Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 6 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2023 / pp. 140-141
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EDITORIAL
DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO. DOS RAMAS DE UN MISMO
ÁRBOL
CRIMINAL LAW AND ADMINISTRATIVE LAW. TWO BRANCHES OF THE SAME TREE
Giménez Guariguata, Maribel José
Recibido: 20/04/2023
Revisado: 21/04/2023
Aprobado: 27/04/2023
Publicado: 01/05/2023
El Derecho penal y del Derecho administrativo con grados diversos de intensidad en su
análisis y con perspectivas claramente diversas, más aún si se tiene presente que se trata de
disciplinas que se construyen a partir de conceptos y categorías dogmáticas que no son
homogéneas ni intercambiables. Por tal razón, el estudio exige un esfuerzo que permita
conectar y coordinar necesariamente ambas disciplinas, de manera que la respuesta que
reciba en el orden penal guarde necesaria correspondencia con el orden jurídico-
administrativo
La importancia de la relación entre los Derechos Penal y Administrativo reside, entre otras
cosas, en los principios de subsidiariedad y fragmentariedad que rigen la creación y aplicación
del ordenamiento punitivo, esto significa que el derecho penal es de última ratio y solamente
puede intervenir cuando las demás ramas del ordenamiento jurídico han agotado su
participación en sus correspondientes áreas de protección, quedando como única opción para
resolver un conflicto la aplicación de la ley penal en una parte específica y determinada de
este ordenamiento, que ha sido reservada con anterioridad por el legislador para el Derecho
Penal, en atención al principio de legalidad y a la peligrosidad de la conducta que lesiona el
bien jurídico protegido.
Entonces, las penas que prescribe la ley penal sólo deberían aplicarse siempre y cuando otra
rama del orden legal no contemple otra clase de sanción para el mismo comportamiento. La
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diferencia principal entre las sanciones que imponen ambos órdenes estriba en que para el
administrativo está vetada la privación de libertad, que es de fuero exclusivo de la norma
penal. En cambio, las sanciones penales son más graves porque la función de la norma penal
es protectora y motivadora.
En el caso de la legislación ecuatoriana la limitante para aplicar esta fórmula sería el principio
de legalidad vigente tanto para el área administrativa como para la penal. La importancia de
individualizar conceptos se refleja en todos los casos en que ambos órdenes intervienen,
como en las glosas administrativas y los delitos de peculado, en las glosas tributarias y delitos
tributarios o aduaneros, donde el Legislador debe partir de un criterio preventivo general para
tipificar la conducta como infracción administrativa o delito penal haciéndose preguntas como
¿qué amedrenta más al contrabandista, la amenaza de prisión o el saber que la eficiencia del
sistema recaudador lo va a obligar a pagar hasta el último centavo de lo evadido?, o ¿qué
educa más al defraudador de impuestos en el respeto al ordenamiento jurídico, la amenaza
de prisión o la conciencia de saber que los impuestos serán pagados por él, por sus hijos o
hasta por sus nietos y que no puede usar figuras societarias para desvirtuar
responsabilidades?
Al final, al concepto preventivo general se deben unir también criterios de política criminal para
adecuar la pena a las necesidades represivas, porque también hay que considerar el hecho
de que aquí, como en todas partes del mundo, en muchos casos, ni la sanción pecuniaria, ni
la clausura e, incluso, ni la prisión, van a disuadir a todas las personas de no cometer este
tipo de delitos. Además, la prioridad del Estado es recaudar impuestos para garantizar la
entrega de obras y servicios a la comunidad, así que aunque suena a prisión por deudas, el
bien jurídico protegido aquí va más allá del simple peculio fiscal, por lo que la privación de la
libertad va a ser siempre el elemento coercitivo que el Estado tiene más a la mano para lograr
sus fines, motivo más que suficiente para limitarla de la mejor forma posible, repito, con
criterios de prevención general, política criminal y subsidiariedad.
PHD. Maribel José Giménez Guariguata
gimenezmaribel1@gmail.com
Universidad Bolivariana de Venezuela, Punto Fijo, Falcón, Venezuela, República Bolivariana
de Venezuela
https://orcid.org/0000-0002-2178-9384