Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 412 - 426
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ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
PROTECTION OF THE PROPERTY RIGHTS OF OLDER ADULTS IN THE CUBAN LEGAL
SYSTEM
Rodríguez Milán, Amanda Miguel
amandamiguelrodriguezmilan@gmail.com;
Universidad Central de Las Villas, Santa Clara, Villa Clara, Cuba.
https://orcid.org/0009-0009-6970-1319
Alonso García, Frank Darian
fagarcia@uclv.cu;
Universidad Central de Las Villas, Santa Clara, Villa Clara, Cuba.
https://orcid.org/0009-0008-2542-9344
Recibido: 30/03/2025
Revisado: 02/04/2025
Aprobado: 30/07/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4059
RESUMEN
La presente investigación se centra en la protección de los derechos patrimoniales de las
personas adultas mayores en el contexto del ordenamiento jurídico cubano. A través de un
análisis exhaustivo de las leyes y regulaciones vigentes, se busca identificar las garantías que
ofrece el sistema legal cubano para salvaguardar los derechos económicos y patrimoniales de
este grupo etario. Se abordan aspectos como el contrato de alimentos, la revocación de la
donación, así como la situación actual en Cuba frente a estos temas. La metodología empleada
incluye un enfoque cualitativo con revisión documental y entrevistas a expertos en derecho.
Los resultados indican que, aunque existen normativas que protegen los derechos
patrimoniales de los adultos mayores, aún persisten desafíos en su implementación efectiva.
Esta investigación contribuye a la discusión sobre la necesidad de fortalecer las políticas
públicas y los mecanismos legales para garantizar una mejor protección de los derechos
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patrimoniales de este sector vulnerable de la población.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Derechos patrimoniales; persona adulta mayor;
vulnerabilidad.
ABSTRACT
This research focuses on the protection of the property rights of older adults within the context
of the Cuban legal system. Through a thorough analysis of current laws and regulations, the
study aims to identify the guarantees provided by the Cuban legal framework to safeguard the
economic and property rights of this age group. Aspects such as contract of food, right of
occupancy, revocation of the donation, along with the current situation of older adults in Cuba
regarding these issues. The methodology employed includes a qualitative approach with
document review and interviews with experts in law. The results indicate that, although there are
regulations that protect the property rights of older adults, challenges persist in their effective
implementation. This research contributes to the discussion on the need to strengthen public
policies and legal mechanisms to ensure better protection of the property rights of this
vulnerable sector of the population.
CONTENT DESCRIPTORS: Property rights, older adults, vulnerability.
INTRODUCCIÓN
El envejecimiento poblacional es un fenómeno global que ha adquirido una relevancia
significativa en las últimas décadas, planteando desafíos tanto sociales como jurídicos. Según la
Organización Mundial de la Salud (OMS, 2021), se estima que para el año 2050, una de cada
seis personas en el mundo tendrá más de 65 años. Este escenario demográfico exige una
respuesta adecuada desde el derecho civil, especialmente en lo que respecta a la protección
patrimonial de las personas mayores, quienes, debido a su vulnerabilidad y dependencia
progresiva, requieren de un marco legal que garantice su autonomía, dignidad y seguridad
económica (Gómez & López, 2023).
La protección de los derechos patrimoniales de la persona adulta mayor en Cuba es un tema
de vital importancia que refleja el compromiso de la sociedad y el Estado con el bienestar de
un grupo demográfico en creciente expansión. La motivación detrás de esta investigación radica
en la necesidad de comprender cómo las disposiciones legales y las políticas públicas se
traducen en realidades tangibles para las personas adultas mayores, quienes a menudo
enfrentan vulnerabilidades económicas y sociales (Berrocal, 2010).
La investigación que se ha seguido da respuesta al problema científico: ¿Cuáles son las
deficiencias en las formas de protección desde el punto de vista patrimonial a la persona adulta
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mayor en el ordenamiento jurídico cubano? Desde la perspectiva de la hipótesis propuesta: Las
deficiencias principales en la protección patrimonial de los derechos de la persona adulta mayor
son la falta de mecanismos de defensa ante vulneraciones y la escasa implementación de
políticas públicas que garanticen la seguridad económica y patrimonial de este grupo etario.
Para ello se ha planteado como objetivo de investigación: Valorar las medidas de protección
del patrimonio de las personas adultas mayores en el ordenamiento jurídico cubano, con el
propósito de implementar acciones de divulgación en la provincia de Villa Clara, a partir de la
sistematización teórica y legislativa de los derechos reconocidos a este grupo etario en dicho
ordenamiento, pasando por la delimitación de las insuficiencias que inciden en la aplicabilidad
de las medidas de protección patrimonial con respecto a la persona adulta mayor, hasta la
propuesta de acciones de divulgación con respecto a la protección patrimonial de los derechos
de la persona adulta mayor.
MÉTODOS
La presente investigación tiene un enfoque cualitativo pues los métodos empíricos aplicados
fueron; el análisis documental y las entrevistas a expertos. Su alcance es descriptivo por
cuanto se encarga de la caracterización del objeto de estudio. Aplicada hacia el propósito del
investigador ya que servirá de documento doctrinal en manos de los operadores del Derecho
en la toma de decisiones.
Dentro de las investigaciones científico-jurídicas es de tipo dogmático jurídica ya que se
enfoca hacia el análisis de la norma jurídica referente al tema en cuestión. De igual manera
se auxilia de los filosófico jurídico en el apoyo a través de instituciones jurídicas, principios de
derecho y doctrina actualizada.
Se ha seguido un estudio de revisión bibliográfica que permitió la sistematización de normas
jurídicas como la Constitución, el Código Civil, el Código de las Familias y tratados
internacionales. Esta revisión permitió construir el marco normativo y doctrinal necesario para
identificar fortalezas y vacíos en la protección patrimonial. El método exegético-analítico:
permitió el análisis detallado de artículos legales relevantes, permitiendo interpretar el alcance
de instituciones jurídicas.
Las Entrevistas a especialistas: Se realizaron a operadores jurídicos en Villa Clara mediante
muestreo intencional y permitieron identificar deficiencias prácticas y evaluar el impacto real
de las normas.
RESULTADOS
Desde un punto de vista biológico, el envejecimiento es el resultado de la acumulación de una
gran variedad de daños moleculares y celulares a lo largo del tiempo. Más allá de los cambios
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biológicos, el envejecimiento suele estar asociado a otras transiciones vitales, como la
jubilación y el traslado a viviendas más apropiadas. Tradicionalmente, la edad de 65 años se
considera como el comienzo de la vejez. Pero el motivo de esta consideración no se
fundamenta en la biología, sino en la historia. Hace muchos años, la edad de 65 años fue
elegida como la edad de jubilación en Alemania, el primer país en establecer un plan de
jubilación. A medida que las personas avanzan en edad, experimentan cambios que pueden
influir en su calidad de vida y en su bienestar general (De Ruggiero,1929).
Estas transformaciones, aunque son naturales, pueden variar significativamente entre
individuos y están influenciadas por factores como la genética, el estilo de vida y el entorno.
Entre las características más destacadas del envejecimiento se encuentran:
Disminución de la actividad mental: esta disminución en la actividad mental puede repercutir
en la toma de decisiones que involucren bienes de su patrimonio y demás.
Disminución de las capacidades sensoriales: a medida que las personas envejecen, es común
experimentar una reducción en las capacidades sensoriales, lo que dificulta la comunicación y
afecta la calidad de vida, ya que las personas mayores pueden sentirse más aisladas o
frustradas.
En resumen, la vejez implica una serie de transformaciones que afectan tanto el cuerpo como
la mente. Aunque estos cambios pueden presentar desafíos, también ofrecen oportunidades
para el crecimiento personal y la reflexión.
De acuerdo con un análisis exhaustivo realizado por la Organización Mundial de la Salud
(2022), que abarcó 52 estudios en 28 países durante el año 2017, se evidenció una prevalencia
significativa de diversas formas de violencia contra la población adulta mayor en contextos
comunitarios.
Los hallazgos indican que el 2,6% de las personas adultas mayores reportaron haber
experimentado violencia física, mientras que el 6,8% manifestó haber sido víctima de violencia
patrimonial. Asimismo, se registró un 0,9% de casos de violencia sexual y un alarmante 11,6%
de violencia psicológica. En contraste, los entornos institucionales presentaron cifras aún más
preocupantes. En estos contextos, el 33,4% de las personas mayores reportaron haber sufrido
violencia psicológica, el 14,1% violencia física, el 13,8% violencia patrimonial y el 1,9%
violencia sexual.
Estas estadísticas indican que existe una prevalencia notable de diferentes formas de violencia
hacia las personas adultas mayores en el mundo. En particular, la violencia patrimonial se
identifica como un tipo de maltrato recurrente que, aunque puede ser denominado de diversas
maneras, persiste como una problemática significativa en esta población vulnerable.
Han existido pronunciamientos significativos como los de la Organización de los Estados
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Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En un
comunicado de prensa fechado el 4 de octubre de 2017, la CIDH destacó el papel fundamental
de este grupo poblacional, subrayando su contribución a la sociedad a lo largo de sus vidas.
Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proyectó que para el año 2050, la
población mundial de personas mayores de 60 años superará los 2,000 millones, representando
aproximadamente el 20% de la población global.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, constituye un pilar fundamental en el marco
normativo que rige la protección de los derechos de este grupo etario en Cuba y en otros países.
Este instrumento ha demostrado una visión contemporánea sobre los desafíos que afectan a
las personas mayores. Estas obligaciones incluyen la implementación de políticas y acciones
dirigidas a mitigar los riesgos asociados a la violencia, abuso y amenazas contra la integridad
de este grupo poblacional. En este sentido, la Convención se erige como una herramienta clave
para guiar la acción estatal y fomentar la cooperación internacional en la defensa de los
derechos humanos de las personas mayores.
La protección de los derechos patrimoniales de las personas adultas mayores en Cuba se
enmarca dentro de un contexto jurídico que reconoce la dignidad humana como un valor
supremo y establece responsabilidades específicas para el Estado, la sociedad y las familias.
Constitución de Cuba
Según lo establecido en el artículo 40 de la Constitución la dignidad humana es el valor supremo
que fundamenta el reconocimiento de los derechos y deberes que se establecen en las leyes,
lo que implica la protección de los derechos patrimoniales de la persona adulta mayor que
deben estar garantizados como parte del respeto a la dignidad de estas personas.
El Artículo 88 establece que "el Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno
corresponde, tienen la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer
las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores". Este artículo
introduce una dimensión colectiva en la responsabilidad hacia las personas mayores resaltando
la importancia de un enfoque multidimensional para su protección.
Código Civil cubano
El Artículo 1 del Código Civil establece un marco normativo que regula las relaciones
patrimoniales y no patrimoniales entre individuos que se encuentran en un plano de igualdad.
La referencia a la "igualdad" es crucial en el contexto de los derechos patrimoniales, dado que
implica que todas las personas, independientemente de su edad, deben tener acceso
equitativo a la protección de sus derechos sobre bienes y patrimonio.
El Artículo 29.1, modificado, establece que "toda persona natural tiene capacidad jurídica para
el goce y ejercicio de sus derechos, salvo las excepciones establecidas en la ley". Es fundamental
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para entender el principio de capacidad jurídica en el ámbito patrimonial. La disposición expresa
que toda persona tiene derecho a gozar y ejercer sus derechos, lo que incluye la propiedad, la
herencia y otros aspectos vinculados al patrimonio (Código Civil cubano,1987).
Código de las Familias
El Artículo 3 establece que las relaciones familiares deben fundamentarse en valores supremos
como la dignidad y el humanismo. En particular, el inciso k) subraya el respeto a las voluntades,
deseos y preferencias de las personas mayores.
El Artículo 4 complementa el enfoque del artículo anterior al reconocer explícitamente el derecho
a la autodeterminación, junto con la igualdad de oportunidades en el ámbito familiar. Este
reconocimiento es fundamental para asegurar que este grupo etario pueda ejercer control sobre
sus decisiones patrimoniales sin coerción externa.
El Artículo 426 introduce el concepto de autorregulación en la protección futura de los derechos
patrimoniales. Este artículo otorga a este grupo el derecho a configurar su sistema de protección
ante situaciones que puedan limitar su capacidad jurídica.
El Artículo 431 aborda la protección integral de las personas adultas mayores, abarcando no
solo sus necesidades patrimoniales, sino también aspectos físicos, psicológicos y sociales.
Este artículo enfatiza que la protección debe ser holística, promoviendo el desarrollo pleno del
individuo y satisfaciendo sus necesidades afectivas y patrimoniales (Código de las Familias
de Cuba, 2022).
Código Penal
El Artículo 360.1 del Código Penal cubano establece sanciones para aquellos que abandonen
o desatiendan a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las personas adultas
mayores que puedan estar desvalidas por enfermedad o circunstancias similares. Este artículo
no solo tipifica el abandono como un delito, sino que también subraya la responsabilidad legal
de los cuidadores en la protección del bienestar de estas personas, lo que tiene profundas
implicaciones para sus derechos patrimoniales (Código Penal Cubano, 2022).
Sucede que las personas mayores a medida que envejecen van siendo discriminadas y
despojadas progresivamente de la posibilidad de decidir por sí mismas, convirtiéndose
finalmente en dependientes. En la restricción de la autonomía interviene la percepción externa
(social y familiar), que acaba presionando en la autopercepción del anciano, y conduce, en
definitiva, a una claudicación en la toma de decisiones. Lo que repercute en lo referido a su
patrimonio y la manera de preservarlo o disponer del mismo adecuadamente cuando estos
estén incapacitados y se les nombra un apoyo o cuidador.
En Cuba, el sistema de protección social ha evolucionado para atender las necesidades
económicas de las personas adultas mayores, reconociendo la importancia de garantizar su
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bienestar y seguridad económica en un contexto de creciente envejecimiento poblacional.
Existen instituciones tales como, el contrato de alimentos, la guarda de hecho, el acogimiento
familiar y la revocación de la donación que buscan no solo protegerlas patrimonialmente, sino
también contribuir a su adecuado desarrollo en todas las etapas de la vejez.
El contrato de alimentos voluntarios es aquel contrato autónomo cuyo contenido consiste en
la prestación de alimentos, a cambio de la entrega de unos bienes, durante la vida del
acreedor de dichos alimentos o de terceras personas, Lazarte Pérez (2014). Se encuentra
regulado en el Código de las Familias como un contrato de asistencia donde el alimentante
se obliga a proporcionar alimentos al alimentista a cambio de la transmisión de bienes o
derechos. Esta figura protege a personas en situación de vulnerabilidad, garantizando su
manutención y cuidado integral. Los artículos establecen requisitos formales, como la
escritura pública (Artículo 378), y protegen al alimentista al prohibir la transmisión de bienes
a terceros durante la vigencia del contrato (Artículo 375). Además, se regula el
incumplimiento, permitiendo la resolución del contrato y la restitución de bienes (Artículo 380).
Un ejemplo práctico sería una persona adulta mayor que transmite su vivienda a un vecino a
cambio de cuidados y manutención. Si el vecino incumple, la persona adulta mayor puede
protegerse mediante el artículo 375 para anular cualquier venta del inmueble a un tercero y
solicitar la resolución del contrato bajo el artículo 380, recuperando así su propiedad.
Sobre la guarda de hecho, respecto a la doctrina ha habido distintos autores que han dado su
definición al respecto. Gete Alonso concibe la guarda de hecho como una institución de
protección privada que actúa como recurso subsidiario frente a otras formas de representación,
especialmente valiosa cuando se trata de personas mayores, ya que no exige incapacitación
judicial y respeta el remanente de autonomía del individuo (Gete Y Calera, 2003). Por su parte,
Jiménez Muñoz la define como una situación espontánea y no formalizada donde alguien asume
el cuidado de una persona en situación de vulnerabilidad, ya sea menor, incapacitado o
potencialmente incapaz. Ambos autores coinciden en resaltar su naturaleza extrajudicial y su
utilidad inmediata, lo que la convierte en un mecanismo eficaz para proteger sin anular la
capacidad jurídica (Diez-Picazo, 2010). Esta institución está igualmente reconocida en el
Código de las familias. El Artículo 337 establece que la persona que ejerce la guarda de hecho
debe actuar en beneficio de la persona bajo su cuidado, limitándose a la administración
ordinaria de sus bienes. Esto garantiza que los actos patrimoniales no pongan en riesgo el
patrimonio de la persona adulta mayor, salvo que se cuente con autorización judicial para
acciones que impliquen mayor responsabilidad.
Un ejemplo práctico sería un vecino que asume la guarda de hecho de una persona adulta
mayor y gestiona sus finanzas para cubrir gastos médicos. Si el vecino necesita realizar una
venta de bienes para cubrir estos gastos, deberá solicitar autorización judicial, asegurando que
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la transacción sea en beneficio de la persona adulta mayor. Este marco jurídico protege el
patrimonio de las personas mayores, evitando abusos y garantizando que sus bienes se utilicen
en su beneficio (Muñoz, León & Valdés, 2018).
El acogimiento familiar es otra de las instituciones jurídicas que juega un papel esencial.
Aunque desde la doctrina siempre se ha hecho alusión referida a su aplicación a casos de
menores, (Heras, 2002), en el Código de las Familias cubano no se evidencia esa especificación,
sino que permite a personas no obligadas legalmente a prestar alimentos, pero vinculadas
afectivamente, cuidar de personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad.
Su finalidad es mantener a estas personas en su entorno familiar o social, evitando su
internamiento cuando no sea adecuado o deseado. Las personas acogedoras tienen el deber
de actuar en beneficio de las personas acogidas, atendiendo sus necesidades materiales,
afectivas y de salud, y respetando su autonomía y capacidad de autodeterminación (Artículo
360). Esto asegura que los bienes de la persona adulta mayor no sean afectados
indebidamente, a menos que exista un acuerdo formal que lo permita. Un ejemplo práctico
puede ser el caso de una persona mayor, para evitar el internamiento, acuerda con su sobrina
un acogimiento familiar que incluye alimentos y cuidado integral. Ella lo asiste respetando su
autonomía, y si se requiere vender bienes para gastos médicos, debe obtener autorización
judicial, protegiendo así su patrimonio y bienestar.
La revocación de la donación es concebida por Berrocal como una institución excepcional que
opera como sanción o correctivo ante determinadas situaciones que desnaturalizan la causa
de liberalidad del acto donativo., aparece regulada en el Código Civil, y permite revocar una
donación si el donatario incumple las condiciones impuestas o actúa con ingratitud. Esto es
especialmente relevante cuando una persona adulta mayor dona bienes, como una vivienda,
a cambio de cuidados o apoyo, y el donatario no cumple con su parte del acuerdo. Por ejemplo,
si una persona adulta mayor dona su casa a un familiar con la condición de que lo cuide, y
este familiar lo abandona, él/ella puede revocar la donación y recuperar su propiedad. Esto
protege su patrimonio, asegurando que sus bienes no se pierdan indebidamente ( Ojeda,
2000).
Con el objetivo de analizar y valorar la protección de los derechos de las personas adultas
mayores en los ámbitos notarial y judicial en Villa Clara y delimitar las insuficiencias que
inciden en la aplicabilidad de las medidas de protección patrimonial, se realizaron entrevistas
especializadas a profesionales de estas instituciones utilizando como tipo de muestreo el
muestreo intencional.
En el ámbito de los procedimientos notariales, se observa un esfuerzo significativo por facilitar
el acceso de las personas mayores a los trámites legales. La implementación de tarifas
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diferenciadas y exoneraciones de pago para aquellos en situación de vulnerabilidad económica
es una medida positiva que reduce las barreras económicas. Además, las ofertas de servicios
a domicilio con tarifas reducidas demuestran una adaptación a las necesidades específicas de
este grupo.
En cuanto a los actos jurídicos, el asesoramiento proporcionado por los notarios para evitar la
disminución del patrimonio de las personas adultas mayores, especialmente en transacciones
de compraventa y donación de viviendas y vehículos, es un avance importante. La
intervención notarial para advertir sobre transacciones desventajosas y proteger los intereses
de las personas mayores contribuye a prevenir abusos y garantizar la seguridad jurídica de su
patrimonio.
En relación con los derechos protectores, instrumentos como la revocación de la donación,
hechas cinco en la provincia de Villa Clara, el contrato de alimentos, realizados cinco, y los
pactos de acogimiento familiar, en este caso solo dos, son herramientas fundamentales que
protegen a las personas adultas mayores en casos de abandono, ingratitud o necesidad de
cuidados.
Sin embargo, existen importantes limitaciones que afectan la efectividad de la protección de
los derechos patrimoniales de este grupo etario. En el ámbito notarial, la dependencia de
autorizaciones externas genera burocracia y demoras, lo que dificulta el acceso ágil a los
trámites legales. Además, la falta de una normativa específica que regule de manera integral
los actos jurídicos relacionados con las personas adultas mayores limita la eficacia de las
acciones notariales. En cuanto a los derechos protectores, instrumentos como el acto de
notoriedad para la guarda de hecho son subutilizados, siendo sustituidos por declaraciones
juradas o aplicados solo en casos de divorcio.
Desde la perspectiva de la Defensoría, fueron asistidas sesenta y cuatro personas mayores
en 2024, las principales causas de vulneración de derechos, como el abandono por migración
y la pérdida de valores familiares, evidencian un problema social profundo que afecta
gravemente a las personas mayores. La enajenación de bienes donados a terceros es un
problema recurrente que deja a estas personas en situación de desprotección, ya que impide
la revocación de la donación.
En cuanto a las insuficiencias en la Defensoría, se critica la ineficacia de algunos abogados
defensores, quienes, debido a los bajos recursos económicos de este grupo etario, no brindan
una atención adecuada, reflejando una falta de ética profesional. La lentitud de los procesos
legales es otro problema grave, ya que muchas personas adultas mayores fallecen o se
hospitalizan antes de que se resuelvan sus casos. Otra insuficiencia es la falta de personal en
la defensoría, lo que afecta la rapidez y eficiencia en la resolución de casos, agravando la
situación de este grupo etario que requieren atención inmediata.
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En la práctica judicial de Villa Clara, instituciones como la guarda de hecho y el acogimiento
familiar, aunque están previstas en la legislación, no han tenido un impacto significativo en la
práctica judicial25. Esto se debe, en parte, a la falta de difusión y aplicación efectiva de estas
herramientas, lo que limita su utilidad en situaciones de vulnerabilidad. Finalmente, aunque
existen mecanismos de protección en el ámbito judicial, como las medidas cautelares y la
designación de defensores, su efectividad se ve limitada por la falta de agilidad en los
procesos y la subutilización de instituciones clave (Jiménez, 2010).
La propuesta: "Voces del Ayer, Derechos del Mañana: Por una Vejez Digna"
Esta propuesta surge como una iniciativa intergeneracional que articula la experiencia vital de
las personas adultas mayores con el conocimiento técnico de estudiantes de Derecho,
creando un espacio de diálogo y acción concreta para la protección de derechos
patrimoniales. Su objetivo central es promover la participación activa de ambos grupos, donde
los adultos mayores se convierten en protagonistas al compartir sus vivencias y necesidades,
mientras los estudiantes aplican sus conocimientos jurídicos como facilitadores, generando
un intercambio bidireccional que enriquece a ambas partes. Esta propuesta se sustenta en
una alianza estratégica con instituciones académicas como la Facultad de Ciencias Sociales
de la Universidad Central "Marta Abreu" de Las Villas, así como con entidades jurídicas y
sociales de Santa Clara, lo que garantiza un abordaje integral y multisectorial del problema.
La metodología propuesta combina cuatro líneas de acción principales que van desde la
formación hasta la intervención directa. Los talleres de capacitación buscan educar sobre
derechos patrimoniales y prevención de violencia, mientras las charlas intergeneracionales
crean espacios de diálogo donde convergen experiencias personales y conocimiento jurídico.
Complementariamente, las campañas de divulgación mediante materiales impresos y digitales
amplifican el mensaje hacia la comunidad, y las asesorías legales gratuitas permiten llevar el
conocimiento teórico a soluciones prácticas, siempre con supervisión profesional.
Para su implementación, el proyecto requiere recursos materiales como folletos, carteles y
videos educativos, así como espacios físicos en centros comunitarios y universidades que
sirvan como puntos de encuentro. La participación de la Defensoría, Notaría y Tribunal no solo
aporta legitimidad a la iniciativa, sino que también facilita el acceso a información actualizada
sobre marcos normativos y casos prácticos, enriqueciendo el contenido de las actividades
programadas. El valor agregado de esta propuesta radica en su capacidad para generar un
círculo virtuoso donde todos los participantes se benefician: las personas mayores obtienen
herramientas para defender sus derechos, los estudiantes ganan experiencia profesional con
sentido social, y las instituciones fortalecen su vinculación con la comunidad. Más allá de lo
inmediato, el proyecto sienta las bases para un modelo replicable de protección jurídica a
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grupos vulnerables, que combina educación, prevención y acción legal directa.
DISCUSIÓN
La investigación sobre la protección de los derechos patrimoniales de las personas adultas
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mayores reveló hallazgos significativos que muestran avances y limitaciones en el sistema
jurídico y social. A continuación, se presentan los principales resultados:
Uso Limitado de las Instituciones de Protección
El uso de herramientas como la guarda de hecho y el acogimiento familiar es limitado debido a
la falta de preparación de los operadores jurídicos, la insensibilidad y las deficiencias en la
regulación.
Dificultades en el Acceso a la Justicia
Este grupo etario enfrenta barreras como bajos ingresos, movilidad reducida y escasez de
recursos en las defensorías, lo que dificulta su acceso a servicios legales y protección
efectiva.
Desconexión entre la Población Envejecida y las Instituciones
Existe una falta de correspondencia entre el crecimiento de la población envejecida y el uso de
las instituciones de protección, en parte por el desconocimiento de estas herramientas.
Protección Incompleta del Patrimonio
Aunque existen mecanismos para proteger el patrimonio, su aplicación es limitada y no cubre
todas las situaciones de vulnerabilidad. Además, no hay una institución especializada que
coordine estos esfuerzos.
Los resultados de esta investigación, enmarcados en el contexto histórico-legal internacional y
nacional, revelan una problemática compleja en la protección de los derechos patrimoniales de
la persona adulta mayor. A continuación, se discuten los cuatro puntos más importantes:
Violencia y Vulnerabilidad
La violencia patrimonial hacia las personas mayores, tanto en el entorno familiar como
institucional, constituye una de las expresiones más graves de su desprotección. Esta forma de
maltrato, aunque menos visible que la física o psicológica, tiene consecuencias directas sobre
la autonomía y la seguridad económica de quienes la padecen. Los casos detectados de
enajenación forzada de bienes, abandono y desatención evidencian que la protección jurídica
actual, aunque extensa en su formulación, aún presenta debilidades en su aplicación efectiva.
La pérdida progresiva de capacidades, junto con el aislamiento y la dependencia, contribuyen a
que las personas mayores sean percibidas como sujetos sin plena competencia, lo que facilita
la imposición de decisiones patrimoniales contrarias a su voluntad o beneficio.
Barreras en el Acceso a la Justicia
Uno de los desafíos más evidentes es la limitada capacidad de las personas mayores para
hacer valer sus derechos patrimoniales a través de los canales judiciales y notariales. Las
restricciones económicas, la movilidad reducida, la carencia de personal en las defensorías y
la lentitud de los procesos generan un escenario donde el derecho se vuelve inaccesible para
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quienes más lo necesitan. La experiencia en Villa Clara muestra cómo estas barreras
institucionales perpetúan situaciones de desprotección, incluso cuando existen figuras
jurídicas útiles como el contrato de alimentos o la revocación de la donación. La subutilización
de herramientas como la guarda de hecho refuerza la urgencia de promover una justicia más
cercana, ágil y sensible a las condiciones específicas del envejecimiento.
Limitaciones Normativas
El entramado jurídico vigente ha incorporado progresivamente instrumentos protectores
para este grupo etario, pero su cobertura aún es parcial. Muchas de las disposiciones están
centradas en el ámbito familiar, lo cual excluye situaciones patrimoniales que surgen fuera
de ese entorno, como relaciones contractuales o patrimoniales entre personas sin vínculo
consanguíneo. La ausencia de un régimen legal especializado que regule integralmente los
derechos patrimoniales de la vejez debilita la capacidad del sistema jurídico para garantizar
respuestas efectivas. Esta limitación se traduce en una práctica jurídica fragmentada,
donde las medidas se aplican de forma discrecional o tardía, dejando a muchas personas
expuestas a pérdidas irreparables.
Materiales de Divulgación y Sensibilización
La elaboración de materiales educativos y la propuesta surgen como respuestas
innovadoras frente a las debilidades institucionales. Estas iniciativas no solo permiten la
apropiación de derechos por parte de las personas mayores, sino que también sensibilizan
a la comunidad jurídica sobre la necesidad de un cambio cultural en la forma de entender
y ejercer la protección patrimonial. El vínculo intergeneracional propuesto, entre
estudiantes de Derecho y personas adultas mayores, se convierte en un motor de
empoderamiento y corresponsabilidad social, evidenciando que la prevención del abuso
patrimonial comienza por la educación y la visibilidad.
CONCLUSIONES
El envejecimiento, como proceso biológico y social, genera cambios que aumentan la
vulnerabilidad de las personas adultas mayores, especialmente en la protección de sus
derechos patrimoniales. Estudios de la OMS (2022) revelan altos índices de violencia
patrimonial, psicológica y física hacia este grupo. Aunque instrumentos internacionales como
la Convención Interamericana (2015) promueven su protección, la implementación de estas
normativas es insuficiente, dejando brechas significativas en la defensa de sus derechos.
A pesar de que Cuba cuenta con un marco normativo robusto (Constitución, Código Civil,
Código de las Familias y Código Penal), persisten limitaciones en la protección de los
derechos patrimoniales de las personas adultas mayores. Instituciones como el contrato de
alimentos, la guarda de hecho y el acogimiento familiar tienen una aplicación limitada debido
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a la falta de preparación de los operadores jurídicos, regulaciones insuficientes y la ausencia
de una institución especializada. Además, el Código de las Familias no cubre todas las
situaciones que
afectan a este grupo, lo que dificulta el acceso efectivo a la justicia y la protección integral de
su patrimonio.
El estudio empírico en Villa Clara confirmó que, a pesar de los esfuerzos notariales y
judiciales, las personas adultas mayores enfrentan barreras como el acceso limitado a la
justicia y la subutilización de instituciones de protección como la guarda de hecho. Esto se
debe a la falta de difusión y sensibilidad hacia sus necesidades. Muchos casos de
vulnerabilidad no son detectados a tiempo, dejándolos en desprotección. La creación de
materiales de divulgación fue un avance positivo, pero se necesitan reformas urgentes como
la creación de un código integral de protección, es decir, una normativa específica para
fortalecer las instituciones, agilizar los procesos legales y fomentar una cultura de respeto
hacia este grupo vulnerable.
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