Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 7 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2024 / pp. 350-371
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
LA TRANSFORMACIÓN DE LA PENA EN EL SISTEMA LEGAL DE ECUADOR Y
ARGENTINA: ¿UN ENFOQUE REHABILITADOR Y RESTAURATIVO?
THE TRANSFORMATION OF THE PUNISHMENT IN THE LEGAL SYSTEM OF ECUADOR
AND ARGENTINA: A REHABILITATIVE AND RESTORATIVE APPROACH?
Guacho Quishpi, Martha Cecilia
abmarthaguacho@hotmail.com; Estudio Jurídico Carrillo y Asociados, Guayaquil, Guayas,
Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-7131-6286
Salazar Tigrero, Nathalia Raquel
omega_ab.rashell@hotmail.es; Estudio Jurídico Carrillo y Asociados, Guayaquil, Guayas,
Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-6200-7975
Giler Vera, María Ángeles
abgangelesgiler@hotmail.com; Estudio Jurídico Carrillo y Asociados, Guayaquil, Guayas,
Ecuador.
https://orcid.org/0009-0001-5229-7411
Recibido: 11/06/2024
Revisado: 13/06/2024
Aprobado: 18/08/2024
Publicado: 01/09/2024
DOI: https://doi.org/10.61154/dje.v7i3.3557
RESUMEN
En esta investigación se realizó un análisis crítico de la transformación de la pena en el
sistema legal de Ecuador y Argentina destacando el proceso en evolución que se ha
experimentado a través de la implementación de enfoques rehabilitadores y restaurativos. Se
aplicó una metodología basada en el análisis de la información legal, que se complementó
con investigaciones especializadas en el ámbito penal. Esta metodología permitió evidenciar
que, a pesar de los avances significativos en este campo, en particular en la legislación de
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Argentina, donde se ha logrado un progreso más notable en comparación con Ecuador,
todavía existen desafíos como la sobrepoblación carcelaria y la falta de recursos y
mecanismos destinados a la rehabilitación. Por lo tanto, es de vital importancia seguir
dedicando esfuerzos a la mejora de estos sistemas legales, con la finalidad de asegurar el
pleno respeto de los derechos humanos y la aplicación efectiva de la justicia.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Sistemas jurídicos; Derecho Penal; justicia
ABSTRACT
In this research, a critical analysis of the transformation of punishment in the legal system of
Ecuador and Argentina was carried out, highlighting the evolving process that has been
experienced through the implementation of rehabilitative and restorative approaches. A
methodology was applied based on the analysis of legal information, which was complemented
with specialized research in the criminal field. This methodology shows that, despite significant
advances in this field, particularly in the legislation of Argentina, where more notable progress
has been achieved compared to Ecuador, there are still challenges such as prison
overpopulation and lack of resources and mechanisms intended for rehabilitation. Therefore,
it is important to continue dedicating efforts to improving these legal systems, to ensure full
respect for human rights and the effective application of justice.
CONTENT DESCRIPTORS: Legal systems; criminal law; justice.
INTRODUCCIÓN
La justicia penal en América Latina ha experimentado una evolución significativa en las últimas
décadas, impulsando cambios fundamentales en la concepción de la pena como sanción.
Tradicionalmente, el sistema de justicia se ha centrado en la retribución y el castigo como
mecanismos primordiales para responder a la comisión de delitos. No obstante, según lo
plantean Medina & Salcedo (2019) la comprensión de la pena ha ido más allá de la mera
retribución, considerando la rehabilitación y la restauración como elementos esenciales para
abordar conflictos y facilitar la reinserción de los transgresores en la comunidad.
Este artículo científico se enfoca en la transformación de la pena en el sistema legal de dos
países de América del Sur: Ecuador y Argentina. Ambos países han sido pioneros en la
adopción de enfoques más rehabilitadores y restaurativos en su sistema de justicia penal,
buscando no solo sancionar a los infractores, sino también promover su reintegración y la
restauración de las relaciones sociales dañadas por el delito. A través de un análisis
comparativo, este estudio explora si estos enfoques han logrado modificar efectivamente el
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paradigma de la pena en la práctica y cuáles son los desafíos y éxitos que han surgido en
este proceso (Castro & Rengifo, 2022).
Al examinar de cerca las políticas, leyes y prácticas implementadas en Ecuador y Argentina,
este artículo tiene gran relevancia ya que se pretende contribuir al debate sobre la efectividad
de los enfoques rehabilitadores y restaurativos en la justicia penal de ambas naciones.
Por estas razones, se analizan las variables principales que intervienen en esta
transformación, incluyendo las políticas penales, que abordan las directrices gubernamentales
y las reformas legales destinadas a la rehabilitación y restauración; la legislación penal, que
se centra en las normas y leyes que estructuran el sistema de justicia penal; las prácticas
judiciales, que examinan mo se aplican estas políticas y leyes en los tribunales; los
resultados de la rehabilitación, que miden la efectividad de los programas de reintegración y
el impacto en la restauración social, que evalúa la reducción de la conflictividad social y la
reparación del daño causado.
De esta manera, el objetivo de este estudio se enfocó en analizar y comparar la transformación
de la pena en el sistema legal de Ecuador y Argentina, centrándose en la implementación de
enfoques rehabilitadores y restaurativos en la justicia penal de ambos países. Se pretende
proporcionar una visión completa de las perspectivas de expertos, actores clave y partes
interesadas sobre esta transformación, aportando al diálogo académico y al desarrollo de
políticas en el contexto de la justicia penal en América Latina.
MÉTODOS
Esta investigación es de naturaleza descriptiva con un enfoque cualitativo, ya que se dedica
a detallar y analizar en profundidad cómo las políticas, leyes y prácticas judiciales en Ecuador
y Argentina han evolucionado hacia modelos más rehabilitadores y restaurativos.
De la misma manera, se enmarca como un estudio dogmático jurídico, al examinar y comparar
las normativas penales de Ecuador y Argentina, explorando cómo han incorporado enfoques
rehabilitadores y restaurativos en sus sistemas de justicia penal.
Por otra parte, se aplicó el análisis de documentos como método de estudio, lo cual implica
examinar y evaluar una variedad de textos legales, doctrinales y académicos para comprender
la transformación de la pena en los sistemas legales de Ecuador y Argentina.
Los criterios de inclusión abarcan documentos relevantes jurídicamente que traten sobre la
rehabilitación y restauración en la justicia penal, publicaciones de los últimos 5 años para
garantizar la actualidad de la información, y fuentes primarias y secundarias de alta calidad y
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credibilidad, tales como leyes, decretos, políticas públicas, artículos académicos revisados
por pares e informes gubernamentales.
RESULTADOS
1. Tendencias Transformadoras: La Evolución de la Pena en el Sistema Legal
Latinoamericano
Hasta la primera década del siglo XX, todavía los organismos de la administración de justicia
penal en Latinoamérica mantuvieron vigentes los sistemas inquisitivos basados en
expedientes al que solo podían acceder las personas que tenían algún interés jurídico, recién
en la segunda década de este siglo se está implementando el sistema penal acusatorio que
aspira a mejorar la publicidad y la celeridad del proceso penal para beneficio de las partes y
de la propia sociedad.
La problemática observada, se asocia a las irregularidades de la pena en el sistema inquisitivo
penal, que se fundamentó en el castigo al imputado como mecanismo para resarcir el
menoscabo ocasionado a la víctima, cuyas inconsistencias al final terminaron en impunidades
que afectaron a lasctimas, pero no solo eso, sino que en muchos casos se afectó el debido
proceso, sin que se haya reparado de manera eficiente el daño ocasionado a los ofendidos ni
a los acusados.
Antes estas premisas es que surgen en la región la necesidad de transformar los procesos
penales a partir de enfoques restaurativos como una solución a las dificultades que se
suscitaron en materia penal bajo el sistema inquisitivo, donde la incredulidad de la ciudadanía
por los resultados que reportó la administración de la justicia hasta la primera década del siglo
XXI, afectó el cumplimiento de los principios constitucionales y los acuerdos internacionales
sobre los Derechos Humanos, obstaculizando el fin de la reparación integral de los daños para
las víctimas, debido a la impunidad del delito en unos casos, así como el irrespeto al debido
proceso en otros casos, que perjudicó a los acusados que de imputados pasaron a ser
víctimas inocentes, de un sistema inquisitorio donde el castigo era la única manera de resarcir
los derechos vulnerados en materia penal.
América Latina tiene una larga historia de sistemas penales influenciados por una variedad
de factores, desde la colonización española hasta las tendencias globales en la justicia penal.
Durante gran parte de su historia, la región se caracterizó por sistemas punitivos que
enfatizaban la reclusión como principal forma de castigo. En la tabla 1 se desarrolla un
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resumen que expone los principales hitos y cambios que se han generado a lo largo del tiempo
en esta materia.
Tabla 1. Cambios históricos de la pena en la región latinoamericana
Época
Características
Época Colonial y los Orígenes de la Pena
en América Latina
Durante la época colonial, América Latina
estuvo bajo la influencia del sistema legal
español, que se caracterizaba por su
severidad y su enfoque en la retribución. La
pena se concebía como un castigo ejemplar,
destinado a disuadir a otros de cometer
delitos. Las formas de castigo incluían azotes,
mutilaciones y la pena de muerte. La justicia
penal estaba fuertemente vinculada a la
iglesia y a menudo se basaba en códigos
legales como las Siete Partidas.
Independencia y la Era Postcolonial
La independencia de las naciones
latinoamericanas trajo consigo cambios en el
sistema legal y la imposición de penas. A
medida que los países se separaban de
España, comenzaron a desarrollar sus
propios sistemas legales. La Constitución de
Cádiz de 1812 influyó en la creación de leyes
más liberales y garantistas.
Sin embargo, en la práctica, la justicia penal
en la era postcolonial no cambió
significativamente. La pena de muerte siguió
siendo una forma común de castigo, y la
justicia era a menudo arbitraria y carente de
garantías procesales.
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Siglo XIX: Reformas Legales y la Abolición
de la Pena de Muerte
Durante el siglo XIX, se produjeron reformas
legales significativas en la región. Uno de los
cambios más notables fue la abolición de la
pena de muerte en varios países. Este cambio
reflejó un creciente reconocimiento de la
importancia de los derechos humanos y la
dignidad de los reclusos. Sin embargo, a
pesar de esta abolición, la reclusión en
condiciones inhumanas siguió siendo una
característica común de los sistemas penales
latinoamericanos.
Siglo XX: Modernización y Reformas
Penales
El siglo XX trajo consigo la modernización de
los sistemas penales en América Latina. Los
códigos penales se revisaron y se
introdujeron nuevos enfoques en la justicia
penal. Se promullegislación para mejorar
las circunstancias de reclusión y garantizar un
trato más humano a los privados de libertad.
A medida que la región se adentraba en el
siglo XXI, se originó una transformación en la
percepción de la pena, pasando de un
enfoque puramente punitivo a la
consideración de la rehabilitación y la
restauración como objetivos legítimos de la
pena.
Fuente: Elaboración propia, 2023.
Sin embargo, en las últimas décadas, según establece Zaffaroni (2020) este cambio se ha
manifestado a través de reformas legales y políticas que buscan reducir la sobrepoblación
carcelaria, mejorar las condiciones de reclusión y promover enfoques que enfaticen la
rehabilitación y la restauración, en lugar de la mera retribución.
El impacto de los tratados y convenciones internacionales ha motivado a las naciones
latinoamericanas a reestructurar sus sistemas de justicia penal, con el objetivo de asegurar el
respeto a los derechos humanos de aquellos que se encuentran bajo privación de libertad.
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Ejemplares de estos acuerdos abarcan la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales han ejercido una influencia
considerable en los cambios legislativos llevados a cabo en esta área geográfica (Moreno,
2019).
Al respecto, Morales (2020) señala que el incremento en la valoración de la relevancia de los
derechos humanos y la urgencia de asegurar un trato digno a las personas privadas de libertad
ha motivado la adopción de enfoques s humanitarios. Asimismo, la percepción de que el
encarcelamiento masivo no ha logrado los resultados esperados en la disminución de la
criminalidad ha generado una mayor atención en la rehabilitación y la restauración como
metas legítimas del sistema penal.
Es por esto, que en los últimos años del siglo XXI la región latinoamericana ha tratado de
instaurar un nuevo enfoque hacia la pena. Se han implementado políticas y programas que
buscan la rehabilitación de los infractores y la restauración de las relaciones comunitarias.
Uno de los factores que ha contribuido a este cambio es la creciente conciencia de que la
reclusión masiva no ha logrado reducir la delincuencia de manera efectiva.
Sin embargo, desde la perspectiva de Jordán et al. (2019), a pesar de los avances en la
transformación de la pena en América Latina, existen desafíos considerables en la
implementación efectiva de enfoques rehabilitadores y restaurativos, los cuales son variados
y complejos, y reflejan las dificultades en cambiar sistemas penales tradicionales arraigados
en la región, lo que nos hace reflexionar sobre si verdaderamente este nuevo enfoque está
funcionando efectivamente.
Por ejemplo, en México, se ha observado una resistencia cultural arraigada a la justicia penal
tradicionalmente punitiva. La población a menudo ve con escepticismo los programas de
rehabilitación y restauración, ya que se considera que castigar de manera severa es la única
respuesta para hacer frente al problema de la delincuencia. La mentalidad arraigada en la
sociedad mexicana es un desafío importante para la implementación de enfoques más
humanitarios (Hikal et al., 2019).
En el caso de El Salvador, la falta de recursos es un obstáculo clave para la implementación
de programas de rehabilitación y restauración. De acuerdo con Dueñas (2020) el sistema
penitenciario del país enfrenta desafíos significativos en términos de infraestructura y personal
capacitado. La inversión en programas de rehabilitación y apoyo a infractores requiere un
compromiso financiero sostenido, lo que a menudo es difícil de lograr en un entorno
económico limitado.
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Por su parte, Aceituno (2022) destaca que en el sistema de justicia penal de Honduras han
prevalecido problemas relacionados con la corrupción, lo que ha socavado la efectividad de
los programas y la confianza de la ciudadanía en su sistema judicial. Los sobornos y la falta
de transparencia pueden obstaculizar la implementación de políticas destinadas a transformar
la pena y promover un sistema más equitativo.
Otro caso por mencionar es el de Venezuela la cual ha enfrentado presión política que ha
influido en la adopción de enfoques penales más punitivos en lugar de rehabilitadores o
restaurativos. “Los políticos a menudo utilizan políticas penales más duras, cuya presión
puede dificultar la implementación de reformas más humanitarias” (Mármol, 2022, p. 130).
Así mismo se hace relevante mencionar a Brasil, donde la sobrepoblación carcelaria se ha
convertido en un desafío generalizado que afecta la implementación de enfoques
rehabilitadores y restaurativos. Para Januário (2020) el hacinamiento carcelario y la
incapacidad de proporcionar programas de rehabilitación de calidad, a una gran cantidad de
reclusos, son obstáculos significativos. La sobrepoblación carcelaria contribuye a condiciones
inhumanas de reclusión y dificulta la implementación de reformas efectivas.
Los ejemplos mencionados muestran la ambigüedad que se presenta en el hecho de que, si
bien se han dado pasos importantes hacia la adopción de enfoques rehabilitadores y
restaurativos, los obstáculos mencionados a menudo socavan la implementación efectiva de
estas reformas. La resistencia cultural y la falta de recursos pueden llevar a la adopción de
enfoques más punitivos en la práctica, a pesar de las intenciones declaradas de reforma.
La pregunta de si se ha adoptado un enfoque rehabilitador y restaurativo en América Latina
es, por lo tanto, una cuestión compleja y abierta. Si bien las políticas y reformas han avanzado
en esa dirección, la implementación efectiva y sostenible de estos enfoques sigue siendo un
desafío importante.
En última instancia, la transformación de la pena en el sistema legal latinoamericano es un
proceso en evolución que refleja un cambio en la percepción de la justicia penal. La región
continúa luchando por superar los desafíos y obstáculos en su camino hacia un sistema de
justicia más humano y efectivo.
2. La Transformación de la Pena en el Sistema Legal de Ecuador: Entre la Intención
Rehabilitadora y los retos de su Implementación
Es natural que para la realización de lo que hoy en día se conoce como derecho penal, hayan
existido diferentes sucesos históricos que generaran una puntualizada reconstrucción de esta
legislación, que poco a poco dio paso para que se implementen nuevas disposiciones que
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hicieron posible la impugnación de medidas sancionadoras que regulaban las actuaciones de
quienes incurrían en delitos del tipo penal.
Ciertamente, mucho antes de que el cuerpo normativo penal adquiriera el carácter
restaurativo, tenía sus indicios netamente sancionadores, es decir asignar una pena (sea o
no proporcional a la infracción) a quien cometía un acto antijurídico en contra de un bien
tutelado por la Ley.
Ahora bien, ante todas estas irracionalidades, cabe mencionar que este tipo de conceptos se
consideraban validos dentro del procedimiento penal, donde la sanción que le imputaban a un
sujeto era justa, aun cuando dicha sanción consistía en mutilar todo o parte de su cuerpo,
convirtiéndose en un escenario sangriento, e irrespetando derechos esenciales.
Por su parte, ya apuntando hacia el sistema normativo del Ecuador, mencionan Torres &
Cedillo (2020) que, en 1837 durante el gobierno de Vicente Rocafuerte, se elaboró el primer
Código Penal, el cual tomó como referencia, el diseño del Código Penal de España y de las
escuelas clásicas como la argentina, donde se pronunciaban los principios básicos sobre la
legalidad, culpabilidad y proporcionalidad.
Pese a que no se tenía una idea clara sobre cómo podrían ayudar dichas sanciones, no
solamente a quien sufrió el agravio sino también al reo, dicha época fue considerada como la
menos humanista de todas, pues de acuerdo con Tixi et al. (2021) el Código Penal incluía
disposiciones que permitían la realización de ejecuciones como, por ejemplo, la pena de
muerte, que se introdujo en el contexto de la influencia de las colonias europeas. Esta medida
representó una de las formas más extremas de sancionar a los acusados.
En efecto, el Código Penal diseñado por Vicente Rocafuerte estinecesario la división entre
las penas represivas, correctivas y pecuniarias, entre las primeras la de mayor connotación
fue la pena de muerte, mientras que, entre las segundas, la de mayor importancia fue la
reclusión, y, en cambio, en las terceras se mantenían las multas y los pagos de costas
judiciales.
La pena de muerte se destaca por sobre las demás, a pesar de que la privativa de la libertad
también afectaba los derechos de las personas, sin embargo, la muerte no tenía ningún tipo
de reparación, porque hasta la prisión se podía revertir, si es que el acusado era declarado
inocente, pero para la muerte ya no había lugar a ningún otro proceso, destacándose el
carácter punitivo de esta legislación que duró por algunos años en la naciente República del
Ecuador, hasta ese entonces.
Por otra parte, este tipo de medidas eran evidentemente represivas, ya que se trabaja de una
sanción ejemplificadora y prevencionista, s aún no se consideraba como restaurativa, ya
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que simplemente se buscaba atribuir un castigo para subsanar el dolor del agraviado. Por lo
tanto, como el mecanismo de ejecución no era perfeccionado, fue empleado por varios años.
En 1872 se promulun nuevo Código Penal, durante el segundo período presidencial de
Gabriel García Moreno, tomando el modelo de Bélgica, restructurando algunos vacíos de las
leyes penales anteriores. Este lineamiento, simplemente trató de desertar aquellas nociones
de las escuelas clásicas, más no impuso la expulsión de aquellas normativas que facultaban
ejecuciones, es decir, se continuó con los tratos crueles e inhumanos.
Cabe destacar que, a la pena de muerte que era el estandarte del Estado conservador, que
ponía a la religión como emblema de su gobierno, se añadieron también los tratos crueles e
inhumanos para quienes recibían este tipo de sanción por los cargos que se le imputaban, los
cuales inclusive fueron comunes en algunos Estados dictatoriales y, también en Estados
Unidos, donde en aquel tiempo la multitud ciudadana se había mostrado en contra de esta
pena, en las décadas de 1870 a 1890.
Para el año 1884 se produjo la última ejecución aprobada legalmente por el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, constituyéndose en un dato histórico, ya que dio paso a la abolición
definitiva de la pena de muerte en la Carta Magna de 1906, “donde aparecen las primeras
normativas de protección de la vida, creando una nueva plataforma en el ámbito penal y una
mejor expectativa sobre las sanciones penales” (Carvalho, 2022, p. 160).
Estos principios humanitarios fueron expuestos por el expresidente Eloy Alfaro, donde
suprimió definitivamente la pena de muerte, e impulsó el fortalecimiento de un Estado laico,
por lo cual los delitos en contra de la religión fueron abolidos, contrariando al conservadurismo.
Ya en el año de 1938 (en pleno apogeo de la dictadura de Alberto Enríquez), se despliega un
nuevo Código Penal, inspirado en la legislación de Argentina, pero conservando los principios
expuestos por Alfaro. Si bien es cierto, este código tuvo un gran período de vigencia en el
país, incluyendo nuevos principios de la escuela clásica penal, asociados con la prevención,
control, atenuantes, excepciones, grados de riesgo y nivel de impacto en la sociedad y su
posterior tratamiento.
Este Código Penal, al que se refiere el párrafo anterior, se fundamentó en la escuela clásica
penal, donde se establecieron diversos artículos basados en la prevención del crimen y su
control, así como el impacto de la conmoción social ante los crímenes y su tratamiento en los
estamentos de la justicia.
Por vez primera en el país, había una orientación hacia la prevención del delito, más que hacia
el castigo, a pesar del avance de este Código Penal, este todavía contenía serios indicios del
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sistema inquisitivo, que se basaba en el castigo hacia la persona que comete el delito y no
hacia una verdadera reparación del daño, pero fue un buen aliciente para la consolidación del
sistema penal.
En conformidad con Macías (2022), este Código tuvo tres codificaciones en los años 1953,
1960 y 1971, siendo esta última la que experimentó más reformas, alrededor de 46, para ser
exactos. Entonces, puede decirse que, ante todas estas transiciones, recientemente, en el
año de 1982, se establecieron medidas que responden a las necesidades fundamentales,
como el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, publicado el 9 de julio del
mismo año.
Durante este ciclo significativo, se impulsó la creación de centros destinados a la rehabilitación
social, en beneficio de los reos, siendo este uno de los primeros inicios de la justicia
restaurativa en el Ecuador, aunque no pudo cubrir las expectativas debido a que no se contó
con planes ni con presupuestos para lograr una verdadera rehabilitación del ser humano.
Si bien es cierto, se abrieron algunas secciones de trabajo, especialmente para trabajos
manuales y de artesanía, en las prisiones del país, el crecimiento de la población y sus
necesidades no fueron previstos por los gobiernos de esa época, generando que el sistema
penal y de rehabilitación no surta los resultados esperados.
Todo esto ha estado sustentado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual subsiste
hasta nuestros días, con ciertos cambios que han generado diversas reformas desde el 2014
cuando su elaboración tuvo como fundamento la publicación de la Carta Magna del 2008, que
constituyó un Estado garantista de los derechos de la ciudadanía y la inserción de un enfoque
restaurativo, pero que ha impulsado la tipificación y cambios de penas en diversos delitos. Por
ejemplo, la más reciente reforma que sufrió el COIP fue en marzo del 2023, cuyos principales
cambios se enfocaron en el endurecimiento de las penas relacionadas a los delitos de
terrorismo (era hasta 13 años y ahora hasta 16), crimen organizado (era hasta 10 años y ahora
hasta 13), el robo (era de 3 a siete años y ahora hasta 13) y se incorporó un nuevo delito
referidos al reclutamiento de menores de edad con fines delictivos.
De esta manera, el contenido del COIP expone en el Título IV el Régimen de Rehabilitación
social, estableciendo en el Art. 690 que;
Este sistema se fundamenta en Iniciativas educativas, culturales, sociales, de
formación laboral y de atención médica integral que se llevarán a cabo con el fin de
promover el desarrollo de habilidades y competencias en individuos sujetos a medidas
cautelares o de privación de libertad provisional. La autoridad competente del
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establecimiento correccional promoverá proyectos laborales y ocupacionales
específicos. (COIP, Art. 692)
Así mismo, en el Capítulo segundo del mismo título mencionado, en el Art. 692 se exponen
los fundamentos de este tipo de régimen, identificando claramente las distintas fases del
sistema de atención integral. Estos pasos, que van desde la recopilación de datos y evaluación
inicial, hasta la reintegración social y el respaldo post-liberación, representan un enfoque
evolutivo que busca la rehabilitación y reinserción de los individuos en la sociedad. Esto
implica no solo el periodo de encarcelamiento, sino también la preparación y asistencia para
la vida posterior a la liberación. Se enfatiza, además, la importancia de personalizar el proceso
de rehabilitación. El plan de cumplimiento de la pena se adapta a las necesidades y
circunstancias particulares de cada individuo privado de la libertad. Esto reconoce que no hay
una solución única para todos y que la atención debe ajustarse a las necesidades específicas
de cada persona.
Por otra parte, este Código, resalta la importancia del apoyo a liberados. No se limita
simplemente a la liberación, sino que se compromete a proporcionar asistencia y recursos que
faciliten su reintegración en la sociedad. Este enfoque es crucial para reducir la reincidencia
y mejorar la efectividad de la rehabilitación y disponer de los recursos humanos, la
infraestructura y los equipos adecuados para garantizar el óptimo desempeño de este modelo
de atención integral (COIP, Art. 692).
2.1. Desafíos actuales en el sistema penal ecuatoriano
Sin embargo, ante los persistentes desafíos que se enfrenta la realidad ecuatoriana, se hace
evidente que la sobreutilización del sistema legal penal, la excesiva clasificación de delitos y
la influencia política en los procesos de sanción han contribuido al problema de la
sobrepoblación carcelaria en un sistema que carece de los mecanismos y recursos adecuados
de rehabilitación y de reintegración efectiva de los detenidos. Sin lugar a duda, la introducción
de alternativas al sistema penal convencional, como la justicia restaurativa desde una
perspectiva de pluralismo jurídico, puede conducir a una resolución más eficiente de los
conflictos, ofrecer nuevas oportunidades a los infractores y disminuir las penas de prisión, lo
que a su vez reduciría la población carcelaria.
En Ecuador, se experimenta un alto grado de pluralismo jurídico, donde dos sistemas legales
autónomos, independientes y de igual jerarquía coexisten. Sin embargo, la convergencia de
estos sistemas ha sido obstaculizada por la falta de conocimiento y capacitación tanto entre
la ciudadanía como entre los profesionales del derecho.
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Para implementar con éxito dentro del Ecuador su sistema legal, como la justicia restaurativa,
y mejorar su aplicabilidad y coexistencia, es esencial llevar a cabo ejercicios de interlegalidad
que facilitaría la armonización de modelos jurídicos que, en su esencia y naturaleza, son
incompatibles. No se persigue la dominación de un sistema legal sobre otro, sino más bien la
sincronización de estos sistemas para gestionar sus diferencias y fomentar una colaboración
interdependiente e interrelacionada. La empatía entre sistemas legales opuestos, respaldada
por un enfoque integral, tiene como objetivo primordial descubrir la verdad y aplicar la justicia
de manera acorde a las necesidades tanto de las ctimas directas e indirectas como de los
infractores.
3. Argentina en Transformación: Evolución de la Pena en el Sistema Legal
El sistema nacional para el tratamiento y rehabilitación de privados de libertad encuentra sus
raíces fundamentales en los albores constitucionales, remontándonos a 1853/60, donde se
dispone: “cárceles de la Nación deben ser lugares sanos y limpios, destinados a la seguridad
y no al castigo de los reos detenidos en ellas. Además, cualquier medida que, bajo el pretexto
de precaución, cause un sufrimiento excesivo más allá de lo necesario, conlleva la
responsabilidad del juez que la autoriza” (Constitución de la Nación Argentina, Art. 18, p. 7).
Este principio constitucional refleja la voluntad del legislador de orientar el funcionamiento del
Estado hacia la atención de las personas que han transgredido las leyes penales y, por
consiguiente, han sido sujetas a una restricción de su libertad temporalmente mediante una
medida cautelar o definitivamente a través de una sentencia condenatoria.
De acuerdo con Vacani (2020) los diversos tratados de derechos humanos han adquirido
jerarquía constitucional, y algunos de sus artículos condicionan la relación entre el Estado y
las personas detenidas. Considerando la naturaleza constitucional de estos acuerdos, y en
consonancia con la directriz del constituyente del siglo XIX, no queda alternativa más que
dirigir los esfuerzos estatales hacia la rehabilitación y reintegración social de las personas
detenidas, conforme a los tratados mencionados.
El interés radica en la forma en que el Estado ha implementado estos mandatos y, por lo tanto,
en las normativas que el legislador ha debido promulgar para cumplir con sus obligaciones
internacionales sin incurrir en responsabilidad (Sosa, 2020).
A través el Código Penal, se evidencia claramente la intención del legislador de proporcionar
un tratamiento especial a las personas que han sido efectivamente condenadas, como se
puede apreciar en los arculos fundamentales que muestran el propósito de la imposición de
la pena.
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Un ejemplo ilustrativo de esto es el Artículo 13, el cual especifica que, para otorgar un
beneficio, se requiere un informe emitido por la dirección del centro penitenciario y otro
realizado por peritos que evalúen de manera individualizada y favorable la reintegración social
del condenado. Asimismo, podemos mencionar el Artículo 27 bis, que establece que “al
suspender condicionalmente la ejecución de una pena, el tribunal correspondiente debe
establecer ciertas condiciones apropiadas para prevenir la reincidencia delictiva, detalladas
en diferentes apartados” (Código Penal de la Nación Argentina, 1984).
La transformación más destacada realizada por el cuerpo legislativo nacional, en relación con
los principios fundamentales de la pena y su ejecución, se encuentra en la Ley Nacional de
Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, la cual fue aprobada el 19 de junio de 1996 y
ratificada oficialmente el 8 de julio del mismo año.
El primer apartado de esta legislación destaca que:
La finalidad primordial de la ejecución de la pena privativa de la libertad es que el
condenado adquiera la capacidad de comprender la ley; una vez que se haya logrado
la comprensión, se busca que el condenado respete la ley y se debe promover la
adecuada reinserción social del condenado, fomentando la comprensión y el apoyo de
la sociedad (Ejecución de la pena privativa de libertad Ley 24.660, 1996, Art. 1, p. 1).
Para alcanzar estos objetivos, la ley impone la utilización de todos los medios de tratamiento
interdisciplinario apropiados, esto no debería menoscabar los derechos del condenado, quien
conserva la capacidad de ejercer todos los derechos no restringidos por la condena o por la
legislación y normativas aplicables. Asimismo, se espera que el condenado cumpla con los
deberes dentro de los mites de su situación y las obligaciones impuestas por su condición
legal (Ejecución de la pena privativa de libertad Ley 24.660, 1996, Art. 1 y 2).
La vigilancia judicial debe ser un componente integral de todas las operaciones llevadas a
cabo en un centro de detención estatal, y el juez encargado de supervisar la ejecución de la
pena de cada individuo condenado (o el juez designado en su ausencia) tiene la obligación
de asegurar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, los tratados internacionales
ratificados y los derechos de los condenados que no están afectados por la sentencia o la
legislación.
En lo que respecta al proceso de tratamiento, las regulaciones establecen pautas específicas
y límites detallados en el Artículo 5. Aunque se espera que el tratamiento sea principalmente
planificado y adaptado a cada individuo, este enfoque no contradice la obligación de cumplir
con las normativas que supervisan la convivencia, la disciplina y el trabajo.
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Aunque la personalización del tratamiento generalmente se considera beneficiosa, se observa
un aspecto negativo en ciertas circunstancias contempladas en el Artículo 8, que
aparentemente permite a las autoridades penitenciarias y judiciales hacer distinciones o
discriminaciones basadas en este principio. Es esencial garantizar que esta autoridad
otorgada por la normativa no sea empleada de manera arbitraria, dado que un uso
indiscriminado de esta prerrogativa podría generar una presión considerable sobre el individuo
condenado en las circunstancias particulares de cada caso en Argentina.
Finalmente, el Artículo 9 estipula que la ejecución de la pena debe excluir cualquier forma de
trato cruel, inhumano o degradante, ya que se trata de individuos que han cometido
infracciones legales en la sociedad en ese momento. El comportamiento delictivo no justifica
el tratamiento degradante, humillante o cruel por parte del Estado o de terceros.
El marco constitucional y la legislación vigente en Argentina adoptan el concepto del "ideal
resocializador". Según este enfoque, el propósito principal de la privación de libertad es la
rehabilitación y la reintegración social del individuo condenado, como se indica el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos
Humanos.
En otras palabras, se busca lograr la adecuada reinserción social del individuo, tal como se
establece en la Ley 24.660 sobre Ejecución de la Pena Privativa de Libertad: el objetivo
primordial es que el condenado desarrolle la capacidad de respetar y comprender la ley, al
mismo tiempo que se fomenta su apropiada reinserción en la sociedad (Arocena, 2023, p. 43).
3.1. Desafíos actuales en el sistema penal argentino
Ante la paradoja inherente a las instituciones penitenciarias y, aún más, frente al fracaso en
el logro de la función de reintegración social que se les asigna, junto con los efectos
perjudiciales de encerrar a un individuo en una institución de carácter total, es esencial
cuestionar la legitimidad de la pena de prisión.
Además, es importante resaltar que el debate sobre el propósito de la pena está
intrínsecamente ligado a las metas que se le atribuyen, siendo un tema de suma importancia,
ya que las finalidades que se buscan con la privación de libertad y, desde una perspectiva
sociológica empírica, las que realmente se alcanzan, son factores cruciales para justificar el
sometimiento de un individuo específico a un proceso de enjuiciamiento y castigo por la
comisión de un delito.
En un Estado de Derecho democrático y social como el argentino, donde se salvaguarda la
protección constitucional del derecho a la dignidad humana de todas las personas (tal como
se establece en el Artículo 10, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
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Políticos, y el Artículo 5, párrafo 2, segunda disposición, de la Convención Americana de
Derechos Humanos), el único enfoque aceptable para la reintegración social es aquel que
busca que el individuo infractor ajuste su conducta a las normativas legales pertinentes. Este
planteamiento esencial de la reintegración social indica que la ejecución de la pena privativa
de libertad debe enfocarse únicamente en el propósito de que el transgresor modifique su
comportamiento externo conforme a las leyes vigentes.
Sin embargo, aunque en Argentina aún persisten desafíos en cuanto a la implementación
efectiva de la justicia restaurativa, se puede afirmar que este país ha avanzado de manera
más significativa en la adopción de este enfoque, sobre el cual es necesario promover la
conciliación y el diálogo entre infractores, ctimas y la comunidad para abordar los daños
ocasionados por el delito.
DISCUSIÓN
El análisis desarrollado en líneas anteriores revela una evolución histórica en la legislación
penal y la ejecución de penas privativas de libertad tanto en Ecuador como en Argentina. En
Ecuador, la historia del sistema penal muestra un pasado marcado por la penalización y la
aplicación de penas severas, como la pena de muerte y los tratos crueles. Sin embargo, a lo
largo del tiempo, el país ha avanzado hacia un enfoque más humanitario y restaurativo en la
ejecución de penas, con la abolición de la pena de muerte y la promoción de la rehabilitación.
En Argentina, se ha adoptado un modelo centrado en la rehabilitación durante la aplicación
de las penas de prisión, en nea con los principios establecidos en tratados internacionales
de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este enfoque busca que los individuos
condenados desarrollen la habilidad para comprender y respetar la ley, promoviendo de esta
manera su efectiva reinserción en la sociedad.
Tanto en las disposiciones constitucionales como en las leyes penales, se establecen
principios restaurativos y de reintegración, priorizando la reparación integral de los perjuicios
como uno de los objetivos fundamentales de la justicia, junto con la protección de los derechos
de las víctimas y la salvaguardia del debido proceso.
En el Ecuador, la Constitución de la República vigente desde el año 2008, refiere lo siguiente
en el Art.78:
Las ctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no
revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá
de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una
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reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y
la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del
derecho violado. (Constitución Nacional, 2008, p.37)
Se observa claramente que la Constitución reconoce el derecho de las víctimas a la reparación
integral del daño sufrido, inclusive si se puede, sería preferible llevarlo al estado anterior en
que se encontraba el bienestar jurídico del individuo, antes que ocurran los hechos dañosos,
por esta razón, la Carta Magna del Ecuador propone la indemnización, restitución,
rehabilitación, garantizar que no se volverá a repetir un evento opuesto a la ley ni sus
consecuencias, con lo que se aspira conseguir el máximo nivel de satisfacción de las víctimas.
El Código Orgánico Integral (2023) reza en el Art. 11 numeral 2, lo siguiente:
En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 2. A
la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho
lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del
derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso
52 (COIP, 2023, p. 10).
En ambos países, se han promulgado leyes y normativas que buscan la rehabilitación y
reinserción de los condenados en la sociedad. No obstante, persisten desafíos en la
implementación efectiva de estos enfoques, como la sobrepoblación carcelaria y la necesidad
de mejorar los mecanismos y recursos para la rehabilitación. En Argentina, se ha enfatizado
la importancia de tratar a los condenados de manera individualizada y respetuosa.
En este contexto, tanto Ecuador como Argentina han experimentado cambios notables en su
enfoque de ejecución de privativas de libertad, dando mayor importancia a la rehabilitación y
la reintegración social. No obstante, persisten desafíos en la implementación de estas
estrategias, y es crucial seguir trabajando en la mejora de los sistemas penales y de
rehabilitación para asegurar la efectividad de la justicia.
En Argentina, el Código Penal Nacional contempla la compensación de los perjuicios sufridos
por las ctimas a causa de la comisión de delitos en su Título IV, que incluye los siguientes
artículos:
Art. 29.- La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1. La reposición al estado anterior a la
comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás
medidas necesarias. 2. La indemnización del daño material y moral causado a la ctima, a su
familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena
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prueba. 3. El pago de las costas; Art. 30.- La obligación de indemnizar es preferente a todas
las que contrajere el responsable después de cometido el delito, a la ejecución de la pena de
decomiso del producto o el provecho del delito y al pago de la multa. Si los bienes del
condenado no fueren suficientes para cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas
se satisfarán en el orden siguiente: 1. La indemnización de los daños y perjuicios. 2. El
resarcimiento de los gastos del juicio. 3. El decomiso del producto o el provecho del delito. 4.
El pago de la multa. (Código Penal de la Nación Argentina, 1984).
Asimismo, el COIP en Ecuador, en el Art. 78 cita también la reparación integral de los daños,
sin embargo, no es tan concreto como las normativas estipuladas en los artículos 29 y 30 del
Código Penal de la Nación de Argentina, al respecto, se citan las disposiciones penales sobre
la reparación integral del daño en materia penal en Ecuador.
Los Mecanismos de reparación integral son los siguientes: Restitución: Se aplica en
situaciones que implican la recuperación de derechos como la libertad, la vida familiar, la
ciudadanía, la nacionalidad, el retorno al país de residencia previa, la recuperación del empleo
de la propiedad, así como la restauración de los derechos políticos. Rehabilitación: Se centra
en la recuperación de las personas a través de la atención médica y psicológica, asegurando
la disponibilidad de servicios jurídicos y sociales necesarios para este propósito.
Indemnización por daños materiales e inmateriales: Se refiere a la compensación económica
por cualquier daño sufrido como consecuencia de una infracción penal. Medidas de
satisfacción o simbólicas: Incluyen acciones como la declaración de la decisión judicial para
restaurar la dignidad, la reputación, ofrecer disculpas y reconocimiento público de los hechos
y responsabilidades, conmemoraciones y homenajes a las víctimas, así como la educación y
difusión de la verdad histórica. Garantías de no repetición: Están destinadas a prevenir futuras
infracciones penales y a crear condiciones que eviten la repetición de actos delictivos
similares. Esto implica la implementación de medidas necesarias para proteger a las víctimas
de futuros delitos de la misma naturaleza (COIP, 2014, p. 31).
Aunque el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador resalta en principio la garantía de la
reparación completa del daño, el Código Penal de la Nación de Argentina es más concreto,
porque establece los mecanismos precisos mediante los cuales el agresor y el Estado e
incluso la propia comunidad deben proceder a la restitución de los derechos del ofendido para
que no se prive del goce de los derechos vulnerados por la acción delictual.
En estos dos países, se han promulgado leyes y normativas que buscan la reinserción de los
condenados en la sociedad. No obstante, persisten desafíos en la implementación efectiva de
estos enfoques, como la sobrepoblación carcelaria y la necesidad de mejorar los mecanismos