Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 8 / Nro. 3 / septiembre- diciembre / Año. 2025 / pp. 512-534
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA
ARTIFICIAL: UN CONFLICTO ACTUAL Y PREOCUPANTE
CIVIL LIABILITY ARISING FROM THE USE OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE SYSTEMS: A
CURRENT AND WORRYING CONFLICT
Rodríguez Corría, Reinerio
reinerio@uclv.edu.cu;
Universidad Central de Las Villas, Santa Clara; Villa Clara, Cuba.
https://orcid.org/0000-0002-6749-1575
Alba Cazales, Daniel
dacazales@uclv.cu;
Universidad Central de Las Villas, Santa Clara; Villa Clara, Cuba.
https://orcid.org/0009-0002-5971-2275
Recibido: 15/03/2025
Revisado: 18/03/2025
Aprobado: 25/07/2025
Publicado: 01/09/2025
https://doi.org/10.61154/dje.v8i3.4162
RESUMEN
La incidencia de la Inteligencia Artificial en toda la sociedad motivó la necesidad de investigar
su impacto en el ámbito jurídico, pues a pesar de que todavía se encuentra en desarrollo, ha
adquirido una enorme trascendencia. Se demostró que su irrupción en el mundo del Derecho
ha representado un verdadero desafío, fundamentalmente para la responsabilidad civil y sus
reglas tradicionales. Se valoraron los presupuestos cásicos de la responsabilidad civil para
demostrar su utilización en casos de daños provocados por la utilización de esta tecnología.
Se concluyó que, aunque se presentan aspectos específicos, que ameritan la continuidad de
la investigación, en principio es perfectamente posible resolver los casos de daños causados
por utilización de la Inteligencia Artificial, con las normas clásicas de responsabilidad civil.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Inteligencia artificial; derecho; responsabilidad civil;
daños
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ABSTRACT
The impact of Artificial Intelligence on society prompted the need to investigate its impact on
the legal field, as, despite still being in development, it has acquired enormous significance. It
was demonstrated that its emergence in the legal world has represented a real challenge,
particularly for civil liability and its traditional rules. The classic premises of civil liability were
assessed to demonstrate its use in cases of damages caused using this technology. It was
concluded that, although specific aspects arise that warrant continued research, in principle it
is perfectly possible to resolve cases of damages caused using Artificial Intelligence using
traditional civil liability rules.
CONTENT DESCRIPTORS: Artificial intelligence; law; civil liability; damages.
INTRODUCCIÓN
La institución de la responsabilidad jurídica civil ha demostrado ser, a través de la historia del
Derecho, una de las más flexibles y dispuestas a la evolución y a las exigencias de los nuevos
tiempos. Muestra de ello, lo constituye la revitalización que ha experimentado en las últimas
décadas, siendo centro de atención para los estudiosos en la materia ante las tendencias
doctrinales, legislativas y jurisprudenciales, que han motivado su desarrollo continuo.
En la actualidad, las diversas situaciones a enfrentar por el ser humano en las cada vez más
complejas relaciones jurídicas que se crean pueden a su vez provocar consecuencias
lacerantes, generadoras de disparidad y desequilibrio. Por esta razón, las personas necesitan
amparo para protegerse y proteger sus bienes sobre la base de un Derecho dinámico, acorde
a las exigencias de una nueva realidad, signada por el avance tecnológico y el progreso
industrial y científico.
Precisamente, uno de los grandes debates que se ha originado a raíz de la disponibilidad de
información y la revolución tecnológica, es el hecho de cómo abordar el impacto de la
Inteligencia Artificial (IA) en el Derecho Civil y por supuesto, en las personas. No caben dudas,
de que la misma ha cambiado la vida del ser humano siempre, al transformar de manera
imperiosa toda la sociedad, llegando para quedarse. Debido a esto, muchos consideran que
los temas que tienen como centro a la IA, son apasionantes, cruciales y decisivos, ya que
muestran un presente emocionante y plantean un futuro fascinante.
Lleva más de seis décadas de esfuerzo en estudio y está en constante evolución, desde la
primera creación de ordenadores hasta robots que hablan, actúan y aprenden de la misma
manera que los hombres. La IA ha cambiado de forma drástica, desde el desarrollo de
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algoritmos programados hasta un desarrollo de sistemas de redes neuronales artificiales,
consiguiendo un sistema de aprendizaje casi nulo de errores.
Ese alto grado de adaptabilidad, con el que puede desplegar una serie de acciones razonadas
para la realización de las tareas más diversas y complejas con una igual, o incluso mayor,
eficiencia que los humanos; le ha conferido a la inteligencia artificial un vasto campo de
posibilidades en cuanto a sus diferentes usos. Los ejemplos más notables de su aplicación se
encuentran en los vehículos autónomos, los drones, los robots asistenciales o sanitarios, los
sistemas de clasificación de bases de datos y hasta en el ámbito jurídico ya se están utilizando
programas que sirven para la resolución de conflictos y para la revisión de contratos o
documentos a gran escala, así como para el cotejo de la información que presentan.
Sin embargo, estos aspectos positivos no deben ocultar los potenciales riesgos que la IA
entraña. Pues, la misma búsqueda de máquinas inteligentes que lleven a cabo tareas que, en
principio, estaban reservadas a los seres humanos, unida a la necesidad de acelerar procesos
en aras de la tan ansiada eficacia; han ocasionado que la implementación de este tipo de
sistemas aumente de forma exponencial. Dicha situación, puede traer consigo el surgimiento
de diversos eventos dañosos, en donde resultaría difícil vislumbrar al responsable, por la
peculiar forma en que se dan los mismos.
La irrupción de este fenómeno en el mundo del Derecho ha representado un verdadero
desafío, fundamentalmente para la responsabilidad civil y sus reglas tradicionales. La
naturaleza sui generis y la complejidad de la IA, así como su capacidad para avanzar día a
día sin respiro, ponen en jaque a esta institución; de modo que los ordenamientos jurídicos
aún no han logrado llegar a un consenso respecto a una regulación adecuada. Además, en lo
que a construcción doctrinal se refiere, tampoco existe, hasta la fecha, una posición unánime.
Las normas jurídicas clásicas, en especial las contenidas en los Códigos civiles, no prevén
supuestos de hecho que indiquen sobre quién recae la responsabilidad, al producirse un daño
como consecuencia del empleo de sistemas de IA. Ante tal circunstancia, habrá que adaptar
y utilizar las propias disposiciones vigentes para tratar de despejar la incertidumbre que
genera el asunto.
Tratar desde la perspectiva de las nociones básicas de la responsabilidad civil, un tema tan
polémico, como lo es la relación que tiene la IA con el Derecho y las características que hacen
a esta tecnología tan complicada para su regulación específica o para aplicar la normativa ya
conocida; fundamenta la novedad y actualidad del artículo.
Además, el tema goza de utilidad, pues se puede afirmar que los temas ligados al Derecho
de daños moderno, las normas sobre responsabilidad civil, y la jurisprudencia a ellos
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asociada, son reflejo elocuente de las relaciones socioeconómicas y políticas que se han
establecido en cada momento histórico. En ellas se puede notar también una carga axiológica
ineludible, reflejo, en las más afortunadas ocasiones, de corrientes e ideas filosóficas de
avanzada. La responsabilidad civil es así el punto de convergencia (y cuando sus normas son
atinadas, de solución) de tensiones entre el interés social y el interés individual, representando
en muchas ocasiones y en especial en el caso de los consumidores, la herramienta de
protección del débil contra el fuerte.
Objetivo: Valorar, teóricamente, los presupuestos jurídicos que deben regir para la exigencia
de responsabilidad civil ante los daños causados por el uso de sistemas de IA.
MÉTODOS
La presente investigación se califica como teórica-exploratoria, pues busca obtener
información sobre los daños ocasionados por la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial
con el fin de ofrecer una panorámica general sobre un tema que no ha sido estudiado en
profundidad, constituyendo así un primer acercamiento al objeto de análisis. En el ámbito de
las Ciencias Jurídicas, se clasifica como una investigación dogmática, documental o teórica,
sustentada en la recopilación de fuentes como libros, revistas, periódicos, tratados, manuales,
folletos, conferencias y enciclopedias. El método aplicado corresponde al análisis documental,
para lo cual se seleccionaron materiales de acuerdo con dos criterios: textos clásicos sobre
responsabilidad civil vinculados con las tendencias legislativas del sistema romano-francés (el
Code Civil y el BGB) y obras actuales que examinan el impacto de la Inteligencia Artificial en
el ámbito jurídico.
RESULTADOS
La responsabilidad civil ha decursado por un largo proceso de formación, por lo que es
necesario precisar sus antecedentes históricos y legislativos. Al igual que otras tantas
instituciones del sistema jurídico continental, tuvo su génesis en el Derecho Romano, para
luego alcanzar un notable desarrollo en las codificaciones del siglo XIX.
El Derecho Romano, construido sobre la base de las acciones, sentó las bases a partir de la
resolución de casos concretos, pero la aversión a las conceptualizaciones y abstracciones
impidió la trascendencia de un cuerpo doctrinal sobre la materia.
El Código Civil francés o Código de Napoleón de 1804 fue decisivo en el tratamiento de la
responsabilidad civil, al establecer la diferenciación de la misma. Separó la responsabilidad
derivada de la inejecución de las obligaciones, que la doctrina ha denominado como
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responsabilidad contractual y la responsabilidad derivada de los delitos y de los cuasidelitos,
que la doctrina ha denominado como responsabilidad extracontractual.
Otro momento importante en la evolución de esta institución jurídica, fue la aprobación del
Bürgerliches Gesetzbuch (B.G.B.) Código Civil alemán, vigente desde 1900, y en cuya
redacción influyó significativamente la escuela pandectista germana. En materia de
responsabilidad, introdujo una atenuación al criterio de la culpa y dio preponderancia al daño,
adoptando, para el efecto, un conjunto de disposiciones generales para su resarcimiento,
motivando que se desarrollara el criterio objetivo de la responsabilidad basado en el daño y
sólo en la necesidad de un nexo causal (Ennecerus et al., 1981).
La adopción de este criterio objetivo por los alemanes ha determinado que la codificación civil
posterior al B.G.B. haya pretendido abandonar la teoría tradicional de la culpa, al menos en
materia de responsabilidad extracontractual.
Actualmente hay diversas opiniones sobre cuál es el término correcto para referirse a esta
figura. Mientras que algunos consideran que el término reparación es más claro que el de
responsabilidad, otros sostienen que es el de responder el que debe utilizarse y finalmente,
los que señalan que el derecho de daños es el más apropiado porque garantiza la reparación
de intereses colectivos (Garrido, 1993) De tal suerte, el término Derecho de Daños se va
imponiendo al clásico de responsabilidad civil.
Un aspecto de especial importancia, lo constituye la precisión de los elementos que dan origen
a la obligación de indemnizar los daños causados, en el ámbito de la responsabilidad civil en
general; ellos son: el hecho, la ilicitud o antijuridicidad, el criterio de imputación del hecho al
responsable, el daño y la relación o nexo causal entre el hecho y el daño.
El Hecho
El primer elemento de la responsabilidad civil es el hecho, como comportamiento humano que
subyace a la imputación.
El hecho voluntario del agente puede revestir una de dos formas, una acción o una omisión
dañosas. La acción es un hecho positivo, que comporta la violación de un deber genérico de
abstención o de no intromisión en la esfera jurídica de otra persona, titular del correspondiente
derecho absoluto, a la cual ocasione daños. La circunstancia de que el hecho generador de
responsabilidad sea, por norma, un hecho positivo o una acción (y no una omisión) resulta de
la constatación de que, fuera del dominio contractual, las personas están en la mayoría de las
veces obligadas, en el fuero del Derecho privado, a abstenerse de la práctica de actos que
puedan dañar su semejante y no a practicar actos positivos de cooperación con él; pero, en
el ámbito contractual, el incumplimiento puede consistir en haber hecho lo que se debió omitir.
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Por el contrario, la omisión consiste en un hecho negativo, que ocasione daños. En este caso,
la imputación al agente exige que el mismo tenga un deber específico de practicar el acto
omitido que, segura o muy probablemente, habría impedido la consumación del daño.
Efectivamente, si existe un deber genérico de no dañar los derechos ajenos, ya no existe un
correspondiente deber genérico de evitar el acaecimiento de daños para otro, que multiplicaría
considerablemente las intromisiones en la esfera jurídica ajena, lo que haría la vida en
sociedad imposible.
La ilicitud o antijuridicidad
La ilicitud o antijuridicidad constituye un juicio de desvalor sobre la conducta voluntaria del
agente en sí misma, en virtud de ser esta contraria a una norma jurídica, sea en sentido propio
(violación de una norma jurídica primaria destinada a proteger el derecho o bien jurídico
lesionado), sea en sentido impropio (contravención del deber genérico «alterum non laedere»)
el cual es un principio general del Derecho que informa todo el ordenamiento jurídico y que
está integrado en él; siendo fuente de una serie de deberes que obligan a un comportamiento
respecto a terceros con la corrección y prudencia necesarias para que la convivencia sea
posible. En el campo contractual, el hecho generador de la responsabilidad civil es siempre
un hecho ilícito, en la medida en que consiste en una contravención del ordenamiento jurídico
al darse una violación del derecho del acreedor y una falta de cumplimiento de la propia
obligación preexistente entre las partes o de un especial deber de conducta, que aquél
sanciona (Díez-Picazo y Gullón, 1994).
Sobre esta base, si se entiende como antijurídica una conducta que lesiona bienes jurídicos
e intereses protegidos, infringe normas (en sentido amplio, que incluye las pactadas por las
partes dentro de los límites de la autonomía de la voluntad) y principios superiores del
ordenamiento jurídico, entonces el concepto de antijuricidad no es útilmente distinguible, en
sede de Derecho civil, del concepto de ilicitud que se propone, pues en ambos casos se trata
de conductas contrarias a Derecho, no necesariamente típicas ni expresamente prohibidas
por normas imperativas, que producen resultados dañosos, susceptibles de ser indemnizados,
sobre bienes e intereses jurídicamente relevantes y protegidos.
El criterio de imputación del hecho al responsable
La responsabilidad será subjetiva cuando tenga su fundamento en la culpa, cuando los daños
han sido causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por fuente el
hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de la culpa.
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Por largo tiempo la culpa reinó en la concepción de la responsabilidad civil, llegando a afirmar
sus más fieles defensores que la única idea que puede justificar la responsabilidad es la de la
culpabilidad, pues el hombre solo se siente responsable de los daños que causa, únicamente
cuando obra con culpa. La doctrina de la culpa ha venido inspirando las concepciones jurídicas
de los ordenamientos de Europa continental, de tradición romanista, dominando también en
el área del Derecho anglosajón. En efecto, uno de los principios clásicos del common law ha
sido el de “no liability without fault”, simple traducción del “no hay responsabilidad sin culpa”.
La imputación por culpa se realiza mediante dos juicios, el de previsibilidad y el de evitabilidad.
Según el juicio de previsibilidad, existe culpa no solo cuando el sujeto que ocasionó el daño
debió prever que este se derivaría de una determinada conducta, sino también cuando debió
antever el acaecimiento de un suceso dañoso, por las reglas de la experiencia humana
ordinaria, o aun cuando era razonable que lo hubiera previsto bajo particulares circunstancias.
Para ello, es necesario atender fundamentalmente a la edad, madurez y capacidad mental del
sujeto eventualmente responsable. Pero, para que pueda hablarse de culpa, es preciso no
solo que el sujeto haya previsto un determinado resultado, sino además efectuar un juicio de
evitabilidad, o sea, constatar que el sujeto disponía de los medios necesarios para impedir
ese resultado, y no lo hizo, o que recaía sobre él un deber de evitarlo en el caso particular, sin
que lo hubiera hecho. (Reglero y Busto , 2014)
Según la concepción clásica de la culpa civil, la previsibilidad se considera el presupuesto
lógico y psicológico de la evitabilidad de un resultado contrario al Derecho y no querido. Esta
previsibilidad del resultado en la culpa civil, a diferencia de la culpa penal medida en función
de la capacidad intelectual propia del agente, se basa en una previsibilidad media. La medida
de la diligencia exigible, que se somete a la medida general de la diligencia de un buen padre
de familia, cuando la obligación no exprese otra cosa, es una medida que atiende a un criterio
objetivo y abstracto; es la diligencia que, dentro de la vida social, puede ser exigida en la
situación concreta a una persona razonable y sensata, correspondiente al sector de tráfico o
de vida social cualificados por la clase de actividad a enjuiciar. Es decir, no se revela decisiva
al respecto la individualidad del agente, sino que son las circunstancias las que determinarán
la medida necesaria de diligencia y cautela. Sin embargo, no se excluye toda atención a la
personalidad del agente, dado que el obrar culposo, al igual que el concepto de
imprevisibilidad en que se basa, ha de considerarse viendo en él ya un aspecto subjetivo, en
cuanto posibilidad dada al sujeto de prever las circunstancias en la situación del caso
concreto, ya un aspecto objetivo, desprendido de la situación personal del agente y que tenga
en cuenta la diligencia que pueda esperarse de cualquier persona, en virtud de los efectos de
sus actos u omisiones.
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Tomando como base la teoría del riesgo desarrollada a fines del siglo XIX, se comenzó a
aplicar responsabilidad civil en casos en los que el autor del daño había actuado lícitamente,
imputando responsabilidad fuera de toda culpa, por el simple hecho de causar un daño. De
este modo surgió la idea de responsabilidad objetiva, que toma en cuenta un hecho material,
que es el causar un daño, independientemente de todo elemento subjetivo como la culpa.
Efectivamente, la culpa no constituye el fundamento de esta responsabilidad, sino que lo que
sucede es que las consecuencias dañosas de ciertas conductas o actividades, aún lícitas y
permitidas, recaen sobre el que ha creado, a través de las mismas, riesgos o peligros para
terceros. Así, la responsabilidad por riesgo consiste en la imputación de daños a la esfera de
responsabilidad del obligado a resarcirlos, en virtud del principio del control del peligro y de
las características de los riesgos específicos inherentes.
De esta manera, la fórmula que se ha empleado para identificar a la responsabilidad objetiva
o por riesgo, establece que el causante de un daño responde por el solo hecho de haberlo
ocasionado; es decir, aunque haya o no tenido la culpa de su producción, ya sea por haber
obtenido una ventaja realizando ciertas actividades consideradas peligrosas o simplemente,
por haber introducido un riesgo en la sociedad. El deber de indemnizar tendría entonces su
centro, en el daño mismo y no en el sujeto que lo causa.
La responsabilidad por riesgo supone siempre un cierto riesgo de peligro; pero este riesgo ha
de ser el específico resultante de la conducta o de circunstancias objetivas, no siendo
suficiente el peligro general inherente a toda suerte de actividad humana. Por ello, deben
excluirse de esta responsabilidad los riesgos normales o razonablemente previsibles y tener
en cuenta solamente los riesgos imprevisibles o excepcionales, determinados según puntos
de vista objetivos.
El daño
Es aceptado que el daño constituye el elemento imprescindible de la responsabilidad civil,
tanto contractual como extracontractual, ya que sin daño no hay obligación de reparar. Por
esta razón, el daño puede considerarse desde una perspectiva jurídica como todo detrimento,
menoscabo o pérdida, patrimonial o no patrimonial, que puede comprender intereses, gastos
y perjuicios.
Para que un daño sea reparable, es necesario que haya pasado el juicio de responsabilidad
y de imputación. Una vez determinado el responsable, el daño será reparable en la medida
en que se encuentre dentro de los límites jurisprudencialmente establecidos que discriminan
los daños no reparables. Es, por lo tanto, una operación necesariamente casuística y
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concreta, no exenta de cierta flexibilidad en su aplicación. En este sentido, la doctrina francesa
considera que el daño reparable ha de tener las siguientes características: ser personal,
directo y cierto.
Dentro del concepto de daño es primordial la distinción entre daños patrimoniales y daños
extrapatrimoniales, en función de su aptitud para ser evaluables económicamente y su
capacidad de ser sustituibles o intercambiables en el mercado. Así, junto a los daños
patrimoniales o económicos, que recaen en la esfera de bienes y derechos que integran el
patrimonio del perjudicado, evaluables económicamente por referencia al valor que el bien
dañado tenga en el mercado cuando el daño se ha causado (si bien la indemnización
constituya una deuda de valor); están los daños extrapatrimoniales o no patrimoniales, que
inciden sobre bienes o derechos cuya naturaleza no es patrimonial, o sea, sobre el acervo
espiritual de la persona, y por lo tanto carecen de la posibilidad de ser reparados en sentido
estricto, aunque se impone con la fuerza en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia la
reparación pecuniaria d ellos daños extra patrimoniales o morales, en conceto de
compensación.
Los daños patrimoniales tradicionalmente se dividen, para medir el alcance del daño
patrimonial indemnizable en dos grandes grupos, el daño emergente y el lucro cesante. El
daño emergente es el daño patrimonial directo y efectivo, que se refiere al coste de la
reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se ha incurrido o en los que
se vaya a incurrir como consecuencia del hecho dañoso. Se trata de daños efectivamente
producidos, porque constituyen gastos realmente realizados por el perjudicado o un tercero,
no solo para la reparación del bien dañado o para su reposición, sino también ocasionados
por otros conceptos, desde que estos estén relacionados o causalmente conectados con el
evento dañoso. Por lo tanto, estos daños existen en la medida en la que se puedan acreditar
a través de los correspondientes documentos de gasto. El problema que colocan los daños
emergentes es el de su límite, una vez que no basta con que se prueben, sino que han de
quedar justificados en el contexto en el que el daño se haya producido. El lucro cesante se
configura como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia
directa e inmediata del hecho lesivo.
La relación o nexo causal entre el hecho y el daño
Los problemas causales nacen fundamentalmente de que todo resultado dañoso es,
normalmente, consecuencia de una pluralidad de causas físicas o materiales relevantes,
empíricamente constatables (Reglero y Busto , 2014).
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La generalización de los sistemas objetivos de responsabilidad civil ha dado lugar a una
profunda revisión de los postulados clásicos de la relación de causalidad. Efectivamente, en
los sistemas de responsabilidad objetiva cuyo ámbito material de aplicación viene delimitado
por una norma especial, la figura de la causa jurídicamente relevante pierde parte de su
significado tradicional, en la medida en que desaparece el elemento subjetivo (dolo o culpa)
del sistema general, permaneciendo tan solo su dimensión física o material (Reglero Campos
y Busto Lago, 2014).
Es preciso, claro está, para que exista la obligación de indemnizar, que medie un nexo causal
entre un determinado hecho y el daño. Sin embargo, para establecer tal nexo causal, no se
toma en consideración el que haya habido por parte del agente transgresión de deberes de
conducta; basta con que el perjuicio se haya producido dentro de un determinado ámbito –el
de aplicación de la norma especial– para que le sea imputable al sujeto designado por ella, o
bien que lo haya sido en el seno de una determinada actividad para que la imputación se dirija
contra quien resulta ser titular. Se considera que la imputación del daño constituye aquí
también el fundamento del deber de indemnizar, pero no es una imputación por el hecho, sino
por la esfera de responsabilidad del obligado a indemnizar; no se funda en que el responsable
haya obrado injustamente, sino en que está obligado a soportar el daño en virtud de la ley.
Asimismo, el hecho de que la irrelevancia de la culpa del eventual responsable sea un
elemento consustancial a la responsabilidad objetiva supone que sea suficiente el simple nexo
de causalidad material entre el daño cuya reparación se reclama y la actividad de la persona
de quien se reclama, para que nazca la responsabilidad. Esta circunstancia nunca puede
constituir un juicio de valoración, sino, a lo sumo, una constatación de hecho. En conclusión,
la relación de causalidad constituye un requisito inexcusable para el nacimiento de la
responsabilidad civil, pero adquiere una configuración diferente, según nos situemos en el
campo de la responsabilidad objetiva o subjetiva.
Una de las consecuencias de la teoría de la causalidad es que hay ocasiones en las que el
daño no puede atribuirse exclusivamente a la acción u omisión del sujeto, sino que han
determinado o coadyuvado a su ocurrencia causas ajenas, como el caso fortuito o la fuerza
mayor, el hecho de un tercero y la conducta de la propia víctima. Estas causas determinarán
la exoneración de responsabilidad civil del presunto responsable o, cuando menos, la
exoneración parcial, siempre que entre la conducta del agente y el resultado que la misma
habría de producir se dé la interferencia de circunstancias extrañas a la voluntad de aquel,
que desvía o al menos influye en el curso causal desatado por el acto originario.
La inteligencia artificial
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No existe una definición universal y unánimemente aceptada de lo que se entiende por
inteligencia artificial. Con el paso de los años, la tecnología fue cobrando mayor relevancia en
la sociedad, lo que trajo como resultado que la inteligencia artificial comenzara a estudiarse
de manera progresiva. En este largo camino, no han sido pocas las dificultades encontradas
por científicos, instituciones y autores, entre ellas, la incapacidad para establecer un concepto
unificado sobre la materia. Dicho inconveniente se debe al desconocimiento de su verdadera
magnitud, el cual permite que se le atribuyan numerosas acepciones a la IA.
Según la Real Academia Española (RAE) (2014), “es una disciplina científica que se ocupa
de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la
mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”. En forma similar, el Diccionario
del Centre National de Ressources Textuelles et Lexicales (2024) la conceptualiza como “la
búsqueda de medios susceptibles de dotar los sistemas informáticos con capacidades
intelectuales comparables a las de los seres humanos”. El Oxford English Dictionary (2024) la
considera como “el uso de computadoras para tareas que normalmente necesitan de la
inteligencia humana”.
Rouse (2024) destaca que es la simulación de procesos de inteligencia humana realizadas
por máquinas, especialmente sistemas informáticos. Estos procesos incluyen el aprendizaje
—la adquisición de información y las reglas para usar la información—, el razonamiento —el
uso de las reglas para llegar a conclusiones aproximadas o definitivas— y la autocorrección.
Canhoto y Clear (2020) destacan la idea de la IA como un sistema edificado sobre
componentes tecnológicos y con diversos grados de tecnología que recoge, procesa y actúa
sobre los datos, de tal forma que reproduce el intelecto humano, llegando incluso a superarlo.
Muñoz Vela (2021) sostiene que:
(…) la inteligencia artificial pretende descomponer la inteligencia humana en sus
procesos más simples para poder describirlos y expresarlos lógicamente, es decir,
hacerla computable, y transferirlos mediante algoritmos y programación para reproducir
o emular la inteligencia humana en sistemas, programas informáticos y máquinas, es
decir, en software y hardware. (p. 63)
Conforme a estas definiciones, es posible observar que las mismas coinciden en cuento al
carácter de autonomía y previsión de la inteligencia artificial, el cual viene siendo el elemento
fundamental para diferenciar a estas tecnologías de cualquier otro sistema computarizado
capaz de ejecutar una serie de comandos programables en beneficio de un tercero. La
incidencia del tema rebasa los marcos nacionales y se expande a nivel internacional y
supranacional (Masbernat y Pasquino 2023)
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La IA es un concepto que abarca muchas otras áreas, como la informática cognitiva
(algoritmos capaces de razonamiento y comprensión de nivel superior humano), el
aprendizaje automático o machine learning (algoritmos capaces de enseñarse a sí mismos
tareas), el aprendizaje profundo o deep learnig (profundo porque el aprendizaje se realiza a
través de una red neuronal «artificial» que tiene varias capas de profundidad), la inteligencia
aumentada o augmented intelligence (colaboración entre humanos y máquinas) o la robótica
con IA (inteligencia artificial integrada en robots). El fin principal de la investigación y el
desarrollo en materia de inteligencia artificial es emular las facultades intelectuales humanas
con sistemas artificiales, facultades que se corresponden con los procesos de percepción
sensorial (como razonar, aprender, comunicar, manipular e incluso crear) y posterior
reconocimiento de patrones.
En consecuencia, podemos definir a la IA como un sistema informático, cuyo objeto se enfoca
en la emulación de actividades humanas razonadas mediante la obtención, procesamiento y
aplicación de información según las necesidades de su entorno, como parte de un proceso de
aprendizaje y autocorrección constante, para la satisfacción de una determinada necesidad o
interés.
La responsabilidad civil y los sistemas de IA
Ante supuestos en los que máquinas o programas inteligentes puedan tomar sus propias
decisiones y en consecuencia, actuar de forma independiente a los mandamientos de sus
operadores y creadores; es lógico que una institución como la responsabilidad civil se vea
afectada en sus principios, características y concepto. Es evidente entonces, que la
problemática de aplicar esta figura jurídica tradicional a dichas tecnologías resulta compleja,
pero no imposible, y para algunos pude ser una solución adecuada (Ayo, Seijor, Garre
Anguera de Sojo y González, 2025). Concebir nuevas normas que aporten más seguridad
jurídica, sean más eficientes y actuales, es una gran opción, sin dejar de lado una legislación
que permita a los ciudadanos no verse perjudicados cuando interpongan las reclamaciones
de responsabilidad al sufrir un daño -ya sea físico o moral-.
Con respecto a este tema, últimamente el debate gira en torno a dos corrientes, las cuales
son, una nueva normativa de responsabilidad aplicable únicamente a supuestos de IA y
robótica; o la modificación y adaptación de la legislación vigente para que la problemática se
vea resuelta sin necesidad de acudir a nuevas leyes. La primera, es partidaria de no atribuirle
una responsabilidad directa a los robots o sistemas inteligentes -responsabilidad indirecta por
el robot-; ya que considera extremista el hecho de responsabilizar a una “cosa” (aunque
cuente con características de pensamiento que simulen las conductas humanas, como la
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inteligencia) de algún daño que esta cometa (Barros González 2019). En una segunda línea,
están los que apoyan una teoría más abierta e innovadora en ciertos términos que la anterior,
ya que, consideran que las normas tradicionales de responsabilidad civil no son suficientes
para generar responsabilidad jurídica por los daños ocasionados por el robot, pues no
permiten determinar la parte que ha de hacerse cargo de la indemnización, ni exigir a dicha
parte que repare el daño ocasionado (Barros, 2019).
Pero en lo que sí muchos investigadores concuerdan, es en la creación de normas éticas
firmes, que, combinadas con procedimientos de indemnización sólidos y justos, aborden la
problemática de los sistemas inteligentes, eliminando el riesgo de los usuarios que sufran un
menoscabo causado por la IA.
En sede de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales, una cuestión
crítica es la del consentimiento informado. En contratos tradicionales, ambas partes deben
comprender y aceptar los términos del acuerdo. Sin embargo, cuando se utilizan sistemas de
IA para generar o negociar contratos, existe el riesgo de que las partes humanas no
comprendan completamente los procesos subyacentes o las implicaciones de los términos
acordados por la IA. Este problema se agrava por la naturaleza técnica y a menudo opaca de
los sistemas de IA, que pueden tomar decisiones basadas en análisis complejos que no son
fácilmente explicables a los usuarios no técnicos (Zapata, 2020).
Los sujetos responsables
Es una máxima del Derecho que aquel que causa un daño a otro tiene el deber de repararlo.
No obstante, si el daño es causado por un sistema inteligente, la controversia radica
precisamente, en determinar quién asume la responsabilidad. Debido a esto, y a las
características de autonomía, capacidad de autoaprendizaje y adaptación al entorno, que
hacen de estas, unas tecnologías imprevisibles fuera del control humano, será preciso
establecer, o al menos tratar de establecer un responsable jurídico para los casos en que las
mismas ocasionen un perjuicio a un tercero.
En primer lugar, se debe aclarar que lo que normalmente se denomina como causante de un
daño y responsable de un daño, no son la misma figura. En el ámbito jurídico, es preciso
distinguirlas, puesto que, en algunas ocasiones es necesario descubrir qué fue lo que causó
un daño en la medida de poder llegar al responsable de él. Con la llegada de la IA, esta idea
se ve difuminada, porque mientras más autómata sea el sistema o máquina, mayor capacidad
de realizar acciones por su cuenta tendrá. Por ejemplo, si un conductor atropella a un peatón,
será claramente responsable del daño y causante del mismo. Pero si, ese peatón resultara
atropellado como consecuencia de un vehículo dotado de IA, que en el momento del hecho
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no estaba siendo conducido por el conductor, tal vez haya un responsable del daño, pero será
responsable por un daño que no se ha causado directamente.
En el contexto de los contratos celebrados con intervención de IA, los conceptos tradicionales
se enfrentan a nuevos desafíos. Por ejemplo, la determinación de la validez del contrato
cuando una de las partes es un sistema de IA, o la atribución de responsabilidad cuando el
incumplimiento se debe a un error en el algoritmo de IA. Estos nuevos desafíos requieren un
replanteamiento de los principios tradicionales de la responsabilidad contractual para
adecuarse a las características específicas de los sistemas de IA (Aponte, 2020).
Los robots como responsables de los daños
Cuando un robot provoca un daño, se plantea la posibilidad de que el propio robot sea el
responsable civil de los daños ocurridos, debido a que actúa mediante la toma de decisiones
autónomas. Sin embargo, las normas existentes en materia de responsabilidad civil no son
capaces de otorgar dicha responsabilidad a estos sistemas inteligentes (Aguirre, 2023).
Es el grado de autonomía que posee el robot, el que permite su posible responsabilidad, por
lo que se debe diferenciar entre responsabilidad objetiva y subjetiva. Sobre esto, Lledó Yagüe
et. al (2021) entienden que, si la doctrina decide determinar que la responsabilidad de los
robots es objetiva, es posible su implantación de forma directa, sin la necesidad de establecer
ningún instrumento jurídico que permita la consecución de dicha responsabilidad. En cambio,
si la responsabilidad fuera de carácter subjetivo obliga a observar la posible imputabilidad de
un sistema inteligente.
La imputabilidad es una condición propia de los seres humanos, que tiene como requisitos, la
personalidad jurídica y la capacidad de obrar. La personalidad jurídica, a la que ya se hizo
referencia, se reconoce con el nacimiento, por el simple hecho de ser persona y otorga la
capacidad de ser titular de una serie de derechos y obligaciones. Por otro lado, la capacidad
de obrar (aptitud), permite ejercer dichos derechos y obligaciones, que han sido adquiridos,
para lo que se requiere conciencia (discernimiento) y voluntad necesaria para llevarlos a cabo.
Con lo cual, si un robot no tiene personalidad jurídica que le otorgue derechos, por no cumplir
con los requerimientos biológicos de la persona física, no podría en consecuencia, ejercitarlos.
Esto es aplicable también a todos los sistemas de IA. Se puede evitar entonces el
comportamiento perjudicial del robot, por el humano que controla su funcionamiento.
Aun así, se han intentado aportar una serie de soluciones, como limitar la responsabilidad del
robot en sus acciones, crear un patrimonio propio del robot con el que solventar
económicamente los posibles problemas que se pudieran ocasionar mediante un seguro de
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responsabilidad civil obligatorio que tenga en cuenta todas las posibles responsabilidades
potenciales en la cadena de fabricación y comercialización.
Existe incluso una opción que, estima conveniente conceder a los robots inteligentes una
forma de personalidad denominada personalidad electrónica. Esta corriente propone la
creación de una nueva categoría jurídica de persona, una suerte tertium genus entre persona
física y jurídica, denominada persona electrónica, con el objeto de generar un centro de
imputación jurídico diferenciado del fabricante, operador, propietario, usuario y demás sujetos
vinculados, tratando de crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los
robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser
considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar,
y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots
tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente
(Mugas, 2022).
Este es uno de los casos en los que, pensar que la IA es autónoma y puede razonar de la
misma manera en que lo harían los humanos, que tomará una determinación en favor de la
vida de las personas, es ingenuo y representa un alto riesgo para la sociedad, y lo mismo
puede ocurrir con algoritmos que predicen o toman decisiones con información incompleta o
con sesgos en su entrenamiento (Suarez-Muñoz, 2024).
La responsabilidad por actos ajenos
Según los expertos, los sistemas inteligentes siempre deben contar con un cierto grado de
interacción humana para funcionar o realizar las tareas que le son encomendadas. En todo
caso, al menos en la etapa actual, la responsabilidad debe recaer en un humano y no en un
robot. Como se puede observar, la mayor parte de las veces será posible remontarse hasta
un agente humano concreto (fabricante, empresario o usuario) y perfectamente imputable por
lo que sería responsable de lo ocurrido.
La responsabilidad del fabricante
Es de vital aplicación por parte del fabricante, el principio de precaución; con el cual se
incentiva al control para solventar todas las situaciones de riesgo posibles a corto y largo
plazo. En este sentido, el criterio de imputación que prima es el objetivo, puesto que la persona
que ha sufrido un daño por parte del robot o programa debe probar la relación de causalidad
entre el daño y el comportamiento de estos.
Si existe una causa que exonere su responsabilidad, el fabricante puede demostrarlo; como
que el producto no se encontraba en circulación comercial en el momento de producirse el
daño, o ha sido utilizado en una actividad distinta de la finalidad principal del mismo. Aquí se
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debe tener en cuenta toda la información aportada por el fabricante en la guía que elabora
para el consumidor, donde se relata detalladamente las situaciones concretas en las que
puede ser utilizado de forma idónea el producto.
Es además deber del fabricante, la supervisión del sistema o robot una vez haya sido
comercializado, para comprobar que funciona correctamente, evitando en todo momento los
riesgos y los peligros que de ellos se derivan, siempre que estén su conocimiento. Pero en el
caso de que el fabricante conozca un peligro posterior del producto, cuando este se encuentra
a disposición de los consumidores, debe informarles lo más pronto posible, e incluso si la
situación reviste de gravedad, retirar todos los que estén en el mercado.
Por esta razón, entiende la doctrina que la solución más eficaz es imponer al fabricante la
obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, así como un fondo de
compensación que cubra la parte de la indemnización limitada por la aseguradora; no
obstante, estas medidas de precaución para el fabricante incrementarán el precio que abonará
el usuario del sistema inteligente (Díaz, 2018).
La responsabilidad del empresario
El empresario es quien utiliza el sistema inteligente en el desarrollo de su actividad profesional
y, por ende, obtiene un beneficio económico del mismo. Su responsabilidad reside en el simple
hecho de que es empresario, como máximo responsable de sus subordinados. Tiene la
obligación de controlar la actuación del sistema, respondiendo de los daños producidos por
este.
Dependiendo de la existencia o no de un contrato previo entre el empresario y el individuo
damnificado por el la IA, la responsabilidad será diferente: si rige un contrato entre las partes,
la responsabilidad será contractual indirecta; si, por el contrario, no existe dicha relación
contractual, la responsabilidad será vicaria o por hecho ajeno.
Aun cuando demuestre que ha actuado con la diligencia debida, haya habido negligencia o
no, el empresario no se encuentra exonerado de responsabilidad. Esto sucede porque no se
aplica la inversión de la carga de la prueba, pero sí el deber de responder de los daños
provocados por la IA en una situación de riesgo desproporcionado. Con lo cual, la única forma
de que el empresario quede exonerado de la responsabilidad es que el daño producido sea
por culpa del damnificado, por una situación de fuerza mayor o caso fortuito, si bien con una
actuación correcta del sistema inteligente. Por el contrario, el individuo damnificado debe
demostrar que verdaderamente se ha producido el daño, la relación de causalidad entre la
actuación del sistema y el daño provocado, y que el sistema queda supeditado al empresario.
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La responsabilidad del usuario
Se entiende por usuario, a la persona que utiliza servicios con un propósito propio, ajeno a
una actividad profesional. Por tanto, el usuario u operador de un sistema de IA es un individuo
que lo utiliza para su propio beneficio, fuera del ámbito profesional; sin necesidad de detentar
la propiedad de este, ya que es factible con la sola posesión. Si se demuestra que actuó
negligentemente o con malicia, deberá responder de los daños causados y no podrá achacarle
la culpa al robot, máquina o sistema inteligente, abogando por su autonomía o pensamiento.
DISCUSIÓN
Si se intenta ajustar la responsabilidad civil, tal y como se conoce en la doctrina, a la nueva
realidad que imponen los artefactos o sistemas inteligentes; los elementos clásicos que
conforman esta institución jurídica se verán modificados. Aunque esto no es tan sencillo,
resulta fundamental a los efectos de establecer presupuestos concretos, que respalden
adecuadamente las reclamaciones de responsabilidad civil que tengan como centro a la IA;
las que requieren que se acredite, la acción u omisión imputable, el daño y la relación de
causalidad.
La acción u omisión imputable
Como se ha venido analizando, en las nuevas tecnologías, priman una serie de características
que dificultan seriamente la localización de un culpable o responsable y con ello, la
imputabilidad. Esta situación compleja incluye también a cualquier componente, pieza o
algoritmo que haya podido causar el daño a través de una acción o en su caso, una omisión.
Es sabido que en el sistema jurídico romano-francés rige mayoritariamente -fuera de los casos
de responsabilidad objetiva- el criterio de imputación de la responsabilidad civil por una acción
u omisión culposa (Ataz, 2020); por lo que, para hallar dicho criterio se debe hacer una
abstracción de todos los componentes que se unen para formar la unidad -máquina o sistema
inteligente en cuestión- y así poder determinar concretamente la acción u omisión que dio
origen al daño, cosa que en muchos casos será difícil dadas las condiciones que anteceden
al uso, fabricación y diseño de sistemas con IA.
Puede ilustrarse esto con el ejemplo de un Dron inteligente, capaz de realizar ataques
autónomos militares a personas, causando graves daños a las víctimas y sus familiares. La
forma en que funciona es simple, la cuestión está en lo que los militares denominan como
disparar y olvidar, lo que significa que una vez que el tirador lanza el dron, puede hacer otra
cosa, como reubicarse, preparar otro ataque o incluso ir a comer. El problema para la
responsabilidad en estos casos será determinar el culpable en cuestión; puede ser el militar
que dejo sin supervisión al dron, o que el propio dron haya actuado de forma autónoma
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estableciendo un nuevo objetivo y atacando, puede ser un fallo en su diseño por parte del
sujeto que debió diseñar el software, o en la fabricación, incluso un fallo del sujeto que remitió
las coordenadas.
En la Unión Europea se ha utilizado, como solución a este problema, la aplicación de el
régimen de responsabilidad por productos defectuosos, ya que, de aplicarlo responden tanto
el productor de un componente como el del producto acabado. Aun así, hay que señalar que
la característica de diseño abierto propia de estas tecnologías puede en ocasiones dificultar
también la reclamación de responsabilidad, cuando no sea posible considerar que hay un
fabricante del producto completo por haberse éste formado mediante la agregación de
distintos componentes.
A pesar de esto, los creadores, desarrolladores, distribuidores y propietarios podrían
exonerarse de responsabilidad, al probar la ausencia de culpa respecto de las acciones u
omisiones que ejecute la IA, que no pueden llegar a ser comprendidas. Es impensable que a
un propietario de un robot se le exija probar por qué un sistema de IA de esta naturaleza actuó
de manera negligente, cuando los mismos desarrolladores, en muchas ocasiones, no son
capaces de explicar el porqué de las decisiones automatizadas. Ante esta circunstancia, se
tendría que considerar a los sistemas de IA como bienes riesgosos o peligrosos, pudiendo
aplicarse la responsabilidad objetiva.
Hay quienes sostienen que, si la generación de peligro deriva de actividades humanas,
interesará siempre analizar los supuestos de falta de prevención, por lo que un
comportamiento negligente puede estar presente tanto en supuestos de responsabilidad por
culpa, como en los de responsabilidad por riesgo.
El concepto de negligencia es insuficiente porque el deber de cuidado y los estándares que
se deben adoptar para prevenir razonablemente el peligro, dependen de una tecnología que
cambia constantemente, y se ven afectados por daños inesperados y, por tanto, una falta
general de previsibilidad. En este sentido, si se genera una situación riesgosa, se responderá
por los daños ocasionados, independientemente del parámetro de conducta del agente que
acusa el daño.
Wischmeyer (2021) sugiere incorporar cláusulas de responsabilidad algorítmica y protocolos
de intervención humana, que permitan mitigar efectos perjudiciales derivados del
comportamiento emergente de la IA
El daño
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En el ámbito de la IA, no parece haber controversia a la hora de determinar dicho elemento.
Esto es gracias a la propia entidad de ese perjuicio o menoscabo, que un sujeto sufre a
consecuencia de la acción u omisión de otro, que permite verificar rápidamente cuando existe
o no.
Si se sigue el ejemplo anterior, un Dron autómata e inteligente que toma la decisión de atacar
a personas detonado explosivos, lógicamente causara un daño a las personas y sus
familiares. Ya sea que se hable de un daño físico o un daño moral, como ocurre cuando un
motor de búsqueda inteligente resulta que incurre en sesgos de género, resultado de
representaciones estereotipadas profundamente arraigadas en las sociedades, que pueden
hacer que se pierda una oferta de trabajo. El daño siempre será evidente, esa detracción o
lesión que experimenta un tercero por la conducta de otra -en estos casos los sistemas
dotados de IA- que puede traducirse materialmente o en un sufrimiento o quebrantamiento
padecido por el tercero, será siempre determinable.
El único inconveniente que se puede encontrar con respecto a la delimitación del daño en la
responsabilidad será el del tipo de daño que se esté tratando. Es decir, se debe distinguir si
se trata de un daño ocasionado por el accidente de un vehículo o avión autónomo, o si por el
contrario se está ante un daño causado por un programa informático inteligente como Siri; lo
que se tiene es que valorar el tipo de daño en cada caso, la cuestión será la variedad de los
dispositivos y sistemas que existen en la actualidad y que se utilizan para distintos fines. No
se puede hablar de un solo tipo de dispositivo inteligente, existen variedades de artefactos y
programas que gozan de tener como característica definitoria la IA; esto lleva a pensar que,
junto con la variedad de sus usos, estos son susceptibles paralelamente de provocar todo tipo
de daños, que serán difícil de determinar.
La relación de causalidad
Es la relación de causalidad la que presenta más problemas en estos casos, al igual que
sucede algunas veces en supuestos de normalidad, tratar de establecer un nexo entre la
acción u omisión y el daño resultante, es difícil de conseguir. La cadena de responsabilidad
que surge desde el diseño o fabricación de estos sistemas hasta que se ven materializado en
las manos del usuario, como una máquina o sistema finalizado, dificulta la idea de establecer
una relación de causalidad entre el artefacto inteligente y los demás elementos que conforman
la responsabilidad civil. Muchas veces se ve truncada la idea de una relación causal por los
múltiples intervinientes en estos sistemas, que originan la gravosa tarea de hacer una
abstracción para encontrar el momento, el sujeto y la etapa de estas máquinas, donde se
produjo la acción u omisión que causó el daño y así lograr encontrar al responsable.
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Es claro que, cuanto más compleja sea la interacción de diversos factores que contribuyeron
al daño, más difícil será para la victima tener éxito en el establecimiento de la causalidad sin
aliviar su carga de la prueba.
La relación de causalidad indica cuándo existe entre dos eventos una relación de causa y
efecto, o en su defecto, cuando coinciden, pero no hay relación. Esto lleva a preguntarse, qué
ocurriría si el causante del daño no es propiamente una persona física ni jurídica, sino una
máquina, y no cualquier máquina, una diseñada o codificada para tomar decisiones por sí
misma, después de haber realizado el trabajo de pensamiento que cualquier humano hubiera
hecho. Como consecuencia de las características únicas de estas tecnologías podrían hacer
extremadamente costoso, o incluso imposible, determinar quién controlaba el riesgo asociado
al sistema de IA o qué código, entrada o datos han provocado en última instancia su
funcionamiento lesivo. Por ello, el perjudicado por un sistema de IA podría tener dificultades
para obtener una indemnización adecuada. La responsabilidad civil objetiva con gestión y
formación ética puede ser una alternativa con elementos de razonabilidad ante los riesgos y
daños que forman parte de la IA en sujeción a conservar los bienes humanos en el que
participa toda persona (Concha, 2024).
CONCLUSIONES
La responsabilidad civil es una institución jurídica, que consiste en la obligación que tiene una
persona de resarcir los daños y perjuicios causados a otra, por una conducta contraria a
derecho, ya sea prevista por la ley o en las estipulaciones de un contrato, a las buenas
costumbres, o por un riesgo creado. Sus elementos fundamentales son: el hecho (la acción u
omisión), la ilicitud o antijuridicidad, el criterio de imputación del hecho al responsable (que
puede ser subjetivo, basado en la culpa, u objetivo, basado en el riesgo), el daño y la relación
o nexo causal entre el hecho y el daño.
La IA es un sistema informático, cuyo objeto se enfoca en la emulación de actividades
humanas razonadas mediante la obtención, procesamiento y aplicación de información según
las necesidades de su entorno, como parte de un proceso de aprendizaje y autocorrección
constante, para la satisfacción de una determinada necesidad o interés. Otorgarle la condición
de persona física o natural a los sistemas inteligentes, resulta inviable, por muy avanzados
que puedan llegar a ser o por mucho que puedan emular la inteligencia del hombre; ya que el
Derecho reserva exclusivamente tal categoría para los individuos de la especie humana, en
razón de sus características biológicas. Por otro lado, reconocerlos como personas jurídicas
sería complejo, ya que implicaría la existencia de personas humanas detrás para
representarlos y dirigirlos, lo que no necesitan debido a su autonomía. Sin embargo, la
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posición más innovadora es la relacionada con la personalidad electrónica, que, pese a sus
retractores, constituye un avance que da solución a los aspectos planteados acerca de la
responsabilidad por los daños derivados de su uso y funcionamiento.
Ante los daños causados por un sistema de IA, el principal problema radica en determinar
quién asume la responsabilidad. En la mayoría de los casos, habrá que dirigirse hasta un
agente humano concreto (como el fabricante, el empresario o el usuario) y perfectamente
imputable. Como posibles soluciones están, la atribución de la responsabilidad subjetiva,
mediante una abstracción de todos los componentes (materiales y humanos) que se unen
para formar al sistema completo y valorar cuál de ellos ocasionó el daño; la aplicación de el
régimen de responsabilidad por productos defectuosos o considerar a los sistemas de IA como
bienes riesgosos o peligrosos, aplicándose la responsabilidad objetiva. El único inconveniente
que se puede encontrar con respecto a la delimitación del daño será el del tipo de daño que
se haya causado; debido a la variedad de dispositivos y sistemas que existen en la actualidad
y que se utilizan para distintos fines. Los múltiples intervinientes de la cadena de
responsabilidad que surge desde el diseño o fabricación de estos sistemas hasta que se ven
materializado en las manos del usuario, dificulta la idea de establecer una relación de
causalidad entre la acción u omisión y el daño resultante.
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