Saquicela Rodas, Iván Patricio; Chica Mejía, Karen Nina
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y consideración y a participar con base igualitaria con los demás en cualquier área de la vida
civil, cultural, política, económica y social. Todos los seres humanos son iguales ante la
ley y tienen derecho a una misma protección y garantía ante la ley. (Ibidem, op. Cit. pág. 6)
En concordancia el Art 11 numeral 2 de nuestra norma suprema señala que “Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.(..) Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; (….). La ley sancionará toda forma de
discriminación.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Al igual que la mayoría de los principios y garantías señaladas en la presente, la igualdad
posee un rango internacional como parte de los Derechos Humanos, cuyo origen si bien
puede considerarse proveniente del iusnaturalismo como derivación de la naturaleza y razón
del ser humano, también posee un carácter positivista al haber sido incorporado en el
ordenamiento jurídico, dicho estatus que implica la obligatoriedad de garantizar el goce y
ejercicio igualitario de todos los derechos fundamentales, y la prohibición expresa de acciones
discriminatorias o encaminadas a menoscabar los derechos de las personas.
v. Principio de racionalidad y humanidad de las penas: La Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su artículo 5 determina que: “Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, en tal virtud es imperativo señalar que este
principio exige que las penas a aplicarse no sean excesivas, desproporcionadas ni contrarias
a la dignidad y derechos del privado de la libertad, por lo que se debe ponderar la búsqueda
de una “pena humanitaria” cuya ejecución se encuentre alejada de la crueldad y violencia, por
cuanto esos no son los mandatos de la norma suprema la cual se encarga de velar por que la
estancia del procesado esté encaminado a la rehabilitación y posterior reinserción de los
mismos a la sociedad a través del Sistema de Rehabilitación, cuya misión es no solo el
promover sino también ejecutar planes educativos, laborales, agrícolas, artesanales y
cualquier otra actividad ocupacional que permitan un desarrollo en las capacidades de los
privados de la libertad.
vi. Principio de proporcionalidad: Al respecto el jurista Miguel Carbonell menciona que: “El
principio de proporcionalidad punitiva juega un papel trascendental en el Estado puesto que,
tras considerarlo a ese como policía, la aplicación de aquel principio como garantía del debido
proceso, permitirá alcanzar el objetivo propuesto por dicha concepción, como lo es evitar todo
tipo de arbitrariedades por parte de la autoridad” (Carbonell, 2007). Es un principio general de
rango constitucional que tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los