Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 2 / mayo-agosto / Año. 2024 / pp. 170-192
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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
LA ACTIVIDAD LÚDICA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO AMBIENTAL.
PLAYFUL ACTIVITY TEACHING IN THE ENVIRONMENTAL LAW.
Jeissy Vazquez -Pérez
jeissyvp04@gmail.com
Universidad de Sancti Spíritus, Sancti Spíritus
Cuba
.https://orcid.org/0009-0009-0862-0785
Mariceily Morales -Álvarez
Moralesalvarez.2002@gmail.com
Universidad de Sancti Spíritus, Sancti Spíritus
Cuba
https://orcid.org/0009-0004-7564-5505
Arturo Manuel Arias -Sánchez
arturoa@uniss.edu.cu
Universidad de Sancti Spíritus, Sancti Spíritus
Cuba
https://orcid.org/0000-0002-8033-0610
Recibido: 04/01/2024
Revisado: 14/01/2024
Aprobado: 21/04/2024
Publicado: 01/05/2024
DOI: https://doi.org/10.61154/dje.v7i2.3514
RESUMEN
Este trabajo aborda un análisis en relación con la necesidad de que existe un método de
aprendizaje más fresco y novedoso sobre la educación medioambiental y el patrimonio natural
de nuestra nación, tendente a los cambios que la sociedad y el estudiantado van teniendo, es
decir, un modo completo de enseñanza que sea capaz de surtir efectos en los ideales del
estudiante en los momentos de hoy en día, dicha técnica es la actividad lúdica (actividad de
juego). Un pasaje por ambas normas ¨Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio
Ambiente¨, en donde se plasma una comparación entre la norma vigente de 16 de mayo de
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2022 y la derogada de 11 de julio de 1997. Se evidencia que la enseñanza es parte
indispensable del desarrollo intelectual de todas las personas, por ello la necesidad de
fortalecerla.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Natural; ambiental; derecho; medioambiente.
ABSTRACT
This work addresses an analysis in relation to the need for a fresher and more innovative
learning method on environmental education and the natural heritage of our nation. Aimed at
the changes that society and students are experiencing as a complete mode of teaching that
can have effects on the student's ideals in today's times. This technique is playful activity (play
activity). A passage through both regulations “On the System of Natural Resources and the
Environment” where a comparison is made between the current regulation of May 16, 2022,
and the one repealed on July 11, 1997. It is evident that teaching is an indispensable part of
the intellectual development of all people, therefore the need to strengthen it.
CONTENT DESCRIPTORS: Nature; ambient; Law; environment
INTRODUCCIÓN
El derecho ambiental establece normativas y regulaciones destinadas a proteger los recursos
naturales, la biodiversidad y los ecosistemas. Esto es fundamental para preservar la salud y
el bienestar de las generaciones presentes y futuras (Narváez, Jiménez, & Cangas, 2022). A
través de leyes y políticas ambientales, se promueve la prevención y mitigación de la
contaminación del aire, agua y suelo, lo que contribuye a reducir los impactos negativos en la
salud humana y en los ecosistemas (Del Mastro, 2020).
El derecho ambiental fomenta prácticas sostenibles en el uso de los recursos naturales,
garantizando que se utilicen de manera responsable y equitativa para satisfacer las
necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para
satisfacer las suyas (Maldonado, 2020). Este tipo de legislación establece estándares y
requisitos para las empresas y otras entidades, asegurando que sus actividades no causen
daños significativos al medio ambiente y que cumplan con prácticas responsables (Zarabozo,
2022).
El derecho ambiental también aborda la protección de la flora y fauna, así como la
preservación de los hábitats naturales. Esto es esencial para mantener la diversidad biológica
del planeta, lo que a su vez beneficia a los ecosistemas y a la humanidad en su conjunto
(Rosas & Palma, 2022). En un mundo donde el cambio climático es una realidad cada vez
más evidente, el derecho ambiental desempeña un papel crucial en la promoción de acciones
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para adaptarse a sus impactos y mitigar sus efectos negativos (Naranjo, Pérez & Urrutia,
2022).
La enseñanza del derecho ambiental es fundamental para capacitar a futuros abogados y
profesionales en la protección y gestión sostenible de los recursos naturales y el medio
ambiente. Comienza por proporcionar una comprensión profunda de los principios
fundamentales del derecho ambiental, incluyendo los conceptos de sostenibilidad,
responsabilidad ambiental, justicia intergeneracional y el papel del Estado y las
organizaciones internacionales en la protección del medio ambiente (Cánovas & Torres,
2022).
La enseñanza del derecho ambiental presenta los principales instrumentos legales a nivel
nacional e internacional que regulan la protección del medio ambiente, como leyes, tratados
internacionales, convenciones y acuerdos multilaterales. Esto puede incluir la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo
de París, entre otros (Durán, 2021). Además, utiliza estudios de casos reales para ilustrar
cómo se aplican los principios y las leyes ambientales en situaciones prácticas. Esto puede
incluir casos de contaminación del agua o del aire, disputas sobre tierras protegidas, litigios
ambientales y ejemplos de negociaciones internacionales sobre temas ambientales (Silva,
2020).
Así mismo, fomenta la interdisciplinariedad al enseñar derecho ambiental, integrando
conocimientos de ciencias ambientales, economía, ética y política. Esto ayuda a los
estudiantes a comprender mejor las complejidades y los desafíos interconectados del derecho
ambiental. Por lo tanto, la enseñanza del derecho ambiental proporciona oportunidades para
que los estudiantes adquieran experiencia práctica a través de pasantías, proyectos de
investigación aplicada o clínicas legales especializadas en derecho ambiental. Esto les
permite desarrollar habilidades prácticas para abordar problemas ambientales del mundo real
y trabajar en equipo (Jaramillo, 2021).
La Ley 150 de 16 de mayo de 2022, denominada Del Sistema de los Recursos Naturales y el
Medio Ambiente, declara en su primer artículo que el texto jurídico establece los principios y
las normas básicas que regulan las acciones del Estado, de los ciudadanos y de la sociedad
en general para asegurar la implementación y el funcionamiento del Sistema de los recursos
naturales y el medio ambiente, que incluye las interacciones sociales que fortalezcan la
protección y uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente, condición para
alcanzar el desarrollo próspero y sostenible de la economía y la sociedad, en correspondencia
con nuestro modelo de desarrollo socialista, al reflejar legalmente diversos elementos de la
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dimensión ambiental del desarrollo, a la vez que se garantiza el derecho de todas las personas
a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado establecido en la Constitución de la
República de Cuba.
Luego añade que la norma tiene la finalidad de proveer elementos sustantivos para la
protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, así como del
Patrimonio Natural, e incorporar la dimensión ambiental en los planes de desarrollo económico
y social en los plazos establecidos, propiciando una mayor participación multidisciplinaria,
intersectorial y ciudadana en la implementación de otras políticas vinculadas a los recursos
naturales o que se relacionan con la gestión y calidad ambiental.
Con estas premisas arriba, entonces, el momento oportuno para conocer interioridades de la
nueva Ley 150, Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, pero a través de
peculiares cuadros encriptados.
Por esta razón, el objetivo se centró en determinar el método más eficaz para la
implementación de la enseñanza del derecho ambiental.
MÉTODOS
La investigación tiene como base el enfoque cualitativo, de igual forma se basa en la
dogmática jurídica, ya que se utilizan diversos compendios doctrinarios acerca de los temas
más importantes de la problemática planteada que han sido desarrollados por distintos
autores dentro de libros y artículos científicos de prestigio académico.
El método empleado fue la dogmática jurídica, por medio del cual realiza una discusión teórica
de la problemática y se relaciona con la revisión de documentos pedagógicos para el análisis
de técnicas y métodos de la enseñanza.
Se aplica como método empírico el Análisis de documentos, ya sean de tipo jurídicos (normas
y doctrina), como de tipo pedagógico- educativo.
Se incluyen en dicha revisión solamente textos actualizados de los últimos cinco años,
preferentemente artículos científicos publicados en Scielo, Dialnet y Redalyc. Solo se revisan
documentos en idioma español y que aborden la relación directa entre el Derecho Ambiental,
su protección normativa y la manera en que se debe enseñar en las aulas universitarias.
En el orden teórico se emplean métodos como:
Análisis- síntesis
Inductivo- deductivo
Abstracto- concreto
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Histórico- lógico
RESULTADOS
Propuesta de enseñanza de la Ley 81 de 11 de julio de 1997
Título I
Alcance, objetivos y principios
Capítulo I Alcance y objetivos
Capítulo II Principios
1. Dimensión del entorno con sus diversos elementos en desarrollo (artículo 1 de la Ley).
2. Órgano superior del Estado cubano con facultades constituyente y legislativa (sigla).
3. Apoyo o fundamento en el que descansa el conocimiento y la innovación científica (artículo
3, inciso h).
4. Gentilicio de aplicación a los nacidos en este país.
5. Conjunto de conocimientos que fomenta la protección del entorno natural.
6. Legitimo atributo de los cubanos a vivir en un ambiente sano y equilibrado (artículo 4, inciso
a).
7. Prefino griego cuyo significado es “hogar” pero, por su connotación estrechamente
vinculado a las ciencias naturales y sociales.
8. Dimensión formal y no formal que propicia el desarrollo de un pensamiento analítico, crítico
y ético sobre el ambiente natural.
9. Órgano de poder público sobre el cual, en nuestro país, recae la protección del medio
ambiente y sus recursos naturales.
10. Acción y efecto de administrar la sostenibilidad de los recursos naturales (artículo 6).
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11. Derecho y equidad contributivas con la exigencia en el cumplimiento de los derechos,
deberes y obligaciones para con el medioambiente.
12. Rango jerárquico de la norma tuitiva promulgada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular en relación con el ambiente y sus recursos naturales.
13. Calificativo del patrimonio cubano contenido en su entorno ambiental.
14. Adverbio de negación utilizado en el inciso i) del artículo 4 de esta Ley.
15. Organización política juvenil que participa en el cuidado del medio ambiente. (sigla)
16. Demarcación territorial donde se asientan los poderes públicos del Estado (artículo 4,
inciso b).
17. Conjunto de recursos naturales enclavados en una región o Estado (artículo 1.2).
18. Típica institucionalidad del gobierno cubano (sigla).
19. Una de las finalidades sustantivas de esta norma ambientalista cubana de carácter tuitivo
(artículo 1.1).
20. Objetivo trazado por la vigente Ley (artículo 3, inciso a) en relación con el disfrute del
entorno medioambiental.
21. Otra de las finalidades sustantivas de la norma ambientalista encaminada a la explotación
sostenible de los recursos naturales (artículo 1.1).
Título II
Marco institucional
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De las competencias
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1. Elemento natural contaminado por las emisiones de dióxido de carbono.
2. Dimensión del entorno con sus múltiples elementos bajo control estatal (artículo 11.1 inciso
a).
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3. Zonas o comarcas territoriales con abundantes plantas de altos y leñosos estípites,
protegidas por la legislación ambientalista (ver artículo 16, incisos f y g).
4. Acción y efecto nocivos, provocados, directa o indirectamente, por la intervención humana
que adultera la composición de la atmosfera terrestre artículo 13, inciso m).
5. Conjunto de condiciones (tales como temperatura, humedad, nubosidad, lluvia, sol,
dirección y velocidad de los vientos) dominantes en una región o localidad.
6. Máximo órgano ejecutivo y administrativo del Estado cubano que constituye el Gobierno de
la República (sigla).
7. Adversidad ambiental que desencadena la actuación del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente ante su manifestación (artículo 11.1, inciso t).
8. Acción y efecto de trazar, dirigir y controlar la política ambiental del país (artículo 11.1, inciso
a).
9. Fines perseguidos en la protección del medioambiente, cuyo monitoreo y seguimiento
permitirá su concreción (artículo 11.1, inciso e).
10. Organismo de la administración del Estado cubano encargado de proponer, aplicar y
controlar medidas regulatorias ambientales (sigla).
11. Recursos prodigados por la naturaleza cuya protección corre a cargo de instrumentos
económicos dirigidos a tal fin (artículo 11.1, inciso j).
12. Organismos de la Administración Central del Estado (sigla).
13. Organización superior de dirección empresarial (sigla).
14. Típica institucionalidad de las asambleas del Estado cubano.
15. Conjunto de acciones a desarrollar por los organismos de la administración central del
Estado, destinadas a la protección del medio ambiente (artículo 13).
16. Medios minerales presentes en la composición de los ecosistemas.
17. Tipo de radiación utilizada en terapias.
18. Potestad de los órganos locales del Poder Popular sobre los suelos, la urbanización y la
edificación en sus límites jurisdiccionales (artículo 16, inciso c).
19. Denominación de los espacios físicos, llamados “de amortiguamiento”, ubicados entre
áreas protegidas de significación local (artículo 16, inciso g).
Título III
De la organización y funcionamiento del sistema de los recursos naturales y el medio
ambiente
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Conservación, uso sostenible y acceso a la diversidad biológica
Capítulo III Ecosistemas acuáticos
Capítulo IV Ecosistemas terrestres
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Capítulo V Recursos minerales
Capítulo VI Agricultura sostenible
Capítulo VII Turismo sostenible
1. Bioma o ecosistema terrestre extenso que ocupa diversas áreas geográficas como
montañas, costas y llanuras, cuya tala indiscriminada está prohibida (artículo 59).
2. Considerado como recurso marino adyacente a los mares de la plataforma insular de
nuestro archipiélago (artículo 49.1).
3. Tal práctica es expresión de la conservación in situ de especies amenazadas y cuya
diversidad biológica es perentoria su sobrevivencia (artículo 29, inciso g).
4. Preposición que indica posición, tiempo, lugar.
5. Locución latina que significa fuera del lugar o sitio”, empleada en la conservación de
especies extraídas de su hábitat natural (artículo 36).
6. Conjunto de especies animales endémicas que pueblan una comarca o país.
7. Conjunto de especies vegetales endémicas que habitan una región o país.
8. Recursos naturales extraídos de los bosques cuya tala indiscriminada provoca su
deforestación (artículo 60, inciso c).
9. Actividad ejercida por entes sociales sobre los ecosistemas del país, cuyo impacto negativo
genera su degradación.
10. Locución latina que significa “en el lugar o sitio”, empleada en la conservación de especies
en su propio hábitat natural (artículo 28).
11.Conjunto de elementos que toman parte en la producción u obtención de otros bienes,
cuales son la producción de alimentos y sus necesidades en semillas, fertilizantes y riego, sin
atentar contra el entorno natural, en pos de una agricultura sostenible.
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12. Conjunto de aguas territoriales que circunda el archipiélago cubano donde conviven
diversos ecosistemas, cuyos daños, provocados por la actividad humana o calamidades
naturales, tardan en recuperarse.
13. Ministerio de la Agricultura (letras iniciales mayúsculas).
14. Ministerio de la Industria Alimentaria (letras iniciales mayúsculas).
15. Ecosistema caracterizado por su accidentada orografía y diversidad de vida silvestre.
16. Adverbio de negación.
17. Bienes patrimoniales naturales como institución jurídica ambientalista (artículo 21, inciso
d; en letras iniciales mayúsculas)
18. Simientes vegetales susceptibles de ser manipuladas genéticamente.
19. Dilema interrogativo shakesperiano: To be or not to be? O esencia, ente.
20. Superficie sólida del planeta donde se asienta la diversidad biológica terrestre, es
explotada por el hombre y estudiada su naturaleza por la edafología (artículo 56).
21. Actividad económica nacional requerida de medidas para su desarrollo sostenible, sin
atentar contra los recursos naturales y la diversidad biológica (artículo 70).
22. Manipulación o empleo acertado de organismos genéticamente modificados en los
programas de desarrollo agrícola (artículo 68, inciso h).
23. Estado de actividad biológica en los seres vivos, cuya prolongación en el tiempo y en el
espacio depende del ambiente sano y equilibrado que habiten.
Título IV
Calidad ambiental
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Emisiones y transferencia de contaminantes
Capítulo III Contaminación atmosférica
Capítulo IV Asentamientos humanos
Capítulo V Ruidos, vibraciones y otros factores físicos
Capítulo VI Seguridad nuclear y radiológica
Capítulo VII Desechos peligrosos
Capítulo VIII Productos químicos peligrosos
Capítulo IX Pasivos ambientales
Capítulo X Actividades laborales y medio ambiente
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1. Adverbio que significa “de este modo”, “de esta suerte”, empleado en el artículo 73.1.
2. Capa gaseosa que cubre el planeta, objeto de rigurosa vigilancia ambientalista, asegurando
su calidad del aire (artículo 77).
3. Conjunto de cosas y servicios, rendidos por sus mejores prácticas, con el fin de evitar la
contaminación ambiental (artículo 73.2, inciso e).
4. Nobleza o gravedad del ambiente entendido como el conjunto de características que de
forma integrada evalúan el estado, disponibilidad y acceso a los recursos naturales, facilitando
la identificación de posibles alteraciones a niveles ecosistémicos y su impacto directo en la
vida de seres humanos, animales y plantas (artículo 72).
5. Tipo de economía caracterizada por un modelo de producción y consumo que supone
compartir, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las
veces que sea posible, creando un valor añadido, sin perjudicar el entorno ambiental (artículo
73.3, inciso e).
6. Preposición de múltiples significados, entre otros, “medio” o “modo útil de hacer algo”,
“reunión”, “cooperación”, empleada en el artículo 73.2, inciso e).
7. nea terrestre delimitada por el mar, evitando en ellas los vertimientos contaminantes
provenientes de asentamientos urbanos e industriales (artículo 73.2, inciso a).
8. Denominación de los residuos nocivos y peligrosos para el entorno ambiental y la vida de
seres humanos, animales y plantas, derivados de la actividad industrial (artículo 73.2, a).
9. Prefijo de origen griego que bautiza a las ciencias del ambiente y de las relaciones de
producción.
10. Disciplina científica encargada del estudio de las relaciones de producción en las distintas
formaciones económico-sociales.
11. Extensión liquida salina que circunda el archipiélago cubano, en gran medida contaminado
por plásticos e hidrocarburos.
12. Organismo de la administración central del Estado encargado de sus políticas de empleo,
salario y seguridad social (sigla).
13. Territorio soberano donde se asientan los poderes públicos del Estado. País
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14. Fin perseguido con el empleo pacífico de la energía nuclear y otras radiaciones ionizantes,
mediante su control su uso (artículo 85).
15. Actividad pública rendida por el Estado cubano, provistos de manera segura, inclusiva y
accesible a las comunidades (artículo 81.2).
16. Sistema de Control de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (artículo 76: sigla).
17. Denominación de los niveles decibelios admitidos por las normas ambientales en relación
con el ruido y otras vibraciones (artículo 84, a).
18. Denominación de los asentamientos humanos enclavados en villas y ciudades,
correspondiéndole al CITMA el control en la esfera de su calidad ambiental (artículo 82).
19. Otra de las finalidades de la norma ambientalista encaminada a producciones más limpias
en la explotación de los recursos naturales. (artículo 73.2, inciso b).
20. Denominación de los espacios físicos, llamados “verdes”, atendiendo a su abundante
arbolado (artículo 81.2).
Título V
Enfrentamiento al cambio climático
Capítulo I De las acciones
Capítulo II De las obligaciones
Capítulo III De los informes nacionales
Capítulo IV Sistema de medición, registro y verificación
Capítulo V Desastres ante peligros de origen natural, tecnológico y sanitario
1. Convenio o pacto suscrito por nuestro país, formalizado en la Ciudad Luz, el 4 de noviembre
de 2016, sobre la mitigación y resiliencia del cambio climático (artículo 107).
2. Cataclismos y catástrofes naturales o provocadas por efectos tecnológicos o sanitarios
debido a la actividad humana (artículo 110).
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3. La compilación de información científica, nacional o extranjera, y los futuros escenarios
climáticos, permiten crear modelos de adaptación y enfrentamiento al cambio climático
(artículo 103, inciso d).
4. Capacidad para producir trabajo, hablando en términos físicos, puede provenir de fuentes
eléctricas, atómicas, químicas, solar, eólica, geotérmica, etc. (artículo 103, inciso e).
5. Estructura orgánica del Estado cubano destinada al enfrentamiento a riesgos y desastres
naturales (artículo 111.1; letras iniciales).
6. Dinamismo existencial en los ámbitos económicos y sociales del país.
7. Emanaciones industriales que promueven el nocivo efecto invernadero y el consecuente
cambio climático (artículo 101, inciso g).
8. Gobierno al que se subordinan las entidades municipales (sigla).
9. Modelo energético que debe ser sustituido para mejorar su eficiencia y a la vez, mitigar las
emisiones de gases de invernadero (artículo 103, inciso e).
10. Acción de medir encaminada a ponderar la cantidad y nocividad de emisiones de gases a
la atmosfera (artículo 108).
11. Órgano estatal rector de ciencia, tecnología y medio ambiente en Cuba (sigla.
12. Peligros ambientales originados sin la intervención de la actividad humana (artículo 110).
13. Organismos de la administración central del Estado (sigla).
14. Organización internacional cuya Asamblea General radica en Nueva York (sigla).
15. Órgano constituyente y legislativo del Estado cubano (sigla).
16. La propia naturaleza, el avance tecnológico y la salubridad pueden devenir en génesis de
desastres ambientales (artículo 110).
17. Ciudad donde fue concertado el Acuerdo enfilado a restringir la emisión de gases
invernaderos hacia la atmosfera.
18. Contingencias o riesgos inminentes que atentan con el desencadenamiento de desastres
tecnológicos, ambientales y sanitarios (artículo 110).
19. Documento a manera de índice donde se anotan las emisiones de gases de efecto
invernadero, acciones de mitigación y su financiamiento, entre otros datos (artículo 108).
20. Lapsos de corto, mediano y largo términos de planificación en la gestión ambiental (artículo
103, inciso b).
Título VI
Instrumentos de la gestión ambiental
Capítulo I Relación de instrumentos de la gestión ambiental
Capítulo II Estrategia ambiental nacional y otros programas y planes
Capítulo III Ordenamiento ambiental, como parte del ordenamiento territorial
Capítulo IV Licencia ambiental
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Capítulo V Evaluación de impacto ambiental
Capítulo VI Evaluación ambiental estratégica
Capítulo VII Sistema de información ambiental
Capítulo VIII Sistema de inspección ambiental
Capítulo IX Educación ambiental
Capítulo X Ciencia, tecnología e innovación
Capítulo XI Instrumentos económicos
Capítulo XII La auditoría ambiental
Capítulo XIII Sistema de reconocimientos ambientales
Capítulo XIV Regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal
1. Calificación del Sistema Nacional devenido en instrumento que estimula y reconoce el
trabajo de personas naturales, jurídicas y otras, que han exhibido un desempeño destacado
en el desarrollo sostenible del país y su entorno natural (artículo 180).
2. Nombre de las tarifas beneficiadas con bonificaciones si se importan tecnologías limpias o
equipos de bajo consumo energético (artículo 171).
3. Institución cuya finalidad es medir la eficiencia del sistema de gestión ambiental en las
organizaciones y entidades, cuantificando el impacto que provocan en el entorno, en razón de
corregir su actividad (artículos 177 y 178).
4. Estado en el que figura la correlación entre las inversiones y los gastos corrientes,
destinados a las soluciones ambientales, con la intención de determinar objetivamente, el
gasto total ambiental y los costos ambientales, correlativamente vinculados con las
operaciones económicas y financieras de las entidades (artículo 169).
5. Entidad bancaria central del Estado cubano (sigla) destinada a conceder créditos para la
implementación de soluciones ambientales (artículo 165).
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6. Conjunto patrimonial de cosas, amén de servicios, rendidos por los recursos naturales y
ecosistemas del país (artículo 167).
7. Disciplina que promueve los conocimientos relacionados con el ambiente natural y otros
afines, que compete al CITMA (artículo 161).
8. Solvencia financiera concedida por el Banco Central de Cuba a favor de soluciones
ambientales (artículo 170).
9. Cuenta ambiental que refleja el uso e impacto en los recursos naturales, devenido en
Producto Interno Neto Ambiental (artículo 168), complemento del producto interno bruto;
aquel, reflejo verdadero del crecimiento sostenible. (sigla)
10. Proceso concebido para la evaluación estratégica (artículo 129) de los impactos
ambientales y sus alternativas para la toma de decisiones (sigla).
11. Fondo Nacional del Medio Ambiente (sigla) cuya función esencial es financiar proyectos y
actividades encaminadas a la protección del medioambiente (artículo 172).
12. Alteración positiva o negativa de los ecosistemas provocada por la actividad humana o
por fenómenos naturales adversos.
13. Norma jurídica promulgada por el parlamento cubano.
14. Permiso o concesión otorgada, mediante acto jurídico, por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente, para que se realice determinada obra o actividad, bajo
requerimientos y limitaciones para acometerla.
15. El Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la administración central del Estado
cubano que puede aplicar bonificaciones arancelarias en importaciones no degradantes del
ambiente. (sigla).
16. Características de ciertos productos de importación, potencialmente dañinos para el
ambiente, gravados con aranceles más onerosos para desestimular sus importaciones
(artículo 171.3, inciso b).
17. Régimen sancionador encaminado a la represión de figuras delictivas en el ámbito de los
recursos naturales y medioambientales (artículo 193).
Soluciones de los entresijos medioambientalistas
Vazquez Pérez; Morales Álvarez; Arias Sánchez
184
Título I
Alcance, objetivos y principios
Capítulo I Alcance y objetivos
Capítulo II Principios
1.
Ambiental
2. Asamblea
Nacional
3. Base
4. Cubanos
5. Cultura
6. Derecho
7. Eco
8. Educación
9. Estado
10.
Gestión
11. Justicia
12. Ley
13. Natural
14. No
15. UJC
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185
16. País
17. Patrimonio
18. Poder
Popular
19.
Protección
20. Sano
21. Uso
Título II
Marco institucional
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II De las competencias
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1. Aire
2.
Ambiental
3. Áreas
4. Cambio
5. Clima
6. CM
7. Daños
8.
Gestión
9. Metas
10. CITMA
11.
Naturales
12. OACE
13.
OSDE
14. Poder
Popular
15.
Programas
16.
Recursos
17. X
18. Uso
19. Zonas
Título III
De la organización y funcionamiento del sistema de los recursos naturales y el medio
ambiente
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Conservación, uso sostenible y acceso a la diversidad biológica
Capítulo III Ecosistemas acuáticos
Capítulo IV Ecosistemas terrestres
Vazquez Pérez; Morales Álvarez; Arias Sánchez
186
Capítulo V Recursos minerales
Capítulo VI Agricultura sostenible
Capítulo VII Turismo sostenible
1. Bosque
2.
Costero
3. Cría
4. En
5. Ex Situ
6. Fauna
7. Flora
8.
Forestales
9.
Humana
10. In Situ
11.
Insumos
12. Mar
13. MA
14. MIA
15.
Montaña
16. No
17. PN
18. Semilla
19. Ser
20. Suelos
21.
Turismo
22. Uso
23. Vida
Título IV
Calidad ambiental
Capítulo I Disposiciones generales
Capítulo II Emisiones y transferencia de contaminantes
Capítulo III Contaminación atmosférica
Capítulo IV Asentamientos humanos
Capítulo V Ruidos, vibraciones y otros factores físicos
Capítulo VI Seguridad nuclear y radiológica
Capítulo VII Desechos peligrosos
Capítulo VIII Productos químicos peligrosos
Capítulo IX Pasivos ambientales
Capítulo X Actividades laborales y medio ambiente
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Título V
Enfrentamiento al cambio climático
Capítulo I De las acciones
Capítulo II De las obligaciones
Capítulo III De los informes nacionales
Capítulo IV Sistema de medición, registro y verificación
Capítulo V Desastres ante peligros de origen natural, tecnológico y sanitario
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1. Así
2.
Atmosfera
3. Bienes
4. Calidad
5. Circular
6. Con
7. Costa
8.
Desechos
9. Eco
10.
Economía
11. Mar
12. MTSS
13. País
14.
Seguridad
15.
Servicios
16.
SCETC
17.
Sonoros
18. Urbano
19. Uso
20. Zona
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Vazquez Pérez; Morales Álvarez; Arias Sánchez
188
Título VI
Instrumentos de la gestión ambiental
Capítulo I Relación de instrumentos de la gestión ambiental
Capítulo II Estrategia ambiental nacional y otros programas y planes
Capítulo III Ordenamiento ambiental, como parte del ordenamiento territorial
Capítulo IV Licencia ambiental
Capítulo V Evaluación de impacto ambiental
Capítulo VI Evaluación ambiental estratégica
Capítulo VII Sistema de información ambiental
Capítulo VIII Sistema de inspección ambiental
Capítulo IX Educación ambiental
Capítulo X Ciencia, tecnología e innovación
Capítulo XI Instrumentos económicos
Capítulo XII La auditoría ambiental
Capítulo XIII Sistema de reconocimientos ambientales
Capítulo XIV Regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal
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1.
Acuerdo
2.
Desastres
3. Diseño
4. Energía
5. DC
6. Vida
7. Gases
8. PP
9. Matriz
10.
Medición
11.
CITMA
12. Natural
13. OACE
14. ONU
15. ANPP
16.
Origen
17. Paris
18.
Peligros
19.
Registro
20. Plazos
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189
DISCUSIÓN
Comparación entre la normativa derogada y la vigente, por estructura y títulos. Se muestra el
cuadro como evidencia del cambio de concepción y por ende el cambio que debe sufrir la
enseñanza del Derecho Ambiental positivo cubano.
Ley 81 de 11 de julio de1997
Ley 150 de 16 de mayo de
2022
Títulos: 14 Artículos: 163
I Denominación, principios, conceptos básicos y
objetivos (3 capítulos, 9 artículos).
II Marco institucional (8 artículos).
III Instrumentos de la política y la gestión ambiental (13
capítulos y 57 artículos).
IV Comercio y medio ambiente (4 artículos).
V Disposición común a los títulos sexto al decimocuarto
(1 articulo).
Títulos: 6 Artículos: 194
I Alcance, objetivos y
principios (2 capítulos y 6
artículos).
II Marco institucional (2
capítulos y 12 artículos).
III De la organización y
funcionamiento del sistema
de los recursos naturales y el
medio ambiente (7 capítulos y
53 artículos).
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1.
Ambiental
2.
Aranceles
3.
Auditoria
4. Balance
5. BCC
6. Bienes
7. Ciencia
8.
Créditos
9. PINA
10.
EAE
11. FNMA
12.
Impacto
13. Ley
14.
Licencia
15.
MFP
16.
Nocivos
17. Penal
Vazquez Pérez; Morales Álvarez; Arias Sánchez
190
VI Esferas específicas de protección del medio ambiente
(8 capítulos y 45 artículos).
VII Recursos energéticos (4 artículos).
VIII Desastres naturales u otros tipos de catástrofes (3
artículos).
IX Normas relativas a la agricultura sostenible (3
artículos).
X Uso sostenible de los recursos paisajísticos (4
artículos).
XI Desarrollo sostenible del turismo (3 artículos).
XII Preservación del patrimonio cultural asociado al
entorno natural (5 artículos).
XIII Otras disposiciones relativas a la protección de la
salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales
adversos (5 capítulos y 11 artículos).
XIV Protección del medio ambiente en el desarrollo de
las actividades laborales (6 artículos).
IV Calidad ambiental (10
capítulos y 28 artículos).
V Enfrentamiento al cambio
climático (5 capítulos y 12
artículos).
VI Instrumentos de la gestión
ambiental (14 capítulos y 80
artículos).
Dos (2) Disposiciones Transitorias
Sin Disposiciones Transitorias
Cuatro (4) Disposiciones Especiales
Dos (2) Disposiciones
Especiales
Tres (3) Disposiciones Finales
Cinco (5) Disposiciones
Finales
CONCLUSIONES
La enseñanza del derecho ambiental es fundamental para capacitar a profesionales y
ciudadanos en la comprensión y aplicación de normativas destinadas a proteger y preservar
el medio ambiente. Esto incluye el estudio de leyes nacionales e internacionales relacionadas
con la conservación de recursos naturales, la gestión sostenible de la tierra y el agua, la
prevención de la contaminación y la promoción de prácticas ambientalmente responsables en
todos los sectores de la sociedad. Además, proporciona las herramientas necesarias para
abordar los desafíos ambientales contemporáneos, como el cambio climático, la pérdida de
biodiversidad y la degradación ambiental, fomentando así un desarrollo sostenible y
equitativo.
Para el profesor/a el método de aprendizaje que se aborda en este trabajo es de gran
efectividad a la hora de impartir sus clases. Es por ello por lo que la actividad lúdica en la
enseñanza del Derecho Ambiental implica y permite un desarrollo de las habilidades de
conocimiento de los estudiantes. Este método de aprendizaje permite que los estudiantes se
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sientan atraídos por los estudios y por aprender más, por lo que además de implementarlo en
las universidades, es evidente que se debe desempeñar en el resto de las enseñanzas. Se
hace más fácil el estudio y ojeada de las leyes del Sistema de los Recursos Naturales y el
Medio Ambiente.
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%20todos%20los%20ciudadanos%20la
Ley 155/2023, General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural (GOC-
2023-756-084). Disponible en: https://www.inotu.gob.cu/es/content/decreto-922023-
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