ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Interpretación de las normas jurídicas vigentes que sustentan las sanciones por la comisión del delito de tráfico de drogas en Venezuela

Interpretation of the legal norms in force that support the sanctions for the commission of the crime of drug trafficking in Venezuela

Arrias Añez, Julio César de JesúsI

Iuq.julioarrias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, Quevedo, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Arrias Añez, J.C., (2019). Interpretación de las normas jurídicas vigentes que sustentan las sanciones por la comisión del delito de tráfico de drogas en Venezuela. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 704-717.

 

 

RESUMEN

El propósito general del presente artículo fue: Interpretar las normas jurídicas vigentes en la Legislación Venezolana que sustentan las sanciones por la comisión del delito de Tráfico de Drogas, a través de las cuales el estado venezolano ejerciendo su Ius Puniendi sanciona a los autores o participes de este delito de delincuencia organizada que representa un flagelo de salud pública que ataca nuestro país, debido a que somos utilizados como zona de tránsito del tráfico de drogas, siendo introducidas las mismas a nuestro territorio, para que desde acá sean extraídas hacía los países consumidores por vía marítima, terrestre o aérea. Incluyendo la instalación de laboratorios clandestinos de producción de pasta de base de coca, sembradíos de planta de cocaína, marihuana, amapola, en los Estados fronterizos con Colombia, principalmente en el Municipio: Jesús María Semprun, ubicado en el estado Zulia. La investigación es de tipo análitica-etnográfica, aborda el paradigma interpretativo con enfoque cualitativo, el método utilizado es el hermenéutico jurídico, y las fuentes de recolección de la información son de fuente mixta, los resultados obtenidos se lograron gracias a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave. a la triangulación de la información obtenida de los textos legales y las entrevistas a profundidad realizadas a los informantes clave.

PALABRAS CLAVE: Normas Jurídicas; Tráfico de Drogas; Sanciones; Delito; Ley Orgánica de Drogas.

 

ABSTRACT

The general purpose of this article was: To interpret the legal norms in force in the Venezuelan Legislation that sustain the sanctions for the commission of the crime of Drug Trafficking, through which the Venezuelan state exercising its Ius Puniendi punishes the authors or participants of this crime of organized crime that represents a scourge of public health that attacks our country, because we are used as a transit zone for drug trafficking, being introduced to our territory, so that from here they are extracted to the consuming countries by by sea, land or air. Including the installation of clandestine laboratories for the production of coca base paste, cocaine plant crops, marijuana, poppy, in the border states with Colombia, mainly in the Municipality: Jesús María Semprun, located in Zulia state. The research is of an analytical-ethnographic type, addresses the interpretative paradigm with a qualitative approach, the method used is the legal hermeneutic, and the sources of information collection are of mixed source, the results obtained were achieved thanks to the triangulation of the information obtained from legal texts and in-depth interviews with key informants.

KEYWORDS: Legal Regulations; Drug Trafficking; Sanctions; Crime; Organic Drug Law.

 

INTRODUCCIÓN

En Venezuela, existe un problema de índole Geopolítico, debido a su ubicación geográfica entre los principales productores de la hoja de cocaína en el mundo, como lo son: Colombia, Perú y Bolivia, lo cual conlleva a que sean utilizados como plataforma o zona de tránsito del tráfico de drogas, porque las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son transportadas desde esos países productores hasta el territorio venezolano, para luego ser extraídas con destino final hacía los Estados consumidores ubicados en: Norteamérica y Europa por diferentes vías ya sea marítima, terrestre o aérea.

En este sentido, la privilegiada ubicación geográfica hace de Venezuela un lugar ideal  para  constituirse  en  una  plataforma  para  el  desarrollo  de  cualquier  tipo  de  operaciones  comerciales  en  el  contexto  nacional  e  internacional, así como en un punto de tránsito para las drogas que son transportadas ilícitamente mediante el encubrimiento en operaciones  comerciales lícitas, siendo un importante punto de conexión tanto para la salida de sustancias producidas en Suramérica, como para la entrada de sustancias que se producen en el Hemisferio Norte del planeta.

Con casi 3.000 Km. costeros en el mar Caribe, Venezuela forma parte de dos importantes rutas del narcotráfico: una que pasa por Islas Caribeñas, siguiendo hacia el occidente de África, terminando en Europa; y otra que sale hacia México rumbo al mercado de consumidores en: Estados Unidos y Canadá. (Agencia France-Presse (AFP) 2.015). Este escenario, genera una problemática por cuanto, es importante destacar que Venezuela no produce cocaína, marihuana, ni tampoco alguno de sus derivados. Siendo considerado un país libre de cultivos ilícitos por la ONU, pero su cercanía con Colombia, su ubicación estratégica, así como, los altos niveles de corrupción la convierten en una escala en la ruta del narcotráfico hacia Europa y Estados Unidos.

Toda esta coyuntura permitió que en nuestro territorio se instalen laboratorios clandestinos de producción de pasta de base de coca, sembradíos de planta de cocaína, marihuana, amapola, en la frontera con Colombia en los estados: Táchira, Apure, principalmente en el estado Zulia en los municipios: Jesús María Semprun, Machiques de Perijá, Catatumbo y Colón, así como, rutas ilegales en los estados: Apure, Monagas, Falcón y Zulia, por donde circulan aeronaves con matrículas falsas.

Es menester resaltar que el tráfico de drogas, se genera como consecuencia del consumo de las mismas, al respecto, es necesario señalar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas son lesivas para el organismo y cada droga actúa en un área del cerebro que produce un efecto distinto que la particulariza, yendo desde la alteración del humor, estado afectivo del sujeto en general, provocando alteración de la percepción del tiempo, de la realidad y relajación del estado de ánimo, hasta daño cerebral en los núcleos que controlan la respuesta afectiva. (Taller: “Psiquiatría-Psicología, Toxicología y Procedimiento por Consumos de Drogas Ilícitas/ Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. 2013).

Los estupefacientes, ponen en peligro la vida humana, afectan la seguridad social y jurídica por la violenta conducta que causa su ingestión o consumo de estas sustancias prohibidas, hasta la seguridad del Estado mismo, debido a que las inmensas sumas de dinero provenientes de dicha actividad criminal hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un narco-estado. El tráfico de drogas es un fenómeno complejo, dinámico y multicausal con externalidades negativas en la salud pública y seguridad ciudadana, con elevados costos económicos y sociales que impone desafíos al Estado venezolano; por consiguiente, requiere que sea abordado de forma integral  y  multidisciplinaria,  sobre  la  base  de  acciones  coordinadas  y  el principio de corresponsabilidad social a través de preceptos legales que sancionen severamente la perpetración de este terrible flagelo.

En consecuencia a esta problemática Geopolítica, la Legislación Venezolana sancionó en el año 2010 la Ley Orgánica de Drogas, un instrumento jurídico que se adapta al contexto real y objetivo venezolano contentivo de normas jurídicas de carácter coactivo para regular la conducta delictual de los individuos que son autores o participes de este lesivo delito, sancionando la comisión de este tipo penal de delincuencia organizada, con penas elevadas de prisión, asimismo, crea la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), coordinada por el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia,  coadyuvados por las Fuerzas Armadas y el Ministerio Público a través de la cual se ejecuta el Plan Nacional Antidrogas 2015-2019, contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como parte de la Agenda de Políticas Públicas de Estado Venezolano.

 

MÉTODOS

La elección de paradigmas, implica una toma de decisiones en la que se conjugan valores, ideología, sentimientos, formación académica, tipo y proveniencia de las publicaciones a las que tenemos acceso, experiencia profesional e investigativa, características y motivaciones individuales, institucionales y locales, cualidades  personales  creatividad,  atrevimiento  para  disentir  de  las tendencias dominantes. (Márquez Pérez. 2008). En este mismo orden de ideas, Ruiz (2003), considera que la selección del paradigma, es una de las principales decisiones estratégicas de la investigación ya que plantea consecuencias para el desarrollo del trabajo. ​Estas consecuencias, provienen del hecho de que los problemas metodológicos están relacionados con los postulados epistemológicos, éstos, a su vez, con los supuestos ontológicos de cada paradigma.

Al respecto, todo Investigador, de acuerdo al paradigma o perspectivas de abordaje del objeto de estudio dentro del cual se coloque, debe aceptar los principios ontológicos, epistemológicos y metodológicos del mismo. En este sentido, de acuerdo a los postulados de Kuhn, las metodologías y técnicas de investigación, se hallan ligadas a un paradigma, el cual se regirá las metodologías y técnicas apropiadas de manera exclusiva. (Quero. 2013).

En la presente investigación, se adopta el paradigma interpretativo, por cuanto la intención del autor, es estudiar las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir el tráfico de drogas, a través del análisis documental de la normativa legal vigente vinculada con comisión de este ilícito penal, así como, de las estrategias de geopolítica vigentes, de sus resultados, entrevistas en profundidad a informantes claves,  revisión de bibliografía especializada en materia de tráfico de drogas, del cual se abstraerán lo códigos que permitirán construir las categorías que servirán de base para la realización del análisis. 

En este contexto refiere, el autor que el paradigma interpretativo, está relacionado con Investigación Cualitativa, por lo que ambas tienen una característica similar él ser holística, es decir ven al fenómeno cono un todo en su contexto, es naturalista, aceptan la verdad del otro. Es pertinente destacar que el paradigma interpretativo o hermenéutico de la investigación se construye como una respuesta a las insuficiencias heurísticas de la investigación positivista o cientificista en la comprensión de la complejidad de los problemas sociales.

En el enfoque interpretativo, el investigador ve al escenario y al objeto de estudio en una perspectiva holística, como una totalidad ecológica, compleja y contradictoria; el investigador es sensible a los efectos que ellos mismos provocan en la interpretación del objeto de estudio; todas las perspectivas son valiosas; se afirma el carácter humanista de la investigación, ponderando la visión intersubjetiva en el quehacer científico. Los estados de conocimiento por su carácter valorativo se insertan en el paradigma interpretativo. (Quero. 2013).

Enfoque de la Investigación:

En el nivel metodológico se sitúan las vías o formas de investigar. En consecuencia, concatenando el planteamiento ontológico y epistemológico previamente expuesto, la investigación se contextualiza dentro del enfoque cualitativo, entendido como: “una red de conceptos, referencias teóricas y metodológicas relacionadas, a través de los cuales se pueden seleccionar problemas de investigación para su análisis, evaluación y crítica.”. (Quero. 2013).

En el enfoque cualitativo, se busca que el investigador se introduzca lo más posible en la situación a ser estudiada, porque su capital cultural contribuye a aportarle información sobre el tema que ha seleccionado, producto de su experiencia académica, de sus vivencias cotidianas y/o profesionales. (Márquez. 2008). La investigación cualitativa, se basa en el replanteo de la relación actor social y realidad en estudio. La integración dialéctica sujeto-objeto es el principio articulador de todo el andamiaje epistemológico de la investigación cualitativa.

Tipo de Investigación

El presente trabajo doctoral, representa una investigación de tipo cualitativa de corte analítica, por cuanto se pretende Analizar las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación como acciones estrategias geopolíticas en Venezuela contra el delito de tráfico de drogas, en este sentido refiere Hurtado (1996) que el verbo rector en las investigaciones analíticas es Analizar.

En este contexto, sostiene Bunge (1981) que:

La investigación analítica, es aquella que trata de entender las situaciones en términos de sus componentes. Intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las interconexiones que explican su integración.

En este mismo sentido, son investigaciones con objetivos de mayor nivel de más profundidad o más complejos, el análisis deja de ser un objetivo para convertirse en una herramienta, el reinterpretar un evento se constituye en un medio para llegar a conclusiones de diversa índole, porque es holística.

Métodos de la investigación

La investigación cualitativa, permite incluir una variedad de métodos de investigación, sin embargo, la perspectiva teórica asumida en este análisis, es el de la hermenéutica, el cual está presente de manera explícita en este apartado, pero en forma implícita aparece a lo largo de toda la investigación: en la elección del enfoque y de la metodología, en el tipo de preguntas que se formulan para recoger los datos, lo cual implica una actividad de corte interpretativa.

La experiencia de Gadamer (1996), señala la Hermenéutica

“no es un mero procedimiento de lectura, ni una simple técnica, ni una actividad aislada de los seres humanos, sino la estructura fundamental de nuestra experiencia de la vida; la filosofía de toda la vida definida por la acción (teoría) del leer. De hecho la experiencia hermenéutica, es un acontecer de una auténtica experiencia.”(p 35).

Técnicas e Instrumentos utilizados para la recolección de la información

Para el análisis de los textos legales, el método asumido en esta investigación es el hermenéutico-jurídico. La hermenéutica jurídica, se ocupa de interpretar los mandatos contenidos en las normas jurídicas; pero solo se logra una correcta interpretación si se cuentan con reglas precisas y claras, metódicas y sistemáticamente establecidas. De ello, se ocupa la hermenéutica de establecer los principios elaborados doctrinaria y jurisprudencialmente, para que el intérprete pueda efectuar una adecuada interpretación de las disposiciones normativas.

 

RESULTADOS

Se propone el autor en este apartado, enunciar los resultados obtenidos sobre el análisis realizado en relación a las normas jurídicas sancionadas para combatir el tráfico de drogas por el Legislador Venezolano, con el objeto de resguardar la defensa de la Nación, abordando algunos aspectos relevantes para el estudio y su comprensión en el contexto real, denotando la complejidad como hilo conductor que integra los avances actuales, enfoques y teorías que tienen lugar en la construcción de aproximaciones teóricas. En este sentido, se hace necesario abordar, comprender el evento Tráfico de Drogas, dada la importancia que juega la ciencia, la tecnología e innovación como política pública, en el proceso de preservación de la soberanía nacional, protegiendo nuestro territorio, zonas fronterizas de la introducción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En este escenario encontramos que las NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LAS SANCIONES DEL DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS Y SUS DELITOS CONEXOS, es la Ley Orgánica de Drogas vigente data del año 2010, la cual tiene sus fundamentos jurídicos en otros instrumentos normativos los cuales se van a estudiar a continuación a través de un recorrido por los antecedentes históricos sobre las convenciones de corte internacional que han regido sobre la materia y que Venezuela ha suscrito, al respecto encontramos: La Convención Única Sobre Estupefacientes de 1961 de Nueva York (enmendada por el Protocolo de 1972), El Convenio Sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 de Viena.

La Convención Única de las Nacionales Unidas de 1961 sobre Estupefacientes, en su preámbulo explana lo siguiente:

“Las Partes, preocupadas por la salud física y moral de la humanidad, reconociendo que la toxiconomía, constituye un mal grave para el individuo, entrañando un peligro social y económico para la humanidad, conscientes de prevenir y combatir ese mal, que para hacer eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una acción concertada y universal” 

En este orden de ideas, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 declara en su preámbulo que: “Atendiendo con inquietud los problemas sanitarios y sociales, que origina el uso de tales sustancias y el tráfico que da a lugar, considerando que es necesario tomar medidas rigurosas para restringir el uso de tales sustancias a fines lícitos”

Por su parte la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, señala en su Preámbulo que:

“El tráfico ilícito, es una actividad delictiva internacional cuya represión exige la más urgente prioridad y cooperación internacional. El propósito fundamental, es promover la cooperación, para alcanzar tal objetivo, se deben adoptar las medidas necesarias, de tipo legislativo y administrativo, de acuerdo con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y la no intervención en los asuntos internos de otros Estados”.

“Las Partes, profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, menoscabando las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico y otras actividades delictivas organizadas, relacionadas con la consumación de este delito, que es un flagelo, que socava las economías lícitas, amenazando la estabilidad, seguridad, soberanía de los Estados”.

Los tres textos tienen un mismo objetivo: limitar el uso de algunas drogas a fines exclusivamente médicos y científicos. De esta manera, en los posteriores convenios internacionales de 1961 y 1971, que ya aspiran a tener una influencia planetaria, se acuerda una acentuación del control mediante el fomento de leyes nacionales de naturaleza administrativa. Estas habrán de pretender, sea excluir del comercio legal unas pocas sustancias, sea garantizar que el comercio de la mayoría de ellas se desarrolle a través de vías muy controladas, con la pretensión de que no lleguen al alcance de la generalidad de los ciudadanos. (Maldonado.2015).

Siguiendo con los planteamientos de Diez Ripollés, este señala que:

“En estas (convenciones) se parte de que el incumplimiento de ese control deberá llevar aparejadas las sanciones administrativas, (multas, privaciones de autorización para comerciar...) que prevean las correspondientes leyes nacionales. Con todo, los Estados firmantes se obligan asimismo, aunque admitiendo excepciones derivadas del orden constitucional de cada Estado o de la cualidad de toxicómano del autor, a calificar como delitos tales infracciones, a imponer pena de prisión en los supuestos más graves. Se abre, de este modo, la vía para que el control jurídico penal comience a adquirir protagonismo”.

Ahora bien, una vez que se han mencionado las convenciones internacionales que han regido en materia de drogas, es menester señalar las leyes que se han promulgado en Venezuela, que tipificaron el delito de tráfico de drogas, las cuales tuvieron como de fundamento jurídico dichas convenciones de corte internacional.

En este sentido, la definición constitucional actual del Estado Venezolano, es clave para entender la pertinencia de la participación social, como un dispositivo fundamental que da cumplimiento al principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad, como garantes de los derechos sociales, y los espacios de interés público. Así como, que el poder emana de los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la auto-determinación nacional. Por lo que, todos somos responsable de resguardar la soberanía y defensa de la Nación.

Al respecto, nuestra norma rectora legisla en materia contra las drogas, estableciendo en sus artículos 29 y 271 lo siguiente: Artículo 29:

 “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra, son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos, los delitos de lesa humanidad, serán investigadas y juzgadas por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

Norma que es aplicable al tráfico de drogas, por cuanto es catalogado como un delito de lesa humanidad.

Asimismo, el artículo 271 explana lo siguiente:

“En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras, responsables de los delitos de des-legitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales, dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes. Asimismo, previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes.

El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente, para dictar las medidas cautelares preventivas, necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”.

Es pertinente, acotar que este artículo menciona los tipos penales de Legitimación de Capitales y Delincuencia Organizada, los cuales son delitos conexos al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los mismos están tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en sus artículos 35 y 37 respectivamente.

Ambos tipos penales (Legitimación de Capitales y Asociación), son considerados delitos conexos al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual está tipificado en la Ley Orgánica de Drogas vigente desde año 2010, en su artículo 149 de la siguiente manera:

“Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penada o penado con prisión de quince a veinticinco años”.

Las sanciones, que castigan la comisión de este tipo penal varían de acuerdo al grado de participación de los autores o partícipes, en este particular, el mismo artículo 149 estable que:

“Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión”.

 “Si la cantidad de droga, excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley, y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”. Asimismo, en su último aparte establece que: “Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”

Ahora bien, es importante destacar que el Código Orgánico Procesal Pena (COPP), también legisla sobre el delito de tráfico de drogas, en su artículo 375, relacionado a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso como lo es la Institución de Admisión de Hechos, señala lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza, deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El imputado o imputada, podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva”.

Continúa el artículo señalando que:

“En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado, y motivando adecuadamente la pena impuesta”

Finalmente establece que:

“Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”

Esta norma jurídica limita a los jueces y juezas de la República a rebajar solo un tercio (1/3) de la pena a imponer a los acusados o acusadas por algunos de los tipos penales tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, los cuales son considerados tráficos de mayor cuantía, en caso que decidan de manera voluntaria acogerse a la admisión de hechos.

 

DISCUSIÓN

La presente investigación suministra importantes aportes teóricos desde el punto de vista jurídico, social, político y tecnológico, por cuanto realiza un análisis de las normas jurídicas implantadas por el Estado venezolano con el objeto de combatir un flagelo que afecta nuestra sociedad, como lo es el tráfico de drogas, todos estos preceptos legales tienen su punto de partida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como norma rectora y fundamento jurídico de las leyes orgánicas y especiales que rigen sobre la materia.

Desde el punto de vista social, esta investigación, refleja necesidad que en la actualidad se tiene de formar ciudadanos y ciudadanas con una visión proyectiva, reflexivos, sensibles, comprometidos social y éticamente con el desarrollo del país, con el resguardo, vigilancia, soberanía de nuestro territorio, se trata entonces de una nueva práctica formativa, que conlleve a la transformación en el ser humano, en su quehacer cotidiano, que ejerzan sus saberes con habilidad y actitud humanística, de esta manera, propenderá el verdadero cambio impulsor de una sociedad más equitativa, justa y socialmente digna. En este sentido, se pudiera afirmar que la formación de una nueva cultura científico-tecnológica, como eje transformador de la actividad investigativa tendría la finalidad de propiciar los espacios que sean necesarios para la generación, transferencia y construcción de un conocimiento que se convierta en un saber colectivo útil a la sociedad.

Desde el punto de vista práctico, el estudio podría aportar a la Gestión Pública elementos importantes para la toma de decisiones oportunas con el objeto de reorientar su acción en la formulación de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación, que consoliden el plan nacional de lucha contra el tráfico de drogas.

Asimismo, Desde el punto de vista metodológico, el procedimiento seguido, las técnicas empleadas, así como los instrumentos utilizados para la recolección y análisis de datos, constituirían soportes valiosos para futuras investigaciones que versen sobre el problema objeto del presente estudio.

 

 

 

CONCLUSIONES

El delito de tráfico de drogas representa un problema de salud pública que afecta a la sociedad venezolana, nuestro país es víctima de la penetración de estas mafias criminales de delincuencia organizada que instalan laboratorios clandestinos para producir cocaína, marihuana y amapola, cultivando sembradíos ilícitos de estas sustancias  de tipo alcaloide y vegetal, asimismo somos utilizados como puente de tránsito de las rutas internacionales, constituyéndonos en una de las rutas más estratégicas del Narcotráfico, saliendo bien sea vía marítima, aérea o terrestre grandes cantidades de droga provenientes principalmente de Colombia, país considerado como el principal productor de la hoja de coca en el mundo.

En este escenario, La Ley Orgánica de Drogas vigente, está Enmarcada en la Declaración Política, Social y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional a favor de una Estrategia Integral, Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas, las estrategias de reducción de la demanda, oferta, y desarrollo alternativo, están orientadas a reducir al mínimo la disponibilidad, el consumo de drogas con el fin de garantizar la salud y el bienestar de la humanidad.

Esta declaración política, resalta la necesidad de promover la cooperación bilateral, regional e internacional, para combatir eficazmente el Problema mundial de las drogas. La Legislación Venezolana en materia de drogas se adapta y adopta la realidad y contexto social porque la Ley Orgánica de Drogas (2010), establece mecanismos y medidas necesarias para la vigilancia, control y fiscalización del nivel territorial, no se basa solo en el delito y las penas relacionadas al tráfico de drogas, sino que también engloba las sustancias precursoras que son susceptibles de desvío para la fabricación de drogas. Asimismo, designa a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) como el ente encargado de coordinar las Políticas Antidrogas, convirtiéndose en punto de referencia internacional por lo amplio y manejable de este instrumento jurídico.

Sin embargo, Venezuela ésta siendo señalada por diversos países de ser un epicentro de internacional del Narcotráfico y la delincuencia organizada, existiendo investigaciones en varias instancias judiciales por el presunto envío desde su territorio de grandes alijos de droga con destino a Norteamérica, Europa y Asia, tan grave es éste señalamiento que los Estados de Unidos de América a través de su jefe ejecutivo identifico los países que fungen como tránsito de drogas o grandes productores de drogas ilícitas, entre los cuales figuran: “Afganistán, Bahamas, Belice, Bolivia, Birmania, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, India, Jamaica, Laos, México, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela", sostuvo Donald Trump en un memorándum enviado al secretario de Estado, Mike Pompeo” (Infobae 09-08-19).

En este escenario, alarmante, la misma fuente reseña que el informe indica que:

"La presencia de un país en la lista no refleja necesariamente los esfuerzos antinarcóticos de su gobierno o el nivel de cooperación con los Estados Unidos (…) La razón por la que los países figuran en la lista es la combinación de factores geográficos, comerciales y económicos que permiten el tránsito o la producción de drogas, incluso si un gobierno ha adoptado medidas de fiscalización de estupefacientes sólidas y diligentes",

Aclara el memorándum. Entre los 22, solo dos fueron "reprobados" por la inacción de sus gobiernos: Bolivia y Venezuela. Ambos, por haber incumplido de manera "demostrable" sus obligaciones bajo los compromisos internacionales antidrogas, lo cual las ubica en un rango de “descertificadas”.

 

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