Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 391 - 402
391
ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
HERENCIA DIGITAL: NECESIDAD DE SU REGULACIÓN EN EL CONTEXTO JURÍDICO
CUBANO
DIGITAL HERITAGE: NEED FOR REGULATION IN THE CUBAN LEGAL CONTEXT
Machín Castillo, Arlet
arlet.machin@umcc.cu;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0000-0001-6489-5382
Díaz Solano, Lianet
lianetdiaz951@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0009-0008-9429-2804.
Ferreiro Dencause, Gabriela
gabrielaferreiro761@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0009-0001-5652-8483.
Recibido: 16/03/2025
Revisado: 18/03/2025
Aprobado: 25/07/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4047
RESUMEN
El uso de internet se ha expandido de tal modo que el mundo digital constituye un elemento
cotidiano de nuestras vidas. En la actualidad se adquieren constantemente bienes y servicios
de carácter digital a través de la red, se almacenan documentos en la nube, se publican fotos,
contenidos íntimos, opiniones, en redes sociales y blogs y se llevan a cabo juegos y
actividades de ocio por medio de internet; por lo que nacen interrogantes encaminadas a
conocer hacia donde van esos bienes que forman parte del patrimonio del causante, la forma
de acceder a ellos los herederos y de cómo se podría tramitar la adjudicación de estos. El
término de herencia digital es empleado en muchos cuerpos normativos del mundo y es por
esta razón que Cuba tiene que atemperarse a esta realidad, al contar con un aumento de
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
392
creadores de contenido que generan ingresos por las actividades que realizan, incluso
después de fallecidos siguen generándolos sin conocerse el destino de estos.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Herencia digital; bienes digitales; transmisibilidad mortis
causa; patrimonio.
ABSTRACT
The use of the Internet has expanded to such an extent that the digital world constitutes an
everyday element of our lives. Nowadays, digital goods and services are constantly being
acquired online, documents are stored in the cloud, photos, intimate content, and opinions are
published on social networks and blogs, and games and leisure activities are carried out online.
This raises questions about where these assets, which form part of the deceased s estate, go,
how the heirs can access them, and how their allocation can be processed. The term digital
legacy is used in many regulatory bodies around the world, and for this reason, Cuba must
adapt to this reality. Cuba is seeing an increase in content creators who generate income form
their activities, even after their death, and whose fate is unknown.
CONTENT DESCRIPTORS: Digital legacy; digital assets; transmissibility mortis causa;
heritage.
INTRODUCCIÓN
La forma que tiene el ser humano de relacionarse con los demás, y, en general, con el mundo
que le rodea, ha cambiado radicalmente en las últimas décadas debido a los grandes avances
en el ámbito tecnológico. Este desarrollo imparable de espacios digitales ha generado nuevos
escenarios y conflictos que necesitan de nuevos marcos conceptuales y jurídicos donde poder
encuadrarlos.
“En la actualidad el patrimonio de una persona no solamente se compone de bienes, derechos
y obligaciones de naturaleza física o con materialización tangible y determinable, sino que
también se compone de una serie de activos de naturaleza digital que podrán tener relevancia
patrimonial concreta o potencial ya sea para su titular en vida o bien para sus herederos
después de sus días” (Durán, 2021, p.2). Esta evolución requiere un cambio en el marco legal
pues el derecho ha de estar siempre a la par con la sociedad. Por tanto, el Derecho Digital
deberá aportar nuevas perspectivas a todas las ramas del derecho.
La herencia digital, entendida como la transmisión o gestión de los activos digitales de una
persona fallecida, plantea desafíos singulares que la legislación tradicional sobre herencias
no logra abordar adecuadamente. Desde la complejidad de acceder a cuentas protegidas por
contraseñas (Polk, 2019) hasta la necesidad de equilibrar los derechos de los herederos con
la protección de la privacidad del fallecido, la herencia digital exige un nuevo marco normativo
que contemple la naturaleza intangible y transfronteriza de los bienes digitales.
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 391-
402
393
En Cuba, una investigación sobre la herencia digital, de corte jurídica y desarrollada en el
presente año 2025, se abre paso sin dudas como un avance significativo en un campo
prácticamente inexplorado por los académicos del país. Si bien existen publicaciones muy
puntuales respecto a esta temática, como por ejemplo la realizada por Méndez y Monzón
(2023), la herencia digital y su regulación en Cuba continúa siendo un terreno ignoto para
nuestro ordenamiento jurídico. De ahí que el móvil de esta investigación sea precisamente el
de abordar con tiempo una institución que dentro de no muchos años va a comenzar a ser
imprescindible para la resolución de conflictos de índole jurídica, teniendo en cuenta el avance
inminente de la digitalización en Cuba, alentado por las más altas autoridades del país.
A partir de todo lo abordado, en la presente investigación se identifica como Problema
Científico: ¿Por qué es necesario desarrollar una legislación efectiva que regule la herencia
digital en Cuba?
Para dar respuesta a dicha interrogante se plantea la siguiente Hipótesis: La implementación
de una legislación que regule la herencia digital en Cuba mejorará la protección de los
derechos de los herederos y facilitará la gestión de los bienes digitales, promoviendo así una
mayor seguridad jurídica en el proceso sucesorio.
A fin de verificar dicha hipótesis y con ello dar solución al problema científico se plantea como
Objetivo General: Proponer un marco regulatorio integral para la herencia digital en Cuba, que
contemple tanto la protección de los derechos de los herederos como la salvaguarda de la
privacidad y la memoria digital del difunto.
Finalmente, como Objetivos Específicos se presentan los siguientes:
1. Analizar la figura de la herencia digital desde una perspectiva comparada, examinando
como diversos países han abordado este desafío legal y tecnológico
2. Explorar la incipiente información que sobre herencia digital existe en Cuba, un país donde
el acceso a Internet y la adopción de tecnologías digitales están en constante crecimiento. Y
por último:
3. Proponer una serie de medidas para la implementación de la herencia digital en Cuba, que
considere las particularidades del país, incluyendo su infraestructura tecnológica, marco legal
y socioeconómico. Se aportará de esta manera un marco normativo que proteja los derechos
de los herederos, garantice la privacidad de los fallecidos y promueva una gestión responsable
y segura de los activos digitales en el contexto cubano.
Se espera que esta investigación contribuya al debate y a la formulación de políticas públicas
que permitan a Cuba afrontar los desafíos de la herencia digital y proteger el patrimonio de
sus ciudadanos en la era digital.
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
394
MÉTODOS
Para la realización del presente trabajo se emplearon los siguientes métodos de investigación:
Jurídico-doctrinal: Permitirá conocer el estado del arte respecto al tema para así poder validar
los criterios que respaldan la hipótesis planteada con conocimiento científico aportado por
expertos. Posibilitará consultar la doctrina jurídica relacionada y con ello identificar la
existencia de problemáticas que reflejan la necesidad de legislar respecto a herencia digital
en la Isla.
Analítico sintético: Imprescindible para descomponer el fenómeno de la herencia digital en sus
elementos esenciales para comprender su complejidad y, a su vez, sintetizar los hallazgos en
conclusiones coherentes y aplicables. Este enfoque facilita la identificación de lagunas legales
y la evaluación de las normativas existentes en relación con los activos digitales, permitiendo
proponer soluciones legislativas que se adapten a la realidad cubana.
Derecho comparado: De gran utilidad para recopilar como materiales de estudio diversos
artículos sobre herencia digital de profesionales de distintos países. Así será posible apreciar
cómo ha sido abordado este tema en sus cuerpos normativos y tomar experiencia para la
implementación del mismo en el territorio nacional, amparado en los presupuestos del
Derecho de sucesiones de la adjudicación de los bienes digitales.
RESULTADOS
Entendemos por patrimonio a la totalidad de derechos y obligaciones de carácter económico
y los bienes a que estos se refieren, pertenecientes a una persona, destinados a satisfacer
necesidades o a cumplir determinados fines. La creación jurídica del patrimonio responde a
la necesidad de conseguir, mediante la utilización de esta categoría, determinados fines a los
que la misma sirve de instrumento, como, por ejemplo, cuando se utiliza como presupuesto
de la idea de herencia, pues no es que el patrimonio se transmita a los herederos, sino que
este se convierte en herencia y sólo la herencia es transmitida, pero el concepto de herencia
presupone necesariamente el de patrimonio. El patrimonio es una unidad como categoría
abstracta, es un modo de considerar como algo único el conjunto de relaciones activas y
pasivas que lo integran, resultando entonces algo distinto a los elementos que lo conforman.
Pueden transmitirse en mayor o menor medida los bienes que integran el patrimonio, pero no
éste como tal. El patrimonio como un todo no se transmite ni inter vivos ni mortis causa. En
este último supuesto se ha discutido mucho doctrinalmente, pero debe considerarse como
acertada la negativa a esta posibilidad, pues al fallecer el titular de un patrimonio éste es
absorbido por otro o es liquidado, pues no cabe pensar que una persona tenga, por ejemplo,
tantos patrimonios como herencias haya recibido. Además, como ya se apuntó, no hay
siempre total identidad entre lo transmitido y el patrimonio del causante, pues hay derechos
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 391-
402
395
patrimoniales que se extinguen a su muerte y pueden aparecer para el heredero que absorbe
el patrimonio nuevas obligaciones que no integraban el mismo cuando su titular era el
causante (Pérez et al. 2000).
La doctrina reconoce distintos tipos de patrimonio, siendo el más importante el patrimonio
personal entendido como aquel patrimonio general atribuido a una persona natural o jurídica,
que tiene la función de servir a los fines de la misma. Incluye todas las relaciones jurídico-
económicas de la persona que no estén sometidas a un régimen jurídico especial.
A lo largo de la vida el ser humano tiene como inquietud principal la de hacerse con un
patrimonio, pero cuando fallece ¿qué ocurre con ese patrimonio?
Desde el punto de vista objetivo, se identifica a la herencia con el patrimonio del causante, es
decir, la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la
sucesión mortis causa y que se transmiten por sucesión testada o intestada; con la nota
esencial de que las mismas no pueden extinguirse por causa de muerte (Rodríguez-Buzón,
2021). Por tanto, los elementos que contienen la herencia son: derechos patrimoniales,
obligaciones patrimoniales y derechos extrapatrimoniales.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de
parte de los mismos se llama testamento. Es un negocio “mortis causa”, unilateral,
personalísimo, solemne y esencialmente revocable (Rivas, 2009). Precisando que atendiendo
a la propia definición aludida, el contenido natural y legalmente típico del testamento son los
actos de disposición de carácter patrimonial, y por otro lado está el contenido atípico del
mismo, que dependen de la imaginación del testador, y que pueden ser de contenido
patrimonial o extrapatrimonial (Acedo, 2014). Pero ¿qué bienes forman parte de la herencia?
Durante muchos años, la respuesta a esta pregunta hubiese sido los bienes materiales, tales
como inmuebles, dinero, acciones, etc. Pero en la actualidad con el auge de las tecnologías
esta respuesta ha cambiado, puesto que, nuestra estructura patrimonial comprende ahora
muchos bienes digitales, que por definición son inmateriales, pero no por ello carentes de
valor; además hay que tener en cuenta que, estos bienes digitales inmateriales, pueden ser
objeto de disposición testamentaria siempre que se cumpla con el requisito de que, estos
derechos no se extingan por la muerte del titular (Rodríguez-Buzón, 2021).
Generalmente se tiene claro cuál es el patrimonio de las personas, pero cuando se trata del
patrimonio digital surgen dudas, por tanto ¿Qué es el patrimonio digital? Se trata de un
concepto nuevo que surge como respuesta a la nueva realidad. Actualmente gran parte de la
actividad económica, profesional y privada se desarrolla por medio de soportes digitales.
Esto ha llevado a la creación de la Carta de la Unesco sobre la preservación del patrimonio
digital, siendo su artículo 1 el que da la definición acerca de patrimonio digital que “se compone
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
396
de recursos únicos que son fruto del saber humano. Abarca recursos culturales, científicos y
administrativos, además de técnicos, legales, médicos, y cualquier otro tipo de información
creada digitalmente, o transformado a digital a partir de fuentes analógicas existentes.”
Continua en sus apartados segundo y tercero, “los bienes digitales incluyen textos, bases de
dato, imágenes fijas y en movimiento, audios, gráficos, softwares, y páginas web, entre otros,
dentro de una amplia y creciente gama de formatos.” (Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2003, p.2).
De lo que se desprende que el concepto de bien digital abarca cualquier información o archivo
de carácter digital almacenado localmente u online, por lo que generalmente suele incluir tanto
las cuentas online, como cualquier tipo de contenido, ya se aloje en un ordenador, en la nube
o en un servidor perteneciente a un tercero con el que se mantiene una relación contractual,
pero siempre con el requisito de que esos contenidos sean de carácter digital.
El último párrafo del ya mencionado artículo 1 de la Carta de la Unesco hace referencia a la
necesidad de protección de esos bienes digitales, por cuanto establece “muchos de estos
recursos tienen un valor y significado duradero, y, por tanto, constituye un patrimonio que
debe ser protegido y preservado para las actuales y futuras generaciones” (UNESCO, 2003,
p.2 y ss.), es decir son bienes que tienen la necesidad de ser preservados.
Podemos concluir por tanto que, si la herencia comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, habría que entender dentro
de ese “todos” a los bienes digitales.
La herencia digital está siendo abordada de diferentes maneras en varios países del mundo,
y cada uno tiene sus propias leyes, prácticas y enfoques culturales.
En Estados Unidos, algunos estados como California han promulgado leyes que permiten a
los herederos acceder a las cuentas digitales de una persona fallecida. La “Revised Uniform
Fiduciary Access to Digital Assets Act” (RUFADAA) permite a los fiduciarios acceder a las
cuentas digitales y activos en línea (Ordelin y Oro, 2019). Esto como parte de numerosos
litigios que acerca de este tema se han realizado en este país como ocurrió en Nueva Jersey
en 2020 en el que familiares lucharon para acceder a la cuenta de Facebook de un difunto, lo
que llevo a una discusión sobre la necesidad de que las plataformas sociales implementen
políticas más claras sobre el acceso post mortem.
El Parlamento francés cuenta con la Ley para la República Digital. Este marco legal francés
regula aspectos como la neutralidad de la Red, la portabilidad de los datos, el derecho al
olvido de los menores o la muerte digital. Sobre esta última en concreto establece “el derecho
de toda persona a expresar y hacer cumplir su voluntad sobre el futuro de la información
personal online publicada después de su muerte” (Fernández-Bravo, 2016).
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 391-
402
397
El gobierno británico por su parte ha proporcionado directrices sobre cómo manejar las
cuentas digitales tras el fallecimiento. Las plataformas como Facebook tienen procedimientos
específicos para que los familiares gestionen las cuentas de usuarios fallecidos. Esta red
social ofrece a sus usuarios la posibilidad de eliminar la cuenta de forma permanente o de
convertirla en conmemorativa para que familiares y amigos puedan compartir los recuerdos
de un ser querido fallecido, lo que les permite mantener viva la memoria del fallecido mientras
restringen el acceso a la cuenta (Girit & Andric, 2024).
En algunas provincias canadienses, como Ontario, se han introducido leyes que permiten a
los ejecutores acceder a las cuentas digitales de una persona fallecida. Un caso notable
involucró a un hombre que no pudo acceder a la cuenta de correo electrónico de su esposa
fallecida para obtener información importante, lo que resaltó la necesidad de una planificación
adecuada.
En Australia, se está considerando una legislación que permita a los herederos acceder a
cuentas digitales y activos tras el fallecimiento. Un estudio realizado por el “Australian Institute
of Criminology” revelo que muchas personas no tienen planes para gestionar sus activos
digitales después de su muerte, lo que ha llevado a campañas educativas sobre la herencia
digital (Cross et al. 2016).
En Japón el concepto de “digital afterlife” está ganando popularidad. Algunas empresas
ofrecen servicios para gestionar la herencia digital, incluyendo la creación de memorias
digitales y la gestión de cuentas en redes sociales. Empresas como “Eternal” permiten a los
usuarios crear un legado digital que incluye mensajes y recuerdos para ser compartidos con
familiares y amigos después de su muerte.
Alemania reconoce el derecho de los herederos a acceder a las cuentas de redes sociales de
una persona fallecida, siempre y cuando puedan demostrar un interés legítimo. En un caso
famoso, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania falló a favor de una madre que quería
acceder a la cuenta de Facebook de su hija fallecida para esclarecer las circunstancias de su
muerte.
En España, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales, establece el derecho de los herederos a acceder, rectificar o suprimir los
datos personales de una persona fallecida (Martínez, 2019). Pero además el Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña cuenta con la Ley de voluntades digitales para
regular la vida digital de las personas fallecidas (Ley 10/2017); primer acercamiento legislativo
a esta materia (Ginebra, 2020). El aspecto troncal de esta normativa es la creación de la figura
del heredero del patrimonio digital. Este podrá designarse en el testamento y será quien se
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
398
encargue de cerrar la cuenta del difunto en internet o bien manejar su patrimonio virtual: fotos,
música, libros, etcétera.
En Chile, el tema de la herencia digital ha sido abordado principalmente desde el punto de
vista de la protección de datos personales. La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada
establece que los datos personales de una persona fallecida no pueden ser tratados sin su
consentimiento o el de sus herederos (Benussi, 2020). Esto significa que los herederos tienen
derecho a acceder, rectificar o suprimir los datos personales de sus familiares fallecidos.
DISCUSIÓN
La herencia digital en Cuba es un tema que ha comenzado a ganar atención, aunque todavía
se encuentra en una etapa incipiente en comparación con otros países. Hasta la fecha, no
existe una legislación específica en Cuba que regule la herencia digital. Esto significa que no
hay un marco legal claro para el acceso y la gestión de las cuentas digitales de una persona
fallecida. El Código Civil no contempla específicamente los activos digitales como parte de la
herencia, lo que genera incertidumbre y dificultades para los familiares que desean acceder a
las cuentas y datos de seres queridos. Así mismo, aunque la Constitución de la Republica en
su artículo 97 reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en
registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a
interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación,
actualización o cancelación, queda a interpretación si este derecho se extingue o no con la
muerte.
Esta falta de regulación y legislación específica sobre la herencia digital en Cuba puede
generar varios problemas y desafíos, tanto para los individuos como para sus familias. Sin
una normativa clara, los familiares pueden enfrentar obstáculos para acceder a las cuentas
de correo electrónico, redes sociales y otros servicios digitales del fallecido, lo que puede
dificultar la recuperación de información valiosa o la gestión de activos digitales (Borden,
2014). La falta de directrices claras puede dar lugar a disputas entre familias sobre quien
tienen derecho a acceder a las cuentas digitales y cómo deben manejarse, lo que puede
generar tensiones y conflictos en momentos ya difíciles. Así como las cuentas digitales no
gestionadas, pueden ser blanco fácil para el fraude o el acceso no autorizado, lo que podría
comprometer la privacidad y la seguridad de la información personal; además de que en
algunos casos son eliminadas automáticamente, perdiendo de esta forma su titular o sus
familiares información importante (Banta, 2014).
En Cuba, cuando una persona fallece, la gestión de su línea telefónica (ya sea fija o móvil)
debe seguir ciertos procedimientos establecidos por las autoridades y la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA). Los familiares o representantes legales deben
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 391-
402
399
notificar a ETECSA sobre el fallecimiento del titular de la línea. Generalmente, los familiares
pueden optar por cancelar la línea telefónica del fallecido o en algunos casos, puede ser
posible transferir la línea a otro miembro de la familia, todo esto simplemente presentando
ciertos documentos como el certificado de defunción y la identificación del fallecido, así como
la identificación del familiar o representante que realiza el trámite sin tener en cuenta la
voluntad real del fallecido. Así mismo ocurre con las cuentas de navegación a Internet y de
correo electrónico.
Por lo que no cabe duda de que es necesario la implementación de términos como herencia
digital en el ordenamiento jurídico cubano. Siempre teniendo en cuenta que al regular la forma
de transmitir bienes digitales hay que hacer una serie de diferenciaciones, puesto que por un
lado tenemos los bienes que están ligados a la identidad personal (fotos o mensajes privados),
y por tanto son merecedores de tutela, pero no de transmisión y menos aún de acceso
indiscriminado; y por otro lado nos encontramos aquellos bienes que forman parte del
patrimonio digital heredable, en ese sentido, se le podrían realizar enmiendas al Código Civil,
el mismo en su Libro Cuarto, Título I, Capítulo I, Artículo 466.1 establece que “el derecho de
sucesión comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio y de
otras situaciones jurídicas existenciales del causante después de su muerte”; entendiéndose
como parte de ese patrimonio también a los bienes digitales. Para ello la Ley deberá además
definir de manera concreta qué considera un bien digital; crear un procedimiento claro para
que los herederos puedan obtener una autorización digital para acceder a las cuentas digitales
del fallecido; consentir la designación de un albacea digital en el testamento, quien sería
responsable de gestionar los activos digitales del causante; y permitir que las personas
establezcan directivas anticipadas sobre cómo desean que se gestionen sus activos digitales
después de su fallecimiento. Además, debe establecer limitaciones claras sobre el acceso a
la información personal del fallecido, garantizando que solo se acceda a la información
necesaria para gestionar la herencia, y admitir que los herederos soliciten la destrucción de
ciertos datos personales del fallecido. Para que el Código Civil cubano se complemente debe
obligar conjuntamente a los proveedores de servicios a colaborar con los herederos para
facilitar el acceso a las cuentas del fallecido y establecer que los términos de servicios de los
proveedores deben ser compatibles con las leyes de herencia digital cubanas.
Otra opción a tener en cuenta sería elaborar una ley específica sobre herencia digital que
tenga como objetivo por un lado permitir que las personas puedan manifestar sus voluntades
digitales, incorporándolas a un nuevo registro creado al efecto, para que el heredero, el
legatario, el albacea, el administrador, el tutor o la persona designada para su ejecución
actúen ante los prestadores de servicios digitales después de su muerte. A estos efectos
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
400
debería dejarse claro que el contenido del testamento puede incluir las voluntades digitales
del causante y la designación de la persona encargada de ejecutarlas. En estas voluntades
digitales el causante puede disponer del contenido y alcance concreto del encargo que se
trata de ejecutar entre los que podrían incluirse: comunicar a los prestadores de servicios
digitales su fallecimiento, solicitar a los prestadores de servicios digitales que se cancelen sus
cuentas activas, etc. Así mismo podría recoger las obligaciones del testador como informar a
su albacea digital sobre la existencia y ubicación de sus activos digitales, incluyendo
contraseñas y claves de acceso (con medidas de seguridad adecuadas). De lo que se
derivaría que los herederos contarían con los derechos a recibir los activos digitales que les
hayan sido asignados en el testamento o por disposición legal, requerir el acceso a las cuentas
digitales del fallecido para obtener información relevante para la gestión de la herencia y
solicitar la eliminación o destrucción de ciertos datos personales del fallecido, en caso de que
se considere necesario para proteger su privacidad. A su vez estarían obligados a gestionar
los activos digitales del fallecido de acuerdo con las disposiciones establecidas, proteger la
privacidad del fallecido y utilizar sus datos personales de forma responsable, y a cumplir las
obligaciones fiscales relacionadas con la herencia de activos digitales. El albacea digital
tendría los derechos y obligaciones establecidos en el Código Civil para los albaceas, con las
adaptaciones necesarias para la gestión de activos digitales. Por solo mencionar algunas
consideraciones a tener en cuenta.
Teniendo en cuenta que los juristas tienen la responsabilidad ética de mantenerse
actualizados sobre temas relevantes para poder ofrecer el mejor servicio a sus clientes es
igualmente necesario ofrecer cursos de formación para juristas sobre los aspectos legales de
la herencia digital, esto contribuirá al desarrollo de un marco legal adecuado y actualizado que
proteja los derechos de los herederos y el fallecido. Así los juristas podrán ofrecer un
asesoramiento integral que incluya no solo bienes tangibles, sino también activos digitales, en
la planificación patrimonial de sus clientes.
CONCLUSIONES
El destino de los bienes digitales que posee una persona a su muerte tiene numerosas
particularidades. Es una práctica frecuente en la actualidad que sean las propias empresas
que prestan los servicios de internet quienes deciden el destino de dichos bienes, declarando
en unos casos la extinción de los derechos de los usuarios o titulares de las cuentas una vez
que fallecen, o, en otros supuestos estableciendo la transmisibilidad de dichos bienes. Por lo
que se hace necesario regular el modo de accionar para heredar los bienes digitales del
causante en la legislación cubana actual.
REFERENCIAS
Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 391-
402
401
Adriano, A. y Hernández, M.L. (2021). Testamento y herencia digital. Enfoques Jurídicos.
Revista Multidisciplinar del CEDEGS, julio-diciembre 2021(04), 120-136.
https://enfoquesjuridicos.uv.mx/index.php/letrasjuridicas/article/view/25746
Acedo, A. (2014). Derecho de Sucesiones el testamento y la herencia. p 122. Dykinson.
Madrid.
Banta, N. M. (2014). Inherit the cloud: The role of private contracts in distributing or deleting
digital assets at death. Fordham Law Review, 83(2), 799-854.
https://heinonline.org/HOL/P?h=hein.journals/flr83&i=817
Benussi, C. (2020) Obligaciones de seguridad en el tratamiento de datos personales en Chile:
Escenario actual y desafíos regulatorios pendientes. Revista chilena de Derecho y
tecnología, 9(1), 227-279, versión online ISSN 0719-2584.
https://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.56660
Borden, M. (2014). Covering your digital assets: Why the stored communications act stands in
the way of digital inheritance. Ohio State Law Journal, 75(2), 405-446.
https://heinonline.org/HOL/P?h=hein.journals/ohslj75&i=421
Cross C, Richards K, Smith R, (2016). The reporting experiences and support needs of victims
of online fraud. Trends and issues in crime and criminal justice no.158. Canberra:
Australian Institute of Criminology. https://doi.org/10.52922/ti148355
Durán, C. (2021). Herencia Digital. Existencia y énfasis en el derecho [Tesis de postgrado.
Universidad de Chile]. https://respositorio.uchile.cl/handle/2250/18033
Fernández-Bravo, L. (2016). Testamento, legado, herencia, ¿Digital? En: Oliva, R. y Valero,
S. (Ed.), Testamento ¿Digital? Juristas con Futuro. p. 53. http://www.notariosenred.com/
Ginebra, M. E. (2020). Voluntades digitales en caso de muerte. Cuadernos de Derecho
Trasnacional, volumen 12, número 1, Universidad de Barcelona.
https://doi.org/10.203118/cdt.2020.5229
Girit, S., Andric, G. (2024, 11 de abril). Qué pasa con nuestras cuentas de redes sociales
cuando morimos. BBC.com. https://wwww.bbc.com/mundo/articles/c29w0651x03o.amp
Martínez, M. N. (2019). Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los derechos digitales. Iuris Salamant, Ediciones Universidad
de Salamanca. https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/ais/article/view/21320
Méndez, I. M., & Monzón, L. H. (2023). Apuntes sobre la herencia digital. Una mirada de
protección jurídica. Debate Jurídico Ecuador, 6(1), 62-70.
https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/DJE/article/view/2898
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
402
Ordelin, J. L., Oro, S. (2019). La disposición post mortem de los bienes digitales: especial
referencia a su regulación en América Latina. Revista de la Facultad de Derecho PUCP,
(83), 29-60. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201902.002
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
(2003). Carta sobre la preservación del patrimonio digital. p. 2. https://www.unesco.org
Parlamento de Cataluña. (2017, 27 de junio). Ley 10/2017 de voluntades digitales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-8525
Pérez, L. B., Fernández, M., Díaz, M. M. y Cobas , M. E. (2000). Derecho Civil. Parte General.
Universidad de La Habana.
Polk, M. J. (2019). Be right back: Black Mirror and the importance of digital estate planning.
South Carolina Lawyer, 31(1), 52-57.
https://heinonline.org/HOL/P?h=hein.barjournals/sclwy0031&i=54
Revised Uniform Law Commission. (2018). Fiduciary Access to Digital Assets Act.
https://www.uniformlaws.org/committees/community-home?CommunityKey=f7237fc4-
74c2-4728-81c6-b39a91ecdf22 www.uniformlaws.org.
Rivas, J. J. (2009). Derecho de Sucesiones. Común y foral. Tomo I. p. 91. Dykinson. Madrid.
Rodríguez-Buzón, M. (2021). La herencia digital. [Tesis de postgrado. Universidad Loyola
Andalucía]. http://hdl.handle.net/20.500.12412/2339
Santos, M.J. (2018) La denominada herencia digital. ¿Necesidad de regulación? Estudio de
derecho español y comparado. Cuadernos de Derecho Transnacional, Marzo, Vol. 10,
No. 1, 413-438. https://doi.org/10.20318/cdt.2018.4128