Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
244
ARTÍCULO DE REVISIÓN
LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE IDENTIDAD EN LAS PLATAFORMAS DIGITALES
THE LAW IDENTITY PROTECTION IN DIGITAL PLATFORMS
Ana Claudia Conde -Bilbao,
anaclaudia.bilbao@umcc.com
Universidad de Matanzas, Matanzas
Cuba
https://orcid.org/0009-0004-9282-4660
Arlet Machín -Castillo
arlet.machin@umcc.cu
Universidad de Matanzas, Matanzas
Cuba
https://orcid.org/0000-0001-6489-5382
Isel Guirola -Rodríguez
iselguirola91@gmail.com
Universidad de Matanzas, Matanzas
Cuba
https://orcid.org/0000-0002-8818-411X
Patricia del Carmen Díaz -García
patricia.díaz@umcc.cu
Universidad de Matanzas, Matanzas
Cuba
https://orcid.org/0000-0001-6489-5382
Recibido: 04/01/2024
Revisado: 11/01/2024
Aprobado: 15/04/2024
Publicado: 05/01/2024
DOI: https://doi.org/10.61154/dje.v7i2.3509
RESUMEN
Antes de que Internet irrumpiese en nuestras vidas, la identidad del individuo se circunscribía a
una parte formal -que se sustentaba en una serie de documentos y certificados emitidos por las
Administraciones Públicas, a lo que se publicaba o se decía de él, en los medios de
comunicación, y a lo que conocían aquellas personas, empresas u organizaciones con los que
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
245
mantenían algún tipo de relación personal o profesional. A partir del surgimiento de las
plataformas digitales surgieron las redes sociales (son estructuras formadas en Internet por
personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes). A través
de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas de forma rápida, sin jerarquía o mites
físicos En los ordenamientos jurídicos foráneos se han promulgado leyes específicas para
proteger la identidad en línea, estableciendo medidas para prevenir delitos cibernéticos y lidiar
con casos de suplantación. Estas regulaciones buscan equilibrar la libertad de expresión con la
necesidad de salvaguardar la identidad de los usuarios.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Derecho de identidad; plataformas digitales; Derecho de
gente
ABSTRACT
Before Internet burst into people lives, the individual identity was limited to a formal part based
on a series of documents and certificates issued by public administrations. The information was
published or talked about them in the media, companies, or organizations where they had some
personal or professional relationship. From the emergence of digital platforms, social refs
emerged (structures formed on Internet by people or organizations based on common interests
or values). Through them, relationships are created between individuals or companies quickly
without hierarchy or physical limits. In foreign legal systems have been enacted to protect online
identity, establishing measures to prevent cybercrimes and deal with cases of impersonation.
These regulations seek to balance freedom of expression with the need to safeguard the identity
of users.
CONTENT DESCRIPTORS: Law identity; digital platforms; People rights
INTRODUCCIÓN
La Real Academia Española define a la identidad como el conjunto de rasgos propios de un
individuo o una colectividad que los caracterizan frente a los demás. Desde el ámbito jurídico la
identidad como derecho implica las características y rasgos que le son propios al individuo y que
sirven además de elementos para diferenciarlo del resto, ya sea del orden físico, biológico, social
o jurídico (...)´´la identidad no se agota en lo biológico. La formación de la identidad se construye
a través de múltiples factores psicológicos y sociales de manera en la que el individuo se concibe
(Real Academia Española, 2024).
Una plataforma digital es un modelo de negocios habilitado por la tecnología que crea valor al
facilitar intercambios entre dos o más grupos intermediarios. A partir del surgimiento de las
plataformas digitales surgieron las redes sociales (son estructuras formadas en Internet por
personas u organizaciones que se conectan a partir de intereses o valores comunes). A través
Conde Bilbao; Machín Castillo; Guirola Rodríguez; Díaz García
246
de ellas, se crean relaciones entre individuos o empresas de forma rápida, sin jerarquía o límites
físicos (Azurmendi, 2022).
El término identidad digital comienza a acuñarse en la década de 1990 con la introducción de los
ordenadores personales, aunque son Internet, las redes sociales y los dispositivos móviles los
que lo han impulsado al aportar conexiones, relaciones y los sensores que permiten su
construcción de forma socializada, colaborativa y ubicua. Antes de que Internet irrumpiese en
nuestras vidas, la identidad del individuo se circunscribía a una parte formal que se sustentaba
en una serie de documentos y certificados emitidos por las Administraciones Públicas( partida
de nacimiento, documento de identidad, certificados de estudios, penales), a lo que se publicaba
o se decía de él en los medios de comunicación y a lo que conocían aquellas personas, empresas
u organizaciones con los que mantenían algún tipo de relación personal o profesional.
Antes de 1990 son muy pocos los elementos de la identidad personal que estaban digitalizados
y apenas existe interconexión entre los centros que almacenan y gestionan esta información:
casi siempre grandes ordenadores centrales de las Administraciones Públicas, entidades
financieras y grandes empresas de servicios.
A finales del siglo XX es el ordenador personal el que amplía el rango, permitiendo que muchas
empresas de servicios procesen y digitalicen información profesional.
Sin embargo, en la popularización de Internet, a finales de esa década, la que pone a disposición
de todo el mundo esta información administrativa y empresarial y, en paralelo, da comienzo a
una labor ingente de digitalización a la que contribuyen tanto las organizaciones como los
individuos.
El siguiente avance viene de la mano de las aplicaciones de Internet y de la apertura de estas a
la interacción de las personas, que se denominó Web 2.0. El primer gran cambio son los
buscadores, que indexaban toda la información existente en Internet y simplificaban su acceso,
su localización y su utilidad en función de la experiencia del usuario. A estos le sigue la apertura
de las aplicaciones al diálogo con las personas, permitiéndoles crear sus propios contenidos y
comentar lo que otros publican. Son las redes sociales las que contribuyen a digitalizar de forma
masiva elementos relacionales y sociales, tanto de la vida profesional como de la personal de
los individuos.
Actualmente, son los terminales móviles inteligentes los que permiten contextualizar la
digitalización a través de la geolocalización, la identificación y su capacidad de generar
información multimedia digitalizada. Todo ello sumado a aplicaciones cada vez más potentes de
reconocimiento, gestión y proceso de datos accesibles desde estos dispositivos.
En paralelo va adquiriendo cada vez mayor peso el número de servicios disponibles en la Red,
tanto de las Administraciones Públicas como de las empresas, que requieren reconocer a la
persona que las utilizan, lo cual obliga a desarrollar elementos seguros de identificación digital
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
247
que en países como España van desde la implicación de un Documento Nacional de Identidad
dotado de firma digital hasta la identificación a través del móvil para determinadas gestiones
administrativas (Boletín Oficial del Gobierno de España, 2018).
La gestión de la identidad digital implica que los usuarios deben ser conocedores de cómo se
contribuye y deben participar activamente en su construcción; no vale con ser meros
observadores. Preservar nuestra intimidad en la Red nos puede exigir, en algunos casos,
mantener diferentes perfiles. En paralelo, el grado de seguridad y de privacidad que dispongan
aquellas aplicaciones y redes sociales en las que se particpa, también puede condicionar
aspectos relacionados con la intimidad y la privacidad.
La construcción de la identidad digital en la Red implica un proceso de aprendizaje y una actitud
colaborativa y participativa. La gestión de la propia presencia en la Red se va a convertir en una
necesidad que deberá abordar en breve el proceso educativo para todos los ciudadanos.
La identidad es un derecho humano fundamental recogido en la mayoría de los textos
constitucionales, y como un derecho que el Estado debe garantizar; la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en sus artículos 6 y 12, se refieren al derecho de la personalidad y a la
privacidad. En cuanto a la identidad digital, no se ha configurado como derecho, se ha discutido,
sobre el derecho a la privacidad en el mundo digital, pero no se ha configurado aún como
derecho, así lo precisa, quien sostiene la necesidad de su reconocimiento (Yanqui, 2020).
La identidad puede ser estática o dinámica, la identidad estática significa el almacenamiento en
un registro público, para distinguir a una persona del resto; mientras, la identidad dinámica, viene
dada, por las interacciones que realizan una persona dentro del entorno digital.
El desarrollo de las nuevas tecnologías y la interacción que las personas realizan en medios
virtuales, en los cuales se almacena información personal, es cada vez mayor y natural, al punto
que han alcanzado tal grado de penetración y omnipresencia en nuestras vidas que sin ellas
carecemos de identidad y presencia social. Tenemos una identidad reconocible y bien definida
en la vida real, pero nuestra identidad como sujeto será incompleta si carecemos de visibilidad
en los mundos de comunicación virtuales.
En la era digital, nuestra identidad trasciende los mites físicos y se extiende a través del mundo
virtual. Cada vez más, nuestras vidas se entrelazan con las plataformas digitales ya que ellas
nos permiten llevar a cabo acciones hasta hace poco tiempo inimaginables, como por ejemplo:
la posibilidad de tomar decisiones domésticas desde el móvil, mantener video llamadas o
videoconferencias con personas que están lejos de nosotros, consumir bienes y servicios o
sencillamente poder acceder en cualquier momento a todo tipo de información, además de las
actividades que podemos realizar a través de Internet, también ponemos al alcance de muchas
personas información personal de manera consciente o inconscientemente, interactuamos con
otros y construimos nuestra identidad digital.
Conde Bilbao; Machín Castillo; Guirola Rodríguez; Díaz García
248
Se han realizado estudios e intentos de implementar a gran escala, y con alto nivel de privacidad,
la identidad digital para uso público en las relaciones con el Estado, ejemplo es el caso de la
India, que posee una población muy numerosa, y para quien la identidad digital se presenta como
una oportunidad y garantía del Estado.
La identidad digital es el resultado de los cambios y desarrollo tecnológicos actuales, que ha
producido efectos positivos como la compra en línea, el voto electrónico, la suscripción de
documentos mediante firma digital, los contratos inteligentes; sin embargo, las plataformas de
identidad digital pueden producir resultados no deseados o degenerativos. Tal situación plantea
la necesidad de protección y privacidad de dichos datos, siendo necesaria una regulación jurídica
al respecto; sin embargo, careciendo el mundo digital de fronteras, dificulta el ámbito de
regulación por parte del Estado. La necesidad de regulación jurídica radica ante los problemas
presentados por suplantación de identidad digital, que conlleva a la sustracción de dinero de
cuentas bancarias, deterioro de la reputación personal, entre otros delitos.
La suplantación de identidad implica que una persona actuando dolosamente, sustituye a otra
persona en el mundo digital, usando las contraseñas de acceso de las personas, ingreso no
autorizado a perfiles, creación de perfiles falsos, generando daños económicos o del buen
nombre del titular de la identidad digital. Quien suplanta la identidad, puede utilizar información
subida a la red por el propio suplantado de manera consciente o inconscientemente, como
fotografías, datos de identificación, estado civil, residencia, números telefónicos, entre otros, ya
que, al subir información a Internet, se pierde el control sobre esos datos.
En Cuba son muy pocas las investigaciones que se han llevado a cabo respecto a este tema,
no obstante, se tiene constancia de que se han realizado algunos trabajos como la Revista
Científica de la Universidad de Cienfuegos, donde se hace mención a la identidad digital. No hay
evidencia de ningún estudio que se sostenga en los argumentos jurídicos de esta figura en aras
de proteger al individuo en las redes.
Este trabajo tiene gran relevancia porque de manera constructiva vamos a señalar las
deficiencias jurídicas que tiene nuestra Ley de Comunicación, así como nuestra Constitución
sobre este tema en el siglo XXI ´´llamado siglo de las tecnologías´´, haciendo una comparación
con países como México y España los cuales si tienen una ley que proteja al pueblo en ese
sentido, esperando que sirva como antecedente para futuras ampliaciones en nuestros textos
jurídicos (Ley 72, 2022).
Todo lo expresado anteriormente, lleva a la interrogante de: ¿Cómo se protegen los derechos de
identidad en las distintas plataformas digitales?
Por ello se plantea como objetivo de la investigación:
Fundamentar la ineficiencia jurídica existente en nuestro ps al no haber una ley que proteja los
derechos de identidad en plataformas digitales.
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
249
MÉTODOS
Para lograr los objetivos propuestos anteriormente utilizamos los siguientes métodos:
Método teórico-jurídico: Su aplicación proporcionó interpretar, entender y examinar las normas
jurídicas y los diferentes textos que abordan el derecho de identidad en las plataformas digitales.
Método jurídico-comparado: Proporcionó el análisis de la regulación del derecho de identidad
con respecto a las plataformas digitales en los ordenamientos jurídicos foráneo y en el nacional.
Método documental: Nos permitió la revisión crítica de la literatura utilizada, incluyendo leyes,
libros, artículos académicos y otros documentos relacionados. Métodos empíricos: Análisis de
documentos: Lo utilizamos con la finalidad de analizar leyes y legislaciones para sintetizar su
contenido y de esta forma poder obtener una mejor interpretación.
RESULTADOS
Fue en el año 1995, con la emisión de la Internet, que la idea de red social ha emigrado hacia el
mundo digital y empezado a tomar forma, a través de un sitio llamado classmates.com.
Classmate tiene un propósito bastante nostálgico: ayudar a sus usuarios a encontrar amigos y
compañeros de estudio. Dos años más tarde en 1997 nacía sixdegrees.com la primera red que
ha permitido crear perfiles, tener listas de amigos e intercambiar mensajes con ellos. Al inicio del
milenio surgen redes orientadas a la interacción entre los miembros: tales como: Friendster,
MySpace y hi5.
Todas las redes sociales tienen el mismo desafío: la capacidad de reinventarse para mantenerse
vigente en un ambiente tan competitivo. Las redes que han logrado mantenerse creando una
gran popularidad son: Facebook- Está sigue siendo la red social más conocida, popular y exitosa
de Internet, con más de 2000 millones de usuario. Esta no solo estrecha las relaciones
personales. También es una red fundamental para las marcas, una vez que ofreció herramientas
de gestión, publicidad y análisis de resultados (Naranjo et al., 2022).
Otra es Linkedin, que ha alcanzado la marca de 500 millones de usuario (registrado en el 2017).
Con este número permanece como la mayor red social profesional del mundo. De acuerdo con
la red son más de 10 millones de trabajos anunciados, acceso a datos de más de nueve millones
de empresas y más de 100 mil artículos publicados por semana en diferentes temas. Instagram
también, quien a pesar de ser una de las más nuevas y recientes plataformas digitales se ha
sabido ganar y colocarse en una de las favoritas esto debido a la cantidad de nuevas funciones
que ha implementado en su App como Instargram Stories, transmisiones en vivo y su función
Direct, que permite el envío privado de mensajes entre los usuarios.
Sin darnos cuenta las plataformas digitales se han convertido en un pilar fundamental en nuestro
día a día, ya que con ellas podemos realizar disimiles de actividades como: manteneros en
contacto con nuestros seres queridos a distancia, hacer video llamadas y conferencias, leer, la
Conde Bilbao; Machín Castillo; Guirola Rodríguez; Díaz García
250
búsqueda de información, reserva de viajes, transacciones bancarias e incluso se ha convertido
en fuentes de ingresos de muchos etcéteras.
Pero inconscientemente cuando accedemos a estas plataformas brindamos una seria de
informaciones personales (nombre, teléfono, direcciones, fechas importantes, fotos) que pueden
ser utilizadas posteriormente en nuestra contra; es por ello por lo que cada red social, plataforma
digital e incluso los países han creado una serie de mecanismos, instrumentos y leyes para
proteger nuestra identidad.
El derecho de identidad es un derecho por el cual todas las personas desde que nacen tienen el
derecho inalienable a contar con los datos biográficos y culturales que permitan su
individualización como sujeto en la sociedad y a no ser privado de los mismo. Incluyen los
derechos a tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en el registro público,
a conocer y ser cuidado por sus padres y a ser parte de una familia.
El Derecho de Identidad Personal puede ser situado como el antecedente jurídico del Derecho
de Identidad, a partir de la Convención del niño de 1989 (artículo 7 y 8 de la misma) que lo
instauró como tal. Garantiza la conservación del niño devenido adulto, esta garantía puede ser
expandida a otros campos de aplicación donde la identidad haya sido vulnerada y la filiación
pueda verse falsificada, como: trata de personas, niños indocumentados, situaciones de cambio
de sexo, robo de bebés, creación de identidad fraudulenta, jaqueo y suplantación de cuentas
digitales entre otras.
En la vida real, nuestros gustos, preferencias, personalidad, comportamiento, rasgos físicos
etcétera marca quienes somos. Ese perfil personal también se va creando en el mundo virtual y
lo conocemos como identidad digital
La identidad digital es el conjunto de información que sumado proyecta una imagen o reputación
acerca de nosotros, en Internet. Está conformada, en gran parte, por nuestra huella digital y de
aquellos datos que consciente o inconsciente: nuestra dirección de correo electrónico o la fecha
de nacimiento que incluimos en un formulario, pasando por nuestros datos bancarios, hasta
nuestros hábitos de compra en los comercios electrónicos.
Sin embargo, la identidad digital va un paso más allá de esta fase relacionada a nuestro
comportamiento en la red, debe también validar que realmente somos quienes decimos ser. Para
esta autenticación hay distintos métodos que van desde las clásicas contraseñas, que debemos
conocer solo nosotros, a la biometría, con funcionalidades como el reconocimiento facial o de
huellas dactilares.
Existen muchas amenazas a las que nos vemos expuestos diariamente que pueden poner en
peligro nuestra identidad digital. Para minimizar estos riesgos existen una serie de
recomendaciones que abarcan desde lo que compartimos en redes sociales hasta mantener el
sistema operativo actualizado. Estas pautas de seguridad online pueden ayudar a estar más
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
251
protegidos en nuestra vida digital, las que van desde proteger nuestra información y nuestro
equipo, ser discreto ´´online´´ y en público, pensar antes de hacer clic o responder, mantener
contraseñas seguras, si hay sospechas reportarlo (Palma, 2022).
Los perfiles falsos en redes sociales se han disparado en los últimos años. No solo empresas o
personajes famosos son víctimas de las cuentas falsas. Los ciberdelincuentes pueden suplantar
la identidad a cualquier persona a partir de algo tan sencillo como la información personal que
ha publicado en Interne. Por eso, además de tomar una serie de preocupaciones anteriormente
expuestas, es importante que, si observas que han suplantado tu identidad, reúnas todas las
evidencias en torno al perfil falsos y reportes el caso a la red social para que procedan a eliminar
el perfil. Además, es esencial que, si se está cometiendo algún delito a tu nombre, lo denuncies
ante las autoridades competentes.
Una vez que fallece el titular de una cuenta en redes sociales, lo que sucede con dicha cuenta
puede variar dependiendo de la plataforma y las políticas establecidas por cada una de ellas.
Algunas plataformas ofrecen opciones para gestionar las cuentas de usuarios fallecidos,
mientras que otras tienen políticas más limitadas o simplemente no abordan esta situación.
En algunos casos las redes sociales permiten establecer una configuración de cuenta en la que
se designa a alguien como contacto de confianza, quien puede asumir el control y administración
de la cuenta en caso de fallecimiento. Esta persona puede ser responsable de realizar
publicaciones en memoria del titular, responder a mensajes o incluso cerrar la cuenta si así se
desea.
En otros casos, las plataformas pueden facilitar la transformación de la cuenta en una cuenta
conmemorativa. Esto significa que la cuenta permanece activa, pero se retira la capacidad de
interactuar o realizar cambios en la misma. Además, pueden agregarse indicadores o mensajes
que señalen que la cuenta es conmemorativa y rindan homenaje al titular.
Por otro lado, también existe la opción de solicitar el cierre completo de la cuenta del titular
fallecido. Esto puede requerir de diferentes procedimientos como la presentación de documentos
probatorios del fallecimiento y/o la prueba de la relación de parentesco o titularidad que existía
con la persona fallecida (Ramírez, 2021).
Es importante tener en cuenta que cada plataforma tiene sus propias políticas y procedimientos
en este sentido, por lo que es recomendable consultar las opciones y los requisitos establecidos
por la plataforma específica para determinar cómo se manejará la cuenta del titular una vez que
fallezca.
Esto del ¿qué pasa con las cuentas en redes sociales una vez fallecido el titular? ha traído
conflictos cotidianos que, en algunos casos, han llegado a tenerse que resolver en tribunales; es
por ello que no solo las plataformas digitales crean opciones para este tipo de situaciones, sino
Conde Bilbao; Machín Castillo; Guirola Rodríguez; Díaz García
252
que muchos países han redactado leyes basándose en el derecho de identidad para proteger
esa información.
La Ley de Comunicación Social
La nueva versión del Proyecto de la Ley de Comunicación Social de mayo de 2023 tiene como
objetivo regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los
procesos de comunicación social y establecer los principios de organización y funcionamiento
para todos los medios de comunicación social en el país.
La presente ley se estructura en varios capítulos y artículos, en donde cada uno aborda diferentes
aspectos de la comunicación y sus implicaciones en la sociedad cubana. Aunque está ley no
menciona específicamente la protección a la identidad digital como uno de sus términos, algunos
de sus artículos establecen mecanismos que podrían considerarse en este contexto; ahí se
destaca el capítulo IV de la comunicación social en el ciberespacio, estableciendo disposiciones
relevantes para el entorno digital en el país. Este capítulo tiene como objetivo proteger y regular
las comunicaciones en línea, así como promover el uso responsable de las tecnologías de la
información y las comunicaciones (Martínez & Rincón, 2021).
De forma general este artículo se refiere a la responsabilidad social de los medios de
comunicación, estableciendo que estos deben contribuir al desarrollo humano, la democracia y
el bienestar social, responder por los contenidos que generan, seleccionan, modifican,
interactúan y publican destacando la importancia de transmitir información veraz, precisa y
equilibrada, promoviendo el respeto a la dignidad humana y evitando contenidos que inciten a la
violencia o la discriminación (Ley de Comunicación, 2023).
El 25 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial la Ley 149 de ´´Protección de Datos
Personales´´ que tiene como objetivo establecer los principios, procedimientos y definiciones
fundamentales para garantizar a la persona natural el derecho a la protección de sus datos
personales que constan en registros, ficheros, archivos, base de datos u otros medios técnicos
de tratamiento de datos de carácter público o privado Son sujetos de aplicación las personas
naturales respecto a sus datos, y las personas jurídicas y naturales, en cuanto al tratamiento de
datos personales que realicen (Ley de Protección de Datos Personales, 2010).
Entre los fundamentos de la Ley se incluyen los artículos 40, 48y 97 de la Constitución de la
República de Cuba sobre ´´dignidad humana´´, ´´intimidad personal y familiar, derecho al respeto
a la imagen y voz, al honor y a la intimidad personal´´ y ´´el derecho de las personas de acceder
a sus datos personales, así como a interesar su no divulgación´´.
Se destaca que la Ley considera titulares de datos personales únicamente a las personas
humanas (a diferencia de lo que sucede en México, país en que también son considerados
titulares las personas de existencia ideal), y establece, como principio general, que la recolección
y el procedimiento de datos personales requiere el consentimiento de los titulares, el que puede
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
253
ser expreso o táctico (aplican algunas excepciones por ejemplo, en lo que respecta al
procedimiento de datos sensibles)
La Ley también dispone que en cualquier supuesto se debe informar a los titulares, la licitud y
finalidad específica para la que se procesarán los datos que se solicitan, los destinatarios o clase
de destinatarios, el carácter facultativo u obligatorio de proporcionarlos, dónde se almacenan, a
qué tratamiento pueden someterse, las consecuencias de aportarlos o no y de su inexactitud, así
como su régimen de conservación. Asimismo, la Ley incluye disposiciones relacionadas con, por
ejemplo, el tratamiento de datos personales de menores de edad, los derechos de los titulares
(incluyendo las acciones correspondientes de protección de datos personales) y transferencias
nacionales e internacionales.
En caso que se incumpla con la Ley se aplicará el artículo 56.1el cual dice que las personas
naturales o jurídicas sujetas al régimen legal que esta Ley establece, que incumplan las
disposiciones relativas a la protección de datos personales, se les imponen por la autoridad
competente las sanciones y medidas siguientes: Apercibimiento, multa hasta de 20000 pesos,
suspensión de la base de datos respectiva por el plazo de hasta cinco días y clausura del registro,
fichero, archivo o la base de datos. Estas sanciones y medidas se gradúan teniendo en cuenta
el impacto social, la gravedad, reiteración o reincidencia de la infracción cometida.
Las sanciones y medidas se aplican sin prejuicios de la responsabilidad civil o penal en la que
se pueda incurrir. La autoridad competente para imponer la multa y demás medidas que
correspondan por los incumplimientos de las disposiciones relativas a la protección de datos
personales, son los funcionarios autorizados expresamente por los órganos, organismos de la
Administración Central del Estado y entidades nacionales, en el ámbito de su competencia
(Rodríguez, 2023).
Hoy en día, después de los múltiples pasos que ha dado Cuba para la digitalización de la
sociedad tales como el Transfermóvil, el Nauta Hogar, la Wifi en puntos señalados, los datos
móviles, el pago por tarjeta, el Enzona podemos afirmar que casi en un 60% la totalidad de su
población de una forma u otra accede a las plataformas digitales y tiene perfiles en diferentes
redes sociales. Todo esto ha provocado que, sin darse cuenta, pongan de forma consciente, o
no, numerosa información personal al alcance de otros, que en algunos casos se utilizan con
malas intenciones para cometer actos ilícitos (Ley Federal de Protección al Usuario Digital, 2021).
DISCUSIÓN
Es por ello que después que se analizaron las leyes que tratan de las comunicaciones y la
protección de datos personales en Cuba, y se compararon con países como México y España,
se evidencia que existe una pequeña deficiencia de las leyes para proteger la identidad personal
en el ámbito digital de los usuarios, porque aunque en forma muy general aborden algunos
Conde Bilbao; Machín Castillo; Guirola Rodríguez; Díaz García
254
matices, no hay un capítulo o artículo que esté dedicado a este tema en particular, es por ello
que se cree que se debería hacer una ampliación o creación de una nueva ley que trate un tema
tan novedoso como es este hoy en a; en la cual se sugiere que aparezcan artículos sobre los
derechos que deben tener los usuarios en las plataformas digitales tales como: A elegir qué
información ponen sus cuentas digitales y su proveedor de internet (López, 2018).
Un artículo que trate sobre los creadores de contenidos cubanos, ya que en Cuba no se puede
monetizar en las redes sociales, debería haber un artículo para proteger su trabajo para que no
sufran plagio.
Derecho de acceso: Establecería que los usuarios tendrían el derecho de acceder a sus datos
personales que se encuentren en posesión de los responsables, así como conocer las
condiciones y generalidades del tratamiento que se les da. Los responsables estarían obligados
a responder a las solicitudes de acceso en un plazo limitado.
Protección a los menores de edad: Este artículo se referiría a la protección de los menores en
internet, estipulando que se deban adoptar medidas especiales para proteger a los menores de
edad en el entorno digital, teniendo en cuenta su desarrollo y capacidad. También se promoverá
la formación en el uso seguro y responsable de internet.
No autorizar el uso de la imagen de una persona en estado de discapacidad o que no esté en el
pleno uso de sus facultades mentales para lucrar, ni hacer propagandas.
Realizar un grupo de sanciones severas para aquellos que infrinjan lo prescrito por la ley,
cometiendo delitos que violen la identidad digital.
CONCLUSIONES
La identidad digital es la información que representa a una persona en el entorno online,
volviéndose esencial debido a la creciente digitalización de nuestras vidas. A medida que más
personas participan en las redes sociales, surgió la necesidad de salvaguardar la información
personal y garantizar que las identidades no sean falsificadas o utilizadas de manera indebida;
interviniendo así el derecho de identidad cuando se cometa algún delito que afecta a la identidad
de los individuos en el ámbito digital.
El objetivo de la identidad digital del siglo XXI es hacer que la información de identidad esté
ampliamente disponible, cruzando las fronteras internacionales para crear identidades globales,
sin perder el control del usuario.
En los ordenamientos jurídicos foráneos existen puntos en común en la regulación de la identidad
digital. Algunas jurisdicciones han promulgado leyes específicas para proteger la identidad en
línea, estableciendo medidas para prevenir delitos cibernéticos y lidiar con casos de
suplantación. Estas regulaciones buscan equilibrar la libertad de expresión con la necesidad de
salvaguardar la identidad de los usuarios.
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 244-256
255
En Cuba se puede concluir que las legislaciones deben basarse en principios fundamentales
como el derecho de identidad y la libertad de expresión. Estos fundamentos deben ser
respaldados por un enfoque equilibrado que considere tanto los derechos individuales como los
colectivos. Teniendo como objetivo estas leyes garantizar la seguridad y protección de los datos
personales de los ciudadanos cubanos, faltándole un pequeño espacio que especifique en el
contexto de las plataformas sociales y comunicación en línea.
REFERENCIAS
Azurmendi, A. (2022). Sharenting. Protección europea para la defensa de los derechos digitales
de los menores. El caso de España. Revista Infancia y Adolescencia, 10, 1- 24. Disponible
en: https://riunet.upv.es/bitstream/handle/10251/172795/6656.pdf?sequence=1
Boletín Oficial del Estado de España (2018). Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. https://www.boe.es/buscar/doc.php?dBOE-A-2018-
16673
Constitución de la República de Cuba (2019). Gaceta Oficial. Disponible en:
https://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20191016105022/Constitucion-Cuba-2019.pdf
Ley 72 (2022). Regulación Global para evitar la suplantación de identidad Ley de 149/2022
http://cuba.vlex.com/vid/ley-no-149-2022-909388461
Ley de Comunicación Social (2023).
https://www.parlamentocubano.gob.cu/sites/default/files/documento/2023-05/proyecto-
ley-de-comunicación-social.
Ley Federal de Datos Personales (27 de abril del 2010).
https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-federal-de-proteccion-de-datos-personales-
de-los
Ley Federal de Protección al Usuario Digital (2021).
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2021/02/asu_4135655_20210209_1
612903477.pdf
López, M. L. (2018) Derecho a la Identidad personal, como resultado del libre desarrollo de la
personalidad. Ciencia Jurídica, 7 (14), 65- 76. Disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7103692.pdf
Martínez, V., & Rincón, E. (2021). Problemas y desarrollo de la identidad en el mundo
digital. Revista chilena de derecho y tecnología, 10(2), 251-276. Disponible en:
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-25842021000200251
Naranjo, E. J., Crespo, L. A., Ayala, L. R., & García, N. (2022). Uso indebido de marcas en las
plataformas digitales que limitan las actividades económicas. Revista Universidad y
Conde Bilbao; Machín Castillo; Guirola Rodríguez; Díaz García
256
Sociedad, 14(4), 675-682. Disponible en:
https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3094
Palma, O. I. H. (2022). Pluralismo jurídico del siglo XXI y los derechos digitales: reflexiones en
torno a la sentencia su-420 de 2019 de la Corte Constitucional
Colombiana. Justicia, 27(41), 137-149. Disponible en:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0124-
74412022000100137&script=sci_abstract&tlng=es
Ramírez, S. F. (2021). Las plataformas y la nueva precariedad. Política y Cultura, (56), 87-104.
Disponible en: https://www.redalyc.org/journal/267/26772218004/html/
Real Academia Española (2024). Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.7 en
línea]. Disponible en: https://dle.rae.es.
Rodríguez, A. G. (2023). Identidad digital y responsabilidad civil de las plataformas digitales: de
las redes sociales al metaverso. Actualidad jurídica iberoamericana, (18), 1008-1033.
Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8897890
Yanqui, G. H. A. (2020). TikTok: La ineficacia del derecho a la intimidad en la era digital en
tiempos de Covid-19 y el “famoso derecho al olvido en Perú. Revista de Derecho:
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, 5(1), 194-204. Disponible en:
https://revistas.unap.edu.pe/rd/index.php/rd/article/view/61
©2024 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia
Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).