Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 183-197
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Administración Pública forma y emite su voluntad (Constitución de La República Del Ecuador,
2008).
La principal forma de expresión de la voluntad administrativa en el Estado ecuatoriano es el
acto administrativo, por tal motivo es de suma importancia el realizar un trabajo de
investigación de índole académico que pueda coadyuvar a los diferentes entes estatales para
lograr un correcto ejercicio de la actividad administrativa, por lo que es menester señalar que
la doctrina define al acto administrativo como “la declaración de voluntad, de juicio, de
conocimientos, o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad
administrativa distinta de la potestad reglamentaria” (García & Fernández, 2013).
De manera general y sucinta se conoce al acto administrativo, como aquella declaración
unilateral, crea, modifica o extingue derechos, que en virtud de una potestad administrativa
produce efectos jurídicos directos y se agota con su cumplimiento.(Parada, 2010)
Es menester señalar, que la Constitución de la República del 2008, establece tanto las
garantías como derechos de las personas, manifestando que dentro de éstos se encuentra el
derecho al debido proceso, que, sin duda alguna, toda autoridad administrativa como judicial
deben observar, de lo contrario, todo acto se encontraría viciado de nulidad por violentar dicha
norma suprema, publicada en el Registro Oficial y que rige como constitución nacional desde
el 20 de octubre de 2008. (Constitución de La República del Ecuador, 2008)
En este orden de ideas, la legislación ecuatoriana prescribe que el acto administrativo debe
contener los siguientes requisitos de validez: 1. Competencia 2. Objeto 3. Voluntad 4.
Procedimiento 5. Motivación, (Código Orgánico Administrativo, art. 99), en este contexto es
necesario que la administración pública observe de manera principal los requisitos de validez
de los actos, con el fin de no incurrir en las causales de nulidad del acto administrativo; y, que
sus actuaciones surtan los efectos jurídicos que garanticen el debido proceso (Código
Orgánico Administrativo, 2017).
Además, resulta imperioso conocer los motivos de nulidad de los actos administrativos, como
una forma de aportar a que la administración pública actúe en forma eficiente y diligente en
todos los procedimientos administrativos que conllevan a la emisión de su válida voluntad a
través de un acto administrativo (Benalcázar, 2017).
Los actos administrativos deben cumplir con ciertos elementos necesarios para su efectividad.
Si no se verifica el cumplimiento, causarían los motivos de nulidad del acto, considerando
que: “Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo
puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno,
varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento” (Código
Orgánico Administrativo (COA), 2017).