ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
El acto
inconstitucional sobre el matrimonio emitido por la Corte Constitucional en el
Ecuador
The unconstitutional
act on marriage issued by the Constitutional Court in Ecuador
Andrade Santamaría,
Danilo RafaelI; Sailema Armijo, Juan GiovaniII; Miranda
Chávez, Luis Rodrigo III; Jiménez Martínez, Roberto CarlosIV
I.up.daniloandrade@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Puyo, Puyo, Ecuador
II.up.juangsa49@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Puyo, Puyo, Ecuador
III.up.luisromiranda1980@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Puyo, Puyo, Ecuador
IVup.luisromiranda1980@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Puyo, Puyo, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
El martes 11 de junio
2019 cinco Vocales de la Corte Constitucional de un total de nueve, tomaron una
decisión que no les compete, la investigación se caracteriza en un análisis
constitucional y legal, violentaron la Constitución de la República del Ecuador
vigente desde el 2008. El artículo 429 de la Constitución señala: “La Corte
Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y
de administración de justicia en esta materia”, el artículo 436 numeral primero
de la misma norma dice: “sus decisiones son de carácter vinculante”, quiere
decir que sus fallos debemos acatar. De la investigación la Corte
Constitucional se atribuyó funciones que no le competen, deben emitir criterios
solamente cuando la norma es obscura, cuando es incomprensible, el artículo 67
inciso segundo de la Constitución de la República, claramente señala: “EL
MATRIMONIO ES LA UNION DE UN HOMBRE Y UNA MUJER”, la norma que acabamos de
anotar no se aprecia que este obscura o que no éste comprensible, el artículo
81 del Código Civil también es claro manifiesta: “Matrimonio es un acto
solemne en el que se unen un hombre y una mujer, para auxiliarse mutuamente,
procrear”, artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de
Personas señala: “es una unión entre un hombre y una mujer”, la Corte
Constitucional violentó el artículo 160 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitución. Hay vías legales para poder reformar
la Constitución.
PALABRAS
CLAVE: Matrimonio;
igualdad; derechos; matrimonio igualitario.
On Tuesday, June 11, 2019, five members of the Constitutional Court of a
total of 9, made a decision that does not concern them, our investigation is
characterized in a constitutional and legal analysis, violated the Constitution
of the Republic of Ecuador in force since 2008 Article 429 of the
Constitutional Law states: “The Constitutional Court is the highest body of
control, constitutional interpretation and administration of justice in this
matter,” article 436, first paragraph of the same rule, says “its decisions are
binding” , it means that its failures must comply. From our point
of investigation the Constitutional Court attributed functions that do not fall
within its competence, they must issue criteria when the rule is obscure, when
it is incomprehensible, article 67, second paragraph of the Constitution of the
Republic, clearly states: “MARRIAGE IS THE UNION OF A MAN AND A WOMAN ”,
the rule that we have just referred to does not see that this obscurity or that
it is not understandable, article 81 of the Civil Code is also clear says“
Marriage is a solemn act in which a man and a man join woman, to help
each other, to procreate ”, article 52 of the Organic Law of People Identity
Management states“ it is a union between a man and a woman ”, the
Constitutional Court violated article 160 of the Organic Law of Jurisdictional
Guarantees and Constitution control. There are legal vials to
reform the Constitution.
KEYWORDS: Marriage; equality; rights; equal marriage.
El tema
de investigación es el resultado de un análisis Constitucional y Legal desde
junio del 2019, indagación teórica, interpretaciones sistemáticas y con la
necesidad, de reconocer el impacto legal por parte de la ciudadanía, donde
están involucrados sectores políticos y sociales, como los grupos GTBLI,
abogados litigantes, y autoridades constitucionales y ciudadanía en general, en
nuestro país con este problema nacional e internacional, siendo los
legisladores los únicos que pueden reformar las leyes y no por los vocales
jueces constitucionales.
La
resolución tomada por los cinco Vocales de la Corte Constitucional de un total
de nueve vocales es una decisión que no les compete, según la investigación que
se caracteriza como un análisis constitucional y legal, violentaron la
Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 2008.
Cierto
es que el artículo el artículo 429 de la Constitucional señala:
“La Corte Constitucional es el máximo órgano
de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en
esta materia”, también es cierto que sus sentencias como prescribe el artículo
436 numeral primero de la misma norma suprema prescribe que “sus decisiones son
de carácter vinculante”
Quiere decir
que sus fallos, decisiones y sentencias los jueces y ciudadanos debemos cumplir
y acatar.
En el
artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta
que
“Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades”.
Desde el
punto de vista constitucional, la Corte se atribuyó funciones que no le
competen, la resolución tomada frente a una consulta realizada por los señores
Jueces de la Sala de la Corte Provincial de Pichincha referente a la viabilidad
del matrimonio igualitario no debían haberlo resuelto por la vía de
interpretación de derecho.
La Corte
Constitucional emite dichos criterios cuando la norma es obscura, cuando la
norma es incomprensible, revisando el artículo 67 inciso segundo de la
Constitución de la República, el artículo que fue interpretado referente al
matrimonio claramente señala: “el matrimonio es la unión de un hombre y una
mujer”, la norma que se refiere no es obscura tampoco es incomprensible.
Igualmente
el artículo 81 del Código Civil incluso nos da un concepto de lo que es el
matrimonio y dice que
“Matrimonio es un acto solemne en el que se
unen un hombre y una mujer, para auxiliarse mutuamente, procrear”, lo mismo
dice el artículo 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Personas
que hoy regula a la institución del al Registro Civil, que el matrimonio “es
una unión entre un hombre y una mujer”.
La
resolución tomada por los cinco Vocales de la Corte Constitucional desde el
punto de vista constitucional y legal, se reitera que a más de violentar el
artículo 160 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, con dicho fallo prácticamente no interpretaron la norma sino
exhortaron y obligaron a la Asamblea Nacional a reformar la Constitución de la
República del Ecuador, según el criterio se constituye en algo peligroso,
pues tarde o temprano estos mismos Jueces Constitucionales pueden interpretar
la Constitución de cualquier otro artículo, so pena de que son la máxima
autoridad de interpretación constitucional en otros temas que puedan afectar
derechos.
Hay tres
caminos para poder reformar la Constitución, el artículo 441 tiene dos
numerales, el primero de ellos da la posibilidad que se dé a través de una
consulta popular convocada por el Presidente de la República, la segunda a
través de la Asamblea Nacional con las dos terceras partes de sus integrantes;
y, la tercera es través de un numero o respaldo del 8% de las personas
inscritas en el registro electoral.
Entonces
se considera que los cinco vocales de la Corte Constitucional tomaron una
decisión inconstitucional al arrogarse funciones que no le competen. Todos
aprobamos la Constitución elaborada en Montecristi con más del 82% a favor
mediante referéndum para que se apruebe la nueva Constitución dejando claro y
establecido el poder originario no fundacional que la institución jurídica del
matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, pues para realizar un cambio
conllevaría volver acudir a las urnas a través de una consulta popular y
manifestarnos todos los ecuatorianos sobre el tema.
Hay
profesionales activistas defensores de derechos que dicen que los derechos
humanos no se consultan, claro que no se consultan, pero el pueblo ecuatoriano
aprobó una constitución originaria sobre los mismos derechos sobre todo el
derecho del matrimonio entre un hombre y una mujer que hoy en día está siendo
cuestionado y que fue aprobado mediante una consulta popular como poder
originario. Este dictamen interpretativo tomada por algunos vocales de la Corte
Constitucional causó debates tanto a nivel constitucional como legal; donde
estaban involucrados varios sectores sociales que hasta existieron marchas de
apoyo, unos de acuerdo con el dictamen interpretativo y otros sectores y
especialistas en derecho en contra del dictamen dando criterios que son muy
valederos sobre el derecho igualitario.
Varios
profesionales especialistas en derecho y activistas sociales se motivan y se
fundamentan que con la vigencia de la Constitución de Montecristi de 2008 se declara
al Estado Ecuatoriano de conformidad con el artículo 1 como un Estado
Constitucional de Derechos y Justicia Social
(Constitución República del Ecuador, 2008), el cual no es únicamente
un cambio o juego de palabras referente a la Constitución de 1998,
estableciéndose una serie de avances en garantías y derechos considerándose
como una constitución privilegiada de avanzada.
Para
entender este cambio citan al mismo Juez Constitucional ponente de esta
sentencia al Doctor Ramiro Ávila quien expresa:
“El Estado constitucional de derechos y
justicia es un paso adelante del estado social de derechos. Se podría
considerar que el estado constitucional es suficiente para comprender a los
derechos, en busca de una organización política que no genere exclusiones ni
iniquidades”. (Ávila Santamaria, 2008).
La
Constitución reconoce para el ejercicio de los derechos la igualdad material y
formal de los ciudadanos en el artículo 11 numeral 2 refiere:
Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades. Determinado que ninguna persona
puede ser discriminada por su orientación sexual, lo que conllevaría menoscabar
o anular el reconocimiento y goce de derechos reconocidos en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
Continuando
el análisis se define al matrimonio al amparo del Código Civil considerándolo
como el contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin
de convivencia, procreación y auxilio, exceptuando de esta forma la posibilidad
de la celebración de este contrato a las personas del mismo sexo, así esta
definición excluiría también a las personas que no se encuentran en edad
reproductiva (parejas de la tercera edad) y a las parejas que se encuentran
separadas por factores de distancia (migrantes) sin duda definición arcaica,
legalista y excluyente. Estos grupos que defienden y se motivan en sus
criterios señalan que el artículo 81 del Código Civil establece:
“Matrimonio es un contrato solemne por el cual
un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente (Asamblea-Nacional).
Definición
que excluye la posibilidad los grupos de orientación sexual diferente a
contraerlo reconociéndose la exclusividad de las relaciones heterosexuales.
Esta
definición tiene gran influencia de la Iglesia Católica y del
Derecho Canónico categorizándolo como: 1055. 1. La Alianza
matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre
sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural
al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue
elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre los
bautizados. (Benalcazar, 2018).
Doctrinariamente
el Doctor Manuel Samarriva indica: “El matrimonio tiene el carácter
de contrato por que para su formación, para su nacimiento a la vida
jurídica necesita el conocimiento de los que lo contraen…”, por el cual un
hombre y una mujer se unen mediante un contrato en el cual las partes solo
pueden ser dos de diferente sexo dada la finalidad que persigue. Y tan esencial
es la diferencia de sexo, que ello constituye no sólo un requisito de validez,
sino de existencia. (Samarriva). En igual sentido el Doctor
Gabriel Limodio manifiesta: “El matrimonio es la unión plena y
perfecta, según naturaleza, entre dos individuos humanos de sexo diverso con el
fin de convivencia, procreación (Limodio, 2010).
El
doctor Ramiro Ávila citando a Robert Alexis refiere: Los principios son
mandatos de optimización, es decir el Estado y el obligado no estatal cuando le
corresponda según el derecho tiene que hacer todo lo que está a su alcance para
cumplir al máximo el derecho humano. Normalmente para cumplir un principio se
pueden tomar múltiples y hasta inimaginables caminos por eso Alexis
caracterizaba también al derecho como un haz de posibilidades. (Avila, La (in)
Justicia Penal en la Democracia Constitucional Derechos., 2013).
El
Estado ecuatoriano al no reconocer el matrimonio igualitario dicen los
defensores de este fallo que “desconoce el ejercicio de los derechos
garantizados en Instrumentos Internacionales de derechos humanos y en la
Constitución en especial el principio de la dignidad humana que conlleva la
posibilidad de desarrollar un plan de vida que permite vivir como uno quiere”;
además de vivir bien con los recursos que asigne el Estado para gozar de
servicios de salud, alimentación, educación, vivienda, y finalmente vivir libre
de humillaciones por la preferencia sexual evitando la discriminación.
En tal
sentido la dignidad es concebida como fuente de derechos y garantías para su
plena protección reconocidos en la Constitución. El ser persona implica, entre
otros atributos, la capacidad de poder relacionarse e interactuar con los demás
individuos. Ello en virtud de que la sociedad ha sido creada por el mismo
hombre, quien a su vez a contribuido a organizarla conforme sus
intereses, es decir, procurando alcanzar su felicidad. En esa búsqueda de
felicidad, el ser humano ha diseñado mecanismos de defensa que le permitan
salvaguardar uno de sus atributos más preciados. (García A, s/f.).
Pese a
que la Corte Constitucional (cinco vocales), al hacer la interpretación de la
norma constitucional fallando a favor del matrimonio igualitario: en el país
todavía se encuentra en debate el análisis adecuado en lo referente a la
protección de derechos y fueron negados en primera instancia y en apelación por
la Corte Provincial de Pichincha, y que mediante la acción extraordinaria de
protección conoció la Corte Constitucional.
Hace
aproximadamente dos décadas en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos del mundo, la situación de las uniones de hecho de
parejas del mismo sexo, matrimonio igualitario no están reguladas ello lo
convierte en uno de los temas más novedosos y de mayor debate en la actualidad
por tratarse de temas polémicos respecto a la diversidad sexual sobre las
tradiciones culturales discriminatorias (Buitron, 2009).
La
solución dentro de la interpretación constitucional determinada en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es la interpretación evolutiva o
dinámica de las normas que entienden a partir de la cambiante concepción
del matrimonio reservado en única y exclusiva a las parejas heterosexuales
siendo necesario la regulación de las relaciones de las personas con
orientación sexual diferente que además reconocerá la nueva conformación de la
familia, este reconocimiento de derechos permitirá que las leyes que rigen
instituciones como el matrimonio civil, uniones de hechos no se las considere
inoperantes por la incapacidad de regular y dar respuesta a los casos que se
presentan en los momentos actuales.
Sin
embargo es preciso anotar también, que grupos de la sociedad ecuatoriano no
están de acuerdo con el dictamen interpretativo por la Corte Constitucional y
ha observado normas constitucionales y legales que manifiestan que dicha
sentencia es inconstitucional, pues habría que preguntarles ¿qué pasaría si en
la Asamblea Nacional no existe la mayoría que se requiere para reformar
al Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de las Personas
que hablan sobre el matrimonio?, claro ahora dirán otros constitucionalistas
que las sentencias, presentes y dictámenes interpretativos son de carácter
vinculante y de acuerdo al orden jerárquico debe aplicarse.
¿Habría
que preguntarles a los señores Jueces Constitucionales como queda el artículo
68 de la Constitución de la República del Ecuador que señala la adopción
corresponderá solo a parejas de distinto sexo?, pues en los medios de
comunicación tradicionales y no tradicionales escuchamos a los voceros y
defensores de los derechos que este dictamen interpretativo es el primer paso,
el primer triunfo “luego vamos a luchar por otros derechos, como el derecho de
la adopción”.
La
presente investigación se ha realizado desde la aplicación de una metodología
mixta, donde es predominante las interpretaciones cualitativas de los
resultados cuantitativos obtenidos.
Los
principales métodos del nivel teórico aplicados son el analítico sintético,
para acercarse a un entendimiento del análisis jurídico constitucional sobre el
dictamen interpretativo emitido por la Corte Constitucional respecto del
matrimonio igualitario, para determinar sus causas y consecuencias.
El
método histórico lógico se ha utilizado para identificar las tendencias de la
interpretación del matrimonio igualitario desde la Constitución.
Por otro
lado, la aplicación del método analítico-sintético permitió acceder al estudio
jurídico y el impacto social, político y jurídico que provocó el dictamen
interpretativo sobre el matrimonio igualitario en el Ecuador.
Para la
interpretación de la norma se utilizaron la exégesis y la hermenéutica jurídica
lo cual permitió identificar los argumentos conclusivos que en este trabajo se
exponen.
Desde el
punto de vista empírico, se realizó la aplicación de un estudio documental que
ha generado la prensa ecuatoriana sobre el fenómeno del matrimonio igualitario
y sus implicaciones jurídicas, políticas y sociales, fundamentalmente desde la
seguridad jurídica en la Constitución de la República del Ecuador.
Por otra
parte se aplicaron entrevistas a los ciudadanos de la provincia Pastaza
referente a la opinión sobre el matrimonio igualitario, con el objetivo de
tener una panorámica general y particularizada de este fallo constitucional, y
sus influencias en el entorno jurídico de la provincia y el país.
Para
poder interpretar la norma se debatió entre profesionales donde se incluye los
propios investigadores.
De los
estudios de la investigación producto del dictamen interpretativo realizado por
la Corte Constitucional, en nuestro país personas del mismo sexo hoy en día
pueden contraer matrimonio y las instituciones como el Registro Civil ya ha
implementado los sistemas y campos adecuados para adecuarse formal y
materialmente al dictamen constitucional.
Con el
pronunciamiento de los cinco vocales de la Corte Constitucional, determinó que
existan divisiones de criterios jurídicos dentro de la misma Corte
Constitucional, pues del total de nueve vocales que conforman la Corte, cinco
de ellos fallaron a favor del matrimonio igualitario, esto quiere decir que
cuatro vocales no estaban a favor del matrimonio igualitario.
Por la
entrevista realizada a la funcionaria encargada de la Coordinación del Registro
Civil, Identificación y Cedulación de la provincia de Pastaza no existe un
registro hasta el día de hoy que personas del mismo sexo hayan contraído
matrimonio.
En
resumen, desde la interpretación de las manifestaciones de la sentencia de la
Corte Constitucional referente al matrimonio igualitario que es parte en la
presente investigación, y como primer grupo de resultados, se encuentran las
siguientes dificultades de la investigación.
Los
vocales de la Corte Constitucional frente al fallo del matrimonio igualitario
recibieron críticas de todos los sectores de la sociedad ecuatoriana, ya que
todavía no está reformada la Constitución de la República del Ecuador,
referente al matrimonio, igual no están todavía reformadas las normas
secundarias como el Código Civil y la Ley Orgánica de la Identidad de las Personas y Datos Públicos, por esta
razón hay constitucionalistas que indican que, primero debe reformarse los
textos legales para haber viabilizar al matrimonio de personas del mismo
sexo.
Uno de
los temas de discusión que se pone a consideración frente al dictamen
interpretativo de la Corte Constitucional es si su decisión fue constitucional
o inconstitucional referente al matrimonio igualitario en el Ecuador.
Otro de
los temas de discusión que se pone a consideración y a debate es, qué si la
decisión del Dictamen Interpretativo resuelta por cinco de los nueve vocales de
la Corte Constitucional para la promulgación del dictamen interpretativo se
requiere el voto conforme de siete de las juezas o jueces de la Corte
Constitucional y si en su decisión se arrogaron funciones que no les compete
dentro de sus facultades constitucionales y legales.
Además
como tema de discusión se pone a consideración y a debate es si se necesita
para que entre en vigencia el matrimonio igualitario en el Ecuador, la
realización de una consulta popular y que sea aprobado por los ciudadanos
ecuatorianos, aunque existan sectores sociales que señalan que los derechos
humanos no se pueden consultar porque existe ratificaciones por parte del
Ecuador con otros países del mundo referente a Convenios Internacionales de
Derechos Humanos.
La
propuesta frente a este de investigación desde nuestro punto de vista es que se
le pregunte al pueblo ecuatoriano mediante una consulta popular y se manifieste
en la urnas si esta, o no de acuerdo que se reforme el artículo 67 de la
Constitución de la República del Ecuador y que la Asamblea Nacional con su
potestad legislativa de acuerdo al artículo 84 de la Constitución de la
República del Ecuador reforme los textos legales como el Código Civil artículo
81 referente al matrimonio de un hombre y una mujer, y determinar si esta, o no
de acuerdo con el matrimonio igualitario o personas del mismo sexo.
La opinión
consultiva dictada por la Corte Interamericana establece jurisprudencia de
carácter obligatorio, existiendo la obligación de los Estados de hacer control
de convencionalidad esto quiere decir que toda autoridad pública en el Ecuador
tiene la obligación de respetar, aplicar y promover los estándares que
establece la CIDH respecto a las personas de orientación sexual diferente, esto
significa que las juezas y los jueces tiene que cumplir la opinión consultiva
que básicamente determina que todas las personas sin distinción de su
preferencia sexual tienen los mismos derechos que los heterosexuales.
Los
vocales de la Corte Constitucional (cinco vocales) al emitir el dictamen
interpretativo sobre el matrimonio igualitario violentaron el artículo 160 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que
determina “Mayoría para decidir.- La promulgación de un dictamen interpretativo
requiere el voto conforme de siete de las juezas o jueces de la Corte
Constitucional. Expedido el dictamen, se publicará inmediatamente en el
Registro Oficial. Cuando el Pleno de la Corte en su sentencia o dictamen
interpretativo se aparte de la regla interpretativa fijada, podrá hacerlo solo
con el voto conforme de por lo menos siete juezas o jueces, quienes deberán
explicar y argumentar justificadamente las razones de su decisión, con base en
los métodos de interpretación constitucional establecidos en esta ley”.
Asamblea-Nacional. (s.f.). III Del
Matrimonio. Código Civil Ecuatoriano. Quito, Ecuador.
Avila, R. (2013). La (in) Justicia Penal en la
Democracia Constitucional Derechos. Quito: Ediciones Legales.
Avila Santamaría, R. (2008).
La Constitución del 2008 en el Contexto Andino en La Constitución del
2008 en el Contexto Andino (pág. 22). Quito.
Avila, R. (27 de Agosto de 2018).
Constitucionalidad del matrimonio igualitario. (O. d. PUCE,
Entrevistador).
Benalcazar, P. (2018). Tesis de Grado Universidad
Andina Simon Bolivar . El derecho humano al matrimonio
igualitario en Ecuador. Quito, Ecuador.
Buitron, E. (2009). Tesis de Grado Universidad
San Francisco de Quito. La Implementación de la
Uniones de Hecho de las parejas del mismo sexo en Ecuador como ejercicio de
igualdad del colectivo GLBTI. Quito, Ecuador.
Constitución República del Ecuador. (20
de Octubre de 2008). Derechos. Ecuador.
Córdova, P. (2016). Derecho Procesal
Constitucional. Quito: Corporación de Estudios y
Publicaciones.
Dworkin, R. (2010). Los Derechos
enserio. Londres: Ariel Derecho.
García, A. (s.f.). Universidad Latina
de América. Recuperado el 05 de octubre de 2019.
García, R. (s.f.). El Matrimonio Igualitario. (A.
Pinargote, Entrevistador).
Gonzales, H. (s.f.). ILO. Obtenido de http://www.ilo.org/public//spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/equidad/cap2/ii/index.htm identidad de Genero e Igualdad y
no Discriminación a parejas del mismo
sexo, Opinión Consultiva OC-24-17 (Corte Interamericana de Derechos
Humanos 2017).
Limodio, G. (1 de Abril de
2010). Publicaciones . Obtenido de
Universidad Católica Argentina Publicaciones: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&ved=2ahUKEwiqjcCN4ZHiAhWOtlkKHfuDBmMQFjAFegQIBBAC&url=http%3A%2F%2Fbiblio3.url.edu.
Romero, F. (1980). Lógica y nociones de la
Teoría del Conocimiento Buenos Aires: Losada.
Samarravia, M. (s.f.). Curso de Derecho
Civil. Santiago, Chile: NASCIMIENTO.
Vila Casado, I. (2002). Nuevo Derechos
Constitucional. Ediciones Jurídicas.
Zagresbelsky, G. (1995). El
Derecho Dùctil. Madrid: Trotta.