Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 1 / enero- abril / Año. 2024 / pp. 64-79
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
LA LUCHA INTERNACIONAL CONTRA EL TRÁFICO DE DROGAS.
THE INTERNATIONAL FIGHT AGAINST DRUG TRAFFICKING.
Patiño Izquierdo, Diego Gustavo;
diegogustavo12345678@hotmail.com;
Abogado en libre ejercicio,
Loja, Loja, Ecuador;
https://orcid.org/0009-0003-6942-7686
https://doi.org/10.61154/dje.v7i1.3349
Recibido: 10/08/2023
Revisado: 6/10/2023
Aprobado: 05/12/2023
Publicado: 01/01/2024
RESUMEN
El propósito fundamental de este trabajo de fin de máster es analizar de manera crítica y legal
la lucha global contra el tráfico de droga, observando el marco jurídico y su tipificación de los
delitos del narcotráfico que se encuentran señalados en los cuerpos legales pertinentes,
además analizar el derecho internacional y su aplicación en cuanto al tema planteado y como
afecta indirecta o directamente la estabilidad política de los países.
En igual sentido se realizará el estudio de derecho comparado, haciendo énfasis en los países
de Ecuador y España donde se analizarán los roles de cada país, en la lucha internacional
contra el tráfico de drogas.
Respecto a la metodología aplicada al presente trabajo corresponde a la cualitativa-analítica,
ya que se realizará un estudio profundo sobre la lucha internacional del tráfico de drogas,
involucrando normativa internacional y de derechos humanos, con la finalidad de establecer
y desarrollar las conclusiones obtenidas del presente estudio.
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DESCRIPTORES DE CONTENIDO: estabilidad económica; derecho y drogas; tráfico
internacional de drogas
ABSTRACT
The present Master's Final Project has the main objective of the critical and legal development
of the international fight against drug trafficking, observing the legal framework and its
classification of drug trafficking crimes that are indicated in the pertinent legal bodies, in
addition to analyzing the international law and its application regarding the issue raised and
how it indirectly or directly affects the economic political stability of the countries.
In the same sense, the study of comparative law will be carried out, emphasizing the countries
of Ecuador and Spain where the roles of each country will be analyzed in the international fight
against drug trafficking.
Regarding the methodology applied to this work, it corresponds to the qualitative-analytical
one, since an in-depth study will be carried out on the international fight against drug trafficking,
involving international regulations and human rights, in order to establish and develop the
conclusions obtained from the study. present study.
CONTENT DESCRIPTORS: economic stability; law and drugs; international drug trafficking
INTRODUCCIÓN
En el siglo XIX, el uso y la venta de drogas en Europa no se veían como actividades
prohibidas. Sin embargo, la comercialización del opio con el tiempo desencadenó conflictos
bélicos y comerciales. Más tarde, el Estado de San Francisco en Estados Unidos desarrolló
la primera ley contra el consumo de drogas, una medida que gradualmente se adoptó en todo
el mundo. Esta prohibición marcó el surgimiento del tráfico de drogas como actividad (LÓPEZ
MUÑOZ, 2011)
Según la Real Academia Española, droga es toda sustancia o preparado médico de efecto
estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno, a partir de esta definición es posible situar
su existencia desde el surgimiento de las civilizaciones antiguas, mientras que los egipcios
consumían opio, raíz de mandrágora, laurel con fines espirituales y curativos, los romanos
eran asiduos al vino y al cannabis, de esta manera las civilizaciones antiguas utilizaban las
drogas con fines saludables para explotar al máximo sus conocimientos y acceder al mundo
de los dioses.
Respecto de la utilización de drogas o tráfico o venta de estupefaciente existen referentes
muy antiguos, como el caso de referencias literarias desde la Ilíada, pasando por referencias
romanas como la Eneida hace referencia al uso de drogas. Así el uso de sustancias
psicotrópicas y alcohol fue tolerado durante la edad antigua, con el nacimiento del cristianismo
el vino se convirtió en un brebaje sagrado asociado a la divinidad y encarnación de Jesús.
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La llegada de la época medieval siguió esta línea y combino la religión con la farmacología,
los monjes sestaban encargados de adquirir conocimientos farmacéuticos y de alquimia para
curar enfermedades.
A inicios del siglo XIX, se advierte al nivel mundial un interés excepcional por una extensa
gama de fármacos psicoactivos, alejándose con estos los principios activos de las drogas
principales, es así, que las drogas dejaron de ser percibidas como vegetales mágicos
relacionados a ensalmos como se las consideraba antiguamente, y pasaron a ser el
descubrimiento fármaco como la morfina, codeína (derivados del opio), atropina, cafeína,
cocaína, heroína, mescalina y barbitúricos.
En el siglo XVI se introdujo el uso del consumo terapéutico del opio, después de varios viajes
realizado a Oriente Medio su consumo estaba destinado a fines medicinales, sin embrago, su
producción se incrementó exponencialmente en China hacia el sigo XIX. Para reducir los
niveles de adicción el gobierno imperial chino quiso frenar su comercio, pero Inglaterra
respondió con dos guerras de las que obtuvo la legalización de este producto. Se resolvió
terminar con la habilidad de fumar opio, así mismo limitar exclusivamente para uso médico y
realizar control de sus derivados, este antecedente fue el primero del Convenio Internacional
del Opio de la Haya en el año de 1912, del cual formaron parte los países de Alemania,
Estados Unidos, China, Francia, Reino Unido, Italia, Holanda, Japón, Irán, Rusia, Portugal y
Tailandia, este y otros tratados tuvieron el carácter de ser normativos y su finalidad residía en
limitar los excesos del régimen de libre comercio que carecía de una regulación. (LUNA
FABRITIUS, 2015)
Por esta razón, se imponen restricciones de exportación, pero no existe la obligación de que
el estado declare la ilegalidad del consumo o cultivo de drogas, o imponga criminalmente tales
sanciones conductuales. Las disposiciones para los opiáceos, la cocaína y el cannabis no
requieren la criminalización de la sustancia misma, o consumidores o productores de materias
primas. Por esta razón, teniendo en cuenta que sus pasos no eran lo suficientemente
apretados, Estados Unidos y China, dejaron negociaciones que condujeron a la Convención
Internacional de Opio en 1925. La situación cambió al final de la Segunda Guerra Mundial,
porque en ese momento Estados Unidos estaba en una posición para los fármacos, en los
senos de la ONU.
Sin embargo, como el opio había tenido mucho efecto en las potencias europeas como
Inglaterra fundamentalmente que lo cultivaban en la India, las potencias occidentales
obligaron al gobierno chino a levantar la prohibición en contra del opio. Los avances de las
empresas farmacéuticas permitieron reemplazar el consumo de opio por la morfina y la
heroína y a su vez el Estado de San Francisco dictó en 1875 la primera Ley anti-opio.
Con el paso de los años el uso de cannabis se incrementó cuando la población juvenil
estadounidense comenzó a participar de movimiento sociales como la cultura hippie y a seguir
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tendencias musicales como el rock y el reggae, sucesivamente Estados Unidos incluyó
iniciativas para contrarrestar la adicción a través de la FDA entidad encargada de identificar
sustancias perjudiciales o adictivas en alimentos o productos. Dicha influencia llegó a América
Latina y cada país comenzó a legislar sobre la venta de drogas. (LUNA FABRITIUS, 2015)
Por ello el objetivo de la investigación es:
Sistematizar la bibliografía existente acerca de la lucha internacional contra el narcotráfico.
MÉTODOS
La investigación es de tipo cualitativa ya que utiliza el análisis de documentos para la recogida
de información científica actualizada. Por el alcance es descriptiva porque persigue la
caracterización del delito de tráfico de drogas y sus diferentes peculiaridades y
manifestaciones. Y por el propósito extremo es aplicada ya que servi de referente al
legislador ecuatoriano y a sus operadores del Derecho.
Se utiliza el análisis de documentos como método del nivel empírico. En su aplicación de
incluyen sólo textos de los últimos cinco años que borden directamente la problemática, sólo
artículos científicos, libros y tesis de doctorado. Sólo se incluyen textos en idioma español.
RESULTADOS
El derecho penal transnacional tiene un rol primordial ya que exige a los Estados la prohibición
y castigo de los delitos transnacionales, exigencia que se fortalece con las ramas del derecho
penal internacional. (CORDINI, 2018). Por lo tanto, se puede interpretar al derecho penal
transnacional como una rama del derecho penal que se encarga o tiene como fin la
persecución de los delitos que se extienden hacia fronteras nacionales y afectan a diferentes
países, esta rama del derecho también está orientada con la cooperación internacional y
armonización de normativas penales de los países con la finalidad de luchar contra los delitos
transnacionales como el tráfico de drogas que es el tema del presente trabajo.
A menos que el derecho internacional cree deberes para la nación y no esté dentro del rango
de organizaciones internacionales, la ceración de deberes individuales es excepcional, y es
relativamente reciente en su historia. Por ende, el crimen internacional strictu sensu
representa un cuerpo anómalo de normas vinculadas al derecho internacional. (O´KEEFE,
2005)
La doctrina considera al derecho penal internacional como un conjunto de normas penales en
el cual recaen distintas figuras delictivas, por un parte constituye una categoría general de
crímenes internacionales, y por otro, una categoría mucho más estricta. Los crímenes
internacionales poseen como fuente formal únicamente el derecho internacional, en otras
palabras, la responsabilidad penal nace directamente de la normativa internacional.
(O´KEEFE, 2005)
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En fin, el derecho penal transnacional se enmarca como una etiqueta híbrida, que debilita la
diferencias entre un orden legal internacional, por un lado, y por otro, un orden legal nacional,
además, implica la existencia de un posible orden legal transnacional que coincida con normas
que en sentido legal son de derecho internacional y nacional. (BOSITER, 2003), siendo así,
Boister distingue inevitablemente al derecho penal transnacional como una subcategoría del
derecho penal internacional en un amplio sentido, como un grupo de normas internacional de
aspecto penal, sin embargo, persiste en que existen distintas vías para diferenciar el derecho
penal internacional y las normas dispuestas en distintos tratados de represión.
Una principal característica que distingue al derecho penal internacional con el derecho penal
transnacional es el alcance y la naturaleza jurídica penal extraterritorial, instaurada para su
seguimiento, es que, a parte del seguimiento directo por tribunales o juzgados penales
internaciones, los delitos internacionales, se encuentran sujetos a una jurisdicción universal
pura o absoluta instaurada dentro del derecho internacional general ya que son considerados
de tal gravedad que llegan afectar los intereses de la comunidad internacional.
La jurisdicción de los delitos transnacionales suele ser una verdadera conexión entre un
Estado que los ejercicios y los actos criminales, generalmente directamente afectados en el
Estado del problema y está condicionado a los que se espera. Está más restringido por que
se encuentra sujeto a condiciones de tratados de represión.
Si bien es cierto, el alcance de la jurisdicción es variable según el tratado, esta tiende a tomar
cuerpo conjuntamente con el principio de territorialidad, es decir cuando la conducta ha
ocurrido ya sea en parte o todo su territorio, el principio de nacionalidad y el principio de
protección. Se pueden encontrar casos de Estados que han ejercitado la jurisdicción universal
para el seguimiento de los delitos establecidos en los tratados, por lo tanto, los delitos
transnacionales no son considerados como conductas que acrediten la jurisdicción universal,
ya que no afectan suficientemente en la conciencia de la humanidad y orden público
internacional.
Werel considera que estos crímenes debido a su naturaleza se adjudican en esta jurisdicción
sin la obligación de su prevención en un tratado internacional:
«Debido a la naturaleza de los crímenes internacionales y su relación directa con el
ordenamiento global, no solamente se desprende el poder sancionador de la comunidad
internacional en su totalidad, Cada Estado también cuenta con la autorización para llevar
a cabo sin restricciones en todos los casos, sin importar el lugar donde se haya
perpetrado el acto, quien haya sido la víctima, o si existe alguna conexión con el Estado
que busca procesar el delito» (WEREL, 2005, págs. 125-126)
El derecho penal transnacional es una bifurcación: Los medios internacionales brindan
obligaciones para suprimir cierta orden interna (alcance internacional), pero IUS puniendi cae
en el estado y su derecho penal (ley nacional). Identificar el destinatario estándar depende de
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qué parte del sistema se use como referencia. Cuando nos referimos a las obligaciones
internacionales convencionales, el tema del derecho penal a través de las fronteras es el
estado (dimensiones horizontales).
La ausencia de acatamiento de estas obligaciones crea responsabilidad internacional a otros
estados. Por ejemplo, si el estado comienza con el tratado y no adopta las leyes requeridas
para castigar la acción, o si la aplicación se omite intencionalmente, es una violación del deber.
Este tratado y los desencadenantes aplican el sistema internacional de responsabilidad del
derecho internacional. En relación con esto, la naturaleza o las corporaciones cometidas por
el crimen carecen del objeto de la obligación de supresión convencional, no el tema, es decir,
la personalidad jurídica internacional. (BOISTER, 2018, págs. 29-30)
El derecho penal transnacional procede a la ley interna para determinar las sanciones en
nombre del delito. La definición general de delito es proporcionada por las normas
internacionales, pero hay maestros aprobados en el estado. Por lo tanto, aunque las normas
criminales a través de las fronteras generalmente no se ejecutan a mismas, deben ser
internas o implementadas, y son las fuentes formales de la creación y la fuente típica de
delitos, que son la ley nacional.
Los tratados de represión obligaron a las partes a adoptar las neas básicas de delitos y
sanciones que no pueden transferirse a un valor grasiento más bajo, y establecer una
definición estrecha o una tristeza más tranquila o grave.
Es importante destacar que existen formas de cooperación que destacan en derecho penal
transnacional, estos son: cooperación policial internacional, cooperación judicial, la asistencia
legal mutua y finalmente la extradición.
El delito por el tráfico de drogas implica participar en actividades como el cultivo, la fabricación,
la distribución para el consumo y la venta de sustancias tóxicas. (TRUJILLO, s.f.)
El tráfico de drogas, como parte de los delitos internacionales, ocurre al involucrarse en la
producción, distribución o facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas o psicotrópicas.
Este delito implica el comercio que abarca la fabricación, venta y control de los mercados de
consumo. La mayoría de las leyes internaciones prohíben o restringen el narcotráfico, con
penas que pueden incluir la prisión, aunque las medidas varían según las leyes nacionales.
El propósito material del crimen de tráfico de drogas es tóxico, drogas y drogas psicotrópicas.
El hecho de que sean tres conceptos con los nombres de la apariencia técnica y, por lo tanto,
está claramente definido, y el contenido y los conceptos precisos no son una cuestión de
controversia. Sin embargo, se intentan cubrir varias posiciones, lo cual puede variar
ligeramente dependiendo del autor. En general, algunas de las leyes y doctrinas se trasladan
a la lista de sustancias, en este tema en el tratado internacional ratificado por España, para
interpretar estos conceptos. Esta actualización proporciona una lista detallada de sustancias
que se consideran medicamentos después del sistema. La interpretación de este concepto
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convierte el delito de tráfico de drogas en una regla de delitos en blanco. Otra parte importante
de la doctrina es que el concepto legal del crimen de drogas tóxicas, drogas y drogas
psicotrópicas no necesita ser identificada solo con estas listas, sino que tome una estructura
más compleja. El concepto de adquirir esta lista como punto o dirección de partida, e integrar
otras situaciones importantes también. (CASTELL, 2020).
En consecuencia, el tráfico de drogas implica la comercialización ilícita de sustancias
controladas, como la cocaína, la heroína y la marihuana, entre otras. Estos delitos abarcan la
fabricación, distribución, venta, transporte y posesión de drogas con el objetivo de obtener
ganancias. Esta actividad ilegal se realiza mediante redes de distribución y venta local e
internacional, lo que resulta en problemas a la salud de los consumidores y para la sociedad
en general.
El término de delito transnacional es objeto de debate, para algunos doctrinarios como
MUELEER señala que se trata de un término criminológico más que netamente jurídico,
argumenta la razón de que no todos los delitos transnacionales se extienden en efecto o por
definición, y con esto, el término obvia la dimensión local o nacional de ciertas actividades
ilícitas. (MUELLER., 2001).
A decir de (BASSIOUNI, 1996) lo define al término como las conductas que producen efectos
transfronterizos, ya sean actuales o potenciales que resulten en preocupación nacional o
internacional.
Para tener clara una mejor comprensión de los delitos transnacionales es importante concebir
el fenómeno de la transnacionalidad, esto involucra a todo aquello que trasciende a las
fronteras de un país o Estado, es decir que, son escenarios en donde que, aunque aun cuando
ocurran en un territorio determinado y cause todo tipi de consecuencias estas también
conllevan efectos fuera de ese territorio. Este término tiene diferentes direcciones: científico,
jurídico económico, etc.
Del punto de vista del Derecho Penal, la transnacionalidad abarca varios aspectos:
1. Comportamientos ilícitos que en una jurisdicción que se lleva a cabo causa efectos ya
sea en los bienes jurídicos de un Estado donde ocurrió.
2. Bienes jurídicos comunes entre Estados y que, por lo tanto, demandan protección en
conjunto.
3. Componentes que aseguren en conjunto, por medio del marco jurídico nacional e
internacional los derechos humanos transgredidos.
4. La cooperación internacional debe estar constituido por todos los países que posean
personalidad jurídica.
Kniffki señala que “La transnacionalización del mundo social se asocia con un rmino
diferente: comunidad, una conexión no muy común en la última investigación. El problema
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metodológico se presenta cuando hablamos de transnacionalidad cuando el enfoque está en
la relación trans entre los estados nacionales, porque cuando hablamos de la comunidad se
hace referencia a una entidad social que supuestamente esta desligada de la relación
transnacional. (KNIFFKI, 2013, pág. 39)
Los delitos transnacionales son delitos que surgen de los distintos sistemas jurídicos
nacionales que se tipifican, se investigan y persiguen en un inicio en forma nacional pero su
propia naturaleza los hace que trasciendan fronteras lo cual obliga a los Estados a generar
redes de cooperación internacional y combatirlo de forma eficiente, por ejemplo en
narcotráfico implica el transportar las sustancias prohibidas de un país a otro o hasta a un
tercer Estado, entonces son conductas que por su propia naturaleza aunque la persecución
penal originalmente es nacional necesita de una red de cooperación para que se pueda
combatir. Por otro lado, los crímenes internacionales surgen del derecho internacional y
lesionan bienes jurídicos internacionales, que afectan a la comunidad de Estados y a las
personas como sujetos de derecho internacional.
A decir de Roxin estos delitos pueden ser cometidos sin que los beneficiados o las cabezas
de una organización envíen una orden a os subalternos, por lo que expresa que en el dominio
de hechos como un elemento determinante de la autoría mediada, puede haber tres formas
en que un hecho puede dominado sin que el autor se ejecute materialmente: en el primer
nivel, cuando el autor inmediato puede forzar al ejecutante; Segundo, cuando puedes engañar
y tercero; Cuando puede dar órdenes a través de equipos eléctricos organizados, lo que
garantiza la comisión y órdenes del crimen incluso sin usar fraude o coerción, pero con una
posición jerárquica. (ROXIN, 2006)
Los delitos transnacionales también son llamados delitos transfronterizos, ciertamente las
nuevas tecnologías facilitarán la comisión de estas conductas en dos o más Estados, pero
siempre seguirá dependiendo de los intereses que quiera proteger cada Estado y la voluntad
política de firmar tratados y convenios internacional para regular las redes de cooperación,
estos delitos presentan hoy en a desafíos significativos para los regímenes y los organismos
delegados de efectuar la ley, ya que frecuentemente involucra a múltiples Estados lo que
resulta dificultoso para las investigaciones, el proceso de enjuiciamiento y las sanciones o
condenas, cabe indicar que estos delitos se encuentran estrechamente relacionados con la
corrupción y la violencia. Por ende, la lucha internacional contra en tráfico de drogas requiere
obligatoriamente la cooperación internacional conjuntamente con la coordinación entre las
instituciones u organismos de los diferentes países
Carlos Resa citando a Albanese, establece al crimen y al delito como las relaciones morales
y legales, y que estas involucran una naturaleza organizada, por lo que se hallará en cierto
grado de organización en sus actividades. (RESA, 2006)
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Estos actos delictivos son llevados a cabo por grupos u organizaciones criminales
estructuradas y suelen estar asociados con actividades ilegales como el tráfico de drogas, la
trata de personas, el contrabando de armas, el lavado de dinero, el ciberdelito y otros delitos
similares. El estudio actual se centra en la investigación del delito de tráfico de drogas
Los delitos transnacionales tienen una particularidad notable en cuanto a los elementos que
protegen. En el ámbito del derecho penal internacional, estos delitos no solo afectan a
derechos individuales, sino también a intereses colectivos. A pesar de que las acciones
criminales perjudican los derechos humanos a nivel individual, es la amenaza que representan
para los intereses internacionales, como la paz y la seguridad, lo que diferencia estos delitos
a nivel internacional. Esto se refleja en la prevención de actos que pongan en peligro la
comunidad internacional, lo que lleva a que los delitos internacionales tiendan a involucrar la
participación de los Estados.
Con respecto a los delitos transnacionales, se suponía que una asignación territorial estricta
excesiva de la competencia de responsabilidad para aquellos que actúan desde el extranjero
crea un techo de impunidad. Por lo tanto, ya se ha visto que los tratados de represión tienen
que ver con el principio de territorialidad de otros conceptos básicos o títulos fuera de lo
extraordinario en ciertos casos la jurisdicción universal absoluta.
A priori, un punto de vista normativo, la naturaleza obligatoria de las responsabilidades
territoriales definidas en la mayoría, pero los trataos de represión indicarían una cierta
prioridad a favor del Estado
Es menester manifestar que, en los delitos transnacionales, la autoría puede ser repartida
entre varios sujetos o grupos que actúan desde varios países, y que por esto las autoridades
nacionales pueden hallar vicisitudes para poder identificar a los responsables a causa de la
complejidad y la escasa cooperación entre las jurisdicciones tanto nacionales como
internacionales, por ende, la cooperación internacional se vuelve esencial para el seguimiento
y procesamientos de los delitos transnacionales.
La autoría en los crímenes o delitos transnacionales es bastante compleja, ya que por su
naturaleza común estos delitos cuya participación implica a personas o grupos que trabajan
desde distintos países y que a su vez emplean varias técnicas para encubrir o esconder las
actividades delictivas cometidas. Por lo general estos delitos se suelen dividir en autores
materiales, intelectuales y de encubrimiento, siendo así que los autores materiales son los
individuos que ejecutan de manera directa la actividad criminal, come es el tráfico de drogas,
estas personas suelen estar ubicados en varios países y realizan sus actos delictivos en
coordinación, los autores intelectuales de este tipo de delitos son aquellos individuos que
realizan el plan y disponen la realización de la actividad criminal, pero no la realizan de manera
directa, estas personas suelen incluir a líderes de organizaciones delictivas, así como
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planificadores para cometer el delito, finalmente los encubridores son aquellas personas que
cooperan con los autores materiales o intelectuales a encubrir el delito.
A decir de (GIRALDO SAAVEDRA, 2017) específica que, desde la realización de actividades
como el narcotráfico, las armas, la venta, la participación de una amplia gama de cadenas
humanas, que es un autor importante o un factor determinado de la generación de capital, y
las personas participan en el transporte, etc. En algunos casos, en algunos casos, el
consentimiento de servidores públicos, empleados de sistemas financieros y personas que
participan en el lavado de dinero en el piso de la cadena, actúan en contraste con la voluntad
o ignoran la responsabilidad penal complicada. En algunos casos, se debe no solo
trasladando productos financieros a su nombre, sino también transportando físicamente.
Comprender el autor y la participación pueden ampliarse, enfatizando las áreas propuestas
por Wellsel. En última instancia, apoya la percepción del tipo criminal de que el autor confirma
que es diferente de los participantes que tienen el territorio final de la producción de la Ley.
Para ayudar, el autor controla los actos ilegales que no son causados por los participantes.
(GIRALDO SAAVEDRA, 2017)
Por otro lado, (OLÁSALO ALONSO, 2013)considera que, la responsabilidad penal como autor
solo para aquellos que realizan actos criminales sustancialmente. Al mismo tiempo, mantener
esta última responsabilidad de acuerdo con la situación puede subestimar el grado de
responsabilidad penal. Por estas razones, el enfoque del derecho penal internacional se
orienta hacia la evolución de ideas tales como las estructuras jerárquicas de poder y los
agentes intermediarios de empresas criminales. El genocidio, los crímenes de lesa humanidad
y las campañas de violencia sistemática a gran escala forman parte de los crímenes de guerra.
Estos conceptos no son creados por el derecho en el sistema judicial criminal nacional,
particularmente en delitos organizados como el tráfico de drogas.
El tráfico internacional de drogas constituye un crimen transnacional productivo, fructífero,
provechoso, y beneficioso del mundo y a la vez es un negocio que altamente rentable,
producto de la gran demanda global de las sustancias ilícitas, estimado que el precio del
mercado de drogas alcanza los 300 mil millones de dólares anuales. Los carteles de drogas
como las organizaciones delictivas entre otros se dedican a este negocio, las operaciones de
estos grupos suelen ser muy precisas y bastante organizadas.
Anualmente, el mercado global de drogas genera ingentes sumas de dinero, una cantidad
difícil de precisar debido a la falta de un control oficial. La última evaluación sobre esta
industria fue realizada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas. Según este
organismo, el comercio mayorista de drogas alcanza los 64.000 millones de euros al año,
superando más del doble de los 28.000 millones generados por el comercio de cereales que
constituye la principal fuente de alimentación a nivel mundial. Esto es solo una fracción mínima
del negocio. Una vez que la droga llega a los mercados locales para su distribución, su
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comercio alcanza los 220.000 millones de euros, lo que es 55 veces la inversión total de
Europa en la investigación del cáncer. Esto se debe en aumento considerable en el precio de
las drogas durante su proceso de distribución desde el productor hasta el comprador final
Hay múltiples intermediarios involucrados en el proceso, y cada transferencia de la sustancia
implica un aumento en su costo. Por ejemplo, al adquirir una droga ilegal, el consumidor paga
25 veces más que el valor inicial establecido por el productor. Esto plantea la interrogante:
¿de dónde proviene todo ese dinero? La respuesta es directa: emana de aquellos que
consumen estas drogas. Si se repartiera el gasto total de las drogas adquiridas a nivel global
entre todos los habitantes del mundo, cada persona tendría un desembolso de 50 euros al
año.
Los grandes narcotraficantes y los lavadores de dinero son los principales receptores de estos
ingresos, seguidos por los intermediarios y los distribuidores. Los productores están mucho
más alejados en esta cadena, sin mencionar el dinero generado por las drogas legales, como
el alcohol y el tabaco. Por ejemplo, solo en España se gastan anualmente 18.500 millones de
euros en estos productos.
Según un informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Crimen
(UNODC) de 2015, en Colombia hay 96.000 hectáreas de hojas de coca, lo que se traduce
en una producción de 646 toneladas, seguida por Perú y Bolivia, En el puerto de Tumaco, en
el Pacífico colombiano, se recolecta entre el 17% y el 18% del total de la producción de coca
del país. De acuerdo con el periódico La Nación de Buenos Aires, Susana Malcorra, ex
ministra de Relaciones Exteriores de Argentina confirmó ante el Senado que el país se había
convertido en el tercer exportador de Coca del Mundo y, según la oficina de la UNODC, Brasil
sigue a Brasil, sigue a Brasil, Brasil, República Dominicana y Colombia.
También se encuentra la enumeración de naciones consumidoras, todas en diversos grados
de desarrollo, que incluyen a Estados Unidos, Canadá y varios países europeos, así como
Japón, Corea, China, gran parte del Sur de Asia y Australia. El foco de preocupación mundial
se centra en la producción de sustancias como la heroína, cocaína, opio y sus derivados,
debido a los graves efectos negativos que causan en la salud y la esperanza.
Según la DEA, el informe de 2017 revela que los ciudadanos estadounidenses, quienes
registran un elevado consumo de drogas, muestran cifras de muertes superiores a otras
causas como suicidios, accidentes automovilísticos, armas de fuego y homicidios. Esto indica
que las drogas son la principal causa de caída en Estados Unidos, un país con una población
de 326.7 millones de habitantes.
Una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Abuso de drogas, que abrió un período de
12 años y contó con la participación de 67.8000 personas, revela que 24,6 millones de
estadounidenses abusan de drogas, De ellos, 19.8 millones fuman marihuana, 6,7 millones
abusan de medicamentos, 6,7 millones consumen fármacos recetados de manera indebida,
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1,5 millones consumen cocaína, 1,3 millones utilizan alucinógenos, 0,5 millones inhalan
diversos medicamentos y 0,3 millares consumen otro tipo de drogas. (DE LA DEHESA, 2018)
Por otro lado, el negocio del tráfico de drogas tiene un gran impacto destructivo en nuestra
sociedad sacando a luz los problemas de corrupción, salud pública, violencia, entre otros
efectos negativos, cabe indicar que este tipo de delito transnacional trae consigo la
elaboración, envío, comercialización y venta.
Según las últimas estimaciones generales, la ONU contra las drogas y el crimen calculó que
el costo minorista total de las drogas ilegales en todo el mundo ascendió a $ 320,000 millones.
Estados Unidos en 2003, que es equivalente al 0.9% del PIB global. Los mercados minoristas
de drogas en Estados Unidos se estimaron en $ 151,000 millones. Estados Unidos, es decir,
aproximadamente el 47% del mundo común. Los proveedores minoristas más grandes en
dólares fueron América del Norte (aproximadamente el 44% del mundo entero) y Europa
(33%); Por otro lado, el mercado en América del Sur, América Central y el Caribe era
aproximadamente el 3% del mundo entero. Aunque los datos recientes sobre los mercados
de medicamentos no existen, hay datos parciales que sugieren que el porcentaje asociado
con América del Norte ha disminuido de cierta manera desde 2005. Quizás se necesiten más
ajustes para hacer más ajustes al considerar los datos de Brasil. El campo, como se
mencionará a continuación, todas las estimaciones del ingreso de drogas, y, en particular, el
ingreso general de las sustancias ilícitas (droga) en todo el mundo, deben interpretarse como
enfoques amplios, y no como un conocimiento preciso del problema. (ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS, pág. 7)
DISCUSIÓN
Los actos delictivos que perjudican a la sociedad no se limitan a un ámbito personal, sino que
abarcan una serie de acciones relacionadas con el cultivo, producción, distribución y
transporte con multas de venta de drogas, consideradas como delitos de tráfico de
estupefacientes.
Esto implica que la comisión del delito se establece incluso con la mera intención de vender
aun si no se ha llegado a la etapa final de intercambio por dinero. Las consecuencias penales
por el tráfico de drogas incluyen penas de prisión y multas. La gravedad de los efectos
potenciales en la salud, así como las circunstancias de los culpables pueden mitigar o agravar
las sanciones.
En el Código Penal Español, el tráfico de drogas está tipificado como un delito en el artículo
368, considerando un atentado contra la salud pública. Las condiciones específicas en las
que se comete el delito pueden influir en la severidad de las penas impuestas, al igual que el
tipo de daño que dicho delito cause a la salud pública.
Es así que el art. 368 del código penal expresa que:
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«Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan,
favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión
de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se
tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno
a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante, lo dispuesto en el rrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena
inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las
circunstancias personales del culpable.»
El artículo contempla las acciones relacionadas con el cultivo y producción de sustancias
nocivas, haciendo énfasis en la fase inicial de la distribución de sustancias ilegales.
Se requiere mencionar que el Código Penal protege el bien jurídico de la salud pública, es
decir, el bien colectivo de la sociedad en general. El Código hace alusión en cierto punto al
nivel de gravedad que afecta a la salud como un sentimiento compartido. En cuanto a las
sanciones establecidas por el Código Penal, estas varían según la gravedad, como se discutió
previamente en relación con circunstancias que disminuyen o aumentan la gravedad del
delito.
Estas sanciones se clasifican de la siguiente manera:
Cuando el delito sea cometido en el ejercicio de sus funciones como educador,
funcionario público, trabajador social o alguna autoridad.
El cometimiento del delito que favorezca otra actividad constituida en la que participe
el individuo culpable
Cuando se cometa el delito en un espacio de libre acceso al público ya sea por el
responsable o empleado del local
Cuando se trate de una gran cantidad de sustancias toxicas ilícitas.
Cuando las sustancias se encuentren adulteradas o manipuladas, y que producto de
esto pueda causar daños mayores a la salud.
Cuando el cometimiento del delito se lo realice en centros de docencia, rehabilitación,
penitenciarios, militares.
Es menester mencionar que el bien jurídico protegido que describe el código penal es el de la
salud pública, en otras palabras, el bien jurídico colectivo entendido a la sociedad en general,
cabe indicar que el Codigo Penal en alguno punto hace referencia al nivel de gravedad en la
salud sigue siento colectivo.
El Código Orgánico Integral Penal es el marco legal que regula el delito de tráfico de drogas.
Contiene 10 artículos que abordan aspectos como la producción y tráfico ilegal de sustancias
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controladas, el financiamiento de actividades ilícitas vinculadas a las drogas y la prescripción
indebida.
También contempla la destrucción de sustancias prohibidas y establece cantidades permitidas
para uso y consumo personal. A partir de la promulgación de la Constitución en 2008, se
implementó una serie de reformas legales e institucionales que buscaban una
proporcionalidad en las penas para los delitos relacionados con drogas.
Hubo un cambio en el enfoque punitivo hacia la salud, lo que llevó al gobierno ecuatoriano a
liberar a más de 2.300 personas condenadas por transportar drogas.
La aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP) marcó la anulación de los títulos
vinculados a las sanciones por delitos relacionados con las drogas, previamente establecidas
en la ley de sustancias narcóticas y psicotrópicas en vigencias de 2004 al 2015. Esto
reconfiguró las penas y enfoques conceptuales de los crímenes.
Con la implementación del COIP, se buscó equilibrar las penas asociadas a las drogas, siendo
una prioridad en Ecuador generar opciones alternativas a las condenas como parte integral
del proceso de rehabilitación.
En 2013, a través del extinto Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(Consep), se publicó la “tabla de tenencia para el consumo personal”. Esta tabla, junto con las
reformas del COIP que introdujeron proporcionalidad en las penas para delitos relacionados
con el tráfico de drogas, marcó una distinción entre consumidores y traficantes de menor y
mayor escala de sustancias controladas. Etas sirvieron como guía para los tribunales,
evitando así la criminalización de personas identificadas como consumidores.
Toda esta serie de cambios representó un avance significativo para el Estado. Se desarrolló
una estructura que permitía la posesión de drogas ilegales para uso personal, principalmente
marihuana, diferenciando claramente entre el consumidor, el micro traficante y el traficante de
drogas. En este proceso, no solo se priorizó la perspectiva de la salud, sino también la
urgencia de acabar con la sobrepoblación en las cárceles ecuatorianas, una situación que
afectaba al país en ese momento.
CONCLUSIONES
El tráfico de drogas es un problema crítico que genera impactos significativos en nuestra
sociedad, siendo una actividad ilícita, esto genera ganancias abismales para las
organizaciones delictivas y, al mismo tiempo, provoca violencia e inestabilidad social. La
lucha contra el tfico de drogas demanda un enfoque integral para tratar tanto las causas
fundamentales como los resultados. Esta lucha no solo se limita a intercepción y confiscación
de sustancias ilegales, sino que además implica superar las causas fundamentales del
problema
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El tráfico de drogas como crimen organizado opera internacionalmente utilizando las
diferencias entre las vulnerabilidades fronterizas y el derecho penal de los distintos países. la
naturaleza lucrativa del tráfico de drogas suele atraer a guros criminales que solo buscan tener
beneficios económicos a expensas de la salud y la seguridad de las comunidades. Representa
un desafío global que exige una acción colectiva de todas las naciones. Es vital colaborar en
compartir información, recursos y técnicas de detección entre países para enfrentar a las
redes delictivas y evitar el trasiego de drogas a nivel mundial.
La batalla internacional contra el comercio ilegal de sustancias narcóticas plantea un desafío
continuo que exige una respuesta coordinada en varios ámbitos. Mediante la colaboración
entre naciones, el respeto a los acuerdos internacionales, un enfoque completo, la creatividad
y el progreso sostenible, es posible hacer frente a esta amenaza y avanzar hacia un mundo
más seguro.
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