Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 377-390
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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
APOYO INTENSO CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN: PAUTAS PARA
LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA CUBANOS
INTENSIVE SUPPORT WITH POWERS OF REPRESENTATION: GUIDELINES FOR
CUBAN COURTS OF JUSTICE
Caballero Estrada, Raincel
raincelcaballero@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0000-0003-0123-3298
Fundora Pedroso, Dayani
dayanifundora@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0000-0003-0123-3298
Méndez Trujillo, Iris María
iris.mendez@umcc.cu;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0000-0003-4537-5984.
Monzón Méndez, Liz Haydeé
lizhaydee98@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0000-0001-6646-1780
Recibido: 12/03/2025
Revisado: 16/03/2025
Aprobado: 22/07/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4046
RESUMEN
El objetivo de esta investigación radicó en explicar las pautas a tener en cuenta para el
nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación, para ello se utilizó
metodología de corte teórico y empírico, aplicando la técnica de la entrevista a fin de conocer
el estado del arte de la puesta en práctica de esta institución en los Tribunales de Justicia
Caballero Estrada; Fundora Pedroso; Méndez Trujillo; Monzón Méndez
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cubanos. Posterior al análisis realizado se obtuvieron resultados reveladores sobre la
necesidad de cubrir el vacío que existe en la regulación de estos casos, es así que se llegó a
la conclusión de que el nombramiento de apoyo intenso, con facultades de representación,
para personas en situación de discapacidad, representa un desafío complejo que requiere
una evaluación profunda desde diversas perspectivas jurídicas.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Apoyo intenso con facultades de representación;
Tribunales de Justicia Cubanos; discernimiento.
ABSTRACT
The objective of this research was to explain the guidelines to be taken into account for the
appointment of intense support with faculties of representation, for which theoretical and
empirical cutting methodology was used, applying the interview instrument in order to know
the state of the art of the implementation of this institution in the Cuban Courts of Justice.
Subsequent to the analysis carried out revealing results were obtained on the need to fill the
void that exists in the regulation of these cases, it was therefore concluded that the
appointment of intensive support with powers of representation for persons in disabled
situation represents a complex devaluation requires a rechallenge legal perspectives.
CONTENT DESCRIPTORS: Intensive support with representative powers; Cuban courts of
justice; discernment.
INTRODUCCIÓN
Todos los seres humanos, gozan de los mismos derechos. En las últimas décadas, la
sociedad ha avanzado significativamente en el reconocimiento y protección de los derechos
de las personas en situación de discapacidad. Este progresivo cambio no solo se refleja en la
evolución de los marcos normativos, sino también en la adopción de prácticas y políticas
inclusivas que promueven la colmada participación de estas personas en todos los escenarios
de la vida (Pérez, 2023).
Como resultado de avance nació para promover, proteger y asegurar el goce pleno y
condiciones de igualdad de todas las personas en situación de discapacidad la Declaración
Universal de los Derechos de Personas con Discapacidad (2007).
La base teórica de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
implicó una revolución, fue de hecho un nuevo paradigma interpretativo que transformó
profundamente nuestra manera de explicar la relación entre el individuo en situación de
discapacidad y la sociedad a la cual pertenece, planteó por primera vez en la historia la
discapacidad como fenómeno esencialmente de construcción social (Damiani, 2023).
Fue una Convención que se creó bajo un modelo social que enfatizó en lograr una
comprensión en la discapacidad y se adaptó a la realidad y criterios en este caso, buscó que
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la dinámica social y patrón de justicia en la situación de discapacidad fuera la más aceptada
(Heredia et al. 2021).
A tono con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la que
Cuba es signataria las legislaciones cubanas han sido actualizadas recientemente.
El Código Civil cubano en el artículo 31.3 plantea que: “La sentencia que se dicta por el tribunal
competente determina y especifica, según las circunstancias específicas de cada caso, los
actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menos
posible. Asimismo, designa una o más personas de apoyo y señala las condiciones de validez
de los actos en los que interviene el apoyo. Excepcionalmente, puede disponerse la
representación legal de la persona en situación de discapacidad por un apoyo intenso” Código
Civil (2023).
En el marco de la búsqueda realizada se tomó como referentes para la investigación en cuanto
a la percepción y dimensiones de la institución de los apoyos, estudios de autores como Pérez
Gallardo, Bustamante Balcázar, Heredia Ríos, Hurtado Maya y Echeverri Herrera. Esta carga
teórica se contrastó con investigaciones de figuras como García Rubio, Torres Costas y
Esquivias, que partieron de un análisis de diferentes sentencias judiciales y ofrecieron una
perspectiva de la práctica judicial, sus aciertos y desaciertos.
Se analizó en la investigación, desde el Derecho comparado la legislación española, Ley
8/2021 de 2 de junio, que reforma la legislación procesal para el apoyo a las personas que se
encuentran en situación de discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vertiendo el
contenido dogmático para enfatizar esta temática en la realidad cubana.
Fue un hito fundamental en el respeto y derecho de igualdad de todas las personas en el
ejercicio de su capacidad jurídica, en la dignidad de las personas en situación de discapacidad
y la libre voluntad de estas, así como el principio de necesidad y proporcionalidad de las
medidas de apoyos (Sánchez, 2022).
Se direccionó la investigación a aquellas personas en situación de discapacidad sin
discernimiento conocido durante todo el desarrollo de sus vidas. Es así que Bustamante
(2021), planteó que existe un grupo de personas en situación de discapacidad que no cuentan
con la madurez intelectual o capacidad de discernimiento, esto no solo implicaría la validez
de los actos jurídicos que puedan celebrar, sino un peligro para el ejercicio de sus derechos
de forma autónoma.
De ahí que ha sido esencial proteger a estas personas y completar la plena capacidad jurídica
de las mismas, en pos de garantizar que sus derechos en el tráfico jurídico se cumplimenten
bajo la observancia de la ley.
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La investigación adquirió utilidad al evaluar la excepcionalidad de este nombramiento,
analizando aquellos extremos encaminados a demostrar solo el beneficio de las personas en
situación de discapacidad. La solución se planteó en forma de pautas para que, de manera
responsable y ética el órgano judicial pueda formular un criterio a fin de nombrar un apoyo
intenso con facultades de representación. La novedad de la investigación partió de la situación
compleja que tienen los Tribunales de Justicia Cubanos, como una facultad que emana de la
ley, nombrar apoyo intenso con facultades de representación a personas que desde el
nacimiento no han tenido discernimiento.
El Problema Científico del trabajo consistió en: ¿Cuáles son las pautas que deben asumir los
Tribunales de Justicia Cubanos, en el nombramiento de apoyos intensos, con facultades de
representación a personas en situación de discapacidad sin discernimiento conocido?
Para ello surgió la Hipótesis: Los Tribunales de Justicia Cubanos, para el nombramiento de
apoyo intenso con facultades de representación, a personas en situación de discapacidad que
nunca han tenido discernimiento conocido, deben seguir pautas que garanticen el respeto a
su autonomía y autodeterminación.
Como Objetivo de la investigación se planteó: Determinar las pautas a tener en cuenta por los
Tribunales de Justicia Cubanos para el nombramiento de apoyo intenso, con facultades de
representación. a las personas en situación de discapacidad que no tienen discernimiento
conocido.
MÉTODOS
Para desarrollar exitosamente la investigación se emplearon métodos investigativos teóricos
y empíricos, entre ellos:
Métodos Teóricos
Método análisis-síntesis: con este método se buscó analizar e interpretar las informaciones
recopiladas de las diferentes leyes, tratados internacionales y artículos publicados en revistas
referentes al tema. Para construir una comprensión más profunda acerca de cómo se lleva a
cabo el nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación a personas sin
discernimiento desde el nacimiento.
Método jurídico-doctrinal: permitió conocer el estado del arte respecto al tema para así poder
validar los criterios que se respaldan en la hipótesis planteada, con conocimientos científicos
aportados por expertos. Posibilitó consultar la doctrina jurídica relacionada y con ello
identificar los principios que sustentan las normas jurídicas cubanas que defienden los
derechos de las personas en situación de discapacidad, enfocadas en el nombramiento de
apoyo intenso con facultades de representación.
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Método hermenéutico-jurídico: fue fundamental para interpretar de manera detallada los
articulados referidos a la protección de las personas en situación de discapacidad, siendo un
sector vulnerable de la población. Dentro de las normativas se encontraron la Constitución,
ley madre del ordenamiento jurídico cubano, el Código Civil cubano, el Código de las Familias
cubano y la Instrucción 278/2023 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular
Cubano, se hizo un estudio detallado de los artículos relativos al objeto de investigación y de
esta forma se analizaron las facultades de los Tribunales de Justicia Cubanos como
encargados del nombramiento de apoyos intensos con facultades de representación.
Método de Derecho comparado: permitió analizar la legislación española, Ley 8/2021, de 2 de
junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad
en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se evaluó el enfoque en relación con el ordenamiento
jurídico nacional en cuanto al nombramiento de los apoyos intensos con facultades de
representación.
Métodos empíricos:
Análisis de documentos: este método ayudó al examen de documentos que han tributado al
tema, fundamentalmente la Constitución de la República de Cuba, el Código Civil cubano, el
Código de las Familias cubano y la Instrucción 278/2023 del Consejo de Gobierno del Tribunal
Supremo Popular Cubano, además de artículos de investigación que sirvieron como
bibliografía en tanto tienen como objeto esencial el asunto que se estudia.
La investigación es de tipo empírica con enfoque cualitativo pues partió de bases teóricas que
permitieron conocer las instituciones a analizar, la fidelidad del ejercicio judicial a su cometido,
así como, la captación de las principales dificultades que enfrentan los apoyos, siendo una
figura revolucionaria en lo que concierne a personas en situación de discapacidad. Con la
finalidad de constatar la correcta aplicación de aspectos teóricos en el ejercicio judicial se
utilizó el instrumento entrevista, aplicada a una población de 13 jueces, que trabajan la materia
de manera estable. Esta permitió un intercambio esclarecedor entre los entrevistadores y el
objeto de estudio de la misma, es decir, la población seleccionada, donde los jueces ofrecieron
su criterio valorando que el Código Civil cubano, antes de su modificación dejaba en manos
de los jueces la declaración de incapacidad de las personas mayores de edad para regir su
persona y bienes, por lo que se estaba en presencia de situaciones extremas, sin términos
medios, sin embargo ante la promulgación del Código de las Familias que modificó artículos
del Código Civil, los jueces en materia civil acordaron la nulidad de todos los Autos que en su
día habían dispuesto la referida discapacidad y, removieron las funciones legales de los
tutores que consecuentemente habían sido designados, logrando restablecer los derechos
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civiles de todas estas personas a tono con los artículos del 29 al 32 del Código Civil cubano
que fueron modificados por el Código de las Familias.
RESULTADOS
Todas las personas, incluidas aquellas en situación de discapacidad, tienen derechos
personalísimos inherentes que deben ser respetados y protegidos. Este principio se muestra
conforme a que: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,
según lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 89 de la Constitución de la República de Cuba (2019) instrumenta: “El Estado, la
sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio
de los derechos de las personas en situación de discapacidad. El Estado crea condiciones
requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida, su autonomía
personal, su inclusión y participación social”.
De esta manera el resto de las legislaciones cubanas instrumentan en sus normas el respeto,
responsabilidad y reconocimiento a las personas en situación de discapacidad, englobando la
ética, buena fe y equilibrio que presumen las leyes cubanas.
De acuerdo al artículo 30.3 del Código Civil de Cuba (2023), “Se entiende por apoyo aquellas
formas de asistencia libremente elegidas por una persona para facilitar el ejercicio de sus
derechos, incluyendo la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y de las
consecuencias, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien lo requiere. El
apoyo no tiene facultades de representación, salvo en casos en que, excepcionalmente, se
establece de manera expresa por la propia decisión de la persona necesitada o así lo dispone
el Tribunal competente”.
A su vez en el artículo 31.2 plantea: “Para ello el Tribunal competente tomará en cuenta las
relaciones de convivencia, confianza, amistad, cuidado, parentesco que existe entre las
personas en situación de discapacidad y el apoyo. Igualmente, fija el plazo, alcance y
responsabilidades. En todos los casos debe realizar las diligencias pertinentes para obtener
la mejor interpretación posible de la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona, y
atender a su trayectoria de vida. No pueden ser designados como apoyo las personas
condenadas por violencia de género o familiar en cualquiera de sus manifestaciones”.
De manera general la instrumentación de estos aspectos en el Código Civil Cubano es una
isagoge al centro de esta investigación que comienza con el artículo 31.3 del referido Código,
marcando que desde estas dimensiones el nombramiento de apoyos intensos con facultades
de representación se hace excepcional, pero, las formas para llevar a cabo este proceso
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deben estar fundamentadas en principios de ética e investigación del caso de caso. Resulta
complejo para los Tribunales de Justicia Cubanos creer un criterio, si se trata de personas en
situación de discapacidad que nunca han tenido discernimiento desde el inicio de su vida y
por tanto sus voluntades, deseos y trayectorias se ven subsumidas al arbitrio judicial.
Teniendo en cuenta que el apoyo es cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que
facilite a quien lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes
y celebrar actos jurídicos en general (Diccionario panhispánico del español jurídico, (DEJ),
2023), entonces deben ser de manera gradual o flexible de acuerdo a las características de
cada persona, las condiciones de vida, las circunstancias, el entorno y en la medida que
evoluciona la situación de discapacidad de una persona (Pérez, 2024).
Cobra especial importancia para la determinación de apoyos el discernimiento de la persona
en cuestión, partiendo de que el discernimiento es la acción y efecto de discernir, discernir
consiste en distinguir algo de otra cosa, señalando la diferencia que hay entre ellas.
Comúnmente se refiere a operaciones del ánimo, puede verse como sinónimo de juicio,
clarividencia, lucidez, raciocinio (Diccionario de la Lengua Española, 23ª Edición, 2014).
La investigación tuvo como eje central el tratamiento de personas que hayan nacido sin
capacidad para discernir y requieran de un apoyo para complementar, nunca sustituir su
voluntad, en tal sentido juega un papel trascendental la función de los salvaguardias que están
obligados a garantizar el correcto funcionamiento de estos excepcionales apoyos.
Se convierte en importante tarea para los Tribunales de Justicia Cubanos dicho
nombramiento, pues se presumen determinados requisitos por la ley que deben cumplir, mas
no se encuentra regulado un apoyo que nacerá al no haber más remedios jurídicos para
implementar y que se encuentra bajo unas condiciones particulares.
Desde un estudio de Derecho Comparado se observó que, en España, en la Ley
8/2021(2021), de 2 de junio, que reforma la legislación en materia de apoyo a las personas
con discapacidad se adapta el ordenamiento jurídico español a la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley reconoce que todas las personas en
situación de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las
demás. Se establecen medidas de apoyo personalizadas que respetan los derechos, la
voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, así como, se instrumentan las
figuras de salvaguardias que aseguran que no haya conflicto de intereses ni influencia
indebida.
Al amparo de esta legislación las personas en situación de discapacidad pueden rechazar las
medidas de apoyo, si manifiestan expresamente su voluntad, velando de esta manera, la
autodeterminación García et al. (2022).
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Los apoyos deben encontrarse adaptados a las circunstancias de la persona, aplicándose por
el plazo más corto posible y estando sujetas a exámenes periódicos por una autoridad judicial
competente (García, 2022).
Esta ley en su artículo 248 plantea que “en casos excepcionales, cuando, pese a haberse
hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias
de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso,
en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona
con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en
consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no
requerir representación”.
El estudio de la legislación española fue un objetivo priorizado en la investigación, pues se
observó el desarrollo legal que han tenido estas normativas en este aspecto, equiparándose
con Cuba el carácter excepcional de cada caso y el nombramiento de apoyo intenso con
facultades de representación.
DISCUSIÓN
Para el nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación a las personas en
situación de discapacidad se encontró apremiante la determinación de pautas a tener en
cuenta por los Tribunales de Justicia Cubanos ante estos casos, es así que:
“El Tribunal designa el apoyo de carácter intenso con facultades de representación, a petición
de parte, no obstante, puede disponerlo de forma excepcional para las personas en situación
de discapacidad que, luego de haberse hecho un esfuerzo considerable mediante el empleo
de ajustes razonables pertinentes con el fin de obtener su voluntad, sus deseos y preferencias,
esto no haya sido posible y sea necesario su asistencia para el ejercicio de sus derechos, en
ambos supuestos, el apoyo designado otorgará los actos concretos a que la resolución judicial
se refiere, en la cual, se expresarán los que se limitan de actuación”, (Instrucción 278/2023 ).
El análisis con los ajustes razonables debe ser en una medida paulatina, paso a paso en la
investigación de la persona en situación de discapacidad. Las pautas en el ejercicio judicial
del nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación, sirve para concretar
ese conocimiento acerca de la persona y en la medida de lo posible no afectar su autonomía
si se lograra ver progresos en la persona con discapacidad implementando los mismos.
Los jueces no solo deben tener conocimiento del tema, han de estar al día en los estudios
doctrinarios sobre discapacidad, tener herramientas jurídicas de la mano, saber interpretar el
Derecho, integrar los principios generales y ahondar en la aplicación no solo del Derecho
interno sino también de los tratados internacionales (Cerdeira, 2021).
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La tarea de los jueces debe partir del respeto a la profesionalidad y a los derechos inherentes
de cada persona en situación de discapacidad, es su deber estar actualizados, y superarse
en todos los ámbitos del ejercicio jurídico, nutriéndose de experiencias con éxitos en otros
países, respetando la legalidad, la justicia y la equidad.
Posterior al análisis de los fundamentos teóricos-jurídicos referentes al tema, contrastado con
su puesta en práctica en el ejercicio judicial, a partir de la utilización de métodos e
instrumentos de investigación, se establecieron como pautas a seguir por los Tribunales de
Justicia Cubanos para el nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación a
personas en situación de discapacidad sin discernimiento conocido:
- Creación de un modelo de asistencia que se base en reconocer y respetar la individualidad
de cada persona.
- Utilización de herramientas de comunicación aumentativas y alternativas para captar las
preferencias de la persona en el mayor caso posible.
- Los jueces cubanos deben ganar en especialización para resolver asuntos de esta
naturaleza, asegurando que el resto de los profesionales involucrados asuman sus posiciones
desde la ética y el dominio de estos temas.
- Empleo de herramientas digitales para mejorar la comunicación y el acceso a la información
es un medio de avance, para personas con discapacidad, esto incluye desde aplicaciones de
comunicación hasta plataformas de gestión de apoyos desarrollando implementaciones y
aplicaciones móviles con inteligencia artificial. Es así que Álvarez (2023) plantea: “los
acuerdos internacionales sobre los principios éticos de inteligencia artificial son diversos y no
existe un encuentro común entre ellas, por esta razón resulta importante tener una postura
sobre el uso de tecnologías, esta postura debe ser desde el abordaje del enfoque de los
derechos humanos con perspectivas de discapacidad para que el uso de inteligencia artificial
se encauce desde la lucha contra las barreras y no contra las diferencias”
- Los jueces no solo deben de lograr la formulación de un criterio, sino también investigar si
verdaderamente es en beneficio de la persona, primando la seguridad y bienestar de la misma.
- Los principios éticos y el respeto de los derechos deben ser la base de este nombramiento,
cumpliendo con cada uno de los postulados de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
- Llamar a actuar a la defensoría familiar creada en el fuego del Código de las Familias (2022)
para que aumente la transparencia y la rendición de cuentas en el nombramiento y gestión de
los apoyos con facultades de representación, de esta forma garantizando, protegiendo y
restableciendo, como institución, los derechos de las personas en situación de discapacidad.
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- Custodiar con cuidado el desarrollo rehabilitador de la persona y estar al tanto de la mejoría
progresiva, siguiendo la evolución. Ajustar estos apoyos de acuerdo con el estado actual de
la persona, para respetar la autonomía en la medida que pueda tener discernimiento.
El nombramiento de apoyos intensos con facultades de representación para personas en
situación de discapacidad sin discernimiento conocido requiere un estudio profundo y
detallado de cada caso, siendo posible que los jueces se auxilien de un personal que funge
como perito y que desde su sapiencia y experiencia clínica puede formarse criterios sobre el
caso, en aras de contribuir a la formación de convicciones sobre el asunto en cuestión.
La colaboración de un equipo multidisciplinario es esencial para proporcionar una evaluación
integral y bien fundamentada en el proceso, para ello se designan: médicos especialistas que
realizan diagnósticos específicos, valoran el historial médico y alcanzan pronósticos,
considerando determinadas características genotípicas, fenotípicas, psíquicas, que tiene de
nacimiento la persona.
Dentro de los primeros efectos se puede determinar que no todas las discapacidades son
iguales, que dentro de los diversos tipos de discapacidad se cuenta con diversos grados y
que cada día puede ir aumentando el número de trastornos, enfermedades o accidentes que
hacen que las normativas protejan a las personas en situación de discapacidad de esas
circunstancias (Caro, 2023).
Se incluyen especialistas en psicología, su rol es evaluar el estado mental y emocional de la
persona, incluyendo capacidades cognitivas, habilidades de comunicación y bienestar
psicológico, administrando pruebas psicológicas estandarizadas, llevando a cabo entrevistas
clínicas y observaciones conductuales.
El estudio dispone de atención psicosocial diferenciada y observar los aspectos
psicoemocionales entre el apoyo y la persona en situación de discapacidad, a marco general
por ejemplificar, los menores de edad son asistidos por sus madres y por tanto es inherente
un lazo y afecto natural que lleva a un trato seguro en esas manos, ya que la relación filial
engloba la protección y bienestar psicológico del menor de edad en situación de discapacidad,
no estaríamos hablando de apoyo, sino de ejercicio de la responsabilidad parental (Yelincic
et al.,2021)
Pueden valorarse también criterios de los trabajadores sociales que atiendan directamente a
la familia, pues esta sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo
a las personas en situación de discapacidad, la realidad hoy demuestra que la persona en
situación de discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones
por un familiar (Esquivias, 2023).
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Desde este punto de vista, los modos de actuación del trabajador social deben moverse en la
evaluación del entorno social y familiar de la persona incluyendo el apoyo disponible, las
dinámicas familiares y los recursos comunitarios. Además de realizar visitas de rutina y
control. El objetivo del trabajador social es dar a conocer la problemática familiar de las
personas en situación de discapacidad y cómo un entorno no adecuado afecta el desarrollo
de sus habilidades y la inclusión social, a través de un estudio de investigación familiar y
social, un trabajo arduo en materia de alianzas interinstitucionales para dicha población
(Pulido, 2022).
Las familias asisten a sus integrantes en situación de discapacidad, se expresan en diferentes
modos, principalmente en cuidados personales y ayuda a la toma de decisiones a lo largo de
la vida, esta necesidad de colaboración se ha planteado como interrogante en varios
instrumentos internacionales (Seda, 2021).
El equipo multidisciplinario se debe reunir regularmente para continuar sus esfuerzos,
compartir información y discutir casos específicos, asegurar una comunicación efectiva y una
comprensión comparada de las necesidades y circunstancias de la persona en situación de
discapacidad. Partiendo de una investigación de múltiples enfoques cada profesional para
completar el criterio para el nombramiento, realiza una evaluación detallada desde sus áreas
de especialización considerando no solo la discapacidad, sino también el contexto general de
la persona, proveyendo una evaluación completa y multidimensional, y de esta forma
garantizar el correcto equilibrio de la sentencia dada por los Tribunales de Justicia Cubanos.
Cumpliendo con el amparo de la ley y para lo que nació el sistema de apoyos, defender los
derechos y la capacidad plena en el ejercicio jurídico de las personas en situación de
discapacidad (Duran, 2020).
CONCLUSIONES
El nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación para personas en
situación de discapacidad que nunca han tenido discernimiento conocido representa un
desafío complejo y multifacético que requiere una evaluación profunda desde perspectivas
sociales y jurídicas, por tanto, los Tribunales de Justicia Cubanos deberán valorar con
detenimiento el caso y la persona, asumiendo pautas que le hagan más factible y responsable
el nombramiento.
Resulta imperativo que el sistema judicial cubano se alinee con los principios fundamentales
establecidos en la Constitución de la República de Cuba y en los acuerdos internacionales de
Derechos Humanos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la ONU. Los Tribunales de Justicia Cubanos deben garantizar que el apoyo
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intenso con facultades de representación, respeten la dignidad inherente de las personas en
situación de discapacidad. Las decisiones judiciales deben evitar cualquier forma de
discriminación y asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los mismos
derechos y oportunidades que las demás. Esto incluye la implementación de ajustes
razonables para que puedan participar plenamente en los procedimientos judiciales, siendo
parte por igual en el proceso.
En las legislaciones que instrumentan lo relativo al nombramiento de apoyo intenso con
facultades de representación la facultad dada a los Tribunales de Justicia Cubanos para el
nombramiento de apoyo intenso con facultades de representación se convierte en un reto
significativo donde, como parte decisoria, deben enfocarse en el principio de legalidad y no
discriminación, incorporando salvaguardias como garantía del equilibrio y responsabilidad en
el ejercicio judicial.
El funcionamiento de un equipo multidisciplinario en el proceso de estudio a la persona en
situación de discapacidad sin discernimiento conocido asegura que, de manera ética y
profesional, se investigue a la persona, sus relaciones socioafectivas, el cuidado, el trato
digno, garantizando todos estos aspectos con estudios sistemáticos por el equipo, de modo
tal que los Tribunales de Justicia Cubanos ejecuten el nombramiento de apoyo intenso con
facultades de representación de acuerdo a los derechos de autonomía de la voluntad y
autodeterminación.
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