ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
La influencia de Aristóteles en la
organización del Estado
The
influence of Aristotels in the organization of the state
Puerta Martínez, Yusmany I;
Guamán Calderón, Verónica Fernanda II; Navarro Cejas, Mercedes
Carolina III; Centeno Maldonado, Paul Alejandro IV
I. ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II.veroguaman@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III.ur.mercedesnavarro@uniandes.edu.ec.
Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba,
Riobamba, Ecuador
IV ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec.
Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión
Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Puerta Martínez, Y., Guamán Calderón V. F.,
Navarro Cejas, M.C y Centeno Maldonado, P. A. (2019). Reflexiones sobre
conflictos familiares y la mediación como ámbito de aplicación. Uniandes
Episteme, 6 (Especial), 739-750.
Aristóteles es probablemente uno de los
autores de la antigüedad griega que mayo influencia ha tenido en el pensamiento
político moderno y la organización del Estado tal como existe en la mayoría de
las sociedades actuales. Su importancia se manifiesta tanto a nivel del leguaje
como en la estructura del Estado, donde la mayor relevancia la tiene la
tripartición de poderes que con ligeros cambios es la base común de
organización d las sociedades políticas contemporáneas. Por esa razón en este
artículo la autora se propone como objetivo general Identificar la influencia
de Aristóteles en la organización del Estado moderno, por lo que hace un breve
recorrido por su experiencia vital, su relación con la política práctica de su
tiempo y la trascendencia de sus ideas políticas. Las fuentes consultadas son
en primer lugar las del propio autor analizado, así como otras de relevancia
para la historia de la filosofía general y la filosofía del derecho en
particular, todas ellas estudiadas a través de diversos métodos propios de la
investigación documental. La conclusión más importante es que la actual forma
de organización del Estado fue formulada por primera vez por Aristóteles hace
más de 2000 años, y desde entonces los cambios que se han propuesto y
practicado no han afectado las ideas originales del autor estudiado.
PALABRAS
CLAVE: Tripartición de poderes;
poder ejecutivo; poder legislativo; poder judicial; función electoral; función
de transparencia y control social.
Aristotle is probably one of the authors of Greek antiquity who may have
had influence on modern political thought and State organization as it exists
in most of today's societies. Its importance is manifested both at the level of
the language and in the structure of the State, where the tripartition of
powers has the greatest relevance, which with slight changes is the common
basis of organization of contemporary political societies. For this reason, in
this paper the author proposes as a general objective to identify the influence
of Aristotle in the organization of the modern State, so she makes a brief tour
of her vital experience, her relationship with the practical politics of her
time and the importance of his political ideas. The sources consulted are
firstly those of the author himself analyzed, as well as others of relevance to
the history of general philosophy and the philosophy of law in particular, all
of them studied through various methods of documentary research. The most
important conclusion is that the current form of State organization was first
formulated by Aristotle more than 2000 years ago, and since then the changes
that have been proposed and practiced have not affected the original ideas of
the author studied.
KEYWORDS: Tripartition of powers;
executive power; legislative power; judicial power; electoral function;
transparency and social control function.
Aristóteles fue un filósofo griego que vivió en la época del
apogeo de la filosofía griega, y constituye uno de los grandes pensadores de la
antigüedad junto a quien fuera su maestro, Platón, y uno de los filósofos más
interesantes e irreverentes de la misma época como fue Sócrates. Se diferencia
de todos ellos especialmente por su método de análisis de las cuestiones
políticas, donde en contra de lo que enseñaba y dejó escrito su maestro, partía
de los hechos concretos para elaborar ideas generales, lo que le llevó a
estudiar la organización política de las antiguas polis griegas y sus
constituciones.
Uno de los resultados de esos estudios que llegan hasta el
presente es la necesidad de que, dentro de la sociedad política, el poder debe
distribuirse entre diferentes sujetos, lo que permitiría asegurar la libertad
de los ciudadanos y evitar la concentración excesivo del poder en manos de los
hombres; de esta última tesis surge otro de sus más importantes aportes como es
la idea del sometimiento a las leyes y no a los hombres, origen del actual
Estado de Derecho donde rige como principio el imperio de la ley.
A partir de esos presupuestos, en el presente artículo se
analizan plantea como problema de investigación dar respuesta a la siguiente
pregunta: ¿Cómo influyó Aristóteles en la organización del Estado? Para ello se
plantean los siguientes objetivos específicos:
· Sistematizar las ideas de Aristóteles en cuanto a la organización del Estado usando fuentes bibliográficas fidedignas.
· Describir los presupuestos asumidos por Aristóteles en su doctrina de la organización del Estado.
· Caracterizar las formas de organizar el Estado según Aristóteles.
·
Realizar una comparación entre los poderes del
Estado sistematizados por Aristóteles y los poderes del Estado en la
actualidad.
Método
interpretativo: este método se usa para la investigación en donde se pudo interpretar
las definiciones de cada uno de los actores sobre el tema propuesto en este
artículo.
Método gramatical:
se usa para conocer y determinar nuevas palabras en este tema.
Método histórico:
se usa para la investigación donde se relata la historia de la organización del
Estado.
En la antigüedad
griega, lugar donde nació y murió Aristóteles (384-322 a.c), la filosofía no
era únicamente un tipo de saber al que se dedicaban algunas personas, sino
sobre todo un modo de vida y una actitud ante los fenómenos sociales y de la
naturaleza a la que buscaban respuestas (Marías, 1980, pág. 1).
Ostentar el título
de filósofo estaba ligado a la sabiduría como afición y como amor por conocer
las cosas en las que el hombre común apenas reparaba. La actitud del filósofo
se comparaba, entonces como ahora, con la del niño que en sus primeros años de
vida todo lo inquieta y todo lo pregunta, hasta que se va acomodando a las
cosas del mundo y su entorno y las da por hechas, es decir, por no necesitadas
de explicación y comprensión.
Ser filósofo,
entonces, en el auténtico sentido de la palabra, significaba mantener la
actitud del niño que se asombra por todo cuanto le rodea, preguntar
insistentemente por sus causas, su origen, sus consecuencias y su utilidad: una
vez perdida la infancia y su candidez, solo se mantienen en actitud filosófica
unos pocos, precisamente a los que entonces se les daba el título de filósofos
o cultivadores de la filosofía, entendida desde entonces como amor a la
sabiduría.
Por ese vínculo
esencial entre la vida personal del filósofo y su filosofía es que no es
posible comprender la filosofía de Aristóteles sino es a partir de algunos
datos biográficos esenciales que marcaron hitos en su desarrollo personal y
filosófico. Por supuesto que esa pretensión se desvanece en gran medida cuando
se constata que las fuentes para su conocimiento son escasas, llenas de
contradicciones y poco confiables porque en muchos casos datan de fechas muy
posteriores al fallecimiento del filósofo.
Las fuentes más
comunes para estudiar la vida y obra de los filósofos de la antigüedad son por
lo general obra de historiadores y escritores posteriores (Copleston, 2011,
pág. 237), y ello determina que en muchos casos no sea posible separar la
verdad histórica de la leyenda que rodea al personaje. En el caso de
Aristóteles una de las obras de referencia biográfica es la escrita por
Diógenes Laercio, Vida de los filósofos más ilustres (Laercio, 2007), cuya
escritura suele ubicarse entre mediados del siglo III d.c; es decir casi 600
años después de muerto Aristóteles.
También incluyen
noticias sobre la vida y el pensamiento de Aristóteles el libro de Plutarco
Vidas paralelas (escrita entre el año 96 y el 117 d.c) publicado en varios
volúmenes, y de Aulio Gelio su obra Noches Áticas (escrita entre el 161- 180
d.c). A diferencia de Plutarco y Diógenes Laercio que eran griegos, Aulo Gelio
era romano; no obstante todos escribieron su obra en tiempos muy posteriores al
fallecimiento de Aristóteles y, aunque no pueden ser consideradas como fuentes
fidedignas, sí aportan las noticias más importantes que se tiene al presente
sobre el filósofo.
Lo más importante
que interesa resaltar, vinculado directamente con su filosofía y la
organización del Estado, es lo siguiente:
Fue discípulo
durante 20 años de otro de los grandes filósofos griegos de la antigüedad, de
Platón (“el más auténtico de sus discípulos” según Diógenes Laercio (2007, pág.
229), bajo cuya enseñanza estuvo durante 20 años hasta el fallecimiento de su
maestro. La separación de su doctrina constituye uno de los capítulos más
interesantes de la filosofía griega, hasta el punto que, según el citado
Diógenes Laercio, al enterarse Platón de las ideas de su discípulo exclamó:
“Aristóteles da coces contra mí, como los potrillos recién nacidos
contra su madre” (2007, pág. 229).
Lo que gráficamente
representa la separación radical entre ambas concepciones filosóficas,
especialmente en cuanto al método.
Aristóteles fue
además preceptor de otro de los personajes griegos más famosos de la
antigüedad, que no fue un filósofo sino gran conquistador que durante su corta
vida unió gran parte de las pequeñas ciudades griegas dispersa por el mar
mediterráneo en su época, es decir, del gran Alejandro Magno (Laercio, 2007,
pág. 232). Esto marca una diferencia importante con respecto a Platón, que no
tuvo ninguna experiencia política concreta, y le permitió apreciar directamente
la práctica política de la época y sugerir la división de los poderes del
Estado y la sujeción a las leyes como única fórmula para poner límites al poder
y asegurar el bien común.
Finalmente,
interesa destacar como dato biográfico que Aristóteles fue un filósofo en el
sentido que tenía esa palabra en la antigüedad, es decir, un sabio que se
ocupaba indistintamente de cualquier materia: política, ética, biología,
física, lógica, matemática y astronomía, entre otras. Según el citado Diógenes
Laercio, escribió en total “cuatrocientas cuarenta y cinco mil doscientas
setenta líneas” (2007, pág. 242), o lo que sería lo mismo “cuatrocientos libros,
y eso sólo los indiscutibles, porque además se le atribuyen otros escritos y
muchas sentencias, oportunas expresiones no recogidas por escrito” (2007, pág.
245).
Lamentablemente,
solo unos pocos de eso libros han llegado a la actualidad, entre los que se
cuentan el Órganon (dedicado a lógica), sus tres libros de ética (Ética a
Nicómaco, ética a Eudemo y la Gran Moral) (Ferrater Mora, 1965, pág. 134).
También llegó hasta la actualidad el libro que más interesa para este ensayo,
que es la Política (Aristóteles, 1988).
Aunque se ocupó de
casi todos los temas importantes de su época, no fue Aristóteles un filósofo
que le prestara demasiada atención al Derecho en general o a las leyes en
particular; ello debido sobre todo a su concepción de la ética como vinculada a
la justicia que lo llevó a la consideración de que la ley es una forma, quizás
la más adecuada, para alcanzar la justicia en la sociedad. A la ley le atribuía
características que hoy son comunes como la generalidad y su carácter coactivo,
y defendía la idea de que solo mediante la ley es posible alcanzar el bien
común, fin último de la sociedad política (Fassó, 1981, pág. 61).
A partir de esa
idea que en la actualidad se la denomina imperio de la ley, Aristóteles comenzó
a desarrollar su teoría del Estado.
Su primera aproximación consiste en clasificar los regímenes políticos,
mismos que dividió en “regímenes rectos” y “regímenes desviados” (Aristóteles,
1988, pág. 171).
Trata como
sinónimos las expresiones “regímenes” y “formas de gobierno” y lo identifica
como “el elemento soberano de las ciudades”, y corresponderá ejercerlo a uno
solo, a pocos o a la mayoría. Lo que distingue a los regímenes rectos de los
desviados es el interés a cuyo servicio ejercen el mando: en los rectos será el
interés público, en los desviados el interés particular (Aristóteles, 1988,
pág. 171).
De acuerdo a la
cantidad de personas que ejercen el mando clasifica los regímenes o formas de
gobierno rectos: monarquía (gobierno de uno que mira al interés común);
aristocracia (el gobierno de unos pocos), y república (el gobierno de muchos).
La nota común entre todos es que todos tienen como objetivo el interés común.
Sin embargo, cuando esos regímenes no miran al interés común sino al privado
son formas de gobierno desviadas, y las clasifica en tiranía (desviación de la
monarquía); oligarquía (desviación de la aristocracia) y democracia (desviación
de la república) (Aristóteles, 1988, pág. 172).
Como puede
apreciarse, gran parte del léxico actual se deriva de la filosofía política
griega y particularmente de Aristóteles, aunque no todos los casos con el mismo
significado, como sucede con la democracia, que en la obra del filósofo es
considerada una degeneración de la república, mientras en la a actualidad y
desde el siglo XVIII representa la mejor forma de gobierno, en tanto la
república es entendida como una forma de Estado.
Cualquiera que se
la forma de gobierno o el régimen de que se trate, su virtud o su desviación
dependen del fin a cuyo beneficio se ejerce el poder político, lo que no
siempre es fácil de distinguir si no se cuenta con un parámetro que permita
establecer los límites entre uno y otros. Ese límite lo encuentra Aristóteles
en las leyes, mismas que por representar un punto medio, una especia de acuerdo
entre los ciudadanos, sirve para medir el ejercicio recto o desviado del poder
dentro de la sociedad política.
En ese contexto,
las leyes deben servir para poner límites al poder, y en consecuencias los
ciudadanos estarían sometidos al poder de las leyes y no de los hombres, que
por su propia naturaleza no son constantes en sus acciones y sus virtudes
pueden ceder ante diversos factores como las tentaciones, las ansias de poder,
las pasiones o los instintos (Fassó, 1981, pág. 68).
Es por ello que
afirmó en la Política que:
“Donde las leyes no son soberanas, ahí surgen los demagogos”
(Aristóteles, 1988, pág. 232).
Ahora bien, ¿cómo
organizar el ejercicio del poder político de forma tal que las leyes puedan
constituir un límite al poder, a la vez que un instrumento técnico que pueda
servir al bien común y cuyas desviaciones puedan ser controladas tanto por los
ciudadanos como por el propio poder? La respuesta esta pregunta es una de las
innovaciones más importantes de la obra de Aristóteles y que perdura hasta la
actualidad: se trata de la tripartición de poderes cuya explicación original
consta en la obra que venimos comentando, es decir, en la Política. La
presentación que hace el autor no la extrajo de alguna idea metafísica o de
postulados ideales, sino de los estudios que realizó de diferentes
constituciones de las polis griegas que serían, según Guido Fassó, un total de
158 (Fassó, 1981, pág. 60).
Ese estudio
comparado es evidente cuando afirma que:
“En todas las constituciones hay
tres elementos sobre los cuales debe meditar el buen legislador lo conveniente
para cada régimen”: esos elementos serían “quién delibera sobre los asuntos de
la comunidad”, “la segunda son las magistraturas”, y la tercera “la
administración de la justicia” (Aristóteles, 1988, pág. 260).
Esa clasificación
se corresponde con lo que en la actualidad y desde la Constitución
Norteamericana de 1787 (Filadelfia, 1787) se conoce como la tripartición o
división de poderes, que serían el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Aunque en la
actualidad se conocen con esos nombres, en la Política de Aristóteles
respondían a otra denominación aunque se ha mantenido en esencia la función de
cada uno. Así al “poder deliberativo” correspondías los asuntos que hoy son
propios del poder legislativo, como son “la guerra y la paz, sobre las alianzas
y sus disoluciones, sobre las leyes, sobre la pena de muerte, de destierro y de
confiscación, sobre la elección de los magistrados y la rendición de cuentas”
(Aristóteles, 1988, págs. 260-261).
Con respecto al
poder que denominaba “magistraturas”, conocido hoy como poder ejecutivo,
discute diversos temas como las formas de ocupar las magistraturas, su duración
y la que más conviene a cada forma de gobierno. Entre sus funciones, que
corresponde hoy al poder ejecutivo, se encontraban “la autoridad que se ejerce
sobre los ingresos o en materia de defensa” y los temas relativos a “los
contratos relativos al mercado” (Aristóteles, 1988, pág. 274). En todo caso, a
este poder le correspondería ejecutar lo previsto en las leyes a que están
sujetos y cuya deliberación y aprobación correspondía al “elemento
deliberativo.”
El tercer elemento
como dice Aristóteles, o el tercero de los poderes del Estado en el lenguaje
político moderno, corresponde a los tribunales y se denomina poder judicial. En
su estudio se deben tener en cuenta tres factores: “por quiénes están
constituidos, sobre qué cuestiones deciden y de qué manera son nombrados”
(Aristóteles, 1988, pág. 275). Cualquiera que sea su organización, los
tribunales tienen como función decidir cuándo ha ocurrido una desviación de lo
prescrito en las leyes, juzgar a los responsables y sancionarlos.
De acuerdo a las
formas en que los jueces lleguen a sus cargos, los tribunales pueden ser
democráticos (“cuando son nombrados entre todos los ciudadanos y deciden sobre
todos los asuntos”); oligárquicos (“cuando se eligen entre algunos ciudadanos y
deciden sobre todas las cuestiones”), y aristocráticos (cuando en parte sus
miembros se nombran entre todos los ciudadanos y en parte entre algunos”)
(Aristóteles, 1988, págs. 276-277).
Con la expansión
del Imperio Romano por toda Europa occidental gran parte de la cultura y el
pensamiento griego se perdieron o fueron relegados un segundo plano; aunque los
filósofos romanos nunca alcanzaron el esplendor de los griegos de la
antigüedad, tampoco se ocuparon demasiado de estudiar sus obras más que en las
filosofías de las diversas escuelas que se acomodaban a su espíritu, como la
escuela estoica y la epicúrea en algunas de sus vertientes; entre los romanos
probablemente el más renombrado de los estoicos fue Marco Aurelio, quien llegó
a ser emperador entre los años 161 y 180, d. c.
Por lo que se
refiere a la teoría política de Aristóteles, tema central de este artículo, hubo
que esperar hasta el siglo XVIII, cuando fue rescatado por diversos autores,
entre ellos el empirista inglés Jhon Locke que retomó la teoría de la
tripartición de poderes (García, 2002). Sin embargo, el desarrollo sistemático
y de alguna manera definitivo de la teoría de los tres poderes es obra de un
autor historicista francés, conocido como Montesquieu y cuyo nombre de pila era
Charles Louis de Secondat. Montesquieu dio forma definitiva a la separación de
poderes en su obra de 1748 El espíritu de las leyes (Montesquieu, 1906).
En el capítulo VII
de su obra el autor presenta la teoría de los tres poderes en los siguientes
términos. Hay en todos los Estados tres especies de poder:
“El legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho de
gentes y el de ejecutar lo que depende del derecho civil” (Montesquieu, 1906,
pág. 227).
Al primero, el
poder legislativo, le corresponde hacer las leyes; el segundo, poder ejecutivo,
le corresponde hacer la paz o la guerra, enviar o recibir embajadores, velar por
la seguridad y prevenir las invasiones; mientras el tercero tiene como facultad
castigar los crímenes o juzgar los delitos particulares.
La separación de
poderes no es solo una manera más eficiente de ejercer el poder político, sino
que de ello depende la libertad de los ciudadanos: si cualquiera de los tres
poderes se une con otro sería la ruina de la sociedad política. Tal como afirma
Montesquieu:
“Cuando el poder legislativo y el ejecutivo se reúnen en la misma
persona ó el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad, porque puede temerse
que el monarca ó el tirano haga leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente.
No hay No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del
legislativo y el ejecutivo” (Montesquieu, 1906, pág. 227).
Además de asegurar
la libertad de los ciudadanos, la separación de poderes permite el control
mutuo entre ellos, porque al estar fijadas sus atribuciones y competencias,
ninguno permitirá que otro ejerza las suyas ni las del tercero, por cuanto su adecuado
funcionamiento depende de que cada poder ejerza a cabalidad sus funciones, pero
no las de ningún otro. De ese necesario equilibrio deriva también la moderna
doctrina del check and balances que constituye la esencia misma del ejercicio
del poder en el Estado de Derecho (Chaux Donado, 2013).
Después de la obra
de Montesquieu los temas relacionados con la separación de poderes se discuten
más en el ámbito de la ingeniería constitucional y la práctica política, aunque
no ha perdido su interés para la teoría, si bien ésta ha sido reconducida por
los cauces del Derecho constitucional debido a su incorporación a las
constituciones modernas de prácticamente todos los Estados. Allí donde no está
establecida la separación de poderes, se niega a la organización política sus
cualidades básicas de un Estado de Derecho y un gobierno democrático.
La primera vez que
la doctrina de la separación de poderes se llevó a la práctica a través de la
Constitución fue en los Estados Unidos de Norteamérica, misma que se encuentra
vigente en la actualidad, aunque se le han hecho varias adiciones a través de
enmiendas. Efectivamente, en dicha Constitución se establece una división del
Estado en tres poderes:
Poder legislativo (depositado en un Congreso bicameral, artículo 1);
poder ejecutivo (depositado en un presidente, artículo 2); poder judicial
(depositado en el Tribunal Supremo y en los tribunales que el Congreso
instituya, artículo 3).
Cada uno de los
tres poderes tiene definidas expresamente sus competencias y la prohibición de
realizar cualquiera de las que corresponda a los otros dos; asimismo, cada
poder cuenta con al menos una forma de control sobre los demás (el ejecutivo
tiene poder de veto sobre las leyes del legislativo; el legislativo puede
enjuiciar políticamente al presidente; el judicial puede declarar
inconstitucionales las leyes del legislativo o los decretos del ejecutivo; y el
ejecutivo postula a los miembros del poder judicial, que deben ser aprobados
por el legislativo).
Con esa estructura
y funciones están diseñadas la mayoría de las constituciones actuales, aunque
algunas de las últimas décadas han considerado insuficiente la existencia de
solo tres poderes, y han añadido otros que, si bien fueron pensados hace mucho
tiempo atrás no habían sido llevados a la práctica. Así, por ejemplo un jurista
del siglo XIX llamado Cayetano Filangieri propuso la creación de un cuarto
poder que debía llamarse “censor de las leyes”, mismo que debía velar por su
calidad antes de que fueran promulgadas por el legislativo (Morelli, 2006). Más
cercano a nuestro entorno geográfico es la propuesta de Simón Bolívar de crear
un cuarto poder llamado “poder moral” (Fernández Cabrera, 2011).
Finalmente, como
decíamos líneas atrás, algunas constituciones contemporáneas han incorporado
otros poderes adicionales a los de Aristóteles y Montesquieu. Así, la
Constitución de Venezuela de 1999 (Constituyente, 1999), junto a los tres
poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluyó el poder electoral y el
poder ciudadano, este último es ejercido por el Consejo Moral Republicano
(artículo 173). Asimismo, la Constitución Ecuatoriana de 2008 (Constituyente,
2008) incluyó además de los clásicos poderes ejecutivo, legislativo y judicial
el poder electoral y el de transparencia y control social.
Además de las
diferencias mencionadas en cuanto a la cantidad de poderes, es preciso señalar
que en la actualidad y en las constituciones mencionadas, no se hace referencia
a los “podres del Estado” o a diferentes poderes, como sucedía en la obra de
Aristóteles y Montesquieu, o en la Constitución norteamericana, sino que se
habla de diferentes funciones (ejecutiva, legislativa, judicial, electoral y de
trasparencia y control social); ese cambio se debe a la idea subyacente al
Estado de Derecho de que la soberanía reside en el pueblo y de él nace todo el
poder público que es solo uno, y para su ejercicio funcional se divide en
diferentes órganos. Como consecuencia de ello, no habría varios poderes, sino
un solo poder ejercido a través de diferentes funciones del Estado.
Para terminar, es
importante señalar que en la doctrina de Aristóteles y Montesquieu cada uno de
los tres poderes disponía de un tercio (1/3) del poder total dentro del Estado,
mientras en las últimas constituciones mencionadas no parece que haya una
quinta parte (1/5) del poder total en cada una de las funciones, sino que
mientras dos de poderes clásicos (el ejecutivo y el judicial) siguen
prácticamente intactos, el cuarto poder, el electoral tiene funciones antes
dispersas en los otros.
La falta de
proporción es más evidente en el caso del llamado poder ciudadano (en
Venezuela), y de la función de transparencia y control social (en Ecuador):
esos poderes solo ejercen una función que antes correspondía al legislativo,
por lo que este resulta debilitado y aquél no parece que sea un auténtico poder
o función, como se ha puesto en evidencia con respecto al Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social en los últimos tiempos.
Las principales ideas de Aristóteles sobre
el Estado y el gobierno se relacionan con sus formas de organización
funcionamiento, y la relación que guardan con las leyes y el bien común de los
ciudadanos. En tal sentido, lo que define a una forma de gobierno recta de otra
desviada es el fin que persiguen los gobernantes: en las primeras es el interés
común, en las segundas el interés particular del gobernante y sus acólitos.
Esas ideas las desarrolló el autor en su obra principal sobre el tema que es la
Política.
Como presupuesto de sus ideas asume que el
hombre es por naturaleza volátil en sus deseos e intereses, apasionado con lo
que hace y sujeto a diversas tentaciones en las que no es completamente libre
de caer o apartarse, puesto que se guía en muchos casos por sus instintos. Por
esa razón, postula como una de las bases esenciales de la organización política
la existencia de leyes que determinen la organización, funcionamiento y poderes
que deben tener quienes ejercen el mando en la sociedad.
Para que esos poderes no sean excesivos o
concentrados en una sola persona, propone la separación de poderes como forma
idónea de organización del Estado, donde existiría un poder encargado de hacer
las leyes, otro de ejecutarlas y otro de aplicarlas a casos concretos, lo que
dio lugar a los podres legislativo, ejecutivo y judicial tal como se conocen en
la actualidad y han sido incorporado a la mayoría de las constituciones
modernas.
La idea de la separación de poderes fue
puesta en práctica por primera vez en la Constitución norteamericana de 1787, y
desde entonces es la forma común de organización del Estado; sin embargo, en
los últimos tiempos se ha operado una distinción importante, donde la idea de
poderes del Estado se ha visto transformada en funciones del Estado en algunas
constituciones recientes como la ecuatoriana de 2008. Efectivamente, en la
referida Constitución se utiliza la denominación de funciones del Estado y no
de poderes; asimismo, además de los tres poderes clásicos (denominados función
ejecutiva, legislativa y judicial), se añaden la función electoral y la de
transparencia y control social, lo que da un total de cinco funciones del
Estado.
Como antecedente importante de esa
ampliación de los poderes/funciones del Estado se puede mencionar la Constitución
venezolana de 1999, donde si bien se los denomina poderes del Estado, se
incluyen además de los otros dos poderes, como son el electoral y el poder
ciudadano, lo que amplía, al igual que en la Constitución ecuatoriana, la
cantidad de poderes/funciones del Estado. La referida ampliación, sin embargo,
no ha afectado la esencia de la distinción realizada por Aristóteles y
sistematizada por Montesquieu, antes bien, se ha demostrado que no siempre la
existencia de varios poderes/funciones nos es garantía de un efectivo control
entre ellos, o de una mayor y mejor tutela de la libertad de los ciudadanos.
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