Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 445- 466
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
INTERCONEXIÓN ENTRE LOS VALORES UNIVERSALES Y EL DERECHO HUMANO A
LA PAZ. HACIA LA ARMONÍA GLOBAL
INTERCONNECTION BETWEEN UNIVERSAL VALUES AND THE HUMAN RIGHT TO
PEACE. TOWARDS GLOBAL HARMONY
Morales Carrero, Jesús Alfredo
lectoescrituraula@gmail.com;
Universidad de los Andes, Mérida, Mérida, Venezuela
https://orcid.org/0000-0002-8379-2482
Arias Barrios, Kristopher Johann
krisjarias24@gmail.com;
Universidad de los Andes, Mérida, Mérida, Venezuela
https://orcid.org/0009-0006-8316-2380
Fernández, Alfonso José
alfjosefer@gmail.com;
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, Barinas,
Barinas, Venezuela
https://orcid.org/0000-0002-0678-7014
Recibido: 27/02/2025
Revisado: 01/03/2025
Aprobado: 03/08/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4048
RESUMEN
Vivir y aprender a convivir constituyen cometidos, no solo mundialmente reconocidos por las
agendas y tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino como propósitos
estrechamente asociados con la construcción de un mundo mejor; esta investigación como
resultado de una revisión documental con enfoque cualitativo, se propuso determinar la
interconexión entre los valores universales y el derecho humano a la paz. Esto con la finalidad
de precisar los fundamentos éticos, morales, jurídicos y educativos necesarios para
trascender hacia la consolidación del estado de entendimiento y armonía global sostenible,
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funcional y perpetua, que le permita a la humanidad consolidar su desarrollo humano en
condiciones de plenitud. Los resultados indican que la coexistencia humana plena depende
en modo significativo de la comprensión profunda de las bondades de la paz, no solo como
principio garante del entendimiento entre individuos, sino como el mecanismo articulador de
condiciones positivas y funcionales que reivindiquen tanto el encuentro como la reconciliación
entre posiciones disímiles o contrapuestas; esto en su relación con los valores universales
como la fraternidad, la solidaridad, el respeto mutuo y la justicia se entiende como un modo
estratégico de elevar el proceder virtuoso que, junto a la sensibilidad moral, transformen
actitudes irracionales, de discriminación e intolerancia que amenazan con transgredir la
dignidad humana, así como la integridad moral de otro.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Cooperación mutua; principios universales; coexistencia
humana; sensibilidad moral; actitudes cívicas-ciudadanas.
ABSTRACT
Living and learning to coexist are not only globally recognized goals through international
human rights agendas and treaties, but also closely associated with building a better world.
This research, the result of a qualitative documentary review, aimed to determine the
interconnection between universal values and the human right to peace. This was done with
the aim of clarifying the ethical, moral, legal, and educational foundations necessary to move
toward the consolidation of a state of sustainable, functional, and perpetual global
understanding and harmony that will allow humanity to consolidate its human development in
conditions of plenitude. The results indicate that full human coexistence depends significantly
on a deep understanding of the benefits of peace, not only as a principle guaranteeing
understanding between individuals, but also as the articulating mechanism of positive and
functional conditions that vindicate both the encounter and reconciliation between dissimilar or
opposing positions. This, in its relationship with universal values such as fraternity, solidarity,
mutual respect and justice, is understood as a strategic way of elevating virtuous conduct that,
together with moral sensitivity, transforms irrational attitudes of discrimination and intolerance
that threaten to violate human dignity, as well as the moral integrity of others.
CONTENT DESCRIPTORS: Cooperation; universal principles; human coexistence; moral
sensitivity; civic attitudes.
INTRODUCCIÓN
Humanizar la coexistencia plena y armónica constituye uno de los cometidos del derecho a la
paz como derecho humano, en el que se alberga una multiplicidad de intencionalidades
asociadas con la resolución del desencuentro en el plano del diálogo fecundo, del
reconocimiento fraterno y amistoso, así como el resguardo fundado en la justicia social
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inclusiva; en la que todos los seres humanos conscientes de la valía del otro asuma el rol de
proteger su integridad moral, su dignidad y el desempeño pleno que se deriva del goce de
una vida mediada por la confianza, la seguridad y la paz sostenible (Aguiar, 2023; Del Castillo,
2019).
En tal sentido, el derecho a la paz como requerimiento sine qua non para el desarrollo humano
integral, involucra la instrumentación de la igualdad, el bien y la solidaridad crítica, como
valores que, articulados en relación sinérgica, se precisan como la posibilidad real para
erradicar los efectos de la herencia conflictiva reproducida por sociedades a escala global
(Aarón et al, 2017; Cely, 2021); así como de la violencia sistemática que acogida acrítica e
irracionalmente ha sometido a vejaciones masivas a la humanidad en diversos contextos,
atentando contra los cimientos del tejido social al que se le adjudica el potencial para
garantizar la trascendencia humana hacia el futuro posible.
Según Kant (2024), este estado de armonía producto del contrato de convivencia social
subyacente en las leyes públicas, procura fundamentalmente otorgarle tanto operatividad
como trascendencia a la paz perpetua; proceso que supone la disposición de la voluntad
humana para erradicar todos los factores destructivos de la confianza y la seguridad, que por
sus implicaciones multifactoriales y directas sobre el desempeño humano armónico requieren
ser repensadas en pro de garantizar la instauración del civismo racional (Kelsen, 1986), que
evite la imposición de unos sobre otros y, por consiguiente, la construcción de lazos de unidad
plena.
En concordancia, Cortina (2021b), propone que la paz debe ser vista desde sus dos caras,
por un lado desde la connotación de valor universal que reitera la necesidad de evitar el
conflicto que pudiera derivar en actuaciones de amplio alcance por sus repercusiones
negativas en la integridad humana; lo que a su vez conecta con la otra forma de concebirse,
y es la idea de derecho humano sobre el cual se encuentran cimentadas una serie de normas
y reglas que procuran motivar el quehacer ciudadano, cuya cualidad invita a la práctica de la
justicia, así como al cumplimiento de obligaciones que adhieran la dimensión actitudinal al
bien común.
Esta lucha por la coexistencia plena como ideal de la paz sostenible y perpetua, es vista por
la filosofía del disenso como el resultado de la articulación de voluntades en torno al
intercambio racional, en cuyo contenido se estima la posibilidad de definir, no solo parámetros
reiterativos del desempeño humano en libertad, sino la condición sine qua non que invita a
reivindicar los ideales del sentir y pensar diferente como una posibilidad para entretejer los
fundamentos de una sociedad global cuya estructura responda a las condiciones vitales de
estabilidad y armonía (Fusaro, 2022).
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Entender la paz en estos términos supone la consolidación del estado dinámico de estabilidad
y equilibrio, en el que la existencia de controversias se considere como el llamado a la
realización de ajustes sociales relacionados con el trato equitativo y justo; en el que la
sensación real de inclusión motive en la humanidad el compromiso con el uso de medios
pacíficos, que no solo reivindiquen el derecho a vivir en condiciones armónicas, sino la
trascendencia hacia el mundo vivible en el que el espíritu de entendimiento haga posible la
emergencia voluntaria de la cooperación mutua en torno a la gestión de los conflictos.
Una revisión de lo propuesto en los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 4 y 16, deja ver
a la paz como una aspiración global que requiere para su consolidación operativa, de
esfuerzos cimentados en la justicia social y en la inclusión a toda escala, cuyo énfasis se
centra en el fortalecimiento del aparato institucional que junto a la participación simétrica
orqueste las condiciones favorables para erradicar todas las formas de violencia y
discriminación que atentan contra la integridad moral de la humanidad.
En razón de lo expuesto, esta investigación se propuso determinar la interconexión entre los
valores universales y el derecho humano a la paz. Esto con la finalidad de precisar los
fundamentos éticos, morales, jurídicos y educativos necesarios para trascender hacia la
consolidación del estado de entendimiento y armonía global sostenible, funcional y perpetua,
que le permita a la humanidad consolidar su desarrollo humano en condiciones de plenitud.
MÉTODOS
Esta investigación documental, con enfoque cualitativo, asumió la revisión de obras clásicas
que abordan la interconexión entre los valores universales y la paz como derecho humano. El
propósito ha sido precisar cometidos específicos y generales que permitan a la humanidad
proyectar nuevos horizontes de convivialidad, tanto en su dimensión futura como en su
funcionalidad presente. Para ello se consultaron veintisiete (27) textos pioneros y, del mismo
modo, se revisaron fuentes secundarias en un total de trece (13) revistas científicas y
especializadas, con el fin de identificar posiciones renovadas que aportaran al proceso de
sustanciar la discusión.
Los criterios utilizados para la selección de fuentes fueron: la relevancia de los aportes, la
pertinencia de los referentes, la correspondencia con las particularidades de una realidad
compleja y el potencial para transformar contextos en situación de conflicto. Como técnica se
empleó el análisis de contenido, con la finalidad de precisar las contribuciones teóricas y
epistémicas, así como los elementos prácticos orientados a sensibilizar al ciudadano del
presente y a la sociedad del futuro, mostrando así una alternativa esperanzadora para la
construcción de un mundo mejor, más justo y equitativo.
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En cuanto a los criterios de análisis, se tomaron en consideración tanto los referentes directos,
centrados en situaciones de inclusión, como las propuestas indirectas aplicadas a otras
realidades, lo que permitió precisar patrones de coincidencia entre los autores consultados.
Finalmente, respecto al criterio axiológico, se procuró diferenciar los valores a los que, de
manera enfática, tanto los autores como los instrumentos jurídicos otorgan especial
relevancia, por constituir el camino hacia la construcción de la sociedad del futuro.
El criterio de complementariedad se usó para precisar conexiones teóricas y conceptuales
producto del contraste entre textos principales y fuentes secundarias, en un intento por
establecer un diálogo teórico-conceptual y epistémico que dejara ver la concreción de
acciones vinculadas con la construcción de una conciencia global, planetaria, crítica y jurídica
sobre las implicaciones de convivir en paz funcional, como la posibilidad real para edificar el
reconocimiento recíproco y la coexistencia digna en el futuro.
Esto permitió establecer patrones coincidentes entre autores, en lo que respecta a los
siguientes aspectos: convivencia plena, operativización de acciones y estrategias,
compromiso institucional, resguardo sinérgico de la integridad moral y la dignidad humana,
así como el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades individuales; como
dimensiones tangenciales, en razón de las cuales vertebrar actuaciones fundadas en el
respeto a la pluridiversidad, que redunde en la creación de condiciones asociadas con la
justicia social, con el logro de posibilidades equitativas en las que cada sujeto alcance a
expresar sus propias formas de vida, a dialogar para construir el mundo posible así como
asumir el rol de defender el desempeño autónomo propio y del otro.
RESULTADOS
Valores universales y el derecho a la paz
La paz como el proceso entretejido por la superación del disenso deja entrever, no solo las
bondades del proceder humano racional y virtuoso, sino como el resultado de asumir tanto la
democracia y el ejercicio de la tolerancia como principios sustanciadores de la edificación de
la vida en comunidad; cometido universal que deviene del intento consensuado de fijar en el
diálogo fraterno y empático la posibilidad para estructurar el camino hacia la estabilidad
funcional que requiere el mundo para garantizar la transcendencia de la humanidad (Fisas,
1998; Fusaro, 2022).
Entonces, el derecho humano a la paz guarda estrecha relación con la convivencia dentro del
marco del pacifismo, cualidad que debe entenderse en su vinculación con el bien común como
una posibilidad para lograr aspiraciones humanas importantes entre las que se precisa el
resguardo de la dignidad; proceso que en sentido estricto invita al aparato institucional a
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construir espacios justos e inclusivos que, no solo reduzcan las implicaciones destructivas de
la tensiones controversiales, sino el diálogo abierto y flexible capaz de validar la diversidad y
los pluralismos de pensamiento como aspectos que exigen asumir al otro con sentido de
apertura (Roca, 2022).
Estos elementos ampliamente reconocidos por las convenciones internacionales en derechos
humanos, implica la suma de intereses en torno a fines comunes que reiteren la existencia
plena del ser humano; cometidos que implican estrechar lazos de fraternidad humana que
junto a la praxis de la justicia y al reconocimiento sin prejuicios, no solo dan paso a la sociedad
del futuro, sino al mundo posible en el que todos alcancen a coexistir renunciado a la violencia,
a la discriminación y a la xenofobia.
Este énfasis en la superación de las controversias a través del diálogo racional se precisa
como una de las alternativas con mayor aceptación a nivel global, en cuyo contenido se
encuentra la renuncia generalizada a cualquier mecanismo destructivo de las libertades
fundamentales, así como de la autonomía para actuar en pro de consolidar la convivencia
pacífica; entonces, disponer la voluntad para luchar contra la opresión en sus diversas
manifestaciones requiere de esfuerzos fundamentados en convicciones éticas que, en su
sentido operativo. le ayuden al ser humano a superar las injusticias y las actuaciones
contrarias a la coexistencia plena.
Lo referido como parte de los cometidos enmarcados en la denominada paz perpetua, supone
también la búsqueda del equilibrio funcional entre los diversos actores sociales (Kant, 2024),
esto con la finalidad de consolidar como imperativo categórico el resguardo de la integridad
moral de la humanidad. De allí, el énfasis del autor en torno a la construcción de la sociedad
cosmopolita, en la que hallen cabida las diversas posiciones que, unidas por la visión amplia
en torno a la convivencia, logren hilvanar la visión compartida requerida para garantizar la
trascendencia humana.
Es importante destacar que se según Kant (2024), la paz es el resultado de la construcción
de la voluntad consciente en torno al vivir juntos, lo cual implica renunciar a las hostilidades y,
en consecuencia, adoptar como propósito común la necesidad de edificar la sociedad civil
que, como imperativo categórico, se entiende como el resultado del operar racional que insta
a la humanidad a asociarse, a unirse desde la fraternidad, así como desde la reciprocidad que
redunda en la recuperación del tejido social.
En correspondencia, Aguiar (2023), indica que en los planteamientos de Maquiavelo, así como
en los de Hobbes, la idea de paz no se aleja de lo anteriormente afirmado, pues se reitera la
necesidad de promover la asociación condicionada por normas que garanticen el
establecimiento del orden necesario para vivir de manera armónica. Esto supone la
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adherencia de la humanidad a preceptos legales que reivindiquen fundamentalmente la
superposición del orden armónico del que se deriva el desempeño coherente de todos.
Estas posiciones consideradas hasta la actualidad por los organismos internacionales, dejan
ver a la paz como un derecho humano resultado de la búsqueda incesante de la sociedad
paritaria, en la que prime la resolución de las diferencias a través de mecanismos de gestión
pacífica que hagan, de las divergencias como de los conflictos, una excusa para el encuentro,
como requerimientos través de los cuales precisar el camino idóneo que le permita a la
humanidad hacer de las controversias una posibilidad real para alcanzar ajustes sociales, que
al ser resueltos reivindiquen el verdadero sentido de comunidad.
En razón de lo expuesto, el derecho a vivir en paz sugiere la construcción de vínculos
horizontales en los que la racionalidad humana se superponga, permitiendo el fortalecimiento
de actitudes positivas en torno al resguardo de la vida. Eso significa redimensionar la
capacidad de actuar en reconocimiento a la diversidad, como el principio que, entretejido por
el criterio intercultural, le permita a la humanidad concertar acuerdos sobre la denominada
visión compartida del mundo.
En correspondencia, Olaso (2008), indica que coexistir de manera pacífica no es más que la
orquestación del establecimiento de la moral, el compromiso cosmopolita y la definición de
criterios asociados con convergencia humana que, como garante de la configuración del
sentido de comunidad global, coadyuven con el fortalecimiento de los cimientos de un nuevo
esquema social en el que la armonización de las posiciones contrapuestas abra el camino
hacia la reconciliación sostenible.
En estos términos, la paz se entiende como el resultado del compromiso sinérgico de las
individualidades en torno a fines comunes que, junto a la participación institucional, potencien
la consolidación del estado dinámico de convivencia, así como la ampliación de las
oportunidades para hacer de la vida social un contexto mediado por la tranquilidad; en el que
las relaciones interhumanas sean movilizadas por la vocación pacifista y abierta al diálogo
fértil que permita la superación de las diferencias en el plano de la racionalidad.
Es preciso indicar que, la paz como derecho humano, constituye un llamado reiterativo a la
edificación de nexos interpersonales y de relaciones intercomunitarias que a toda escala
aporten a la concreción de la sociedad global, contexto en el que debe primar la praxis de
principios indispensables para lograr la vida plena, a decir: el redimensionamiento de la
sensación de seguridad y confianza, el respeto por la dignidad individual y colectiva, la
conquista de la reflexión que haga posible, a partir de las diferencias, la superposición del
diálogo, el respeto recíproco y la tolerancia mutua.
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Es importante reafirmar que estos aspectos sobre los que se fundamenta la paz como el único
camino para la realización humana, implica básicamente superar la negación de la existencia
del otro, para en su lugar reafirmar su existencia a través del reconocimiento pleno de su
pluridiversidad; esto con la finalidad de validar desde la solidaridad y la tolerancia la existencia
del otro, así como de sus intereses particulares y necesidades.
Entonces, el camino de la reciprocidad puede entenderse como un valor universal que
entreteje la idea de la paz como derecho humano, en el que el énfasis de todos sea la
disposición de la voluntad para adoptar desde el sentido de complementariedad los rasgos
ideológicos, culturales e históricos, sin que esto implique la imposición de unos sobre otros,
pero si desde la aceptación que mediada por la racionalidad evite actuaciones vejatorias de
la dignidad humana.
En otras palabras el derecho humano a la paz precisa de la vocación para entender al otro,
para comprender su realidad y sus pertenencias, con las cuales interactuar responsablemente
hasta establecer parámetros que reiteren la necesidad común de desplegar actuaciones
coherentes, que aseguren el respeto a la autonomía personal, a las libertades individuales y
a la participación que fundada en la interdependencia organicen la sociedad dentro del marco
de la convivencia pacífica (Arango, 2007; Calderón, 2009).
Lograr estos cometidos implica, en sentido estricto, el fortalecimiento de las condiciones de
estabilidad social, lo que no significa en modo alguno, el aplazamiento de los conflictos sino,
por el contrario, el despliegue de actuaciones sistemáticas que, como iniciativas organizadas
y concertadas, apuntalen la consolidación de finalidades genuinas; es decir, soluciones justas
que exijan de las partes sumidas en controversia, renunciar al individualismo y, en
consecuencia, apostar por esquemas de coexistencia pacíficos contrarios al uso de la fuerza.
En consecuencia, el derecho a la paz, entendido como un derecho humano fundamental, no
se limita a la preservación de los vínculos positivos y a su fortalecimiento sinérgico, sino que
exige también la superación de las controversias históricamente heredadas que han
propiciado exclusión e intolerancia. Se trata de un esfuerzo orientado a erradicar los flagelos
que, a lo largo del tiempo, han alimentado la confrontación bélica entre individuos y colectivos,
con el propósito de consolidar la paz como valor universal y legado indispensable para las
generaciones venideras.
Lo propuesto constituye una forma de reafirmar el compromiso humano con el resguardo de
los derechos fundamentales vinculados al respeto mutuo a lo largo del tiempo. Asimismo,
representa un reconocimiento de la pertenencia común al género humano, entendida como
punto de partida para asumir un compromiso ético y moral que sustente vínculos amistosos
capaces de revitalizar el tejido social. Este proceso se concibe como el resultado de orientar
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la conducta en función del deber y de las obligaciones que todo ciudadano debe practicar en
su tarea de edificar un mundo posible.
Esta articulación de actuaciones ciudadanas tiene como sustento la adherencia a dos
condiciones fundamentales para alcanzar la convivialidad armónica; por un lado, el
mantenimiento de la paz como mecanismo en función del cual garantizar a su vez el clima de
seguridad y confianza que requiere todo ser humano para alcanzar su desempeño efectivo y,
por el otro, el abordaje de las amenazas históricas que han distanciado a unos de otros,
imposibilitando el fortalecimiento de relaciones sólidas de amistad, así como acuerdos y
reconciliación sostenibles.
Otras posiciones afirman que la paz como derecho y fundamento universal de la vida en
sociedad representa el imperativo categórico para consolidar la realización humana; proceso
que involucra la erradicación de la miseria y los efectos destructivos de la angustia social,
como requerimientos a los que se precisan como focos correlativos con la construcción de la
paz duradera. Entonces, fortalecer la paz debe asumirse como la orquestación de esfuerzos
sociales e institucionales en torno al vivir bien, asumiendo para tal fin la resolución oportuna
de las posiciones contrapuestas.
Lo afirmado supone una invitación global a la búsqueda de la armonía y la definición de
horizontes que conduzcan a una salida compartida, en la que se privilegie la consolidación
del clima de seguridad plena y la condenación colectiva a las posiciones bélicas que
amenazan el orden (Ferrajoli, 2016), desviando tendenciosamente la mirada hacia
actuaciones irracionales que contrarían al compromiso ciudadano de gestionar pacíficamente
los conflictos.
En razón de lo expuesto, toma especial importancia el manejo de mecanismos alternativos de
resolución de controversias por constituir la vía idónea para resguardar la integridad de la
humanidad como derecho humano, pero, además, como la salida oportuna para preservar un
valor de carácter universal del que depende la consolidación de la supra-complejidad humana:
la protección de la dignidad sin ningún condicionamiento.
Desde la perspectiva de Kant (2024), garantizar el resguardo pleno de la integridad humana
es visto como el imperativo categórico que insta a los Estados a asumir, desde la
obligatoriedad, la sustitución de la fuerza y la coerción por procesos de cooperación, acuerdo
y negociación que apuntalen en la ciudadanía la sensación de seguridad; esto significa
acercar a los pueblos mecanismos de protección que reconozcan y se activen con efectividad
e inmediatez en pro de revitalizar su desarrollo humano así como su estado dinámico de
bienestar.
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Visto lo anterior, el derecho humano a la paz tiene su fundamento en la protección integral de
los pueblos, pero, además, en el cumplimiento de otros derechos fundamentales como el
ejercicio de su autonomía para actuar y pensar, la libertad para participar en los asuntos
públicos, específicamente en lo relacionado con la construcción de condiciones que
favorezcan el desempeño funcional en las dimensiones social e individual del ser humano.
Implícitamente esto deja ver la interrelación que existe entre la multiplicidad de derechos y
garantías que le asisten a todo sujeto en tanto su pertenencia al género humano y los
requerimientos globales asociados con dignificación de la existencia.
En tal sentido, afrontar las implicaciones de la violencia y las vejaciones derivadas de esta
supone un argumento sobre el que se sustenta el derecho a vivir en paz, en el cual se estima
la necesidad de asegurarle a la humanidad en cualquier contexto y sin ningún
condicionamiento el goce de las bondades derivadas del orden; aspecto que implícitamente
trae consigo el redimensionamiento de la satisfacción de los requerimientos humanos, entre
los que se precisan el fortalecimiento de la libertad, coexistir con el disenso y erradicar desde
el común acuerdo cualquier amenaza al estado dinámico de armonía plena.
Construcción de la paz desde la ética.
Vivir de manera pacífica y en armonía supone el resultado de la potenciación del proceder
virtuoso de la ciudadanía en torno al proceder racional y consciente. Desde la perspectiva de
Kant (2024), la paz solo es posible a través de la articulación de actitudes racionales mediadas
por imperativos éticos, en función de los cuales fortalecer la sensibilidad moral que le permita
a los seres humanos deslindar modos de proceder hostiles, destructivos y perniciosos para la
sociedad.
En este sentido, Rawls (2012) propone, con especial énfasis, la idea de cohesión social
entendida como el resultado de un proceder virtuoso que, además de fortalecer el sentido de
comunidad, permite reconocer los valores que aportan de manera significativa a cada contexto
y situación. De este modo, se organiza la vida común y se proyecta un futuro prometedor,
logrando una mayor compatibilidad de intereses entre quienes comparten un mismo espacio
vital. A estos se les convoca a sustituir las posiciones personales por actitudes abiertas a las
necesidades colectivas, orientadas a concretar la unidad en lo referente a las formas de
convivencia.
En concordancia, Camps (2019) afirma que la ética y la paz guardan estrecha relación por
sus inexorables aportes a la formación del carácter individual, pues sus implicaciones
redundan en el fortalecimiento del sentido de pertenencia planetario, así como del
compromiso de cumplir el deber de convivir en el marco del respeto, valor que según Rawls
(2012), se considera imprescindible en el proceso de edificar las sociedades del futuro, en las
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que prime el orden sostenible y la paz perpetua como principios que, articulados con la justicia,
la libertad y el trato igualitario permiten entretejer lazos humanos funcionalmente positivos.
Este énfasis en la formación del carácter ciudadano se comprende, en sentido estricto, como
un proceso que potencia las dimensiones actitudinal y axiológica, elevando así las
posibilidades de participar sinérgicamente en la construcción de un mundo más civilizado.
Dicho mundo debe sostenerse en la responsabilidad común, en comportamientos austeros y
en el ejercicio cívico del autodominio, que, acompañados de una disciplina razonada, permitan
responder a los conflictos y trascender hacia una convivencia virtuosa y dignificante. Una
convivencia que haga posible consensuar los intentos de diálogo entre los distintos
pluralismos. (Camps, 2000; Villarroel, 2019).
Lo referido en su relación con el derecho humano a la paz permite corregir los efectos
destructivos de la discriminación, la intolerancia y la xenofobia (Cortina, 2021a), fenómenos
que históricamente han ocasionado el caos e incertidumbre, así como la sensación de
inseguridad que, no solo obstaculiza la vida en común, sino la orquestación de vejaciones y
la imposición de la violencia tanto sistémica como estructural. En tal sentido, la articulación
del deber ser aportado por los derechos y garantías, con la templanza que se deriva de la
adherencia a la ética, se entienden como componentes inexorables en función de los cuales
promover actitudes de reconocimiento recíproco que sumen al vivir en condiciones de paz
sostenible.
Esto es resultado de la conjugación del respeto mutuo como principio que subyace en los
tratados y convenciones internacionales, los cuales constituyen una invitación explícita al
cumplimiento de normas obligatorias. Dichas normas reafirman la necesidad de coexistir bajo
el resguardo cotidiano de valores como la integridad, la solidaridad, el respeto, la cooperación
y la confianza, concebidos como parte de un patrimonio cultural de la humanidad (Camps,
2019, p. 14).
Según Cortina (2021b), la paz, entendida como una respuesta ética a los problemas globales,
representa una vía para reducir la insostenibilidad de los conflictos en todas las escalas.
Frente a estos, la propuesta consiste en superponer principios y valores que orienten el habitar
del planeta desde la lucidez, como un requerimiento global que busca entrelazar fines
comunes. En este horizonte se ubica la erradicación de la irracionalidad, desafío que debe
enfrentarse mediante el establecimiento de redes de apoyo social, sostenidas por un sentido
de unidad fraterna y solidaria.
En estos términos, consolidar la paz como un valor universalmente reconocido guarda
estrecha vinculación con la edificación de ambientes saludables; es decir, en los que el
ejercicio de la justicia, la equidad y el encuentro posibiliten el respeto a las “formas de vida,
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personales y compartidas que desde la ética dan paso a una nueva organización política y
ciudadana asociada con el aprender a convivir” (Cortina, 2021ª, p. 22).
Este proceder entraña la idea de paz como el resultado de un contrato con la actuación
racional, pero, además, una alianza profunda con el reconocimiento recíproco que da paso a
la necesidad de entretejer lazos mediatos e inmediatos que fortalezcan el tejido social,
haciendo posible la asociación voluntaria en torno a la vida compartida por ideales universales
entre los que se precisan la armonía y la praxis del pacifismo.
Es importante destacar que este énfasis en un modo de vida cimentado en el entendimiento
recíproco implica exhortar a la ciudadanía a asumir, como desafío personal y colectivo, la
tarea de transitar hacia una alianza consciente. Dicha alianza encuentra en la construcción de
vínculos humanos sólidos una salida esperanzadora para apostar por la convivialidad
sostenible. En este horizonte, el diálogo simétrico debe ser reiteradamente adoptado como el
instrumento idóneo para dirimir controversias y gestionar los tiempos difíciles, evitando así el
ímpetu de la violencia. Frente a ella, se vuelve imprescindible tender puentes de empatía y
altruismo que reivindiquen la coexistencia virtuosa. (Maalouf, 1999; Morales, 2024a)
En estos términos, la paz como principio rector de la vida en sociedad funcional representa el
cimiento fundacional de la existencia comunitaria, en la que los intereses individuales
alcanzan a desdibujar y, en consecuencia, a ser sustituidos por la lucha en torno a propósitos
determinantes de la convivialidad humana, a decir: la lucha contra las injusticias, la
erradicación del sufrimiento y la superación de los desencuentros que han distanciado a la
humanidad, ocasionando rupturas irracionales a las que se le adjudica la emergencia de la
insensibilidad moral (Cortina y Martínez, 2001).
Instrumentos jurídicos en torno a la paz como derecho humano
Uno de los cometidos esenciales de la paz como valor universal se sintetiza en la construcción
de sociedades dispuestas a convivir desde la praxis del entendimiento funcional, entendido
como el propósito medular en torno al cual han girado los diversos esfuerzos por alcanzar el
reconocimiento pleno de la dignidad humana (Morales, 2024b). Este cometido también se
proyecta hacia la edificación justa de un mundo posible, en el que prime el cultivo de una
condición sentipensante capaz de potenciar en la sociedad el resguardo no solo de quienes
se encuentran en situación de fragilidad, sino también de los más vulnerables (Loys, 2019;
Russo, 2001).
Esto supone, por un lado, el goce de condiciones de vida armónicas y, por el otro, una garantía
establecida por el Estado en torno a la praxis de principios asociados con el uso de la no la
fuerza, como respuesta pacífica a los desencuentros, a las controversias históricas y a las
pretensiones intolerantes; a las cuales es posible resolver desde el uso racional y mesurado
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de justicia, así como del sentido de la solidaridad que permite superar las diferencias desde
la apertura sentipensante que exige la convivencia pacífica en la sociedad global.
Para Fusaro (2022), los tratados y convenciones internacionales asociados con los derechos
del hombre y del ciudadano, no solo vinieron a constatar la necesidad de fortalecer los
cimientos de la dignificación humana, sino la posibilidad de configurar un nuevo contexto
global en el que la diversidad posiciones se abrazaran a través del diálogo racional,
instrumento fundamental desde el cual eliminar el distanciamiento derivado de la
discriminación y la intolerancia y, en consecuencia, se adoptara la lucha por la supervivencia
humana, por la superación de las excentricidades extremas y la consolidación de actitudes
abiertas desde la espontaneidad de tender puentes de unidad plena.
Desde esta perspectiva propia de la filosofía del disenso, el alcance global de la paz se precisa
como la combinación de la igualdad en términos equitativos y el manejo de la aceptación
sentipensante, como una manera estratégica de desdibujar las manifestaciones humanas al
margen de la interacción social pacífica; en cuyo contenido se estima la invitación global a
superar las diferencias desde la racionalidad crítica, que invita entre otros aspectos a
abandonar el camino de la violencia y, seguidamente asumir transitar hacia la disposición de
reivindicar la premisa mundialmente aceptada: iguales pero diferentes.
Lo referido supone el despliegue del sentido común como una posibilidad real para hacer del
disenso razonado una cualidad social, a la que es posible entender como una forma de
potenciar el quehacer consciente, pero también y por su poder transformador, la oportunidad
para redescubrir que no es sino hasta el reconocimiento pleno de las garantías y derechos
fundamentales que le asistente al otro, que se alcanza el verdadero estado de comunidad
humana funcional; en la que tanto el consenso masivo junto a las actitudes planetarias
neutralicen los atentados abiertamente destructivos de las libertades individuales (Rodríguez,
2009; Russo, 2001)
De allí, el énfasis de los organismos supranacionales en torno a la organización de la sociedad
en favor de la transformación de contextos conflictivos y violentos es espacios funcionales en
los que prime la inclusión mediada por la justicia social y el reconocimiento efectivo que dé
paso a un nuevo orden tutelado por derechos y garantías que reivindiquen la necesidad de
vivir en condiciones de seguridad y confianza recíproca. Según Rey (2021), las convenciones
internacionales han reconocido a la paz como la articulación sostenible de la armonía fundada
en el acuerdo racional, como el requerimiento sine qua non para enfrenar los flagelos de la
guerra y, en consecuencia, impulsar la seguridad desde el enfoque colectivo.
Lo planteado obliga la referencia al papel del Estado en la tarea de articular esfuerzos
sinérgicos y sensibilizadores en razón de promover el diálogo entre los pueblos (Pizarro y
Morales Carrero; Arias Barrios; Fernández
458
Méndez, 2006), como el instrumento que, junto a potenciar la participación activa de los
ciudadanos en la construcción de la sociedad viable, también insta al establecimiento de
parámetros normativos que reitere la necesidad de apelar a la negociación enmarcada dentro
del civismo que abone el camino hacia el consenso, definiendo así los horizontes de una
convivialidad sostenible que potencie el desarrollo humano integral.
Los Objetivos del Desarrollo Sostenible
Una revisión de las metas del objetivo de desarrollo sostenible dieciséis (16), deja ver con
especial énfasis la necesidad de construir contextos entretejidos por la paz, como valor en
torno al cual gira, no solo la consolidación del estado de realización humana dentro del marco
de la sostenibilidad, sino el operar real de la justicia social inclusiva que propone, entre otros
aspectos, el trato humano que dignifica, que incluye y deja sin efecto la discriminación.
Esta propuesta, concebida como una salida alentadora para el desarrollo humano integral y
holístico, interpela tanto a la sociedad como al aparato institucional a asumir el desafío de
frenar los efectos de la violencia estructural y sistemática. Se trata de modos de operar de un
fenómeno social global que, para ser erradicado, exige la creación de mecanismos de
atención orientados a reivindicar la vida plena, pacífica y sostenible en armonía. Estas
cualidades, en su dimensión operativa, responden no solo a los criterios de respeto a la
integridad moral individual, sino que también buscan garantizar la protección de los más
vulnerables mediante el acceso a mecanismos eficaces de resguardo jurídico.
En estos términos, construir la paz como patrimonio común de la humanidad exige la
formación de un ciudadano consciente, capaz de asumir, desde la sensibilidad moral, la tarea
de prevenir conflictos bélicos, actos terroristas y esquemas de delincuencia que deterioran el
tejido social a toda escala. Garantizar el derecho a la paz como derecho humano requiere,
por tanto, de acciones contextualizadas que incluyan la creación de dispositivos jurídicos y el
diseño de políticas públicas orientadas a fomentar mayores niveles de participación en los
asuntos colectivos, como vía para responder a las exigencias inherentes a la justicia social.
En consecuencia, se plantea como eje medular la reconfiguración de los sistemas
institucionales en todos los niveles, con el propósito de ampliar su capacidad de actuación
efectiva y focalizada frente a las diversas dimensiones y estratos que conforman la supra-
complejidad social. De ello deriva la necesidad de redimensionar la capacidad de respuesta
frente a situaciones tanto heredadas como emergentes, abordándolas mediante la
intervención sinérgica y la corresponsabilidad cooperativa entre los órganos del Estado y los
actores sociales, en miras a transformar las condiciones críticas que vulneran la dignidad
humana y los derechos fundamentales de la ciudadanía (Morales, 2021).
Lo expuesto no solo define los vértices desde los cuales construir sociedades pacíficas, sino
que además reafirma la adhesión a un nuevo paradigma de desarrollo humano sustentado en
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la sostenibilidad. En dicho paradigma se proyecta la posibilidad real de alcanzar la
trascendencia humana a través del acercamiento ciudadano, cívico y sensible, concebido
como mecanismo de inclusión que procura, de un lado, reducir los efectos de las
desigualdades globales y, de otro, consolidar cambios estructurales mediados por el pacifismo
y la tolerancia crítica.
En atención a lo anterior, la revitalización de los vínculos humanos como condición necesaria
para recomponer el tejido social implica promover un sentido de corresponsabilidad que
convoque a la ciudadanía a fortalecer la edificación de una visión compartida. Tal visión, al
derivar en el empoderamiento humano, condiciona el ejercicio de actitudes cívicas basadas
en la participación inclusiva y protagónica, entendidas como requisitos operativos
indispensables para consolidar la paz perpetua.
La Agenda 2030
La Agenda 2030, como instrumento rector del proceder de los sistemas políticos, económicos,
culturales y sociales, reitera la necesidad de instar a los Estados a asumir, como prioridad en
sus actuaciones, la promoción del compromiso universal con la paz, así como el ejercicio del
civismo vinculado a la consolidación de aspiraciones colectivas que garanticen el bienestar
integral y la calidad de vida. De allí se desprende la urgencia de convocar a la humanidad a
un trabajo estratégico orientado en dos dimensiones específicas: por un lado, la potenciación
de las capacidades analíticas y humanas como requisito para transformar el proceder
actitudinal del ciudadano, y por otro, el fortalecimiento del sentido de comunidad en el marco
de la denominada sociedad global (Morales, 2021).
En este contexto, procurar la paz como ideal universalmente reconocido y considerado
determinante para la trascendencia humana, exige enfrentar las prácticas discriminatorias
mediante políticas inclusivas que refuercen la actuación ciudadana en el marco de las
libertades fundamentales. Estas constituyen el cimiento indispensable para garantizar tanto el
establecimiento funcional de un estado de seguridad como la vivencia real de confianza,
condiciones que, al articularse en sentido operativo, abren el camino hacia la paz sostenible.
En consecuencia, construir la paz sostenible, entendida como un derivado del derecho a
coexistir en armonía, confianza plena y seguridad, demanda el compromiso ético de la
humanidad en torno al fortalecimiento de un espíritu planetario. Este propósito convoca a los
pueblos a superar las incomprensiones irracionales y las posiciones alejadas del
reconocimiento recíproco, concebido como antídoto imprescindible para revitalizar la
democracia global, sistema del cual depende, en última instancia, el ejercicio auténtico de las
autonomías individuales.
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DISCUSIÓN
La paz como derecho humano constituye más que un desafío global, uno de los cometidos
subyacentes en los tratados y convenciones internacionales (Díez, 2024). De allí, el énfasis
normativo en torno a la consolidación del clima dinámico de armonía sostenible y equilibrio
funcional como respuestas estratégicas en función de las cuales lograr que el mundo posible
alcance su configuración, su trascendencia y establecimiento a lo largo de las generaciones
venideras (Cortina, 2017; Jiménez, 2012).
Para la filosofía del disenso, la paz se entiende como el resultado de afrontar con espíritu
crítico las discrepancias históricas que han conducido a actuaciones violentas e intolerantes;
en cuyo contenido se han albergado atentados reiterativos a los pluralismos y las disidencias
que por considerarse por algunos grupos extremistas una amenaza al orden establecido, han
desembocado actuaciones irracionales en detrimento de la estabilidad social, distanciando
así el establecimiento de acuerdos de convivialidad respetuosos que reconozcan los
pluralismos y la diversidad (Fusaro, 2022).
Este énfasis subyacente en la coexistencia dialógica de cosmovisiones, no solo se precisa
como el hilo conductor de la llamada convivencia democrática, como el valor universal que
insta a la humanidad a combatir las actuaciones irracionales y al margen del reconocimiento
a los derechos del otro (Battistessa, 2018); sino además, como desafío global que exige para
su consolidación el fortalecimiento de los denominados mínimos vitales que, junto a la
conciencia tanto individual como social, permita la superación de los conflictos y, por ende, la
adopción de la visión compartida que se requiere para alcanzar la paz duradera (Barragán et
al, 2020).
En este sentido, la idea de una sociedad entretejida por la solidaridad plena, el fortalecimiento
del diálogo racional, fecundo y fraterno, así como por la adherencia actitudinal al derecho a
una vida libre de violencia y vejaciones, supone la orquestación de esfuerzos tanto sociales
como institucionales. En dichos esfuerzos subyace de manera reiterativa la edificación de la
coexistencia pacífica como imperativo categórico sobre el cual hilvanar los principios que
sustentan el desarrollo humano sostenible.
Lo planteado permite comprender la paz como un recurso al servicio de la construcción del
mundo posible, en el que tanto el resguardo de la integridad humana como la consolidación
de la autonomía representan un compromiso explícito con la trascendencia humana. En este
horizonte, resulta imprescindible desdibujar la tendencia histórica de recurrir a la guerra como
camino inmediato para dirimir diferencias, controversias y conflictos (Durán, 2020).
Coexistir dentro de los parámetros de la dignidad humana sostenible exige orientar el proceder
actitudinal hacia una interacción crítica con la diversidad cultural, social e ideológica, libre de
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prejuicios y sustentada en la disposición al diálogo democrático. Ello implica reconocer los
pluralismos, las pertenencias y las cosmovisiones que caracterizan al otro. Estos principios
movilizan la voluntad humana hacia lo propuesto en la esfera de los derechos fundamentales,
particularmente en lo referente a la superación racional de la conflictividad estamental, étnica,
racial, cultural y religiosa (Aguiar, 2023, p. 41).
Lograr la coexistencia humana funcional en un mundo permeado por la conflictividad
multifactorial demanda redireccionar el desarrollo de convicciones éticas y jurídicamente
fundamentadas, orientadas a reivindicar la figura del sujeto moral. Este debe contar con
garantías efectivas, por encima de cualquier condicionamiento ideológico, que le permitan
ejercer plenamente su libertad, su autonomía y el resguardo de su dimensión personal.
Desde esta perspectiva, la paz se configura como un derecho humano que trasciende la mera
creación de preceptos. Se trata de un proceso dinámico que busca establecer nuevos
equilibrios sociales y esquemas de entendimiento sustentados en la comprensión mutua, en
la erradicación de prácticas excluyentes, discriminatorias y violentas (Cortina, 2021b; Ferrajoli,
2006).
Alcanzar la consolidación de la paz verdadera supone enfrentar de manera decidida los
factores que históricamente han condicionado la existencia de conflictos bélicos. Tales
conflictos surgen, en muchos casos, de la percepción de invisibilización y vulneración de la
dignidad, lo cual lleva a algunos grupos a recurrir a la confrontación como un medio para exigir
reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos (Del Castillo, 2019).
Coexistir armónicamente, como expresión del derecho humano a la paz, exige construir
mecanismos de contrapeso que permitan alcanzar el equilibrio social. Dicho equilibrio no solo
facilita la canalización de soluciones a las demandas que emergen del conflicto, sino que
también fortalece la capacidad institucional de instrumentar acciones de conciliación legítimas
y eficaces (Roca, 2022).
En los términos de Kant (2024), la paz como valor universal guarda una relación estrecha con
el verdadero estado de unidad plena, sustentado en la asociación de esfuerzos cooperativos
entre individuos y pueblos. Estos, conscientes de la importancia del contrato de coexistencia
social que entrañan las leyes, deben pactar en torno a dos requerimientos vinculados con la
paz perpetua: evitar los conflictos bélicos de gran alcance y resguardar la libertad como
condición para el desenvolvimiento pleno del ser humano.
Desde el paradigma moral, vivir en paz constituye el resultado de la articulación de valores
universales que consolidan una convivencia mediada por la interdependencia. Esta
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interdependencia, nutrida de reciprocidad, permite a cada ciudadano definir los principios y
criterios que garantizan la construcción de una sociedad justa e inclusiva.
En este marco, visiones contemporáneas sostienen que la paz, como derecho humano, se
fundamenta en tres dimensiones esenciales para el desarrollo sostenible de la supra-
complejidad social: la democracia, el pluralismo y la realización individual y colectiva.
La democracia, entendida como sustento de la paz perpetua, exige la participación justa y
paritaria de todos los seres humanos en los asuntos públicos (Cortina, 2013; Faleh y Villán,
2017). Asimismo, obliga a una actuación coherente en los espacios comunes, con el fin de
resguardar las garantías vinculadas a la construcción de lazos de confianza y seguridad
recíproca, indispensables para preservar el equilibrio funcional.
La vinculación entre paz y democracia se articula a través del proceder virtuoso de la
ciudadanía, que rechaza la violencia, la discriminación y la intolerancia como factores de
riesgo generadores de conflictos bélicos y de sistemas de dominación perpetua que vulneran
el derecho a la libertad.
El reconocimiento de los pluralismos, segunda dimensión señalada, convoca a asumir la
multiplicidad de formas de vida, modos de pensamiento y cosmovisiones desde la aceptación
plena, libre de prejuicios. Tal reconocimiento debe ser abordado desde una comprensión
empática que convierta la interacción con las diferencias en oportunidad para derribar
estereotipos y reconstruir el tejido social sobre la base de la apertura hacia la pluridiversidad.
La tercera dimensión, la realización individual y colectiva, implica declinar los intereses
personales en favor del bienestar común, mediante la adopción de imperativos éticos que
fortalezcan la tarea compartida de edificar la paz. Esta debe concebirse como el valor
ordenador de la coexistencia humana dentro de un esquema que privilegie el vivir bien y el
aprender a convivir.
En correspondencia, tanto la Agenda 2030 como los Objetivos de Desarrollo Sostenible
reconocen la paz como un derecho humano y una aspiración global. En este sentido,
promueven la necesidad de valores universales como condición sine qua non para configurar
la sociedad del futuro, una sociedad dinamizada por la inclusión efectiva y la participación
equitativa, en la que las generaciones presentes y futuras puedan alcanzar la convivialidad
sustentada en la armonía, la dignidad y el resguardo pleno de la integridad moral.
Estos propósitos, en su articulación sinérgica, buscan consolidar un estado dinámico de
realización humana, posible mediante la creación de mecanismos institucionales efectivos.
Tales mecanismos, traducidos en normas de coexistencia, reafirman la importancia de la
negociación abierta y flexible, la interacción simétrica y la diversificación de los instrumentos
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de participación democrática en los asuntos determinantes de la paz sostenible (Cortina,
2009).
En correspondencia con el ODS 16 y la Agenda 2030, esta visión constituye una invitación
global a reconocer la común condición humana como parte de la identidad planetaria. Dicha
invitación convoca a la comprensión mutua y al afloramiento de actitudes empáticas y
pacificadoras, orientadas a erradicar la xenofobia, el racismo y toda forma de desprecio hacia
la diversidad de cosmovisiones y pluralismos que enriquecen la vida en sociedad.
CONCLUSIONES
La paz, entendida como resultado de la articulación de esfuerzos humanos en torno al acuerdo
fraterno y al trato tolerante e incluyente, constituye un desafío universal que exige ejercer los
principios inherentes a la ciudadanía consciente. Al mismo tiempo, convoca a desplegar una
racionalidad crítica que permita a la sociedad global resguardar la dignidad como patrimonio
común de la humanidad. En este marco, la condición de derecho humano adjudicada a la paz
encuentra su fundamento en el respeto recíproco, concebido como valor universal orientado
a frenar los embates de la violencia global y sistemática, responsable de las más atroces
vejaciones a la integridad moral de los pueblos.
En este horizonte, las convenciones internacionales sobre derechos humanos colocan a la
paz como un recurso indispensable para fortalecer las oportunidades vitales en la superación
de la discriminación, la xenofobia y la intolerancia. Dichos fenómenos han propiciado la
consolidación de conflictos bélicos de gran trascendencia, que no solo han amenazado el
verdadero sentido de comunidad, sino que han debilitado el tejido social. De allí la urgencia
de edificar, desde la convicción pacifista, interconexiones humanas sostenibles y vínculos
sólidos que reivindiquen la unidad plena como condición necesaria para la reconstrucción
social.
En este sentido, la paz como derecho humano tiene su fundamento en la consolidación del
proyecto común de la sociedad y en la trascendencia humana vivida en condiciones de
dignidad plena y sostenible. Ello implica la reafirmación de la voluntariedad colectiva en torno
al resguardo de la integridad moral, de la cual todo ciudadano debería gozar en virtud de su
pertenencia al género humano. En torno a estos principios, los instrumentos internacionales
coinciden en la necesidad de edificar una paz real, sustentada en la inclusión y la tolerancia,
como bases para fortalecer una visión compartida orientada a la reconciliación efectiva.
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Este énfasis en el resguardo de la dignidad humana guarda estrecha relación con los procesos
de democratización de la vida social en el contexto global. Tales procesos requieren que todos
los seres humanos sustituyan la violencia, los conflictos estériles, las actitudes bélicas y las
guerras infructuosas por la disposición de convertirse en garantes del respeto a los derechos
del otro. Ello supone organizar a la sociedad desde una reflexión renovada que, apoyada en
la conciencia crítica y en principios axiológicos sólidos, siente las bases de un nuevo esquema
de organización social pacífica.
En consecuencia, la paz como derecho humano demanda la adhesión a normas jurídicas que
reiteren el respeto a los valores fundamentales vinculados con el resguardo de la vida digna
y funcional. Al mismo tiempo, requiere de mecanismos pacificadores —como la mediación, la
negociación y el acuerdo— concebidos como vías legítimas y eficaces para alcanzar la
reconciliación sostenible.
En síntesis, el derecho humano a vivir en paz y disfrutar de los beneficios de este valor
universal exige una toma de conciencia global que permita la comprensión profunda de las
aspiraciones e intereses del otro, así como la superación de prejuicios, rencores y
resentimientos históricos transmitidos de generación en generación y que han causado daños
irreversibles a la dignidad humana. Superar estos lastres heredados implica modelar actitudes
comprometidas con el diálogo y la comprensión empática de las múltiples pertenencias,
cosmovisiones y pluralismos, como requerimiento universal desde el cual es posible
configurar esfuerzos comunes que hagan posible la edificación de un clima de tolerancia plena
hacia la diversidad.
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