Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2024 / pp.
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las decisiones e implementación de medidas que tome la Función Ejecutiva, ahora bien, en
cuanto a la participación de la Fuerza Pública se refiere, se han adoptado medidas para la
prevención de la delincuencia, principalmente, aquella que proviene del ejercicio del poder
de los Grupos de Delincuencia Organizada. Se han concentrado esfuerzos en prevenir
atentados con una connotación terrorista, suscitados en relación con la pugna por el control
del narcotráfico y delitos conexos, medidas como la adopción de nuevas tácticas operativas,
el empleo de personal más capacitado en cuanto al combate y la utilización de medios letales
idóneos tendientes a neutralizar dicha amenaza.
Sin embargo, lo que permanece en una zona gris, por llamarlo de alguna manera, en el
combate al terrorismo, es el tratamiento, especialmente jurídico, que se otorgará una vez
que ocurran enfrentamientos. Me refiero a cómo serán procesados los involucrados en un
delito terrorista o, en su defecto, al personal militar que haya utilizado la fuerza para
neutralizarlo.
Como se mencionó anteriormente, la persecución de las infracciones penales corresponde
al Poder Judicial, y, como se ha profundizado en líneas anteriores, el tipo penal de terrorismo
es muy amplio y general. A esto se suma que, según el criterio de este autor, en la academia
no se le ha dado la importancia y el desarrollo necesarios para ofrecer una guía clara en su
persecución. Dicho esto, surge una complicación ineludible para la persecución del
terrorismo una vez que la fuerza pública ha cumplido con su deber.
En un caso hipotético de terrorismo por extorsión, en el que los GDO utilizan artefactos
explosivos para causar alarma y terror en la población, si los responsables son neutralizados
y llevados ante la justicia, la tendencia general y lógica es que la fiscalía investigue y, en
consecuencia, formule cargos por los delitos que son el medio para la comisión del
terrorismo, como la extorsión, el robo o el asesinato. Esto se debe a que la fiscalía está
familiarizada con estos delitos, conoce su alcance y las técnicas para su investigación, y por
lo tanto los identifica y los persigue de esta manera, cuando en realidad podríamos estar
frente a un delito de terrorismo
Por otro lado, considerando los hechos que han dado lugar a numerosos Decretos Ejecutivos
de estado de excepción debido a los altos índices de criminalidad, no es un secreto que nos
enfrentamos, no solo a delincuencia común, sino a grupos organizados y altamente
armados, capaces de realizar ataques en cualquier momento y lugar. Esta amenaza obliga
a las fuerzas armadas a estar en constante alerta y preparadas para reaccionar ante los
peores escenarios. Dicho esto, en el supuesto de un enfrentamiento entre personal militar y
grupos delictivos organizados (GDO), en el que se produzca una lesión o la muerte de un
delincuente, lo lógico es que se inicie un proceso investigativo contra el personal militar para