una garantía que proteja los
derechos de las víctimas, permitiéndoles el acceso a la justicia, el trámite o procedimiento
hasta llegar a la sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria, precautelando el bienestar de
todo el núcleo familiar.
2.- ¿Cómo se garantiza la tutela judicial efectiva en las víctimas de violencia contra la
mujer y miembros del núcleo familiar? Análisis
Las dos juezas coinciden en que la tutela judicial dentro de la Unidad se garantiza de una
manera inmediata disponiendo el acceso, a la tramitación o procedimiento que consiste en la
obtención de una valoración médica, la entrega inmediata de las medidas de protección, a las
disposiciones y diligencias que se ordenan dentro de los trámites judiciales hasta llegar a la
obtención de la sentencia, ya sea ésta condenatoria o absolutoria.
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157
Sobre la pregunta en mención, me permito exponer un criterio en el cual si bien se afirma una
garantía sobre una tutela judicial efectiva a las víctimas de contravenciones de violencia contra
la mujer y miembros del núcleo familiar con lesiones por agresiones físicas, la notificación de
la audiencia al denunciado que muchas de las veces no se la hace de manera oportuna,
debido a la carga procesal, así como el arrepentimiento de seguir accionando el proceso por
parte de la víctima, son aspectos que impiden el cumplimiento de una tutela judicial efectiva,
que aunque exista la posibilidad de mantener las medidas de protección como una garantía
que se está protegiendo la integridad de la victima de cualquier posible hecho futuro, se
concluye el proceso aún sin poder determinar con certeza si existió o no la infracción, ya que
no hay el testimonio de la víctima.
3.- ¿Considera Usted si se afecta la tutela judicial efectiva por el arrepentimiento de la
víctima? Análisis
Con respecto a esta pregunta, particularmente la primera jueza afirma que el testimonio de la
víctima es relevante porque muchas veces este tipo de actos de violencia contra la mujer no
hay testigos, por lo cual se la víctima se arrepiente porque fue amenazada, intimidada,
convencida, desiste de dar su testimonio o tergiversa las cosas, lo que impide que se dé una
sentencia justa y adecuada.
En tanto que la segunda jueza afirma que las/los jueces en observación al debido proceso, y
a la tutela judicial efectiva precisamente, sin necesidad de impulso procesal pueden continuar
con la causa hasta concluir, pudiendo sancionar con el informe médico legal y el informe
policial, solo informes sin un testimonio de la víctima, lo que si les limita es determinar si es
que hubo o no hubo la infracción, porque no hay pruebas.
A mi consideración si se afectaría la tutela judicial, ya que al existir el arrepentimiento por
parte de las víctimas, al momento de la recepción del testimonio, las administradoras de
justicia no pueden dar una respuesta fundada, en derecho, con el fin de cesar las agresiones
que reciben por parte del agresor, ya que dicho testimonio no es lo único en lo que ellas se
arrepienten, sino también al momento de realizarse las pericias dispuestas en auto inicial, esto
es tanto la pericia psicológica como la pericia de trabajo social por lo que no se puede realizar
un proceso justo, por lo que ahí no se estaría garantizando una tutela judicial efectiva dentro
de los casos de contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar.
4.- ¿Considera que se está señalando fecha y hora para la audiencia de juzgamiento,
dentro de los plazos establecidos por la Ley? Análisis
De las dos juezas entrevistadas, la primera afirma que, si se señala la fecha de la audiencia
dentro de los plazos establecidos por la ley, por lo que se estima una buena atención ya que
la víctima acude muchas de las veces a las audiencias y se pueden dictar las sentencias. En
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
158
tanto que la segunda jueza considera que el señalamiento de la fecha depende de cada
unidad judicial y de la carga o realidad procesal que esta tenga, y pues que lo ideal sería fijar
fechas para la audiencia dentro de los mínimos tiempos posibles.
Personalmente considero que el señalamiento de la fecha y hora de la audiencia al no
realizarse dentro del plazo determinado por la ley incide en que la víctima tome la decisión de
continuar o no en el proceso, por lo que es un factor que debería solucionarse con una
organización adecuada dentro de la Unidad Judicial, que si bien humanamente no se
abastecen, ya que cuentan con poco personal, se trata de casos que deben priorizarse debido
a los altos índices de violencia intrafamiliar que son reportados en la sociedad.
5.- ¿Qué desventajas enfrentan los jueces al momento de querer brindar una tutela
judicial efectiva a las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo
familiar? Análisis
Mientras que para la primera jueza la prueba, o probar la denuncia es importante para finalizar
el proceso y que el denunciado no quede en la impunidad, la segunda jueza considera que
algo esencial más que el mismo hecho de sentenciar, es concluir, pero haciéndoles
concientizar a las víctimas de estas contravenciones lo importante es precautelar su propia
integridad y de empoderarse de sus derechos y conocer que tienen el deber y la garantía de
vivir una vida libre de violencia.
En mi criterio para que una tutela judicial efectiva sea aplicada como tal en la Unidad Judicial
de violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe, se debería contar con ventajas como
una atención digna para las víctimas, en un espacio físico adecuado cuidando de que no sean
observadas por el resto de personas, así como también con un espacio adecuado para
esperar sus medidas de protección, contar con un señalamiento de día y hora para que se
lleve a cabo las audiencias de juzgamiento dentro del plazo de uno a diez días, así también
se debería contar con más cantidad de profesionales psicólogos y trabajadores sociales para
los informes periciales, debido a que son demasiadas causas. Todo esto ayudaría a que las
víctimas no dejen las causas botadas y las juezas brinden una tutela judicial efectiva en la
Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe.
DISCUSIÓN
Es importante tener presente en qué consiste el cumplimiento de una tutela judicial efectiva,
para ello se indica a continuación uno de los elementos necesarios para que esta se efectúe
de una manera que beneficie a las víctimas de contravenciones de violencia intrafamiliar,
según el informe de la Organización de los Estados Americanos (2007), define el concepto de
acceso a la justicia como:
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El acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos
de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos.
La CIDH ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la
existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para
investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. (pág. 1)
Es decir, el acceso a la justicia comprende no solo que a las personas se les permita denunciar
ante el órgano competente una presunta vulneración o afectación de derechos, por medio de
la existencia formal de recursos judiciales, sino que además éstos deberán ser eficientes y
oportunos, haciendo que su reclamo se cumpla a satisfacción.
A decir de Villarán Susana, (2016) en términos claros, señala la no existencia aún de una
política integral institucionalizada que permita la prevención, sanción, investigación y
reparación de actos de violencia contra las mujeres. “En general, se brinda un tratamiento
inadecuado a estas y a sus familiares cuando intentan colaborar en la investigación de los
hechos” (pág. 265). Tomando en cuenta que se ha puesto poco interés en los actos de
violencia contra miembros del núcleo familiar, tanto por parte del poder ejecutivo, como por el
sistema de justicia, ya que es considerado un asunto de baja prioridad y privado. Existe
lentitud en la etapa de recaudo de pruebas, las cuales son importantes en la investigación de
los responsables, se enfatiza excesiva y exclusivamente a las pruebas testimoniales y físicas,
mientras que se concede poca credibilidad a las aseveraciones de las víctimas.
El sistema de justicia a través de la tutela judicial efectiva debe aplicar las normas respectivas
para que jurídicamente se logre dar importancia a las aseveraciones de las víctimas, tanto
como a las pruebas físicas y testimoniales, tratando de brindar un tratamiento adecuado en
los procesos, que permita además generar la confianza de éstas y sus familiares y que sus
pretensiones se concreten, a la vez que el Estado cumpla con las obligaciones asumidas con
los tratados internacionales.
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), en su artículo 8 consagra las
garantías judiciales, el derecho a un debido. En su acápite 1 señala:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en sustanciación de cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella, o para determinar sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral o de cualquier otro carácter. (pág. 3)
Sin embargo, es menester de esta investigación identificar las causas de la falta de una tutela
judicial efectiva de las contravenciones de violencia intrafamiliar en la Unidad Judicial de
violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe, mencionando como principal causa el
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
160
arrepentimiento de la víctima, ocasionada en el momento en el que la jueza o juez dispone
fecha y hora de audiencia para la comparecencia o careo entre la víctima y el agresor, de tal
manera que gracias al instrumento aplicado que permitió evidenciar que, de la cantidad de
denuncias recibidas seleccionadas como muestra, el mayor porcentaje de la falta de una tutela
judicial efectiva tenía como elemento causante a dicho arrepentimiento de la víctima, ya que
la fecha señalada es a largo plazo, tiempo en el cual la víctima desiste, por tanto es importante
que ésta sea dentro de un plazo razonable.
Yépez Andrade (2019), citando a Zamudio, al respecto enfatiza que debido al plazo razonable
que es una garantía constitucional “los justiciables tienen derecho a que los tribunales
resuelvan las controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el
legislador” (pág. 1). Concluyendo que esta definición al ser una garantía judicial, es además
un presupuesto importante del debido proceso que tiene relación con el principio de economía
procesal, teniendo que producirse una razonabilidad en el trámite, en la conclusión de las
etapas procesales y principalmente en la emisión de las resoluciones o sentencias, esperando
los interesados obtener una solución rápida a sus problemas.
Pasando a revisar sobre la materialidad y responsabilidad del infractor, dentro de los casos
de contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar, es conveniente analizar
que la conducta del presunto agresor una vez que sea enmarcada en el tipo penal contenido
en el Código Orgánico Integral Penal (2014), párrafo 2o. artículo 159 numeral 1 al momento
de presentar la denuncia: se impondrá privación de libertad de quince a treinta días a quien,
“hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causando daño o
enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres
días” (pág. 258).
Agresiones que deberán ser justificadas conforme pericia médico legal, a través de la cual se
describa lesiones en la denunciante que han ocasionado incapacidad de tres días, realizada
por el perito médico legista de la Fiscalía General del Estado. Teniendo el valor de prueba
conforme lo dispuesto en el artículo 76 numeral 7 literal j de la Constitución de la República
del Ecuador concordante con los artículos 511 numeral 7 y 505 del Código Orgánico Integral
Penal; con lo que se determinaría la materialidad de la infracción.
En relación a la responsabilidad se toman en cuenta los informes periciales de trabajo social
y psicología, los cuales contienen información de los hechos que denuncia la parte agredida,
que deberán ser concordantes con la información de los hechos contenidos en la pericia
médico legal así como la descripción de las lesiones evidenciadas por el perito médico, quien
en audiencia y bajo juramento deberá ratificar la veracidad de los hechos manifestando que
la víctima reconoce que su agresor es quien ha ocasionado las lesiones evidenciadas al
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momento de la pericia concordante con la información de las agresiones que le relató la
víctima, lesiones ocasionadas en su humanidad.
Una vez que se demuestre la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable en las
contravenciones del inciso 1 del artículo 159 del COIP, dicha conducta será considerada
penalmente relevante porque produce un resultado lesivo, descriptible y demostrable; es decir
si la conducta reúne estas características se puede llegar al convencimiento de la materialidad
o existencia de las agresiones físicas que ha sufrido la víctima, con fundamento en las pruebas
existentes las que en forma concordante llevan al establecimiento de que el denunciado ha
adecuado su conducta al tipo penal descrito y sancionado en dicho artículo.
La tutela judicial efectiva aplicada durante todo el procedimiento, fortalecida por el debido
proceso y la seguridad jurídica, que se debe dar a cada caso de contravenciones por
agresiones físicas con lesiones, garantizan estos derechos como normas básicas y
fundamentales para ambas partes, velando no solo por la protección de las víctimas sino
también por no violentar los derechos de los procesados, de esta manera al llegar al
establecimiento de una sentencia y declararse al denunciado como autor de la contravención
prevista y sancionada en el Código Orgánico Integral Penal (2014), del artículo 159 inciso 1
se podría imponer:
1.- Prisión: la que determine la ley para este tipo de infracción, para lo cual intervendrá el
DEVIF.
2.- Multa: la que determine la ley para este tipo de infracción, dispuesta en el artículo 70
numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal
3.- Ratificación de medidas de protección previstas en el artículo 558 del Código Orgánico
Integral Penal, que fueron otorgadas en auto inicial.
4.- Reparación en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la
República y 78 del Código Orgánico Integral Penal, la cual podría ser recibir terapia
psicológica.
5.- Garantía de no Repetición, donde la sancionada, a fin de reeducar su conducta deberá
acudir al Centro de Apoyo Integral “Tres Manuelas”.
CONCLUSIONES
La tutela judicial efectiva en contravenciones por agresiones físicas con lesiones en la Unidad
Judicial de violencia contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe, no se cumplió
satisfactoriamente en el año 2020, debido a que hubo una alta incidencia en la ausencia de la
víctima o denunciante, lo cual impidió obtener la prueba testimonial, importante para
responsabilizar al presunto agresor de la materialidad de los hechos.
Asimbaya Naranjo; Cornejo Aguiar
162
El arrepentimiento por parte de la víctima a seguir accionando el proceso y la notificación de
la audiencia al denunciado; que no se la hace de manera oportuna, en casos de
contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar con lesiones por
agresiones físicas, son causas que impiden el cumplimiento de una tutela judicial efectiva en
la Unidad Judicial de violencia contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe, que aunque a través
de las medidas de protección se garantizan la integridad de la víctima de cualquier acto futuro,
se finaliza el proceso sin tener la convicción de la infracción por medio del testimonio de la
víctima.
Si bien las juezas emiten una resolución al final de la sentencia, ya sea absolutoria o
condenatoria, ésta queda en duda si fue justa y oportuna para la parte denunciante, por lo que
se sugiere la concientización y empoderamiento de las víctimas a su garantía de vivir una vida
libre de violencia.
Una de las garantías de la tutela judicial efectiva que debe mejorar la Unidad Judicial de
violencia contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe es, la notificación de la audiencia al
denunciado, misma que tiene que ser de forma oportuna sobrepasando el obstáculo de la
carga procesal, con señalamientos de fecha y hora enmarcados dentro del plazo establecido
por la ley, así como también trabajar con los profesionales de psicología y trabajo social sobre
el arrepentimiento de la víctima para que no pierda el interés de seguir accionando el proceso
hasta que pueda dar su testimonio en la audiencia con el fin de que estas infracciones no
queden en la impunidad.
Se evidenció la carencia de espacios dignos para una atención especializada a las víctimas
de contravenciones por agresiones físicas con lesiones en la Unidad Judicial de violencia
contra la mujer y la familia No.5 Quitumbe, lo que debería incluirse al momento de querer
garantizar una tutela judicial efectiva, que conjuntamente con la emisión de las medidas de
protección, contar con el señalamiento de día y hora oportuno para la audiencia de
juzgamiento, la intervención de más profesionales psicólogos y trabajadores sociales
motivarían a las denunciantes a continuar y terminar sus requerimientos por el cual acudieron
en un inicio.
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