Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 209-230
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sus unidades administrativas, por ejemplo, a la Coordinación General de Despacho de
Secretaría, a la Subsecretaría General, a la Subsecretaría de Asuntos Regulatorios, etc.
2.2. Orígenes y condicionantes históricas
No hay un momento específico en el que se puedan ubicar los primeros órganos
administrativos, ya que la organización estatal ha evolucionado a lo largo de los siglos. En la
antigüedad, diversas civilizaciones tenían estructuras administrativas para gestionar asuntos
públicos y gubernamentales. Por ejemplo, en la antigua Roma existían diversos órganos
administrativos encargados de funciones específicas, como la gestión financiera, la defensa,
etc. De manera similar, otras civilizaciones antiguas tenían sistemas organizativos para
administrar los asuntos del Estado.
Como expresión dinámica de la A.P., en tanto sujeto del Derecho Administrativo, los órganos
administrativos han tenido por lógica deductiva los mismos orígenes que el estado y su O.A.,
lo cual ya fue objeto de análisis en el primer epígrafe del presente. Aunque obviamente, la
delimitación y definición de sus principales categorías, instituciones y conceptos, prosperaron
con el desarrollo de las ciencias, en especial la del Derecho Administrativo, cuya primera etapa
algunos autores ubican con posterioridad inmediata y como consecuencia de la Revolución
Francesa de 1789, estrechamente asociado a “la separación de los regímenes jurídicos y
normas que habían de aplicarse a las autoridades, de las que eran aplicables a los
ciudadanos” (Spacarotel, 2020, pág. 7); y la de la Administración Pública, que como se ha
dicho antes, emerge durante el siglo XIX en el marco del apogeo de las ciencias sociales en
general.
En tal sentido, sin pretender ahondar más al respecto, sí conviene dejar claro que, en este
tópico, lo más trascendental son las causales que a lo largo de la historia han determinado la
necesidad de la creación de órganos administrativos, y que de acuerdo con autores como
Fernández Vega (1964), podían ser, entre otras: el desarrollo de la técnica y descubrimientos
científicos, aparición de nuevas técnicas administrativas, razones políticas, económicas,
aumento territorial, participación del estado en unidades supranacionales, crecimiento
administrativo, aumento de los asuntos administrativos, expansión interna de los servicios
públicos, sucesión de órganos, etc. (Cfr. en págs. 23-26).
2.3. Principales teorías o doctrinas en torno al órgano administrativo
Desde 1892, autores como el alemán Jellinek (luego Otto Von Gierke y más tarde Hans
Kelsen), defendían la idea de que, “el Estado es una persona jurídica y no puede alcanzar sus
fines si no valiéndose de personas físicas- órganos [… pues] solo puede actuar por medio de
sus órganos; si se eliminasen, desaparecería también la figura misma del Estado” (Jellinek,
System der subjectiven offentlichen Rechte, 1892, pág. 225). Ya en el siglo XX, el también
alemán Ernst Forsthoff refería que, “toda unidad administrativa, toda autoridad de la