Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 164-182
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esquemas totalmente y deja como un borrador prácticamente a la reforma que se realizó en
el año 2003, al distinguir que la violencia de género es una forma de discriminación, pero
resaltando que es de un carácter intergrupal, en la que se basa de una relación de dominio y
subordinación de un género (el masculino) sobre el otro (el femenino). Así pues, la parte
legislativa sólo puede ir en el sentido de una acción positiva (Gil Ruíz, 2008).
Es así como, considerando esta iniciativa en el tema de la violencia intrafamiliar en el gobierno
de México, implementa su propia ley, y en ella se define como el acto, poder u omisión
recurrente, intencional y cíclico dirigido a dominar, someter, controlar y agredir física, verbal,
psicoemocional o sexualmente dentro o fuera del hogar a cualquier miembro de la familia, ya
sea que éste tenga parentesco por consanguinidad, afinidad civil, matrimonio o concubinato
(Gobierno del Distrito Federal, 2005).
De esta manera se puede enfrentar a un fenómeno en el cual intervienen individuos, grupos
e instituciones inmersos a una cultura de desigualdad en diferentes niveles: genérico, étnico,
social, económico, político, etcétera.
Sin embargo, últimamente se empiezan a manejar dos modalidades más, la
patrimonial (relativa a despojar de los bienes materiales) y la legal (abuso de los
apoyos jurídicos-legales), surgidas principalmente de contextos de separaciones o
divorcios en donde las propiedades y/o los hijos se encuentran en disputa. (Pozos
Gutiérrez, López Parra, & Vargas Núñez, 2008, pág. 50)
Por su parte, la Organización de Naciones Unidas en su IV Conferencia Mundial sobre la
condición jurídica y social de la mujer de Beijing en 1995, reconoce que la violencia contra las
mujeres de cierta forma representa un obstáculo para lograr objetivos como las de igualdad,
de desarrollo y de paz, las cuales deben eliminar la violación y el menoscabo, a fin de que se
pueda disfrutar plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Tomando como ejemplo un país en la que se ha creado una normativa, en la que se enfoca
precisamente en erradica la Violencia Intrafamiliar sin restricciones ni discriminaciones, es la
peruana, en la que mediante expedición y publicación de la Ley número 26260, la cual, regula
de forma específica con el fin de investigar y judicializar los actos de violencia familiar, así
estableciendo políticas del Estado dentro de la sociedad frente a la violencia familiar, así como
también las medidas de protección (en nuestra legislación ecuatoriana son muy
controversiales), que debe otorgarse para proporcionar seguridad a la víctima.
En este sentido, se instaura un mecanismo procesal de tutela a la víctima, en la que pretende
de cierta manera ser ágil y de respuesta inmediata a las necesidades de los agraviados por
violencia familiar, que, además de ello, esta figura se define como la ejecución u desatención
que genere daño físicos o en el entorno psicológico, maltrato sin lesión, amenaza o coacción