Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 1 / enero- abril / Año. 2025 / pp. 3-21
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cual, como parte de este marco legal, establece preceptos fundamentales para combatir esta
problemática y, por ende:
La violencia se manifiesta por la existencia de relaciones de poder entre hombres y
mujeres, en las que la supremacía de lo masculino desvaloriza lo femenino y
establece formas de control expresadas en distintos tipos de violencia. En muchas
sociedades es una práctica que se encuentra naturalizada en las relaciones sociales,
que no distingue edad, pertenencia étnica, racial, condición socioeconómica,
condición física, estado integral de salud, condición migratoria e identidad sexo-
genérica. Históricamente las mujeres han luchado contra la violencia de género que
se ejerce sobre ellas por el solo hecho de serlo. En América Latina y el Caribe, la
violencia contra las mujeres se la consideraba como un asunto privado, en el cual el
Estado no debía interferir y poco trascendía la magnitud del problema, por ende, no
se lo consideraba como un tema para ser tratado a nivel de normativa y política
pública; Ecuador no fue la excepción. (Ley para erradicar la violencia contra la mujer
2018 p.8).
En este sentido contexto es necesario recalcar que el principal objetivo de la Ley para
erradicar la violencia contra la mujer, conforme lo establece el art. 2, es:
Prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la
transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan,
reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así
como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. Por ende, podemos
apreciar que el citado artículo tiene un enfoque social, y propone un cambio en todas
las aristas sociales, en todos los medios en los que se desarrolla la mujer en la
actualidad.
En el análisis documental, también se analiza las acciones y medidas de protección que se
establecen como medios de garantía jurisdiccional en varios cuerpos legales de la normativa
ecuatoriana. En este contexto, la Constitución del Ecuador, en su artículo 11, se refiere a la
garantía de los derechos a no ser discriminado, promoviendo la igualdad real, especialmente
en situaciones que afectan a mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera
edad y personas con discapacidad. Por consiguiente, en el artículo 78 se menciona que:
Se adoptarán mecanismos para la reparación integral de los derechos a la persona
violentada, donde se incluye el conocimiento de la verdad, restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición; y se determina que las medidas de