Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 142-163
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El acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos
de violencia, de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos.
La CIDH ha establecido que un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la
existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para
investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. (pág. 1)
Es decir, el acceso a la justicia comprende no solo que a las personas se les permita denunciar
ante el órgano competente una presunta vulneración o afectación de derechos, por medio de
la existencia formal de recursos judiciales, sino que además éstos deberán ser eficientes y
oportunos, haciendo que su reclamo se cumpla a satisfacción.
A decir de Villarán Susana, (2016) en términos claros, señala la no existencia aún de una
política integral institucionalizada que permita la prevención, sanción, investigación y
reparación de actos de violencia contra las mujeres. “En general, se brinda un tratamiento
inadecuado a estas y a sus familiares cuando intentan colaborar en la investigación de los
hechos” (pág. 265). Tomando en cuenta que se ha puesto poco interés en los actos de
violencia contra miembros del núcleo familiar, tanto por parte del poder ejecutivo, como por el
sistema de justicia, ya que es considerado un asunto de baja prioridad y privado. Existe
lentitud en la etapa de recaudo de pruebas, las cuales son importantes en la investigación de
los responsables, se enfatiza excesiva y exclusivamente a las pruebas testimoniales y físicas,
mientras que se concede poca credibilidad a las aseveraciones de las víctimas.
El sistema de justicia a través de la tutela judicial efectiva debe aplicar las normas respectivas
para que jurídicamente se logre dar importancia a las aseveraciones de las víctimas, tanto
como a las pruebas físicas y testimoniales, tratando de brindar un tratamiento adecuado en
los procesos, que permita además generar la confianza de éstas y sus familiares y que sus
pretensiones se concreten, a la vez que el Estado cumpla con las obligaciones asumidas con
los tratados internacionales.
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969), en su artículo 8 consagra las
garantías judiciales, el derecho a un debido. En su acápite 1 señala:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en sustanciación de cualquier acusación de carácter penal
formulada contra ella, o para determinar sus derechos y obligaciones de orden civil,
laboral o de cualquier otro carácter. (pág. 3)
Sin embargo, es menester de esta investigación identificar las causas de la falta de una tutela
judicial efectiva de las contravenciones de violencia intrafamiliar en la Unidad Judicial de
violencia contra la mujer y la familia No. 5 Quitumbe, mencionando como principal causa el