Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2024 / pp. 414-426
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ARTÍCULO DE REFLEXIÓN
EL DELITO DE TERRORISMO EN ECUADOR. ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS TRAS SER
DECLARADO COMO AMENAZA.
THE TERRORISM CRIME IN ECUADOR, ANALYSIS AND PERSPECTIVES AS BEING
DECLARED AS A THREAT.
Berrazueta Cadena, Fausto Andrés
andresberrazueta@gmail.com; Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, Pichincha,
Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-4145-3634
Recibido: 28/04/2024
Revisado: 02/05/2024
Aprobado: 11/08/2024
Publicado: 01/09/2024
DOI: https://doi.org/10.61154/dje.v7i3.3449
RESUMEN
Este artículo aborda el delito de terrorismo en Ecuador, examinando su definición legal, su
historia, los factores contribuyentes y las respuestas estatales; el terrorismo a nivel mundial
representa una amenaza para el normal desarrollo de los estados, y el Ecuador no está
exento de esta realidad. A medida que el mundo enfrenta diversas amenazas, comprender
y abordar el terrorismo en el contexto ecuatoriano se vuelve crucial, sin embargo, las
proyección del presente trabajo de investigación es en relación a su tratamiento legal, pues
si bien el Consejo de Seguridad Pública del Estado “COSEPE” ha declarado al terrorismo
como una amenaza, no es menos cierto que el terrorismo sigue siendo un tipo penal del
catálogo de delitos que se encuentran tipificados en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), y por lo tanto la administración de justicia debe adecuar sus actuaciones y la
diligencia que corresponde, situación que no ha caminado desde el 2010, por lo que, si bien
los estamentos competentes del Poder Ejecutivo y la fuerza pública ahondan esfuerzos para
combatir el “Terrorismo”, la autoridad Judicial competente para sancionarlos y determinar su
existencia presenta dificultades en su persecución. En el presente trabajo se analizarán
casos relevantes, desafíos y controversias, así como las estrategias de prevención y
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respuesta. El objetivo es proporcionar una visión integral de la problemática y sugerir
enfoques para fortalecer las políticas antiterroristas en el país.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Terrorismo; seguridad nacional; delitos contra la
seguridad del Estado.
ABSTRACT
This article addresses the terrorism as a crime in Ecuador, examining its legal definition,
history, contributing factors and state responses. Global terrorism represents a threat to the
normal development of states, and Ecuador is not exempt from this reality. As the world faces
various threats, understanding and addressing terrorism in the Ecuadorian context becomes
crucial, however, the projection of this research work is in relation to its legal treatment, since
although the State Public Security Council “COSEPE” has declared terrorism a threat, it is
no less true that terrorism continues to be a criminal type of the catalog of crimes that are
typified in the Ecuadorian Penal Code (COIP). The justice administration must adapt their
actions and the corresponding diligence, a situation that has not progressed since 2010.
Although the competent bodies of the Executive Branch and the public force are intensifying
their efforts to combat "Terrorism", the Judicial authority competent sanction them and
determine its existence presents difficulties in its pursuit. In this work, relevant cases,
challenges and controversies will be analyzed, as well as prevention and response strategies.
The objective is to provide a comprehensive vision of the problem and suggest approaches
to strengthen anti-terrorist policies in the country.
CONTENT DESCRIPTORS: Terrorism; national security; state security crimes.
INTRODUCCIÓN
El Consejo de Seguridad Pública del Estado “COSEPE” declaró públicamente a través de
una rueda de prensa el 28 de abril de 2023, al terrorismo como una amenaza que atenta
contra los elementos estructurales del Estado, y así lo dejaron plasmado mediante
Resolución N.º 45-01 adoptada luego de la Sesión N.º 45 llevada a cabo el 27 de abril del
mismo año en el que textualmente se declara al:
“...terrorismo como amenaza que atenta contra los elementos estructurales del Estado y, por
consiguiente a su seguridad integral, como está concebido por los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador, y la legislación ecuatoriana...”
Consecuentemente el miércoles 3 de mayo, se expidió el Decreto Ejecutivo N.º 730 a través
del cual, en su artículo segundo, ordena al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
iniciar acciones para reprimir la delincuencia organizada como una “amenaza terrorista, y
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ciertamente que a través de dicha disposición adoptada en ejercicio del poder constituido se
han realizado los esfuerzos conjuntos entre la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para
neutralizar la amenaza terrorista; sin embargo, la clave para una real solución se visualiza a
través de la intervención articulada de todos los poderes del Estado.
En un Estado -de Derecho- como el que vivimos se prevé que todo funcionario público,
independientemente de su posición, debe sujetar sus actuaciones a la Constitución y la Ley
(Duran, 2022), por lo tanto, el ejercicio del poder se encuentra limitado por esta, a esto se
debe sumar que desde la Revolución Francesa, el poder no se concentra en un solo órgano
o persona y, en Ecuador, se ha dividido en cinco poderes del Estado (Constituyente, 2008),
por lo tanto exigir una respuesta y solución a un problema tan complejo como el terrorismo,
a la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, resulta descabellado bajo las siguientes
consideraciones.
El artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con el artículo
167 de la Constitución de la República reconoce la potestad jurisdiccional a los servidores
públicos judiciales -juezas y jueces- así textualmente dispone:
“…La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes,
y que se ejerce según las reglas de la competencia...”
Se infiere entonces, que aquella autoridad que decide qué actos han de ser calificados como
terroristas o terrorismo, a fin de perseguirlos como delito, es la autoridad judicial; de igual
manera es esta autoridad a la que compete determinar qué persona será responsable de
esta conducta terrorista y, por ende, recibirá una condena, lo que nos conduce a la pregunta:
¿Qué relevancia jurídica tiene que el Consejo de Seguridad Pública del Estado “COSEPE”
haya declarado al terrorismo como una amenaza?
Para lo cual se plantea como objetivo de la presente investigación:
Proporcionar una visión integral del delito de Terrorismo de Estado en Ecuador desde
diferentes enfoques, en aras del fortalecimiento de las políticas antiterroristas en el país.
MÉTODOS
En la investigación realizada se ha seguido un enfoque metodológico de tipo cualitativo ya
que este informe recoge las valoraciones y criterios que, traídos de la doctrina, la dogmática
y la jurisprudencia analizadas, le permiten al investigador reflexionar sobre las cuestiones
medulares en un análisis integral del delito de Terrorismo de Estado, en el Ecuador. En este
orden se emplearon, como métodos del nivel teórico para el procesamiento de la información
documental revisada, los siguientes:
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Análisis- síntesis, inductivo- deductivo, abstracto- concreto, histórico- lógico y el enfoque en
sistemas.
Como método del nivel empírico: Análisis de documentos
Se incluyeron en la revisión libros, artículos científicos y tesis de doctorados. Todos ellos
extraídos y consultados en bases de datos de impacto mundial: Scopus, Scielo, Dialnet y
Redalyc. Se trabajó con documentos de los últimos cinco años, garantizando así la
actualidad de los datos consultados. Y todos ellos en idioma español.
La investigación de tipo científico jurídica tiene un matiz hacia la filosofía jurídica y la
sociología jurídica, pues el abordaje es hacia una problemática social compleja vista a la luz
de lo que han manifestado los estudiosos del Derecho Penal contemporáneo.
RESULTADOS
Definir el terrorismo es un desafío en mismo debido a su naturaleza multifacética y su
capacidad para adaptarse a lo largo del tiempo, el término "terrorismo" se acuñó durante la
Revolución Francesa, específicamente durante el periodo conocido como el Reinado del
Terror. Aquí, el gobierno empleó la violencia extrema para silenciar la oposición interna
(Carnevali, 2010). Esta época marcó el inicio de la asociación del terrorismo con la violencia
política, esta definición con un objetivo generalizado de desestabilización para conseguir el
poder político aún se manifiesta en la doctrina internacional, Azcona sostiene que los grupos
terroristas, realizan actividades típicas de la delincuencia, mas no es de su agrado el ser
comparado con ladrones o asaltadores, y concluye Nosotros definiremos al terrorismo como
cualquier intento, de cualquier grupo humano, por conseguir objetivos políticos, intelectuales,
materiales y económicos a través del terror y al margen de cualquier metodología
democrática, de paz o de quietud.”.
Sin embargo, desde su concepción primaria el Terrorismo ha variado y no debe ser
únicamente vinculado a la persecución de objetivos políticos, Rodríguez Morales (2012)
acertadamente sostiene:
Ningún concepto de terrorismo puede abarcar todo lo que éste significa o puede llegar
a significar, pues se debe tener en cuenta que está en constante mutación, ya que
quienes lo practican requieren encontrar siempre nuevas formas de sorprender a la
víctima, nuevos mecanismos de implantar el terror en la sociedad civil y sus
instituciones. Así, la idea de implantar el terror en una sociedad no es un mero capricho
de quien lo hace, es un objetivo que corresponde a una demanda de utilizarla como
medio para alcanzar un fin. (p.79)
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Estas relativamente s contemporáneas definiciones de terrorismo son cada vez más
completas en su alcance, pues si bien antes se concebía a estas conductas tendientes un
dominio político, ahora es un medio para todo tipo de fines, definiciones que se ajustan a
escenarios que no se alejan del contexto ecuatoriano pero que, en un futuro pueden volver
a variar (Mercado 2022).
El Ecuador, ha experimentado eventos terroristas a lo largo de su historia que han dejado
una marca indeleble en la seguridad nacional. El atentado contra la Embajada de Israel en
1992 y la voladura de un oleoducto en 2003 son ejemplos paradigmáticos. Estos sucesos
han llevado a una mayor conciencia sobre la importancia de fortalecer las políticas de
seguridad y legislativas para abordar las amenazas terroristas (Abad, 2005).
Sin embargo en la actualidad se han presenciado y replicado a través de los medios de
comunicación, un sin número de delitos como extorsión, tráfico de drogas, asaltos y otras
formas de violencia proveniente de Grupos de Delincuencia Organizada que los que se han
identificado como tal, resalta entre estos las masacres producidas en los Centros de
rehabilitación más grandes del país en los cuales se ha cobrado la vida de más de 500
personas por una pugna de poder cometida con tanta brutalidad que se presume pretende
dejar un mensaje de poder y hegemonía para con otros grupos similares.
Aunque estas acciones pueden causar serios problemas de seguridad y socavación del
orden público, con la tendencia aceptada internacionalmente el término "terrorismo"
generalmente se reserva para actos que tienen la intención de causar un amplio impacto
social y político, y que a menudo están motivados por razones políticas o ideológicas, y por
lo tanto, quedarían excluidas del contexto histórico actual, situación que resultaría
incomprensible pues como se puede apreciar estas manifestaciones violentas ponen a la
sociedad ecuatoriana en un estado de zozobra (Cuerda, 2020).
La Dogmática jurídica no ha llegado a un consenso en relación con la definición del término
“terrorismo”, sin embargo, existen varios tratadistas que aportan definiciones acertadas en
cuanto al alcance del terrorismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido
varias resoluciones sobre la lucha contra el terrorismo. La Resolución 49/60 de la Asamblea
General de la ONU define el terrorismo como "actos criminales destinados o calculados para
provocar un estado de terror en la mente de particulares, un grupo de personas o el público
en general". Además, la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU, adoptada
en 2001, insta a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir y combatir el
terrorismo, incluida la adopción de leyes y medidas eficaces para combatir el financiamiento
del terrorismo.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución 1566 (2004), definal
terrorismo como:
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Actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la
muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar
un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en
determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo. (p.7)
Ese mismo año dicho organismo internacional describió el terrorismo como cualquier acto
cuyo propósito es causar la muerte o lesiones corporales graves a civiles o a no
combatientes, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar
a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto
o a abstenerse de hacerlo; e identificó algunos elementos clave, haciendo referencia a las
definiciones que figuraban en el Convenio Internacional para la represión de la financiación
del terrorismo y en la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad.
A pesar de estos esfuerzos, no hay una definición universalmente aceptada debido a las
diferencias en las percepciones y prioridades de los Estados. Algunos actos pueden ser
considerados como terrorismo por un país, pero no por otro, lo que complica la creación de
una definición única y globalmente aceptada.
En Ecuador, como todo sistema que desciende de la rama positivista del derecho romano,
se requiere un cuerpo normativo que defina la existencia de esta conducta, para ser
perseguida y sancionada bajo el principio de legalidad en materia penal, así, el "Código
Orgánico Integral Penal" (COIP) es el cuerpo normativo que aborda disposiciones sobre una
amplia gama de temas, como delitos contra las personas, la propiedad, la administración
blica, la seguridad del Estado, entre otros, este código promulgado en 2014 y que entró
en vigor en 2015, proporciona a los ciudadanos y a los administradores de justicia una
definición sobre aquellas conductas prohibidas así como la sanción justa para sancionarla
en caso de su cometimiento; en este sentido el referido código define al terrorismo en su
artículo 366, estableciendo 10 causales, y desarrollando verbos rectores que subsumirían
las conductas en este delito.
Si realizamos un análisis del tipo penal tendíamos lo siguiente:
Sujeto Activo:
Es la persona que en forma singular o en conjunto realiza las conductas establecidas para
dicho delito, expresado de otra forma, sería el autor o actor de dicho delito, en relación a
este, el sujeto activo puede ser entre una o varias personas que participen en la consecución
de estas conductas.
Sujeto Pasivo:
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El sujeto pasivo es, en este caso, el afectado principal respecto de la comisión de esta
conducta, es decir el titular del derecho, en el delito en análisis es de destacar que se
encuentra en el capítulo séptimo denominado terrorismo y su financiación en el COIP, un
capítulo exclusivo para esta conducta, lo que resulta interesante pues en el capítulo
inmediatamente anterior -sexto- se encuentran compilados los delitos “Contra la Estructura
del Estado Constitucional”; es decir, se especificaba en estos delitos que el sujeto pasivo es
en efecto el Estado Constitucional. Ahora bien, siendo que el tratamiento del terrorismo es
un capítulo aparte, se puede inferir en un análisis de su integralidad, que el sujeto pasivo de
este delito puede ser tanto el estado como las víctimas que han sido perjudicados por una
conducta terrorista.
Verbo Rector:
Cuando nos referimos al verbo rector, debemos entenderlo como el núcleo de la acción
penalmente relevante, es decir, la actuación formulada a manera de verbo que permite la
consecución del delito en concreto. Existen varios verbos rectores dentro del tipo de
terrorismo en el COIP, entre los que se encuentran los siguientes (2015):
Provoque o mantenga en estado de terror a la población,”; “se apodere de ella, ejerza
control sobre la misma” (en relación a aeronaves y plataformas marítimas); “destruya”
(en relación a edificaciones o bienes públicos y privados); “comunique, difunda o
transmita” (en relación a información falsa); “que hurte, robe, malverse, obtenga” (en
relación a materiales nucleares); y, “entregue, coloque, arroje o detone” ( en relación
a artefactos explosivos). (Art.366. p.133)
Bien jurídico protegido:
El bien jurídico lesionado o puesto en peligro de este delito puede tener una connotación
individual, como aquella afectación inmediata como resultado de la conducta terrorista entre
los cuales pueden considerarse la vida, la salud, la libertad, etc., como tambien colectivo,
dentro del cual puede ser la seguridad exterior e interior de un Estado, o en una definición
abstracta, el orden público y por tal la soberanía de un Estado.
Como se puede inferir del transcrito cuerpo normativo, el delito de terrorismo en su estructura
se compone de varios verbos rectores y de conductas que fácilmente podrían ser
subsumidas en otros tipos penales, pues el objetivo de sembrar el terror en una población
se alcanza a través de varias conductas, como por ejemplo la extorsión, el homicidio,
asesinato, robo, etc.
Dicho aquello debemos profundizar en la relevancia jurídica que surge, una vez que el
COSEPE cataloga al terrorismo como amenaza. Como sabemos el Consejo de Seguridad
Pública y del Estado es el máximo organismo sobre situaciones de emergencia en el
Ecuador, y es un órgano auxiliar de la Presidencia de la República que presta asesoría en
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las decisiones e implementación de medidas que tome la Función Ejecutiva, ahora bien, en
cuanto a la participación de la Fuerza Pública se refiere, se han adoptado medidas para la
prevención de la delincuencia, principalmente, aquella que proviene del ejercicio del poder
de los Grupos de Delincuencia Organizada. Se han concentrado esfuerzos en prevenir
atentados con una connotación terrorista, suscitados en relación con la pugna por el control
del narcotráfico y delitos conexos, medidas como la adopción de nuevas tácticas operativas,
el empleo de personal más capacitado en cuanto al combate y la utilización de medios letales
idóneos tendientes a neutralizar dicha amenaza.
Sin embargo, lo que permanece en una zona gris, por llamarlo de alguna manera, en el
combate al terrorismo, es el tratamiento, especialmente jurídico, que se otorgará una vez
que ocurran enfrentamientos. Me refiero a cómo serán procesados los involucrados en un
delito terrorista o, en su defecto, al personal militar que haya utilizado la fuerza para
neutralizarlo.
Como se mencionó anteriormente, la persecución de las infracciones penales corresponde
al Poder Judicial, y, como se ha profundizado en neas anteriores, el tipo penal de terrorismo
es muy amplio y general. A esto se suma que, según el criterio de este autor, en la academia
no se le ha dado la importancia y el desarrollo necesarios para ofrecer una guía clara en su
persecución. Dicho esto, surge una complicación ineludible para la persecución del
terrorismo una vez que la fuerza pública ha cumplido con su deber.
En un caso hipotético de terrorismo por extorsión, en el que los GDO utilizan artefactos
explosivos para causar alarma y terror en la población, si los responsables son neutralizados
y llevados ante la justicia, la tendencia general y lógica es que la fiscalía investigue y, en
consecuencia, formule cargos por los delitos que son el medio para la comisión del
terrorismo, como la extorsión, el robo o el asesinato. Esto se debe a que la fiscalía está
familiarizada con estos delitos, conoce su alcance y las técnicas para su investigación, y por
lo tanto los identifica y los persigue de esta manera, cuando en realidad podríamos estar
frente a un delito de terrorismo
Por otro lado, considerando los hechos que han dado lugar a numerosos Decretos Ejecutivos
de estado de excepción debido a los altos índices de criminalidad, no es un secreto que nos
enfrentamos, no solo a delincuencia común, sino a grupos organizados y altamente
armados, capaces de realizar ataques en cualquier momento y lugar. Esta amenaza obliga
a las fuerzas armadas a estar en constante alerta y preparadas para reaccionar ante los
peores escenarios. Dicho esto, en el supuesto de un enfrentamiento entre personal militar y
grupos delictivos organizados (GDO), en el que se produzca una lesión o la muerte de un
delincuente, lo lógico es que se inicie un proceso investigativo contra el personal militar para
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descartar una posible extralimitación en el uso de la fuerza. Esto es especialmente relevante
porque dentro del catálogo de delitos, existe uno de sujeto activo calificado, que sanciona
conductas abusivas en el ejercicio del poder. Este fenómeno se presenta cuando un agente
del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, sobrepasa los mites legales establecidos,
llevando a cabo acciones que exceden lo autorizado y que, en consecuencia, pueden
constituir un acto ilícito, así el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (2020) define
a la extralimitación en el uso de la fuerza como:
Extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. - La o el servidor de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un
acto del servicio, sin observar el uso progresivo o racional de la fuerza, en los casos que
deba utilizarla y que, como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será
sancionado con pena privativa de libertad que corresponda, según las reglas de lesiones,
con el incremento de un tercio de la pena. Si como consecuencia de la inobservancia del
uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado
con pena privativa de libertad de diez a trece años. (p.112)
DISCUSIÓN
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en el caso Rodríguez Velázquez vs
Honduras, se pronunció: no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o
que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin
sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el
desprecio a la dignidad humana”
De igual manera, el nuestro Código Penal ecuatoriano, obedece a los compromisos
internacionales tanto en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley (1979), como en los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas
de Fuego por los FEHCL (1990) en cuyo número siete se ha dispuesto “Los gobiernos
adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el
empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley”. (p. 7)
Por lo tanto, la crítica no va en torno a este delito sino al hecho de que no existen jueces
especializados en materia militar que lo analice de manera integral, pues existen
particularidades propias de la vida militar que la distinguen de una profesión civil, empezando
por la formación militar que supone la destrucción de su deseo natural de libertad,
costumbres y pensamientos propios del individuo que vive en la sociedad común, para
reconstruir al individuo en un servidor militar fundado en la obediencia, con carácter fuerte y
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sólido, un estado físico óptimo y con una disciplina prominente, entrenado continuamente
para sacrificar la vida por la defensa de la integridad territorial; este estilo de vida supone
también diferentes actitudes y costumbres impuestas, el ejército abarca numerosas
organizaciones con prácticas diferentes, concentrados en determinados lugares (Cuarteles,
Destacamentos, Buques, Bases, etc.) en la que se manejan rutinas y horarios comunes
como “toques”, uniformes”, “formalidades”, “argot”, una cadena de mando rígida, vertical,
basada en la superioridad del grado y cargo; y, un sin número de rituales que definen al
militar, elementos que sin duda ameritan la existencia de un fuero jurídico propio.
Dicho esto, el análisis de la actuación del personal militar la realizará un juez penal ordinario
que podría en el peor de los casos considerar que los medios utilizados son exagerados, o
que la preparación del personal militar lo pone en una situación exagerada frente a lo que
se quiso prevenir, delitos comunes y no lo que en realidad son actos terroristas.
La necesidad de contar con jueces especializados en materia militar es evidente en la
complejidad y especificidad de los casos que surgen en dicho ámbito. Estos profesionales,
no solo garantizan una administración de justicia imparcial y eficiente, sino que también
preservan la disciplina necesaria para el funcionamiento adecuado de las fuerzas armadas.
La especialización en leyes militares, normas disciplinarias y derechos humanos en
contextos militares asegura que los tribunales sean capaces de abordar casos con la
profundidad y la sensibilidad requeridas. En última instancia, la presencia de jueces
especializados no solo contribuye a la coherencia y eficacia del sistema legal militar, sino
que también protege los derechos de aquellos que sirven en las fuerzas.
CONCLUSIONES
La declaración del Consejo de Seguridad Pública del Estado, que identifica el terrorismo
como una amenaza a los efectos estructurales del Estado, es de gran importancia para la
planificación y ejecución de operaciones militares y policiales, así como para la incorporación
de políticas públicas destinadas a contrarrestar los factores que contribuyen a esta
problemática. No obstante, el combate al terrorismo debe ser integral, y para ello es
importante la cooperación activa de todos los poderes del Estado.
El tratamiento jurisdiccional de delitos complejos, como el terrorismo, debe estar a cargo de
jueces especializados. De igual manera, es fundamental contar con jueces especializados
en temas militares y policiales. En la actualidad, el análisis de la actuación del personal militar
recae en un juez penal ordinario, quien, en el peor de los casos, podría considerar que los
medios utilizados fueron excesivos o que la preparación del personal militar los coloca en
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una situación desproporcionada frente a lo que se pretendía prevenir, es decir, delitos
comunes, cuando en realidad se trata de actos terroristas.
La necesidad de contar con jueces especializados en materia militar se hace evidente dada
la complejidad y especificidad de los casos que surgen en este ámbito. Estos profesionales
no solo garantizan una administración de justicia imparcial y eficiente, sino que también
preservan la disciplina necesaria para el funcionamiento adecuado de las fuerzas armadas.
La especialización en leyes militares, normas disciplinarias y derechos humanos en
contextos militares asegura que los tribunales aborden los casos con la profundidad y
sensibilidad requeridas. En última instancia, la presencia de jueces especializados no solo
contribuye a la coherencia y eficacia del sistema legal militar, sino que también protege los
derechos de aquellos que sirven en las fuerzas armadas.
REFERENCIAS
Aguilar, et al. (2022) Bases para el análisis de la problematización de la inseguridad en
México. Espacios Públicos, [S.l.], v. 16, n. 36. ISSN 2954-4750.
Alcácer, R. (2022). Enaltecimiento Del Terrorismo, Incitación A La Violencia Y Climas De
Opinión. Teoría & Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, (32), 4467.
https://doi.org/10.36151/TD.2022.037
Asamblea Constituyente (2023) Constitución de la República del Ecuador.
Asamblea Nacional (2014) Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento 180
de 10-feb.-2014.
Asamblea Nacional (2022). Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Registro
Oficial, Tercer Suplemento n.º 131.
Asamblea Nacional. (2009). Ley de Seguridad Pública y del Estado. Registro Oficial
Suplemento 35 de 28 de septiembre de 2009.
Azcona et al. (2021); Terrorismo sin límites -Acción exterior y relaciones internacionales de
ETA. Granada, España. Editorial Comare.
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2024 / pp.
414-426
425
Carrillo-Santarelli, N. et al. (2020): “Visión panorámica del terrorismo y el derecho
internacional: la definición del terrorismo internacional”. Revista Brasilera de Direito.
Brasil. ISSN 2238-0604.
Consejo de Seguridad Pública y del Estado, (2023) Resolución N.° 45-01 / Sesión N.° 45
llevada a cabo el 27 de abril del 2023.
Cuerda, M. L. (2020). Terrorismo y Libertades políticas. Teoría & Derecho. Revista De
Pensamiento jurídico, (3), 6197. https://ojs.tirant.com/index.php/teoria-y-
derecho/article/view/307
Chacón, N., et al (2018): La protección de los derechos humanos a la luz de las nuevas
obligaciones internacionales frente a la lucha contra el terrorismo”. Revista
Internacional De Filosofía Y Teoría Social.
Durbán, I. (2022). LA CONSTITUCIÓN, UNA ASIGNATURA PENDIENTE. Teoría &
Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, (32), 236259.
Espinosa, M. I., (2016) Terrorismo y derechos humanos, ¿terror para quién? [Tesis Maestria,
Universidad Andina Simon Bolivar].
https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/5425.
Flores, F. (2020). El derecho y el deber de defender España en el siglo XXI Una mirada
constitucional. Teoría & Derecho. Revista De Pensamiento jurídico, (27), 122136.
Hoyos, J. L. (2019). La evolución del terrorismo en Ecuador: Del siglo XIX al siglo XXI. [Tesis
Maestría, Pontificia Universidad Católica del Ecuador.].
https://espaciospublicos.uaemex.mx/article/view/20198.
Manrique, C., Torres, C. E., Andrade, Y. N. (2013) Análisis jurídico del terrorismo y su
aplicación por parte del estado en el marco del derecho penal ecuatoriano [Tesis
Maestría, Universidad San Gregorio].
http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/1050.
Mañalich, J. P. (2015): "El terrorismo ante el derecho penal: la propuesta legislativa del
gobierno como retroceso", en Anuario de Derecho Público (2015), pp. 154-171.
Berrazueta Cadena
426
Mercado, A,; et al (2022). La teoría del conflicto en la sociedad contemporánea. Espacios
Públicos, [S.l.], v. 11, n. 21, nov. 2022. ISSN 2954-4750.
Presidencia de la República (2023), Decreto Ejecutivo No. 730, a través del cual se cataloga
a 21 grupos terroristas en Ecuador.
Rodríguez, T. G. (2022) El terrorismo y nuevas formas de terrorismo. Espacios Públicos,
[S.l.], v. 15, n. 33, sep. 2022. ISSN 2954-4750.
https://espaciospublicos.uaemex.mx/article/view/19762
Terán, J. F., (2007) El Ecuador frente al terrorismo: bosquejo normativo [Tesis Maestría,
Universidad de las Américas]. https://dspace.udla.edu.ec/handle/33000/401
Zuinaga, S. (2012). El Terrorismo, Una Aproximación Teórica En Cuanto A Su
Definición. Revista Venezolana De Análisis De Coyuntura, 17(2), 1126.
https://doi.org/10.54642/rvac.v17i2.3233
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