ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Análisis del ámbito de aplicación de los conflictos familiares y el proceso de mediación

Analysis of the scope of application of family conflicts and the mediation process

 

Brito Herrera, Blanca Esmeralda I; Valencia Vargas, Yesenia Verónica II; Maldonado Manzano, Rosa Leonor III

I. ub.blancabrito@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Babahoyo, Babahoyo, Ecuador

II. ub.veronicavalencia@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Babahoyo, Babahoyo, Ecuador

III. ub.rosamaldonado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Babahoyo, Babahoyo, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

 

 

RESUMEN

Se abordan conflictos surgidos dentro del entorno familiar, ruptura de las relaciones de pareja y su afectación en los descendientes, con el objetivo de determinar cómo la mediación familiar contribuye a la ampliación de servicios de atención de conflictos familiares. Esta investigación se enfocó desde el aspecto descriptivo-interpretativo y aplicando el análisis y la síntesis. El resultado demuestra la existencia de otros conflictos dentro del contexto familiar, se plantea la propuesta de incorporar la mediación familiar en la Ley de Arbitraje y Mediación, para que subsane el vacío legal existente; así como que los centros de mediación amplíen sus servicios de atención en un sentido multidimensional.

PALABRAS CLAVE: Conflictos familiares; Gestión de conflictos; Padres; Mediación familiar.

 

ABSTRACT

Conflicts arising within the family environment, breakdown of couple relationships, their involvement in descendants, the objective of determining how family mediation contributes to the expansion of family conflict care serv. This research was focused from the descriptive-interpretative aspect and applying the analysis and synthesis. The result demonstrates the existence of other conflicts within the family context, the proposal to incorporate family mediation in the Arbitration and Mediation Law is proposed, so that the existing legal vacuum is remedied; thus, the mediation centers expand their attention services in a multidimensional sense.

KEYWORDS: Family conflicts; Conflict management; Parents; Family Mediation.

 

INTRODUCCIÓN

La mediación es un método alternativo para la solución de conflictos que se encuentra vigente en Ecuador desde el año 1997, reconocido en la Constitución de la República (2008) e incorporado en el año 2014 por el Consejo de la Judicatura, en donde funcionan centros de mediación que atienden materias transigibles, con limitaciones en el campo de la mediación familiar, según lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación (1997).

Ante esas regulaciones, cabe preguntarse: ¿Cómo la incorporación de la mediación familiar en la ley, contribuye a la ampliación de servicios de atención en conflictos familiares?; es un problema de investigación, porque las personas solicitantes  abordarían desde una perspectiva multidimensional aspectos: jurídicos, psicosociales, educativos, afectivo-emocionales, relacionales, de convivencia, existenciales; entre otros.

En el ámbito de sus competencias, definir cómo la mediación contribuye a la solución de conflictos familiares en una institución social en donde se articulan principios básicos, estilos de relacionarse, hábitos, costumbres, modelos de crianza; encuadran en un sistema relacional con características propias de cada uno de sus miembros de acuerdo a su ciclo vital.

La ausencia de un título en la citada Ley de Arbitraje y Mediación que permita la ejecución de la mediación familiar con temas inclusivos a la dinámica familiar, en donde los hijos son sujetos de derechos y fácilmente vulnerados por uno o ambos progenitores, dio paso a investigar, tomando como base una realizada en el año 2017, bajo el tema “Estudio de los conflictos socio-familiares suscitados en la ciudadela Galo Cedeño del cantón Puebloviejo y la mediación como mecanismo de conciliación” (Brito, 2017) que evaluó los conflictos socio-familiares con la finalidad de incrementar el cumplimiento de las obligaciones parento filiales; es decir, se enfocó en un solo  tema dentro del gran abanico de necesidades, intereses y acciones surgidas dentro de un sistema familiar en el rol parental. 

En la práctica, escenarios judiciales y centros de mediación intervienen en determinados casos relacionados con la familia, resultando insuficientes, por lo que se necesita la inclusión de un cuerpo legal que reconozca ese tipo de mediación para la validación de intervenciones en el (este) contexto social;  por ende, el presente trabajo  define cómo la mediación contribuye a la resolución de conflictos familiares y en el ámbito de aplicación, se plantea como propuesta el diseño de gestión de cómo la mediación familiar puede contribuir al vacío legal que existe en la Ley de Arbitraje y Mediación. 

 

MÉTODOS

Mediante la revisión bibliográfica de temas relacionados con los conflictos familiares encontrados en la ciudadela “Galo Cedeño” del cantón Puebloviejo, en donde se aplicaron encuestas a una muestra de 66 de una población de 200 familias, se obtuvo información relevante con la que fue posible describir, analizar e interpretar las causas y consecuencias de los conflictos familiares y las vías de intervención.

El método lógico-histórico fue utilizado para el estudio de la evolución de la familia y los conflictos que devienen en cada etapa de su vida, y la necesidad de dar respuestas a nuevos y diferentes controversias surgidos en el sistema familiar que se plantean en diversas teorías.

 

RESULTADOS

Mediación familiar y sus protagonistas

En la familia, considerada como el pilar fundamental de una sociedad, sus miembros se consolidan dependiendo del tipo de interacciones, así como se promueve el desarrollo físico, psicológico y social. El sistema familiar se encuentra formado por una estructura y por las interacciones de cada integrante, emanando funciones o roles específicos a cumplir.

Diversos conceptos se han otorgado a la familia; desde la perspectiva de la teoría general de sistemas es: “Un conjunto organizado e interdependiente de personas en constante interacción, que se regula por unas reglas y por funciones dinámicas que existen entre sí y con el exterior”, (Minuchín, 1986, Andolfi, 1993; Musitu et al., 1994, Rodrigo y Palacios, 1998).

Esa definición se fundamenta en la identidad como familia, que interactúa entre sí, con características propias de cada miembro y con el rol que corresponde.

Dentro de la interacción y el ciclo de vida de las familias se producen cambios o transformaciones, que aparecen desde la constitución de la pareja, llegada de los hijos, la etapa de adolescencia, separación de la pareja o la salida de los descendientes conocido como  –síndrome del nido vacío-,  el envejecimiento de la pareja; si los miembros carecen de suficiente madurez emocional o capacidad para sortear obstáculos propios de las etapas de la pareja, entran en conflictos y, dependiendo de ellos, requieren la intervención de psicoterapeutas o de un tercero neutral.

En países como Argentina, Chile, México, Canadá, entre otros; la mediación es aplicada a conflictos de carácter familiar y convivencial, sean intergeneracionales, de pareja, sobre herencias y otras; para lo cual (ello,) Ripoll-Millet (1993), plantea que este tipo de mediación, con la intervención de un tercero neutral conocedor de la problemática familiar, podría ayudar a que las parejas puedan comunicarse de manera adecuada, centrándose en lo que genera los conflictos y no en las emociones, buscando soluciones satisfactorias para ambas partes y los hijos.

En Europa, la mediación es una medida alternativa al proceso judicial, el autor Moore (1995), la define como “la negociación que incluye a una tercera persona que conoce los procedimientos eficaces de negociación y puede ayudar a las personas en conflicto a coordinar sus actividades y ser más eficaz en su pugna”; es decir, una persona experta orienta a otras en conflicto con la finalidad de que puedan arreglar sus puntos de diferencia.

En el aspecto familiar, Martiniére (citado por Ripoll, 2001) expone una definición orientada a la ruptura de la relación de pareja y señaló:

Es la intervención de un proceso de separación o divorcio por parte de un equipo profesional cualificado, imparcial y sin ningún poder de decisión, a petición de las partes interesadas y con el objetivo de que ellas mismas negocien decisiones constructivas, estables y tengan en cuenta las necesidades de todas las personas que componen su grupo familiar.

El autor es específico en cuanto a señalar a los problemas derivados de las rupturas conyugales y la intervención de especialistas en esos temas, considerando que detrás de una separación existe crisis emocional. 

Por otro lado, destaca la intervención aplicando la mediación familiar en personas que tienen conflictos de relación de pareja y de convivencia; así, las parejas que hayan decidido culminar con la relación, buscan asistencia para abordar los problemas de manera asertiva, sin que pueda afectar las relaciones parento-filiales y los hijos puedan compartir con cada progenitor, recibir pensión alimenticia y disfrutar de la estancia con demás familiares.

Parejas divorciadas que se mantienen ancladas en sus emociones, que no han gestionado aspectos económicos, de regulación de visitas o de convivencia referente a los hijos, la intervención del mediador familiar es importante, puesto que le ayuda a reducir la escalada del conflicto, evitando el deterioro en las relaciones de los progenitores con los hijos.

También aspectos convivenciales, problemas que deriven por cuidados de hijos, personas con enfermedades crónicas, discapacitadas o adultos mayores; atención a los niños, niñas y adolescentes, proveyendo orientación y apoyo en situación de riesgo o crisis familiar que comprometa el principio superior del niño.  

Para Moore (1986), las partes en conflicto pueden llegar voluntariamente a un acuerdo propio y mutuamente aceptable alrededor de los puntos de disputas, enfoca la mediación como un proceso de negociación con la intervención de un tercero sin la facultad de decidir, ayudando a las partes a arribar a un acuerdo de manera voluntaria.

La mediación familiar parte de la atención integral, en áreas como: jurídica, psicológica y social, por lo tanto, el mayor logro es el aprendizaje vivencial alcanzado, que lleva a los involucrados a desarrollar habilidades de negociación. Según el autor, Pearson (1984), este tipo de mediación es:

Ofrecer a las partes un espacio de tiempo y un lugar neutral, al objeto de aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo, buscando alternativas a estos últimos teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las personas que componen la familia, y considerando compromisos para alcanzar un acuerdo consensuado sobre los distintos aspectos de su separación o divorcio.

En este sentido es favorable para solucionar los conflictos familiares, siempre y cuando exista la legislación que permita este procedimiento, remitiéndose a demandar atención en temas específicos como la regulación de visitas, alimentación y casos de tenencia de niños, si son derivados al centro de mediación judicial por el juez conocedor de la causa.

El análisis de los resultados de la investigación citada anteriormente realizada en la ciudadela “Galo Cedeño” del cantón Puebloviejo, puso de manifiesto características de la población encuestada, como la presencia de la mujer en el hogar, atribuyendo al 61%; sobre el estado civil prevalecía el 41% de unión libre, 14% contrajeron matrimonio civil, 12% separadas, 4% divorciadas y 3% viudas, frente al 39% de varones encuestados. El nivel de preparación académica de la población: con instrucción secundaria incompleta el 44%, 30% primaria completa, 5% sin escolaridad, 3% profesionales y 1% con estudios superiores incompletos.

Tales resultados reflejan que dentro del sistema familiar existían conflictos, cuyas causas desencadenantes fundamentales eran: omisión de pagos de alimentos con el 29%, cuando uno de los progenitores evade la responsabilidad de mantención alimenticia a sus descendientes; el 26% de encuestados tenía desacuerdos al establecer régimen de visitas, planteando demandas por vía judicial.

Cabe señalar que el nivel de desconocimiento de los progenitores o cuidadores sobre derechos constitucionales que tienen los niños y adolescentes es elevado, a lo que se agrega que en un 21% los vínculos establecidos entre hijos con él o la progenitor-a ausentes son desapegados; es decir, que los lazos afectivos con el padre o la madre no son sólidos, que podría llevar a la desparentalización. En cuanto a la responsabilidad de los progenitores, estuvo claramente definido que el 40% de padres tenían tendencia a ser poco responsables.

El 71% de las familias encuestadas tiene preferencia a acudir a la justicia ordinaria para resolver conflictos familiares, el 29% consideró que prefiere otros medios de resolución; lo que indica, a falta de norma legal que aborde temas de trascendencia familiar y provea resolución, que los usuarios prefieren elegir procedimientos judiciales.

Como puede apreciarse aparecen otras controversias en las relaciones intrafamiliares, como: desacuerdos entre los miembros del hogar, conflicto de intereses en las parejas en proceso de divorcio, de los cuidadores de personas adultas mayores o con enfermedades terminales, divergencias dentro de la dinámica relacional, que ni la justicia ordinaria, ni los métodos alternativos de justicia consideran en la norma, siendo limitantes para quienes necesitan atención en esta esfera.

Normas fundamentales de métodos alternativos de solución de conflictos

La Constitución de la República del Ecuador (2008), atribuye a todas las organizaciones, la potestad de que puedan desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley, así en el artículo 190 se reconoce “el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos”, determinando que estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

Por otra parte, la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), establece en qué condiciones se deben de llevar la mediación, en dónde se podría solicitar, en qué circunstancias de un proceso judicial en materia transigible; así en el Art. 43 conceptualiza a la mediación como “un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”;  asigna un título dentro de la norma, Mediación Comunitaria, con dos artículos e incisos que señalan:

Art. 58.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.

Art. 59.- Las comunidades indígenas y negras o afroecuatorianas, las organizaciones barriales y en general las organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación para sus miembros, aun con carácter gratuito, de conformidad con las normas de la presente Ley. Los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento de mediación comunitario tendrán el mismo valor y efecto que los alcanzados en el procedimiento de mediación establecido en esta Ley.

Tiene como finalidad la buena convivencia entre los miembros de su comunidad, el manejo de conflictos comunitarios, de organizaciones o locales, a gestionarse a través de un mediador comunitario, con principios de voluntariedad, cooperación, confidencialidad, responsabilidad, flexible.

La resolución pacífica producto de un adecuado manejo de las controversias construidas en mediación, favorece la comunicación entre las partes, promoviendo el respeto, autonomía y dignidad como personas.

 

 

 

DISCUSIÓN

Conflictos que se originan en las familias, como controversias patrimoniales o extra patrimoniales, en las relaciones de la pareja o grupo familiar o que se relacione con la subsistencia del vínculo matrimonial, no son materia transigible en mediación, resultan ser una limitante para quienes aspiran resolver sus controversias de manera voluntaria.

Este vacío legal en la Ley de Arbitraje y Mediación, se contrapone al principio constitucional basado en el “Buen Vivir”; en consecuencia, es necesario crear  un título exclusivo dedicado al proceso de mediación familiar, que incluya situaciones que podrían resolverse con la intervención de un tercero neutral, como: alimentos entre cónyuges, en caso de controversia enajenación o separación de bienes de la pareja que no exista divorcio, asuntos patrimoniales derivados de divorcio, daños y perjuicios derivados de la relación de los miembros del núcleo familiar, controversias con cuidadores de menores, familiares con enfermedad terminal o discapacitados. 

Experiencias de países como Argentina, Canadá, Estados Unidos, Francia e Inglaterra que han implantado la mediación familiar, reconocen que es “preciso dar a las partes una oportunidad para convenir los términos de lo que está ocurriendo en sus vidas, reflexionando sobre el futuro de la familia, y renegociando su marco de relaciones”, según el informe realizado por la Comisión Legal del Parlamento Británico, previo a la reforma de la “The Divorce Reform Act” de 1990.

En cuanto a llevar a mediación casos de violencia familiar no es recomendable, puesto que dentro de la dinámica relacional de la pareja y su complejidad existen factores de vulnerabilidad que podrían estar poniendo en peligro a uno de ellos o a sus miembros, requiriendo otro tipo de intervención judicial. 

 

CONCLUSIONES

La mediación ha adquirido importancia dentro del contexto social y jurídico, es un medio que crea espacios de diálogos y abordajes de los intereses y necesidades de quienes se encuentran inmersos en el conflicto.

En la interrelación de los miembros del sistema familiar, surgen situaciones difíciles de abordar que no se gestionan porque el ordenamiento jurídico en materia de familia es limitado; si se incorpora la mediación familiar en la Ley de Arbitraje y Mediación, los centros de mediación fomentarían la prestación de servicios de intervención en conflictos familiares.

 

REFERENCIAS

Asamblea Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador.

Ballesté, I. (2011). La mediación familiar. In Derecho de familia: Procesos matrimoniales, convenio regulador, ejecución de sentencias, recursos, régimen tributario, familia y extranjería, parejas estables y otras vinculaciones personales y patrimoniales. Editorial Bosch.

Brito, B. (Enero de 2017). Universidad de Guayaquil. Obtenido de http://repositorio.ug.edu.ec/simplesearch?location=%2F&query=Blanca+Brito&rpp=10&sort_by=score&order=desc. Publicación enero-2017.

Citado por A. Ripol-Millet (1994): Separació i dovorci: La mediació familiar. Ed. Centre d’ Estudis Juridics. Barcelona. [Consultado 30/8/2019].

La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional. (1997). Ley de Arbitraje y Mediación. Normativa vigente [consultado 28/8/2019].

Merino, C. (2013). La mediación familiar en Situaciones asimétricas.

Moore, C. (1995). El proceso de Mediación. Editorial Granica.

Pearson, J.; Thoennes, N. (1984): Final Rport of the Divorce Mediation Research Project. Washington, D.C. U.S. Department of Health and Human Services.

Ripoll-Millet, A. (1993). La mediación familiar. Barcelona.

Ripoll-Millet, A. (2011). Estrategias de mediación en asuntos familiares. Editorial Reus.