Rodríguez García; Borges Castro
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En el Digesto del siglo VI d.C., se definieron ampliamente los vínculos familiares
comprendidos en el delito de parricidio, incluyendo no solo a padres e hijos, sino también a
abuelos, hermanos, tíos, primos, cónyuges, suegros, hijastros y patronos, entre otros.
En las primeras etapas del Derecho Romano, el padre tenía poder absoluto sobre su familia,
incluso con capacidad de matar a sus hijos sin penalización. Con el tiempo, este poder se fue
restringiendo, y se comenzó a castigar a los padres que lo excedían, aunque persistían
algunas excepciones.
Durante el Imperio, el Estado asumió progresivamente la potestad criminal que antes era del
padre, y se amplió la noción de parricidio a más grados de parentesco.
Antecedentes al Código Penal actual
Durante los primeros años del siglo XX, la legislación penal vigente en Cuba estaba
representada por el Código Penal Español de 1870 que regulaba en su Título VIII ¨Delitos
contras las personas¨ en el artículo 417 el Parricidio, estableciendo: ¨El que matare a su padre,
madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, o a cualquiera otro de sus ascendientes o
descendientes, o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de cadena
perpetua o muerte¨
En 1938, el Código de Defensa Social entró en vigor, sacando a Cuba del coloniaje y
adoptando nuevas proyecciones en el sistema penal cubano. Fue Promulgado Por Federico
Laredo Brú, con el objetivo de modernizar el sistema jurídico del país y establecer un marco
legal más riguroso para combatir la delincuencia. El asesinato como figura agravada del
homicidio en el Código de Defensa Social se regula en el Artículo 431 estableciendo como
circunstancias modificativas: ¨el asesinato por alevosía, la realización del mismo por sueldo o
promesa remunerativa, o el empleo de medios como la inundación, el incendio o veneno, la
premeditación conocida y el ensañamiento....cometer el delito en virtud de orden arbitraria de
la autoridad y sus agentes, el haber ejecutado el crimen para perpetuar, facilitar, consumar,
ocultar otro delito o para impedir su descubrimiento, el haber obrado por impulso sádico o de
brutal perversidad, y haber precedido al homicidio el rapto, secuestro o plagio de occiso, o la
detención arbitraria o ilegal del mismo. Visto lo antes puesto, somos de la opinión que existía
un vacío legislativo en ese sentido pues dejaba fuera de la punición otras manifestaciones de
conducta que atentaban contra la vida y la integridad corporal.
En 1987 queda aprobada la Ley No 62, Código Penal, y puesta en vigor el 30 de abril de 1988,
que trataba en su título VIII los delitos contra la vida, el asesinato en el artículo 263,
concurriendo en esta última determinadas circunstancias establecidas. Es en el artículo
264.1.2 de esta ley donde se califica el Parricidio.