Barrancos Hernández; Chinea Guevara de Rosales
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y social, a cargo de la judicatura y que traslada las discusiones democráticas de la política del
ámbito electoral al texto normativo constitucional.
Otro interrogante es acerca de establecer qué tipo de relación puede haber entre el
constitucionalismo decimonónico y el neoconstitucionalismo. Comanducci (2002) señala la
diferencia entre constitucionalismo en sentido amplio y constitucionalismo en sentido estricto:
“el constitucionalismo en sentido amplio es la ideología que requiere la creación de una
constitución, a fin de limitar el poder y prevenir el despotismo. el constitucionalismo en sentido
restringido es la ideología que requiere la creación de un específico tipo de constitución, a fin
de limitar el poder y prevenir el despotismo” (p.32).
Desde el punto de vista ideológico, Moller (2008) considera al neoconstitucionalismo “como el
movimiento jurídico de oposición a la lógica del estado decimonónico, donde imperaba el
legalismo, el culto a la ley y la concepción de actividad judicial como actividad mecánica y
autómata de aplicación de la ley”. Como teoría del derecho pretende que la norma, además
de ser válidamente dictada, sea justa, eficaz y operativa, sobre la base de los derechos
fundamentales, para que ellos estén garantizados en la práctica.
Para Santiago (Santiago, 2008), la Constitución, su contenido, sus principios, sus valores, su
función jurídica y política y no la ley formal en su frío deber ser, pasan a ser el centro de la
reflexión jurídica, de la teoría jurídica del neoconstitucionalismo.
Junto con el enfoque ideológico y teórico, aparece el punto de vista denominado
neoconstitucionalismo metodológico, relacionado con Dworkin y Alexy. En oposición al
positivismo metodológico conceptual, el neoconstitucionalismo metodológico sostiene que,
desde el punto de vista de los derechos constitucionales, los derechos y principios
fundamentales son el vínculo entre el derecho y la moral; por lo tanto, adhiere a la tesis de
conexión necesaria entre ambos órdenes.
La clasificación que hace Comanducci (2002) respecto al neoconstitucionalismo ha sido
efectuada de manera análoga a la que realiza Bobbio, al dividir el positivismo jurídico en
ideológico, teórico y metodológico. Señala que es una categorización arbitraria, por lo que no
pretende ser una clasificación precisa de lo que es esta corriente, pero que ha tratado de
abarcar distintos aspectos y contenidos que permiten hacer esta distinción.
Del análisis de la clasificación que realiza, en correspondencia con los demás análisis
realizado, podemos señalar que el neo constitucionalismo se limitaría en principio a una
ideología que tiene fuentes en común, como el principalismo, el derecho natural, el descriptivo
mismo ético y la tesis de identificación entre la moral y derecho, ella se fue constituyendo en
la literatura jurídica, especialmente en el derecho constitucional, pero no llega hacer una teoría
general del derecho, dado que no hay uniformidad de criterio entre los autores que podríamos
agrupar como neo constitucionalista, por el lenguaje extremadamente vago de sus emociones.