Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause
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de recursos únicos que son fruto del saber humano. Abarca recursos culturales, científicos y
administrativos, además de técnicos, legales, médicos, y cualquier otro tipo de información
creada digitalmente, o transformado a digital a partir de fuentes analógicas existentes.”
Continua en sus apartados segundo y tercero, “los bienes digitales incluyen textos, bases de
dato, imágenes fijas y en movimiento, audios, gráficos, softwares, y páginas web, entre otros,
dentro de una amplia y creciente gama de formatos.” (Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura [UNESCO], 2003, p.2).
De lo que se desprende que el concepto de bien digital abarca cualquier información o archivo
de carácter digital almacenado localmente u online, por lo que generalmente suele incluir tanto
las cuentas online, como cualquier tipo de contenido, ya se aloje en un ordenador, en la nube
o en un servidor perteneciente a un tercero con el que se mantiene una relación contractual,
pero siempre con el requisito de que esos contenidos sean de carácter digital.
El último párrafo del ya mencionado artículo 1 de la Carta de la Unesco hace referencia a la
necesidad de protección de esos bienes digitales, por cuanto establece “muchos de estos
recursos tienen un valor y significado duradero, y, por tanto, constituye un patrimonio que
debe ser protegido y preservado para las actuales y futuras generaciones” (UNESCO, 2003,
p.2 y ss.), es decir son bienes que tienen la necesidad de ser preservados.
Podemos concluir por tanto que, si la herencia comprende todos los bienes, derechos y
obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, habría que entender dentro
de ese “todos” a los bienes digitales.
La herencia digital está siendo abordada de diferentes maneras en varios países del mundo,
y cada uno tiene sus propias leyes, prácticas y enfoques culturales.
En Estados Unidos, algunos estados como California han promulgado leyes que permiten a
los herederos acceder a las cuentas digitales de una persona fallecida. La “Revised Uniform
Fiduciary Access to Digital Assets Act” (RUFADAA) permite a los fiduciarios acceder a las
cuentas digitales y activos en línea (Ordelin y Oro, 2019). Esto como parte de numerosos
litigios que acerca de este tema se han realizado en este país como ocurrió en Nueva Jersey
en 2020 en el que familiares lucharon para acceder a la cuenta de Facebook de un difunto, lo
que llevo a una discusión sobre la necesidad de que las plataformas sociales implementen
políticas más claras sobre el acceso post mortem.
El Parlamento francés cuenta con la Ley para la República Digital. Este marco legal francés
regula aspectos como la neutralidad de la Red, la portabilidad de los datos, el derecho al
olvido de los menores o la muerte digital. Sobre esta última en concreto establece “el derecho
de toda persona a expresar y hacer cumplir su voluntad sobre el futuro de la información
personal online publicada después de su muerte” (Fernández-Bravo, 2016).