Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 427- 444
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
EL USO INDEBIDO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN CONFLICTOS SOBRE
DERECHOS DE AUTOR
MISUSE OF PROTECTION ACTION IN COPYRIGHT DISPUTES
Múñoz Angulo, Leonela Yomira
lymunoza@ube.edu.ec;
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-7278-5136
Velasco Valdiviezo, Yeen Joseph
yjvelasco@ube.edu.ec;
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0009-0007-0415-8381
Alvear Calderón, María José
mjalvearc@ube.edu.ec;
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-5084-2990
Vanegas Maingón, Alejandro Ricardo
abvanegas@abogadosvanegas.com;
Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2879-6392
Recibido: 03/04/2025
Revisado: 05/04/2025
Aprobado: 02/08/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.3998
RESUMEN
La acción de protección constituye una garantía jurisdiccional esencial en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, orientada a la tutela inmediata de los derechos constitucionales
vulnerados. El presente estudio tuvo como finalidad analizar el impacto del uso excesivo e
improcedente de esta acción en materias ajenas al áámbito constitucional, y proponer
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mecanismos que permitan regular su correcta aplicación. Para ello, se adoptóó un enfoque
cualitativo, sustentado en la revisión de doctrina especializada, jurisprudencia relevante y
normativa vigente, con el propósito de identificar patrones y causas que explican este
fenómeno. Los resultados evidenciaron que la falta de filtros adecuados para la admisión de
estas acciones ha propiciado su utilización indebida, incluso en controversias como las
relacionadas con derechos de autor, lo que compromete la eficiencia y coherencia del sistema
judicial. Se concluye que es imperativo establecer criterios de admisibilidad más estrictos,
unificar la jurisprudencia y fortalecer la formación de los operadores de justicia.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Garantías constitucionales; administración de
justicia; derechos fundamentales; procedimiento judicial; seguridad jurídica.
ABSTRACT
The action for protection is an essential jurisdictional guarantee in the Ecuadorian legal
system, aimed at the immediate protection of violated constitutional rights. The purpose of this
study was to analyse the impact of the excessive and inappropriate use of this action in matters
outside the constitutional sphere, and to propose mechanisms to regulate its correct
application. To this end, a qualitative approach was adopted, based on a review of specialized
doctrine, relevant jurisprudence and current regulations, with the aim of identifying patterns
and causes that explain this phenomenon. The results showed that the lack of adequate filters
for the admission of these actions has led to their misuse, even in disputes such as those
related to copyright, which compromise the efficiency and coherence of the judicial system.
The conclusion is that it is imperative to establish stricter admissibility criteria, unify
jurisprudence and strengthen the training of justice operators.
CONTENT DESCRIPTORS: Constitutional guarantees; administration of justice; fundamental
rights; judicial procedure; legal certainty.
INTRODUCCIÓN
En los sistemas democráticos, la garantía de los derechos fundamentales constituye un pilar
esencial para la consolidación del Estado de derecho. Para asegurar dicha garantía, se han
desarrollado mecanismos jurisdiccionales orientados a brindar una protección efectiva y
oportuna frente a eventuales vulneraciones (Arichavala et al., 2020a). En este marco, la acción
de protección se ha consolidado en el Ecuador como un instrumento clave dentro de la justicia
constitucional, permitiendo a los ciudadanos acceder de forma ágil a la tutela judicial efectiva
frente a actos u omisiones que vulneren derechos consagrados en la Constitución y en
instrumentos internacionales de derechos humanos (González, 2011).
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No obstante, en los últimos años se ha evidenciado un uso excesivo y, en muchos casos,
improcedente, de esta garantía jurisdiccional. Según Ordóñez y Vázquez (2021), su
interposición indiscriminada en asuntos ajenos al ámbito constitucional ha generado impactos
negativos en el sistema de justicia, sobrecargando a los tribunales y vulnerando los principios
de economía procesal y celeridad (Pereira & Suqui, 2023). Entre los casos más
representativos de este fenómeno, destaca la utilización de la acción de protección en
controversias patrimoniales, particularmente en conflictos relacionados con derechos de
autor.
Los derechos de autor constituyen un componente esencial del sistema de propiedad
intelectual, al proteger creaciones originales de carácter literario, artístico, musical,
cinematográfico, informático, entre otros. Estos otorgan al titular derechos exclusivos sobre la
reproducción, distribución, comunicación pública y explotación económica de sus obras. En el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, estos derechos están protegidos tanto por la Constitución
de la República del Ecuador (2008) como por leyes específicas y tratados internacionales.
Sin embargo, se ha identificado una creciente tendencia a recurrir a la acción de protección
para resolver disputas relativas al uso de imagen, regalías, licencias o explotación comercial
de obras creativas, sin que en muchos casos exista una vulneración directa a derechos
constitucionales. Esta práctica desvirtúa la naturaleza de la acción de protección, que está
concebida como una vía excepcional y subsidiaria frente a infracciones graves e inminentes
de derechos fundamentales (Moreta & Cárdenas, 2022). El uso de esta acción para conflictos
que deben ser resueltos mediante procesos ordinarios o arbitrales —como ocurre con
frecuencia en el ámbito del derecho de autor— ha contribuido a una distorsión de su finalidad,
además de afectar la eficacia del sistema judicial (Cárcamo, 2020).
La falta de criterios uniformes para la admisión de estas acciones, así como la ausencia de
una capacitación especializada en los operadores de justicia, ha permitido que la acción de
protección sea instrumentalizada como una vía sustitutiva de la justicia ordinaria, sin el debido
fundamento constitucional (Torres & Suqui, 2022). Esta desviación no solo incrementa la
carga procesal, sino que también genera un riesgo de inseguridad jurídica y decisiones
contradictorias en temas sensibles como la propiedad intelectual.
Frente a esta problemática, se vuelve imprescindible analizar de manera crítica los límites de
la acción de protección y su uso en controversias de derechos de autor. Ello exige una revisión
del marco normativo vigente, la clarificación de los criterios de admisibilidad y la delimitación
precisa de su ámbito de aplicación. Solo así se podrá evitar su desnaturalización y garantizar
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que cumpla su función primordial: la defensa efectiva de los derechos fundamentales, sin
invadir competencias que corresponden a la justicia ordinaria o especializada (Ávila, 2011).
MÉTODOS
La investigación adoptó un enfoque cualitativo, sustentado como lo plantea Scribano (2007),
en el estudio de fuentes documentales relevantes, tales como leyes, jurisprudencia, doctrina
y literatura especializada. La metodología se basó en métodos de investigación documental y
análisis de contenido, con el propósito de recolectar y procesar datos significativos que
permitan una comprensión profunda del fenómeno. A través del examen riguroso de estas
fuentes, se identificaron las interpretaciones doctrinales y los criterios jurisprudenciales que
han emergido respecto al uso y abuso de la acción de protección en el ámbito constitucional.
De acuerdo con Guano et al. (2024), el estudio se enmarcó en el enfoque jurídico-dogmático,
con un componente exploratorio-descriptivo. Esta perspectiva resulta especialmente
adecuada para abordar el uso excesivo de la acción de protección en asuntos no
constitucionales dentro del sistema judicial ecuatoriano. Tal enfoque permite analizar, de
forma sistemática, el marco normativo vigente y su aplicación práctica en la resolución de
controversias, aspecto esencial para comprender las consecuencias derivadas de la
desnaturalización de esta garantía constitucional (Toro et al., 2022). Asimismo, se exploraron
las repercusiones de esta práctica en la administración de justicia, con el fin de ofrecer una
visión crítica y sólidamente fundamentada.
Para la selección de los documentos y casos objeto de análisis, se aplicaron criterios de
elegibilidad, orientados a asegurar la pertinencia, solidez y actualidad de la información
utilizada. En primer lugar, se priorizaron fuentes con valor jurídico y doctrinal significativo,
centradas en el estudio de la acción de protección, particularmente en lo que respecta a su
abuso y desviación de su finalidad original. También se consideraron documentos de
jurisdicción aplicable, limitando la selección a normas, sentencias y literatura académica del
sistema jurídico ecuatoriano y de otros países latinoamericanos con estructuras similares.
Finalmente, se estableció un criterio de actualidad, priorizando publicaciones científicas, libros
y pronunciamientos jurisprudenciales de los últimos años, con el fin de garantizar un abordaje
basado en información reciente y relevante.
En cuanto a la unidad de análisis, esta investigación se enfocó en casos específicos en los
que la acción de protección ha sido utilizada de manera improcedente en el Ecuador. Se
examinarán expedientes judiciales y decisiones emitidas por la Corte Constitucional con el fin
de identificar patrones de interposición excesiva de esta garantía y evaluar sus consecuencias
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sobre la administración de justicia. El análisis de estas resoluciones permitió construir un
marco interpretativo sólido que contribuyó a delimitar los alcances y restricciones de la acción
de protección en el contexto jurídico ecuatoriano.
El procesamiento de la información se realizó mediante una revisión sistemática de las fuentes
seleccionadas, organizándolas en categorías temáticas que faciliten la identificación de
tendencias, problemáticas recurrentes y criterios divergentes. Se aplicó un análisis cualitativo
que permitió valorar la pertinencia jurídica de los casos y sentencias estudiadas, así como
extraer conclusiones sobre el impacto del uso indebido de esta garantía en la gestión del
sistema judicial. La interpretación de los datos se llevará a cabo considerando su relevancia
normativa y jurisprudencial, con el objetivo de aportar una reflexión crítica y fundamentada
sobre los desafíos que enfrenta la acción de protección en el Ecuador contemporáneo.
RESULTADOS
Impacto del uso excesivo de la acción de protección en la eficacia y eficiencia del
sistema judicial ecuatoriano
El uso desmesurado de la acción de protección en el Ecuador ha generado una sobrecarga
en el sistema judicial, afectando principios fundamentales como la economía procesal, la
concentración y la celeridad. La acción de protección, al ser un mecanismo ágil y sumario
diseñado para tutelar derechos constitucionales, ha sido utilizada en múltiples ocasiones para
asuntos no constitucionales, desnaturalizando su propósito y generando una congestión
innecesaria en los tribunales (Lucero & Trelles, 2023). Esta problemática ha sido reconocida
en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual ha enfatizado que esta acción debe ser
activada únicamente cuando exista una violación real y directa de derechos fundamentales, y
no como un recurso supletorio a procesos ordinarios (Corte Constitucional, Sentencia N.º
0140-12-SEP-CC, 2018).
La Sentencia N.º 992-11-EP-19 de la Corte Constitucional establece que la acción de
protección es un mecanismo independiente y no un recurso complementario o residual, lo que
implica que su interposición debe realizarse en ausencia de otras vías judiciales disponibles.
Sin embargo, su uso excesivo ha generado efectos adversos en la gestión judicial, obligando
a los jueces a priorizar su tramitación por sobre otros procesos que podrían requerir igual o
mayor urgencia, afectando así la seguridad jurídica y la equidad procesal (Siguencia y Pozo,
2022). En consecuencia, este abuso ha afectado el acceso oportuno a la justicia para casos
donde realmente se ha vulnerado un derecho fundamental, poniendo en riesgo la efectividad
del sistema constitucional.
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El uso excesivo de la acción de protección en temas no constitucionales ha generado un
impacto negativo en la eficiencia del sistema judicial ecuatoriano. La interposición desmedida
de esta acción ha provocado una sobrecarga en los tribunales, afectando principios
fundamentales como la economía procesal, la concentración y la celeridad. Al ser concebida
como un mecanismo ágil para la tutela de derechos fundamentales, su utilización en asuntos
que deberían resolverse mediante procesos ordinarios ha desviado recursos judiciales y
generado demoras en la atención de casos que verdaderamente requieren protección
inmediata.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enfatizado que esta acción no debe ser
utilizada como una vía alternativa para resolver conflictos administrativos, contractuales o
laborales. Sin embargo, su aplicación indebida sigue siendo una problemática recurrente que
limita la eficiencia del sistema judicial y afecta el acceso a la justicia para quienes realmente
requieren esta garantía. En este contexto, la falta de un control riguroso en la fase de admisión
ha permitido que numerosas acciones de protección sean aceptadas sin la debida verificación
de su naturaleza constitucional, contribuyendo a una gestión ineficiente de los recursos
judiciales.
Patrones y causas del uso indebido de la acción de protección en asuntos no
constitucionales
Los estudios recientes han identificado diversos patrones que explican el abuso de la acción
de protección en el contexto ecuatoriano. Entre las principales causas se encuentra la falta de
conocimiento de la norma constitucional y su aplicación, lo que ha llevado a abogados y
litigantes a utilizar esta acción como un recurso de fácil acceso para obtener respuestas
rápidas en disputas que deberían ser resueltas en instancias ordinarias (Lucero & Trelles,
2023). Adicionalmente, el uso indebido de esta garantía se ha visto impulsado por la falta de
regulación estricta y requisitos más exigentes en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), que permite su interposición sin una
evaluación previa rigurosa de procedencia.
Asimismo, la jurisprudencia ha identificado casos donde la acción de protección ha sido
utilizada con fines políticos o para evadir procedimientos administrativos o judiciales ya
agotados, lo que genera un impacto negativo en la administración de justicia (Corte
Constitucional, Sentencia N.º 832-20-JP/21). El concepto utilizado en el ámbito académico
para describir la proliferación indiscriminada de estas acciones refleja cómo la acción de
protección se ha convertido en un mecanismo de litigio frecuente, sin que siempre exista una
vulneración real de derechos constitucionales.
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Repercusiones jurisprudenciales y reformas necesarias
En el ámbito jurisprudencial, la Corte Constitucional ha señalado la necesidad de establecer
criterios más estrictos para la admisión de la acción de protección. En la Sentencia N.º 354-
17-SEP-CC, se determinó que la ampliación de esta garantía debe alinearse con los principios
de igualdad material y supremacía constitucional, evitando su desnaturalización (Corte
Constitucional, 2019). No obstante, aún persiste la falta de lineamientos claros para evitar su
uso arbitrario.
Las reformas propuestas incluyen la incorporación de un análisis técnico-jurídico previo a la
admisión de la acción, con el fin de evitar que se utilice en temas no constitucionales y reducir
la sobrecarga judicial (Lucero & Trelles, 2023). Además, se sugiere la capacitación de jueces
constitucionales especializados y la exigencia de requisitos más rigurosos para su
interposición, como la demostración fehaciente de la afectación de un derecho fundamental.
Casos emblemáticos y tendencias recientes
En los últimos años, se han documentado múltiples casos en los que la acción de protección
ha sido utilizada de manera inapropiada, particularmente en conflictos contractuales, disputas
administrativas y reclamaciones laborales que deberían haber sido canalizadas a través de
los procedimientos correspondientes (Miranda et al., 2023). Estos casos evidencian la
necesidad de establecer criterios más estrictos para la determinación de su procedencia y de
reforzar el papel de la Corte Constitucional en la delimitación de su uso legítimo.
El incremento en la interposición de acciones de protección ha llevado a un escenario en el
que la justicia constitucional se ha visto comprometida, pues los jueces deben resolver una
gran cantidad de casos sin sustento constitucional, restando prioridad a aquellos en los que
efectivamente se ha vulnerado un derecho fundamental.
Propuesta para la Regulación y Uso Adecuado de la Acción de Protección en Ecuador
Criterios de Admisibilidad
Para abordar la problemática del uso excesivo de la acción de protección en asuntos no
constitucionales, es fundamental establecer criterios de admisibilidad más estrictos, con el
objetivo de garantizar que solo los casos que realmente involucren vulneraciones a derechos
fundamentales sean admitidos en el sistema judicial. En esta sección, se presentan criterios
de admisibilidad claros y operativos, alineados con la jurisprudencia constitucional y los
principios de tutela efectiva.
Criterios de Admisibilidad para la Acción de Protección
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La admisión de la acción de protección exige un análisis riguroso tanto desde el plano formal
como sustantivo, a fin de preservar su naturaleza excepcional dentro del sistema de garantías
constitucionales. En este sentido, los criterios formales permiten verificar si la demanda
presentada reúne los requisitos procesales mínimos para su tramitación. Es imprescindible,
en primer lugar, que el escrito de demanda contenga una exposición clara y precisa de los
hechos que configuran la supuesta vulneración, debidamente contextualizados y vinculados
a la conducta atribuida a la autoridad pública o particular demandado. A su vez, debe
identificarse de forma específica el derecho constitucional presuntamente afectado, así como
la manera en que se ha producido dicha afectación.
Otro aspecto esencial del análisis formal radica en la constatación de la legitimación activa y
pasiva: es decir, que el accionante sea titular del derecho vulnerado o actúe en representación
legítima, y que la parte demandada sea una autoridad pública no judicial o un particular en los
términos establecidos en el artículo 88 de la Constitución. Igualmente, debe observarse el
principio de subsidiariedad, por lo que resulta indispensable que no existan mecanismos
ordinarios eficaces que puedan brindar tutela a la situación jurídica afectada. De existir tales
mecanismos, la acción de protección debe considerarse improcedente, salvo que se acredite
su ineficacia manifiesta en el caso concreto. Finalmente, aunque la Constitución no establece
un plazo perentorio para su interposición, corresponde al juzgador evaluar si la acción fue
presentada dentro de un término razonable, evitando así el uso tardío e injustificado del
mecanismo.
Desde la perspectiva sustantiva, la acción de protección solo puede proceder ante una
afectación real, grave y directa a derechos constitucionales. En consecuencia, se requiere que
la transgresión alegada sea sustancial, de tal magnitud que genere un impacto significativo
en la esfera jurídica del individuo o del colectivo afectado. Además, para Agustín y Fernando
(2023) debe existir un nexo causal claro entre el acto u omisión denunciado y la vulneración
del derecho, excluyendo planteamientos meramente hipotéticos o especulativos. La
excepcionalidad del mecanismo impone también que no sea empleado como una vía alterna
para resolver controversias de índole civil, administrativa, laboral o contractual, salvo cuando
dichas controversias deriven en una afectación directa y grave a derechos fundamentales.
Por último, es necesario verificar que la finalidad de la acción sea la efectiva restitución del
derecho vulnerado y no el uso estratégico del recurso con fines procesales impropios, como
eludir instancias ordinarias o reabrir litigios ya resueltos (Guetzkow & Schoon, 2015). La
admisión de la acción de protección, en suma, debe sustentarse en una evaluación técnica y
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restrictiva, que resguarde su rol dentro del sistema de justicia constitucional y evite su
desnaturalización mediante usos indebidos o excesivos (García y Redrobán, 2024).
Improcedencia de la Acción de Protección en Disputas sobre Derechos de Autor y
Propiedad Intelectual
La interposición excesiva de acciones de protección en casos que no guardan relación directa
con derechos constitucionales representa una distorsión significativa del rol que cumple esta
garantía dentro del sistema jurídico ecuatoriano. Tal fenómeno compromete el adecuado
funcionamiento de la justicia constitucional, al desbordar sus competencias y generar una
carga procesal innecesaria, lo cual atenta contra principios fundamentales como la celeridad,
la economía procesal y la seguridad jurídica.
Particular atención merece el uso indebido de la acción de protección en controversias
vinculadas con derechos de autor y propiedad intelectual. Si bien estas áreas del derecho
están reconocidas y protegidas tanto por la Constitución como por instrumentos
internacionales, su naturaleza es eminentemente patrimonial y contractual, lo que exige ser
tratada dentro de los cauces ordinarios de resolución de conflictos, ya sea en sede judicial
común o mediante mecanismos alternativos, como el arbitraje. La utilización de la acción de
protección como vía directa para resolver disputas relacionadas con regalías, licencias de uso,
explotación de obras o imagen, desvirtúa la finalidad de esta garantía, que fue concebida para
atender violaciones graves e inminentes de derechos fundamentales, no para sustituir
procedimientos propios del derecho privado o administrativo.
Este uso improcedente también genera un efecto adverso en términos de seguridad jurídica,
al introducir criterios ambiguos o contradictorios en la interpretación de normas
constitucionales, y abre la puerta a decisiones que exceden los márgenes naturales del control
constitucional. En consecuencia, la falta de delimitación clara entre la competencia de la
jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria no solo afecta la eficiencia del sistema
judicial, sino que también debilita la confianza de los operadores jurídicos y de los ciudadanos
en el correcto funcionamiento del Estado de derecho.
La relevancia de este problema se incrementa en un contexto donde la protección de la
propiedad intelectual resulta esencial para fomentar la innovación, el respeto a los derechos
contractuales y el desarrollo sostenible de las industrias creativas. En este sentido, resulta
imperativo asegurar que las controversias relacionadas con el uso de obras, personajes,
marcas o contenidos protegidos por derechos de autor se ventilen ante órganos
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especializados y mediante procedimientos adecuados, a fin de garantizar una tutela efectiva
conforme a la naturaleza del conflicto.
Un precedente jurisprudencial de especial interés es el contenido en la Sentencia No. 2539-
18-EP/24, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. En este caso, la accionante, Flor
María Palomeque Guadamud, presentó una acción de protección contra la cadena
Teleamazonas, alegando una supuesta vulneración a sus derechos de imagen y propiedad
intelectual, en virtud de la transmisión sin autorización de programas en los que aparecían sus
personajes, pese a la terminación del contrato entre las partes. La demandante solicitó una
reparación económica por 800.000 dólares y la prohibición de cualquier emisión futura de su
imagen sin consentimiento expreso.
Al resolver el caso, el Pleno de la Corte concluyó que la acción de protección era
manifiestamente improcedente, al tratarse de una controversia de carácter patrimonial cuyo
núcleo giraba en torno a la ejecución o incumplimiento de un convenio y a la explotación
económica de la imagen y marca de la actora. La Corte argumentó que este tipo de disputas
debía ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria competente o mediante mecanismos
contractualmente pactados, como el arbitraje, sin que proceda activar una garantía
constitucional que no estaba diseñada para tal fin.
Además, la sentencia subrayó que el uso de la acción de protección en este tipo de
controversias no solo era jurídicamente inadecuado, sino que también implicaba una violación
al principio de seguridad jurídica, al alterar las reglas de competencia y los mecanismos
procesales establecidos por el ordenamiento. En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la
sentencia de primera instancia que había concedido la acción, así como las medidas de
reparación económica dictadas por dicho fallo.
Este pronunciamiento reafirma la necesidad de preservar el carácter excepcional de la acción
de protección, estableciendo límites claros frente a su utilización en materias patrimoniales
que deben ser resueltas mediante procedimientos ordinarios. Asimismo, refuerza la función
interpretativa y orientadora de la Corte Constitucional en el establecimiento de precedentes
que contribuyan a delimitar el alcance de las garantías jurisdiccionales, evitando su
desnaturalización y asegurando su correcta aplicación dentro del marco del Estado
constitucional de derechos y justicia.
Propuesta de Aplicación de los Criterios de Admisibilidad en la Práctica
Para que los criterios de admisibilidad sean efectivos en la reducción del uso indebido de la
acción de protección, se proponen tres mecanismos clave para su aplicación en la práctica
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judicial:
Evaluación Previa de Admisibilidad
Se propone que el juez realice una evaluación previa de admisibilidad antes de admitir a
trámite la acción de protección. Esta evaluación debe incluir un formulario estandarizado como
se puede visualizar en la tabla 1, que permita verificar el cumplimiento de los criterios formales
y sustantivos antes de continuar con la etapa procesal.
Tabla 1.
Ejemplo de Formulario de Admisibilidad de Acción de Protección
Criterio
Pregunta de evaluación
Cumple
(Sí/No)
Observaciones
del juez
Identificación del
derecho vulnerado
¿Se especifica claramente el
derecho fundamental afectado?
Nexo causal
¿Existe relación directa entre el acto
denunciado y la vulneración del
derecho?
Vías procesales
previas
¿Se ha agotado o no existen otros
mecanismos legales idóneos para
resolver el caso?
Naturaleza
constitucional
¿El caso está relacionado
exclusivamente con derechos
constitucionales?
Nota. El formulario deberá ser llenado por el juez constitucional en la fase de admisión y
constituirá un documento obligatorio para justificar la aceptación o rechazo de la acción.
Impacto Esperado de la Implementación de los Criterios de Admisibilidad
Se espera que la aplicación de estos criterios tenga un impacto positivo en la administración
de justicia en Ecuador. A continuación, en la tabla 2 se presenta una comparación entre la
situación actual y el impacto esperado tras la implementación de los criterios de admisibilidad.
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Tabla 2.
Impacto esperado
Aspecto
Impacto Esperado
Cantidad de acciones
de protección
interpuestas
Reducción significativa al filtrar
casos sin afectación de derechos
fundamentales.
Congestión judicial
Descongestión del sistema,
priorización de casos de
verdadera vulneración.
Uso indebido de la
acción de protección
Se limita su uso a casos con clara
vulneración de derechos
fundamentales.
Criterios claros de
admisión
Homogeneidad en la admisión de
casos a través de un formulario
obligatorio.
DISCUSIÓN
La acción de protección, consagrada en la Constitución de la República del Ecuador como un
mecanismo jurisdiccional de tutela inmediata y efectiva de los derechos constitucionales, se
erige como una garantía fundamental ante actos u omisiones que vulneren o amenacen con
vulnerar tales derechos. No obstante, los hallazgos de la presente investigación evidencian
que su uso excesivo y desviado de su finalidad originaria ha generado efectos adversos en la
administración de justicia. En efecto, la interposición de acciones de protección en
controversias carentes de contenido constitucional ha producido una congestión indebida en
las judicaturas, atentando contra los principios de economía procesal, celeridad y eficacia
jurisdiccional (Pereira & Suqui, 2023).
Este fenómeno ha ocasionado una desnaturalización de la acción de protección,
instrumentalizándola como una vía paralela o sustitutiva de los procedimientos ordinarios, lo
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cual socava la coherencia sistémica del ordenamiento jurídico y compromete la seguridad
jurídica (Cárcamo, 2020). En virtud de ello, se torna imperioso el establecimiento de criterios
de admisibilidad más rigurosos que permitan depurar aquellas pretensiones que no ameritan
el uso de este mecanismo de protección, preservando su carácter excepcional y garantista.
De igual manera, los resultados obtenidos revelan que la acción de protección ha sido
indebidamente utilizada en el marco de litigios contractuales, administrativos y laborales, sin
que medie una afectación directa y grave a derechos fundamentales, lo cual evidencia un uso
abusivo e improcedente de este recurso. Tal como lo sostienen (Moreta y Cárdenas (2022),
la finalidad de la acción de protección radica en tutelar los derechos constitucionales frente a
violaciones reales e inminentes, y no en resolver controversias que deben ventilarse en otras
sedes jurisdiccionales. Esta postura ha sido reiterada por la Corte Constitucional en múltiples
pronunciamientos, como en la Sentencia Nº 992-11-EP-19, donde se reafirmó la naturaleza
autónoma y no supletoria de esta garantía jurisdiccional (Corte Constitucional, 2019).
En consonancia con dicha línea jurisprudencial, la Sentencia N.º 2539-18-EP/24 declaró la
improcedencia de una acción de protección interpuesta en relación con el uso no autorizado
de imagen y personajes televisivos, al considerar que se trataba de un conflicto patrimonial
cuya solución correspondía a la jurisdicción civil o arbitral. Este fallo pone de relieve que la
admisión de acciones de protección en causas que carecen de dimensión constitucional
distorsiona la función de este mecanismo y genera inestabilidad en el sistema de justicia. A
pesar de tales precedentes, persiste una aplicación ambigua que ha facilitado su utilización
como mecanismo sustitutivo de procesos ordinarios, sobrecargando injustificadamente a los
órganos jurisdiccionales (Abad & Eguiguren, 2022).
Desde una perspectiva dogmática, la problemática del uso indebido de la acción de protección
se encuentra anclada en la imprecisión normativa respecto de los supuestos de procedencia.
Como advierten Torres y Suqui (2022), la ausencia de parámetros normativos estrictos ha
dado lugar a una práctica forense que desvirtúa la esencia de este instrumento constitucional,
lo que impone la necesidad de una revisión crítica de su alcance y límites. Esta falta de
precisión normativa ha generado disparidad de criterios entre jueces, derivando en
resoluciones contradictorias que comprometen la uniformidad jurisprudencial y afectan la
tutela judicial efectiva (Arichavala et al., 2020). En este contexto, la propuesta de establecer
requisitos formales y materiales de admisibilidad se configura como una medida idónea para
garantizar la racionalidad y coherencia del uso de esta acción.
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El uso excesivo e improcedente de la acción de protección ha incidido negativamente en la
celeridad de los procesos judiciales, tal como lo destacan Proaño et al. (2024), la tramitación
de causas carentes de sustento constitucional dilata la resolución de aquellos casos en los
que sí se verifica una vulneración de derechos fundamentales, comprometiendo así el acceso
efectivo a la justicia. Esta situación genera un dispendio de recursos judiciales y obstaculiza
la eficacia del sistema. En esta línea, la Sentencia N.º 0140-12-SEP-CC precisó que la acción
de protección constituye una garantía procesal adecuada y efectiva, cuya procedencia está
condicionada a la constatación de una afectación cierta y directa a derechos constitucionales,
descartando su utilización como vía alternativa a los procedimientos ordinarios (Corte
Constitucional, 2018). Sin embargo, la laxitud en los controles de admisión ha permitido que
acciones sin fundamento constitucional sean indebidamente calificadas.
Desde el análisis jurisprudencial, la Corte Constitucional ha procurado acotar los márgenes
de aplicación de la acción de protección mediante reiteradas decisiones, entre las que destaca
la ya citada Sentencia N.º 992-11-EP-19, donde se sostuvo que el perjuicio alegado debe
tener un contenido sustancialmente constitucional, no meramente patrimonial o administrativo
(Siguencia y Pozo, 2022). A pesar de ello, persisten dificultades en la aplicación uniforme de
dichos criterios por parte de los operadores de justicia. En este sentido, la implementación de
un formulario técnico de admisibilidad y el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los
jueces constitucionales se presentan como medidas necesarias para garantizar un control
más riguroso de procedencia y evitar desviaciones procesales.
Finalmente, un elemento relevante en esta discusión es el impacto que el uso inapropiado de
la acción de protección tiene sobre la legitimidad y credibilidad del sistema judicial. Ortega y
Vázquez, (2020) señalan que la ambigüedad en la delimitación de su ámbito de aplicación
genera confusión en la ciudadanía respecto del verdadero alcance y eficacia de esta garantía
constitucional. Esta situación mina la confianza pública en la justicia constitucional y
compromete la estabilidad del orden jurídico, al generar incertidumbre sobre la predictibilidad
de las decisiones judiciales, afectando así la seguridad jurídica.
CONCLUSIONES
El análisis realizado permitió concluir que la falta de criterios de admisibilidad claramente
definidos ha facilitado el uso indebido de la acción de protección en controversias que no
pertenecen al ámbito constitucional, particularmente en conflictos de naturaleza patrimonial
vinculados con derechos de autor y propiedad intelectual. Esta situación ha generado un
impacto negativo en la eficiencia del sistema judicial, al sobrecargar los tribunales
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constitucionales con casos que debieron ser canalizados a través de la jurisdicción ordinaria
o mecanismos alternativos como el arbitraje. La instrumentalización de esta garantía
constitucional en disputas contractuales o comerciales, alejadas de una afectación real a
derechos fundamentales, compromete no solo la economía procesal, sino también la
seguridad jurídica de los operadores y usuarios del sistema.
En este contexto, se evidencia la necesidad urgente de fortalecer los filtros de admisión, con
el objetivo de asegurar que la acción de protección sea admitida únicamente en aquellos
casos donde se identifique una vulneración directa, grave y actual de derechos
constitucionales. La existencia de mecanismos ordinarios eficaces para resolver conflictos
relativos al uso de imagen, regalías, y explotación de obras protegidas por derechos de autor,
hace improcedente la utilización de esta garantía como vía paralela o sustitutiva.
Asimismo, se concluye que la correcta delimitación del ámbito de aplicación de la acción de
protección requiere una mayor uniformidad en los criterios judiciales. Si bien la Corte
Constitucional ha emitido precedentes que excluyen su aplicación en casos patrimoniales de
propiedad intelectual —como se evidencia en la Sentencia No. 2539-18-EP/24—, persisten
interpretaciones contradictorias en instancias inferiores que generan incertidumbre y afectan
la coherencia del sistema de justicia. En este sentido, el desarrollo de jurisprudencia
vinculante, acompañada de procesos de capacitación continua para jueces y operadores
jurídicos, resulta imprescindible para consolidar una práctica judicial alineada con los
principios del Estado constitucional de derechos y justicia.
Finalmente, se sugiere que futuras investigaciones profundicen en el estudio del impacto que
tendría la implementación de criterios de admisibilidad más estrictos en la reducción del uso
improcedente de la acción de protección en controversias sobre derechos de autor. Sería
también pertinente realizar un análisis comparado con otros sistemas jurídicos de la región, a
fin de identificar buenas prácticas normativas y jurisprudenciales que contribuyan a un uso
adecuado de esta garantía, fortaleciendo tanto la tutela efectiva de derechos fundamentales
como el respeto a la especialización jurisdiccional en materia de propiedad intelectual.
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