González Senrra
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como valor supremo la dignidad. El artículo 92 reconoce la tutela efectiva de los derechos e
intereses de todas las personas, siendo el acceso a la justicia una de las aristas de gran
relevancia en materia de vulnerabilidad. En los mencionados artículos se hace evidente la
protección de la normativa cubana, tanto a la asistencia como a la defensa especializada, con
el objetivo de proteger el interés y bienestar de las personas vulnerables de la sociedad.
El Código de Procesos, en su artículo 83, reconoce que toda persona en situación de
vulnerabilidad tiene derecho a ser representado por un defensor, lo que manifiesta la garantía
de asistencia y defensa jurídica reconocida en la Constitución de la República de Cuba. A su
vez en el Código de las Familias, en el artículo 451.1 conceptualiza la institución de
Defensoría, la cual protege, garantiza y restablece el ejercicio de los derechos de las personas
en situación de vulnerabilidad en el entorno familiar.
En nuestro país la Defensoría es una estructura del Ministerio de Justicia que cuenta, para el
logro de sus objetivos, con defensores y consultores. Su implementación comienza a partir
del Acuerdo 9571 del 11 de mayo de 2023, modificativo del Acuerdo 8663 del Consejo de
ministros del 13 de agosto de 2019, donde se establecen las funciones específicas, estructura
y composición del Ministerio de Justicia.
La novedosa institución tiene como misión fundamental proteger, garantizar y restablecer el
ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de
discapacidad; personas adultas mayores, personas declaradas judicialmente ausentes,
personas víctimas de discriminación o violencia en cualesquiera de sus manifestaciones y
otras personas que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad. La Defensoría se
basa, entre otros, en los valores de dignidad y humanismo, y se rige por los principios
siguientes: legalidad, igualdad y no discriminación, celeridad, tutela urgente ante situaciones
de violencia o discriminación, gratuidad, continuidad de la defensa, confidencialidad,
inexcusabilidad.
A su vez, la Defensoría ostenta gran responsabilidad en la sociedad cubana puesto que parte
de su trabajo, está ligado a diferentes procesos reconocidos en el Código de las Familias,
tales como tutela, impugnación de la filiación, alimentos voluntarios y adopción . Sin embargo
la Defensoría en la institución de acogimiento familiar no constituye directamente uno de los
sujetos que la intervienen, pues según establece el artículo 345 del Código de las Familias:
“Los sujetos intervinientes en el acogimiento familiar son: a) La niña, el niño o adolescente
que necesita ser acogido por una familia por carecer de la atención de quienes legalmente
están obligados a ello; b) la familia de acogida, que debe cumplir los requisitos establecidos
en este Código; c) la familia de origen que, por distintos motivos, no es apta para ofrecer los
cuidados necesarios a la persona menor de edad; d) la fiscalía; y e) el tribunal” .