Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 377-
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deben estar fundamentadas en principios de ética e investigación del caso de caso. Resulta
complejo para los Tribunales de Justicia Cubanos creer un criterio, si se trata de personas en
situación de discapacidad que nunca han tenido discernimiento desde el inicio de su vida y
por tanto sus voluntades, deseos y trayectorias se ven subsumidas al arbitrio judicial.
Teniendo en cuenta que el apoyo es cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que
facilite a quien lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes
y celebrar actos jurídicos en general (Diccionario panhispánico del español jurídico, (DEJ),
2023), entonces deben ser de manera gradual o flexible de acuerdo a las características de
cada persona, las condiciones de vida, las circunstancias, el entorno y en la medida que
evoluciona la situación de discapacidad de una persona (Pérez, 2024).
Cobra especial importancia para la determinación de apoyos el discernimiento de la persona
en cuestión, partiendo de que el discernimiento es la acción y efecto de discernir, discernir
consiste en distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas.
Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo, puede verse como sinónimo de juicio,
clarividencia, lucidez, raciocinio (Diccionario de la Lengua Española, 23ª Edición, 2014).
La investigación tuvo como eje central el tratamiento de personas que hayan nacido sin
capacidad para discernir y requieran de un apoyo para complementar, nunca sustituir su
voluntad, en tal sentido juega un papel trascendental la función de los salvaguardias que están
obligados a garantizar el correcto funcionamiento de estos excepcionales apoyos.
Se convierte en importante tarea para los Tribunales de Justicia Cubanos dicho
nombramiento, pues se presumen determinados requisitos por la ley que deben cumplir, mas
no se encuentra regulado un apoyo que nacerá al no haber más remedios jurídicos para
implementar y que se encuentra bajo unas condiciones particulares.
Desde un estudio de Derecho Comparado se observó que, en España, en la Ley
8/2021(2021), de 2 de junio, que reforma la legislación en materia de apoyo a las personas
con discapacidad se adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley reconoce que todas las personas en
situación de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás. Se establecen medidas de apoyo personalizadas que respetan los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como, se instrumentan las
figuras de salvaguardias que aseguran que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida.
Al amparo de esta legislación las personas en situación de discapacidad pueden rechazar las
medidas de apoyo, si manifiestan expresamente su voluntad, velando de esta manera, la
autodeterminación García et al. (2022).