Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 1 / enero- abril / Año. 2025 / pp. 3-21
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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
ESTUDIO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER EN IBARRA, PERIODO 2022-2023.
STUDY OF PROTECTION MEASURES IN CASES OF VIOLENCE AGAINST WOMEN IN
IBARRA, PERIOD 2022-2023.
Revelo Sierra, Jhon Jairo
jjrevelo@pucesi.edu.ec;
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura, Ecuador.
https://orcid.org/0009-0009-9221-1561
Santacruz Cruz, Hugo Bayardo
hbsantacruz@pucesi.edu.ec;
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Ibarra, Imbabura, Ecuador.
https://orcid.org/0000-0003-0950-8380
Recibido: 07/09/2024
Revisado: 10/09/2024
Aprobado: 20/12/2024
Publicado: 01/01/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i1.3612
RESUMEN
Este trabajo investigativo abordó la problemática de la violencia de género en el cantón
Ibarra, enmarcada en la Constitución de 2008 que protege los derechos de grupos
prioritarios y personas en doble vulnerabilidad. El objetivo fue evaluar la efectividad de las
medidas legales de protección a mujeres, utilizando métodos que incluyeron análisis
documental, revisión de estadísticas locales. Los resultados destacaron la necesidad de
fortalecer el sistema de protección mediante recomendaciones estratégicas específicas. Se
identificaron logros en la implementación de políticas contra la violencia de género, pero
también desafíos persistentes como la coordinación interinstitucional y la capacidad de
respuesta ante emergencias. Este estudio proporciona una base integral orientada a mejorar
Revelo Sierra; Santacruz Cruz
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la eficacia y prontitud en la atención legal a casos de violencia contra la mujer, orientada a
la transformación hacia una sociedad más igualitaria y libre de violencia de género.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Violencia; genero; sexual; intrafamiliar; psicológica.
ABSTRACT
This research work addressed the problem of gender violence in the canton of Ibarra, framed
in the 2008 Constitution that protects the rights of priority groups and people in double
vulnerability. The objective was to evaluate the effectiveness of legal measures for the
protection of women, using methods that included documentary analysis and review of local
statistics. The results highlighted the need to strengthen the protection system through
specific strategic recommendations. Achievements in the implementation of policies against
gender-based violence were identified, but also persistent challenges such as inter-
institutional coordination and emergency response capacity. This study provides a
comprehensive basis for improving the effectiveness and promptness of legal attention to
cases of violence against women, aimed at the transformation towards a more egalitarian
society free of gender-based violence.
CONTENT DESCRIPTORS: Violence; gender; sexual; intrafamilial; psychological
INTRODUCCIÓN
La violencia contra la mujer se presenta en menor o mayor medida en todos los países,
convirtiéndose está realidad en un mal global que afecta a las mujeres de todas las edades,
etnias, culturas o clases sociales. De acuerdo con García y Martínez (2023) señalan que, a
nivel mundial, una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual a lo largo de su
vida, principalmente a manos de su pareja íntima.
La violencia contra la mujer constituye un problema que se encuentra presente en las
sociedades en distinta medida. Las formas en que se visibiliza esta problemática se
manifiestan en diversas maneras, desde la violencia física y psicológica hasta la económica
y sexual, perpetuando ciclos de opresión y vulnerabilidad. En Ecuador a pesar de los
avances legislativos y las políticas públicas implementadas para proteger a las ctimas, la
violencia de género persiste como una grave violación de los derechos humanos.
De acuerdo con el estudio de Johnson et al. (2022), el impacto de la violencia de género en
la salud mental es otro aspecto crucial, las mujeres que han experimentado violencia de
género son más propensas a desarrollar problemas de salud mental, como depresión y
ansiedad. Estos efectos pueden ser a largo plazo, afectando la calidad de vida de las
víctimas y su capacidad para participar plenamente en la sociedad.
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Por ende, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia de Género, Publicada el 5 de febrero de 2018, en su
momento buscaba convertirse en un sistema eficaz de protección a las mujeres víctimas de
las diferentes formas de violencia de género a lo largo de su vida. Para esto contemplaba a
las medidas de protección como un eje esencial de su actuación ya que estas frente a actos
de violencia contra la mujer debían ser de aplicación inmediata.
Por lo tanto, las medidas administrativas inmediatas de protección, estipuladas en el Artículo
51 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(2018), se implementan como respuesta rápida ante situaciones de vulneración a la
integridad de las mujeres víctimas de violencia. Estas medidas son vitales para ofrecer una
intervención rápida y eficaz que busca garantizar la seguridad de las víctimas en el menor
tiempo posible. La designación de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y los
Tenientes Políticos como autoridades competentes asegura que haya una estructura
descentralizada capaz de atender estos casos de manera oportuna a nivel local,
maximizando así la eficiencia en la respuesta.
Es importante destacar que dentro de la Ley ut supra, se establecen varias acciones
específicas que constituyen estas medidas de protección, tales como la respuesta inmediata
a alertas generadas por botones de pánico, llamadas al servicio ECU 911, y vigilancia
policial. Además, incluye la activación de protocolos de seguridad y protección, el
acompañamiento de la víctima para reintegrarla a su domicilio o para recoger sus
pertenencias, y el acompañamiento a la autoridad competente para solicitar la emisión de la
boleta de auxilio y la orden de restricción contra el presunto agresor. Estas acciones no solo
buscan proteger a la ctima en el momento, sino también establecer un entorno de
seguridad continuada que disuada al agresor y proporcione a la víctima un soporte constante
Adicionalmente, se establece la posibilidad de solicitar atención especializada para la víctima
y las personas que dependen de ella, dirigida a las entidades que conforman el Sistema
Nacional Integral de Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Esto
refleja una comprensión integral del problema de la violencia de género, reconociendo que
la protección efectiva va más allá de las medidas inmediatas de seguridad física e incluye
también la necesidad de apoyo psicológico, legal y social. Al integrar múltiples formas de
asistencia, la ley proporciona un enfoque holístico que aborda tanto las consecuencias
inmediatas como las a largo plazo de la violencia, asegurando una recuperación más
completa y sostenible para las víctimas
Por lo que es inquietante que, a pesar de existir las medidas de protección dentro de la
legislación ecuatoriana y sus respectivas sanciones, los casos de violencia contra la mujer
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han continuado realizándose. Así lo revelan los datos de la encuesta nacional sobre
relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres (ENVIGMU) realizada en 2019
por el INEC entre mujeres de 15 años o más, un porcentaje alarmante ha experimentado
distintas formas de violencia por razón de género. Los tipos de violencia documentados
incluyen agresiones físicas (35,4%), sexuales (32,7%), psicológicas (60%), económico-
patrimoniales (16,4%) y gineco-obstétricas (47,5%).
La encuesta del INEC (2019) también deja notar que la violencia no es igual en todo el país.
Se ha evidenciado que la violencia de género a lo largo de la vida de las mujeres no afecta
uniformemente a todas las provincias del país. Datos revelan que cinco provincias destacan
por tener los índices más altos de violencia: Azuay con un 79,2%, Morona Santiago con un
78,9%, Napo con un 77,7%, Cañar con un 74,9% e Imbabura con un 73,6%. Dentro de la
provincia de Imbabura, que abarca seis cantones, durante el periodo de enero a septiembre
de 2022, el ECU-911 registró un total de 2.344 llamadas relacionadas con casos de violencia
de género. Ibarra, la ciudad capital de la provincia, concentra el 58% de todas estas alertas,
contabilizando 1.348 llamadas.
Este dato destaca la elevada frecuencia de la violencia de género en Ibarra, según una
encuesta realizada a nivel provincial por la Organización de Derechos Humanos de Ibarra.
Los resultados son alarmantes, ya que revelan que el 42% de las mujeres encuestadas han
sufrido algún tipo de violencia de género en sus relaciones personales o familiares. Estos
datos ofrecen una visión más específica sobre la presencia de la violencia de género en el
ámbito local y subrayan la necesidad urgente de enfrentar este problema en la comunidad
Ibarreña. (Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2022).
Es importante destacar que la pandemia de COVID-19 exacerbó la violencia de género,
especialmente la violencia doméstica. Según López y Rodríguez (2021), durante los
confinamientos, muchas mujeres se encontraron atrapadas en sus hogares con sus
agresores, lo que resultó en un aumento significativo de los casos de violencia doméstica.
Este aumento puso de manifiesto la necesidad de servicios de apoyo accesible y efectivo,
incluso en tiempos de crisis sanitaria.
Muchos de estos casos de violencia de género en Ibarra ocurrieron a pesar de que las
víctimas tenían medidas de protección vigentes. Esta situación resalta la necesidad urgente
de evaluar y fortalecer la efectividad de las medidas existentes, así como de implementar
estrategias más robustas para garantizar la seguridad y el bienestar de las mujeres en
situaciones de riesgo.
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La presente investigación tiene como objetivo: Evaluar la efectividad de las medidas de
protección otorgadas en casos de violencia contra la mujer, y proponer acciones que ayuden
a contrarrestar los altos índices de violencia contra la mujer en el cantón Ibarra.
MÉTODOS
La investigación realizada sobre el análisis jurídico de la aplicación de medidas de protección
en casos de violencia contra la mujer en el cantón Ibarra durante el periodo 2022-2023 puede
clasificarse como una investigación aplicada. Este tipo de investigación se centra en abordar
problemas específicos del mundo real, como es el caso de la violencia de género, utilizando
conocimientos teóricos y prácticos para generar soluciones prácticas y aplicables en el
ámbito jurídico y social.
Dentro del ámbito de las Ciencias Jurídicas, esta investigación se categoriza como una
investigación jurídica doctrinal y empírica. La investigación doctrinal se centra en el estudio
teórico de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia relacionadas con la violencia contra
la mujer y las medidas de protección. Por otro lado, se utiliza un enfoque empírico al analizar
datos concretos sobre casos de violencia y la aplicación práctica de las medidas de
protección, utilizando métodos cuantitativos para establecer patrones y cualitativos para
profundizar en las interpretaciones legales y sociales.
Para esta investigación se aplicaron métodos teóricos, como el análisis doctrinal de la
legislación ecuatoriana y la revisión de literatura académica sobre violencia de género, para
comprender el marco legal y teórico. Además, se empleó revisión documental como un
método para la recopilación de datos concretos sobre la aplicación de las medidas de
protección en casos específicos de violencia contra la mujer en Ibarra. Estos métodos
permitieron combinar el conocimiento teórico con la evidencia práctica para abordar
integralmente la problemática investigada.
La población de estudio comprendió todos los casos documentados dentro de los cuales se
otorgaron medidas de protección en el cantón Ibarra durante el periodo 2022-2023,
totalizando 256 procesos. La muestra seleccionada para revisión y análisis consistió en 155
procesos, lo cual representó una muestra significativa que permitió obtener conclusiones con
un margen de confianza del 95% y un margen de error del 5%. Este enfoque aseguró la
representatividad de los casos estudiados y la validez de los resultados obtenidos en relación
con la aplicación práctica de las medidas de protección.
RESULTADOS
La violencia contra la mujer es un problema de salud pública que afecta de manera constante
a todas las esferas sociales. A lo largo del tiempo, se ha demostrado que está presente en
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diversos aspectos de la vida cotidiana, incluyendo el ámbito familiar, lo que hace
imprescindible su análisis para que la sociedad comprenda sus efectos y alcances. Este
tema es de gran relevancia, ya que es fundamental que la población conozca los derechos
establecidos en leyes, normas y reglamentos, tanto a nivel nacional como internacional, para
evitar que sean vulnerados. Es preocupante y sorprendente observar que, a pesar de la
existencia de normativas sobre derechos humanos, las estadísticas sobre la violencia contra
la mujer siguen siendo alarmantemente altas. (Revelo, 2024)
El autor Laje, A. (2016), en su obra denominada. La violencia no tiene género, define y
expresa que: La “violencia de género” como aquella que se dirige a individuos o grupos
sobre la base de su género”. Es decir:
Para que un acto violento pueda ser categorizado como “violencia de género”,
debería constatarse que el móvil del acto es el odio hacia el otro género como tal, de
la misma forma que, por ejemplo, damos por hecho que la “violencia racial” se trata
de aquella que fundamenta su eficacia en el odio de raza (p.12).
En los últimos años, hemos observado una creciente ideologización del tema, donde el uso
frecuente del término "violencia de género" ha llegado a referirse exclusivamente a la
violencia del hombre hacia la mujer. Esto ha generado la percepción de que todo acto de
violencia de este tipo está motivado por el odio hacia las mujeres, sin considerar las
verdaderas causas detrás de estos hechos. Sin embargo, esta idea está lejos de la realidad.
(Revelo, 2024).
Por su parte, Miranda, M. y Medina, J. (2020), en su obra titulada Violencia Contra las
Mujeres en el Ecuador, presentan la violencia de género como un problema significativo que
no solo afecta a las mujeres, sino también a los miembros de su familia, quienes se
convierten en víctimas indirectas de esta problemática tomando en consideración que:
La mayoría de los casos de violencia física (87,3%) provienen de hombres con
quienes las mujeres tienen o tuvieron una relación sentimental. Las mujeres
indígenas y afrodescendientes experimentan niveles más altos de violencia física y
sexual en comparación con las mujeres blancas y mestizas, estos datos subrayan la
necesidad urgente de abordar este problema social y proteger los derechos humanos
de las mujeres en el país. (p.12)
Es importante resaltar que, dentro de la normativa ecuatoriana, además de la Constitución,
que es la ley de mayor jerarquía, existen disposiciones específicas para abordar la violencia
contra la mujer. Un ejemplo clave es la Ley para Erradicar la Violencia contra la Mujer, la
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cual, como parte de este marco legal, establece preceptos fundamentales para combatir esta
problemática y, por ende:
La violencia se manifiesta por la existencia de relaciones de poder entre hombres y
mujeres, en las que la supremacía de lo masculino desvaloriza lo femenino y
establece formas de control expresadas en distintos tipos de violencia. En muchas
sociedades es una práctica que se encuentra naturalizada en las relaciones sociales,
que no distingue edad, pertenencia étnica, racial, condición socioeconómica,
condición física, estado integral de salud, condición migratoria e identidad sexo-
genérica. Históricamente las mujeres han luchado contra la violencia de género que
se ejerce sobre ellas por el solo hecho de serlo. En América Latina y el Caribe, la
violencia contra las mujeres se la consideraba como un asunto privado, en el cual el
Estado no debía interferir y poco trascendía la magnitud del problema, por ende, no
se lo consideraba como un tema para ser tratado a nivel de normativa y política
pública; Ecuador no fue la excepción. (Ley para erradicar la violencia contra la mujer
2018 p.8).
En este sentido contexto es necesario recalcar que el principal objetivo de la Ley para
erradicar la violencia contra la mujer, conforme lo establece el art. 2, es:
Prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la
transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan,
reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así
como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. Por ende, podemos
apreciar que el citado artículo tiene un enfoque social, y propone un cambio en todas
las aristas sociales, en todos los medios en los que se desarrolla la mujer en la
actualidad.
En el análisis documental, también se analiza las acciones y medidas de protección que se
establecen como medios de garantía jurisdiccional en varios cuerpos legales de la normativa
ecuatoriana. En este contexto, la Constitución del Ecuador, en su artículo 11, se refiere a la
garantía de los derechos a no ser discriminado, promoviendo la igualdad real, especialmente
en situaciones que afectan a mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera
edad y personas con discapacidad. Por consiguiente, en el artículo 78 se menciona que:
Se adoptarán mecanismos para la reparación integral de los derechos a la persona
violentada, donde se incluye el conocimiento de la verdad, restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición; y se determina que las medidas de
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protección tienen como única finalidad velar por la integridad física, psicológica o
sexual, por ende, tienen el carácter de ser preventivas.
En cuanto a las medidas de protección, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, establece los
procesos y medidas que debe adoptar la administración de justicia cuando se presenta una
denuncia. Entre las medidas de aplicación inmediata se incluyen: la emisión de una boleta
de auxilio, la restitución a la víctima, la posibilidad de que esta solicite su reinserción al hogar
o su traslado a casas de acogida, prohibir al agresor esconderse o cambiar de residencia,
impedir que amenace a la víctima, ordenar su salida del domicilio y garantizar la inclusión
de la víctima en programas sociales, de salud y económicos, entre otros. Sin embargo, estas
acciones no se cumplen en muchos casos, ya que la propia ctima que inició el proceso
puede no cumplirlas o desistir de la denuncia, lo que es preocupante, ya que la víctima podría
ser agredida nuevamente, perpetuando un ciclo de violencia constante.
Por otro lado, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 588, menciona las medidas
de protección que los administradores de justicia otorgan a las ctimas de violencia
intrafamiliar, con el objetivo de salvaguardar sus derechos y prevenir la continuidad de
cualquier forma de violencia.
El feminicidio, la forma más extrema de violencia de género, sigue siendo un problema grave
en muchas partes del mundo. Hernández y Silva (2020) informan que, en América Latina, el
feminicidio ha alcanzado niveles alarmantes, con miles de mujeres asesinadas cada año
debido a su género. La impunidad es un problema persistente, y se necesitan reformas
profundas en el sistema de justicia para abordar este flagelo.
Según el estudio de Castro, L. (2024), la violencia económica es una forma menos visible
de violencia contra la mujer, pero no menos dañina, el control financiero por parte de la
pareja es una forma de abuso que limita la autonomía de las mujeres y las mantiene en
situaciones de dependencia. Esta forma de violencia suele pasar desapercibida, lo que
subraya la necesidad de una mayor conciencia y acción en este ámbito.
La violencia sexual sigue siendo una de las formas más prevalentes de violencia contra la
mujer. Un informe de Smith (2021) revela que, aunque ha habido avances en la
concienciación y en la legislación, las tasas de violencia sexual siguen siendo
inaceptablemente altas en muchas regiones del mundo. La cultura de la impunidad y la
falta de apoyo a las víctimas son factores que perpetúan este tipo de violencia.
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Datos estadísticos a nivel provincial, nacional e internacional sobre violencia contra
la mujer
En al ámbito estadístico es relevante mencionar que, de una investigación realizada en la
urbe Ibarreña entre el año 2022-2023, por parte de la Organización de Derechos Humanos
de Ibarra la misma arrojó resultados alarmantes, ya que según la misma, el 42% de las
mujeres encuestadas en la ciudad de Ibarra confirmaron el haber sido víctimas de algún tipo
de violencia de género en sus relaciones interpersonales y que dicha cifra ha ido
aumentando ya que en el año 2023 el 55% de mujeres entrevistadas han sido víctimas de
algún tipo de agresión por parte de su novio, marido, conviviente, etc. Estos datos
proporcionan una visión más detallada de la prevalencia de la violencia de género a nivel de
Ibarra. (Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, 2022)
En el mismo sentido de acuerdo con datos proporcionados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos de Ecuador, en el año 2020 se reportaron un total de 1.328 casos de
violencia de género en la provincia de Imbabura. Esta cifra refleja una preocupante tendencia
al alza, ya que en el año 2019 se reportaron 1.256 casos de violencia contra la mujer, lo que
indica que la violencia de género persiste y plantea un desafío constante para las
autoridades y la sociedad en su conjunto (INEC, 2020)
Los datos recientes indican que el presupuesto asignado a programas de prevención y
atención de la violencia de género en la ciudad de Ibarra es insuficiente para satisfacer la
demanda creciente. Según estadísticas de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, el gasto público en programas de atención y prevención de la violencia de género
en Ibarra representa solo el 0.5% del presupuesto total de la ciudad, lo que evidencia la falta
de recursos adecuados para abordar esta problemática de manera integral. (SENPLADES,
2020)
Es importante señalar que la falta de personal con la formación adecuada y especializado
en la identificación y gestión de la violencia de género representa un reto considerable. De
acuerdo con un informe del Ministerio de Salud Pública de Ecuador, únicamente el 20% de
los profesionales de la salud y trabajadores sociales en la ciudad de Ibarra ha recibido
capacitación específica para tratar casos relacionados con violencia contra la mujer. Esta
falta de capacitación se traduce en una respuesta inadecuada a las víctimas que buscan
ayuda, ya que el personal no siempre es sensible a las complejidades de esta problemática
y puede no estar preparado para brindar el apoyo necesario (Solano, 2021).
Adicionalmente, la falta de sensibilización en la sociedad sobre la violencia de género y la
discriminación de género contribuye a la ineficiencia del sistema. Lo que podemos contrastar
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gracias al estudio realizado por el Instituto de Estadística y Censos de Ecuador (2019) mismo
que menciona que el 35% de la población en Ibarra no reconoce la violencia de género como
un problema significativo en la sociedad, lo que refleja la persistencia de actitudes y normas
sociales patriarcales.
La escasa concienciación y el desinterés público en torno a la violencia hacia la mujer
complican la aplicación efectiva de políticas destinadas a su prevención y la formalización
de denuncias. Además, lo mencionado indica que la violencia contra la mujer no solo genera
lesiones o traumas psicológicos y físicos, sino que se eleva a un nivel alarmante, ya que la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha registrado altas tasas de feminicidio
en la región, con un alarmante total de 4,640 casos de feminicidio en 24 países de América
Latina y el Caribe en el año 2020. Estos números subrayan la urgente necesidad de abordar
esta problemática a nivel regional y local (CEPAL 2021).
En este ámbito la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021) también proporciona
evidencia científica sobre las consecuencias devastadoras de la violencia de género. Se
señala que la violencia de género afecta de manera negativa la salud tanto física como
mental de las víctimas, pudiendo acarrear consecuencias a largo plazo. Aquellas que sufren
violencia de género son más propensas a desarrollar trastornos mentales, como la depresión
y el trastorno de estrés postraumático. Esto resalta la necesidad de abordar este problema
desde una óptica de derechos humanos y salud pública.
Es fundamental resaltar que la violencia contra la mujer constituye un problema de salud
pública que afecta de manera constante a todas las esferas sociales. A lo largo de los años,
se ha evidenciado su presencia en diversos aspectos de la vida diaria, así como en el entorno
familiar. Esta situación merece un análisis profundo para que la sociedad comprenda los
efectos y la magnitud que puede alcanzar. Además, es un tema de gran relevancia, ya que
es crucial que la población esté informada sobre sus derechos establecidos en normas, leyes
y reglamentos, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar que no sean
vulnerados. Es increíble y alarmante ser testigos de cómo hoy en día a pesar de las normas
que existen en lo concerniente a derechos humanos, se pueda evidenciar estadísticas
elevadas entorno a la violencia perpetrada contra las mujeres. (Revelo, 2024).
Por lo tanto, tras llevar a cabo un exhaustivo muestreo que incluyó la revisión de 155
procesos judiciales en los que se otorgaron medidas de protección a favor de las víctimas
de violencia de género, abarcando el período de noviembre de 2022 a noviembre de 2023,
se obtuvieron los siguientes resultados. Estos hallazgos se presentarán en gráficos
estadísticos que evidenciarán y confirmarán el cumplimiento cabal del objetivo para el cual
se establecieron las medidas de protección en el marco de esta investigación.
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Gráfica Nro. 1
Violencia contra la mujer: Tipos de agresión
Nota: Lo datos plasmados dentro del presente grafico fueron
obtenidos de investigación y reflejan los tipos de agresión
que sufrieron las víctimas de violencia contra la mujer en el
cantón Ibarra, periodo 2022-2023.
Siguiendo lo expuesto anteriormente, se llevó a cabo la tabulación de los datos obtenidos
del análisis documental de casos en relación con el tipo de agresión que sufrieron las
víctimas de violencia de género. Los resultados indican que el 47,09% de las mujeres
afectadas experimentaron empujones y bofetadas por parte de su agresor, mientras que el
25,80% sufrió golpes y lesiones. Además, el 22,58% de las ctimas recibió puntapiés,
bofetadas y empujones, y un 4,51% experimentó puntapiés y bofetadas. Estos índices
reflejan que un factor clave en la violencia de género es la fuerza física que ejerce el agresor,
en este caso, el hombre, en comparación con su víctima, que se encuentra vulnerable ante
todo tipo de agresiones. Es importante destacar que, si estas agresiones no provocan
incapacidades físicas para el trabajo o el desarrollo personal durante más de tres días,
pueden ser sancionadas con un máximo de 30 días de privación de libertad y un mínimo de
5 días, según lo establece el artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo,
estas sentencias son irrisorias considerando el daño psicológico, el miedo y la angustia que
causan en las víctimas. (Revelo, 2024)
Golpes y
lesiones,
25.80%
Empujones
bofetadas,
47.09%
Puntapiés,
bofetadas,
4.51%
Puntapiés,
empujones,
bofetadas,
22.58%
TIPOS DE AGRESIÓN
Revelo Sierra; Santacruz Cruz
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Gráfica Nro. 2
Ámbito de desarrollo: Flagrante/No Flagrante
Nota: Lo datos plasmados dentro del presente grafico fueron
obtenidos de la investigación y reflejan si la agresión que
sufrieron las ctimas de violencia contra la mujer en el
cantón Ibarra, periodo 2022-2023 se cometió en flagrancia.
El contexto en el que ocurrió la contravención es fundamental, ya que refleja la frecuencia
con la que se presenta la violencia contra la mujer. Según los datos recopilados en la ficha
de análisis documental, se puede concluir que, de los procesos examinados, la acción
punitiva se llevó a cabo en flagrancia, lo que significa que el agresor fue detenido en el
momento de la agresión o poco después. Esto aplica siempre y cuando la aprehensión se
realice antes de 24 horas desde que comenzó la persecución continua e ininterrumpida en
caso de fuga. De acuerdo con el gráfico número 2, se determina que el 70,32% de los
procesos por violencia contra la mujer ocurrieron en flagrancia, mientras que el 29,67% de
los casos fueron reportados a la autoridad competente mediante denuncia verbal o escrita
en las dependencias de la Unidad Judicial de violencia contra la mujer o por miembros del
núcleo familiar en el cantón Ibarra. (Revelo, 2024).
SI, 29.67%
NO, 70.32%
FLAGRANCIA
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Gráfica Nro. 3
Circulo de violencia: Reincidente/ No Reincidente
Nota: Lo datos plasmados dentro del presente grafico fueron
obtenidos de la investigación, y reflejan si existió reincidencia
en los casos de violencia contra la mujer en el cantón Ibarra,
generados en el periodo 2022-2023.
En relación con el nivel de reincidencia observado en cada uno de los procesos analizados,
se puede señalar que el 68,38% de los condenados en casos de violencia contra la mujer
no volvieron a reincidir, lo que sugiere que la pena privativa de libertad cumplió, de alguna
manera, su objetivo de rehabilitar al agresor. Este es el fin buscado: que aprendan la lección
y se abstengan de cometer abusos o maltratos hacia las mujeres. Por otro lado, el 31,61%
de los sentenciados reincidieron, por lo que se les aplicó la máxima pena prevista para la
infracción cometida. Estos datos se presentarán más adelante como respaldo de lo
mencionado. Es relevante destacar la persistencia de normas culturales y sociales que
normalizan la violencia de género y refuerzan las relaciones de poder desiguales entre
hombres y mujeres. En muchas comunidades, las creencias tradicionales y los estereotipos
de género restringen el acceso de las mujeres a recursos y apoyos, tanto emocionales como
económicos, necesarios para escapar de situaciones violentas. La dependencia económica
y la falta de autonomía también juegan un papel crucial, ya que muchas mujeres se ven
obligadas a permanecer con sus agresores por la ausencia de alternativas viables. Esta
combinación de factores legales, sociales y económicos contribuye a crear un entorno donde
la violencia puede perpetuarse y repetirse, resultando en altos índices de reincidencia.
(Revelo, 2024).
SI, 31.61%
NO, 68.38%
REINCIDENCIA
SI NO
Revelo Sierra; Santacruz Cruz
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Gráfica Nro. 4
Medidas de protección otorgadas:
Articulo 558 COIP numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Nota: Lo datos plasmados dentro del presente grafico fueron
obtenidos de la investigación, y reflejan las medidas de
protección otorgadas en los casos de violencia contra la
mujer en el cantón Ibarra, generados en el periodo 2022-
2023
En el mismo sentido, las administradoras de justicia, es decir, las juezas especializadas en
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar en Ibarra, al momento de aplicar la
justicia y asegurar el respeto de los derechos de las víctimas de violencia de género,
revelaron en los casos analizados que en el 96,77% de las situaciones tramitadas se
otorgaron las medidas de protección estipuladas en el artículo 558, numerales 1, 2, 3, 4 y 5
del Código Orgánico Integral Penal. En solo el 3,22% de los casos se incluyó el numeral 6
de dicho artículo. Es importante señalar que el objetivo de estas medidas es garantizar el
respeto y la restitución de los derechos de las víctimas, así como contribuir a la interrupción
del ciclo de violencia al que son sometidas. También es relevante destacar que, para
asegurar el cumplimiento cabal de estas medidas, se lleva a cabo un trabajo coordinado
entre las unidades de violencia y la Unidad de Violencia Intrafamiliar del cantón Ibarra
(UNIVIF), el organismo estatal encargado de implementar las medidas dictadas por las
autoridades en favor de las víctimas de violencia de género. (Revelo, 2024).
Art. 558 num
1, 2, 3 , 4 y 5,
96.77%
Art. 558 num
1, 2, 3 , 4, 5 y
6, 3.22%
MEDIDAS OTORGADAS
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Gráfico Nro. 5
Sentencia condenatoria: Pena impuesta al agresor (Nro. Días)
Nota: Lo datos plasmados dentro del presente grafico fueron
obtenidos de la investigación, y reflejan la pena impuesta a
los agresores en los casos de violencia contra la mujer en el
cantón Ibarra, generados en el periodo 2022-2023.
A partir de las estadísticas presentadas en el gráfico anterior, se pudo determinar que en el
49,53% de los casos analizados, los administradores de justicia impusieron una pena
privativa de libertad de 5 días. Esta decisión se tomó considerando factores como la
gravedad de las agresiones hacia las víctimas, si el agresor era reincidente, y la colaboración
durante la aprehensión, entre otros aspectos positivos. Asimismo, en el 23,55% de los casos
se estableció una pena de 10 días de privación de libertad, teniendo en cuenta la reincidencia
y otros factores negativos al momento de emitir la resolución. Por otro lado, en el 14,93% de
los casos se aplicó una pena de 15 días de prisión, considerando que se causaron lesiones
y golpes a la víctima que la incapacitaron para trabajar o realizar sus actividades cotidianas
durante un periodo menor a 3 as. Finalmente, en el 11,98% de los casos analizados, se
impuso una pena privativa de libertad de 30 días, teniendo en cuenta la reincidencia y la
gravedad de los golpes y lesiones infligidos a la víctima. (Revelo, 2024).
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en este estudio revelan la profunda gravedad del problema de la
violencia contra la mujer, afectando a más de la mitad de la población, compuesta por
mujeres. A nivel documental, se ha establecido que la violencia de género en Ecuador es
una problemática de enorme magnitud, con el 87,3% de los casos de violencia física siendo
perpetrados por hombres con los que las víctimas mantienen o han mantenido una relación
5, 49.53%
10, 23.55%
15, 14.93%
30, 11.98%
PENA IMPUESTA AL AGRESOR
510 15 30
Revelo Sierra; Santacruz Cruz
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sentimental, como señalan Miranda y Medina (2020). Estos hallazgos subrayan la urgencia
de abordar la violencia de género no solo como una cuestión social, sino como una crisis de
derechos humanos, afectando especialmente a mujeres indígenas y afrodescendientes,
quienes experimentan niveles más altos de violencia física y sexual. Esto destaca la
necesidad de intervenciones específicas que consideren las intersecciones de género, etnia
y clase.
Un aspecto crítico identificado es la insuficiencia del presupuesto destinado a programas de
prevención y atención. Ramírez y Alarcón (2020) y la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo (2020) evidencian que, en ciudades como Ibarra, solo el 0.5% del presupuesto
total se asigna a estos programas. Esto plantea preguntas sobre la voluntad política y el
compromiso institucional en la lucha contra la violencia de género, ya que la asignación de
recursos es insuficiente para abordar la problemática de manera integral. Este bajo
financiamiento podría ser uno de los principales obstáculos para la implementación efectiva
de políticas públicas.
Además de los recursos limitados, la violencia intrafamiliar se ha identificado como uno de
los factores más perjudiciales para la cohesión social y la salud emocional de las víctimas.
Según Mayor y Salazar (2019), los daños psicológicos, físicos y sociales que resultan de la
violencia intrafamiliar son irreparables, afectando no solo a las ctimas directas, sino
también a su entorno familiar y comunitario. Este fenómeno no solo compromete el bienestar
de las víctimas, sino que también tiene implicaciones duraderas en la estructura social.
En el ámbito legislativo, a pesar de la existencia de normas legales como la Constitución de
la República de Ecuador (2008), el Código Orgánico Integral Penal (2014) y la Ley Orgánica
Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2018), la
violencia persiste. Esto cuestiona la efectividad de la legislación y las medidas de protección.
Según Castillo y Ruiz (2021), aunque las medidas de protección ofrecen seguridad jurídica,
en ocasiones son mal utilizadas o no se cumplen, lo que limita su eficacia. Este mal uso de
los recursos jurídicos podría estar debilitando la confianza en las instituciones encargadas
de proteger a las víctimas.
Se debe destacar que la educación surge como una herramienta clave en la prevención de
la violencia de género. Torres (2019) destaca que la educación en igualdad de género desde
la infancia es crucial para cambiar las actitudes que perpetúan la violencia. Los programas
educativos orientados a la igualdad de género pueden desempeñar un papel preventivo
esencial, aunque es necesario un esfuerzo sostenido para garantizar su implementación
efectiva a largo plazo.
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Aunque existen marcos normativos y esfuerzos institucionales, la persistencia de la violencia
de género en Ecuador refleja un desafío complejo que requiere no solo recursos adecuados,
sino también un cambio cultural profundo a través de la educación y el fortalecimiento de las
políticas públicas.
CONCLUSIONES
Como se evidenció en la investigación realizada, la correcta implementación de las medidas
de protección ha permitido mitigar, aunque no de manera completa, los efectos negativos de
esta problemática social. Esto implica un entendimiento más profundo de las causas
estructurales de la violencia y sus repercusiones, así como la necesidad de asegurar el
acceso efectivo a la justicia. Se requiere una conceptualización más amplia de los casos de
violencia contra la mujer, que garantice, al menos, los derechos a la seguridad y bienestar
de cualquier mujer o niña que sufra violencia.
La falta de políticas públicas en Ecuador también constituye un factor clave en la prevención
y erradicación de la violencia de género. Estas políticas están consagradas en la
Constitución y, por ende, son un pilar jurídico esencial en los procesos relacionados con la
violencia, que generan un malestar constante en nuestra sociedad, propiciando la
vulneración de derechos fundamentales de las mujeres. Los resultados obtenidos son
contundentes: Ecuador, como parte de América Latina, figura entre los países con los índices
de violencia más altos, debido a una combinación de factores económicos, educativos,
culturales, políticos y sociales.
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