El SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN

Autores/as

  • Manuel Uchuary

Resumen

La Constitución de la República del Ecuador (2008), reconoce y garantiza a las personas, el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (art. 66, núm. 23); acorde a lo prescrito en el Código Orgánico Administrativo (2017), que establece que las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna (art. 32). La redacción del texto constitucional y la norma legal invocada deja en evidencia que el derecho de petición no se agota con la posibilidad de dirigirse a la administración, sino que impone al poder público el deber de pronunciarse, concediendo o negando lo requerido, de manera oportuna, expresa y motivada; cuando la administración incumple su obligación, se origina el silencio administrativo a causa de haber vulnerado un derecho fundamental.

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Publicado

01-05-2020

Cómo citar

Uchuary, M. (2020). El SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO VULNERACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN. Debate Jurídico Ecuador, 3(2), 124–138. Recuperado a partir de https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/DJE/article/view/1976

Número

Sección

ARTÍCULOS