ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

La influencia de Aristóteles en la organización del Estado

The influence of Aristotels in the organization of the state

 

Puerta Martínez, Yusmany I; Guamán Calderón, Verónica Fernanda II; Navarro Cejas, Mercedes Carolina III; Centeno Maldonado, Paul Alejandro IV

I. ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II.veroguaman@gmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III.ur.mercedesnavarro@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

                           

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Puerta Martínez, Y., Guamán Calderón V. F., Navarro Cejas, M.C y Centeno Maldonado, P. A. (2019). Reflexiones sobre conflictos familiares y la mediación como ámbito de aplicación. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 739-750.

 

 

RESUMEN

Aristóteles es probablemente uno de los autores de la antigüedad griega que mayo influencia ha tenido en el pensamiento político moderno y la organización del Estado tal como existe en la mayoría de las sociedades actuales. Su importancia se manifiesta tanto a nivel del leguaje como en la estructura del Estado, donde la mayor relevancia la tiene la tripartición de poderes que con ligeros cambios es la base común de organización d las sociedades políticas contemporáneas. Por esa razón en este artículo la autora se propone como objetivo general Identificar la influencia de Aristóteles en la organización del Estado moderno, por lo que hace un breve recorrido por su experiencia vital, su relación con la política práctica de su tiempo y la trascendencia de sus ideas políticas. Las fuentes consultadas son en primer lugar las del propio autor analizado, así como otras de relevancia para la historia de la filosofía general y la filosofía del derecho en particular, todas ellas estudiadas a través de diversos métodos propios de la investigación documental. La conclusión más importante es que la actual forma de organización del Estado fue formulada por primera vez por Aristóteles hace más de 2000 años, y desde entonces los cambios que se han propuesto y practicado no han afectado las ideas originales del autor estudiado.

PALABRAS CLAVE: Tripartición de poderes; poder ejecutivo; poder legislativo; poder judicial; función electoral; función de transparencia y control social.

 

ABSTRACT

Aristotle is probably one of the authors of Greek antiquity who may have had influence on modern political thought and State organization as it exists in most of today's societies. Its importance is manifested both at the level of the language and in the structure of the State, where the tripartition of powers has the greatest relevance, which with slight changes is the common basis of organization of contemporary political societies. For this reason, in this paper the author proposes as a general objective to identify the influence of Aristotle in the organization of the modern State, so she makes a brief tour of her vital experience, her relationship with the practical politics of her time and the importance of his political ideas. The sources consulted are firstly those of the author himself analyzed, as well as others of relevance to the history of general philosophy and the philosophy of law in particular, all of them studied through various methods of documentary research. The most important conclusion is that the current form of State organization was first formulated by Aristotle more than 2000 years ago, and since then the changes that have been proposed and practiced have not affected the original ideas of the author studied.

KEYWORDS: Tripartition of powers; executive power; legislative power; judicial power; electoral function; transparency and social control function.

 

INTRODUCCIÓN

Aristóteles fue un filósofo griego que vivió en la época del apogeo de la filosofía griega, y constituye uno de los grandes pensadores de la antigüedad junto a quien fuera su maestro, Platón, y uno de los filósofos más interesantes e irreverentes de la misma época como fue Sócrates. Se diferencia de todos ellos especialmente por su método de análisis de las cuestiones políticas, donde en contra de lo que enseñaba y dejó escrito su maestro, partía de los hechos concretos para elaborar ideas generales, lo que le llevó a estudiar la organización política de las antiguas polis griegas y sus constituciones.

Uno de los resultados de esos estudios que llegan hasta el presente es la necesidad de que, dentro de la sociedad política, el poder debe distribuirse entre diferentes sujetos, lo que permitiría asegurar la libertad de los ciudadanos y evitar la concentración excesivo del poder en manos de los hombres; de esta última tesis surge otro de sus más importantes aportes como es la idea del sometimiento a las leyes y no a los hombres, origen del actual Estado de Derecho donde rige como principio el imperio de la ley.

A partir de esos presupuestos, en el presente artículo se analizan plantea como problema de investigación dar respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo influyó Aristóteles en la organización del Estado? Para ello se plantean los siguientes objetivos específicos:

·        Sistematizar las ideas de Aristóteles en cuanto a la organización del Estado usando fuentes bibliográficas fidedignas.

·        Describir los presupuestos asumidos por Aristóteles en su doctrina de la organización del Estado.

·        Caracterizar las formas de organizar el Estado según Aristóteles.

·        Realizar una comparación entre los poderes del Estado sistematizados por Aristóteles y los poderes del Estado en la actualidad.

 

MÉTODOS

Método interpretativo: este método se usa para la investigación en donde se pudo interpretar las definiciones de cada uno de los actores sobre el tema propuesto en este artículo.

Método gramatical: se usa para conocer y determinar nuevas palabras en este tema.

Método histórico: se usa para la investigación donde se relata la historia de la organización del Estado.

 

RESULTADOS

Aspectos biográficos que influyeron en la filosofía de Aristóteles  

En la antigüedad griega, lugar donde nació y murió Aristóteles (384-322 a.c), la filosofía no era únicamente un tipo de saber al que se dedicaban algunas personas, sino sobre todo un modo de vida y una actitud ante los fenómenos sociales y de la naturaleza a la que buscaban respuestas (Marías, 1980, pág. 1).

Ostentar el título de filósofo estaba ligado a la sabiduría como afición y como amor por conocer las cosas en las que el hombre común apenas reparaba. La actitud del filósofo se comparaba, entonces como ahora, con la del niño que en sus primeros años de vida todo lo inquieta y todo lo pregunta, hasta que se va acomodando a las cosas del mundo y su entorno y las da por hechas, es decir, por no necesitadas de explicación y comprensión.

Ser filósofo, entonces, en el auténtico sentido de la palabra, significaba mantener la actitud del niño que se asombra por todo cuanto le rodea, preguntar insistentemente por sus causas, su origen, sus consecuencias y su utilidad: una vez perdida la infancia y su candidez, solo se mantienen en actitud filosófica unos pocos, precisamente a los que entonces se les daba el título de filósofos o cultivadores de la filosofía, entendida desde entonces como amor a la sabiduría.

Por ese vínculo esencial entre la vida personal del filósofo y su filosofía es que no es posible comprender la filosofía de Aristóteles sino es a partir de algunos datos biográficos esenciales que marcaron hitos en su desarrollo personal y filosófico. Por supuesto que esa pretensión se desvanece en gran medida cuando se constata que las fuentes para su conocimiento son escasas, llenas de contradicciones y poco confiables porque en muchos casos datan de fechas muy posteriores al fallecimiento del filósofo.

Las fuentes más comunes para estudiar la vida y obra de los filósofos de la antigüedad son por lo general obra de historiadores y escritores posteriores (Copleston, 2011, pág. 237), y ello determina que en muchos casos no sea posible separar la verdad histórica de la leyenda que rodea al personaje. En el caso de Aristóteles una de las obras de referencia biográfica es la escrita por Diógenes Laercio, Vida de los filósofos más ilustres (Laercio, 2007), cuya escritura suele ubicarse entre mediados del siglo III d.c; es decir casi 600 años después de muerto Aristóteles.

También incluyen noticias sobre la vida y el pensamiento de Aristóteles el libro de Plutarco Vidas paralelas (escrita entre el año 96 y el 117 d.c) publicado en varios volúmenes, y de Aulio Gelio su obra Noches Áticas (escrita entre el 161- 180 d.c). A diferencia de Plutarco y Diógenes Laercio que eran griegos, Aulo Gelio era romano; no obstante todos escribieron su obra en tiempos muy posteriores al fallecimiento de Aristóteles y, aunque no pueden ser consideradas como fuentes fidedignas, sí aportan las noticias más importantes que se tiene al presente sobre el filósofo.

Lo más importante que interesa resaltar, vinculado directamente con su filosofía y la organización del Estado, es lo siguiente:

Fue discípulo durante 20 años de otro de los grandes filósofos griegos de la antigüedad, de Platón (“el más auténtico de sus discípulos” según Diógenes Laercio (2007, pág. 229), bajo cuya enseñanza estuvo durante 20 años hasta el fallecimiento de su maestro. La separación de su doctrina constituye uno de los capítulos más interesantes de la filosofía griega, hasta el punto que, según el citado Diógenes Laercio, al enterarse Platón de las ideas de su discípulo exclamó:

“Aristóteles da coces contra mí, como los potrillos recién nacidos contra su madre” (2007, pág. 229).

Lo que gráficamente representa la separación radical entre ambas concepciones filosóficas, especialmente en cuanto al método.

Aristóteles fue además preceptor de otro de los personajes griegos más famosos de la antigüedad, que no fue un filósofo sino gran conquistador que durante su corta vida unió gran parte de las pequeñas ciudades griegas dispersa por el mar mediterráneo en su época, es decir, del gran Alejandro Magno (Laercio, 2007, pág. 232). Esto marca una diferencia importante con respecto a Platón, que no tuvo ninguna experiencia política concreta, y le permitió apreciar directamente la práctica política de la época y sugerir la división de los poderes del Estado y la sujeción a las leyes como única fórmula para poner límites al poder y asegurar el bien común.

Finalmente, interesa destacar como dato biográfico que Aristóteles fue un filósofo en el sentido que tenía esa palabra en la antigüedad, es decir, un sabio que se ocupaba indistintamente de cualquier materia: política, ética, biología, física, lógica, matemática y astronomía, entre otras. Según el citado Diógenes Laercio, escribió en total “cuatrocientas cuarenta y cinco mil doscientas setenta líneas” (2007, pág. 242), o lo que sería lo mismo “cuatrocientos libros, y eso sólo los indiscutibles, porque además se le atribuyen otros escritos y muchas sentencias, oportunas expresiones no recogidas por escrito” (2007, pág. 245).

Lamentablemente, solo unos pocos de eso libros han llegado a la actualidad, entre los que se cuentan el Órganon (dedicado a lógica), sus tres libros de ética (Ética a Nicómaco, ética a Eudemo y la Gran Moral) (Ferrater Mora, 1965, pág. 134). También llegó hasta la actualidad el libro que más interesa para este ensayo, que es la Política (Aristóteles, 1988).

Las formas de gobierno rectas y desviadas

Aunque se ocupó de casi todos los temas importantes de su época, no fue Aristóteles un filósofo que le prestara demasiada atención al Derecho en general o a las leyes en particular; ello debido sobre todo a su concepción de la ética como vinculada a la justicia que lo llevó a la consideración de que la ley es una forma, quizás la más adecuada, para alcanzar la justicia en la sociedad. A la ley le atribuía características que hoy son comunes como la generalidad y su carácter coactivo, y defendía la idea de que solo mediante la ley es posible alcanzar el bien común, fin último de la sociedad política (Fassó, 1981, pág. 61).

A partir de esa idea que en la actualidad se la denomina imperio de la ley, Aristóteles comenzó a desarrollar su teoría del Estado.

Su primera aproximación consiste en clasificar los regímenes políticos, mismos que dividió en “regímenes rectos” y “regímenes desviados” (Aristóteles, 1988, pág. 171).

Trata como sinónimos las expresiones “regímenes” y “formas de gobierno” y lo identifica como “el elemento soberano de las ciudades”, y corresponderá ejercerlo a uno solo, a pocos o a la mayoría. Lo que distingue a los regímenes rectos de los desviados es el interés a cuyo servicio ejercen el mando: en los rectos será el interés público, en los desviados el interés particular (Aristóteles, 1988, pág. 171).

De acuerdo a la cantidad de personas que ejercen el mando clasifica los regímenes o formas de gobierno rectos: monarquía (gobierno de uno que mira al interés común); aristocracia (el gobierno de unos pocos), y república (el gobierno de muchos). La nota común entre todos es que todos tienen como objetivo el interés común. Sin embargo, cuando esos regímenes no miran al interés común sino al privado son formas de gobierno desviadas, y las clasifica en tiranía (desviación de la monarquía); oligarquía (desviación de la aristocracia) y democracia (desviación de la república) (Aristóteles, 1988, pág. 172).

Como puede apreciarse, gran parte del léxico actual se deriva de la filosofía política griega y particularmente de Aristóteles, aunque no todos los casos con el mismo significado, como sucede con la democracia, que en la obra del filósofo es considerada una degeneración de la república, mientras en la a actualidad y desde el siglo XVIII representa la mejor forma de gobierno, en tanto la república es entendida como una forma de Estado.

 

DISCUSIÓN

La organización del Estado: los tres poderes

Cualquiera que se la forma de gobierno o el régimen de que se trate, su virtud o su desviación dependen del fin a cuyo beneficio se ejerce el poder político, lo que no siempre es fácil de distinguir si no se cuenta con un parámetro que permita establecer los límites entre uno y otros. Ese límite lo encuentra Aristóteles en las leyes, mismas que por representar un punto medio, una especia de acuerdo entre los ciudadanos, sirve para medir el ejercicio recto o desviado del poder dentro de la sociedad política.

En ese contexto, las leyes deben servir para poner límites al poder, y en consecuencias los ciudadanos estarían sometidos al poder de las leyes y no de los hombres, que por su propia naturaleza no son constantes en sus acciones y sus virtudes pueden ceder ante diversos factores como las tentaciones, las ansias de poder, las pasiones o los instintos (Fassó, 1981, pág. 68).

Es por ello que afirmó en la Política que:

“Donde las leyes no son soberanas, ahí surgen los demagogos” (Aristóteles, 1988, pág. 232).

Ahora bien, ¿cómo organizar el ejercicio del poder político de forma tal que las leyes puedan constituir un límite al poder, a la vez que un instrumento técnico que pueda servir al bien común y cuyas desviaciones puedan ser controladas tanto por los ciudadanos como por el propio poder? La respuesta esta pregunta es una de las innovaciones más importantes de la obra de Aristóteles y que perdura hasta la actualidad: se trata de la tripartición de poderes cuya explicación original consta en la obra que venimos comentando, es decir, en la Política. La presentación que hace el autor no la extrajo de alguna idea metafísica o de postulados ideales, sino de los estudios que realizó de diferentes constituciones de las polis griegas que serían, según Guido Fassó, un total de 158 (Fassó, 1981, pág. 60).

Ese estudio comparado es evidente cuando afirma que:

 “En todas las constituciones hay tres elementos sobre los cuales debe meditar el buen legislador lo conveniente para cada régimen”: esos elementos serían “quién delibera sobre los asuntos de la comunidad”, “la segunda son las magistraturas”, y la tercera “la administración de la justicia” (Aristóteles, 1988, pág. 260).

Esa clasificación se corresponde con lo que en la actualidad y desde la Constitución Norteamericana de 1787 (Filadelfia, 1787) se conoce como la tripartición o división de poderes, que serían el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Aunque en la actualidad se conocen con esos nombres, en la Política de Aristóteles respondían a otra denominación aunque se ha mantenido en esencia la función de cada uno. Así al “poder deliberativo” correspondías los asuntos que hoy son propios del poder legislativo, como son “la guerra y la paz, sobre las alianzas y sus disoluciones, sobre las leyes, sobre la pena de muerte, de destierro y de confiscación, sobre la elección de los magistrados y la rendición de cuentas” (Aristóteles, 1988, págs. 260-261).

Con respecto al poder que denominaba “magistraturas”, conocido hoy como poder ejecutivo, discute diversos temas como las formas de ocupar las magistraturas, su duración y la que más conviene a cada forma de gobierno. Entre sus funciones, que corresponde hoy al poder ejecutivo, se encontraban “la autoridad que se ejerce sobre los ingresos o en materia de defensa” y los temas relativos a “los contratos relativos al mercado” (Aristóteles, 1988, pág. 274). En todo caso, a este poder le correspondería ejecutar lo previsto en las leyes a que están sujetos y cuya deliberación y aprobación correspondía al “elemento deliberativo.”

El tercer elemento como dice Aristóteles, o el tercero de los poderes del Estado en el lenguaje político moderno, corresponde a los tribunales y se denomina poder judicial. En su estudio se deben tener en cuenta tres factores: “por quiénes están constituidos, sobre qué cuestiones deciden y de qué manera son nombrados” (Aristóteles, 1988, pág. 275). Cualquiera que sea su organización, los tribunales tienen como función decidir cuándo ha ocurrido una desviación de lo prescrito en las leyes, juzgar a los responsables y sancionarlos.

De acuerdo a las formas en que los jueces lleguen a sus cargos, los tribunales pueden ser democráticos (“cuando son nombrados entre todos los ciudadanos y deciden sobre todos los asuntos”); oligárquicos (“cuando se eligen entre algunos ciudadanos y deciden sobre todas las cuestiones”), y aristocráticos (cuando en parte sus miembros se nombran entre todos los ciudadanos y en parte entre algunos”) (Aristóteles, 1988, págs. 276-277).

La separación de poderes en Montesquieu

Con la expansión del Imperio Romano por toda Europa occidental gran parte de la cultura y el pensamiento griego se perdieron o fueron relegados un segundo plano; aunque los filósofos romanos nunca alcanzaron el esplendor de los griegos de la antigüedad, tampoco se ocuparon demasiado de estudiar sus obras más que en las filosofías de las diversas escuelas que se acomodaban a su espíritu, como la escuela estoica y la epicúrea en algunas de sus vertientes; entre los romanos probablemente el más renombrado de los estoicos fue Marco Aurelio, quien llegó a ser emperador entre los años 161 y 180, d. c.

Por lo que se refiere a la teoría política de Aristóteles, tema central de este artículo, hubo que esperar hasta el siglo XVIII, cuando fue rescatado por diversos autores, entre ellos el empirista inglés Jhon Locke que retomó la teoría de la tripartición de poderes (García, 2002). Sin embargo, el desarrollo sistemático y de alguna manera definitivo de la teoría de los tres poderes es obra de un autor historicista francés, conocido como Montesquieu y cuyo nombre de pila era Charles Louis de Secondat. Montesquieu dio forma definitiva a la separación de poderes en su obra de 1748 El espíritu de las leyes (Montesquieu, 1906).

En el capítulo VII de su obra el autor presenta la teoría de los tres poderes en los siguientes términos. Hay en todos los Estados tres especies de poder:

“El legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del derecho civil” (Montesquieu, 1906, pág. 227).

Al primero, el poder legislativo, le corresponde hacer las leyes; el segundo, poder ejecutivo, le corresponde hacer la paz o la guerra, enviar o recibir embajadores, velar por la seguridad y prevenir las invasiones; mientras el tercero tiene como facultad castigar los crímenes o juzgar los delitos particulares.

La separación de poderes no es solo una manera más eficiente de ejercer el poder político, sino que de ello depende la libertad de los ciudadanos: si cualquiera de los tres poderes se une con otro sería la ruina de la sociedad política. Tal como afirma Montesquieu:

“Cuando el poder legislativo y el ejecutivo se reúnen en la misma persona ó el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad, porque puede temerse que el monarca ó el tirano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente. No hay No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo” (Montesquieu, 1906, pág. 227).

Además de asegurar la libertad de los ciudadanos, la separación de poderes permite el control mutuo entre ellos, porque al estar fijadas sus atribuciones y competencias, ninguno permitirá que otro ejerza las suyas ni las del tercero, por cuanto su adecuado funcionamiento depende de que cada poder ejerza a cabalidad sus funciones, pero no las de ningún otro. De ese necesario equilibrio deriva también la moderna doctrina del check and balances que constituye la esencia misma del ejercicio del poder en el Estado de Derecho (Chaux Donado, 2013).

Después de la obra de Montesquieu los temas relacionados con la separación de poderes se discuten más en el ámbito de la ingeniería constitucional y la práctica política, aunque no ha perdido su interés para la teoría, si bien ésta ha sido reconducida por los cauces del Derecho constitucional debido a su incorporación a las constituciones modernas de prácticamente todos los Estados. Allí donde no está establecida la separación de poderes, se niega a la organización política sus cualidades básicas de un Estado de Derecho y un gobierno democrático.

La separación de poderes en la actualidad

La primera vez que la doctrina de la separación de poderes se llevó a la práctica a través de la Constitución fue en los Estados Unidos de Norteamérica, misma que se encuentra vigente en la actualidad, aunque se le han hecho varias adiciones a través de enmiendas. Efectivamente, en dicha Constitución se establece una división del Estado en tres poderes:

Poder legislativo (depositado en un Congreso bicameral, artículo 1); poder ejecutivo (depositado en un presidente, artículo 2); poder judicial (depositado en el Tribunal Supremo y en los tribunales que el Congreso instituya, artículo 3).

Cada uno de los tres poderes tiene definidas expresamente sus competencias y la prohibición de realizar cualquiera de las que corresponda a los otros dos; asimismo, cada poder cuenta con al menos una forma de control sobre los demás (el ejecutivo tiene poder de veto sobre las leyes del legislativo; el legislativo puede enjuiciar políticamente al presidente; el judicial puede declarar inconstitucionales las leyes del legislativo o los decretos del ejecutivo; y el ejecutivo postula a los miembros del poder judicial, que deben ser aprobados por el legislativo).

Con esa estructura y funciones están diseñadas la mayoría de las constituciones actuales, aunque algunas de las últimas décadas han considerado insuficiente la existencia de solo tres poderes, y han añadido otros que, si bien fueron pensados hace mucho tiempo atrás no habían sido llevados a la práctica. Así, por ejemplo un jurista del siglo XIX llamado Cayetano Filangieri propuso la creación de un cuarto poder que debía llamarse “censor de las leyes”, mismo que debía velar por su calidad antes de que fueran promulgadas por el legislativo (Morelli, 2006). Más cercano a nuestro entorno geográfico es la propuesta de Simón Bolívar de crear un cuarto poder llamado “poder moral” (Fernández Cabrera, 2011).

Finalmente, como decíamos líneas atrás, algunas constituciones contemporáneas han incorporado otros poderes adicionales a los de Aristóteles y Montesquieu. Así, la Constitución de Venezuela de 1999 (Constituyente, 1999), junto a los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluyó el poder electoral y el poder ciudadano, este último es ejercido por el Consejo Moral Republicano (artículo 173). Asimismo, la Constitución Ecuatoriana de 2008 (Constituyente, 2008) incluyó además de los clásicos poderes ejecutivo, legislativo y judicial el poder electoral y el de transparencia y control social.

Además de las diferencias mencionadas en cuanto a la cantidad de poderes, es preciso señalar que en la actualidad y en las constituciones mencionadas, no se hace referencia a los “podres del Estado” o a diferentes poderes, como sucedía en la obra de Aristóteles y Montesquieu, o en la Constitución norteamericana, sino que se habla de diferentes funciones (ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de trasparencia y control social); ese cambio se debe a la idea subyacente al Estado de Derecho de que la soberanía reside en el pueblo y de él nace todo el poder público que es solo uno, y para su ejercicio funcional se divide en diferentes órganos. Como consecuencia de ello, no habría varios poderes, sino un solo poder ejercido a través de diferentes funciones del Estado.

Para terminar, es importante señalar que en la doctrina de Aristóteles y Montesquieu cada uno de los tres poderes disponía de un tercio (1/3) del poder total dentro del Estado, mientras en las últimas constituciones mencionadas no parece que haya una quinta parte (1/5) del poder total en cada una de las funciones, sino que mientras dos de poderes clásicos (el ejecutivo y el judicial) siguen prácticamente intactos, el cuarto poder, el electoral tiene funciones antes dispersas en los otros.

La falta de proporción es más evidente en el caso del llamado poder ciudadano (en Venezuela), y de la función de transparencia y control social (en Ecuador): esos poderes solo ejercen una función que antes correspondía al legislativo, por lo que este resulta debilitado y aquél no parece que sea un auténtico poder o función, como se ha puesto en evidencia con respecto al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en los últimos tiempos.

 

CONCLUSIONES

Las principales ideas de Aristóteles sobre el Estado y el gobierno se relacionan con sus formas de organización funcionamiento, y la relación que guardan con las leyes y el bien común de los ciudadanos. En tal sentido, lo que define a una forma de gobierno recta de otra desviada es el fin que persiguen los gobernantes: en las primeras es el interés común, en las segundas el interés particular del gobernante y sus acólitos. Esas ideas las desarrolló el autor en su obra principal sobre el tema que es la Política.

Como presupuesto de sus ideas asume que el hombre es por naturaleza volátil en sus deseos e intereses, apasionado con lo que hace y sujeto a diversas tentaciones en las que no es completamente libre de caer o apartarse, puesto que se guía en muchos casos por sus instintos. Por esa razón, postula como una de las bases esenciales de la organización política la existencia de leyes que determinen la organización, funcionamiento y poderes que deben tener quienes ejercen el mando en la sociedad.

Para que esos poderes no sean excesivos o concentrados en una sola persona, propone la separación de poderes como forma idónea de organización del Estado, donde existiría un poder encargado de hacer las leyes, otro de ejecutarlas y otro de aplicarlas a casos concretos, lo que dio lugar a los podres legislativo, ejecutivo y judicial tal como se conocen en la actualidad y han sido incorporado a la mayoría de las constituciones modernas.

La idea de la separación de poderes fue puesta en práctica por primera vez en la Constitución norteamericana de 1787, y desde entonces es la forma común de organización del Estado; sin embargo, en los últimos tiempos se ha operado una distinción importante, donde la idea de poderes del Estado se ha visto transformada en funciones del Estado en algunas constituciones recientes como la ecuatoriana de 2008. Efectivamente, en la referida Constitución se utiliza la denominación de funciones del Estado y no de poderes; asimismo, además de los tres poderes clásicos (denominados función ejecutiva, legislativa y judicial), se añaden la función electoral y la de transparencia y control social, lo que da un total de cinco funciones del Estado.

Como antecedente importante de esa ampliación de los poderes/funciones del Estado se puede mencionar la Constitución venezolana de 1999, donde si bien se los denomina poderes del Estado, se incluyen además de los otros dos poderes, como son el electoral y el poder ciudadano, lo que amplía, al igual que en la Constitución ecuatoriana, la cantidad de poderes/funciones del Estado. La referida ampliación, sin embargo, no ha afectado la esencia de la distinción realizada por Aristóteles y sistematizada por Montesquieu, antes bien, se ha demostrado que no siempre la existencia de varios poderes/funciones nos es garantía de un efectivo control entre ellos, o de una mayor y mejor tutela de la libertad de los ciudadanos.

 

REFERENCIAS

Aristóteles. (1988). Política. Madrid: Gredos.

Chaux Donado, J. F. (2013). Ingeniería constitucional. La evolución del check and balances en el Estado social de Derecho. Universitas, 89-121.

Constituyente, A. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas: Gaceta Oficial de 30 de diciembre. Recuperado el 31 de julio de 2019, de http://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf.

Constituyente, A. (2008). Constitución Política del Ecuador. Quito: Registro Oficial de 20 de octubre.

Copleston, F. (2011). Historia de la Filosofía, tomo i. Barcelona: Ariel.

Fassó, G. (1981). Historia de la Filosofía del Derecho, tomo i. Madrid: Pirámide.

Fernández Cabrera, S. R. (2011). Del poder Moral de Bolívar al poder ciudadano actual. Revista de Derecho Público, 7-25.

Ferrater Mora, J. (1965). Diccionario de Filosofía. Buenos Aires: Editoria Sudamericana.

Filadelfia, C. d. (1787). Constitución de los Estados Unidos de América. Filadelfia. Recuperado el 31 de julio de 2019, de https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/USConstitution_Spanish.pdf.

García, M. A. (2002). Jhon Locke, la división de poderes y la tradición democrática contemporánea. Tópicos, 9-15. Recuperado el 31 de julio de 2019, de http://biblio.upmx.mx/textos/R0010173.pdf.

Laercio, D. (2007). Vida de los filósofos ilustres. Madrid: Alianza Editorial.

Marías, J. (1980). Historia de la Filosofía. Madrid: Revista de Occidente.

Montesquieu. (1906). El espíritu de las leyes. Madrid: Imprenta de Victoriano Suárez.

Morelli, F. (2006). Tras las huellas perdidas de Filangieri: nuevas perspectivas sobre la cultura política constitucional en el atlántico hispano. Historia contemporánea, 431-461.