ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Interpretación de las normas
jurídicas vigentes que sustentan las sanciones por la comisión del delito de
tráfico de drogas en Venezuela
Interpretation
of the legal norms in force that support the sanctions for the commission of
the crime of drug trafficking in Venezuela
Arrias Añez, Julio César de JesúsI
Iuq.julioarrias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, Quevedo, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Arrias Añez, J.C., (2019). Interpretación de las
normas jurídicas vigentes que sustentan las sanciones por la comisión del
delito de tráfico de drogas en Venezuela. Uniandes Episteme, 6 (Especial),
704-717.
El propósito general del presente artículo
fue: Interpretar las normas jurídicas vigentes en la Legislación Venezolana que
sustentan las sanciones por la comisión del delito de Tráfico de Drogas, a
través de las cuales el estado venezolano ejerciendo su Ius Puniendi sanciona a
los autores o participes de este delito de delincuencia organizada que
representa un flagelo de salud pública que ataca nuestro país, debido a que
somos utilizados como zona de tránsito del tráfico de drogas, siendo
introducidas las mismas a nuestro territorio, para que desde acá sean extraídas
hacía los países consumidores por vía marítima, terrestre o aérea. Incluyendo
la instalación de laboratorios clandestinos de producción de pasta de base de
coca, sembradíos de planta de cocaína, marihuana, amapola, en los Estados
fronterizos con Colombia, principalmente en el Municipio: Jesús María Semprun, ubicado en el estado Zulia. La investigación es de
tipo análitica-etnográfica, aborda el paradigma
interpretativo con enfoque cualitativo, el método utilizado es el hermenéutico
jurídico, y las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta,
los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la
información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad
realizadas a los informantes clave. a la triangulación de la información
obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los
informantes clave.
PALABRAS CLAVE: Normas Jurídicas; Tráfico de Drogas; Sanciones; Delito;
Ley Orgánica de Drogas.
The general purpose of this article was: To interpret the legal norms in force in the Venezuelan Legislation that sustain the sanctions for the commission of the crime of Drug Trafficking, through which the Venezuelan state exercising its Ius Puniendi punishes the authors or participants of this crime of organized crime that represents a scourge of public health that attacks our country, because we are used as a transit zone for drug trafficking, being introduced to our territory, so that from here they are extracted to the consuming countries by by sea, land or air. Including the installation of clandestine laboratories for the production of coca base paste, cocaine plant crops, marijuana, poppy, in the border states with Colombia, mainly in the Municipality: Jesús María Semprun, located in Zulia state. The research is of an analytical-ethnographic type, addresses the interpretative paradigm with a qualitative approach, the method used is the legal hermeneutic, and the sources of information collection are of mixed source, the results obtained were achieved thanks to the triangulation of the information obtained from legal texts and in-depth interviews with key informants.
KEYWORDS: Legal Regulations; Drug Trafficking; Sanctions; Crime; Organic Drug Law.
En Venezuela,
existe un problema de índole Geopolítico, debido a su ubicación geográfica
entre los principales productores de la hoja de cocaína en el mundo, como lo
son: Colombia, Perú y Bolivia, lo cual conlleva a que sean utilizados como
plataforma o zona de tránsito del tráfico de drogas, porque las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas son transportadas desde esos países productores
hasta el territorio venezolano, para luego ser extraídas con destino final
hacía los Estados consumidores ubicados en: Norteamérica y Europa por
diferentes vías ya sea marítima, terrestre o aérea.
En este sentido, la
privilegiada ubicación geográfica hace de Venezuela un lugar ideal para
constituirse en una
plataforma para el
desarrollo de cualquier
tipo de operaciones
comerciales en el
contexto nacional e
internacional, así como en un punto de tránsito para las drogas que son
transportadas ilícitamente mediante el encubrimiento en operaciones comerciales lícitas, siendo un importante
punto de conexión tanto para la salida de sustancias producidas en Suramérica,
como para la entrada de sustancias que se producen en el Hemisferio Norte del
planeta.
Con casi 3.000 Km.
costeros en el mar Caribe, Venezuela forma parte de dos importantes rutas del
narcotráfico: una que pasa por Islas Caribeñas, siguiendo hacia el occidente de
África, terminando en Europa; y otra que sale hacia México rumbo al mercado de
consumidores en: Estados Unidos y Canadá. (Agencia France-Presse
(AFP) 2.015). Este escenario, genera una problemática por cuanto, es importante
destacar que Venezuela no produce cocaína, marihuana, ni tampoco alguno de sus
derivados. Siendo considerado un país libre de cultivos ilícitos por la ONU,
pero su cercanía con Colombia, su ubicación estratégica, así como, los altos
niveles de corrupción la convierten en una escala en la ruta del narcotráfico
hacia Europa y Estados Unidos.
Toda esta coyuntura
permitió que en nuestro territorio se instalen laboratorios clandestinos de
producción de pasta de base de coca, sembradíos de planta de cocaína,
marihuana, amapola, en la frontera con Colombia en los estados: Táchira, Apure,
principalmente en el estado Zulia en los municipios: Jesús María Semprun, Machiques de Perijá, Catatumbo y Colón, así como,
rutas ilegales en los estados: Apure, Monagas, Falcón y Zulia, por donde
circulan aeronaves con matrículas falsas.
Es menester
resaltar que el tráfico de drogas, se genera como consecuencia del consumo de
las mismas, al respecto, es necesario señalar las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas son lesivas para el organismo y cada droga actúa en un área del
cerebro que produce un efecto distinto que la particulariza, yendo desde la
alteración del humor, estado afectivo del sujeto en general, provocando alteración
de la percepción del tiempo, de la realidad y relajación del estado de ánimo,
hasta daño cerebral en los núcleos que controlan la respuesta afectiva.
(Taller: “Psiquiatría-Psicología, Toxicología y Procedimiento por Consumos de
Drogas Ilícitas/ Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. 2013).
Los
estupefacientes, ponen en peligro la vida humana, afectan la seguridad social y
jurídica por la violenta conducta que causa su ingestión o consumo de estas
sustancias prohibidas, hasta la seguridad del Estado mismo, debido a que las
inmensas sumas de dinero provenientes de dicha actividad criminal hacen
detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las
instituciones y producir un narco-estado. El tráfico
de drogas es un fenómeno complejo, dinámico y multicausal con externalidades
negativas en la salud pública y seguridad ciudadana, con elevados costos
económicos y sociales que impone desafíos al Estado venezolano; por
consiguiente, requiere que sea abordado de forma integral y
multidisciplinaria, sobre la
base de acciones
coordinadas y el principio de corresponsabilidad social a
través de preceptos legales que sancionen severamente la perpetración de este
terrible flagelo.
En consecuencia a
esta problemática Geopolítica, la Legislación Venezolana sancionó en el año
2010 la Ley Orgánica de Drogas, un instrumento jurídico que se adapta al
contexto real y objetivo venezolano contentivo de normas jurídicas de carácter
coactivo para regular la conducta delictual de los individuos que son autores o
participes de este lesivo delito, sancionando la comisión de este tipo penal de
delincuencia organizada, con penas elevadas de prisión, asimismo, crea la
Oficina Nacional Antidrogas (ONA), coordinada por el Ministerio del Poder
Popular de Interior y Justicia,
coadyuvados por las Fuerzas Armadas y el Ministerio Público a través de
la cual se ejecuta el Plan Nacional Antidrogas 2015-2019, contra el Tráfico
Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como parte de la Agenda
de Políticas Públicas de Estado Venezolano.
La elección de paradigmas, implica una toma
de decisiones en la que se conjugan valores, ideología, sentimientos, formación
académica, tipo y proveniencia de las publicaciones a las que tenemos acceso,
experiencia profesional e investigativa, características y motivaciones
individuales, institucionales y locales, cualidades personales creatividad,
atrevimiento para disentir
de las tendencias dominantes.
(Márquez Pérez. 2008). En este mismo orden de ideas, Ruiz (2003), considera que
la selección del paradigma, es una de las principales
decisiones estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para
el desarrollo del trabajo. Estas consecuencias, provienen del hecho de que los
problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos,
éstos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma.
Al respecto, todo Investigador, de acuerdo al paradigma o perspectivas de abordaje del
objeto de estudio dentro del cual se coloque, debe aceptar los principios
ontológicos, epistemológicos y metodológicos del mismo. En este sentido, de acuerdo a los postulados de Kuhn, las metodologías y
técnicas de investigación, se hallan ligadas a un paradigma, el cual se regirá
las metodologías y técnicas apropiadas de manera exclusiva. (Quero. 2013).
En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por
cuanto la intención del autor, es estudiar las políticas públicas diseñadas e
implementadas para combatir el tráfico de drogas, a través del análisis
documental de la normativa legal vigente vinculada con comisión de este ilícito
penal, así como, de las estrategias de geopolítica vigentes, de sus resultados,
entrevistas en profundidad a informantes claves, revisión de bibliografía especializada en
materia de tráfico de drogas, del cual se abstraerán lo códigos que permitirán
construir las categorías que servirán de base para la realización del
análisis.
En este contexto refiere, el autor que el paradigma interpretativo, está
relacionado con Investigación Cualitativa, por lo que ambas tienen una
característica similar él ser holística, es decir ven al fenómeno cono un todo
en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro. Es pertinente
destacar que el paradigma interpretativo o hermenéutico de la investigación se
construye como una respuesta a las insuficiencias heurísticas de la
investigación positivista o cientificista en la comprensión de la complejidad
de los problemas sociales.
En el enfoque interpretativo, el investigador ve al escenario y al
objeto de estudio en una perspectiva holística, como una totalidad ecológica,
compleja y contradictoria; el investigador es sensible a los efectos que ellos
mismos provocan en la interpretación del objeto de estudio; todas las
perspectivas son valiosas; se afirma el carácter humanista de la investigación,
ponderando la visión intersubjetiva en el quehacer científico. Los estados de
conocimiento por su carácter valorativo se insertan en el paradigma interpretativo.
(Quero. 2013).
Enfoque de la Investigación:
En el nivel metodológico se sitúan las vías o
formas de investigar. En consecuencia, concatenando el planteamiento ontológico
y epistemológico previamente expuesto, la investigación se contextualiza dentro
del enfoque cualitativo, entendido como: “una red de conceptos, referencias
teóricas y metodológicas relacionadas, a través de los cuales se pueden
seleccionar problemas de investigación para su análisis, evaluación y
crítica.”. (Quero. 2013).
En el enfoque cualitativo, se busca que el investigador se introduzca lo
más posible en la situación a ser estudiada, porque su capital cultural
contribuye a aportarle información sobre el tema que ha seleccionado, producto
de su experiencia académica, de sus vivencias cotidianas y/o profesionales.
(Márquez. 2008). La investigación cualitativa, se basa en el replanteo de la
relación actor social y realidad en estudio. La integración dialéctica
sujeto-objeto es el principio articulador de todo el andamiaje epistemológico
de la investigación cualitativa.
El presente trabajo doctoral, representa una investigación de tipo cualitativa de corte analítica, por cuanto se pretende Analizar las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación como acciones estrategias geopolíticas en Venezuela contra el delito de tráfico de drogas, en este sentido refiere Hurtado (1996) que el verbo rector en las investigaciones analíticas es Analizar.
En este contexto, sostiene Bunge (1981) que:
La investigación analítica,
es aquella que trata de entender las situaciones en términos de sus
componentes. Intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las
interconexiones que explican su integración.
En este
mismo sentido, son investigaciones con objetivos de mayor nivel de más
profundidad o más complejos, el análisis deja de ser un objetivo para
convertirse en una herramienta, el reinterpretar un evento se constituye en un
medio para llegar a conclusiones de diversa índole, porque es holística.
La
investigación cualitativa, permite incluir una variedad de métodos de
investigación, sin embargo, la perspectiva teórica asumida en este análisis, es el de la hermenéutica, el cual está presente de
manera explícita en este apartado, pero en forma implícita aparece a lo largo
de toda la investigación: en la elección del enfoque y de la metodología, en el
tipo de preguntas que se formulan para recoger los datos, lo cual implica una
actividad de corte interpretativa.
La experiencia
de Gadamer (1996), señala la Hermenéutica
“no es un mero procedimiento
de lectura, ni una simple técnica, ni una actividad aislada de los seres
humanos, sino la estructura fundamental de nuestra experiencia de la vida; la
filosofía de toda la vida definida por la acción (teoría) del leer. De hecho la experiencia hermenéutica, es un acontecer de una
auténtica experiencia.”(p 35).
Para
el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es
el hermenéutico-jurídico. La hermenéutica jurídica, se ocupa de interpretar los
mandatos contenidos en las normas
jurídicas;
pero solo se logra una correcta interpretación si se cuentan con reglas
precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se ocupa
la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y
jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada
interpretación de las disposiciones normativas.
Se propone el autor
en este apartado, enunciar los resultados obtenidos sobre el análisis realizado
en relación a las normas jurídicas sancionadas para combatir el tráfico de
drogas por el Legislador Venezolano, con el objeto de resguardar la defensa de
la Nación, abordando algunos aspectos relevantes para el estudio y su
comprensión en el contexto real, denotando la complejidad como hilo conductor
que integra los avances actuales, enfoques y teorías que tienen lugar en la
construcción de aproximaciones teóricas. En este sentido, se hace necesario
abordar, comprender el evento Tráfico de Drogas, dada la importancia que juega
la ciencia, la tecnología e innovación como política pública, en el proceso de
preservación de la soberanía nacional, protegiendo nuestro territorio, zonas
fronterizas de la introducción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En este escenario
encontramos que las NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LAS SANCIONES DEL DELITO DE
TRÁFICO DE DROGAS Y SUS DELITOS CONEXOS, es la Ley Orgánica de Drogas vigente
data del año 2010, la cual tiene sus fundamentos jurídicos en otros
instrumentos normativos los cuales se van a estudiar a continuación a través de
un recorrido por los antecedentes históricos sobre las convenciones de corte
internacional que han regido sobre la materia y que Venezuela ha suscrito, al
respecto encontramos: La Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de
Nueva York (enmendada por el Protocolo de 1972), El Convenio Sobre Sustancias
Psicotrópicas de 1971 y La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de Viena.
La Convención Única
de las Nacionales Unidas de 1961 sobre Estupefacientes, en su preámbulo explana
lo siguiente:
“Las Partes, preocupadas por la salud física y moral de la humanidad,
reconociendo que la toxiconomía, constituye un mal
grave para el individuo, entrañando un peligro social y económico para la
humanidad, conscientes de prevenir y combatir ese mal, que para hacer eficaces
las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una
acción concertada y universal”
En este orden de
ideas, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 declara en su
preámbulo que: “Atendiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales,
que origina el uso de tales sustancias y el tráfico que da a lugar,
considerando que es necesario tomar medidas rigurosas para restringir el uso de
tales sustancias a fines lícitos”
Por su parte la
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas de 1988, señala en su Preámbulo que:
“El tráfico ilícito, es una actividad delictiva internacional cuya
represión exige la más urgente prioridad y cooperación internacional. El
propósito fundamental, es promover la cooperación, para alcanzar tal objetivo,
se deben adoptar las medidas necesarias, de tipo legislativo y administrativo,
de acuerdo con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de
los Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados”.
“Las Partes, profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia
creciente de la producción, la demanda, el tráfico ilícito de estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el
bienestar de los seres humanos, menoscabando las bases económicas, culturales y
políticas de la sociedad. Reconociendo los vínculos que existen entre el
tráfico y otras actividades delictivas organizadas, relacionadas con la
consumación de este delito, que es un flagelo, que socava las economías
lícitas, amenazando la estabilidad, seguridad, soberanía de los Estados”.
Los tres textos
tienen un mismo objetivo: limitar el uso de algunas drogas a fines
exclusivamente médicos y científicos. De esta manera, en los posteriores
convenios internacionales de 1961 y 1971, que ya aspiran a tener una influencia
planetaria, se acuerda una acentuación del control mediante el fomento de leyes
nacionales de naturaleza administrativa. Estas habrán de pretender, sea excluir
del comercio legal unas pocas sustancias, sea garantizar que el comercio de la
mayoría de ellas se desarrolle a través de vías muy controladas, con la
pretensión de que no lleguen al alcance de la generalidad de los ciudadanos.
(Maldonado.2015).
Siguiendo con los
planteamientos de Diez Ripollés, este señala que:
“En estas (convenciones) se parte de que el incumplimiento de ese
control deberá llevar aparejadas las sanciones administrativas, (multas,
privaciones de autorización para comerciar...) que prevean las correspondientes
leyes nacionales. Con todo, los Estados firmantes se obligan
asimismo, aunque admitiendo excepciones derivadas del orden constitucional de
cada Estado o de la cualidad de toxicómano del autor, a calificar como delitos
tales infracciones, a imponer pena de prisión en los supuestos más graves. Se
abre, de este modo, la vía para que el control jurídico penal comience a
adquirir protagonismo”.
Ahora bien, una vez
que se han mencionado las convenciones internacionales que han regido en
materia de drogas, es menester señalar las leyes que se han promulgado en
Venezuela, que tipificaron el delito de tráfico de drogas, las cuales tuvieron
como de fundamento jurídico dichas convenciones de corte internacional.
En este sentido, la
definición constitucional actual del Estado Venezolano,
es clave para entender la pertinencia de la participación social, como un
dispositivo fundamental que da cumplimiento al principio de corresponsabilidad
del Estado y la sociedad, como garantes de los derechos sociales, y los
espacios de interés público. Así como, que el poder emana de los ciudadanos y
ciudadanas, estableciendo que son derechos irrenunciables de la Nación la
independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad
territorial y la auto-determinación nacional. Por lo
que, todos somos responsable de resguardar la soberanía y defensa de la Nación.
Al respecto,
nuestra norma rectora legisla en materia contra las drogas, estableciendo en
sus artículos 29 y 271 lo siguiente: Artículo 29:
“El Estado estará obligado a investigar
y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por
sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad,
violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra, son
imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad, serán investigadas y juzgadas por los tribunales
ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan
conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Norma que es
aplicable al tráfico de drogas, por cuanto es catalogado como un delito de lesa
humanidad.
Asimismo, el
artículo 271 explana lo siguiente:
“En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o
extranjeras, responsables de los delitos de des-legitimación
de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el
patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No
prescribirán las acciones judiciales, dirigidas a sancionar los delitos contra
los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de
estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los
bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el
patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral
y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad
judicial competente, para dictar las medidas cautelares preventivas, necesarias
contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los
fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.
Es pertinente,
acotar que este artículo menciona los tipos penales de Legitimación de
Capitales y Delincuencia Organizada, los cuales son delitos conexos al tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los mismos están
tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo, en sus artículos 35 y 37 respectivamente.
Ambos tipos penales
(Legitimación de Capitales y Asociación), son considerados delitos conexos al
tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual está
tipificado en la Ley Orgánica de Drogas vigente desde año 2010, en su artículo
149 de la siguiente manera:
“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre,
distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice
actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores,
solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley,
aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, será penada o penado con prisión de quince a
veinticinco años”.
Las sanciones, que
castigan la comisión de este tipo penal varían de acuerdo al
grado de participación de los autores o partícipes, en este particular, el
mismo artículo 149 estable que:
“Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de
marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000)
gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,
sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de
drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión”.
“Si la cantidad de droga, excediere de los límites máximos previstos en el
artículo 153 de esta Ley, y no supera quinientos (500) gramos de marihuana,
doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50)
gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,
diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas
sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”. Asimismo, en su
último aparte establece que: “Quien dirija o financie las operaciones antes
mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o
productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la
modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de
veinticinco a treinta años”
Ahora bien, es
importante destacar que el Código Orgánico Procesal Pena (COPP), también
legisla sobre el delito de tráfico de drogas, en su artículo 375, relacionado a
uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la
Institución de Admisión de Hechos, señala lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la
audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción
de pruebas. El Juez o Jueza, deberá informar al acusado o acusada respecto al
procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El imputado
o imputada, podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo
cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al
tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva”.
Continúa el
artículo señalando que:
“En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al
delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo
cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las
circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño
social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta”
Finalmente
establece que:
“Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las
personas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, en los casos de
delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la
libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio
público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos,
delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones
graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la
independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza
sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”
Esta norma jurídica
limita a los jueces y juezas de la República a rebajar solo un tercio (1/3) de
la pena a imponer a los acusados o acusadas por algunos de los tipos penales
tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, los cuales son considerados tráficos
de mayor cuantía, en caso que decidan de manera
voluntaria acogerse a la admisión de hechos.
La presente
investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista
jurídico, social, político y tecnológico, por cuanto realiza un análisis de las
normas jurídicas implantadas por el Estado venezolano con el objeto de combatir
un flagelo que afecta nuestra sociedad, como lo es el tráfico de drogas, todos
estos preceptos legales tienen su punto de partida en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como norma rectora y fundamento jurídico de
las leyes orgánicas y especiales que rigen sobre la materia.
Desde el punto de
vista social, esta investigación, refleja necesidad que en la actualidad se
tiene de formar ciudadanos y ciudadanas con una visión proyectiva, reflexivos,
sensibles, comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, con el
resguardo, vigilancia, soberanía de nuestro territorio, se trata entonces de
una nueva práctica formativa, que conlleve a la transformación en el ser
humano, en su quehacer cotidiano, que ejerzan sus saberes con habilidad y
actitud humanística, de esta manera, propenderá el verdadero cambio impulsor de
una sociedad más equitativa, justa y socialmente digna. En este sentido, se
pudiera afirmar que la formación de una nueva cultura científico-tecnológica,
como eje transformador de la actividad investigativa tendría la finalidad de
propiciar los espacios que sean necesarios para la generación, transferencia y
construcción de un conocimiento que se convierta en un saber colectivo útil a
la sociedad.
Desde el punto de
vista práctico, el estudio podría aportar a la Gestión Pública elementos
importantes para la toma de decisiones oportunas con el objeto de reorientar su
acción en la formulación de políticas públicas en ciencia, tecnología e
innovación, que consoliden el plan nacional de lucha contra el tráfico de
drogas.
Asimismo, Desde el
punto de vista metodológico, el procedimiento seguido, las técnicas empleadas,
así como los instrumentos utilizados para la recolección y análisis de datos,
constituirían soportes valiosos para futuras investigaciones que versen sobre
el problema objeto del presente estudio.
El delito de tráfico
de drogas representa un problema de salud pública que afecta a la sociedad
venezolana, nuestro país es víctima de la penetración de estas mafias
criminales de delincuencia organizada que instalan laboratorios clandestinos
para producir cocaína, marihuana y amapola, cultivando sembradíos ilícitos de
estas sustancias de tipo alcaloide y
vegetal, asimismo somos utilizados como puente de tránsito de las rutas
internacionales, constituyéndonos en una de las rutas más estratégicas del
Narcotráfico, saliendo bien sea vía marítima, aérea o terrestre grandes
cantidades de droga provenientes principalmente de Colombia, país considerado
como el principal productor de la hoja de coca en el mundo.
En este escenario,
La Ley Orgánica de Drogas vigente, está Enmarcada en la Declaración Política,
Social y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional a favor de una
Estrategia Integral, Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las
Drogas, las estrategias de reducción de la demanda, oferta, y desarrollo alternativo,
están orientadas a reducir al mínimo la disponibilidad, el consumo de drogas
con el fin de garantizar la salud y el bienestar de la humanidad.
Esta declaración
política, resalta la necesidad de promover la cooperación bilateral, regional e
internacional, para combatir eficazmente el Problema mundial de las drogas. La
Legislación Venezolana en materia de drogas se adapta y adopta la realidad y
contexto social porque la Ley Orgánica de Drogas (2010), establece mecanismos y
medidas necesarias para la vigilancia, control y fiscalización del nivel
territorial, no se basa solo en el delito y las penas relacionadas al tráfico
de drogas, sino que también engloba las sustancias precursoras que son
susceptibles de desvío para la fabricación de drogas. Asimismo, designa a la
Oficina Nacional Antidrogas (ONA) como el ente encargado de coordinar las
Políticas Antidrogas, convirtiéndose en punto de referencia internacional por
lo amplio y manejable de este instrumento jurídico.
Sin embargo,
Venezuela ésta siendo señalada por diversos países de ser un epicentro de
internacional del Narcotráfico y la delincuencia organizada, existiendo
investigaciones en varias instancias judiciales por el presunto envío desde su
territorio de grandes alijos de droga con destino a Norteamérica, Europa y
Asia, tan grave es éste señalamiento que los Estados de Unidos de América a
través de su jefe ejecutivo identifico los países que fungen como tránsito de
drogas o grandes productores de drogas ilícitas, entre los cuales figuran: “Afganistán,
Bahamas, Belice, Bolivia, Birmania, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Haití, Honduras, India, Jamaica, Laos, México, Nicaragua, Pakistán,
Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela", sostuvo Donald Trump en
un memorándum enviado al secretario de Estado, Mike Pompeo” (Infobae 09-08-19).
En este escenario,
alarmante, la misma fuente reseña que el informe indica que:
"La presencia de un país en la lista no refleja necesariamente los
esfuerzos antinarcóticos de su gobierno o el nivel de cooperación con los
Estados Unidos (…) La razón por la que los países figuran en la lista es la
combinación de factores geográficos, comerciales y económicos que permiten el
tránsito o la producción de drogas, incluso si un gobierno ha adoptado medidas
de fiscalización de estupefacientes sólidas y diligentes",
Aclara el
memorándum. Entre los 22, solo dos fueron "reprobados" por la
inacción de sus gobiernos: Bolivia y Venezuela. Ambos, por haber
incumplido de manera "demostrable" sus obligaciones bajo los
compromisos internacionales antidrogas, lo cual las ubica en un rango de
“descertificadas”.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.453. 24 de Marzo del
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