ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Medios cristianos y alternativos de solución de conflictos: Un enfoque desde la Santa Biblia

Christian and alternative means of conflict solution: a focus from the Holy Bible

 

Torres, Torres, Leonso DagobertoI; Maldonado Cando, José LuisII; Rey Suquilanda, Cristóval FernandoIII; Robalino Villafuerte José LuisIV

I. leo_dagotorres@yahoo.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

II. drj.luismaldonado_incolume@outlook.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

III. cristorey73@hotmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

IV josrue2004@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Maldonado Cando, J.L., Rey Suquilanda, C.F y Robalino Villafuerte, J.L. (2019). Medios cristianos y alternativos de solución de conflictos: Un enfoque desde la Santa Biblia. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 673-682.

 

 

RESUMEN

El presente artículo científico sobre los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, busca hacer conocer y resaltar que la CONCILIACION, EL ARBITRAJE, LA MEDICION Y LA TRANSACCIÓN, tienen aproximadamente 90 años de vigencia, tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico General de Procesos, COGEP., el Código Orgánico Integral Penal, COIP. y la misma Ley de arbitraje y Mediación, en tanto que la Santa Biblia, hace más de DOS MIL AÑOS, ya contemplaba, sus propios medios cristianos de solución de conflictos, entre ellos el PERDON, LA MEDIACION Y LA CONCILIACION, incluso el ARBITRAJE. Por lo expuesto, el presente trabajo de investigación, ha recogido un estudio retrospectivo de lo que nuestras Constituciones de la Republica, a partir del año 1929 (26 de marzo de 1929), establecen y consideran que, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, con enfoque cristiano y desde la visión bíblica, han inaugurado y permitido vivir una cultura de paz y una vida en armonía, una convivencia social de paz y respeto hacia los principales derechos de todas las personas.

PALABRAS CLAVE: Solución de Conflictos; Medios Alternativos; Santa Biblia; Conciliación; Arbitraje; Mediación y Transacción; Pasajes Bíblicos. 

 

ABSTRACT

The present scientific article on Alternative Means of Conflict Resolution, seeks to make known and highlight that the CONCILIATION, THE ARBITRATION, THE MEASUREMENT AND THE TRANSACTION, have approximately 90 years of validity, both in the Constitution of the Republic and in the Organic Code General of Processes, COGEP. The Organic Integral Criminal Code, COIP. and the same Law of arbitration and Mediation, while the Holy Bible, more than TWO THOUSAND YEARS, already contemplated, its own Christian means of conflict resolution, including FORGIVENESS, MEDIATION AND CONCILIATION, including ARBITRATION. Based on the foregoing, the present research work has collected a retrospective study of what our Constitutions of the Republic, from the year 1929 (March 26, 1929), establish and consider that, the Alternative Means of Conflict Resolution, with a Christian approach and from the biblical vision, they have inaugurated and allowed to live a culture of peace and a life in harmony, a social coexistence of peace and respect for the main rights of all people.

KEYWORDS: Conflict Resolution; Alternative Media; Holy Bible; Conciliation; Arbitration; Mediation and Transaction; Biblical passages.

 

INTRODUCCIÓN

Los conflictos, en nuestra sociedad actual, se logran resolver, en su gran mayoría, sometiéndolos a un proceso judicial, con el fin de que un tercero (juez), ajeno al conflicto, lo conozca y lo resuelva. Pero han sido los procedimientos judiciales, utilizados por cada una de las leyes o códigos ecuatorianos, los que han permitido que a mediano o largo plazo los conflictos se resuelvan, y; es aquí donde precisamente y dependiendo del sistema procesal utilizado en la administración de justicia, tengan que transcurrir algunos años, décadas en algunos casos; para que los juicios se terminen con la sentencia emitida por los jueces. 

Hace algunos años atrás, no muchos, la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y  diligencias judiciales, se llevaba a cabo mediante el sistema escrito, es decir, salvo determinadas diligencias judiciales, se podía tener algún contacto visual y se podía conocer quién es el juez que dirigía en el juicio, lo que generaba que los sujetos o partes procesales (actor y demandado), deban esperar años para que su situación jurídica o juicio reciba una sentencia; incluso en el transcurso de la espera muchos actores o demandados, les llegaba primero la muerte antes que la resolución de sus conflictos. Hoy esos tiempos han quedado atrás, con la aplicación del sistema de la oralidad en toda la sustanciación de los procesos judiciales.

Sin embargo de aquello, no es suficiente que el sistema de la oralidad traiga mayor celeridad o agilidad en la administración de justicia, debido a la sobrecarga procesal que existe en cada una de las dependencias judiciales del país. Y precisamente, esta circunstancia es la que ha motivado para que el actual y anterior Consejo de la Judicatura, haya fomentado por todos los medios (creación centros de mediación y arbitraje públicos y privados, cursos y seminarios sobre medios alternativos de solución de conflictos impartidos a funcionarios judiciales y público en general, etc.), incluso mediante resoluciones; que se activen los medios alternativos de solución de conflictos para que las y los ciudadanos del Ecuador, puedan solucionar sus conflictos o litigios, de una manera más rápida, pocos costosa, ágil y oportuna, siempre y cuando sean en materia transigible.

Los administradores de justicia, en su gran mayoría, previo a una audiencia, y; en cualquier momento del proceso, haciendo uso de sus atribuciones o facultades jurisdiccionales que les otorga el Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, derivan los procesos a una oficina judicial de mediación intraprocesal.

Es precisamente el objetivo de la presente investigación, hacer notar a nuestros lectores que LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS, DESDE LA SANTA BIBLIA (MEDIOS CRISTIANOS), antes que nuestra Constitución  y nuestras leyes ecuatorianos, establecieran a la conciliación, el arbitraje, la mediación y la transacción, los medios alternativos de solución de conflictos; la Santa Biblia, en muchos pasajes bíblicos, ya lo había establecido hace más de dos mil años, a través der perdón y la conciliación entre el pueblo cristiano.

 

MÉTODOS

El presente artículo científico se desarrolló metodológicamente en base al diseño no experimental, el cual es aquel que se realiza sin manipular deliberadamente variables. Se basa fundamentalmente en la observación de fenómenos tal y como se dan en su contexto natural para después analizarlos.

La presente investigación es la determinamos como descriptiva debido a su alcance pues se analiza el objeto de transformación, los medios alternativos de solución de conflictos con enfoque bíblico, cómo se comporta y cómo se manifiesta este y sus componentes.

Este alcance investigativo tiene como objetivo analizar como es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus componentes.

 

RESULTADOS

LA CONCILIACION Y EL ARBITRAJE

1.- Dice el SALMO 92: 15.- “Si me invoca, yo le responderé, y en la angustia estaré junto a él, lo salvaré, le rendiré honores.”

Muchos pasajes de la Santa Biblia, nos retribuyen divinamente con bendiciones y buenas cosas para nosotros y nuestras generaciones, cuando INVOCAMOS el nombre de nuestro Padre Celestial.

De hecho, en algunas Constituciones de nuestra República, particularmente en: La Constitución de 1946; en la Constitución de 1967 (25 de mayo de 1967), en la Constitución Política De La República Del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en la ciudad de Riobamba, el 5 de junio de 1998,  y expedida mediante Decreto Legislativo No. 000. RO/ 1 de 11 de Agosto de 1998, y; en la actual Constitución de la Republica vigente, desde el 20 de octubre del 2008, a nombre del pueblo del Ecuador, se ha invocado en sus preámbulos, y; de diferente forma el nombre de DIOS, así:  2 “En nombre de Dios, (...)” (1946);  “(…), invoca la protección de Dios, (…)” (1967 y 1998);  e, “INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad,” (2008)

Y son precisamente dichas Cartas o Leyes Supremas, que ya reconocían, en sus contenidos, a la conciliación, el arbitraje, la mediación y la transacción, y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, especialmente en el área del Derecho Civil-Laboral

Tanto el arbitraje, como la mediación y transacción, han sido propuestos como normas o principios, para la solución de conflictos, por ejemplo:

La CONSTITUCIÓN DE 1929 (26 de marzo de 1929), una de las más antiguas, en la Parte segunda, Título XIII.- De las garantías fundamentales, en su Artículo 151 numeral 24), establece, dentro del derecho a La libertad de asociación y agremiación:

“(…) Para la solución de los conflictos del capital y el trabajo, se constituirán tribunales de conciliación y arbitraje”

De su lado la, CONSTITUCIÓN DE 1946, en su Artículo 185, determina:

“(…) La Ley regulará todo lo relativo a trabajo de acuerdo con las siguientes normas fundamentales: ll) Para la solución de los conflictos del trabajo se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje, compuestos de trabajadores y patronos, presididos por un funcionario del trabajo.

Así mismo, en la Sección V.-Del trabajo y de la previsión social, en su Artículo 148 literal y), determina que:

 “(….). Las normas fundamentales que reglan el trabajo en el Ecuador son las siguientes: “Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a comisiones de conciliación y arbitraje, (…)”

LA CONSTITUCIÓN de 1967 (25 de mayo de 1967).- Capítulo VI.- Del trabajo y de la Seguridad Social, en su Artículo 64, numeral 13), respecto del Derecho al trabajo, estipula que:

“(…). La ley regulará lo relativo a trabajo, de acuerdo con las siguientes normas: “Para la solución de los conflictos colectivos de trabajo en todas sus instancias, se constituirán Tribunales de Conciliación y Arbitraje integrados por representantes de empleadores y trabajadores, bajo la presidencia de un funcionario público.

LA CONSTITUCION POLITICA del año 1979.- SECCION V.- Del trabajo, en su Art. 31 literal k), prescribe que:

“(…). La ley asegura al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración que cubra sus necesidades esenciales y las de su familia, y se regla por las siguientes normas fundamentales: “Los conflictos colectivos de trabajo son sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los trabajadores y empleadores, presididos por un funcionario del trabajo; tribunales que son los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR del año 1998, en la Sección Segunda.- Del trabajo, en su Artículo 35 numeral 5), establece que:

“El trabajo es un derecho y un deber social. (…) .Se regirá por las siguientes normas fundamentales: Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.”

Más adelante, en el Título VIII. De la Función Judicial, Capítulo 1.- De los principios generales, en el artículo 191, incisos 2 y 3, determina que:

“(…) .De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales. “Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, con sujeción a la ley. (…)”.

Finalmente la actual CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA, vigente desde el 20 de octubre del 2008, en Sección Octava.- Medios alternativos de Solución de Conflictos, en su artículo 190, instaurando una autentica cultura de paz y convivencia armónica social, dispone:

“Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.”

Más adelante, en el Artículo 326, numerales 10), 11) y 12), se estipula que:

“El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

10). Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos,

11). Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12). Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.”

Considero, en lo personal, que hasta aquí, lo que les he presentado es un enfoque retrospectivo, de lo que nuestras Constituciones de la Republica, a lo largo de su historia, y; evolutivamente han establecido y han considerado, a la Conciliación, el Arbitraje, la Mediación y la transacción, como medios alternativos de solución de conflictos, aplicados de manera particular en los conflictos colectivos de trabajo o laborales. De estos medios o formas alternativas, las más antiguas, son: la conciliación y el arbitraje, con aproximadamente 90 años de vigencia   (CONSTITUCIÓN DE 1929, 26 de marzo de 1929); siendo las más actuales en su vigencia, la mediación y la transacción (Recogidas y vigentes a partir de la Constituciones de 1998 y 2008).

El Código Orgánico General de Procesos, COGEP., en el Libro IV, Titulo III, Capítulo I, articulo 233, rinde un honor a estos referidos medios alternativos de solución de conflictos al determinarlos como: FORMAS EXTRAORDINARIAS DE CONCLUSION DEL PROCESO, de manera particular, a la conciliación y transacción, incluso a la conciliación le otorga de varios principios, entre ellos: voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad, entre otros. El COGEP, determina que las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso, incluso en el cumplimiento de la sentencia al surgir diferencias entre las partes.

Nótese que el cuerpo legal invocado reconoce tanto a la conciliación y la transacción, la cual nos referiremos más adelante, como dos formas extraordinarias de terminación o culminación de un proceso o juicio, es decir, para su concurso deben desarrollarse dentro de un juicio o proceso judicial ya iniciado.

Más adelante el COGEP., específicamente en el artículo 235, detalla sobre la transacción, al estipular que esta forma alternativa de solución de conflictos, válidamente celebrada termina el proceso y el juez autorizará la conclusión del proceso cuando le sea presentada por cualquiera de las partes. Ahora bien, al referirse “válidamente celebrada”, significa que debe celebrarse o acordarse fuera del juicio proceso judicial que se desarrolla. Para entenderlo mejor, se trata de un documento “extrajudicial”, que debe cumplir con solemnidades legales como por ejemplo celebrarse ante un Juez o Notario Público, púes se trata de un documento transacción extrajudicial, con la tendencia de convertirse en una transacción, aprobada judicialmente por el Juez, dentro de un proceso que se concluye.

De su lado el Código Orgánico Integral Penal; COIP., también tributa jurídicamente a uno de los medios alternativos de solución de conflictos, como es la conciliación, es así como en el libro Tercero,  Título X , Capítulo Segundo, establece únicamente a la CONCILIACION, como  MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCION DE CONFLICTOS, específicamente en los artículos 663, 664 y 665, dicho cuerpo legal dispone, que la conciliación podrá presentarse hasta antes de la conclusión de la etapa de instrucción fiscal, únicamente en casos como:

Delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.

Delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano, y; Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Excluyéndose de la conciliación, entre otras, las infracciones contra la eficiente administración pública delitos contra la inviolabilidad de la vida, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

La mediación y el arbitraje, constituyen medios alternativos de solución de conflictos muy antiguos, recogidos por las Constituciones de nuestra República, sobre todos por las Constituciones de nuestra Republica de los años 1998 y del 2008. 

Sin embargo el COGEP., no  ha considerado, a la conciliación y el arbitraje como medios o formas extraordinarias e culminación de un proceso, debido a que tienen el carácter extrajudicial y no concurren dentro de un juicio o proceso; a no ser que, a través de la activación de una de las facultades o atribuciones jurisdiccionales que, el Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ, en el artículo 130.11; otorga a las/los Jueces, conforme a la Constitución de la República y a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; respecto de considerarlo necesario y conveniente podrán disponer de oficio, que pasen los procesos, a una oficina judicial de mediación intraprocesal con la finalidad de procurar la conciliación.

Pero el mismo COGEP., en el artículo 363 en los numerales 3) y 5), considera a la mediación, recogida en un acta de mediación, tanto nacional como expedida en el extranjero, como uno de los Títulos de Ejecución, dentro del procedimiento de Ejecución.

También el COFJ, en el artículo 17, al referirse que la administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, establece que el arbitraje y la mediación constituyen una forma de este servicio público, excepto en los casos de violencia intrafamiliar, que por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje.

Así mismo el COIP, únicamente hace referencia, a la mediación, en la  Décimo Cuarta Disposición Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,  específicamente en el artículo 348-a.- donde establece que la mediación penal permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen, pudiendo referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; y, prestación de servicios a la comunidad, y; además procederá en los mismos casos de la conciliación."

Tanto la Mediación como el Arbitraje, considerados como Medios Alternativos de Solución de Conflictos, tienen su propia ley de aplicación y procedimiento, por parte de la Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional, de aquel entonces (1997)  y; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, mediante Registro Oficial No. 145 del 4 de septiembre de 1997 codifica la Ley de Arbitraje y Mediación, luego la Ley Reformatoria a la misma ley, publicada en el Registro Oficial No. 532 del 25 de febrero del 2005, y la actual: LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Y SUS REFORMAS (Publicada en el Registro Oficial 417 de 14 de diciembre de 2006).

La referida Ley de Arbitraje y Mediación, en el artículo 43, determina que 4

“LA MEDIACION es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.”

La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a mediadores independientes debidamente autorizados, por el Consejo de la Judicatura.

En estas páginas, lo único que he realizado es resaltar la importancia y relevancia de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, como: la conciliación, el arbitraje, la mediación y la transacción, todos ellos desde la perspectiva jurídica Constitucional y Legal.

Si bien, desde La CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE 1929 (26 de marzo de 1929), una de las más antiguas, ya se estableció que la conciliación y arbitraje:

Son medios para la solución de conflictos; es decir, que son aproximadamente 90 años de vigencia de aquellos medios alternativos.

 

DISCUSIÓN

La Santa Biblia o las Sagradas Escrituras, hace más de dos mil años, ya instauró sus propios medios alternativos de solución de conflictos, que han intervenido en a la solución de los problemas, a saber:

El libro del evangelio de San Mateo, capitulo 18, versículos 15-16, dice:

6.- “15; Por tanto, si tu hermano peca contra ti, ve y repréndele estando tú y él solos; si te oyere, has ganado a tu hermano.”.  “16 Mas si no te oyere, toma aún contigo a uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos conste toda palabra”.

En el invocado pasaje bíblico del versículo 16; se presenta la figura del MEDIADOR (Un tercero imparcial).

Y se lo confirma en el siguiente pasaje bíblico de la Primera carta a Timoteo, en el Capítulo 2, versículo 3, que dice: “Porque esto es bueno y agradable delante de Dios nuestro Salvador,”; en tanto que el versículo 5, establece que: hay un solo Dios, y UN SOLO MEDIADOR, entre Dios y los hombres, Jesucristo hombre.

Además, Jesús dijo, "Y cuando estés orando, perdona, si tienes algo contra alguno, para que también tu Padre que está en los cielos te perdone a ti tus ofensas. Porque si tú no perdonas, tampoco tu Padre que está en los cielos te perdonará tus ofensas" (Marcos 11:25,26).”

El pasaje bíblico del evangelio de San Mateo, más adelante del capítulo 18; versículos 21 y 22; dicen:

“21 Entonces se le acercó Pedro y le dijo: Señor, ¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peque contra mí? ¿Hasta siete?  “22 Jesús le dijo: No te digo hasta siete, sino aun hasta setenta veces siete.”.

Entonces, EL PERDON, es el primer medio de solución de conflictos, que nos pregona la Santa Biblia, cuando el prójimo (familiares, amigos o cualquier persona) nos ofende o nos agrede, y; por tanto se ha originado un conflicto, entonces el Perdón culmina el conflicto.

El libro del Evangelio de San Mateo, dice en el mismo Capítulo 18, versículo 19 y 20, 

8.- “19 Otra vez os digo que si dos de vosotros se ponen de acuerdo en la tierra acerca de cualquier cosa que la pidan, les será hecho por mi Padre que está en los cielos.

“20 Porque donde están dos o tres a congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos.”.

Es decir, si dos de nosotros, de manera voluntaria, sin presión de ninguna naturaleza, asumimos un acuerdo o convenio, de dar por concluido, cualquier conflicto que tengamos aquí en la tierra (un juicio o proceso judicial); es decir, SI CONCILIAMOS, de seguro que nuestro Padre Celestial, lo reconocerá, compensará con muchas bendiciones.

Asimismo, en la Primera Carta a los Corintios, en el capítulo 6, versículo 4, la Biblia nos indica que Pablo se dirigió a la congregación de Corinto pidiéndoles que no resolvieran sus diferencias en el tribunal, sino que nombraran a personas de su propia comunidad para conciliarlas. Por lo cual se puede observar que existe evidencia que la mediación es congruente con los valores bíblicos relacionados al perdón, reconciliación y a la comunidad.

Y así, existen muchos otros pasajes bíblicos que hacen referencia e invitación a la búsqueda de formas o medios alternativos para solucionar nuestros conflictos, pero desde la Santa Biblia que nos ilumina.

 

CONCLUSIONES

Es necesario cubrir los medios de comunicación con el fin de promocionar y socializar la importancia de utilizar los Medios Cristianos Alternativos de Solución de Conflictos.

Es urgente y necesario que toda Ley o Código que haga referencia a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; lo haga desde un enfoque bíblico, es decir, haciendo referencia o armonía con los Pasajes Bíblicos la Santa Biblia.

Que en las Aulas universitarias, se incentive a los estudiantes, no exclusivamente de la carrera de Derecho, si no en todas las carreras, a aplicar en la solución de sus conflictos, judiciales, tradicionales, comunitarios y seculares, los medios cristianos alternativos de solución de conflictos como el PERDÓN Y LA CONCILIACION.

 

REFERENCIAS

Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Corporación de estudios y publicaciones. Quito – Ecuador.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, COIP., Corporación de estudios y publicaciones. Quito – Ecuador.- Última modificación: 03-jun.-2019.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).- Código Orgánico de la Función Judicial. Corporación de estudios y publicaciones. Quito – Ecuador.- Última modificación: 26-jun.-2019.

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015).- Código Orgánico General de Procesos, COGEP. Corporación de estudios y publicaciones. Quito – Ecuador.- Última modificación: 26-jun.-2019.

Código Civil, (24 de junio del 2005); Código de Procedimiento Civil, codificación publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 58 del 12 de julio del 2005.

Covenantkeepers (s.f.) ¿Cómo puedes resolver los conflictos bíblicamente? https://covenantkeepers.org/como-puedes-resolver-los-conflictos-biblicamente.

Ley de arbitraje y mediación y sus reformas (14 de diciembre de 2006),

Ley Orgánica del Ministerio Público, (13 de abril del 2006.)Registro Oficial No. 250 del

Ley Reformatoria a la Ley de Arbitraje y Mediación, (25 de febrero del 2005.

Merida, C. (2017) Conceptos básicos y generales de los métodos alternativos de solución de conflictos, y conceptos específicos de la parte subjetiva de la negociación, conciliación y mediación. Guatemala de la asunción URL http://recursosbiblio.url.edu.gt/tesisjrcd/2017/07/01/Merida-Carlos.pdf.