Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2024 / pp.
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que simplemente se buscaba atribuir un castigo para subsanar el dolor del agraviado. Por lo
tanto, como el mecanismo de ejecución no era perfeccionado, fue empleado por varios años.
En 1872 se promulgó un nuevo Código Penal, durante el segundo período presidencial de
Gabriel García Moreno, tomando el modelo de Bélgica, restructurando algunos vacíos de las
leyes penales anteriores. Este lineamiento, simplemente trató de desertar aquellas nociones
de las escuelas clásicas, más no impuso la expulsión de aquellas normativas que facultaban
ejecuciones, es decir, se continuó con los tratos crueles e inhumanos.
Cabe destacar que, a la pena de muerte que era el estandarte del Estado conservador, que
ponía a la religión como emblema de su gobierno, se añadieron también los tratos crueles e
inhumanos para quienes recibían este tipo de sanción por los cargos que se le imputaban, los
cuales inclusive fueron comunes en algunos Estados dictatoriales y, también en Estados
Unidos, donde en aquel tiempo la multitud ciudadana se había mostrado en contra de esta
pena, en las décadas de 1870 a 1890.
Para el año 1884 se produjo la última ejecución aprobada legalmente por el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, constituyéndose en un dato histórico, ya que dio paso a la abolición
definitiva de la pena de muerte en la Carta Magna de 1906, “donde aparecen las primeras
normativas de protección de la vida, creando una nueva plataforma en el ámbito penal y una
mejor expectativa sobre las sanciones penales” (Carvalho, 2022, p. 160).
Estos principios humanitarios fueron expuestos por el expresidente Eloy Alfaro, donde
suprimió definitivamente la pena de muerte, e impulsó el fortalecimiento de un Estado laico,
por lo cual los delitos en contra de la religión fueron abolidos, contrariando al conservadurismo.
Ya en el año de 1938 (en pleno apogeo de la dictadura de Alberto Enríquez), se despliega un
nuevo Código Penal, inspirado en la legislación de Argentina, pero conservando los principios
expuestos por Alfaro. Si bien es cierto, este código tuvo un gran período de vigencia en el
país, incluyendo nuevos principios de la escuela clásica penal, asociados con la prevención,
control, atenuantes, excepciones, grados de riesgo y nivel de impacto en la sociedad y su
posterior tratamiento.
Este Código Penal, al que se refiere el párrafo anterior, se fundamentó en la escuela clásica
penal, donde se establecieron diversos artículos basados en la prevención del crimen y su
control, así como el impacto de la conmoción social ante los crímenes y su tratamiento en los
estamentos de la justicia.
Por vez primera en el país, había una orientación hacia la prevención del delito, más que hacia
el castigo, a pesar del avance de este Código Penal, este todavía contenía serios indicios del