Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 467-481
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
LA DEONTOLOGÍA COMO FUNDAMENTO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
THE DEONTOLOGY AS THE FOUNDATION OF THE NOTARIAL FUNCTION
Franco Camacho, Yina Gabriela
notaria101scz@gmail.com;
Notaria de Fe Pública Santa Cruz de la Sierra, Santa Cruz, Bolivia
https://orcid.org/0009-0004-0276-0860
Recibido: 17/01/2025
Revisado: 19/01/2025
Aprobado: 05/08/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4054
RESUMEN
El artículo examina la deontología como fundamento de la función notarial en el Estado
Plurinacional de Bolivia. A partir de un enfoque jurídico-dogmático y documental, se identifican
cinco focos de riesgo ético ― connivencia con partes dominantes, omisión del asesoramiento,
autorización de actos sin verificación, mercantilización de la fe pública y carencias
tecnológicas ― que erosionan la confianza ciudadana. El estudio detecta brechas normativas
en la Ley N.º 483/2014: falta de tipificación de infracciones, fiscalización reactiva, exclusión
del personal auxiliar y ausencia de estándares de ciberseguridad y antilavado. Para pasar de
una confianza basada en la reputación personal a una confianza sistémica verificable, se
proponen cuatro ejes de reforma: (1) Código Deontológico Notarial vinculante; (2) Registro
Nacional de Sanciones Éticas y protocolo ágil de denuncias; (3) Comités Deontológicos
departamentales con potestad preventiva y disciplinaria; y (4) formación continua obligatoria
en ética, tecnología y gestión de riesgos. Se concluye que fortalecer la infraestructura
deontológica permitirá restaurar la legitimidad institucional y consolidar la seguridad jurídica
preventiva.
Franco Camacho
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DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Deontología Jurídica; función notarial; Sistema Notarial
Latino; ética profesional, normativa legal.
ABSTRACT
This article analyzes deontology as the cornerstone of the notarial function in the Plurinational
State of Bolivia. Using a legal-dogmatic and documentary approach, it identifies five recurring
ethical risks — alignment with dominant parties, failure to advise clients, authorization of acts
without proper verification, commercialization of public faith, and technological shortcomings
— all of which undermine public trust. The research highlights regulatory gaps in Law No.
483/2014, including the absence of a clear typology of ethical violations, reactive oversight,
the exclusion of auxiliary staff from disciplinary rules, and the lack of cybersecurity and anti-
money-laundering standards. To shift from reputation-based to system-based trust, the study
proposes four strategic reforms: (1) an enforceable Notarial Code of Ethics; (2) a National
Register of Ethical Sanctions and a streamlined complaints protocol; (3) departmental
Deontological Committees with preventive and disciplinary powers; and (4) mandatory ongoing
training in ethics, technology, and risk management. Strengthening this deontological
infrastructure is deemed essential to restore institutional legitimacy and reinforce preventive
legal certainty.
CONTENT DESCRIPTORS: Legal Deontology; notarial function; Latin Notarial System;
professional ethics; legal regulations.
INTRODUCCIÓN
El notario latino ‒servidor público investido de fe pública y profesional del Derecho‒ siempre
ha sido descrito como garante de la seguridad jurídica preventiva; sin embargo, en la
actualidad el eje del debate deontológico ya no se sitúa en la utilidad de la certificación
documental, sino en la capacidad del notario para sostener su imparcialidad, independencia
económica y transparencia tecnológica en un entorno regulatorio y digital cada vez más
complejo. El tránsito de la confianza personal ‒basada en la autoridad moral del fedatario‒
hacia una confianza sistémica, cimentada en procesos auditables, trazabilidad electrónica y
rendición pública de cuentas, constituye el verdadero cambio de paradigma que interpela al
Sistema Notarial Latino (Rodríguez, 2020; Lora, 2023).
En Bolivia, este reto se agudiza por la coexistencia de cuatro focos de riesgo: (a) la
dependencia económica de grandes entidades que imponen al notario; (b) la delegación
excesiva en personal auxiliar sin formación ética; (c) la adopción de la firma electrónica sin
verificación biométrica robusta; y (d) la mercantilización de la fe pública mediante publicidad
agresiva. Como indica Pérez (2021, estos riesgos afectan los principios de legalidad,
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veracidad, imparcialidad, responsabilidad y diligencia pilares fundamentales de la deontología
notarial.
Este artículo tiene como finalidad identificar y estudiar analíticamente estos desafíos éticos en
el notariado boliviano, bajo la perspectiva de tres ejes: normativo (brechas de la Ley N.º
483/2014), práctico (conductas que vulneran la ética profesional) y propositivo (reformas para
un modelo de confianza sistémica). De esta manera se pretende fijar y establecer los
fundamentos de un Código Deontológico Notarial moderno y de un esquema de compliance
que fortalezcan la legitimidad del servicio notarial y reafirmando su función estratégica en la
tutela preventiva de los derechos y en la consolidación de la seguridad jurídica en el Estado
Plurinacional de Derecho.
MÉTODOS
Este trabajo se realiza utilizando un enfoque dogmático, adoptando un método principalmente
documental, orientado al análisis riguroso de los principios, normas y fundamentos teóricos
que regulan la actuación notarial, con especial énfasis en la deontología profesional. Este
enfoque permite una comprensión profunda de los aspectos jurídicos y éticos que sustentan
la función notarial.
De igual manera, el diseño metodológico empleado es de tipo jurídico-descriptivo, bajo un
enfoque cualitativo y basado en un paradigma interpretativo. La investigación se utilizará a
través del método teórico, fundado en el análisis documental de la legislación vigente, la
jurisprudencia relevante, la doctrina especializada y demás fuentes pertinentes vinculadas con
la deontología notarial. Se hará énfasis en el análisis del secreto profesional como uno de los
pilares éticos fundamentales del notariado.
Este enfoque metodológico tiene como objetivo proporcionar una base robusta que permita
fundamentar la propuesta normativa de una Ley Deontológica del Notariado, con la finalidad
de reforzar los principios éticos que rigen esta función pública esencial.
RESULTADOS
La deontología jurídica, concebida como la disciplina que define el deber ser del ejercicio
profesional, constituye un entramado axiológico-normativo que orienta la conducta de quienes
aplican el Derecho hacia el bien común, la justicia y la responsabilidad social. En el ámbito
notarial, estos referentes adquieren un relieve singular: la función fedataria trasciende lo
meramente formal para erigirse en un compromiso ético con la legalidad, la imparcialidad y la
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confianza pública. Como advierte Pérez (2014), la deontología no se limita a proponer una
ideal moral abstracto, sino que establece reglas concretas y específicas que demarcan las
decisiones profesionales y sus implicaciones jurídicas y sociales (Aguilar & Ramírez, 2021).
Es por ello, que los principios de imparcialidad, confidencialidad, integridad, competencia
profesional y respeto a la ley se configuren como pilares rectores de la praxis notarial (Díaz &
Morales, 2022).
La imparcialidad exige al notario el compromiso de tener un comportamiento ecuánime,
totalmente independiente a los intereses de los otorgantes, garantizando así la equidad del
acto jurídico y evitando favoritismos o conflictos de interés (Rodríguez, 2008). La
confidencialidad implica la obligación de resguardar cuidadosamente la información que las
partes le confían, generando un clima de seguridad y confianza (Goy, 2013). Por su parte, la
integridad y la veracidad sustentan la fe pública notarial: solo una conducta honesta y
transparente permite avalar la autenticidad de los documentos autorizados (UINL, 1948). A
ello se añade la competencia profesional, que reclama una formación jurídica sólida,
actualización permanente y pericia técnica para interpretar correctamente el ordenamiento
(Pérez, 2015). Finalmente, el respeto a la legalidad impone adecuar cada escritura al marco
normativo vigente, asegurando su validez y eficacia y previniendo litigios innecesarios (Torres,
2022).
Fundamentos filosóficos
En el plano filosófico, las raíces de la deontología se remontan a los aportes de Jeremy
Bentham e Immanuel Kant. Fue Bentham (1834/2018) quien acuñó el término “deontología”
para aludir a una investigación sistemática de los deberes morales, interpretados desde la
óptica utilitarista que define la corrección de una acción según su capacidad de maximizar el
bienestar colectivo (Vargas & Zamora, 2023). Este prisma resulta especialmente pertinente al
ámbito notarial: la labor preventiva del notario —al reducir la posibilidad de litigios futuros y
agilizar la circulación jurídica— se traduce en un claro beneficio social de amplio alcance. Por
otro lado, Kant (1785/2011) formuló el imperativo categórico, afirmando que las acciones
deben regirse por máximas que puedan convertirse en leyes universales, es decir, deben
realizarse por deber y no por conveniencia. En el contexto notarial, esta visión se materializa
en la obligación de actuar conforme a principios éticos, incluso cuando ello implique rechazar
actos jurídicos que, aunque deseados por las partes, contravienen el orden legal. Así, del
pensamiento de Bentham se rescata la consecuencia social de la buena praxis notarial; y de
Kant, la rectitud de la intención y la firmeza en el cumplimiento del deber jurídico y ético.
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Trasposición al Sistema Notarial Latino
En el Sistema Notarial Latino, el notario no es un simple certificador de firmas, sino un
profesional del Derecho investido de fe pública, que cumple una función pública y técnica al
mismo tiempo. Su rol implica tanto la autenticación de los actos como la asesoría jurídica, con
el propósito de asegurar que cada otorgamiento se realice conforme a la ley. Esta doble
dimensión —ética y técnico-jurídica— configura un modelo de alta exigencia profesional.
Como sostiene Delgado (2007), la ética notarial es inseparable de su función pública, dado
que el notario asume la responsabilidad personal por cada acto que autoriza. Esta visión se
encuentra plenamente reflejada en la Ley N.º 483/2014 del Notariado Plurinacional, cuyo
artículo 2 incorpora principios ético-morales originarios como “Ama qhilla, ama llulla, ama
suwa” (no seas flojo, mentiroso ni ladrón), reafirmando así la vinculación entre los valores
culturales del Estado Plurinacional y la integridad de la función notarial.
Obligaciones concretas derivadas
La deontología notarial no se limita a ser un conjunto abstracto de ideales morales, sino que
se traduce en obligaciones jurídicas concretas. En primer lugar, el notario está llamado a emitir
un juicio expreso sobre la capacidad y legitimación de los otorgantes, valorando su aptitud
jurídica, su representación y la libertad de su consentimiento (Rodríguez Adrados, 2008). En
segundo lugar, debe verificar la adecuación del acto a la legalidad, conforme a la llamada
“teoría de la adecuación”, desarrollada por D’Orazi Flavoni y citada por Rodríguez (2008), que
exige que el notario encuadre el hecho jurídico concreto dentro del supuesto previsto en el
ordenamiento, absteniéndose de autorizar actos ilícitos. Además, la conservación del
protocolo notarial implica la custodia de los documentos originales y la expedición de copias
auténticas, lo que garantiza su fuerza probatoria plena y su perdurabilidad. A ello se suma la
función preventiva de conflictos, también llamada función antilitigiosa, mediante la cual el
notario asesora a las partes, clarifica sus voluntades, anticipa eventuales controversias y
contribuye a la seguridad jurídica del tráfico (Torres, 2022).
En conjunto, estos elementos muestran que la Deontología Jurídica, lejos de ser una
exhortación meramente moral, constituye un mandato jurídico vinculante que estructura y
condiciona el ejercicio de la función notarial. Su inobservancia puede generar responsabilidad
en diferentes planos: civil, penal, administrativo y disciplinario. La integridad del documento
notarial depende no solo del cumplimiento formal de los requisitos legales, sino de la solvencia
ética del notario en cada una de sus actuaciones. Por lo tanto, el fortalecimiento de una cultura
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deontológica sólida es indispensable para la conservación de la legitimidad, la eficacia y la
confianza en el sistema notarial boliviano (Ramírez & Soto, 2019).
Principios rectores bajo la lógica de confianza sistémica
En el modelo notarial tradicional, la imparcialidad se resumía en la figura del notario como un
tercero neutral que no tomaba partido por ninguna de las partes. Bajo el paradigma de la
confianza sistémica, la imparcialidad del notario ya no se reduce a una simple neutralidad
subjetiva, sino que supone concretarse en garantías objetivas: la prohibición de pactos de
exclusividad con entidades bancarias o inmobiliarias, la publicación transparente de los
aranceles y la instauración de mecanismos que impidan cualquier dependencia económica.
En ausencia de estos contrapesos, el fedatario corre el peligro de convertirse en el “notario
de cabecera” de grandes corporaciones, sesgando sus decisiones y quebrantando la igualdad
entre los otorgantes (Jiménez, 2019).
La confidencialidad, que anteriormente se encontraba asociada a la custodia física del
protocolo y a la reserva de la información contenida en las escrituras, supone hoy un enfoque
integral de ciberseguridad: cifrado robusto, copias de respaldo y estricta observancia de las
normas de protección de datos. La falta de estas garantías expone los archivos notariales a
fugas masivas de información o ataques informáticos, con la consiguiente responsabilidad
patrimonial y la pérdida irreparable de confianza pública.
En lo que se refiere a la integridad y la veracidad, la fe pública que antaño se sustentaba en
la firma manuscrita y la autenticidad documental debe apoyarse ahora en la trazabilidad
digital: sellos de tiempo, registros basados en blockchain y metadatos inmutables que
acreditan cada modificación del documento. Sin estos controles, una alteración electrónica ‒
incluso mínima‒ puede desembocar en falsificación ideológica digital y comprometer la validez
de múltiples actos jurídicos.
El principio de competencia profesional ha dejado de circunscribirse al dominio del Derecho
civil o registral: exige formación continua en firma electrónica avanzada, procesos KYC (Know
Your Customer) y contratos inteligentes (smart contracts). Un notario que desconozca estos
estándares tecnológicos corre el riesgo de autorizar actos con identidades suplantadas o sin
verificar el origen lícito de los fondos, con la consiguiente responsabilidad civil y penal.
Finalmente, el respeto a la legalidad ya no se agota en el control ex ante de la normativa
sustantiva; implica aplicar cribas antilavado basadas en los criterios del GAFI-FATF y efectuar
verificaciones sectoriales dinámicas (fintech, datos personales, propiedad intelectual). Ignorar
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estos filtros puede facilitar operaciones de blanqueo o la formalización de negocios prohibidos,
lo que no solo compromete la escritura otorgada, sino que expone al notario a sanciones
administrativas, penales y disciplinarias.
Cambio de paradigma: de la confianza personal a la confianza sistémica
La cultura notarial latinoamericana ha descansado históricamente en la autoridad personal del
fedatario y en la presunción social de que su firma ofrecía, por sí misma, autenticidad y
legalidad. Sin embargo, la transformación tecnológica ‒firma electrónica, contratación
transfronteriza, archivística digital‒ y la presión regulatoria internacional ‒FATF, RGPD,
estándares ISO de seguridad de la información‒ han desplazado el centro de gravedad desde
la confianza basada en la reputación hacia una confianza basada en procedimientos
verificables. En este nuevo escenario, la legitimidad no surge tanto del juramento ético del
notario como de la posibilidad de auditar cada fase del proceso: identificación biométrica,
control KYC, sellado de tiempo blockchain y trazabilidad de accesos al protocolo.
Consecuentemente, la ética profesional se redefine como gobernanza del riesgo jurídico. La
imparcialidad exige blindaje económico frente a entidades dominantes; la confidencialidad
supone ciberseguridad certificada; la integridad documental demanda registros inmutables; la
competencia profesional incorpora dominio de smart contracts y normativas sectoriales
dinámicas; y el respeto a la legalidad se extiende a cribas antilavado en tiempo real. El notario
sigue siendo “tercero imparcial”, pero ahora integra la lógica del compliance: anticipa, gestiona
y documenta riesgos, sustituyendo la fe personal por fe pública verificable.
Este desplazamiento conceptual implica revisar no solo los códigos deontológicos, sino la
infraestructura institucional: auditorías digitales, registros públicos de sanciones, formación
tecnológica obligatoria y comités de control interdisciplinarios. Únicamente de esta manera, la
función notarial podrá preservar su rol preventivo y su aporte a la seguridad jurídica en la era
de la transparencia y la trazabilidad digital.
La función notarial y su dimensión deontológica
Dentro del sistema notarial latino, el quehacer del notario trasciende la mera constatación de
firmas o hechos puntuales y se convierte en una labor jurídica de notable complejidad y
repercusión social. Dotado de fe pública, el notario asume una responsabilidad integral:
brindar asesoramiento imparcial a las partes, redactar técnicamente los documentos,
interpretar de manera coherente la voluntad de los intervinientes y verificar la legalidad de los
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actos otorgados. La doctrina identifica esta tarea como función antilitigiosa, pues su objetivo
es evitar controversias futuras mediante la confección de negocios jurídicos claros,
equilibrados y ajustados al ordenamiento, lo que reduce la necesidad de recurrir
posteriormente a los tribunales (Torres, 2022).
Con el propósito de cumplir esto, el notario debe pronunciarse expresamente sobre la
capacidad y legitimación de los otorgantes, verificar la libertad e integridad de su
consentimiento, examinar la adecuación legal del negocio y constatar la suficiencia de los
poderes de representación cuando corresponda. Estas verificaciones se apoyan no solo en el
dominio técnico del Derecho, sino también en una observancia rigurosa de los principios
deontológicos de imparcialidad, veracidad y respeto a la legalidad (Rodríguez Adrados, 2005).
La imparcialidad pretende evitar que se favorezcan intereses particulares; la veracidad exige
una actuación libre de falsedades materiales o ideológicas; y el respeto a la ley obliga al
notario a rehusar su intervención cuando detecta la ilicitud o la ineficacia del acto (Pérez,
2015).
Desde esta perspectiva, el notario funge como garante preventivo de la seguridad jurídica
sustantiva: detecta vicios de nulidad, orienta a las partes sobre las consecuencias jurídicas de
sus declaraciones y asegura que los instrumentos reflejen de manera fidedigna la voluntad
informada de los intervinientes. Tal control de legalidad, unido a la capacidad de dotar a los
documentos de fuerza probatoria plena, justifica la elevada confianza pública depositada en
la fe notarial y subraya el carácter inseparable entre técnica jurídica y ética profesional. En
última instancia, la eficacia social de la función notarial descansa en la credibilidad que ofrece
el fedatario, credibilidad cimentada en una praxis deontológicamente responsable y
jurídicamente solvente.
Problemática ética y tipología de infracciones
La práctica notarial boliviana exhibe cinco focos críticos de incumplimiento deontológico que
socavan la confianza pública en la fe notarial y revelan la urgencia de pasar de una ética
basada en la reputación personal a una confianza sistémica sustentada en controles
verificables. El primero de estos focos es la connivencia con la parte económicamente
dominante, en particular bancos y grandes promotoras inmobiliarias que imponen al fedatario
como condición de la operación. Con ello se vulneran los principios de imparcialidad e
independencia, se generan cláusulas abusivas y se coarta la libre elección del notario. Aunque
la Ley N.º 483/2014 prevé sanciones genéricas, carece de una tipificación expresa que
disuada esta práctica (García & López, 2021).
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Un segundo inconveniente aparece cuando se autorizan escrituras en bloque sin ofrecer
asesoramiento personalizado a cada compareciente. Esta práctica afecta los deberes de
beneficencia y diligencia, ya que al omitir la explicación detallada de las cláusulas se impide
que los otorgantes tomen decisiones plenamente informadas, se aumenta la posibilidad de
conflictos posteriores y el notario se arriesga a ser sancionado con suspensiones de hasta
noventa días por negligencia grave.
En tercer lugar, destaca la firma de documentos fuera de presencia o sin verificación
biométrica robusta. Dicha conducta lesiona los principios de veracidad e integridad, pues abre
la puerta a la suplantación de identidad y a la falsedad ideológica digital. El ordenamiento
prevé la querella de falsedad y la posible inhabilitación, pero el riesgo persiste mientras no se
adopten sistemas de autenticación multifactor y sellos de tiempo inmutables.
El cuarto foco es la delegación total en personal auxiliar sin supervisión directa del fedatario.
Aunque el apoyo administrativo es legítimo, la ausencia de control y de formación ética del
equipo auxiliar mina la competencia profesional y dispersa la trazabilidad de
responsabilidades. La laguna normativa es evidente: los auxiliares quedan fuera del régimen
disciplinario y ello dificulta exigirles cuentas cuando su actuación compromete la validez de
los actos (Hernández, 2020).
Por último, la publicidad agresiva en redes sociales basada en rebajas arancelarias degrada
la dignidad y la lealtad profesional, mercantiliza la fe pública y genera competencia desleal
entre notarías. La norma contempla amonestaciones y multas, pero la reiteración de la
práctica indica que las medidas no resultan disuasorias.
La suma de estas infracciones revela un déficit doble: falta de tipificación específica y
fiscalización predominantemente reactiva. Para revertir la tendencia resulta imprescindible
aprobar un código deontológico que describa con precisión las faltas y gradúe sus sanciones,
implantar auditorías digitales periódicas y publicar estadísticas de infracciones. Solo mediante
un sistema de cumplimiento robusto y una formación continua en ética, tecnología y gestión
del riesgo jurídico podrá restaurarse la legitimidad institucional y preservar la seguridad
jurídica que la sociedad boliviana espera de su notariado (Martínez & Torres, 2022).
Brechas normativas de la Ley 483
Pese a su alcance innovador en cuanto a ingreso meritocrático, evaluación de desempeño y
formación continua, la Ley N.º 483/2014 presenta vacíos sustantivos y procedimentales que
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debilitan el control ético y, por extensión, la confianza pública en el notariado boliviano. El
primero de estos vacíos es la ausencia de un catálogo taxativo de infracciones deontológicas.
El artículo 35 apenas enumera sanciones genéricas (amonestación, multa, suspensión e
inhabilitación) sin vincularlas a conductas específicas ni graduarlas por niveles de gravedad.
Esta indefinición otorga amplia discrecionalidad a las autoridades administrativas o colegiadas
y propicias resoluciones dispares ante hechos similares, afectando el principio de seguridad
jurídica (Benítez & Gómez, 2020).
El segundo déficit radica en que la fiscalización es predominantemente reactiva: la Dirección
del Notariado actúa casi siempre a partir de denuncias particulares y carece de mecanismos
de auditoría sistemática del protocolo, verificación aleatoria de expedientes o publicación
periódica de estadísticas disciplinarias. La falta de datos comparables impide detectar
patrones de riesgo y evaluar la efectividad de las sanciones, diluyendo el efecto disuasorio
del sistema disciplinario (Fernández, 2018).
Un tercer aspecto crítico es la exclusión del personal auxiliar del régimen formativo y
sancionatorio. Oficiales de diligencias, asistentes y administrativos cumplen tareas
sustantivas (búsqueda de antecedentes, redacción preliminar de minutas, gestión de firmas
digitales) pero no tienen obligaciones expresas de capacitación ni responsabilidades
disciplinarias propias. Cada error o acto doloso del auxiliar recae indirectamente sobre el
notario, pero sin un marco que individualice responsabilidades o imponga estándares mínimos
de competencia y ética (Pérez, 2020).
Por último, la ley omite referencias concretas al entorno digital: no define requisitos de
ciberseguridad, trazabilidad del protocolo electrónico, controles KYC o cribas antilavado
alineadas con las 40 Recomendaciones del GAFI. Ello deja al notario sin directrices claras
frente a riesgos de suplantación de identidad, falsificación tecnológica o blanqueo de capitales
mediante escrituras simuladas (Soto, 2021).
Para cerrar estas brechas se requiere una reforma reglamentaria integral que incluya: (a) un
Código Deontológico Notarial anexo a la ley, con tipificación precisa de faltas leves, graves y
muy graves y sanciones proporcionales; (b) un sistema de compliance notarial, apoyado en
auditorías digitales periódicas, indicadores públicos de infracciones y un órgano disciplinario
con autonomía técnica y potestad de actuar de oficio; (c) la incorporación del personal auxiliar
a un régimen de capacitación certificada y responsabilidad disciplinaria; y (d) la actualización
tecnológica de la norma, estableciendo estándares de firma electrónica avanzada, sellado de
tiempo, protección de datos y control antilavado. Sólo con estas reformas se alineará la
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práctica notarial boliviana con las mejores prácticas del Sistema Notarial Latino y se
garantizará la confianza sistémica que demanda la ciudadanía (Castillo, 2019).
DISCUSIÓN
A la luz de los vacíos detectados en la Ley N.º 483/2014 y tomando en cuenta las buenas
prácticas recogidas en la doctrina comparada, se plantean cuatro líneas de acción
estratégicas orientadas a consolidar una cultura deontológica sólida, coherente y operativa en
el ejercicio notarial boliviano. Estas propuestas se articulan de manera complementaria y
apuntan a mejorar la prevención, supervisión y sanción de las conductas contrarias a los
principios éticos que rigen la fe pública.
Como primer punto se propone la elaboración y adopción de un Código Deontológico del
Notariado Boliviano con fuerza reglamentaria, el cual debería ser aprobado por Decreto
Supremo e incorporado obligatoriamente como anexo a la Ley N.º 483. Este instrumento
normativo deberá establecer con claridad los principios éticos y los valores fundamentales que
deben guiar la labor notarial, así como de definir con claridad las faltas leves, graves y muy
graves, aplicables tanto al notario como a su personal auxiliar. Así también, deberá incluir un
sistema sancionatorio proporcional y escalonado, junto con procedimientos disciplinarios que
aseguren el respeto pleno al debido proceso.
En segundo lugar, se recomienda la creación de un Registro Nacional de Sanciones Éticas,
de carácter digital y de acceso público, bajo la tuición de la Dirección del Notariado
Plurinacional. Este registro centralizará todas las resoluciones disciplinarias firmes, facilitando
así la transparencia institucional, el desarrollo de estadísticas sobre faltas cometidas y el
monitoreo de posibles casos de reincidencia. Asimismo, se recomienda establecer un
protocolo único para la presentación de denuncias —ya sea de manera presencial o virtual—
, con plazos breves y definidos para su tramitación, garantizando tanto la protección del
denunciante como la confidencialidad de la información en los casos que así lo requieran.
Como tercer eje, se plantea la instauración de Comités Deontológicos en los Colegios
Notariales Departamentales, los cuales estarían conformados por un notario de trayectoria
ética reconocida, un jurista externo de prestigio académico y un delegado designado por la
Dirección del Notariado. Este comité tendría funciones preventivas (como la emisión de
dictámenes éticos y directrices), formativas (mediante la difusión de buenas prácticas) y
disciplinarias (a través de la tramitación e instrucción de expedientes). Su existencia
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descentralizada y técnicamente autónoma permitiría una fiscalización más cercana, eficiente
y legítima del ejercicio profesional (Pérez, 2015).
Finalmente, se sugiere la implementación de módulos obligatorios de ética profesional en
todas las etapas formativas del notariado. Estos módulos deben formar parte integral del curso
de ingreso a la función notarial, de los programas de ascenso o cambio de categoría, y de las
actividades de actualización periódica previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley N.º 483. El
contenido debe contemplar el análisis de casos prácticos, la simulación de audiencias
disciplinarias, ejercicios de redacción ética y protocolos de actuación en situaciones límite. La
aprobación de estos módulos debe constituir un requisito obligatorio para la renovación anual
de la habilitación profesional, reafirmando así que “la primera obligación ética es ejercer con
pericia permanentemente actualizada” (Pérez, 2015).
CONCLUSIONES
El análisis integral de la función notarial boliviana revela una tensión estructural entre la
tradición latino-notarial ―basada en la autoridad personal del fedatario― y las exigencias de
un entorno digital, regulatorio y económico cada vez más complejo. Los hallazgos muestran
cinco focos de riesgo recurrentes: (1) connivencia con partes dominantes que erosiona la
imparcialidad; (2) omisión del deber de asesoramiento que vacía la función antilitigiosa; (3)
autorización de actos sin verificación adecuada, con peligro de nulidad y falsedad; (4)
mercantilización de la fe pública mediante publicidad agresiva; y (5) deficiencias tecnológicas
que propician suplantación de identidad o lavado de activos. Estas conductas se ven
favorecidas por brechas normativas de la Ley N.º 483/2014: ausencia de tipificación clara de
infracciones, fiscalización reactiva, exclusión del personal auxiliar del régimen ético y carencia
de estándares de ciberseguridad y compliance antilavado.
La evaluación de riesgos confirma que cada una de estas prácticas amenaza directamente
los principios deontológicos de imparcialidad, confidencialidad, integridad, competencia
profesional y respeto a la legalidad, debilitando la confianza pública que sustenta la fe notarial
y comprometiendo la seguridad jurídica preventiva que el Estado exige al notariado. Además,
la falta de datos estadísticos y de auditorías periódicas impide medir el impacto real de las
infracciones y obstaculiza la adopción de correctivos oportunos.
Frente a este escenario, las soluciones propuestas convergen en la construcción de una
“confianza sistémica” basada en procedimientos verificables, trazabilidad tecnológica y
rendición de cuentas. Se recomienda: (i) aprobar un Código Deontológico Notarial con rango
reglamentario que tipifique faltas y gradúe sanciones; (ii) crear un Registro Nacional de
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Sanciones Éticas y un protocolo ágil de denuncias, dotando al órgano disciplinario de potestad
de oficio; (iii) establecer Comités Deontológicos Departamentales con funciones preventivas,
educativas y disciplinarias; y (iv) hacer obligatoria la formación continua en ética, tecnología y
gestión de riesgos para notarios y personal auxiliar. Complementariamente, la reforma debe
incorporar estándares tecnológicos ‒firma electrónica avanzada, sellado de tiempo,
verificación biométrica y cribado antilavado FATF‒ que garanticen la integridad y trazabilidad
del protocolo digital.
La implementación coordinada de estas medidas permitirá cerrar las brechas normativas
identificadas, disuadir conductas antiéticas y elevar los estándares de transparencia y
profesionalidad. En última instancia, reafirmar la deontología como pilar de la función notarial
no sólo fortalecerá la fe pública, sino que servirá a la protección efectiva de los derechos de
los ciudadanos y a la consolidación de la seguridad jurídica en el Estado Plurinacional de
Bolivia.
REFERENCIAS
Aguilar, M., & Ramírez, P. (2021). La ética notarial en la protección de derechos: un análisis
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