ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
El Derecho Al Silencio Garantía o
Incriminación en el Derecho Penal Ecuatoriano
The
Right to Silence Guarantee or Incrimination in Ecuadorian Criminal Law
Iglesias Quintana, Janneth
Ximena I; Armas Sandoval, Alex Fernando II; Hallo
Montesdeoca, Danny Fabián III; Andrade Arrieta, Dennis Roberto IV
I. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. alfer_yea@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. ur.dannyhallo@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. andradedennis@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Iglesias Quintana, J. X., Armas Sandoval, A. F.,
Hallo Montesdeoca, D.F y Andrade Arrieta, D. R (2019). El Derecho Al
Silencio Garantía o Incriminación en el Derecho Penal Ecuatoriano. Uniandes
Episteme, 6 (Especial), 809-819.
El derecho al silencio desde el punto de
vista doctrinario a través de la historia ha venido evolucionando, antes el
derecho que tenía una persona que era detenida con causa posible de sanción
privativa de la libertad, era una forma de no hablar cuando era objeto de una detención,
que en algunas circunstancias los beneficiaba, pero en muchas lo incriminaba, a
los jueces toman el silencio de la persona procesada como elemento de
autoincriminación, afectando y vulnerando todo derecho que como persona
procesada les asiste. Este se debe considerarlo desde algunos puntos de vista,
derecho, obligación o como estrategia de defensa, en el ámbito penal que está
analizando se debe distinguir y diferenciar, y las circunstancias en que caso
se utiliza este derecho, no significando que este sea un indicio de
culpabilidad, la ley ecuatoriana y otras legislaciones dan esa libertad a los
seres humanos. Pero su interpretación subjetiva que hacen los jueces de este es
el que causa en algunos casos indefensión e incriminación. En la presente
investigación que utilizó la técnica de revisión de archivos de la defensoría
pública en donde por mal utilizado este derecho se ha vulnerado el derecho a la
libertad de los seres humanos. Concluyen los autores que este derecho debe ser
bien direccionado por parte de
defensores de los presuntos imputados o procesados y de un análisis
lógico subjetivo por parte de los jueces quienes en algunos casos no lo dicen
directamente en sus sentencias, pero lo consideran como una vía de
autoincriminación.
PALABRAS
CLAVE: Derecho al silencio; la
auto incriminación; la incriminación; derecho a la libertad.
The right to silence from a doctrinal point of view throughout history has
been evolving, before the right of a person who was detained with a possible
cause of deprivation of liberty was a way of not speaking when he was subject
to detention, which in some circumstances benefited them, but in many cases
framed him, the judges take the silence of the processed person as an element
of self-discrimination, affecting and violating any right that as a processed
person assists them. This should be considered from some points of view, right,
obligation or as a defense strategy, in the criminal field that is being
analyzed must be distinguished and differentiated, and the circumstances in
which case this right is used, not meaning that this is an indication of guilt,
Ecuadorian law and other laws give that freedom to human beings. But its
subjective interpretation made by the judges of this is what causes defenselessness
and criminality in some cases. In the present investigation that used the
technique of reviewing the archives of the public defender's office where, due
to misuse, this right has violated the right to freedom of human beings. The
authors conclude that this right must be well addressed by defenders of the
alleged accused or prosecuted and a subjective logical analysis by the judges
who in some cases do not say it directly in their sentences, but consider it as
a way of self-incrimination
KEYWORDS: Right to silence;
self-incrimination; the incrimination; right to freedom
Los Derechos
humanos a través del tiempo, han ido evolucionando, logrando alcances
significativos, tendiendo a lograr una administración de justicia equitativa y
proporcional, la libertad es uno de los derechos importantes y relevantes como
el derecho a la Vida.
El derecho al
silencio surge como una consecuencia obligatoria que intenta evitar la práctica
de tormentos para obtener la confesión del imputado, sobre todo en la época
inquisitorial donde era frecuente, y de esta manera proteger al sospechoso de,
si es inocente pero débil, su autoincriminación; y si es culpable, pero fuerte
al dolor, su no autoincriminación.
Han transcurrido
decenas de años en los cuales el imputado paso a formar parte del proceso penal
como sujeto, dejando de ser objeto de persecución penal, el Estado no puede
exigir la confesión al acusado, porque también es una parte procesal. El fiscal
gozara de todas las facilidades y medios que le otorga el aparataje estatal
para que mediante las pruebas obtenidas poder destruir el estado de inocencia
de aquella persona procesada.
La constitución del
Ecuador tiene como esencia la protección y garantía de derechos, por lo que se
compromete y se obliga a proteger a todas las personas que hagan uso de los
mismos, así en su artículo 3 manifiesta:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales”. (C.R.E,
2008)
El derecho a
guardar silencio es un derecho de carácter sucesivo, el procesado podrá
acogerse a él cada vez que sea llamado a declarar, en primer lugar, si fuere el
caso, en sede policial y después ante el juez de instrucción y ante el juez o
tribunal a cargo resolver su situación jurídica. Esta opción del procesado es
perfectamente legítima, no pudiendo el juez ni los intervinientes en el acto
emplear ningún mecanismo tendiente a aquel que declare, se trata de una
elección libre, pues libre debe ser su voluntad de decidir si colabora o no en
la investigación de los hechos delictivos que se le atribuyen.
El imputado es la
parte pasiva del proceso penal, estoy de acuerdo con el tratadista Moreno
Catena en su obra Derecho Procesal Penal (2004, pág. 107), añade que el
procesado es aquel que se ve sometido a una causa sea esta de cualquier índole
en donde se vea vulnerado sus derechos humanos
y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, o en el ejercicio
o disfrute de otros derechos cuando la pena puede ser de naturaleza diferente,
al atribuírsele la comisión de hechos delictivos por la posible imposición de
una sanción penal en el momento de la sentencia, tiene uno de los derechos
fundamentales que es guardar silencio.
El mero silencio no
significa un derecho obligatorio del procesado, pues podrá hacerlo efectivo ya
que es en proceso el ejercicio de un derecho procesal fundamental, nunca un
indicio de cargo puede tener significación cuando el silencio tiene también una
faz positiva, implica negarse a ofrecer una explicación que si existiese solo
el procesado puede ofrecer.
El procesado no tiene
el deber de ofrecer prueba en su contra, la carga de la prueba recae sobre el
fiscal, en el marco de un proceso acusatorio, puede incluso mentir o mantenerse
en silencio, pues a este no le asiste el deber de veracidad porque es sobre el
fiscal que recae la carga de prueba.
Para el desarrollo
de la investigación realizada se hizo necesario concurrir a la práctica de los
siguientes métodos:
Método inductivo
–deductivo. - que se utilizó mediante el análisis de casos, respecto al tema,
análisis de sentencias, fenómenos particulares para llegar al descubrimiento
del principal problema, también estará presente para la construcción de
premisas y las conclusiones y recomendaciones finales.
Método histórico –
lógico. - mediante este método se analizará la trayectoria concreta de los
diferentes procesos evolutivos del derecho al silencio, es decir el pasado
sirve para comprender mejor la problemática presente y poder solucionarla.
Método Descriptivo.
- este método no trata de interferir o modificar la realidad actual, sino se
encarga de analizar, estudiar o
describir lo que es. En la presente
investigación se utilizó este método ya que emplearemos la observación actual
de hechos, fenómenos y casos.
Método Científico.
- En el caso a investigarse se va a partir de los hechos conservables y reales
que presenta la institución Educativa para intentar encontrar explicaciones
científicas a las variables intervinientes en el proceso de investigación en
vías de alternativas viables de mejoramiento de la realidad. Este método estuvo en todo el proceso de
investigación el que orientó las fases de indagación, de comprensión y
mejoramiento de la realidad que se investiga puesto que ninguno de los aspectos
de investigación se dejara al azar.
Siendo el Abogado
una parte importante en el proceso cuando se tiene que defender un derecho
preciado del hombre, en este caso el procesado a su libertad tiene que ver
mucho sobre la defensa pues es el que tiene en sus manos todas las herramientas
para ejercer su oficio y velar por la integridad y los intereses de aquella
persona que ha encomendado su situación jurídica en manos del profesional,
obligación de ser especializado en la materia para poder guiar en forma
efectiva a su defendido, concuerda con la investigación realizada por Yesenia
Anabel Andrade Mesa (Anabel, 2016) quien deduce que el defensor público debe
tener una especialidad.
(Nery Roman &
Gonzalez Reyes, 2019), en su investigación la defensa como derecho humano,
realiza un análisis jurídico doctrinario de la legislación mexicana en donde
coincide en criterios jurídicos determinados en el Código orgánico de la
función judicial ecuatoriano que indica claramente cuáles son los derechos,
prohibiciones y obligaciones del Abogado, en el título VII, capítulo I Abogadas
y Abogados en el patrocinio de las causas, indica que la abogacía:
Es una función social al servicio de la justicia y el derecho, siendo
garantía fundamental de toda persona a ser patrocinada por un abogado de su
libre elección, en caso de no tenerlo a su libre elección, pues es estado está
en la obligación de asistirle con uno.
El papel que tiene
el abogado dentro de los distintos casos es de vital importancia ya que debe
observar los deberes del abogado entre uno de ellos esta patrocinar a su
defendido con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad,
honradez y buena fe, considerando entonces que el abogado juega un papel de
suma importancia en el de asesorar a su defendido si le conviene atenerse al
derecho al silencio o en su caso darle un buen asesoramiento de hablar y cómo
hacerlo para no incriminarse, porque en
responsabilidad del abogado esta una vida de ellos depende en alto grado la
situación jurídica de las personas, es preciso analizar los casos en los que
optan por motivar a sus defendidos acogerse al derecho al silencio, ya que al
hacer uso de este derecho las personas, están sometiéndose a un proceso en el
cual en el caso de que se dicte una sentencia condenatoria, su situación en
adelante será mantenerse en silencio en el caso de acudir ante las instancias
superiores, el profesional del derecho debe y es obligación de él conocer cada
caso para poder hasta cierto punto limitar a su defendido al hacer uso de este
derecho (Nacional, 2014)
Partiendo de la
definición de Cabanellas al referir al término incriminar, como aquel:
Acto de acusar por un delito o crimen, imputar una falta, exagerar o
abultar un delito culpa o defecto, presentándolo como crimen. (Cabanellas de
Torres, 2011),
Se puede determinar
dentro del presente trabajo que la autoincriminación es el acto por el cual se
busca de distintas maneras y con distintos medios atribuir faltas, culpas o
delitos a una persona, causa inmersa por la voluntad del ser humano que se encuentra
en una posible falta a la ley o el incentivo externo a tildar de infractor.
El derecho a la no
autoincriminación y el derecho a guardar silencio no son equivalentes aunque
estén íntimamente ligados, cabe aclarar que son dos figuras jurídicas diferentes,
de esta manera el derecho a la no autoincriminación manifiesta es aquel que
garantiza que ninguna persona podrá ser obligada a declarar en contra de sí
misma, y el derecho a guardar silencio establece, a no responder contra sí
mismo o contra otros, a abstenerse de responder sobre interrogatorios
investigativos y declaraciones.
Con la evolución
del derecho también se ha ido desarrollando y consagrando, el derecho al debido
proceso, el derecho a guardar silencio, el cual ha sido protegido como derecho
fundamental del procesado en los diferentes instrumentos internacionales, tanto
en materia de derechos humanos como en materia de derecho penal internacional,
incluso ha tenido mayor protección el derecho a la no autoincriminación
(IÑIGUEZ RIOS, 2014), es así que diferentes normas internacionales respaldan
los criterios antes expuestos, manifestando lo siguiente en sus contenidos.
El Estatuto del
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En su artículo 21 numeral 4
literal g, y en el estatuto del tribunal Internacional de Ruanda artículo 20,
numeral 4, literal g, en sus contenidos manifiestan:
Derechos del acusado. Toda persona contra cual pese una acusación en
virtud del presente estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena
igualdad, de al menos las siguientes garantías. De no ser forzado a testimoniar
en contra de sí mismo o de declarase culpable. (TRIBUNAL PENAL EX YUGOSLAVIA,
1993)
Así la Convención
Americana de los derechos Humanos en su artículo 8 garantías Judiciales establece:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas. g) derecho a no ser
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. (CONVENCION,
1969, pág. 3)
El Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 numeral 2
indica:
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y así en su
literal G, manifiesta. - A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a
confesarse culpable. (Pacto Internacional Derechos, 1966).
El estatuto de la
Corte de Roma de la corte penal Internacional en su artículo 55 derechos de las
personas durante la investigación manifiesta:
En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente
estatuto. - a) nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase
culpable. (Estatuto de Roma De la Corte, 2002)
La legislación
ecuatoriana no se aparta de ninguno de estos criterios y respalda el derecho de
no autoincriminación es así que el Código Orgánico Integral Penal en su
artículo 8 manifiesta:
Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos
que puedan ocasionar su responsabilidad penal. (COIP, 2014),
Ahora bien dentro
de las reglas que se establece para que la persona procesada rinda su
testimonio establece.- la persona procesada no podrá ser obligada a rendir
testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza para inducirlo a
rendir testimonio en contra de su voluntad.
Soriano, Olga
Fuentes (2018), indican en su investigación que:
El derecho al silencio hay que considerarlo en una forma muy particular
al derecho a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable, de lo que
los investigadores del presente comparten, en vista de que es verdad no por el
hecho que el presunto infractor no habla y se acoge a su derecho a guardad
silencio no le hace que él sea culpable por el hecho de no hablar. (Soriano,
2018)
Es aquí cuando nos
enfrentamos a un debate o un conflicto interno que surgen dentro del procesado,
y del Abogado defensor, ya que al establecerse estas garantías con las cuales,
el estado asegura la situación del procesado, se opta por acogerse al derecho
al silencio creyendo que a través de este se podrá obtener resultados
positivos, siendo en la mayoría de casos lo contrario, los jueces toman el
silencio de la persona procesada como elemento de autoincriminación, afectando
y vulnerando todo derecho que como persona procesada les asiste.
El Código Orgánico
de la Función Judicial reconoce el principio de Independencia el mismo que
indica:
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional, a la constitución, a los instrumentos internacionales de
derechos humanos, y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a
los demás órganos de la Función Judicial. (COFJ, 2009).
Los jueces al ser
los encargados de la administración de justicia deben hacer un análisis
minucioso y exhaustivo de cada caso, pero como lo hemos indicado en la mayoría
de los casos en los que el procesado opta por acogerse al derecho al silencio,
los resultados no son los esperados obteniendo así una sentencia condenatoria
la cual genera duda e inconformidad de si el Abogado defensor realizo una
defensa apropiada, y de parte del profesional si fue recomendable hacer uso de
este derecho.
Dentro de los
deberes establecidos para los servidores de la función judicial y según
corresponda la función que desempeñen estarán obligados a; Ejecutar
personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad,
eficiencia, lealtad e imparcialidad, partiendo de esta disposición y de estos
criterios, los servidores judiciales en el presente caso los administradores de
justicia deben y están en la obligación de actuar bajo todos estos principios,
con la única finalidad de ejercer una correcta y adecuada administración de
justicia que garantice el cumplimiento efectivo de los derechos que a las
personas les asiste.
De lo investigado
en revisión de las sentencias del último mes del año 2018, se debe indicar que
revisado estos archivos en donde los procesados se acogieron a este derecho,
las sentencias han sido condenatorias, en vista de que en forma superficial sin
análisis concienzudo la mayoría les sancionaron con una pena , sin tener la
convicción plena de que ellos cometieron este delito, incluso en casos de
contravenciones se observa mucho más de esta situación, porque incluso sus
abogados defensores indican tácitamente que no digan nada, y los jueces asumen
que tácitamente están aceptando el cometimiento
de la infracción.
La interpretación que el juzgador de al silencio del procesado, deberá ser sin lugar a dudas la más beneficiosa para la plena vigencia de los derechos constitucionales, tiene que tener la correlación lógica y psicológica porque al momento de resolver y hacer un criterio de juzgamiento tiene que analizar profundamente la razón por la cual el imputado ha decidido guardar silencio y tras ello que llegue a una conclusión sobre su éste tiene una personalidad más o menos tendiente a cumplir las leyes o a infringirlas.
De la investigación
doctrinaria, jurídica y social los investigadores han determinado que sería
fundamental que se realice un seguimiento pormenorizado por parte de
evaluadores procesales que deben tener en el Consejo de la Judicatura, se
realizó la técnica de revisión de archivos de sentencias dictadas en el mes de
diciembre del 2018, de la defensoría pública en donde existen sentencias
condenatorias, cuando el procesado ha hecho uso del derecho a guardar silencio,
y en las mismas se denota claramente que al acogerse a este derecho no se
consigue el resultado que se espera o que se desearía, obteniendo resultados
que desembocan en sentencias condenatorias sin ni siquiera poder alcanzar una
pena atenuada, por lo que en la actualidad y por este tipo de antecedentes los
defensores optan por no hacer uso de este derecho ya que lo único que este les
ha garantizado es una pena para sus defendidos.
Los jueces al
momento de motivar sus sentencias manifiestan que el derecho al silencio es una
garantía que les asiste y que esta no viene ni a mejorar, ni empeorar su
situación jurídica, ahora bien al hacer un profundo análisis de la sentencias
en las que se hace uso del derecho a guardar silencio es evidente que muy poco
aporta o garantiza que se declare la inocencia de una persona, mas bien y
dentro de estas resoluciones se aplica la pena tal y como lo establece la
norma, desvirtuándose desde todo punto de vista que esta sea una garantía, sino
más bien y de la manera en la que se aplican las penas este viene a ser un elemento
mediante el cual se considera la culpabilidad o a la aceptación del
cometimiento de un delito, o contravención.
Haciendo énfasis en
lo estudiado dentro del presente artículo, debemos manifestar que el derecho al
silencio debería ser considerado como una verdadera garantía, aclarando que
este no es elemento que garantice la inocencia, más si para presumirla, el
derecho a guardar silencio es un mecanismo de defensa mediante el cual los
procesados, supuestos contraventores, infractores, buscan evitar cometer
errores que pueda generarles una condena, tanto económica, como una pena
privativa de libertad.
Está claro que para
emitir una sentencia condenatoria, esta se la hará en base a la prueba que se
ha obtenido por parte de la autoridad o funcionario encargado de destruir la
inocencia de la persona, por lo que en varios de los casos revisados, en los
que se hizo uso del derecho a guardar silencio, si se las realiza con las
suficientes pruebas obtenidas como en los casos de contravenciones; aquella
persona que conduzca un vehículo en estado etílico, o aquella persona que
conduzca un vehículo sin haber obtenido un título habilitante (licencia), es
decir que en caso de que el juzgador tenga el pleno convencimiento en base a la
prueba de que se cometió delito o contravención, emitirá una sentencia
condenatoria.
El problema de
investigación determinado se debe tener diferenciado algunos aspectos, pues el
derecho al silencio nace como un derecho de la persona.
Gran polémica y
cuestión de debate genera el derecho a guardar silencio, ya que al suponerse
que es una garantía, se entendería que en algo debería favorecer la situación
jurídica del procesado, más en la aplicación no es así, porque aquella persona
que dentro de la primera audiencia de juzgamiento ,primera instancia, decide
por estrategia del defensor o como ya habíamos mencionado antes, por no
incurrir en errores o contradicciones, acogerse al derecho al silencio, está
sometiéndose a un proceso en el cual su posición dentro de este deberá permanecer
de la misma manera hasta la última instancia que es Casación, creándose así una
situación vulnerable para el procesado ya que al haber obtenido una sentencia
condenatoria en primera instancia y al saberse inocente del delito por el que
se le condena nada puede hacer o testificar a su favor.
En las sentencias
condenatorias en casos de contravenciones en la que se ha hecho uso de este
derecho, el defensor por considerar irrelevante la prueba presentada por parte
de la autoridad, al momento de realizar la citación y con la que acude a la
respectiva audiencia de procedimiento expedito, motiva al contraventor a hacer
uso del derecho a guardar silencio por considerar que la prueba presentada no
es aporte para que el juzgador resuelva o determine la culpabilidad, y que con
la respectiva argumentación técnica dentro de la audiencia, se declarara la
inocencia del mismo, más y como sostenemos en base a las sentencias dictadas,
la mayoría de juzgadores toman el silencio de la persona como hecho de
autoincriminación por lo que resuelven en contra determinando así su
culpabilidad.
Si bien y como se
ha indicado en el presente, el objetivo es que el derecho al silencio se
considere y se respete como una verdadera garantía constitucional ya que en la
aplicación los resultados obtenidos no dan la figura garantista que a este
derecho le asiste, después de analizado el derecho al silencio en su aplicación
ha generado más sanciones que absoluciones lo que hace pensar y optar por
buscar otro tipo de estrategias mediante las cuales los procesados,
contraventores, puedan obtener una sentencia en la que se ratifique su
inocencia, dejando de lado una supuesta garantía constitucional que en nada
aporta a la situación jurídica de los antes mencionados.
Hoy en día hacer uso del derecho al silencio
no otorga las garantías que como procesado, acusado, impugnante, contraventor,
acompañan, ya que el silencio de la persona genera en la mayoría de los casos
que se dicte una resolución condenatoria ya sea con sanción pecuniaria o con
una pena privativa de libertad, en el caso de contravenciones de tránsito que
es muy común que se dicte una sentencia condenatoria al hacer uso del derecho
al silencio, el impugnante se ve sometido a tener que cancelar un monto
determinado, y a la perdida de ciertos puntos de su licencia de conducir
establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, si analizamos esta situación
nos damos cuenta que el presunto contraventor se somete al cumplimiento de dos
penas o sanciones, el hecho de no darle la validez y la fuerza que le asiste al
derecho al silencio genera perjuicio en las personas que por considerarse este
una garantía, hicieron uso del mismo, con el fin de evitar incurrir en errores
y contradicciones en la audiencia
correspondiente, dentro de la cual se resolvió su situación jurídica.
Los jueces al momento de resolver tienen la
obligación de hacerlo en base a la prueba obtenida para cada caso, el silencio
de la persona en ningún tipo de caso será considerado como autoincriminación,
más y con el análisis de las sentencias obtenidas podemos notar que muy poco se
ha considerado el derecho al silencio como garantía, sino más bien aquella
persona que ha hecho uso de este derecho, se ha visto en la situación
desastrosa y obligatoria de tener que cumplir con una sentencia en base al
proceso que este haya enfrentado.
Los abogados por ser conocedores de la ley y
sabiendo que el espíritu de esta es alcanzar el bien común y el orden social,
confían su criterio y la responsabilidad de sus casos en las garantías y
principios que el ordenamiento jurídico establecido y en plena vigencia así lo determina, teniendo que enfrentar una
realidad adversa al ver que los casos en los que por estrategia de defensa
deciden aplicar el derecho al silencio de su defendido, no obtienen los
resultados esperados, generándose así inconformidad con las resoluciones
judiciales, por lo que en algunos casos es necesario, acudir, reclamar o apelar
ante una autoridad superior, lo que produce que se creen nuevos presupuestos
tanto de tiempo como económicos.
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