Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 1 / enero- abril / Año. 2025 / pp. 59-84
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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y LA
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
SANCIONADORES DE SALUD EN ECUADOR.
THE PRESUMPTION OF TRUTHFULNESS OF TECHNICAL REPORTS AND THE
ADMISSIBILITY OF EVIDENCE IN ADMINISTRATIVE HEALTH SANCTIONING
PROCEDURES IN ECUADOR.
La presunción de veracidad de los informes técnicos y la admisibilidad de las
pruebas en los procedimientos administrativos sancionadores de salud en Ecuador.
Molina Ramón, José Arturo
jamolinar@ube.edu.ec;
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-1206-8809
Batista Hernández, Noel
nbatistah@ube.edu.ec;
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador.
https://orcid.org/0000-0002-2975-2113
Recibido: 09/09/2024
Revisado: 11/09/2024
Aprobado: 17/12/2024
Publicado: 01/01/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i1.3747
RESUMEN
El estudio analiza críticamente la presunción de veracidad en los procedimientos
administrativos sancionadores de salud en Ecuador, evaluando su impacto en la
admisibilidad y valoración de pruebas, así como en el derecho a la defensa de los
administrados. Desde un marco teórico que conjuga el derecho administrativo con las
nociones de justicia procedimental y debido proceso, el estudio expone cómo este principio
jurídico, orientado a la simplificación administrativa, tiende a consolidar un desequilibrio en
la relación de poder entre la administración y los administrados. La investigación adopta un
Molina Ramón; Batista Hernández
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enfoque mixto con un diseño no experimental, descriptivo, explicativo y propositivo. Se
combinan técnicas de análisis documental de normativa vigente, análisis de casos
específicos y entrevistas a expertos en derecho administrativo y funcionarios de la Agencia
de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS).
Los hallazgos revelan que la presunción de veracidad, lejos de garantizar la eficiencia
administrativa, tiende a limitar la equidad procesal y la predictibilidad de los resultados,
sugiriendo la necesidad de reformas normativas que reequilibren la carga probatoria y
fortalezcan el derecho a la defensa.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Presunción de veracidad; derecho administrativo
sancionador; pruebas; equidad procesal; salud pública.
ABSTRACT
The study critically analyzes the presumption of truthfulness in administrative health
sanctioning procedures in Ecuador, evaluating its impact on the admissibility and evaluation
of evidence, as well as on the right to defense of those who are administered. From a
theoretical framework that combines administrative law with the notions of procedural justice
and due process, the study exposes how this legal principle, oriented towards administrative
simplification, tends to consolidate an imbalance in the power relationship between the
administration and the administered. The research adopts a mixed approach with a non-
experimental, descriptive, explanatory and propositional design. It combines techniques of
documentary analysis of current regulations, analysis of specific cases and interviews with
experts in administrative law and officials of the Agency for Quality Assurance of Health
Services and Prepaid Medicine (ACESS). The findings reveal that the presumption of
truthfulness, far from guaranteeing administrative efficiency, tends to limit procedural fairness
and the predictability of results, suggesting the need for regulatory reforms that rebalance
the burden of proof and strengthen the right to defense.
CONTENT DESCRIPTORS: Presumption of veracity; sanctioning administrative law;
evidence; procedural fairness; public health
INTRODUCCIÓN
La presunción de veracidad en los procedimientos administrativos sancionadores de salud
en Ecuador es esencial desde una perspectiva legal y académica. Este tema es fundamental
para comprender la aplicación del derecho administrativo y su relación con los derechos
fundamentales de los administrados. La presunción de veracidad tiene un impacto directo
en la admisibilidad, valoración y peso probatorio de las pruebas en estos procedimientos.
Desde un punto de vista legal, la presunción de veracidad plantea desafíos en la aplicación
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del debido proceso administrativo. Su influencia se extiende a la garantía de un proceso justo
y equitativo para los imputados, al establecer un marco normativo que puede limitar su
derecho a la defensa.
La presunción de veracidad, al conferir un estatus especial a ciertos documentos como
informes técnicos o actas de inspección, puede desequilibrar la balanza de la justicia al
privilegiar la versión oficial de la administración pública sobre los derechos de los
administrados. Este dilema jurídico suscita debates sobre la equidad del proceso
administrativo y la interpretación coherente de las normativas vigentes. Desde una
perspectiva académica, la investigación sobre este tema ofrece la oportunidad de analizar y
discutir los principios y fundamentos del derecho administrativo en relación con la protección
de los derechos individuales.
Según Guzmán (2017), el principio de presunción de veracidad es una herramienta clave
dentro de la simplificación administrativa. Esta herramienta tiene como objetivo principal
hacer que los procedimientos administrativos sean más simples tanto para la administración
como para los ciudadanos, permitiendo un acceso más ágil a los pronunciamientos
administrativos. Esta agilidad no solo beneficia a la administración, sino que también
fortalece la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y contribuye al
desarrollo económico.
La presunción de veracidad, según Cano Campos (2013), otorga un estatus especial a las
actas de inspección, confiriéndoles credibilidad y autenticidad en base al principio de eficacia
administrativa y la presunción de validez de los actos administrativos (Rivero Ortega, 2000).
Morón Urbina (2015), Retamozo Linares (2017) y Soria Aguilar (2022) la definen como una
suposición de veracidad en las actuaciones de la administración.
En este contexto, en la presente investigación, la presunción de veracidad establece que
ciertos documentos, como informes técnicos o actas de inspección, se consideran verídicos
y confiables a menos que se demuestre lo contrario. Esta herramienta, utilizada en
procedimientos administrativos, agiliza los procesos al simplificar la evaluación de pruebas.
Sin embargo, su aplicación plantea desafíos importantes en términos de equidad y justicia.
Por un lado, otorga un peso preponderante a la versión oficial de la administración pública,
potencialmente limitando el derecho de los individuos a presentar pruebas en su defensa y
afectando la equidad del proceso. Por otro lado, la falta de criterios claros para valorar esta
presunción genera incertidumbre jurídica y dificulta la predictibilidad de los resultados en los
procedimientos administrativos.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
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En el contexto de los procedimientos administrativos sancionadores en salud en Ecuador, la
presunción de veracidad otorgada a los informes técnicos, especialmente en
establecimientos regulados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios
de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), tiene como objetivo agilizar los procesos. Sin
embargo, se ha cuestionado su impacto en el debido proceso, la imparcialidad y el derecho
a la defensa de los implicados. Esta presunción, respaldada por la Resolución No. ACESS-
2023-0010 y el Artículo 256 del Código Orgánico Administrativo (2017), concede a los
informes técnicos un peso probatorio preponderante que, en la práctica, favorece a la
administración y puede limitar la capacidad de defensa de los establecimientos de salud,
generando un posible desequilibrio procesal.
La falta de claridad en los criterios para aplicar la presunción de veracidad ha generado
incertidumbre jurídica en el sector sanitario, contribuyendo a la imposición de sanciones
injustas, a la afectación de la reputación y a la generación de costos económicos
significativos para los establecimientos. Calderón (2018) destaca que el proceso
administrativo se ha vuelto más inquisitivo, con la administración pública asumiendo un rol
activo en la investigación y recolección de pruebas, acercando así estos procesos a los
judiciales. Esta tendencia aumenta el riesgo de desequilibrio al dejar la carga de la prueba
en manos de los administrados, quienes deben refutar la evidencia proporcionada por la
administración, una situación que compromete la imparcialidad y la equidad.
Ortega-Ruiz (2018) explica que el acto administrativo, esencial en estos procesos, adquiere
validez y eficacia cuando cumple con el ordenamiento jurídico y es capaz de producir efectos
jurídicos. No obstante, en un contexto sancionador, la carga de la prueba recae en quien
impugna el acto, generando una presión adicional sobre los administrados que deben
desvirtuar la veracidad de los informes técnicos. Este principio de presunción de veracidad
otorga una credibilidad inicial a los documentos de la administración, pero no debería ser
absoluto, especialmente en un entorno sancionador que requiere equilibrio entre la eficiencia
y la justicia en los procedimientos administrativos.
Algunos autores, como Hunter Ampuero (2015) y Cano Campos (2013), defienden esta
presunción en los actos administrativos debido a su rol en la eficacia administrativa,
permitiendo que estos actos se ejecuten sin revisión judicial previa. Sin embargo, otros
advierten sobre los efectos adversos de esta práctica en los derechos de los administrados.
En particular, la doctrina señala que, aunque la presunción de veracidad facilita la
administración, no debería comprometer el derecho de los administrados a cuestionar y
refutar los informes técnicos. La tensión entre el uso de la prueba tasada, que limita la
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valoración de las pruebas, y la prueba libre, que ofrece flexibilidad, resalta la necesidad de
adoptar un enfoque equilibrado (Taruffo, 2005).
Existen enfoques diversos en el ámbito legislativo respecto a la presunción de veracidad de
los informes técnicos en los procedimientos administrativos. En algunos casos, las normas
otorgan una presunción de certeza a las actas de inspección, lo que les otorga valor
probatorio. En otros, únicamente se reconoce el valor probatorio de las actas sin presunción
específica de veracidad, lo que añade complejidad a la valoración de las pruebas en el
contexto administrativo (Cano Campos, 2013). La diversidad de normas y criterios
normativos exige un análisis minucioso para asegurar que los procedimientos se ajusten a
los principios de equidad y debido proceso.
Cumiz y Vecchi (2019) enfatizan que los procedimientos administrativos deben asegurar la
imparcialidad y la justicia en la admisión, práctica y valoración de las pruebas. La dispersión
normativa y la ausencia de un marco teórico lido para regular estos procesos pueden
complicar la correcta valoración de las pruebas. Además, Carrasco et al. (2022) destacan
que un estándar de prueba más exigente garantiza decisiones más justas, pero aumenta los
costos tanto para la administración como para los administrados. En cambio, un estándar
más bajo puede hacer el proceso menos costoso, pero compromete la justicia y aumenta el
riesgo de errores en las decisiones.
La asignación de la carga probatoria, que facilita la eficiencia administrativa, también puede
ser un factor que desequilibra los procedimientos, colocando una carga excesiva sobre los
administrados para contradecir la presunción de veracidad de los informes de la
administración (Carrasco et al., 2022). Este enfoque puede reducir la calidad de las
decisiones si se acepta la evidencia de baja calidad o se favorecen informes poco rigurosos,
que son difíciles de refutar por los administrados. Encontrar un balance adecuado entre la
eficiencia del procedimiento y la protección de los derechos es esencial para garantizar la
equidad en los procedimientos sancionadores.
En el contexto judicial, la presunción de veracidad no garantiza automáticamente que la
administración tenga la razón, ya que la validez de los actos administrativos debe probarse
en el proceso. La diversidad de enfoques sobre la presunción de veracidad en los
procedimientos administrativos refleja la complejidad de aplicar este principio de manera que
respete la legalidad y justicia en cada caso. Por un lado, se defiende la presunción de
veracidad como una herramienta para agilizar los procedimientos administrativos; por otro,
se advierte sobre los riesgos de una aplicación indiscriminada que podría afectar los
derechos de los administrados.
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Esta investigación tiene como objetivo general evaluar el impacto de la presunción de
veracidad en informes técnicos dentro de procedimientos sancionadores de salud en
Ecuador, con un enfoque en su efecto sobre la equidad y la admisibilidad de pruebas bajo
el Código Orgánico Administrativo (COA, 2017) y el Código Orgánico General de Procesos
(COGEP, 2023). La pregunta central es: ¿De qué manera influye la presunción de veracidad
en la admisibilidad de pruebas y la predictibilidad de los resultados? La hipótesis sugiere que
esta presunción favorece la versión oficial de la administración y limita el derecho a la
defensa de los administrados. Como resultado, se identificaron deficiencias normativas y se
emitió una resolución que establece directrices para mejorar la calidad y objetividad de los
informes, proponiendo ampliaciones y aclaraciones que fortalezcan el debido proceso.
MÉTODOS
La investigación empleó un enfoque mixto, combinando métodos cualitativos y cuantitativos
para analizar el impacto de la presunción de veracidad en los informes técnicos en los
procedimientos sancionadores de salud en Ecuador. El estudio, de alcance descriptivo,
explicativo y propositivo, abordó la complejidad del fenómeno desde múltiples perspectivas.
Se describió mo se aplica la presunción de veracidad en el contexto ecuatoriano,
evaluando su efecto en la admisibilidad de las pruebas, la equidad del proceso y la
predictibilidad de los resultados. Finalmente, se formularon recomendaciones y reformas
normativas para mejorar la equidad y el respeto al debido proceso.
El diseño no experimental y transversal permitió estudiar el fenómeno en su contexto natural
en un momento específico, proporcionando una visión precisa sobre la aplicación de la
presunción de veracidad en los informes técnicos de los procedimientos sancionadores de
salud e identificando deficiencias y áreas de mejora en la normativa.
Para la recopilación y análisis de datos, se utilizaron métodos empíricos y teóricos. A nivel
empírico, se revisó la normativa vigente, precedentes judiciales y doctrina sobre la
admisibilidad de pruebas en procedimientos sancionadores de salud en Ecuador. Además,
se realizaron encuestas y entrevistas para identificar patrones en la aplicación de la
presunción de veracidad. Este análisis se complementó con estudios de casos específicos,
examinando en detalle los procedimientos y decisiones relacionadas para entender mejor su
impacto en la práctica.
En el ámbito teórico, se utilizaron varios métodos para analizar la eficacia jurídica de las
normas vigentes y su aplicación. El método lege ferenda realizó un análisis crítico de la
normativa actual en los procedimientos sancionadores de salud, proponiendo mejoras para
la admisibilidad de pruebas. El método lege lata evaluó cómo se han interpretado y aplicado
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las normas en la práctica judicial y administrativa, identificando inconsistencias y áreas de
mejora en la jurisprudencia de estos procedimientos. Ambos enfoques permitieron una
evaluación integral de la normativa y sus posibles reformas.
Para el procesamiento de datos, se utilizaron técnicas estadísticas descriptivas y
correlacional mediante software especializado como SPSS, facilitando el análisis de datos
cuantitativos obtenidos de la revisión documental. Además, se realizó un análisis de
contenido de los datos cualitativos con codificación abierta y axial, identificando temas
emergentes, categorías significativas y relaciones entre conceptos clave sobre la
admisibilidad de pruebas. Estas técnicas permitieron identificar regularidades y aspectos
relevantes en la normativa y su aplicación.
POBLACIÓN Y MUESTRA
El universo incluyó a todos los actores en procedimientos sancionadores de salud en
Ecuador, abarcando establecimientos de salud, personal de ACESS y expertos en derecho
administrativo y salud. Se utilizó un muestreo no probabilístico a conveniencia. La muestra
se dividió en tres componentes: encuestas a 53 establecimientos de salud involucrados en
procedimientos sancionadores en el último año, 10 entrevistas con funcionarios de ACESS,
expertos y administrados, y 5 casos representativos de procedimientos sancionadores,
seleccionados por su diversidad en resultados y su impacto en la práctica administrativa.
RESULTADOS
El procedimiento administrativo sancionador en el ámbito de la salud
El procedimiento administrativo sancionador en salud, según la Ley Orgánica de Salud
(2015), establece el marco normativo para la imposición de sanciones por infracciones. El
artículo 216 define la jurisdicción y competencia de las autoridades sanitarias, que incluyen
al ministro de salud, el director general de salud y directores provinciales (art. 217). La
competencia territorial está regulada por el artículo 219, diferenciando entre ámbitos
nacionales y provinciales.
El procedimiento se inicia con un auto inicial emitido por la autoridad competente (art. 224),
que notifica al presunto infractor y ordena la inclusión del informe técnico, esencial para la
imputación. La citación se realiza en el domicilio o trabajo del infractor (art. 227) y, si no se
encuentra, se dejan tres boletas en diferentes días. En la audiencia de juzgamiento (art.
228), el infractor puede defenderse y presentar pruebas, las cuales se registran en un acta.
Se puede abrir la causa a prueba por seis días si se solicita (art. 229). La resolución de las
causas varía según la infracción (art. 225), y las sanciones pueden incluir multas, suspensión
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del ejercicio profesional o clausura de establecimientos (arts. 254-256), garantizando el
debido proceso y los derechos del infractor.
Fundamentos teórico -normativos de la Presunción de Veracidad en el procedimiento
administrativo sancionador en el ámbito de la salud
La presunción de veracidad se aplica en procedimientos administrativos, contrataciones
públicas, relaciones entre administrados y la administración, y procedimientos
sancionadores, asumiendo la veracidad de los documentos presentados por la
administración y también de los administrados. En este contexto, tanto el Código Orgánico
Administrativo (COA, 2017), en su artículo 256, como la Ley para la Optimización y Eficiencia
de Trámites Administrativos (2018), en su artículo 10, otorgan valor probatorio a los hechos
constatados por servidores públicos y presumen la veracidad de las declaraciones de los
administrados. El artículo 3 del COA (2017) establece que los actos del sector público
emitidos por autoridades competentes son válidos y eficaces, salvo que se declare lo
contrario. Esto implica que, en los procedimientos administrativos, se asume la veracidad de
los documentos y actos de la administración pública.
Por otra parte, la presunción de veracidad en los informes técnicos de salud implica que
estos documentos, emitidos por autoridades competentes, se consideran ciertos y fiables
hasta que se demuestre lo contrario. Según el artículo 256 del COA (2017), los actos
administrativos, incluidos los informes técnicos de salud, son válidos y eficaces a menos que
se declare lo contrario. Esta presunción facilita la eficiencia en los procesos administrativos
y la toma de decisiones clínicas y administrativas, aunque no es absoluta. Existen
mecanismos de control que permiten cuestionar la veracidad de los informes cuando se
presentan indicios razonables de error o falsedad. La Ley Orgánica de Salud (2015) no
menciona explícitamente una cláusula sobre la veracidad y validez probatoria de los informes
en procesos sancionadores; sin embargo, se infiere que los informes presentados deben ser
considerados durante el procedimiento. La Resolución ACESS-2023-0010 (ACESS, 2023)
señala que los informes técnicos, junto con otras pruebas, deben ser valorados en el proceso
sancionador y adjuntados al proceso como prueba a favor de la administración.
En el marco del procedimiento administrativo, los informes y actas generados por los
servidores públicos son fundamentales, ya que constituyen la base sobre la cual se toman
decisiones administrativas. La presunción de veracidad otorga a estos documentos un valor
probatorio significativo, lo que significa que, en principio, se aceptan como ciertos hasta que
se demuestre lo contrario. Esto es especialmente relevante en el contexto de los
procedimientos sancionadores, donde la administración debe actuar con rapidez y eficacia
para garantizar el cumplimiento de la normativa (Orellana, 2019).
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En los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de la salud, el informe
técnico actúa como un documento que proporciona una evaluación sobre casos específicos.
Este informe permite realizar una evaluación de la situación de salud mediante el análisis de
datos clínicos, epidemiológicos y normativos, facilitando la identificación de problemas y la
formulación de recomendaciones (Ley Orgánica de Salud, 2015).
El informe técnico sirve como base para la toma de decisiones en la gestión de la salud
pública, la implementación de políticas y la respuesta a emergencias sanitarias, asegurando
que las decisiones se basen en evidencia (Ley Orgánica de Salud, 2015). De acuerdo con
la normativa vigente, los informes técnicos son requeridos en diversas etapas de los
procedimientos administrativos, especialmente en la fase pre procesal y en la evaluación de
infracciones, garantizando que las acciones de las autoridades se alineen con las leyes
establecidas (ACESS, 2023). Además, los informes técnicos facilitan la fiscalización al
permitir a las autoridades revisar y verificar el cumplimiento de las normativas de salud, lo
que es fundamental para prevenir y sancionar conductas irregulares (Ley Orgánica de Salud,
2015).
Criterios de Valoración y Distribución de la Carga de la Prueba
La relación entre los informes técnicos, actas de inspección y la carga de la prueba en los
procedimientos administrativos sancionadores se basa en su rol probatorio y en la forma en
que influyen en la toma de decisiones. Estos documentos, bajo el amparo del artículo 195
del Código Orgánico Administrativo (COA, 2017), adquieren un valor preponderante al
establecer que, en general, corresponde a la administración probar los hechos que
fundamentan la sanción. Sin embargo, cuando los informes o actas poseen presunción de
veracidad, la carga de la prueba se traslada al administrado in re ipsa, quien debe demostrar
la falsedad o inexactitud de lo señalado por la administración. Este desplazamiento de la
carga de la prueba dificulta al administrado desvirtuar las pruebas de la administración,
comprometiendo su derecho a la defensa.
Las críticas a la carga de la prueba en procedimientos administrativos subrayan la falta de
equidad, ya que el administrado enfrenta dificultades para cuestionar informes, mientras la
administración tiene más recursos, lo que puede llevar a decisiones injustas. El debate entre
prueba tasada y prueba libre es crucial; la primera, según Tartuffo (2005), asigna un valor
probatorio fijo para documentos como actas de inspección, buscando estabilidad, pero
limitando al juzgador. En cambio, la prueba libre (Alarcón Sotomayor, 2007) ofrece
flexibilidad, aunque puede resultar en arbitrariedad. La doctrina actual aboga por un enfoque
equilibrado que combine ambos sistemas, permitiendo al administrado refutar pruebas y
protegiendo sus derechos y la equidad en el procedimiento.
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En Ecuador, la Constitución, el Código Orgánico Administrativo (COA, 2017) y el Código
Orgánico General de Procesos (COGEP, 2023) establecen requisitos para la validez y
admisibilidad de las pruebas en procedimientos sancionadores. La Constitución del Ecuador
(2024) garantiza el derecho a la defensa y el principio de contradicción (art. 76), mientras
que el COA (2017) reconoce el valor probatorio de documentos públicos siempre que
cumplan con requisitos legales (art. 256) y permite el contrainterrogatorio de peritos y
testigos (art. 197). El COGEP (2023) exige la presentación de pruebas en audiencias
públicas y asegura el derecho de las partes a conocer y oponerse a ellas (art. 168). Las
pruebas deben ser pertinentes, legales y útiles, y se valorarán libremente, rechazando
aquellas obtenidas de forma ilícita. Se clasifican en: documental (original o copia certificada),
testimonial (testigos citados formalmente), pericial (informes de expertos designados),
material (objetos relevantes) e indiciaria (indicios que permitan inferencias, conforme al art.
160 del COGEP, 2023). Según el art. 199 del COA (2017), se permite probar hechos con
cualquier medio admisible, excepto declaraciones de servidores públicos. Así, la normativa
ecuatoriana busca garantizar un proceso justo y equitativo.
La admisibilidad de las pruebas e informes técnicos en procedimientos
sancionadores
La presunción de veracidad desempeña un papel fundamental en la administración pública,
particularmente en los procedimientos sancionadores en el ámbito de la salud. A
continuación, se presenta un análisis basado en entrevistas con abogados especializados
en derecho administrativo, discutiendo temas clave sobre el impacto de esta presunción en
la admisibilidad y calidad de las pruebas, así como las reformas sugeridas.
En una entrevista con Andrea Ochoa (comunicación personal, 29 de agosto de 2024), se
mencionó que “la presunción de veracidad cumple un rol fundamental. Los informes técnicos
y actas de verificación se presentan ante la autoridad como una actuación verídica. Esto
significa que se presume que la información y las pruebas contenidas en estos informes son
correctas.” Desde un punto de vista doctrinal, la presunción de veracidad actúa como un
principio que otorga una validez inicial a los documentos administrativos, facilitando la
eficiencia en la administración pública al reducir la necesidad de verificar exhaustivamente
cada documento. Sin embargo, Ochoa destacó que esta presunción no debe entenderse
como una garantía absoluta de veracidad, sino como una condición inicial que puede ser
desafiada a través de pruebas en contrario.
Kevin Porras (comunicación personal, 30 de agosto de 2024) señaló que “la presunción de
veracidad hace que los informes técnicos y las actas de inspección sean considerados
verídicos por defecto. Esto puede dificultar la contradicción de estos documentos por parte
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de los administrados, ya que gozan de una presunción que los hace parecer más verídicos.”
Porras indicó que esta presunción puede reducir los estándares de rigurosidad aplicados a
los informes técnicos, permitiendo la aceptación de documentos que no cumplen con todos
los requisitos formales o técnicos, lo cual podría afectar la integridad del proceso
sancionador.
Kimberly Huamán también resaltó en su entrevista (comunicación personal, 3 de septiembre
de 2024) que “la presunción de veracidad influye en el soporte probatorio que contienen los
informes técnicos, ya que los juzgadores pueden ser más permisivos con las pruebas
presentadas en estos informes.” Esto, según Huamán, puede llevar a la aceptación de
documentos que no siempre cumplen con los estándares formales requeridos, afectando la
justicia del procedimiento.
Además, la doctrina sugiere que el principio de presunción de veracidad debe equilibrarse
con el principio de contradicción. Aunque proporciona una base sólida para la legalidad y
legitimidad de los actos administrativos, es esencial que los administrados tengan la
oportunidad de cuestionar y refutar los informes técnicos. Como destacó Huamán, “la
presunción de veracidad es un componente fundamental de la legalidad y legitimidad en los
actos administrativos. Aunque puede haber distorsiones en su aplicación, el principio de
contradicción debe garantizarse para que el proceso sea justo y equitativo” (K. Huamán,
comunicación personal, 3 de septiembre de 2024).
En términos de previsibilidad de los resultados, “la presunción de veracidad no debería
afectar la previsibilidad de los resultados en los procedimientos sancionadores. Sin embargo,
existe una percepción de que la administración pública podría actuar en forma de 'espíritu
de cuerpo' que podría influir en los resultados.” Esta percepción puede afectar la confianza
en la justicia del proceso y la predictibilidad de los resultados, creando un ambiente de
incertidumbre para los administrados.
El traslado parcial de la carga probatoria a los administrados implica que estos deben
enfrentar un desafío significativo al intentar refutar la presunción de veracidad de los
informes técnicos. Como comentó Ochoa, “aunque la carga probatoria en principio recae en
la administración pública, la presunción de veracidad puede trasladar parte de la
responsabilidad de prueba a los administrados, quienes deben contradecir o refutar el
informe técnico en su defensa” (A. Ochoa, comunicación personal, 29 de agosto de 2024).
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Análisis Cuantitativo sobre la Calidad de los Informes Técnicos en Procedimientos
Administrativos: Claridad, Consistencia y Presunción de Veracidad
En los procedimientos administrativos, los informes técnicos son fundamentales,
especialmente bajo la presunción de veracidad, que otorga confianza a la documentación
de las autoridades. Este análisis cuantitativo examina la calidad de los informes, evaluando
variables como claridad, fundamentación, consistencia y objetividad. Se analizaron diversas
percepciones, incluyendo la precisión en la descripción de hechos, la solidez técnica y
metodológica, y la consistencia interna de las conclusiones. También se evaluó la objetividad
en la presentación de datos, el cumplimiento de normas, la suficiencia de la documentación
de apoyo, y la relevancia y evaluación crítica de la información, así como el impacto en las
decisiones.
Se encuestaron a 53 administrados, las respuestas de los encuestados se registraron
mediante una escala de Likert, con opciones que van desde "Totalmente en desacuerdo" (1)
hasta "Totalmente de acuerdo" (5). Cada una de las variables fue codificada en términos
numéricos para permitir un análisis estadístico.
Se calcularon las medias y desviaciones estándar de cada variable para tener una visión
general de las percepciones sobre los informes técnicos. A continuación, se presentan los
resultados:
Tabla 1. Desviaciones estándar y medias de los informes técnicos en procedimientos
administrativos.
Criterio
Media
Desviación Estándar
Claridad y Precisión
3.08
1.31
Fundamentación Técnica
2.80
1.32
Consistencia
3.30
1.26
Objetividad
2.96
1.40
Cumplimiento de Normas
3.04
1.39
Documentación Suficiente
2.90
1.38
Relevancia
3.10
1.43
Evaluación Crítica
3.06
1.37
Evaluación Adecuada de Pruebas
2.86
1.43
Impacto en la Resolución Final
3.20
1.32
Nota: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en la encuesta.
Como se señala en la tabla 1, del análisis de resultados en procedimientos administrativos
se revela debilidades clave. La fundamentación técnica es la variable más baja, con una
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puntuación de 2.80, indicando deficiencias en el soporte técnico. La objetividad también es
baja (2.96), sugiriendo que la imparcialidad puede ser cuestionada, lo que afecta la confianza
en los informes, crucial bajo la presunción de veracidad.
La claridad y precisión obtienen una puntuación media de 3.08, indicando comprensión
general, pero con margen para mejorar. La consistencia, con una puntuación de 3.30, es
relativamente alta, pero no compensa las debilidades en la fundamentación técnica y la
evaluación de pruebas. El cumplimiento de normas (3.04) y la documentación suficiente
(2.90) muestran cumplimiento moderado y falta de profundidad en los informes.
La relevancia de la información (3.10) y la capacidad para la evaluación crítica (3.06) son
aceptables, pero la evaluación crítica, en particular, es menos destacada. A pesar de estas
debilidades, los informes técnicos tienen un impacto relativamente alto en la resolución final
(3.20), aunque la falta de fundamento técnico y objetividad puede comprometer su
efectividad.
Al analizar las correlaciones entre las variables, se encontraron algunas relaciones
significativas que ayudan a entender cómo la percepción de ciertos aspectos influye en otros:
Tabla 2. Matriz de correlaciones entre las variables de evaluación de informes técnicos en
procedimientos administrativos.
Variable
Clari
dad y
Preci
sión
Fundame
ntación
Técnica
Objeti
vidad
Cumpli
miento
de
Normas
Documen
tación
Suficient
e
Relev
ancia
Evalua
ción
Crítica
Evalua
ción
Adecu
ada de
Prueb
as
Impact
o en la
Resol
ución
Final
Claridad y
Precisión
1.000
0.117
0.046
0.055
0.064
0.085
0.204
0.082
0.051
Fundame
ntación
Técnica
0.117
1.000
0.032
-0.125
0.255
0.247
-0.003
-0.130
0.029
Consisten
cia
0.246
-0.067
-0.064
-0.015
-0.056
0.068
0.333
-0.176
-0.026
Objetivida
d
0.046
0.032
1.000
-0.013
-0.007
0.178
0.029
0.043
-0.249
Cumplimi
ento de
Normas
0.055
-0.125
-0.013
1.000
-0.082
-0.178
-0.054
-0.037
-0.246
Documen
tación
Suficiente
0.064
0.255
-0.007
-0.082
1.000
-0.021
0.227
0.003
0.089
Molina Ramón; Batista Hernández
72
Relevanci
a
0.085
0.247
0.178
-0.178
-0.021
1.000
-0.051
-0.305
0.054
Evaluació
n Crítica
0.204
-0.003
0.029
-0.054
0.227
-0.051
1.000
0.085
-0.006
Evaluació
n
Adecuada
de
Pruebas
0.082
-0.130
0.043
-0.037
0.003
-0.305
0.085
1.000
0.165
Impacto
en la
Resolució
n Final
0.051
0.029
-0.249
-0.246
0.089
0.054
-0.006
0.165
1.000
Nota: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en la encuesta.
Como muestra la tabla 2, en el análisis de correlaciones, la claridad y precisión de los
informes técnicos tiene una relación moderada con la consistencia (r = 0.246), lo que indica
que informes más claros tienden a ser más coherentes. La fundamentación técnica tiene una
correlación débil con el cumplimiento de normas (r = 0.255), sugiriendo que el cumplimiento
normativo no siempre implica una base técnica sólida. La objetividad tiene una correlación
negativa con el impacto en la resolución final (r = -0.249), lo que sugiere que la falta de
imparcialidad puede reducir la efectividad del informe. Aunque el impacto en la resolución
final es alto, deficiencias en la fundamentación técnica y la objetividad afectan negativamente
la calidad de las decisiones. Además, la documentación suficiente se correlaciona
positivamente con la evaluación crítica (r = 0.227), lo que indica que una mejor
documentación mejora la evaluación. Por lo tanto, aunque los informes técnicos influyen en
las decisiones finales, las deficiencias en fundamentación y objetividad afectan su calidad.
La correlación entre claridad y consistencia refuerza la importancia de una redacción clara
para garantizar coherencia, mientras que minimizar sesgos en la elaboración de informes es
clave para mantener la confianza en su validez.
Análisis de Casos: Evaluación de Informes y Cumplimiento Normativo en
Procedimientos Sancionadores
Esta sección analiza cinco informes técnicos de procedimientos sancionadores, utilizando
un análisis de casos para evaluar su cumplimiento con los criterios técnicos y normativos. El
objetivo es determinar si cumplen los requisitos de admisibilidad según la normativa vigente.
Se aplicaron dos tablas analíticas: una sobre claridad, fundamentación, consistencia y
cumplimiento de normas, y otra sobre valoración de pruebas según la Constitución de la
República del Ecuador (2024), el Código Orgánico Administrativo (COA, 2017), la Ley
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Orgánica de Salud (2015), el Código Orgánico General de Procesos (COGEP, 2023) y el
Código Integral Penal (COIP, 2024).
El análisis de informes técnicos sobre procesos administrativos de inspección en
establecimientos de salud revela deficiencias recurrentes que afectan su calidad técnica y
jurídica. Un análisis de cinco casos muestra que la motivación jurídica de los informes es
insuficiente (figura 1). Aunque se citan normativas relevantes, no explican claramente cómo
se aplican a los hechos observados, lo que infringe el principio de debida motivación exigido
por la Constitución de la República del Ecuador (2024) y el Código Orgánico Administrativo
(COA, 2017). Esta falta de justificación debilita la legitimidad de los informes y compromete
los derechos de los administrados al no proporcionar una base jurídica sólida para las
conclusiones.
Figura 1
Deficiencias en motivación legal como base legal
Nota: No se incluyen detalles específicos del proceso por razones de confidencialidad.
Además, se observa una deficiencia general en la redacción de los hallazgos (figura 2). Las
descripciones de las deficiencias observadas suelen ser vagas e imprecisas. Términos
generales y descripciones poco detalladas dificultan la comprensión clara de las deficiencias
específicas, impidiendo una correcta verificación. Esta falta de precisión afecta la calidad
técnica del informe y su capacidad para guiar efectivamente las acciones correctivas
necesarias.
Molina Ramón; Batista Hernández
74
Figura 2
Deficiencias en la redacción de hallazgos.
Nota: No se incluyen detalles específicos del proceso por razones de confidencialidad.
Otra debilidad significativa es la calidad de las evidencias fotográficas presentadas (figura
3). Las imágenes anexadas a los informes frecuentemente son de baja resolución y
borrosas, lo que limita la capacidad de los revisores para evaluar adecuadamente las
condiciones observadas. La falta de imágenes claras debilita la fuerza probatoria del informe,
afectando su efectividad en la justificación de las sanciones impuestas.
Figura 3
Imágenes borrosas o de difícil visualización
Nota: No se incluyen detalles específicos del proceso por razones de confidencialidad.
Las conclusiones de los informes también presentan deficiencias importantes. En muchos
casos, se mencionan problemas o infracciones sin proporcionar detalles específicos sobre
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cantidades, tipos, o ubicaciones. La falta de información concreta en las conclusiones
dificulta la evaluación de la gravedad de las violaciones y la aplicación de sanciones
adecuadas.
La falta de coherencia entre las observaciones y las sanciones también es un problema
recurrente (figura 4). Aunque se documentan deficiencias graves, los informes a menudo no
establecen una relación clara entre estas deficiencias y las sanciones impuestas. Esta falta
de conexión entre las irregularidades observadas y las consecuencias legales debilita la
efectividad del informe y genera dudas sobre la justicia de las sanciones aplicadas.
Figura 4
Defectos en la redacción de conclusiones
Nota: No se incluyen detalles específicos del proceso por razones de confidencialidad
A pesar de ofrecer descripciones objetivas de las condiciones de los establecimientos, los
informes frecuentemente carecen de un análisis crítico que considere posibles explicaciones
o mitigaciones para las deficiencias observadas. La ausencia de un análisis crítico adecuado
limita la profundidad del informe y cuestiona su imparcialidad. Un análisis crítico debería
considerar diferentes perspectivas y posibles explicaciones para las deficiencias
observadas, asegurando una evaluación justa y equilibrada.
En conclusión, la revisión de los informes técnicos seleccionados revela deficiencias
recurrentes que afectan significativamente la calidad técnica y jurídica de los documentos,
tales como la falta de motivación jurídica adecuada, redacción imprecisa, evidencia
fotográfica deficiente y una falta de coherencia entre las observaciones y las sanciones
impuestas. Estas deficiencias recurrentes en múltiples casos plantean serias
preocupaciones sobre la efectividad y la justicia en los procesos administrativos de
inspección y sanción. La presunción de veracidad, que asume que los informes técnicos y
documentos presentados por la administración son válidos hasta que se demuestre lo
contrario, puede volverse problemática cuando los informes presentan estas deficiencias.
En los casos revisados, se observa una inclinación hacia la administración en la
Molina Ramón; Batista Hernández
76
interpretación y admisión de pruebas, lo que afecta la objetividad y robustez de las
decisiones. Por lo tanto, aunque la presunción de veracidad facilita la admisión de estos
informes, es crucial equilibrarla con una evaluación crítica de su calidad y fundamento para
evitar decisiones arbitrarias y proteger los derechos de los administrados en los
procedimientos administrativos.
PROPUESTA
Objetivo de la propuesta
Establecer un marco normativo que regule la evaluación de la idoneidad de los informes
técnicos en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de la salud. Esta
propuesta busca asegurar la correcta aplicación del principio de presunción de veracidad,
garantizando la equidad procesal y el respeto al debido proceso, mediante criterios claros
que favorezcan la objetividad, la transparencia y la adecuada valoración de las pruebas
presentadas en dichos informes. Asimismo, se pretende reforzar la protección de los
derechos de los administrados, garantizando un equilibrio adecuado entre la eficiencia
administrativa y la salvaguarda de sus garantías constitucionales.
Resolución de la ACESS sobre la Evaluación de Idoneidad de Informes Técnicos en
Procedimientos Administrativos Sancionadores de Salud
Considerando:
1. Considerando que la correcta aplicación de las normativas de salud y la protección
de los derechos de los ciudadanos son fundamentales en la gestión de la salud
pública, conforme a la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica
de Salud;
2. Considerando que los informes técnicos son esenciales para identificar y evaluar
presuntas infracciones en salud, proporcionando un análisis que respalde las
decisiones administrativas, según lo establecido en el Art. 43 de la Resolución No.
ACESS-2023-0010;
3. Considerando que la idoneidad de los informes técnicos garantiza la transparencia y
equidad en los procedimientos sancionadores, asegurando sanciones
proporcionales, en cumplimiento del Art. 44 sobre el auto de inicio del procedimiento
del art. 224 de la Ley Orgánica de Salud;
4. Considerando que la evaluación de la idoneidad de los informes debe ser rigurosa,
considerando la competencia de los profesionales y la relevancia de la información;
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5. Considerando que es responsabilidad de la autoridad competente evaluar
exhaustivamente los informes técnicos antes de su uso en procedimientos
sancionadores, protegiendo los intereses institucionales y los derechos de los
administrados, conforme a los Art. 43 y 44 de la Resolución No. ACESS-2023-0010;
6. Por lo tanto, se establece la necesidad de implementar criterios claros y
procedimientos específicos para evaluar la idoneidad de los informes técnicos en los
procedimientos administrativos sancionadores de salud, fortaleciendo la confianza
en el sistema de justicia administrativa y promoviendo una gestión de salud pública
efectiva y responsable, en cumplimiento de la Constitución y la Ley Orgánica de
Salud. La presunción de veracidad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico
Administrativo (COA), que otorga validez a los actos administrativos, incluidos los
informes técnicos, salvo que se demuestre lo contrario.
7. La normativa vigente, incluyendo la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Salud y el Código Orgánico Administrativo, que establece los principios
de debido proceso, imparcialidad y derecho a la defensa en los procedimientos
administrativos.
8. La necesidad de proteger los derechos de los administrados y asegurar la equidad
en los procedimientos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la
Constitución, que garantiza el derecho a un debido proceso.
Se Resuelve:
Artículo 1: Establecimiento de Directrices: Se aprueban las siguientes directrices (guidelines)
para la evaluación de la idoneidad de los informes técnicos en procedimientos
administrativos sancionadores de salud, las cuales deberán ser cumplidas por el personal
técnico de la ACESS:
1. Claridad y Precisión: Los informes deben ser redactados de manera clara y precisa,
evitando ambigüedades y asegurando que la información presentada sea
comprensible para todas las partes involucradas.
2. Fundamentación Técnica: Cada informe debe incluir una fundamentación técnica
sólida que explique las metodologías utilizadas, los criterios de evaluación aplicados
y la justificación de las conclusiones alcanzadas.
3. Consistencia y Coherencia: Los informes deben ser consistentes en su contenido y
coherentes con la normativa aplicable, asegurando que las observaciones realizadas
se correspondan con las sanciones propuestas.
Molina Ramón; Batista Hernández
78
4. Documentación Suficiente: Se debe proporcionar documentación suficiente que
respalde las observaciones y conclusiones del informe, incluyendo evidencia
fotográfica, registros y cualquier otro documento relevante.
5. Objetividad: Los informes deben ser elaborados de manera objetiva, evitando sesgos
que puedan afectar la imparcialidad del proceso.
Artículo 2: Proceso de Revisión y Evaluación La ACESS implementará un proceso de
revisión y evaluación de los informes técnicos que incluirá:
1. Revisión Interna: Todos los informes técnicos deberán ser revisados por un equipo
interno de expertos antes de su emisión, asegurando que cumplan con los criterios
de idoneidad establecidos.
2. Evaluación Externa: Se podrá considerar la participación de expertos externos en la
revisión de informes técnicos complejos o de alto impacto, garantizando una
evaluación imparcial y objetiva.
3. Capacitación Continua: Se establecerán programas de capacitación continua para el
personal encargado de elaborar y revisar informes técnicos, asegurando que estén
actualizados en las mejores prácticas y normativas vigentes.
Artículo 3: Mecanismos de Transparencia y Retroalimentación Para fomentar la
transparencia y la mejora continua, se implementarán los siguientes mecanismos:
1. Publicación de Resultados: Se publicarán resúmenes de los informes técnicos y las
decisiones administrativas tomadas, garantizando el acceso a la información por
parte de los administrados y la sociedad en general.
2. Canales de Retroalimentación: Se habilitarán canales de retroalimentación para que
los administrados puedan presentar sus observaciones y sugerencias sobre los
informes técnicos y el proceso administrativo.
3. Auditorías Periódicas: Se realizarán auditorías periódicas de los informes técnicos y
del proceso de evaluación para identificar áreas de mejora y asegurar el
cumplimiento de los criterios establecidos.
Artículo 4: Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y
será de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la ACESS involucrado en la
elaboración y revisión de informes técnicos.
Artículo 5: Revisión y Actualización Se sugiere que esta resolución sea revisada y
actualizada periódicamente, en función de la evolución de las normativas y las mejores
prácticas en el ámbito de la administración pública y la salud.
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Definición de Guideline: Una "guideline" o directriz es un conjunto de recomendaciones o
principios que orientan la práctica en un área específica. En este contexto, las directrices
establecidas en esta resolución servirán como un marco de referencia para la elaboración y
evaluación de informes técnicos, asegurando que se sigan estándares de calidad y se
protejan los derechos de los administrados en los procedimientos administrativos
sancionadores.
Validación de la Propuesta:
La validación fue realizada por un panel de 5 expertos en derecho administrativo,
seleccionados no solo por su formación de cuarto nivel y más de cinco años de experiencia
profesional, sino también por haber participado activamente en procesos sancionatorios en
el ámbito de la salud. Estos expertos evaluaron la propuesta utilizando una escala Likert de
1 a 10, analizando cinco dimensiones clave: claridad, coherencia normativa, fundamentación
técnica, objetividad y suficiencia documental. Este enfoque garantiza que la propuesta sea
evaluada bajo criterios de aplicabilidad real y específica a los procedimientos sancionadores
en salud, asegurando que cumple con los estándares requeridos para su implementación
práctica.
Tabla 3. Tabla de validación de la propuesta por expertos
Dimensiones
Experto 1
Experto 2
Experto 3
Experto 4
Experto 5
Promedio
Claridad
8
9
7
8
8
8.0
Coherencia Normativa
7
8
9
8
8
8.0
Fundamentación Técnica
8
7
8
8
9
8.0
Objetividad
9
8
7
8
7
7.8
Suficiencia Documental
8
7
8
9
8
8.0
La tabla 3 muestra que, en general, los expertos han dado una evaluación positiva a la
propuesta, como se observa en la figura 4, con puntuaciones promedio cercanas a 8 en
todas las dimensiones, lo que indica un apoyo mayoritario con margen de mejora en algunas
áreas.
Molina Ramón; Batista Hernández
80
Figura 4
Evaluación de la propuesta por expertos
.
Nota: elaborado a partir de los datos de la tabla de validación de la propuesta
La propuesta recibió una evaluación positiva, con un promedio de 8 en las dimensiones
clave. Los expertos destacaron la claridad y la fundamentación técnica, aunque señalaron
margen de mejora en coherencia normativa y suficiencia documental. En general, se
considera aplicable y adecuada para los procedimientos sancionadores en salud.
DISCUSIÓN
La presente investigación confirma que la presunción de veracidad en los procedimientos
administrativos sancionadores de salud en Ecuador plantea desafíos significativos para la
equidad procesal y el derecho a la defensa de los administrados. Los resultados obtenidos
evidencian una dependencia considerable de los informes técnicos emitidos por la
administración, los cuales, al gozar de esta presunción, sitúan en desventaja a los
administrados al transferirles la carga de la prueba para contradecir dichos informes. Esto
refuerza las observaciones de Cano Campos (2013), quien destaca que la distribución de la
carga probatoria puede resultar en una situación desequilibrada, donde la administración
posee mayor poder y recursos, mientras que el administrado se encuentra limitado en su
capacidad para refutar la evidencia en su contra.
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81
Desde una perspectiva comparativa, el modelo ecuatoriano refleja una tendencia observada
en otros sistemas de derecho administrativo en Latinoamérica, donde la presunción de
veracidad se utiliza como herramienta de simplificación procesal, pero que, en la práctica,
puede afectar la justicia y equidad del procedimiento (Calderón, 2018). Esta tensión entre
eficiencia y derechos procesales plantea la necesidad de un ajuste normativo que equilibre
ambas dimensiones. En ese sentido, Ortega-Ruiz (2018) sugiere que los actos
administrativos deben someterse a una revisión exhaustiva en términos de su validez y
eficacia, especialmente en contextos sancionadores, para garantizar un debido proceso
justo.
La evaluación cuantitativa de los informes técnicos presentada en esta investigación también
revela inconsistencias en aspectos como la fundamentación técnica y la objetividad, los
cuales afectan su fiabilidad y credibilidad. Los bajos puntajes en estas dimensiones sugieren
que la presunción de veracidad no siempre se justifica y podría ser un incentivo para la
producción de informes con estándares insuficientes, en detrimento de los derechos de los
administrados. Este hallazgo respalda las propuestas de Hunter Ampuero (2015), quien
aboga por una valoración equilibrada de los informes técnicos, evitando que se les otorgue
un peso probatorio automático y promoviendo una valoración integral que considere la
calidad y suficiencia de la prueba.
Finalmente, aunque la normativa ecuatoriana otorga a los administrados el derecho a la
contradicción y defensa (Constitución de la República del Ecuador, 2024), la carga probatoria
asimétrica en favor de la administración puede comprometer este derecho en la práctica.
Esto refuerza la necesidad de una reforma que introduzca estándares mínimos de calidad
para los informes técnicos y que promueva una valoración más flexible y menos automática
de la presunción de veracidad. La implementación de directrices específicas, como las
sugeridas en la propuesta de resolución, contribuiría a mejorar la calidad técnica de los
informes y a establecer un sistema más equitativo y transparente, en línea con los principios
de imparcialidad y justicia que deben regir los procedimientos administrativos
sancionadores.
CONCLUSIONES
La evaluación de informes técnicos en procedimientos administrativos sancionadores de
salud revela serias deficiencias que afectan su admisibilidad como prueba. Estos informes,
a pesar de su aceptación formal, muestran problemas en claridad, precisión y
fundamentación técnica, limitando su eficacia en la toma de decisiones y cuestionando la
fiabilidad de los resultados. La presunción de veracidad, que otorga un grado especial de
confianza a los informes, resulta problemática cuando estos presentan deficiencias. Esta
Molina Ramón; Batista Hernández
82
presunción puede llevar a decisiones arbitrarias que afectan negativamente los derechos de
los administrados, quienes deben enfrentar la dificultad de refutar informes defectuosos.
La discrecionalidad de los jueces en la valoración de estos informes introduce
desigualdades, ya que decisiones basadas en informes de baja calidad pueden
comprometer la justicia. Es crucial establecer criterios claros para la admisibilidad de los
informes, asegurando que sean coherentes, bien fundamentados y relevantes. Además, la
falta de un análisis crítico en los informes técnicos limita su utilidad como prueba. Se deben
implementar reformas normativas para establecer estándares específicos que garanticen la
calidad y validez de los informes, asegurando así un proceso administrativo justo y
equitativo.
Por último, este trabajo también incluye una propuesta de resolución que establece
directrices o guidelines específicas para mejorar la calidad de los informes técnicos. Estas
directrices buscan garantizar una evaluación más rigurosa y objetiva, fortaleciendo la validez
de los informes y protegiendo así los derechos de los administrados.
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