Revista Debate Jurídico Ecuador. Revista Digital de Ciencias Jurídicas. UNIANDES
ISSN 2600-5549/ Vol. 9 / Nro. 1 /enero- abril / Año. 2026 / pp. 97-112
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ARTÍCULO DE REVISIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESPACIO DIGITAL: UN ANÁLISIS COMPARATIVO Y
PROPUESTAS PARA SU REGULACIÓN EN CUBA
GENDER VIOLENCE IN THE DIGITAL SPACE: A COMPARATIVE ANALYSIS AND
PROPOSALS FOR ITS REGULATIONS IN CUBA
Machín Castillo, Arlet
arlet.machin@umcc.cu
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba
https://orcid.org/0000-0001-6489-5382
Díaz Solano, Lianet
lianetdiaz951@gmail.com
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba
https://orcid.org/0009-0008-9429-2804
Ferreiro Dencause, Gabriela
gabrielaferreiro761@gmail.com
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba
https://orcid.org/0009-0001-5652-8483
Cinta Toranzo, Maviala
patricia.díaz@umcc.cu
Universidad de Matanzas, Matanzas, Matanzas, Cuba
https://orcid.org/0009-0003-9450-0734
Recibido: 18/07/2025
Revisado: 20/07/2025
Aprobado: 15/11/2025
Publicado: 01/01/2026
DOI: https://doi.org/10.61154/dje.v9i1.4259
RESUMEN
En un contexto global donde la digitalización permea todos los aspectos de la vida cotidiana,
las dinámicas de poder y control que históricamente han caracterizado las relaciones de
Machín Castillo; Díaz Solano; Ferreiro Dencause; Cinta Toranzo
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género se han reconfigurado, dando lugar a nuevas formas de agresión que se ejecutan a
través de plataformas digitales. En el caso específico de Cuba, la legislación sobre violencia
de género en espacios digitales es aún incipiente y presenta desafíos significativos; la falta de
un marco legal robusto y específico para abordar las violencias ejercidas en el entorno digital
limita la capacidad del Estado cubano para proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.
Por ello la presente investigación pretende desarrollar una propuesta de regulación integral
para la prevención y sanción de la violencia de género en el espacio digital en Cuba, a partir
de un análisis comparado de experiencias internacionales y un diagnóstico del contexto
jurídico actual. La implementación de un marco legal efectivo en Cuba para abordar la
violencia de género en el espacio digital es posible mediante la adaptación y fortalecimiento
del contexto jurídico actual, lo que permitirá la creación de normativas específicas que
reconozcan y sancionen las diversas formas de violencia de genero digital, así como la
promoción de políticas públicas integrales que incluyan educación y prevención.
DESCRIPTORES DE CONTENIDO: Violencia de género; digital; Cuba; Internet;
violencia.
ABSTRACT
In a global context where digitalization permeates all aspects of daily life, the power and control
dynamics that have historically characterized gender relations have been reconfigured, giving
rise to new forms of aggression executed through digital platforms. In the specific case of
Cuba, legislation on gender-based violence in digital spaces is still in its infancy and presents
significant challenges; the lack of a robust and specific legal framework to address violence
occurring in the digital environment limits the Cuban state´s ability to protect victims and
sanction perpetrators. Therefore, this research aims to develop a comprehensive regulatory
proposal for the prevention and sanctioning of gender-based violence in the digital space in
Cuba, based on a comparative analysis of international experiences and a diagnosis of the
current legal context. The implementation of an effective legal framework in Cuba to address
gender-based violence in the digital space is possible through the adaptation and
strengthening of the current legal context, which will allow for recognize and sanction various
forms of digital gender-based violence, as well as the promotion of comprehensive public
policies that include education and prevention.
CONTENT DESCRIPTORS: Gender-based violence; digital; Cuba; Internet; violence.
INTRODUCCIÓN
La violencia de género se ha erigido como un fenómeno contemporáneo que trasciende las
fronteras físicas, manifestándose en el ámbito virtual con una intensidad y una complejidad
que desafían los marcos normativos tradicionales. En un contexto global donde la
digitalización permea todos los aspectos de la vida cotidiana, las dinámicas de poder y control
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que históricamente han caracterizado las relaciones de género se han reconfigurado, dando
lugar a nuevas formas de agresión que se ejecutan a través de plataformas digitales. Este
fenómeno no solo afecta la integridad física y emocional de las víctimas, sino que también
socava los principios fundamentales de igualdad y respeto, pilares sobre los cuales se
fundamenta el Estado de Derecho.
Con el surgimiento de Internet y las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
(en lo adelante TIC), la virtualidad, en tanto dimensión articuladora de la vida social y la
realidad, comenzó a permear nuestra vida social, personal y colectiva, y por consecuencia
nuestras prácticas. En dicho contexto, el espacio virtual se convirtió en muchas ocasiones en
un lugar donde las personas quedan expuestas a agresiones, reproduciendo las cuestiones
que se visualizan en el espacio presencial.
Durante la pandemia por Covid-19, donde el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
produjo que muchas actividades cotidianas se trasladen al plano virtual quedó expuesta,
descarnadamente, la existencia de otra pandemia (UFECI, 2021), la violencia de género,
aunque más silenciosa e invisibilizada. Pero ¿qué es la violencia de género?
La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica, sexual, institucional,
simbólica y estructural ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base
de su orientación sexual, identidad de género, sexo o género, que impacta de manera negativa
en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico. De acuerdo con la
Organización de las Naciones Unidas, 2003 el término se utiliza “para distinguir la violencia
común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género” y constituye
una violación de los derechos humanos (Human Rights Watch, 2008). Incluye la violencia y
discriminación contra la mujer y las personas LGTBIQ+, así como el sexismo, la misandria, la
misoginia, la homofobia y la transfobia.
Ahora bien, sería de interés distinguir claramente entre esta institución jurídica general y su
subcategoría, que será realmente el eje central de la presente investigación: la violencia de
género digital.
Así es que, la violencia de género digital es aquella que se produce, como su nombre indica,
por medios digitales y/o tecnológicos e implica la difusión o publicación de mensajes, fotos o
contenidos que atenten contra la integridad de la persona por razones de género. Por lo que
la violencia es la misma, lo que cambia es el soporte a través de la que se ejerce. Dichas
conductas son una reproducción, aunque con particularidades propias, de lo que sucede en
el mundo analógico; y se vieron profundizadas con el incremento de la conectividad al que
obligó la pandemia (De Juana & Luján, 2024).
Esta nueva forma de violencia no solo tiene consecuencias psicológicas y emocionales para
las víctimas, sino que también perpetúa la desigualdad de género en el ámbito digital. Según
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informe de la ONU sobre la violencia de género, “el ciberacoso es una forma de violencia que
puede tener efectos devastadores en la salud mental y el bienestar de las víctimas” (ONU
Mujeres, 2020). De ahí que resulte imprescindible que los sistemas jurídicos del mundo logren
adaptarse a fin de contrarrestar este penoso flagelo.
En el caso específico de Cuba, la legislación sobre violencia de género en espacios digitales
es aún incipiente y presenta desafíos significativos. Aunque no es menos cierto que
encontramos un creciente reconocimiento en el país de la necesidad de abordar la violencia
de género en todas sus formas, en ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social hasta 2030 menciona la importancia de promover la igualdad de género y proteger a
las mujeres contra todas las formas de violencia. No obstante y a pesar de los avances en lo
que a derechos humanos y la promoción de la igualdad de género se refiere, aún puede
seguirse potenciando la capacidad del Estado cubano para sancionar a los agresores y
proteger a las víctimas de violencias ejercidas en el entorno digital.
En este sentido, y comprendiendo que es un tema de agenda que surge del seno de un
reclamo social, esta investigación nace desde el compromiso, tanto para con las víctimas de
violencia de género, como para con la concientización social. Es necesario crear un mundo
virtual diferente donde los estereotipos, los mitos y las creencias erróneas no sean lo único
que una persona joven pueda encontrar en la red cuando googlea.
A partir de todo lo abordado, en la presente investigación se identifica como Problema
Científico: ¿Cómo articular un marco legal efectivo en Cuba que aborde la violencia de género
en el espacio digital considerando el contexto jurídico actual?
A fin de dar solución al problema científico se propone como Objetivo: Desarrollar una
propuesta de regulación integral para la prevención y sanción de la violencia de género en el
espacio digital en Cuba, a partir de un análisis comparado de experiencias internacionales y
un diagnóstico del contexto jurídico actual.
La violencia de género no solo ocurre dentro de las casas o en las calles, sino también en los
entornos digitales, donde se reproducen y profundizan estereotipos por medio de contenidos
sexistas que vulneran a las personas por razón de su género; por eso, creemos que es
fundamental poder visibilizarla y problematizarla para así lograr desnaturalizarla y prevenirla.
Por lo que con la presente investigación se pretende contribuir al debate y a la formulación de
políticas públicas que permitan a Cuba afrontar los desafíos que la violencia de género en el
espacio digital supone.
MÉTODOS
La presente investigación se enmarca directamente en las ciencias jurídicas o del derecho,
dado que se centra en el análisis de las leyes, los procedimientos legales y las políticas
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públicas relacionadas con la violencia de género digital. Partiendo de ello, de acuerdo a su
enfoque general se clasifica como una investigación aplicada, puesto que cuenta con un
objetivo central que es resolver un problema específico, a saber, la falta de una regulación
efectiva contra la violencia de género digital en Cuba y a partir de ello proponer soluciones
concretas (en este caso una propuesta de regulación efectiva enmarcada en el ordenamiento
jurídico cubano).
Se trata de una investigación eminentemente teórico-documental, cualitativa y descriptivo-
explicativa, dado que está encaminada a describir las manifestaciones de la violencia de
género digital, el contexto jurídico cubano, y explicará cómo los diferentes marcos legales
abordan el problema. Al mismo tiempo, el corte explicativo está dado por la propuesta de
regulación sobre la violencia de género digital, lo cual la sitúa en el ámbito de la investigación
aplicada.
Los métodos de investigación empleados fueron los siguientes:
Jurídico-doctrinal: Permitirá conocer el estado del arte respecto al tema para así poder validar
los criterios que respaldan la hipótesis planteada con conocimiento científico aportado por
expertos. Posibilitará consultar la doctrina jurídica relacionada y con ello identificar la
existencia de problemáticas que reflejan la necesidad de legislar respecto a violencia de
género digital en la Isla.
Analítico sintético: Imprescindible para descomponer el fenómeno de la violencia de género
digital en sus elementos esenciales para comprender su complejidad y, a su vez, sintetizar los
hallazgos en conclusiones coherentes y aplicables. Este enfoque facilita la identificación de
lagunas legales y la evaluación de las normativas existentes en relación con el tema,
permitiendo proponer soluciones legislativas que se adapten a la realidad cubana.
Derecho comparado: De gran utilidad para recopilar como materiales de estudio diversos
artículos sobre violencia de género digital de profesionales de distintos países. Así será
posible apreciar cómo ha sido abordado este tema en sus cuerpos normativos y tomar
experiencia para la implementación del mismo en el territorio nacional.
Análisis de documentos: Principal método empírico empleado. Dicho proceso comprenderá la
identificación y selección de documentos pertinentes, a partir de la aplicación de los criterios
de inclusión y exclusión
Dentro de los criterios de inclusión figuran:
• Documentos que aborden la violencia de género en el entorno digital, incluyendo
definiciones, tipologías, consecuencias y medidas de prevención y sanción.
• Leyes, decretos, y otros instrumentos legales relacionados con la protección de los derechos
personalísimos y la delincuencia informática, tanto a nivel internacional como nacional.
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• Informes de organismos internacionales (ej: el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, ONU Mujeres y la Organización Mundial de la Salud) que
analicen la violencia de género en el espacio digital.
• Artículos académicos publicados que presenten análisis jurídicos, sociológicos, o
criminológicos sobre la violencia de género digital.
Como criterios de exclusión se identifican los siguientes:
• Documentos que no estén disponibles en español o inglés.
• Artículos académicos que no presenten una metodología clara y rigurosa.
• Blogs personales y sitios web con poca credibilidad académica.
RESULTADOS
A principios de la década del 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados señaló que la violencia de género podía catalogarse como una violación de los
derechos humanos, e indicó que este flagelo afectaba a mujeres, hombres, niños y niñas,
aunque son las mujeres y niñas las que predominantemente son víctimas. Algunos estudios
afirman que la población LGBT+ estaría subrepresentada en las estadísticas e incluso algunos
grupos mostrarían mayor prevalencia a nivel comparado; sin embargo, el Alto Comisionado
de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2012 ha señalado que la violencia
homofóbica y transfóbica constituye una «forma de violencia de género, impulsada por el
deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género».
ONU Mujeres indica que la violencia de género «se refiere a aquella dirigida contra una
persona en razón del género que él o ella tiene, así como de las expectativas sobre el rol que
él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura» advirtiendo sobre el error habitual de
considerar la expresión «violencia de género» como sinónimo de la expresión «violencia
contra la mujer» ya que la primera es más amplia e incluye diversas manifestaciones de la
violencia donde el género es el eje central.
Dentro de la noción de violencia de género se incluyen actos como asaltos o violaciones
sexuales, prostitución forzada, discriminación laboral, el aborto selectivo por sexo, violencia
física y sexual contra personas que ejercen la prostitución, infanticidio en base al género,
castración parcial o total, mutilación genital femenina, tráfico de personas, agresiones
sexuales en conflictos bélicos o situaciones de represión estatal, acoso y hostigamiento sexual
(entre ellos el acoso callejero), patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones
masculinas, acciones hostiles en conflictos bélicos, ataques homofóbicos y transfóbicos hacia
personas o grupos LGBT+, el encubrimiento y la impunidad de los delitos de género, la
violencia de género aisladora, la violencia simbólica hacía las mujeres difundida por los
medios de comunicación de masas, entre otros.
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Una de estas múltiples formas es la violencia de género en línea que no es más que el acoso
y los prejuicios dirigidos a través de la tecnología contra las personas, en su mayoría mujeres,
en función de su género. El término también es similar al acoso en línea, el ciberacoso y el
cibersexismo, pero estos últimos términos no son específicos de género. La violencia de
género difiere de estos por la atención que atrae a la discriminación y la violencia en línea
dirigida específicamente por su género, con mayor frecuencia hacia aquellos que se
identifican como mujeres. Como se recoge en la Guía legal sobre ciberbullying y grooming, a
pesar de los innumerables efectos positivos que conlleva la utilización de los medios
tecnológicos, es necesario tener en cuenta cómo Internet y las plataformas de difusión de
contenidos, están siendo utilizados como medio para propagar contenidos lesivos o violentos.
La razón por la que los jóvenes y acosadores están eligiendo las nuevas tecnologías para
llevar a cabo una serie de actos, es el anonimato que otorga internet a sus usuarios.
La violencia de género en línea puede incluir comentarios sexuales no deseados,
publicaciones no consentidas de medios sexuales, amenazas, doxing, ciberacoso y acoso, y
publicaciones y memes discriminatorios por motivos de género, entre otras cosas. Por lo que
atendiendo la gran variedad de categorizaciones y a las múltiples formas que puede adoptar
la Violencia de Género Digital, para la realización de este trabajo vamos a considerar como
principales formas de este tipo de violencia las siguientes:
Sextorsión:
“Se produce cuando se chantajea a una persona por medio de una imagen o contenido
sexualizado de sí misma con connotaciones sexuales explícitas que ha compartido con
alguien a través de internet o telefonía móvil.” (Duque, 2020).
Sexpreading:
“Se produce cuando se envían por medios digitales fotos, vídeos o textos de carácter sexual
sin el consentimiento de la persona que aparece.” (Duque, 2020).
Grooming:
Como dicen los autores García y Mindek (2021), el Grooming consiste en el acoso y abuso
sexual online contra menores e implica conductas tendentes a contactar, por medio de
cualquier tecnología de transmisión de datos, a niñas, niños y adolescentes con el propósito
de acceder a su información privada y obtener concesiones de índole sexual.
Acoso virtual:
Es todo acto de acecho y persecución utilizando cualquier medio informático o soporte digital,
haciendo uso o no del anonimato. Este tipo de violencia incluye, entre otras cosas, amenazas,
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humillaciones a través de Internet, llamadas telefónicas, correo electrónico, juegos online,
redes sociales, etc.
La violencia de género en el espacio digital está siendo abordada de diferentes formas en
varios países del mundo. Hay organizaciones en todo el mundo que buscan abordar este
problema. Estos incluyen organizaciones de las Naciones Unidas como la UNESCO y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, por solo
mencionar algunas.
En el caso de Argentina el 10 de diciembre de 2019 se creó el Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad, creado a través del Decreto 7/2019 que modificó la Ley de Ministerios,
y se transfirieron las competencias del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). El 10 de
diciembre de 2023 dicho ministerio fue disuelto y su cierre se dio el 7 de junio de 2024. Este
ministerio tenía como ejes principales la prevención y erradicación de las violencias de género,
con enfoque en la asistencia a las víctimas y las políticas públicas nacionales destinadas a
impulsar la autonomía de las mujeres y las personas (Timerman, 2020).
España por su parte cuenta con la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género que, si bien se centra en la violencia física, se ha interpretado
que también abarca la violencia psicológica y emocional ejercida a través de medios digitales.
Por otro lado, con la reforma del Código Penal (2015) se han incluido delitos específicos
relacionados con el sexting. Así mismo cuenta con el Pacto de Estado contra la Violencia de
Género (Prensa Latina, 2025) que incluye medidas para combatir la violencia de género en el
ámbito digital, como la formación de profesionales y la promoción de la denuncia. Podemos
citar, además, entre los numerosos litigios sobre este tema, el caso de “La Manada”, donde la
víctima sufrió acoso y amenazas masivas en redes sociales tras denunciar su agresión sexual
(Efe, 2022).
En Francia encontramos la Loi relative a lutte contre les violences sexistes et sexuelles (2018)
que amplía la definición de acoso para incluir el acoso en línea y crea un nuevo delito para el
“revenge porn”. Importante mencionar en este país casos como el de la periodista Nadia
Daam, quien fue víctima del ciberacoso tras defender a mujeres acosadas en foros,
generando debate nacional sobre el odio digital (RSF, 2017).
Mientras tanto Alemania cuenta desde 2017 con la Netzwerkdurchstzungsgesetz (NetzDG)
que obliga a las plataformas de redes sociales a eliminar rápidamente contenido ilegal,
incluyendo el discurso de odio y la incitación a la violencia (Knight, 2018). Si bien no se centra
en la violencia de género puede ser utilizada para combatir algunas formas de acoso en línea.
Así mismo su Código Penal ha adaptado los delitos existentes de acoso y difamación para
incluir los actos cometidos a través de medios digitales.
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Igualmente, Reino Unido aprobó su Online Safety Bill (Proyecto de Ley de Seguridad en línea)
que busca responsabilizar a las empresas de redes sociales por el contenido dañino que se
comparte en sus plataformas, incluyendo el acoso en línea y la difusión de imágenes íntimas
(Landi, 2023).
Entretanto Australia con la Enhancing Online Safety Act 2015 ha creado un Comisionado para
la Seguridad en Línea que tiene la facultad de investigar y sancionar el ciberacoso y la difusión
de contenido abusivo en línea. Incluso cuentan con la eSafety Commissioner una agencia
gubernamental que ofrece recursos y apoyo a las víctimas de violencia en línea y trabaja con
las plataformas digitales para eliminar el contenido perjudicial.
En Estados Unidos no existe una ley federal específica que aborde la violencia de género en
el espacio digital. Sin embargo, algunos estados han promulgado leyes para combatir el
ciberacoso y otras formas de este tipo de violencia. Cabe destacar que en este país
encontramos la Communications decency Act (Seccion 230) que protege a las plataformas de
redes sociales de la responsabilidad por el contenido generado por los usuarios, lo que ha
dificultado la lucha contra la violencia en línea. En este país se encuentra probablemente uno
de los casos de violencia de género digital más populares: el caso de Gamergate, donde
varias mujeres desarrolladoras y periodistas de videojuegos, como Zoë Quinn y Anita
Sarkeesian, recibieron amenazas de muerte y campañas de odio en línea (Stuart, 2014).
DISCUSIÓN
Si bien los Estados de diversas naciones han comenzado a legislar sobre la violencia de
género en los espacios digitales, las normativas vigentes aún están lejos de ofrecer una
protección integral respecto a esta problemática. La intersección de la violencia de género con
las tecnologías de la información y la comunicación requiere de nuevas estrategias y marcos
regulatorios para garantizar la protección efectiva de las víctimas y la sanción de los
agresores.
En el contexto cubano, la violencia de género y su manifestación en el espacio digital presenta
características particulares debido a la estructura social, cultural y política del país. A pesar
de los avances en materia de igualdad de género y la protección de los derechos de las
mujeres, las normativas específicas para abordar la violencia digital aún son insuficientes. La
falta de un marco legal robusto y de mecanismos de denuncia y protección adecuados deja a
las víctimas en una situación de vulnerabilidad frente a estos actos de violencia (Vargas,
2024).
La legislación actual aborda de manera general la protección de los derechos de las mujeres
y la igualdad de género. Sin embargo, la regulación de la violencia de género y,
específicamente, de la violencia de género digital es insuficiente y fragmentada:
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1. La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 42, establece la igualdad de
derechos y oportunidades sin discriminación por razón de sexo, género u orientación sexual,
y prohíbe la violencia de cualquier tipo, pero no menciona explícitamente la violencia digital.
2. El Código Penal cubano contempla en su articulado a los delitos cometidos en el espacio
digital como una agravante. Si bien es un avance significativo, esta disposición resulta
insuficiente para abordar la problemática específica de la violencia digital. La razón
fundamental estriba en que la norma actúa como un complemento punitivo una vez que un
delito tradicional se comete a través de medios digitales. Sin embargo, la violencia de género
en línea presenta matices, daños y metodologías particulares que no siempre encuadran de
manera nítida en figuras delictivas preexistentes.
3. El Código Procesal Penal establece los mecanismos para la denuncia y el proceso judicial,
pero carece de disposiciones específicas para la violencia digital. Esto dificulta la denuncia y
el seguimiento de los casos de violencia de género en el ciberespacio.
3. El Código de las Familias si bien incluye disposiciones para la protección de los derechos
de las mujeres y la igualdad de género en el ámbito familiar, no cuenta con una definición
clara de lo que constituye en sí la violencia de género digital y no distingue entre los diferentes
tipos de violencia como acoso cibernético, difusión no consensuada de imágenes íntimas,
doxxing, entre otros.
4. La Ley de Comunicación Social sí contiene algunos artículos en lo que concierne a la
protección de la privacidad de los ciudadanos cubanos en los medios de comunicación y las
redes sociales. A pesar de que el texto trata la prohibición de contenidos que insten a la
violencia y el odio, incluyendo por razones de género, orientación sexual e identidad de género
(Artículo 13.3.d, e), no se detiene a ofrecer medidas de carácter preventivo ni protocolos para
proteger y ayudar a las víctimas de violencia de género digital. Por otro lado, dispone algunas
responsabilidades para los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
(Artículo 54), pero no ofrece detalles sobre el proceder que deben seguir las entidades a la
hora de actuar frente a la violencia de género digital. Tampoco se detiene a enumerar en
concreto las obligaciones de monitoreo, reporte y eliminación de contenido abusivo ni de
cooperación con las autoridades en la salvaguarda de las víctimas. La inexistencia de una
definición precisa, como se ha comprobado, complica la identificación y el abordaje efectivo
de estos casos.
Además de las deficiencias ya expuestas, otra carencia importante es la falta de medidas
preventivas y educativas. Las normativas no contemplan programas educativos específicos ni
acciones preventivas destinadas a abordar la violencia de género en el entorno digital. La falta
de concienciación y sensibilización sobre este tema deja a las personas vulnerables
desprotegidas y sin recursos para defenderse contra la violencia en línea.
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En consecuencia, puede afirmarse que el marco legal cubano presenta todavía importantes
desafíos en cuanto a la protección contra la violencia de género en el ciberespacio, lo que
subraya la necesidad urgente de reformas legales y políticas que aborden estas lagunas y
brinden una protección adecuada a las víctimas de violencia digital.
Para abordar de manera integral la violencia de género digital en la legislación cubana, es
imprescindible realizar modificaciones al Código Penal y el Código Procesal Penal cubano.
En el caso del primero dichas modificaciones deberán incluir el reconocimiento y tipificación
explícitos de las diversas formas de agresión que se producen en el entorno digital, a modo
de complementar lo que hasta el momento entendemos como una agravante.
Es así que se propone legislar en favor de redactar un capítulo nuevo y específicamente
dedicado a la violencia de género digital, en el que se traten delitos como el acoso cibernético,
la difusión no consensuada de imágenes íntimas, la suplantación de identidad y el
hostigamiento a través de redes sociales y otras plataformas digitales. Todas ellas conductas
delictivas que deben definirse objetivamente, sin cabida para las ambigüedades, amén de
garantizar que las víctimas puedan denunciar sin impedimento alguno las agresiones sufridas.
Además, es imprescindible la incorporación de medidas que resguarden la privacidad y la
identidad de las víctimas durante el proceso penal, así como también lo es la implementación
de protocolos que faciliten la puesta en movimiento de la maquinaria judicial mediante la
formulación de la denuncia. En aras de complementar estas reformas, debe tenerse en cuenta
la capacitación de los operadores del derecho en todo lo que respecte a la violencia digital y
su impacto en las víctimas, posibilitando una respuesta mucho más efectiva ante estas
situaciones.
Igualmente resultará ineludible realizar modificaciones a la Ley 143/21 del Procesal Penal
cubano que contemplen el diseño de procedimientos ágiles y con facilidades para la denuncia
de estos comportamientos delictivos, asegurando que se minimice el temor de las personas
afectadas a la revictimización o a la falta de respuesta por parte de las autoridades. Asimismo,
sería fundamental el establecimiento de procedimientos bien estructurados para la recolección
y preservación de pruebas digitales, así como que se emprenda la capacitación de los juristas
en el tratamiento de casos de violencia de género digital, asegurando que comprendan las
particularidades de este tipo de violencia.
Transversalmente se podría enfatizar en el tratamiento de la violencia de género digital en el
ámbito laboral. Si se toma en consideración la relativamente reciente regulación respecto al
teletrabajo en Cuba (mediante la aprobación del Reglamento de teletrabajo y trabajo a
distancia en agosto del 2021) los casos de violencia de género en el espacio digital laboral
dejarán de ser una problemática ajena a la realidad cubana.
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Por ello resulta esencial elaborar todo un entramado legal que combata este tipo de violencia
en entornos virtuales. En primer lugar, podría tomarse en consideración el establecimiento de
un código conductual que abarque: políticas específicas sobre el acoso y la violencia de
género digital, trayendo consigo que las diferentes entidades se obliguen a implementar
protocolos de denuncia y atención para los trabajadores que se vean afectados. Dicho código
debe acompañarse de programas de capacitación y sensibilización encaminados a todos los
niveles de la organización, desde la alta dirección hasta los empleados, en aras de fomentar
un ambiente laboral respetuoso y libre de violencia. Igualmente, resulta ineludible que las
instituciones pongan en práctica herramientas tecnológicas que permitan la comunicación
segura y anónima para que las víctimas sean capaces de realizar los reportes de los
incidentes sin temor a las consecuencias. Que se implemente un sistema de apoyo
psicológico para los trabajadores vulnerados también sería un eslabón primordial. De esta
forma se podrán proporcionar recursos que les permitan enfrentarse estas situaciones.
Asimismo, será una excelente opción entablar alianzas con organizaciones de la sociedad
civil que se dediquen a la prevención de la violencia de género, para promover campañas de
concientización y brindar asistencia a las víctimas. Finalmente, ninguna de estas medidas
surtirá efecto si el gobierno de la República no supervisa y evalúa la puesta en práctica de
estas políticas en el sector laboral, por lo que solo con dicho estudio se podrá asegurar la
existencia de un teletrabajo adecuado que respete los derechos de todas las personas.
CONCLUSIONES
A partir del desarrollo de la temática presentada sale a relucir como conclusión fundamental
que la violencia de género digital es un fenómeno que debe ser abordado con urgencia dada
su complejidad en el contexto contemporáneo, especialmente, en un país como Cuba, donde
la digitalización de la sociedad en todos sus sectores está cobrando especial auge. El estudio
sobre la legislación existente en nuestro país ha arrojado como principal resultado que
persisten desafíos significativos en la regulación de la violencia de género digital. Aunque
contamos con un ordenamiento jurídico sólido en materia de género, en el ámbito digital la
realidad es que sigue siendo apreciada como un paralelo a la física, a la tangible, a la que se
realiza a través de las agresiones directas. Le seguimos confiriendo un papel secundario que
lejos está de ser un avance real, y en cambio está cerca de ser otra forma de invisibilizarla.
De esta forma, se propone iniciar el camino hacia la regulación integral de la violencia de
género digital en Cuba que tome en consideración varios aspectos clave. Primeramente,
definir con claridad todo lo que engloba el concepto de violencia de género digital, definición
que no deberá existir separadamente en relación con todo el marco legal, cuya perfección
permita establecer sanciones efectivas para los perpetradores y recursos accesibles para las
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víctimas. Por último, se considera imperativo promover que el sector público y las
organizaciones de la sociedad civil colaboren con la finalidad de edificar todo un ecosistema
de apoyo a las víctimas y que prevenga la violencia de género digital. Nuestra premisa debe
ser siempre lograr que juristas, psicólogos, educadores, y la sociedad en general conozca que
existe y que es tan preocupante como la que se ejerce en el plano físico. En conclusión, la
regulación de la violencia de género digital en Cuba es una necesidad apremiante que
requiere un enfoque multidimensional y colaborativo a fin de que todas las mujeres, hombres,
menores de edad e integrantes de la comunidad LGBTIQ+, tengan garantizado su derecho a
vivir libres de violencia en todos los ámbitos de su vida.
REFERENCIAS
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