ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Análisis del ámbito de
aplicación de los conflictos familiares y el proceso de mediación
Analysis of the scope
of application of family conflicts and the mediation process
Brito Herrera, Blanca
Esmeralda I; Valencia Vargas, Yesenia Verónica II; Maldonado
Manzano, Rosa Leonor III
I. ub.blancabrito@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Babahoyo, Babahoyo, Ecuador
II. ub.veronicavalencia@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Babahoyo, Babahoyo, Ecuador
III. ub.rosamaldonado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Babahoyo, Babahoyo, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Se abordan conflictos
surgidos dentro del entorno familiar, ruptura de las relaciones de pareja y su
afectación en los descendientes, con el objetivo de determinar cómo la mediación familiar
contribuye a la ampliación de servicios de atención de conflictos familiares. Esta
investigación se enfocó desde el aspecto descriptivo-interpretativo y aplicando
el análisis y la síntesis. El resultado demuestra la existencia de otros conflictos dentro del contexto
familiar, se plantea la propuesta de
incorporar la mediación familiar en la Ley de Arbitraje y Mediación, para que
subsane el vacío legal existente; así como que los centros de mediación amplíen sus
servicios de atención en un sentido multidimensional.
PALABRAS
CLAVE: Conflictos
familiares; Gestión de conflictos; Padres; Mediación familiar.
Conflicts arising within the family environment, breakdown of couple
relationships, their involvement in descendants, the objective of determining
how family mediation contributes to the expansion of family conflict care serv.
This research was focused from the descriptive-interpretative aspect and
applying the analysis and synthesis. The result demonstrates the existence of
other conflicts within the family context, the proposal to incorporate family mediation
in the Arbitration and Mediation Law is proposed, so that the existing legal
vacuum is remedied; thus, the mediation centers expand their attention services
in a multidimensional sense.
KEYWORDS: Family conflicts;
Conflict management; Parents; Family Mediation.
La
mediación es un método alternativo para la solución de conflictos que se
encuentra vigente en Ecuador desde el año 1997, reconocido en la Constitución
de la República (2008) e incorporado en el año 2014 por el Consejo de la Judicatura,
en donde funcionan centros de mediación que atienden materias transigibles, con
limitaciones en el campo de la mediación familiar, según lo establecido en la
Ley de Arbitraje y Mediación (1997).
Ante esas regulaciones, cabe preguntarse: ¿Cómo la incorporación de la mediación familiar en la ley, contribuye a la ampliación de servicios de atención en conflictos familiares?; es un problema de investigación, porque las personas solicitantes abordarían desde una perspectiva multidimensional aspectos: jurídicos, psicosociales, educativos, afectivo-emocionales, relacionales, de convivencia, existenciales; entre otros.
En el ámbito de sus competencias, definir cómo la mediación contribuye a la solución de conflictos familiares en una institución social en donde se articulan principios básicos, estilos de relacionarse, hábitos, costumbres, modelos de crianza; encuadran en un sistema relacional con características propias de cada uno de sus miembros de acuerdo a su ciclo vital.
La ausencia de un título en la citada Ley de
Arbitraje y Mediación que permita la ejecución de la mediación familiar con
temas inclusivos a la dinámica familiar, en donde los hijos son sujetos de
derechos y fácilmente vulnerados por uno o ambos progenitores, dio paso a
investigar, tomando como base una realizada en el año 2017, bajo el tema “Estudio de los conflictos socio-familiares suscitados en la ciudadela
Galo Cedeño del cantón Puebloviejo y la mediación como mecanismo de
conciliación”
En la práctica, escenarios judiciales y
centros de mediación intervienen en determinados casos relacionados con la
familia, resultando insuficientes, por lo que se necesita la inclusión de un
cuerpo legal que reconozca ese tipo de mediación para la validación de
intervenciones en el (este) contexto social;
por ende, el presente trabajo
define cómo la mediación contribuye a la resolución de conflictos
familiares y en el ámbito de aplicación, se plantea como
propuesta el diseño de gestión de cómo la mediación familiar puede contribuir
al vacío legal que existe en la Ley de Arbitraje y Mediación.
Mediante
la revisión bibliográfica de temas relacionados con los conflictos familiares
encontrados en la ciudadela “Galo Cedeño” del cantón Puebloviejo, en donde se
aplicaron encuestas a una muestra de 66 de una población de 200 familias, se
obtuvo información relevante con la que fue posible describir, analizar e
interpretar las causas y consecuencias de los conflictos familiares y las vías
de intervención.
El
método lógico-histórico fue utilizado para el estudio de la evolución de la
familia y los conflictos que devienen en cada etapa de su vida, y la necesidad
de dar respuestas a nuevos y diferentes controversias surgidos en el sistema
familiar que se plantean en diversas teorías.
En la
familia, considerada como el pilar fundamental de una sociedad, sus miembros se
consolidan dependiendo del tipo de interacciones, así como se promueve el
desarrollo físico, psicológico y social. El sistema familiar se encuentra
formado por una estructura y por las interacciones de cada integrante, emanando
funciones o roles específicos a cumplir.
Diversos
conceptos se han otorgado a la familia; desde la perspectiva de la teoría
general de sistemas es: “Un conjunto organizado e interdependiente de personas
en constante interacción, que se regula por unas reglas y por funciones
dinámicas que existen entre sí y con el exterior”, (Minuchín, 1986, Andolfi,
1993; Musitu et al., 1994, Rodrigo y Palacios, 1998).
Esa
definición se fundamenta en la identidad como familia, que interactúa entre sí,
con características propias de cada miembro y con el rol que corresponde.
Dentro
de la interacción y el ciclo de vida de las familias se producen cambios o
transformaciones, que aparecen desde la constitución de la pareja, llegada de
los hijos, la etapa de adolescencia, separación de la pareja o la salida de los
descendientes conocido como –síndrome
del nido vacío-, el envejecimiento de la
pareja; si los miembros carecen de suficiente madurez emocional o capacidad
para sortear obstáculos propios de las etapas de la pareja, entran en
conflictos y, dependiendo de ellos, requieren la
intervención de psicoterapeutas o de un tercero neutral.
En
países como Argentina, Chile, México, Canadá, entre otros; la mediación es
aplicada a conflictos de carácter familiar y convivencial, sean
intergeneracionales, de pareja, sobre herencias y otras; para lo cual (ello,)
Ripoll-Millet (1993), plantea que este tipo de mediación, con la intervención
de un tercero neutral conocedor de la problemática familiar, podría ayudar a
que las parejas puedan comunicarse de manera adecuada,
centrándose en lo que genera los conflictos y no en las emociones, buscando
soluciones satisfactorias para ambas partes y los hijos.
En
Europa, la mediación es una medida alternativa al proceso judicial, el autor
Moore (1995), la define como “la negociación que incluye a una tercera persona
que conoce los procedimientos eficaces de negociación y puede ayudar a las
personas en conflicto a coordinar sus actividades y ser más eficaz en su
pugna”; es decir, una persona experta orienta a otras en conflicto con la
finalidad de que puedan arreglar sus puntos de diferencia.
En el
aspecto familiar, Martiniére (citado por Ripoll, 2001) expone una definición
orientada a la ruptura de la relación de pareja y señaló:
Es la intervención de un proceso de
separación o divorcio por parte de un equipo profesional cualificado, imparcial
y sin ningún poder de decisión, a petición de las partes interesadas y con el
objetivo de que ellas mismas negocien decisiones constructivas, estables y
tengan en cuenta las necesidades de todas las personas que componen su grupo
familiar.
El autor
es específico en cuanto a señalar a los problemas derivados de las rupturas
conyugales y la intervención de especialistas en esos temas, considerando que
detrás de una separación existe crisis emocional.
Por otro
lado, destaca la intervención aplicando la
mediación familiar en personas que tienen conflictos de relación de pareja y de
convivencia; así, las parejas que hayan decidido culminar con la relación,
buscan asistencia para abordar los problemas de manera asertiva, sin que pueda
afectar las relaciones parento-filiales y los hijos puedan compartir con cada
progenitor, recibir pensión alimenticia y disfrutar de la estancia con demás
familiares.
Parejas
divorciadas que se mantienen ancladas en sus emociones, que no han gestionado
aspectos económicos, de regulación de visitas o de convivencia referente a los
hijos, la intervención del mediador familiar es importante, puesto que le ayuda
a reducir la escalada del conflicto, evitando el deterioro en las relaciones de
los progenitores con los hijos.
También
aspectos convivenciales, problemas que deriven por cuidados de hijos, personas
con enfermedades crónicas, discapacitadas o adultos mayores; atención a los
niños, niñas y adolescentes, proveyendo orientación y apoyo en situación de
riesgo o crisis familiar que comprometa el principio superior del niño.
Para Moore (1986), las partes en conflicto pueden llegar voluntariamente a un acuerdo propio y mutuamente aceptable alrededor de los puntos de disputas, enfoca la mediación como un proceso de negociación con la intervención de un tercero sin la facultad de decidir, ayudando a las partes a arribar a un acuerdo de manera voluntaria.
La mediación familiar parte de la atención integral, en áreas como: jurídica, psicológica y social, por lo tanto, el mayor logro es el aprendizaje vivencial alcanzado, que lleva a los involucrados a desarrollar habilidades de negociación. Según el autor, Pearson (1984), este tipo de mediación es:
Ofrecer
a las partes un espacio de tiempo y un lugar neutral, al objeto de aislar de
forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo, buscando alternativas a
estos últimos teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las personas
que componen la familia, y considerando compromisos para alcanzar un acuerdo
consensuado sobre los distintos aspectos de su separación o divorcio.
En este
sentido es favorable para solucionar los conflictos familiares, siempre y
cuando exista la legislación que permita este procedimiento, remitiéndose a
demandar atención en temas específicos como la regulación de visitas,
alimentación y casos de tenencia de niños, si son derivados al centro de
mediación judicial por el juez conocedor de la causa.
El
análisis de los resultados de la investigación citada anteriormente realizada
en la ciudadela “Galo Cedeño” del cantón Puebloviejo, puso de manifiesto
características de la población encuestada, como la presencia de la mujer en el
hogar, atribuyendo al 61%; sobre el estado civil prevalecía el 41% de unión
libre, 14% contrajeron matrimonio civil, 12% separadas, 4% divorciadas y 3%
viudas, frente al 39% de varones encuestados. El nivel de preparación académica
de la población: con instrucción secundaria incompleta el 44%, 30% primaria
completa, 5% sin escolaridad, 3% profesionales y 1% con estudios superiores
incompletos.
Tales
resultados reflejan que dentro del sistema familiar existían conflictos, cuyas
causas desencadenantes fundamentales eran: omisión de pagos de alimentos con el
29%, cuando uno de los progenitores evade la responsabilidad de mantención
alimenticia a sus descendientes; el 26% de encuestados tenía desacuerdos al
establecer régimen de visitas, planteando demandas por vía judicial.
Cabe señalar
que el nivel de desconocimiento de los progenitores o cuidadores sobre derechos
constitucionales que tienen los niños y adolescentes es elevado, a lo que se
agrega que en un 21% los vínculos establecidos entre hijos con él o la
progenitor-a ausentes son desapegados; es decir, que los lazos afectivos con el
padre o la madre no son sólidos, que podría llevar a la desparentalización. En
cuanto a la responsabilidad de los progenitores, estuvo claramente definido que
el 40% de padres tenían tendencia a ser poco responsables.
El 71%
de las familias encuestadas tiene preferencia a acudir a la justicia ordinaria
para resolver conflictos familiares, el 29% consideró que prefiere otros medios
de resolución; lo que indica, a falta de norma legal que aborde temas de
trascendencia familiar y provea resolución, que los usuarios prefieren elegir
procedimientos judiciales.
Como
puede apreciarse aparecen otras controversias en las relaciones
intrafamiliares, como: desacuerdos entre los miembros del hogar, conflicto de intereses
en las parejas en proceso de divorcio, de los cuidadores de personas adultas
mayores o con enfermedades terminales, divergencias dentro de la dinámica
relacional, que ni la justicia ordinaria, ni los métodos alternativos de
justicia consideran en la norma, siendo limitantes para quienes necesitan
atención en esta esfera.
La Constitución de la República del Ecuador (2008), atribuye a todas las organizaciones, la potestad de que puedan desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley, así en el artículo 190 se reconoce “el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos”, determinando que estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.
Por otra parte, la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), establece en qué condiciones se deben de llevar la mediación, en dónde se podría solicitar, en qué circunstancias de un proceso judicial en materia transigible; así en el Art. 43 conceptualiza a la mediación como “un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extra-judicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”; asigna un título dentro de la norma, Mediación Comunitaria, con dos artículos e incisos que señalan:
Art. 58.- Se reconoce la
mediación comunitaria como un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos.
Art. 59.- Las comunidades indígenas y negras o afroecuatorianas, las
organizaciones barriales y en general las organizaciones comunitarias podrán
establecer centros de mediación para sus miembros, aun con carácter gratuito,
de conformidad con las normas de la presente Ley. Los acuerdos o soluciones que
pongan fin a conflictos en virtud de un procedimiento de mediación comunitario
tendrán el mismo valor y efecto que los alcanzados en el procedimiento de
mediación establecido en esta Ley.
Tiene como
finalidad la buena convivencia entre los miembros de su comunidad, el manejo de
conflictos comunitarios, de organizaciones o locales, a gestionarse a través de
un mediador comunitario, con principios de voluntariedad, cooperación,
confidencialidad, responsabilidad, flexible.
La resolución pacífica producto de un adecuado manejo de las
controversias construidas en mediación, favorece la comunicación entre las
partes, promoviendo el respeto, autonomía y dignidad como personas.
Conflictos
que se originan en las familias, como controversias patrimoniales o extra
patrimoniales, en las relaciones de la pareja o grupo familiar o que se
relacione con la subsistencia del vínculo matrimonial, no son materia
transigible en mediación, resultan ser una limitante para quienes aspiran
resolver sus controversias de manera voluntaria.
Este
vacío legal en la Ley de Arbitraje y Mediación, se contrapone al
principio constitucional basado en el “Buen Vivir”; en consecuencia, es
necesario crear un título exclusivo
dedicado al proceso de mediación familiar, que incluya situaciones que podrían
resolverse con la intervención de un tercero neutral, como: alimentos entre
cónyuges, en caso de controversia enajenación o separación de bienes de la
pareja que no exista divorcio, asuntos patrimoniales derivados de divorcio,
daños y perjuicios derivados de la relación de los miembros del núcleo
familiar, controversias con cuidadores de menores, familiares con enfermedad
terminal o discapacitados.
Experiencias de países como Argentina, Canadá, Estados Unidos, Francia e
Inglaterra que han implantado la mediación familiar, reconocen que es “preciso
dar a las partes una oportunidad para convenir los términos de lo que está
ocurriendo en sus vidas, reflexionando sobre el futuro de la familia, y
renegociando su marco de relaciones”, según el informe realizado por la
Comisión Legal del Parlamento Británico, previo a la reforma de la “The Divorce
Reform Act” de 1990.
En cuanto a llevar a mediación casos de violencia familiar no es
recomendable, puesto que dentro de la dinámica relacional de la pareja y su
complejidad existen factores de vulnerabilidad que podrían estar poniendo en
peligro a uno de ellos o a sus miembros, requiriendo otro tipo de intervención
judicial.
La mediación
ha adquirido importancia dentro del contexto social y jurídico, es un medio que
crea espacios de diálogos y abordajes de los intereses y necesidades de quienes
se encuentran inmersos en el conflicto.
En la
interrelación de los miembros del sistema familiar, surgen situaciones
difíciles de abordar que no se gestionan porque el ordenamiento jurídico en
materia de familia es limitado; si se incorpora la mediación familiar en la Ley
de Arbitraje y Mediación, los centros de mediación fomentarían la prestación de
servicios de intervención en conflictos familiares.
Asamblea
Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador.
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http://repositorio.ug.edu.ec/simplesearch?location=%2F&query=Blanca+Brito&rpp=10&sort_by=score&order=desc.
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