Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 183-197
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ARTÍCULO CIENTÍFICO
LAS CAUSALES DE NULIDAD Y EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
GROUNDS FOR NULLITY AND THE RIGHT TO DUE PROCESS IN ADMINISTRATIVE
ACTS UNDER ECUADORIAN LAW
Silva Andrade, Daniela Alejandra
danny_silva03@hotmail.com; Abogada secretaria de gerencia General de la EP-EMAPAR;
Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-1031-7584
Vaca Acosta, Pablo Miguel
pablovacaacosta@hotmail.com; Doctor Juez del Tribunal provincial de Tungurahua;
Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-0806-8929
Recibido: 03/02/2023
Revisado: 04/02/2023
Aprobado: 27/04/2023
Publicado: 01/05/2023
RESUMEN
El presente trabajo de investigación hace referencia a un análisis de los causales de nulidad
y el derecho al debido proceso en los actos administrativos en la legislación ecuatoriana. Para
este efecto, la investigación se enmarcó en el enfoque de tipo cualitativo, descriptivo, se
formula en el método de análisis-síntesis, inductivo-deductivo y en enfoque de sistemas; se
estableció como técnica de recogida de información la entrevista aplicada a cuatro expertos
en el área del derecho administrativo y como instrumento una guía de entrevista; las mismas
que serán procesadas en el programa de análisis cualitativo ATLAS TI. El análisis jurídico
doctrinario se enmarcó en la legislación fundamentada en el Código Orgánico Administrativo
y en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativa de la Función Ejecutiva, este último se
lo tomaba como norma meramente referencial, hecho que causaba cierta inseguridad jurídica
en el ámbito administrativo. En relación con el COA se referenció el artículo 105 el cual define
8 causales de nulidad del acto administrativo, siendo estos los que generan nulidad al acto y
en consecuencia desestima el acto administrativo. No se considera que las causales vulneren
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el derecho al debido proceso, toda vez que siendo las normas del debido proceso garantías
constitucionales son jerárquicamente superiores a las emitidas en el COA en cuyo caso de
ser violatorias deberían ser declaradas inconstitucionales, se plantea que siendo el derecho
administrativo tan amplio y especial y no tener un solo procedimiento definido, las normas del
debido proceso coadyuvan a establecer y procedimiento administrativo que vele por la plena
vigencia de los derechos de los administrados.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Nulidad, acto administrativo, debido proceso.
ABSTRACT
This research work refers to an analysis of the grounds for nullity and the right to due process
in administrative acts in Ecuadorian legislation. For this purpose, the research was framed in
the qualitative, descriptive approach, formulated in the method of analysis-synthesis, inductive-
deductive and systems approach; it was established as a technique for collecting information
the interview applied to four experts in the area of administrative law and as an instrument an
interview guide; the same that will be processed in the qualitative analysis program ATLAS TI.
The doctrinal legal analysis was framed in the legislation based on the Administrative Organic
Code and the Statute of the Legal and Administrative Regime of the Executive Function, the
latter was taken as a merely referential norm, a fact that caused certain legal insecurity in the
administrative field. In relation to the COA, reference was made to Article 105, which defines
8 grounds for nullity of the administrative act, being these the ones that generate nullity to the
act and consequently dismiss the administrative act. It is not considered that the grounds
violate the right to due process, since the rules of due process, being constitutional guarantees,
are hierarchically superior to those issued in the COA, in which case if they are violated they
should be declared unconstitutional, it is stated that being the administrative law so broad and
special and not having a single defined procedure, the rules of due process help to establish
and administrative procedure that ensures the full validity of the rights of the administered.
CONTENT DESCRIPTORS: Nullity, administrative act, due process
INTRODUCCIÓN
La Administración Pública, es aquella organización jerárquica en la cual el Estado expresa su
voluntad administrativa en sus diferentes actividades, con el objetivo de brindar una atención
justa y oportuna a sus necesidades, observando los procedimientos establecidos en las
normas, garantizando de esta manera los derechos constitucionales.(Bocanegra, 2012)
Al mencionar a la organización del Estado, se la entiende como un conjunto de órganos que
se encuentran ordenados de manera escalonada, que cumplen sus actuaciones en virtud de
una potestad administrativa y conforme las competencias establecidas en la Constitución y
en la Ley, es por ello importante que, en función de esta potestad administrativa la
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Administración Pública forma y emite su voluntad (Constitución de La República Del Ecuador,
2008).
La principal forma de expresión de la voluntad administrativa en el Estado ecuatoriano es el
acto administrativo, por tal motivo es de suma importancia el realizar un trabajo de
investigación de índole académico que pueda coadyuvar a los diferentes entes estatales para
lograr un correcto ejercicio de la actividad administrativa, por lo que es menester señalar que
la doctrina define al acto administrativo como la declaración de voluntad, de juicio, de
conocimientos, o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad
administrativa distinta de la potestad reglamentaria” (García & Fernández, 2013).
De manera general y sucinta se conoce al acto administrativo, como aquella declaración
unilateral, crea, modifica o extingue derechos, que en virtud de una potestad administrativa
produce efectos jurídicos directos y se agota con su cumplimiento.(Parada, 2010)
Es menester señalar, que la Constitución de la República del 2008, establece tanto las
garantías como derechos de las personas, manifestando que dentro de éstos se encuentra el
derecho al debido proceso, que, sin duda alguna, toda autoridad administrativa como judicial
deben observar, de lo contrario, todo acto se encontraría viciado de nulidad por violentar dicha
norma suprema, publicada en el Registro Oficial y que rige como constitución nacional desde
el 20 de octubre de 2008. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)
En este orden de ideas, la legislación ecuatoriana prescribe que el acto administrativo debe
contener los siguientes requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4.
Procedimiento 5. Motivación, (Código Orgánico Administrativo, art. 99), en este contexto es
necesario que la administración pública observe de manera principal los requisitos de validez
de los actos, con el fin de no incurrir en las causales de nulidad del acto administrativo; y, que
sus actuaciones surtan los efectos jurídicos que garanticen el debido proceso (Código
Orgánico Administrativo, 2017).
Además, resulta imperioso conocer los motivos de nulidad de los actos administrativos, como
una forma de aportar a que la administración pública actúe en forma eficiente y diligente en
todos los procedimientos administrativos que conllevan a la emisión de su válida voluntad a
través de un acto administrativo (Benalcázar, 2017).
Los actos administrativos deben cumplir con ciertos elementos necesarios para su efectividad.
Si no se verifica el cumplimiento, causarían los motivos de nulidad del acto, considerando
que: Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo
puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno,
varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento” (Código
Orgánico Administrativo (COA), 2017).
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En el presente artículo científico se pretende realizar un análisis jurídico y doctrinario de las
causales de nulidad de los actos administrativos en la legislación ecuatoriana; y, de las
garantías del debido proceso, que todas las actuaciones del poder público deben observar,
para una correcta función administrativa.
MÉTODOS
La presente investigación contiene un enfoque cualitativo, porque se trata específicamente
del estudio de hechos y requisitos legales que justifican la problemática, el mismo busca
plantear un problema, pero no sigue un proceso definido mediante preguntas abiertas y
comienza examinando los hechos en sí y en el proceso desarrolla una teoría coherente para
representar lo que observa por tanto se sigue la lógica inductiva.
El tipo de investigación es de teoría fundamentada porque se va a hacer una investigación
descriptiva de la problemática; de gabinete porque se la realizará en escritorio y en análisis
de casos; y de diagnóstico transversal porque se realizará un único estudio diagnóstico. En
cuanto a su tipología, la presente investigación es dogmática jurídica. El alcance de la
investigación es descriptivo puesto que el objeto central es la caracterización del problema a
estudiarse y explicativa, se hallará las causas de la problemática y la solución del problema
investigado. Se utilizarán los siguientes métodos: estudio de documentos, se analizará la
doctrina y jurisprudencia respecto a los requisitos de validez de los actos administrativos.
La investigación se formula en el método de análisis-síntesis mismo que permitirá realizar un
análisis de la normativa, jurisprudencia y doctrina, para valorar todos sus elementos, partes y
componentes y luego integrarlos en una síntesis, con el fin de tener una visión clara de la
problemática. El método inductivo-deductivo permitirá partir desde los requisitos de validez
para no incurrir en las causales de nulidad del acto administrativo. El enfoque en sistemas
brindará un análisis crítico jurídico que fundamente un correcto procedimiento administrativo
siguiendo el debido proceso legal. Además, se le utilizará para la integración de análisis y
contenidos en cada parte del artículo y para la presentación interrelacionada de resultados,
discusión y conclusiones.
En el ámbito de la técnica para recoger la información estará dada por la entrevista orientada
a profesionales del derecho con conocimiento en derecho administrativo y del acto
administrativo, tomando como instrumento a la guía para las entrevistas; adicionalmente para
el análisis de las entrevistas se usará una matriz en Ms. Excel como también para su
procesamiento se usará el programa de análisis cualitativo ATLAS TI. V9.
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RESULTADOS
Los funcionarios entrevistados se establecieron como actores dentro del servicio público en
el área administrativa.
Tabla 1. Tipo de funcionario según su cargo
Tipo de
funcionario
Cargo
Años en la
función
administrativa
Servidor público
Asesor de
autoridad
institucional
8 años
Servidor público
Abogado
institucional
12 años
Servidor público
Analista de
gestión jurídica de
procuraduría
8 años
Servidor público
Procurador
institucional
2 años
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
Los cargos que los diferentes funcionarios están enrolados en los ámbitos de la función
pública a nivel de instituciones públicas orientados al marco administrativo.
Causales de nulidad y el acto administrativo
A partir de la consulta a los diferentes funcionarios en relación con el acto administrativo y los
causales de nulidad se definieron las siguientes cuestiones que establecieron los siguientes
criterios.
Tabla 2. Criterios sobre la definición de un acto administrativo
Pregunta 1
Conocimiento sobre lo que es un acto administrativo
Respuestas
Un acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Se conoce como
acto administrativo toda decisión de la administración pública que causa efectos jurídicos en
los administrados, es decir toda resolución o disposición que afecta en positivo o negativo
en el estado de quien se sirve de la administración y cuya decisión puede afectar a los
derechos de los particulares. Bajo el principio de legalidad, conforme lo describe el Código
Orgánico Administrativo, un acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma
directa.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
La pregunta sobre la conceptualización del acto administrativo en los participantes topa los
aspectos de unilateralidad, el efecto jurídico en los administrados, y que este acto tiene un
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efecto jurídico individual de manera directa mismos que pueden generar acciones de
afectación directa a los derechos en particular.
Tabla 3. Causales de nulidad según el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativa de la
Función Ejecutiva
Pregunta 2
Causales de nulidad de actos administrativos que establecía el ERJAFE
Respuestas
El ERJAFE o Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativa de la Función Ejecutiva se
contemplaba la nulidad de pleno derecho y la Anulabilidad, siendo sus casos los siguientes:
a. Los que lesionen, de forma ilegítima, los derechos y libertades consagrados en el
artículo 24 (76) de la Constitución Política de la República;
b. b. Los dictados por órgano incompetente por razón de la materia, del tiempo o del
territorio;
c. Los que tengan un contenido imposible;
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta;
e. e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación
de la voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no;
f. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para
su adquisición; y,
g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
La anulabilidad procedía únicamente, en los siguientes casos:
1. Son anulables los actos de la administración que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto
carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o lugar a la
indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas
sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o
plazo, salvo que se hubiese producido el silencio administrativo, en cuyo caso, la actuación
será nula de pleno derecho.
Se debe manifestar, que el ámbito de aplicación del ERJAFE era para las carteras de Estado,
no existía para las otras instituciones de servicio público disposiciones en cuanto al quehacer
administrativo, por lo que el ERJAFE se lo tomaba como norma meramente referencial,
hecho que causaba cierta inseguridad jurídica en el ámbito administrativo.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
El Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativa de la Función Ejecutiva es un reglamento
que regula las entidades de la función mencionada, como un reglamento autónomo; y el
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mismo ha establecido los causales de nulidad y anulidad; y se aplica de forma referencial el
mismo era aplicado en cuanto al quehacer administrativo.
Tabla 4. Causales de nulidad en la legislación ecuatoriana
Pregunta 3
Causales de nulidad de actos administrativos actualmente en la legislación
ecuatoriana
Respuestas
Desde el año 2018 la legislación ecuatoriana cuenta con el Código Orgánica Administrativo,
el cual en su Art. 105 establecen las causales de nulidad del acto administrativo, cuando:
1. Sea contrario a la Constitución y a la ley.
2. Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano
o entidad que lo expide.
3. Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.
4. Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso
para el interesado.
5. Determine actuaciones imposibles.
6. Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio
administrativo positivo, de conformidad con este Código.
7. Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial
ejecutoriada.
8. Se origine de modo principal en un acto de simple administración.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
En la parte jurídica los entrevistados indican que desde el 2018 el documento legal que
establece con claridad los causales de nulidad en los actos administrativos es el Código
Orgánico Administrativo cuyo artículo 105 señala 8 causales de nulidad en el ámbito de la
administración pública al momento de iniciar un acto administrativo.
Tabla 5. Frecuencia de los causales de nulidad de los actos administrativos
Pregunta 4
Frecuencia sobre los causales de nulidad de actos administrativos
Respuestas
La causal más común por la cual se declara la nulidad de los actos administrativos, es el
causal número 1 porque muchos actos administrativos son contrarios a la Constitución y a
la ley; y por las causales 3 y 4 por son dictados sin competencia.
Uno de los elementos que es común y generan nulidad en los actos administrativos es la
falta de motivación de los mismos, entendiendo a la misma como la subsunción entre el
hecho y norma jurídica que es aplicable al caso concreto. La falta de motivación constituye
una violación a las normas del debido proceso, mismas que disponen que las actuaciones
de la administración pública deberán ser debidamente motivadas.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
Silva Andrade; Vaca Acosta
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Respecto al Código Orgánico vigente los causales de nulidad de mayor tendencia cuando se
inicia un acto administrativo es el causal uno y por lo general son aquellos que van en contra
de lo que dicta la Constitución, se establece además que otro acto de nulidad que
normalmente se ejecuta en la administración tiene que ver con la competencia y la falta de
motivación.
Tabla 6. Elementos observados en la legislación que provoca nulidad del acto administrativo
Pregunta 5
Elementos observados en la legislación que provoca nulidad del acto
administrativos
Respuestas
El Art. 99 del Código Orgánico Administrativo establece cuales son los requisitos de validez
del acto administrativo, estos son: Competencia, Objeto, Voluntad, Procedimiento y
Motivación. De estos requisitos, los más inobservados que provocan la nulidad es la falta de
motivación y la falta de competencia con los que han sido dictados los actos administrativos.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
Como se indicó en la tabla 5 se puede observar que los requisitos de validez son incumplidos
en mayor proporción son la competencia y la motivación mismos que constituyen como
requisitos de validez en el acto.
Tabla 7. Nulidad de los actos que limita los derechos administrativos
Pregunta 6
Nulidad de los actos administrativos que limita los derechos de los administrados
Respuestas
No, por ningún motivo podría considerarse que la nulidad limita derechos, pues la nulidad
en sede administrativa, es el ejercicio de la potestad revisora que la administración pública
lo realiza para corregir los errores en los que ha incurrido; por lo que la nulidad de un acto
administrativo más bien garantiza que los actos administrativos se encuentren acorde al
ordenamiento jurídico vigente, garantizando de tal manera los derechos de los
administrados.
Más bien el establecimiento de causales de nulidad de los actos administrativos, constituyen
una herramienta para limitar el ejercicio arbitrario de la administración pública, ya que al ser
los mismos actos unilaterales que producen efectos jurídicos para los administrados pueden
en ciertos casos generar actuaciones que afecten los derechos de los estos. Ahora bien,
depende también de la declaración de nulidad ya que si esta afecta algún derecho de un
administrado, se debería observar que procedimiento o actuación está siendo declarado nulo
y cómo afecta este a cualquiera de las dos partes, es decir la administración o el
administrado.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
Respecto a la limitación de los derechos de los administrados a partir de la nulidad los
expertos indican con claridad que la misma se constituye en un factor de protección al debido
proceso puesto que si el acto administrativo no cumple con uno de los requisitos el mismo
estaría protegiendo al funcionario que el procedimiento arbitrario, que es el caso en el cual se
genera la nulidad el acto.
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Tabla 8. Vulneración al debido proceso
Pregunta 7
La legislación ecuatoriana vulnera el derecho del debido procedimiento
administrativo
Respuestas
No se considera que las causales constantes en el actual Código Orgánico Administrativo
vulneren el derecho al debido proceso, toda vez que siendo las normas del debido proceso
garantías constitucionales son jerárquicamente superiores a las emitidas en el COA en cuyo
caso de ser violatorias deberían ser declaradas inconstitucionales, se plantea que siendo el
derecho administrativo tan amplio y especial y no tener un solo procedimiento definido, las
normas del debido proceso coadyuvan a establecer y procedimiento administrativo que vele
por la plena vigencia de los derechos de los administrados.
Las causales contempladas en el Art. 105 del Código Orgánico Administrativo, no vulneran
el debido procedimiento administrativo, más bien garantizan el debido procedimiento, ya que
en el caso de que existiera una vulneración se declara la nulidad, y el efecto de ésta, es
retrotraer la actuación de la administración pública hasta el momento en donde se inobservó
el ordenamiento jurídico, para que el procedimiento administrativo sea recompuesto
conforme a la ley, por lo que más bien la nulidad garantiza que se respete el debido
procedimiento.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
Los expertos coinciden que la nulidad viene a constituirse en un elemento que vigila el debido
proceso porque permite que no se genera un proceso arbitrario en contra de funcionario
administrativo al cual se aplica el acto administrativo; por tanto se enfatiza que la nulidad
garantiza el debido proceso.
Tabla 9. Convalidación de la nulidad
Pregunta 8
El acto administrativo contine causales de nulidad se puede convalidar
Respuestas
El Código Orgánico Administrativo, en su artículo 105 es súper claro y preciso al señalar que
“…El acto administrativo nulo no es convalidable. Cualquier otra infracción al ordenamiento
jurídico en que se incurra en un acto administrativo es subsanable…”, por ende, en caso de
que un acto administrativo recae en una causal de nulidad, por norma expresa no se lo
puede convalidar.
La convalidación constante en el Art. 110 del Código Orgánico Administrativo y que trata
acerca de la convalidación, se la debe entender como un instrumento cuyo objeto es
subsanar un acto administrativo que si bien contiene vicios de nulidad, pueda ser rectificado
siempre que garantice la validez del procedimiento o del acto administrativo. pero siempre
cumpliendo con las reglas generales para el efecto. En cuyo caso procede cuando conste
en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido por preclusión
del derecho de impugnación.
Fuente: Área administrativa de instituciones públicas
Los causales de nulidad en el acto administrativo no se puede convalidar según lo que
determina el mismo Código Orgánico.
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Tabla 10. Frecuencias por código análisis de recurrencia en las entrevistas
Fuente: Programa de análisis cualitativo ATLAS TI.
Se realizó un análisis de la recurrencia de los códigos en los cuales se basó las entrevistas
encontrando que los expertos señalaron de forma importante tres códigos como el de causal
de nulidad (35), el acto administrativo (14) y la garantía al debido proceso (14), lo que indicaría
un enfoque adecuado en base a las variables de estudio mostrando notoriamente que son
elementos que se encauzaron en la entrevista realizada.
Tabla 11. Coocurrencias de código
Fuente: Programa de análisis cualitativo ATLAS TI.
El programa de análisis cualitativo estableció diferentes coocurrencias entre los diferentes
códigos programados, destacando una relación entre el causal de nulidad y anulidad lo que
significa que en base a lo señalado por los entrevistados el causal de nulidad genera un efecto
inmediato en la nulidad, y por ende afecta tanto al acto administrativo y al debido proceso;
indica que la recurrencia de criterios se enmarca tanto en el causal de nulidad respecto al acto
administrativo y a la garantía al debido proceso en el que el índice de coocurrencia muestra
los valores altos.
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Gráfico 1. Red semántica de relaciones de código
Fuente: Programa de análisis cualitativo ATLAS TI.
La generación de la red semántica corrobora en conclusión y resumen lo detectado a partir
del ámbito de las entrevistas señalando que el acto administrativo puede tener causales de
nulidad o a nulidad de ello se establece la nulidad lo que como efecto daría una garantía al
debido proceso evitando una afectación o vulneración de los derechos del funcionario al que
se aplica el acto administrativo.
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Gráfico 2. Diagrama de Sankey
Fuente: Programa de análisis cualitativo ATLAS TI.
El presente diagrama muestra la frecuencia de citas correspondientes a las entrevistas
indicando las conexiones del acto administrativo que confluye principalmente con los causales
de nulidad la nulidad la afectación a los derechos y la garantía al debido proceso, la amplitud
del código acto administrativo denota el nexo especifico con los otros códigos.
DISCUSIÓN
Uno de los aspectos a destacar en el ámbito de la nulidad del acto administrativo se muestra
en la falta de los requisitos en el proceso es un determinante en la nulidad de este, Pacori
(2019) señala que la omisión es la falta de hacer o decir, es la falta de hacer algo necesario o
conveniente para hacer una cosa o no hacerla. De esta precisión se puede determinar que, si
hay una imperfección o ninguna condición válida del acto administrativo, entonces esta
condición será nula. En este sentido, es importante estas son las condiciones válidas de la
acción administrativa.(Pacori, 2019)
Es claro de los causales de nulidad se determinan en mayor frecuencia cuando los mismos
atentan a los principios fundamentales de la Constitución, como lo explica Bautista y
colaboradores (2016) el fundamento de la causal de nulidad de los actos administrativos es
que todos los actos emanados de los órganos administrativos y del poder público deben
cumplir con el principio de legalidad y en este contexto, deben cumplir con el carácter uniforme
de la ley del ordenamiento jurídico, que es decir, se expresa en la jerarquía de normas que
integran el citado ordenamiento jurídico, partiendo de la Constitución como norma de carácter
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superior, es por ello que la nulidad se considera una sanción por las infracciones al
ordenamiento jurídico.(Bautista et al., 2016)
Los resultados de las entrevistas a los expertos en el área del derecho administrativo
develaron que mucho de los casos existe la competencia como un causal para establecer la
nulidad e inclusive para Ortega (2018), la reclamación es causa de nulidad de la acción
administrativa en materia de no concurrencia. Este es otro caso donde la voluntad del órgano
administrativo no es necesaria como requisito para la definición del acto administrativo, ya que
la ausencia de voluntad se manifiesta por incompetencia.(Ortega, 2018).
Respecto a los causales de nulidad autores como Flores (2017) establece dos vertientes: en
un sentido amplio es una institución jurídica que comprende ciertas condiciones y
características relacionadas con la supresión efectiva de un acto administrativo; y en rigor, es
un medio legalmente establecido para que el interesado resuelva la solicitud de nulidad de los
actos administrativos relacionados con la ilegalidad trascendente; que, una vez declarada,
sustrae la conducta y sus efectos del ámbito jurídico. Por otro lado, esta declaración de nulidad
representa un remedio legal, pues sólo a través de ella el ordenamiento jurídico vincula la
nulidad (nivel abstracto) con la ineficacia (resultado concreto), y por lo tanto, se cancela el
supuesto de validez de la conducta. . Por su parte, la ineficacia es una situación en la que los
actos administrativos no producen efectos jurídicos conforme a lo dispuesto en el proceso
judicial; exactamente una de sus causas, la declaración de nulidad de los actos
administrativos es por nulidad.(Flores, 2017)
La nulidad conlleva a la extinción del acto administrativo, porque se considera que el acto
administrativo emitido es ilegítimo. Declarada la extinción del acto administrativo, no prosigue
por simple lógica la ejecutoriedad del acto administrativo, de hecho, basta la declaratoria de
nulidad.(Molina et al., 2021) Respecto a lo citado los expertos señalan que la ejecutoriedad y
desistencia el acto administrativo involucra una protección al debido proceso puesto que se
garantiza la correcta aplicación de los requisitos fundamentalmente orientado hacia los
aspectos de causales como la motivación y la falta de competencia.
El criterio anterior se contrasta con lo que indica Bautista y colaboradores (2016) donde
explica que el acto administrativo tiene un contenido que debe ser entendido a la luz del
derecho público y de sus especiales características y principios rectores, siendo por tanto un
error el pretender estudiarlo partiendo de la simple consideración de que es un acto jurídico.
La nulidad como institución jurídica, en el derecho administrativo puede ser aplicada por
cualquiera de las causales establecidas en la ley, sin embargo, su declaración debe estar
precedida de la verificación no solo de la existencia de alguna causal, sino que además
agravie al interés público. La declaración de nulidad es la última ratio y debe estar precedida
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de la verificación de la imposibilidad de aplicar alguno de los supuestos de conservación
establecidos en la ley. Esto es así porque el ordenamiento jurídico en algunos casos privilegia
la seguridad jurídica, lo cual se demuestra con la existencia de plazos prescriptorios para su
declaración de oficio o para su alegación como medio de defensa (Bautista et al., 2016).
La conducta administrativa tiene un contenido que debe entenderse desde la perspectiva del
derecho público y sus características específicas y principios rectores, por lo que es erróneo
pretender estudiarla considerando simplemente que es un acto jurídico. La nulidad como
persona jurídica, en el derecho administrativo, puede solicitarse por cualquiera de las causas
previstas en la ley; sin embargo, su declaración debe ser precedida por la verificación no sólo
de la existencia de alguna causa, sino también de si es perjudicial para el interés público.
La declaración de nulidad es definitiva y debe ser precedida por la verificación de la
imposibilidad de aplicar alguno de los supuestos de reserva establecidos en la ley (Ponce &
Muños, 2018). En este caso el criterio descrito daría a entender que la nulidad debe estar
verificada en base a sus causales de nulidad y por ende el debido proceso se ve afectado en
el sentido de que desestima y le daría cabida a que el debido proceso se estaría regulando.
CONCLUSIONES
El análisis jurídico doctrinario se enmarco en la legislación fundamentada en el Código
Orgánico Administrativo y en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativa de la Función
Ejecutiva, mismo, este último fue establecido para las carteras de Estado, puesto que no
existía para las otras instituciones de servicio público disposiciones en cuanto al quehacer
administrativo, por lo que el ERJAFE se lo tomaba como norma meramente referencial, hecho
que causaba cierta inseguridad jurídica en el ámbito administrativo. En relación con el COA
se referenció el Art. 105 el cual define 8 causales de nulidad del acto administrativo, siendo
estos los que generan nulidad al acto y en consecuencia desestima el acto administrativo.
Según el análisis de los expertos las garantías al debido proceso a partir de la nulidad de los
actos administrativos no se ve afectada en referencia al funcionario; ya que expresamente el
artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, no vulneran el debido procedimiento
administrativo, más bien garantizan el mismo, ya que en el caso de que existiera una
vulneración se declara la nulidad, y el efecto de ésta, es retrotraer la actuación de la
administración pública hasta el momento en donde se inobservó el ordenamiento jurídico, para
que el procedimiento administrativo sea recompuesto conforme a la ley, por lo que más bien
la nulidad garantiza que se respete el debido procedimiento.
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REFERENCIAS
Bautista, L., Landazábal, J., & Macías, L. (2016). Taller nulidad del acto administrativo.
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