Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 482 - 492
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
NECESARIA PROTECCIÓN PENAL EN EL CONTEXTO FAMILIAR ACTUAL. EL DELITO
DE PARRICIDIO
NECESSARY CRIMINAL PROTECTION IN CURRENT FAMILY CONTEXT. THE CRIME OF
PARRICIDE
Rodríguez García, Lauren
lauren.rodriguez0303@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0009-0002-0675-2097
Borges Castro, Alianne Regla
alianneborges8@gmail.com;
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba.
https://orcid.org/0009-0006-8202-4330
Recibido: 26/04/2025
Revisado: 28/04/2025
Aprobado: 12/08/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4056
RESUMEN
La presente investigación abordó como eje central la problemática relacionada con la
insuficiente tutela penal en los delitos contra la vida dentro del ámbito familiar, especialmente
el parricidio regulado en el artículo 345.1 del Código Penal cubano. Se propuso como objetivo
demostrar la necesidad de perfeccionar la redacción de esta norma en correspondencia a los
cambios introducidos por el vigente Código de las Familias. Para ello, se emplearon métodos
teóricos como el histórico-lógico, el análisis-síntesis y el derecho comparado, lo cual permitió
examinar la evolución jurídica del parricidio desde el Derecho Romano hasta el actual contexto
cubano. Los resultados evidenciaron que, aunque la norma vigente amplió ciertos supuestos,
aún presenta vacíos al excluir vínculos como el de hermanos, hijos adoptivos y relaciones
socioafectivas, lo que limita la eficacia del precepto. Se concluyó que una concepción más
acabada fortalecería la protección penal de la vida en entornos familiares, en correspondencia
con las transformaciones sociales y jurídicas actuales.
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DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Parricidio; Tutela penal; Relaciones familiares; Código
Penal cubano; Socioafectividad.
ABSTRACT
This research focused on the issue of insufficient criminal protection in crimes against life within
the family sphere, particularly parricide as regulated in Article 345.1 of the Cuban Penal Code.
The objective was to demonstrate the need to improve the wording of this provision in line with
the changes introduced by the current Family Code. To this end, theoretical methods such as
the historical-logical approach, analysis-synthesis, and comparative law were employed, which
made it possible to examine the legal evolution of parricide from Roman Law to the current
Cuban context. The findings showed that, although the current provision has broadened
certain assumptions, it still presents gaps by excluding ties such as siblings, adopted children,
and socio-affective relationships, which limits the effectiveness of the law. It was concluded
that a more comprehensive conception would strengthen criminal protection of life within family
settings, in line with current social and legal transformations.
CONTENT DESCRIPTORS: Parricide; Criminal protection; Family relationships; Cuban Penal
Code; Socio-affective bonds.
INTRODUCCIÓN
La vida es el mayor bien de toda persona, es el bien jurídico protegido a través de la tipificación
de los delitos contra la vida es la vida humana en sí misma considerada. Su protección
absoluta, consagrada en el ordenamiento penal, trasciende la voluntad individual al erigirse
como valor irrenunciable de interés social. Esta premisa justifica la necesidad de un estudio
crítico del parricidio como máxima expresión de vulneración a este bien esencial, donde
confluyen no solo la afectación a la vida, sino la ruptura traumática del núcleo familiar base de
la sociedad. Dada la importancia que tiene la debida protección de la vida y su correcta
regulación jurídico penal, el objetivo general del presente trabajo es realizar el estudio de una
de las figuras delictivas más relevante dentro de esas tipicidades, por lo que abordaremos el
delito de Asesinato y en específico el Parricidio refrendado en el artículo 345 apartado primero
del vigente Código Penal, Ley No.151 del 2022, planteando la posibilidad de reforma en
efectos de lo implementado en el actual Código de las Familias, Ley 156 del 2022, que
reconoce la diversidad de estructuras familiares -desde parentescos socioafectivos hasta
configuraciones no tradicionales-, surge una dicotomía normativa con el artículo 345.1 del
Código Penal (Ley 151/2022).
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Esta tensión legislativa evidencia la urgencia de adecuar la tipificación del parricidio a las
dinámicas sociales contemporáneas, superando concepciones decimonónicas que ya no
reflejan la complejidad de las relaciones familiares en el siglo XXI. El significado de familia ha
ido transformándose históricamente, en respuesta a las dinámicas sociales, los vínculos
afectivos y las nuevas configuraciones domésticas. Ante esta realidad, el ordenamiento
jurídico debe adaptarse para reconocer de manera efectiva la pluralidad de modelos familiares
existentes y garantizar que cada uno de sus integrantes reciba la misma tutela legal, sin
discriminación alguna.
La sociedad al ser un ente dinámico está constantemente en cambio y evolución en todas las
esferas de la vida. Este avance implica que las necesidades y demandas de la sociedad
también cambien con el tiempo, por lo tanto, es fundamental que el ámbito jurídico se
mantenga al día para garantizar que las leyes y regulaciones se ajusten a las necesidades y
realidades actuales. Es responsabilidad del ámbito jurídico mantener actualizadas las
legislaciones para reflejar los valores, normas y necesidades de la sociedad debido a que el
derecho es la herramienta fundamental que permite regular las relaciones sociales y
garantizar la convivencia pacífica y justa en una sociedad; esto implica revisar y modificar las
leyes existentes, así como crear nuevas leyes para abordar posibles cuestiones emergentes.
El objetivo general de este trabajo es: Demostrar la necesidad de perfeccionar la tutela penal
al contexto familiar concebido en el Artículo 345.1 del Código Penal.
Los objetivos específicos:
Identificar los diferentes criterios existentes en cuanto a la configuración del delito
prescrito en el Artículo 345.1 del Código Penal.
Valorar como se pone de manifiesto en la actualidad la protección penal a la familia a
tenor del Artículo 345.1 del Código Penal.
Exponer el requerimiento de redefinir la norma penal vigente en el Artículo 345.1 del
Código Penal.
El estudio analiza tres variables claves:
1. Evolución del concepto de familia
Esta variable examina la transformación histórica del núcleo familiar, desde su concepción
tradicional romana -basada en la figura del paterfamilias con autoridad absoluta- hasta los
modelos contemporáneos reconocidos en el Código de las Familias. El análisis abarca las
familias reconstituidas (formadas tras divorcios y nuevas uniones), homoparentales (con
parejas del mismo sexo), monoparentales (con un solo progenitor) y aquellas basadas en
vínculos socioafectivos. Esta evolución social exige una redefinición del sujeto pasivo en el
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delito de parricidio, pues la normativa penal actual no protege adecuadamente estas nuevas
configuraciones familiares que el derecho civil ya ha reconocido.
2. Tutela penal diferenciada
La investigación contrasta el tratamiento jurídico entre el homicidio simple (artículo 344 del
Código Penal) y el parricidio (artículo 345.1). Mientras el primero establece una protección
general a la vida humana, el segundo agrava la pena cuando la víctima tiene ciertos vínculos
familiares con el agresor. Sin embargo, esta diferenciación plantea interrogantes: ¿Por qué se
considera más reprochable matar a un ascendiente que a un hermano? ¿Qué fundamento
tiene excluir a los padres afines o parejas afectivas no convivientes? Esta variable evalúa la
racionalidad y proporcionalidad de estos criterios selectivos en la tipificación penal.
3. Desfase normativo
El estudio revela una falta de armonía entre el Código Penal (que mantiene un concepto
restrictivo de familia) y el Código de las Familias (que amplía este concepto). Mientras el
primero solo protege a ascendientes, descendientes y cónyuges, el segundo reconoce
expresamente relaciones socioafectivas, familias multiparentales y diversos tipos de
parentesco por afinidad. Esto genera peligrosidad en la protección penal, dejando
desamparadas a víctimas de homicidio cuyos vínculos familiares, aunque reconocidos por una
rama del ordenamiento jurídico, son ignorados por la legislación penal. Encontramos la
necesidad de compaginar ambos códigos para garantizar una protección integral.
La utilidad que adquiere la investigación radica en comprender la necesidad de adaptación
del sistema legal para así reflejar de manera precisa y equitativa la diversidad familiar y
asegurar que todos los miembros reciban igual protección legal sin importar el tipo de familia,
en virtud de los preceptos del Código de las Familias.
Como novedad este trabajo propone su contribución para la revisión y posible reforma del
tratamiento dado a el parricidio ajustándose con el contexto del Código de las Familias, lo que
es esencial para garantizar que la legislación refleje adecuadamente la realidad social y
proteja los derechos de todos los miembros de la familia, independientemente de su
estructura.
MÉTODOS
Esta investigación se enmarca dentro del enfoque teórico-doctrinal, centrándose en un
análisis crítico de normas jurídicas, doctrina penal y legislación comparada en torno al delito
de parricidio. No se emplean métodos empíricos como encuestas o entrevistas; en su lugar,
se realiza una revisión documental basada en fuentes primarias (leyes y códigos) y fuentes
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secundarias (como artículos académicos y textos doctrinales). El propósito principal es
evaluar si la protección penal vigente es coherente y suficiente, y a partir de ahí proponer
reformas normativas desde una perspectiva cualitativa y jurídica.
Desde las Ciencias Jurídicas, el estudio se inscribe en la investigación dogmática, ya que
examina la estructura normativa del delito de parricidio (regulado en el artículo 345.1 del
Código Penal cubano) a la luz de los principios del Derecho Penal y de distintas teorías
jurídicas. Para ello, se combinan varios métodos: el derecho comparado, que permite analizar
cómo se regula este delito en otros países; el análisis histórico-lógico, que rastrea su evolución
desde el Derecho Romano; y la hermenéutica jurídica, que se ocupa de interpretar textos
legales y doctrinales con profundidad. Además, se sigue una metodología sistemática que
permite evaluar el grado de coherencia entre el Código Penal y el Código de las Familias, con
el fin de proponer una integración normativa más adecuada a las realidades familiares
actuales, cada vez más diversas. Para garantizar la rigurosidad académica, se establecieron
los siguientes criterios:
Criterios de inclusión:
Legislación vigente: Se consultaron el Código Penal cubano (Ley No. 151/2022) y el Código
de las Familias (Ley No. 156/2022), por ser los marcos normativos directamente vinculados al
objeto de estudio.
Doctrina especializada: Se seleccionaron textos académicos y artículos científicos que
abordan el parricidio desde perspectivas jurídico-penales, sociológicas o históricas, con
énfasis en autores reconocidos en el ámbito iberoamericano (ej.: Cerna Carrasco, Quintano
Ripollés).
Fuentes históricas: Se incluyeron documentos como el Digesto romano y el Código de
Defensa Social de 1938 para analizar la evolución del delito.
Derecho comparado: Se consideraron legislaciones extranjeras (ej.: España, Argentina, Perú)
que regulan el parricidio como figura autónoma o agravante, con el fin de contrastar enfoques.
Criterios de exclusión:
Documentos no académicos: Se descartaron fuentes sin respaldo institucional (ej.: blogs,
notas periodísticas) o sin citación académica válida.
Legislación obsoleta: No se incluyeron normas derogadas o sin relevancia para el contexto
cubano actual, salvo en el análisis histórico.
Doctrina no especializada: Se omitieron textos generalistas que no profundizan en el parricidio
o su relación con la familia
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RESULTADOS
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Los delitos contra la vida y la integridad corporal se encuentran recogidos en el Título XII del
Libro II de la Ley 151/2022 del Código Penal cubano. En este se explican las conductas, cuya
característica principal es que afectan a la integridad corporal o a la salud física o mental de
las personas. La regulación de los delitos contra la vida y la integridad corporal, así como la
protección de los bienes jurídicos, es de vital importancia para el correcto funcionamiento de
cualquier sociedad. Uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es el derecho a
la vida, por lo que el Estado tiene el deber protegerlo. La regulación jurídica penal de esta
clase de delitos implica una variedad de medidas y políticas que permitan prevenir su
comisión, sancionar a los responsables y la reparación del daño causado a las víctimas. Esto
incluye implementar leyes claras y precisas, así como la crear instituciones y organismos
encargados de exigir su cumplimiento.
El parentesco en el Derecho
Desde los albores de la civilización, el núcleo familiar ha surgido como expresión natural de
la sociabilidad humana, antecediendo incluso a cualquier ordenamiento jurídico o reflexión
racional sobre la convivencia. Antes de que las normas legales regulasen la vida en
comunidad o que la lógica demostrase sus beneficios, la familia -en sus múltiples
manifestaciones- ya constituía el cimiento básico de toda estructura social organizada. En la
actualidad, la comprensión del concepto de familia está en constante evolución, por lo que ha
llevado a la aprobación del actual Código de las Familias que abarca una amplia variedad de
estructuras familiares. La diversidad de concepciones familiares es de gran interés para el
ordenamiento jurídico y, en particular, para el Derecho Putativo puesto que debe adaptarse a
los cambios sociales y reconocer y proteger los derechos y responsabilidades de las
diferentes estructuras familiares.
Tratamiento jurídico penal del Parricidio en el Derecho Romano
El parricidio es uno de los crímenes más antiguos de la humanidad, presente en antiguas
legislaciones como las de Babilonia, Egipto, China y Grecia, aunque fue en Roma donde
adquirió una relevancia especial. Desde sus inicios, fue castigado con mayor severidad que
el homicidio común dadas sus características.
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En el Digesto del siglo VI d.C., se definieron ampliamente los vínculos familiares
comprendidos en el delito de parricidio, incluyendo no solo a padres e hijos, sino también a
abuelos, hermanos, tíos, primos, cónyuges, suegros, hijastros y patronos, entre otros.
En las primeras etapas del Derecho Romano, el padre tenía poder absoluto sobre su familia,
incluso con capacidad de matar a sus hijos sin penalización. Con el tiempo, este poder se fue
restringiendo, y se comenzó a castigar a los padres que lo excedían, aunque persistían
algunas excepciones.
Durante el Imperio, el Estado asumió progresivamente la potestad criminal que antes era del
padre, y se amplió la noción de parricidio a más grados de parentesco.
Antecedentes al Código Penal actual
Durante los primeros años del siglo XX, la legislación penal vigente en Cuba estaba
representada por el Código Penal Español de 1870 que regulaba en su Título VIII ¨Delitos
contras las personas¨ en el artículo 417 el Parricidio, estableciendo: ¨El que matare a su padre,
madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, o a cualquiera otro de sus ascendientes o
descendientes, o a su cónyuge, será castigado, como parricida, con la pena de cadena
perpetua o muerte¨
En 1938, el Código de Defensa Social entró en vigor, sacando a Cuba del coloniaje y
adoptando nuevas proyecciones en el sistema penal cubano. Fue Promulgado Por Federico
Laredo Brú, con el objetivo de modernizar el sistema jurídico del país y establecer un marco
legal más riguroso para combatir la delincuencia. El asesinato como figura agravada del
homicidio en el Código de Defensa Social se regula en el Artículo 431 estableciendo como
circunstancias modificativas: ¨el asesinato por alevosía, la realización del mismo por sueldo o
promesa remunerativa, o el empleo de medios como la inundación, el incendio o veneno, la
premeditación conocida y el ensañamiento....cometer el delito en virtud de orden arbitraria de
la autoridad y sus agentes, el haber ejecutado el crimen para perpetuar, facilitar, consumar,
ocultar otro delito o para impedir su descubrimiento, el haber obrado por impulso sádico o de
brutal perversidad, y haber precedido al homicidio el rapto, secuestro o plagio de occiso, o la
detención arbitraria o ilegal del mismo. Visto lo antes puesto, somos de la opinión que existía
un vacío legislativo en ese sentido pues dejaba fuera de la punición otras manifestaciones de
conducta que atentaban contra la vida y la integridad corporal.
En 1987 queda aprobada la Ley No 62, Código Penal, y puesta en vigor el 30 de abril de 1988,
que trataba en su título VIII los delitos contra la vida, el asesinato en el artículo 263,
concurriendo en esta última determinadas circunstancias establecidas. Es en el artículo
264.1.2 de esta ley donde se califica el Parricidio.
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La Ley No. 151/22 incorporó en su artículo 345 la tipificación del parricidio, definiéndolo como:
el acto de causar la muerte a un familiar en línea directa (ascendiente o descendiente), así
como a un cónyuge o pareja sentimental, incluyendo aquellos casos vinculados a dicha
relación afectiva. Esta redacción mantuvo los mismos términos empleados en la legislación
precedente, sin introducir modificaciones sustanciales. De este modo, se considera autor del
delito a quien mantenga con la víctima un nexo de consanguinidad vertical, matrimonial o de
convivencia en un contexto de intimidad. Asimismo, el segundo apartado del artículo 345
equipara las penas a las establecidas en el artículo 344 cuando el crimen se comete contra
una mujer en un contexto de violencia de género. Adicionalmente, el tercer apartado agrava
la sanción si el hecho se perpetra motivado por prejuicios relacionados con el origen étnico,
la raza, las creencias religiosas, el sexo, la identidad de género o la orientación sexual de la
víctima, reforzando así el marco de protección frente a crímenes de odio.
Necesidad de mayor tutela familiar en el Art 344. 1 del Código Penal cubano actual.
Se plantea la necesidad de fortalecer la protección penal dentro del ámbito familiar en el
artículo 344.1 del Código Penal cubano, destacando la mayor reprochabilidad del parricidio
cuando el agresor mantiene una relación de parentesco o vínculo afectivo con la víctima. Esta
gravedad se basa en la traición a la confianza y a los deberes inherentes a esas relaciones.
El jurista Mestre Delgado plantea: ¨un delito cometido entre familiares es más reprochable que
el mismo delito cometido entre extraños cuando el hecho mismo de su comisión refleja que
su autor actúa infligiendo esos deberes y afectos propios de la relación de parentesco y que
debían haberle impedido la realización del hecho desaprobado. ¨
En nuestro Código el Parricidio expresado en el Artículo 345. 1 se sanciona con igual pena al
Artículo 344 del delito de asesinato. Existen criterios diversos para la configuración de este
delito, la mayoría opina que debe sancionarse por el artículo 344 del Código Penal, tal y como
está previsto en la actualidad. Aunque reconocen que la exclusión de ellos en el artículo 345.
1 debería enmendarse para perfeccionar la técnica de esa norma penal y concederle una
tutela más específica, pues solo al respecto se ha pronunciado el legislador teniéndolo como
circunstancia agravante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 80.1 i) de la
mencionada ley sustantiva penal. Nuestra posición como autoras es que se debe continuar
considerándolo como una figura agravada del delito de Asesinato.
A la luz del vigente Código de las Familias adquiere especial relevancia tener en consideración
lo que al respecto se establece en cuanto a los vínculos socioafectivos y este reconocimiento
merece también una adecuada tutela penal. Se estable en dicho Código al parentesco como:
¨la relación jurídica existente entre dos personas que las hace miembros de una misma familia,
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y que, sin distinción, en los límites que establece la ley y en proporción a la proximidad de
aquel, produce determinados efectos jurídicos, ya sean permisivos, prohibitivos o que pueden
establecer obligaciones¨. A su vez hace mención al parentesco por socioafectividad que ¨se
sustenta en la voluntad y en el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente por
una relación estable y sostenida en el tiempo que pueda justificar una filiación¨.
Aun cuando en la referida Ley Penal es más amplia la tutela penal, resulta susceptible de
perfeccionar si se incluyeran a los hermanos como posibles víctimas de este delito, así mismo,
extenderla a los padres e hijos afines y los parientes socioafectivos sustentados en la voluntad
y en el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente siempre que sea sustentada
por una relación estable y sostenida en el tiempo que pueda justificarla. Igualmente realizar
un reconocimiento a los hijos e hijas adoptivas como posibles víctimas de este delito, pues
como se expresa en el Código de las Familias en sus Artículos 89.1 y 89.2: ¨la adopción es
una institución jurídica de protección familiar y social, de orden público, en función del interés
superior de niñas, niños y adolescentes.
DISCUSIÓN
Este trabajo no busca ahondar en el estudio de los Códigos Penales extranjeros, sólo haremos
alusión al contenido de los mismos, transcribiendo las normas que parecen de mayor
relevancia. Desde el punto de vista de la legislación comparada podemos encontrar 3
regulaciones diferentes sobre el Parricidio:
Países que no poseen el Parricidio como figura autónoma: Alemania, España, Puerto Rico
Legislaciones que no contemplan el Parricidio, pero agravan o califican el homicidio con la
circunstancia de parentesco: Francia, Argentina, Costa Rica, El Salvador, Paraguay y Uruguay
Legislaciones que regulan el Parricidio como tipo penal autónomo: Ecuador, Guatemala,
Honduras, Perú y Colombia.
El análisis comparado evidencia que los sistemas jurídicos internacionales adoptan enfoques
divergentes sobre el parricidio, los cuales oscilan entre su configuración como delito autónomo
(p. ej., Ecuador y Perú) o como circunstancia agravante del homicidio (p. ej., Argentina y
Francia). Esta disparidad refleja tensiones dogmáticas entre modelos que privilegian la
protección especial de la familia y aquellos que enfatizan la igualdad ante la ley penal. Cuba,
al tipificar el parricidio como un delito específico (art. 345.1 del Código Penal), se alinea con
el primer enfoque, aunque persisten desafíos para adaptarse a estándares contemporáneos
de protección familiar.
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La gravedad del parricidio radica en la ruptura de los deberes de solidaridad y protección
intrínsecos a las relaciones familiares. Este delito no solo vulnera el bien jurídico de la vida,
sino que también debilita los fundamentos ético-jurídicos de la institución familiar. Dicha
transgresión justifica una respuesta penal diferenciada, siempre que esta evite
discriminaciones arbitrarias, como la exclusión de hermanos o parejas no convivientes.
CONCLUSIONES
Pese a los avances del Código Penal cubano (2022), se identifican incongruencias con
el Código de las Familias, especialmente en la omisión de víctimas como hermanos, padres
afines o relaciones socioafectivas estables (art. 16). Para abordar estas limitaciones, se
proponen tres reformas: (a) ampliar el tipo penal del art. 345.1 para incluir dichos supuestos,
(b) incorporar criterios de parentesco socioafectivo basados en parámetros objetivos
(duración, interdependencia económica o emocional) y (c) armonizar la legislación penal con
el principio constitucional de pluralismo familiar.
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