Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 5 / Nro. 1 / enero - abril / Año. 2022 / pp. 1-XX
141
diferencia principal entre las sanciones que imponen ambos órdenes estriba en que para el
administrativo está vetada la privación de libertad, que es de fuero exclusivo de la norma
penal. En cambio, las sanciones penales son más graves porque la función de la norma penal
es protectora y motivadora.
En el caso de la legislación ecuatoriana la limitante para aplicar esta fórmula sería el principio
de legalidad vigente tanto para el área administrativa como para la penal. La importancia de
individualizar conceptos se refleja en todos los casos en que ambos órdenes intervienen,
como en las glosas administrativas y los delitos de peculado, en las glosas tributarias y delitos
tributarios o aduaneros, donde el Legislador debe partir de un criterio preventivo general para
tipificar la conducta como infracción administrativa o delito penal haciéndose preguntas como
¿qué amedrenta más al contrabandista, la amenaza de prisión o el saber que la eficiencia del
sistema recaudador lo va a obligar a pagar hasta el último centavo de lo evadido?, o ¿qué
educa más al defraudador de impuestos en el respeto al ordenamiento jurídico, la amenaza
de prisión o la conciencia de saber que los impuestos serán pagados por él, por sus hijos o
hasta por sus nietos y que no puede usar figuras societarias para desvirtuar
responsabilidades?
Al final, al concepto preventivo general se deben unir también criterios de política criminal para
adecuar la pena a las necesidades represivas, porque también hay que considerar el hecho
de que aquí, como en todas partes del mundo, en muchos casos, ni la sanción pecuniaria, ni
la clausura e, incluso, ni la prisión, van a disuadir a todas las personas de no cometer este
tipo de delitos. Además, la prioridad del Estado es recaudar impuestos para garantizar la
entrega de obras y servicios a la comunidad, así que aunque suena a prisión por deudas, el
bien jurídico protegido aquí va más allá del simple peculio fiscal, por lo que la privación de la
libertad va a ser siempre el elemento coercitivo que el Estado tiene más a la mano para lograr
sus fines, motivo más que suficiente para limitarla de la mejor forma posible, repito, con
criterios de prevención general, política criminal y subsidiariedad.
PHD. Maribel José Giménez Guariguata
gimenezmaribel1@gmail.com
Universidad Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, Falcón, Venezuela, República Bolivariana
de Venezuela
https://orcid.org/0000-0002-2178-9384