ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

El Derecho Al Silencio Garantía o Incriminación en el Derecho Penal Ecuatoriano

The Right to Silence Guarantee or Incrimination in Ecuadorian Criminal Law

 

Iglesias Quintana, Janneth Ximena I; Armas Sandoval, Alex Fernando II; Hallo Montesdeoca, Danny Fabián III; Andrade Arrieta, Dennis Roberto IV

I. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. alfer_yea@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.dannyhallo@uniandes.edu.ec.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. andradedennis@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Iglesias Quintana, J. X., Armas Sandoval, A. F., Hallo Montesdeoca, D.F y Andrade Arrieta, D. R (2019). El Derecho Al Silencio Garantía o Incriminación en el Derecho Penal Ecuatoriano. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 809-819.

 

 

RESUMEN

El derecho al silencio desde el punto de vista doctrinario a través de la historia ha venido evolucionando, antes el derecho que tenía una persona que era detenida con causa posible de sanción privativa de la libertad, era una forma de no hablar cuando era objeto de una detención, que en algunas circunstancias los beneficiaba, pero en muchas lo incriminaba, a los jueces toman el silencio de la persona procesada como elemento de autoincriminación, afectando y vulnerando todo derecho que como persona procesada les asiste. Este se debe considerarlo desde algunos puntos de vista, derecho, obligación o como estrategia de defensa, en el ámbito penal que está analizando se debe distinguir y diferenciar, y las circunstancias en que caso se utiliza este derecho, no significando que este sea un indicio de culpabilidad, la ley ecuatoriana y otras legislaciones dan esa libertad a los seres humanos. Pero su interpretación subjetiva que hacen los jueces de este es el que causa en algunos casos indefensión e incriminación. En la presente investigación que utilizó la técnica de revisión de archivos de la defensoría pública en donde por mal utilizado este derecho se ha vulnerado el derecho a la libertad de los seres humanos. Concluyen los autores que este derecho debe ser bien direccionado por parte de   defensores de los presuntos imputados o procesados y de un análisis lógico subjetivo por parte de los jueces quienes en algunos casos no lo dicen directamente en sus sentencias, pero lo consideran como una vía de autoincriminación.

PALABRAS CLAVE: Derecho al silencio; la auto incriminación; la incriminación; derecho a la libertad.

 

ABSTRACT

The right to silence from a doctrinal point of view throughout history has been evolving, before the right of a person who was detained with a possible cause of deprivation of liberty was a way of not speaking when he was subject to detention, which in some circumstances benefited them, but in many cases framed him, the judges take the silence of the processed person as an element of self-discrimination, affecting and violating any right that as a processed person assists them. This should be considered from some points of view, right, obligation or as a defense strategy, in the criminal field that is being analyzed must be distinguished and differentiated, and the circumstances in which case this right is used, not meaning that this is an indication of guilt, Ecuadorian law and other laws give that freedom to human beings. But its subjective interpretation made by the judges of this is what causes defenselessness and criminality in some cases. In the present investigation that used the technique of reviewing the archives of the public defender's office where, due to misuse, this right has violated the right to freedom of human beings. The authors conclude that this right must be well addressed by defenders of the alleged accused or prosecuted and a subjective logical analysis by the judges who in some cases do not say it directly in their sentences, but consider it as a way of self-incrimination

KEYWORDS: Right to silence; self-incrimination; the incrimination; right to freedom

 

INTRODUCCIÓN

Los Derechos humanos a través del tiempo, han ido evolucionando, logrando alcances significativos, tendiendo a lograr una administración de justicia equitativa y proporcional, la libertad es uno de los derechos importantes y relevantes como el derecho a la Vida.

El derecho al silencio surge como una consecuencia obligatoria que intenta evitar la práctica de tormentos para obtener la confesión del imputado, sobre todo en la época inquisitorial donde era frecuente, y de esta manera proteger al sospechoso de, si es inocente pero débil, su autoincriminación; y si es culpable, pero fuerte al dolor, su no autoincriminación.

Han transcurrido decenas de años en los cuales el imputado paso a formar parte del proceso penal como sujeto, dejando de ser objeto de persecución penal, el Estado no puede exigir la confesión al acusado, porque también es una parte procesal. El fiscal gozara de todas las facilidades y medios que le otorga el aparataje estatal para que mediante las pruebas obtenidas poder destruir el estado de inocencia de aquella persona procesada.

La constitución del Ecuador tiene como esencia la protección y garantía de derechos, por lo que se compromete y se obliga a proteger a todas las personas que hagan uso de los mismos, así en su artículo 3 manifiesta:

“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales”. (C.R.E, 2008)

El derecho a guardar silencio es un derecho de carácter sucesivo, el procesado podrá acogerse a él cada vez que sea llamado a declarar, en primer lugar, si fuere el caso, en sede policial y después ante el juez de instrucción y ante el juez o tribunal a cargo resolver su situación jurídica. Esta opción del procesado es perfectamente legítima, no pudiendo el juez ni los intervinientes en el acto emplear ningún mecanismo tendiente a aquel que declare, se trata de una elección libre, pues libre debe ser su voluntad de decidir si colabora o no en la investigación de los hechos delictivos que se le atribuyen.

El imputado es la parte pasiva del proceso penal, estoy de acuerdo con el tratadista Moreno Catena en su obra Derecho Procesal Penal (2004, pág. 107), añade que el procesado es aquel que se ve sometido a una causa sea esta de cualquier índole en donde se vea vulnerado sus derechos humanos  y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuando la pena puede ser de naturaleza diferente, al atribuírsele la comisión de hechos delictivos por la posible imposición de una sanción penal en el momento de la sentencia, tiene uno de los derechos fundamentales que es guardar silencio.

El mero silencio no significa un derecho obligatorio del procesado, pues podrá hacerlo efectivo ya que es en proceso el ejercicio de un derecho procesal fundamental, nunca un indicio de cargo puede tener significación cuando el silencio tiene también una faz positiva, implica negarse a ofrecer una explicación que si existiese solo el procesado puede ofrecer.

El procesado no tiene el deber de ofrecer prueba en su contra, la carga de la prueba recae sobre el fiscal, en el marco de un proceso acusatorio, puede incluso mentir o mantenerse en silencio, pues a este no le asiste el deber de veracidad porque es sobre el fiscal que recae la carga de prueba.

MÉTODOS

Para el desarrollo de la investigación realizada se hizo necesario concurrir a la práctica de los siguientes métodos:

Método inductivo –deductivo. - que se utilizó mediante el análisis de casos, respecto al tema, análisis de sentencias, fenómenos particulares para llegar al descubrimiento del principal problema, también estará presente para la construcción de premisas y las conclusiones y recomendaciones finales.

Método histórico – lógico. - mediante este método se analizará la trayectoria concreta de los diferentes procesos evolutivos del derecho al silencio, es decir el pasado sirve para comprender mejor la problemática presente y poder solucionarla.

Método Descriptivo. - este método no trata de interferir o modificar la realidad actual, sino se encarga de analizar, estudiar   o describir lo que es.  En la presente investigación se utilizó este método ya que emplearemos la observación actual de hechos, fenómenos y casos.

Método Científico. - En el caso a investigarse se va a partir de los hechos conservables y reales que presenta la institución Educativa para intentar encontrar explicaciones científicas a las variables intervinientes en el proceso de investigación en vías de alternativas viables de mejoramiento de la realidad.  Este método estuvo en todo el proceso de investigación el que orientó las fases de indagación, de comprensión y mejoramiento de la realidad que se investiga puesto que ninguno de los aspectos de investigación se dejara al azar.

 

RESULTADOS

Función del Abogado

Siendo el Abogado una parte importante en el proceso cuando se tiene que defender un derecho preciado del hombre, en este caso el procesado a su libertad tiene que ver mucho sobre la defensa pues es el que tiene en sus manos todas las herramientas para ejercer su oficio y velar por la integridad y los intereses de aquella persona que ha encomendado su situación jurídica en manos del profesional, obligación de ser especializado en la materia para poder guiar en forma efectiva a su defendido, concuerda con la investigación realizada por Yesenia Anabel Andrade Mesa (Anabel, 2016) quien deduce que el defensor público debe tener  una especialidad.

(Nery Roman & Gonzalez Reyes, 2019), en su investigación la defensa como derecho humano, realiza un análisis jurídico doctrinario de la legislación mexicana en donde coincide en criterios jurídicos determinados en el Código orgánico de la función judicial ecuatoriano que indica claramente cuáles son los derechos, prohibiciones y obligaciones del Abogado, en el título VII, capítulo I Abogadas y Abogados en el patrocinio de las causas, indica que la abogacía:

Es una función social al servicio de la justicia y el derecho, siendo garantía fundamental de toda persona a ser patrocinada por un abogado de su libre elección, en caso de no tenerlo a su libre elección, pues es estado está en la obligación de asistirle con uno.

El papel que tiene el abogado dentro de los distintos casos es de vital importancia ya que debe observar los deberes del abogado entre uno de ellos esta patrocinar a su defendido con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe, considerando entonces que el abogado juega un papel de suma importancia en el de asesorar a su defendido si le conviene atenerse al derecho al silencio o en su caso darle un buen asesoramiento de hablar y cómo hacerlo para no incriminarse,  porque en responsabilidad del abogado esta una vida de ellos depende en alto grado la situación jurídica de las personas, es preciso analizar los casos en los que optan por motivar a sus defendidos acogerse al derecho al silencio, ya que al hacer uso de este derecho las personas, están sometiéndose a un proceso en el cual en el caso de que se dicte una sentencia condenatoria, su situación en adelante será mantenerse en silencio en el caso de acudir ante las instancias superiores, el profesional del derecho debe y es obligación de él conocer cada caso para poder hasta cierto punto limitar a su defendido al hacer uso de este derecho (Nacional, 2014)

La Autoincriminación    

Partiendo de la definición de Cabanellas al referir al término incriminar, como aquel:

Acto de acusar por un delito o crimen, imputar una falta, exagerar o abultar un delito culpa o defecto, presentándolo como crimen. (Cabanellas de Torres, 2011),

Se puede determinar dentro del presente trabajo que la autoincriminación es el acto por el cual se busca de distintas maneras y con distintos medios atribuir faltas, culpas o delitos a una persona, causa inmersa por la voluntad del ser humano que se encuentra en una posible falta a la ley o el incentivo externo a tildar de infractor.

El derecho a la no autoincriminación y el derecho a guardar silencio no son equivalentes aunque estén íntimamente ligados, cabe aclarar que son dos figuras jurídicas diferentes, de esta manera el derecho a la no autoincriminación manifiesta es aquel que garantiza que ninguna persona podrá ser obligada a declarar en contra de sí misma, y el derecho a guardar silencio establece, a no responder contra sí mismo o contra otros, a abstenerse de responder sobre interrogatorios investigativos y declaraciones.

Con la evolución del derecho también se ha ido desarrollando y consagrando, el derecho al debido proceso, el derecho a guardar silencio, el cual ha sido protegido como derecho fundamental del procesado en los diferentes instrumentos internacionales, tanto en materia de derechos humanos como en materia de derecho penal internacional, incluso ha tenido mayor protección el derecho a la no autoincriminación (IÑIGUEZ RIOS, 2014), es así que diferentes normas internacionales respaldan los criterios antes expuestos, manifestando lo siguiente en sus contenidos.

El Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. En su artículo 21 numeral 4 literal g, y en el estatuto del tribunal Internacional de Ruanda artículo 20, numeral 4, literal g, en sus contenidos manifiestan:

Derechos del acusado. Toda persona contra cual pese una acusación en virtud del presente estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías. De no ser forzado a testimoniar en contra de sí mismo o de declarase culpable. (TRIBUNAL PENAL EX YUGOSLAVIA, 1993)

Así la Convención Americana de los derechos Humanos en su artículo 8   garantías Judiciales establece:

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. g)  derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable. (CONVENCION, 1969, pág. 3)

El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 numeral 2 indica:

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, y así en su literal G, manifiesta. - A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. (Pacto Internacional Derechos, 1966).

 

El estatuto de la Corte de Roma de la corte penal Internacional en su artículo 55 derechos de las personas durante la investigación manifiesta:

En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente estatuto. - a) nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declarase culpable. (Estatuto de Roma De la Corte, 2002)

La legislación ecuatoriana no se aparta de ninguno de estos criterios y respalda el derecho de no autoincriminación es así que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 8 manifiesta:

Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. (COIP, 2014), 

Ahora bien dentro de las reglas que se establece para que la persona procesada rinda su testimonio establece.- la persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza para inducirlo a rendir testimonio en contra de su voluntad.

Soriano, Olga Fuentes (2018), indican en su investigación que:

El derecho al silencio hay que considerarlo en una forma muy particular al derecho a no declarar contra sí mismo o a no confesarse culpable, de lo que los investigadores del presente comparten, en vista de que es verdad no por el hecho que el presunto infractor no habla y se acoge a su derecho a guardad silencio no le hace que él sea culpable por el hecho de no hablar. (Soriano, 2018)

Es aquí cuando nos enfrentamos a un debate o un conflicto interno que surgen dentro del procesado, y del Abogado defensor, ya que al establecerse estas garantías con las cuales, el estado asegura la situación del procesado, se opta por acogerse al derecho al silencio creyendo que a través de este se podrá obtener resultados positivos, siendo en la mayoría de casos lo contrario, los jueces toman el silencio de la persona procesada como elemento de autoincriminación, afectando y vulnerando todo derecho que como persona procesada les asiste.

El Código Orgánico de la Función Judicial reconoce el principio de Independencia el mismo que indica:

Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a la constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos, y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. (COFJ, 2009).

Los jueces al ser los encargados de la administración de justicia deben hacer un análisis minucioso y exhaustivo de cada caso, pero como lo hemos indicado en la mayoría de los casos en los que el procesado opta por acogerse al derecho al silencio, los resultados no son los esperados obteniendo así una sentencia condenatoria la cual genera duda e inconformidad de si el Abogado defensor realizo una defensa apropiada, y de parte del profesional si fue recomendable hacer uso de este derecho.

Dentro de los deberes establecidos para los servidores de la función judicial y según corresponda la función que desempeñen estarán obligados a; Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad, partiendo de esta disposición y de estos criterios, los servidores judiciales en el presente caso los administradores de justicia deben y están en la obligación de actuar bajo todos estos principios, con la única finalidad de ejercer una correcta y adecuada administración de justicia que garantice el cumplimiento efectivo de los derechos que a las personas les asiste.

Análisis crítico del derecho al silencio

De lo investigado en revisión de las sentencias del último mes del año 2018, se debe indicar que revisado estos archivos en donde los procesados se acogieron a este derecho, las sentencias han sido condenatorias, en vista de que en forma superficial sin análisis concienzudo la mayoría les sancionaron con una pena , sin tener la convicción plena de que ellos cometieron este delito, incluso en casos de contravenciones se observa mucho más de esta situación, porque incluso sus abogados defensores indican tácitamente que no digan nada, y los jueces asumen que tácitamente  están aceptando el cometimiento de la infracción.

La interpretación que el juzgador de al silencio del procesado, deberá ser sin lugar a dudas la más beneficiosa para la plena vigencia de los derechos constitucionales, tiene que tener la correlación lógica y psicológica porque al momento de resolver y hacer un criterio de juzgamiento tiene que analizar profundamente la razón por la cual el imputado ha decidido guardar silencio y tras ello que llegue a una conclusión sobre su éste tiene una personalidad más o menos tendiente a cumplir las leyes o a infringirlas.

De la investigación doctrinaria, jurídica y social los investigadores han determinado que sería fundamental que se realice un seguimiento pormenorizado por parte de evaluadores procesales que deben tener en el Consejo de la Judicatura, se realizó la técnica de revisión de archivos de sentencias dictadas en el mes de diciembre del 2018, de la defensoría pública en donde existen sentencias condenatorias, cuando el procesado ha hecho uso del derecho a guardar silencio, y en las mismas se denota claramente que al acogerse a este derecho no se consigue el resultado que se espera o que se desearía, obteniendo resultados que desembocan en sentencias condenatorias sin ni siquiera poder alcanzar una pena atenuada, por lo que en la actualidad y por este tipo de antecedentes los defensores optan por no hacer uso de este derecho ya que lo único que este les ha garantizado es una pena para sus defendidos.

Los jueces al momento de motivar sus sentencias manifiestan que el derecho al silencio es una garantía que les asiste y que esta no viene ni a mejorar, ni empeorar su situación jurídica, ahora bien al hacer un profundo análisis de la sentencias en las que se hace uso del derecho a guardar silencio es evidente que muy poco aporta o garantiza que se declare la inocencia de una persona, mas bien y dentro de estas resoluciones se aplica la pena tal y como lo establece la norma, desvirtuándose desde todo punto de vista que esta sea una garantía, sino más bien y de la manera en la que se aplican las penas este viene a ser un elemento mediante el cual se considera la culpabilidad o a la aceptación del cometimiento de un delito, o contravención.

Haciendo énfasis en lo estudiado dentro del presente artículo, debemos manifestar que el derecho al silencio debería ser considerado como una verdadera garantía, aclarando que este no es elemento que garantice la inocencia, más si para presumirla, el derecho a guardar silencio es un mecanismo de defensa mediante el cual los procesados, supuestos contraventores, infractores, buscan evitar cometer errores que pueda generarles una condena, tanto económica, como una pena privativa de libertad.

Está claro que para emitir una sentencia condenatoria, esta se la hará en base a la prueba que se ha obtenido por parte de la autoridad o funcionario encargado de destruir la inocencia de la persona, por lo que en varios de los casos revisados, en los que se hizo uso del derecho a guardar silencio, si se las realiza con las suficientes pruebas obtenidas como en los casos de contravenciones; aquella persona que conduzca un vehículo en estado etílico, o aquella persona que conduzca un vehículo sin haber obtenido un título habilitante (licencia), es decir que en caso de que el juzgador tenga el pleno convencimiento en base a la prueba de que se cometió delito o contravención, emitirá una sentencia condenatoria.

 

DISCUSIÓN

El problema de investigación determinado se debe tener diferenciado algunos aspectos, pues el derecho al silencio nace como un derecho de la persona.

Gran polémica y cuestión de debate genera el derecho a guardar silencio, ya que al suponerse que es una garantía, se entendería que en algo debería favorecer la situación jurídica del procesado, más en la aplicación no es así, porque aquella persona que dentro de la primera audiencia de juzgamiento ,primera instancia, decide por estrategia del defensor o como ya habíamos mencionado antes, por no incurrir en errores o contradicciones, acogerse al derecho al silencio, está sometiéndose a un proceso en el cual su posición dentro de este deberá permanecer de la misma manera hasta la última instancia que es Casación, creándose así una situación vulnerable para el procesado ya que al haber obtenido una sentencia condenatoria en primera instancia y al saberse inocente del delito por el que se le condena nada puede hacer o testificar a su favor.

En las sentencias condenatorias en casos de contravenciones en la que se ha hecho uso de este derecho, el defensor por considerar irrelevante la prueba presentada por parte de la autoridad, al momento de realizar la citación y con la que acude a la respectiva audiencia de procedimiento expedito, motiva al contraventor a hacer uso del derecho a guardar silencio por considerar que la prueba presentada no es aporte para que el juzgador resuelva o determine la culpabilidad, y que con la respectiva argumentación técnica dentro de la audiencia, se declarara la inocencia del mismo, más y como sostenemos en base a las sentencias dictadas, la mayoría de juzgadores toman el silencio de la persona como hecho de autoincriminación por lo que resuelven en contra determinando así su culpabilidad.

Si bien y como se ha indicado en el presente, el objetivo es que el derecho al silencio se considere y se respete como una verdadera garantía constitucional ya que en la aplicación los resultados obtenidos no dan la figura garantista que a este derecho le asiste, después de analizado el derecho al silencio en su aplicación ha generado más sanciones que absoluciones lo que hace pensar y optar por buscar otro tipo de estrategias mediante las cuales los procesados, contraventores, puedan obtener una sentencia en la que se ratifique su inocencia, dejando de lado una supuesta garantía constitucional que en nada aporta a la situación jurídica de los antes mencionados.

 

CONCLUSIONES

Hoy en día hacer uso del derecho al silencio no otorga las garantías que como procesado, acusado, impugnante, contraventor, acompañan, ya que el silencio de la persona genera en la mayoría de los casos que se dicte una resolución condenatoria ya sea con sanción pecuniaria o con una pena privativa de libertad, en el caso de contravenciones de tránsito que es muy común que se dicte una sentencia condenatoria al hacer uso del derecho al silencio, el impugnante se ve sometido a tener que cancelar un monto determinado, y a la perdida de ciertos puntos de su licencia de conducir establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, si analizamos esta situación nos damos cuenta que el presunto contraventor se somete al cumplimiento de dos penas o sanciones, el hecho de no darle la validez y la fuerza que le asiste al derecho al silencio genera perjuicio en las personas que por considerarse este una garantía, hicieron uso del mismo, con el fin de evitar incurrir en errores y  contradicciones en la audiencia correspondiente, dentro de la cual se resolvió su situación jurídica.

Los jueces al momento de resolver tienen la obligación de hacerlo en base a la prueba obtenida para cada caso, el silencio de la persona en ningún tipo de caso será considerado como autoincriminación, más y con el análisis de las sentencias obtenidas podemos notar que muy poco se ha considerado el derecho al silencio como garantía, sino más bien aquella persona que ha hecho uso de este derecho, se ha visto en la situación desastrosa y obligatoria de tener que cumplir con una sentencia en base al proceso que este haya enfrentado.

Los abogados por ser conocedores de la ley y sabiendo que el espíritu de esta es alcanzar el bien común y el orden social, confían su criterio y la responsabilidad de sus casos en las garantías y principios que el ordenamiento jurídico establecido y en plena vigencia  así lo determina, teniendo que enfrentar una realidad adversa al ver que los casos en los que por estrategia de defensa deciden aplicar el derecho al silencio de su defendido, no obtienen los resultados esperados, generándose así inconformidad con las resoluciones judiciales, por lo que en algunos casos es necesario, acudir, reclamar o apelar ante una autoridad superior, lo que produce que se creen nuevos presupuestos tanto de tiempo como económicos.

 

REFERENCIAS

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C.R.E. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador.

Cabanellas de Torres, G. (2011). Diccionario Juridico Elemental. Buenos Aires.

COFJ. (2009). Codigo Organico de la Funcion Judicial.

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CONVENCION, A. (1969). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. San Jose,Costa Rica.

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IÑIGUEZ RIOS, P. (2014). El Derecho de no Incriminacion. Derecho Ecuador.

Jorge, P. L. (s.f.). DIALNET. Obtenido de DIALNET: http://www.derechoycambiosocial.com/revista017/autoincriminacion.htm.

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Nery Roman, A. I., & Gonzalez Reyes, R. (2019). La Defensa como derecho humano. Revista iberoamericana de producción académica y gestión educativa, 1-14.

Pacto Internacional Derechos, C. y. (1966). Pacto internacional De los Derechos Civiles y Politicos.

Soriano, O. F. (2018). El derecho al silencio y sus consecuencias en el proceso. Recuperado el 18 de 8 de 2019, de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6573086.

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