Debate Jurídico Ecuador. ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre-diciembre / Año. 2025 / pp. 467-
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Trasposición al Sistema Notarial Latino
En el Sistema Notarial Latino, el notario no es un simple certificador de firmas, sino un
profesional del Derecho investido de fe pública, que cumple una función pública y técnica al
mismo tiempo. Su rol implica tanto la autenticación de los actos como la asesoría jurídica, con
el propósito de asegurar que cada otorgamiento se realice conforme a la ley. Esta doble
dimensión —ética y técnico-jurídica— configura un modelo de alta exigencia profesional.
Como sostiene Delgado (2007), la ética notarial es inseparable de su función pública, dado
que el notario asume la responsabilidad personal por cada acto que autoriza. Esta visión se
encuentra plenamente reflejada en la Ley N.º 483/2014 del Notariado Plurinacional, cuyo
artículo 2 incorpora principios ético-morales originarios como “Ama qhilla, ama llulla, ama
suwa” (no seas flojo, mentiroso ni ladrón), reafirmando así la vinculación entre los valores
culturales del Estado Plurinacional y la integridad de la función notarial.
Obligaciones concretas derivadas
La deontología notarial no se limita a ser un conjunto abstracto de ideales morales, sino que
se traduce en obligaciones jurídicas concretas. En primer lugar, el notario está llamado a emitir
un juicio expreso sobre la capacidad y legitimación de los otorgantes, valorando su aptitud
jurídica, su representación y la libertad de su consentimiento (Rodríguez Adrados, 2008). En
segundo lugar, debe verificar la adecuación del acto a la legalidad, conforme a la llamada
“teoría de la adecuación”, desarrollada por D’Orazi Flavoni y citada por Rodríguez (2008), que
exige que el notario encuadre el hecho jurídico concreto dentro del supuesto previsto en el
ordenamiento, absteniéndose de autorizar actos ilícitos. Además, la conservación del
protocolo notarial implica la custodia de los documentos originales y la expedición de copias
auténticas, lo que garantiza su fuerza probatoria plena y su perdurabilidad. A ello se suma la
función preventiva de conflictos, también llamada función antilitigiosa, mediante la cual el
notario asesora a las partes, clarifica sus voluntades, anticipa eventuales controversias y
contribuye a la seguridad jurídica del tráfico (Torres, 2022).
En conjunto, estos elementos muestran que la Deontología Jurídica, lejos de ser una
exhortación meramente moral, constituye un mandato jurídico vinculante que estructura y
condiciona el ejercicio de la función notarial. Su inobservancia puede generar responsabilidad
en diferentes planos: civil, penal, administrativo y disciplinario. La integridad del documento
notarial depende no solo del cumplimiento formal de los requisitos legales, sino de la solvencia
ética del notario en cada una de sus actuaciones. Por lo tanto, el fortalecimiento de una cultura