ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

La gran polémica del matrimonio igualitario frente a la organización familiar

The great politics of equal marriage against family organization

 

Jiménez Montenegro, José Milton I; Iglesias Quintana, Janneth Ximena II; Cangas Oña, Lola Ximena III; Tixi Torres, Diego Fabricio IV

I. ur.josejimenez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ur.ximenacangas@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Jiménez Montenegro, J. M., Iglesias Q, J. X., Cangas Oña, L X y Tixi Torres, D.F. (2019). La gran polémica del matrimonio igualitario frente a la organización familiar. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 834-844.

 

 

RESUMEN

El matrimonio igualitario a través del tiempo ha sido un tema de mucha polémica, de luchas constantes de grupos LGBTI, a nivel mundial en algunos países que se conocen como desarrollados, ha sido aprobado, en América Latina , en Argentina, Chile, México y ahora ya en Ecuador se a aprobado en matrimonio igualitario, para unos una conquista de derechos para otros un retroceso de derechos de protección del núcleo familiar, en el trabajo se analizó circunstancias positivas y negativas de una decisión que se indica está acorde a lo manifestado en tratados y convenios internacionales, quienes hemos sido estudiosos del Derecho familiar, hemos dado en el presente nuestros puntos de vista.   Con la presente investigación, como objetivo principal es hacer reflexionar a la sociedad los efectos negativos o positivos, en todos los ámbitos social, familiar, económico, cultural etc., efectos jurídicos que a lo mejor obliguen a reformar algunos cuerpos legales. Para esta investigación se ha utilizado los métodos inductivo- deductivo, histórico analítico, científico, descriptivo; como resultado a perseguir en esta investigación es analizar los efectos jurídicos en la legislación ecuatoriana. Desglosando en forma amplia los considerandos y sustentación jurídica y jurisprudencial de los miembros de la sala que en sentencia reconocieron el derecho que tienen las personas GLTB a contraer matrimonio consecuentemente a todos los derechos y obligaciones, y la otra circunstancia que puede ser negativa con la familia respecto a los hijos.

PALABRAS CLAVE: Matrimonio igualitario; sociedad; comunidad; conjunto organizado de personas; sujetos insustituibles.

 

ABSTRACT

Equal marriage over time has been a topic of much controversy, of constant struggles of LGBTI groups, worldwide in some countries that are known as developed, has been approved, in Latin America, in Argentina, Chile, Mexico and now Ecuador has already been approved in equal marriage, for some a conquest of rights for others a setback of rights of protection of the family nucleus, the work analyzed positive and negative circumstances of a decision that is indicated according to what is stated in treaties and international conventions, who have been students of family law, have given our views in the present. With this research, the main objective is to make society reflect on the negative or positive effects, in all social, family, economic, cultural, etc., legal effects that may require some legal bodies to be reformed. For this investigation the inductive-deductive, historical analytical, scientific, descriptive methods have been used. As a result, to pursue in this investigation is to analyze the legal effects in Ecuadorian legislation. Widely breaking down the recitals and legal and jurisprudential support of the members of the ward who in sentence recognized the right that GLTB people must marry consequently to all rights and obligations, and the other circumstance that may be negative with the family Regarding children.

KEYWORDS: Equal marriage; society; community; organized group of people; irreplaceable subjects.

 

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos desde su origen hacen cientos de años han ido evolucionando en algunos aspectos e involucionando en otros, un caso específico es lo de la sexualidad y el desarrollo de la vida con su contexto de crecimiento, los derechos sexuales entre ellos al reconocimiento de algunas preferencias sexuales, particulares que en la actualidad se han desarrollado.

Los autores de la investigaciones coinciden en el concepto de homosexualidad a la inclinación erótica , afectiva y sexual hacia personas del mismo sexo, en México y Centroamérica de los estudios realizados existe mucha discriminación a las personas de estas preferencias sexuales, en Ecuador ya hace más de dos décadas se ha venido aceptando progresivamente algunos derechos entre uno de ellos es primero la unión libre, y en este año ya la aceptación del matrimonio igualitario en Ecuador ha sido una  realidad, pese a esta situación existen todavía circunstancias en las que hacen que el derecho humano a la no discriminación sea utilizado por seres humanos que se creen excluidos a poner de manifiesto algunos derechos entre estos es en los grupos humanos con preferencias sexuales particulares como homosexuales, transexuales, lesbianas etc (Torres Palacios & López Baudillo, 2018). Derecho a contraer matrimonio, se basan además sus derechos en el artículo 16 de la Declaración de los derechos humanos de 1948, de donde indica textualmente

“Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en el caso de disolución del matrimonio”, (ONU, 1948), de donde se reconoce el derecho a que se pueda contraer matrimonio sin distinción de sexualidad.

 

MÉTODOS

Inductivo- Deductivo  

Con este método clasificaremos sistemáticamente los datos obtenidos durante la investigación, de lo que se derivará los conceptos y enunciados estableciendo con anterioridad, analizar casos particulares y casos generales que aportaron a tener una visión clara de lo acertado o no acertado de la resolución de la Corte Constitucional respecto al matrimonio igualitario.

Analítico Sintético.

Con este método nos permitirá revisar ordenadamente cada elemento del tema de investigación para analizar de manera crítica, para relacionarlos con hechos que estén aislados, unificarlos para obtener una visión global de conjuntos de las relaciones estructurales entre estos.

Histórico Lógico.

Este método nos permitirá realizar un estudio a través del desarrollo mediante la teoría, su condicionamiento a las diferentes etapas hasta la actualidad. La estructura lógica del tema de investigación está vinculado a los procesos que ha sufrido el tema de investigación, la sucesión cronológica, el desenvolvimiento y conexiones históricas fundamentales.     

 

 

 

RESULTADOS

El Matrimonio igualitario en el Ecuador

Para empezar a tratar lo que es el matrimonio igualitario, primeramente, tenemos que conocer y hacer un análisis del significado que tiene sociedad y comunidad. Según el concepto de sociedad, ésta representa a un gran grupo de unidad sociológica más generalizada, su formación viene desde las personas que forman grupos sociales; al respecto podemos citar algunos conceptos entre los que considero los más acertados:

“Es el conjunto organizado de personas que viven en un territorio común, que trabajan cooperando para satisfacer sus necesidades sociales básicas, que profesan una cultura común, que trabajan cooperando y que funcionan como una unidad sociedad autónoma”.

Según este concepto podemos decir que la sociedad es un conjunto de grupos elementales unidos recíprocamente unos con otros, que tienen características comunes, estas son intercambiables, por ejemplo, las sociedades mercantiles. Considera Jordi Díez en su obra la política del matrimonio Gay en América Latina Argentina Chile y México ( 2018), claramente hace un análisis de las concepciones similares respecto al derecho que tienen las personas de preferencias sexuales particulares a contraer matrimonio, en igualdad de condiciones de las parejas heterosexuales, el autor indica que en América lati8na ha sido un poco difícil el posicionar el tema, pero en la actualidad en la mayoría de países como el caso particular de Argentina, Chile y México está reconocido este derecho. (Jordi, 2018) 

El otro grupo social y el más importante es el que se refiere a la comunidad,  partiremos considerando el siguiente concepto, ésta es un grupo formado por sujetos insustituibles en el ámbito de las relaciones esenciales para fines generales, podemos citar como la familia, conceptos que son acogidos por TONNIES, son tipos ideales o construcciones analíticas que nos permiten analizar estos dos extremos de las relaciones sociales; lo que más nos ocupa por el tema que estamos tratando es la Comunidad, los investigadores concuerdan estos criterios con la república de Colombia en donde se ha reconocido la unión de hecho de parejas del mismo sexo , pero no todavía el matrimonio que analizando algunas circunstancias jurídicas, como el derecho a crear una sociedad conyugal, derecho a bienes y servicios que tendría uno de los cónyuges respecto del otro, el derecho a adoptar que en si es uno de los puntos delicados que en esta sociedad todavía no está preparada, según investigadores  constitucionales indican que no se está respetando el derecho humano y  constitucional a no ser discriminado. (Manuel, 2016)

La comunidad, en este tipo de relaciones son espontáneas, depende de los roles y estatus que tengan en el grupo, están determinados por emotividad, afectividad, tienden a expandirse en el tiempo, se van desarrollando y en estas relaciones se van creando consensos lo que da al aparecimiento de normas, leyes para una mejor convivencia. DURKHEIN manifiesta que

“A medida que estas sociedades se van desarrollando, también se van descomponiendo las tareas que garantizan el mantenimiento de esa sociedad, encargándose de la realización de esas tareas organizaciones o instituciones sociales específicas”

La importancia y el interés que nos lleva a esta investigación del matrimonio igualitario, por la repercusión que ha causado en el contorno familiar en el país, el grado de aceptación o de negación, para llegar una comprensión del tema debemos empezar analizando lo que es el matrimonio, como parte de la sociedad humana, desde épocas remotas al matrimonio se lo ha considerado como una unión entre un hombre y una mujer, en varios países a través del tiempo se ha considerado esta unión, pero ante el caso de algunas civilizaciones esta unión no es bien vista,

Con el avance y desarrollo de la sociedad, han ido apareciendo diferentes pensadores, filósofos, en la que han ido estableciendo esta relación quizá la más importante del hombre a través del tiempo, dándole al matrimonio una particularidad fundamental como es la procreación de la especie humana.

Con el pasar del tiempo el hombre divide en dos grandes grupos a la sociedad, es así que se establece lo que es la sociedad y la comunidad; al referirse a la sociedad citamos el siguiente concepto

“Es el conjunto “Es el conjunto organizado de personas que viven en un territorio común, que trabajan cooperando para satisfacer sus necesidades sociales básicas, que profesan una cultura común, que trabajan cooperando y que funcionan como una unidad sociedad autónoma”.

Según este concepto podemos decir que la sociedad es un conjunto de grupos elementales unidos recíprocamente unos con otros, que tienen características comunes, estas son intercambiables, por ejemplo, las sociedades mercantiles.

El otro grupo social y el más importante es el que se refiere a la comunidad, partiremos considerando el siguiente concepto

“Ésta es un grupo formado por sujetos insustituibles en el ámbito de las relaciones esenciales para fines generales”,

Podemos citar como la familia, conceptos que son acogidos por TONNIES, son tipos ideales o construcciones analíticas que nos permiten analizar estos dos extremos de las relaciones sociales; lo que más nos ocupa por el tema que estamos tratando es la Comunidad.

Tomaremos algunas definiciones: según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas es

“Sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos”

Según este concepto es claro la esencia del matrimonio, es la unión de un hombre y una mujer con el propósito de procrear hijos, el objetivo es la perpetuidad de la especie, el hombre a esta relación le da la denominación de matrimonio, a través de la historia de la humanidad ha ido estableciendo diferentes etapas de relaciones sociales, a la que ha ido transformando y creando derechos en torno a diferentes aspectos ya sean sociales, culturales, económicos etc., una de las relaciones más determinantes es el matrimonio, con lo que se establece la familia que a la postre se convierte en el origen y núcleo de la sociedad.

Análisis de la sentencia del matrimonio igualitario por la Corte Constitucional.

Debemos analizar sobre el concepto de matrimonio tratado desde la Constitución de la República del 2008, en su Art. 67 claramente define:

“Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan íntegramente la concepción de sus fines. Esta se constituirá por vínculo jurídico o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.”

Según el concepto de la Constitución, hace referencia al reconocimiento de la familia en sus diversos tipos, en esta primera parte el legislador claramente reconoce en la relación entre hombre y mujer como resultado da origen a la familia, y aún más la considera como el núcleo fundamental de la sociedad, le corresponde al Estados garantizar como tal, la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, la esencia vital de esta relación constituye la familia y está conformada por el padre y la madre como progenitores, además de los integrantes consanguíneos ya sea en forma ascendente como descendente. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

En el segundo inciso claramente determina lo que es el matrimonio

“El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”, en concordancia con el Art. 81 del Código Civil que textualmente dice: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”, (Código Civil, 2005), 

Con estos conceptos podemos decir que el fin fundamental está ligado a lo natural que es la reproducción, es decir es netamente biológico, y al tratarse de algo biológico trae como consecuencia la perpetuación de la especie, característica primordial del matrimonio.

Ahora bien, se habla del matrimonio igualitario, esto es que se considere como matrimonio la unión de dos personas del mismo sexo, sea entre hombres o mujeres, al analizar la Constitución como el Código Civil en ninguna parte habla de este tipo de unión, no existe mención alguna en donde dé a entender interpretativamente que el matrimonio es entre personas del mismo sexo; el legislador interpreta que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para la procreación de la especie, dándole una singularización de familia, está ligado a la esencia natural biológica.

(Constitucionalidad Art 81 Código Civil Matrimonio Igualitario, 2019, págs. 1-58)  con respecto a la resolución de la Corte Constitucional, indica en su punto de resolución en la conclusión intermedia en el numeral 72 indica Como ocurre en los casos judiciales difíciles , en el presente caso, la determinación de si la Constitución simplemente permite al legislador democrático instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo, o si le obliga a hacerlo, requiere poner en la balanza: un punto en la deferencia al constituyente y otro los derechos de protección de la familia, al libre desarrollo de la personalidad y conexamente con estos, a la intimidad personal y familiar y a la libertad de conciencia, a la igualdad formal y a la igualdad material, (…) Mientras que, por otro lado, la gravedad de la violación de los derechos fundamentales concernidos en este caso tiene una intensidad alta si se considera, sobre todo, que la violencia física y psicológica, así como la exclusión socioeconómica, que padecen las personas homosexuales más vulnerables afecta su dignidad de una forma intolerable, y que la institucionalización del matrimonio entre esas personas eliminaría al menos una de las causas de su marginación.

 El subproblema al que nos referimos, sin embargo, quedará definitivamente resuelto en lo que sigue, los derechos fundamentales más favorables y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como se sustentó en su momento, el contenido de la Constitución está vertebrado por un tejido de principios, fines y valores de justicia, entre los cuales están los derechos fundamentales, tejido que trasciende el documento constitucional ecuatoriano.

En efecto ese mismo documento preceptúa en el inciso segundo de su artículo 424 lo siguiente: 

“La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público, en concordancia con lo expresado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, con lo cual lo convencional se vuelve constitucional debido a la dimensión sustantiva de la Constitución, existe en esta circunstancia por parte de los miembros de la Corte a quien les todo resolver sobre este  caso, poner a consideración la supremacía de los convenios de derechos humanos conforme lo indica nuestra Constitución en los Art. 424 y 425, respecto a convenios internacionales.”

Sin embargo, de ello luego de los análisis realizados por las partes unas en favor otras en contra cada uno de ellos con sus sustentos, jurídicos, sociales, políticos y psicológicos, es así entonces que desde que ya se publicó en el registro oficial sobre el matrimonio igualitario, se reformo ya el artículo 81 del Código civil quedando de la siguiente manera;

“Art 81 Matrimonio es un contrato por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”.

Nota. Por resolución de la Corte Constitucional No. 10 publicada en el registro oficial Suplemento 96 de 8 de julio del 2019, se declara la inconstitucionalidad de la expresión “un hombre y una mujer” y el término “procrear” (Código Civil, 2019)

Con respecto la Corte advierte que este análisis es equivocado, cita dos razones. Las primeras hacen referencia a la consideración que da a entender que solo hay una sola forma de familia, y que como característica fundamental debe ser monogamia, que quien no tiene descendencia por algún problema biológico ya no constituye familia, también hace referencia a que la relación entre abuelos y nietos no parte de una relación de pareja, ellos no conforman matrimonio, sino una relación de vínculo consanguíneo de ese árbol biológico de ascendencia o descendencia, que no viene al caso analizar, lo que estamos tratando es netamente el matrimonio en su esencia.

En la segunda parte del análisis de la Corte, sobre la finalidad del matrimonio se garantiza el crecimiento o decrecimiento demográfico, si se tratara de controlar esos aspectos hoy en día tendrían otros medios de control, peor aún creer que con un matrimonio igualitario, el fin no es en ese sentido, sabemos que el hombre con el desarrollo tecnológico con el que cuenta está jugando incluso a ser un Dios, ha desafiado a la misma naturaleza, al manipular genéticamente la creación de especies. Hoy en día incluso ya no haría falta el matrimonio, con el avance de la ciencia las mujeres pueden concebir sin el contacto con el hombre, existe bancos de espermatozoides a donde pueden acudir, y obtener su hijo o hijos de las características que la madre escoja, vulnerándose otra característica fundamental del matrimonio producto del amor.   

La Constitución protege los derechos, considera algunos hechos culturales de los pueblos, que serían considerados como consuetudinarios, si se quiere considerar que las relaciones sexuales son tradicionales, debemos considerar que el espíritu de la ley debe estar orientada a hechos repetitivos y que abarque a un gran grupo de la sociedad, con esto no queremos decir que la homosexualidad ha existido desde mucho tiempo.

Adentrándonos a lo que es la homosexualidad,  desde algunos puntos de vista, podemos iniciar diciendo que es una atracción romántica, que conlleva a una atracción sexual entre personas del mismo sexo, adopta un patrón de atracción emocional, así tenemos que existen otros patrones como son la bisexualidad y la heterosexualidad, según los estudios científicos no existe una sola definición o aceptación a pesar del avance tecnológico existente en determinar por qué una persona desarrolla una determinada orientación sexual, algunos piensan que la naturaleza por un lado y que la educación por otro cambian la orientación sexual, también manifiestan que una confluencia de combinaciones genéticas, hormonales y ambientales son las que causan la orientación sexual, desde otro punto manifiestan que la base es biológica.

Según la investigación realizada no hay un resultado sustancial que determine la razón o causa genética que certifique las diferentes orientaciones sexuales, además según este análisis no existe un grupo determinado de casos en los que se pueda fundamentar la razón de la orientación sexual, recién en 1869 fue utilizada la palabra homosexualidad por Karl María Kertbeny en Prusia.

Se considera que personas que orientación heterosexual o completamente homosexual esta entre un 5 a 10% y una cantidad menor se considera como bisexual, es decir con relación a la población total es un número sumamente menor, que un grupo minúsculo quiera cambiar la misma constitución y leyes que definen el matrimonio, las sociedades están estructuradas de una manera, intereses minúsculos busquen cambiar toda una estructura social. La Corte se preocupa de asuntos que no son determinantes para una proyección social, como cuando se consultó sobre la explotación del Yasuní, que es un interés de todo el pueblo ecuatoriano, y no solo del país sino un interés mundial, que garantiza la vida del planeta.

Desde algunas décadas atrás en América latina se consideraba la situación de la sexualidad como mitos que no se los podía tratar, pero de a poco se iban posesionando y luego ya surge la palabra equidad, discriminación, género palabras que si se las analiza tienen una filosofía profunda de respeto a muchos derechos que vienen agrados al derecho a la vida, es así que en este sentido, la aprobación del matrimonio para homosexuales es un paso en tal reconocimiento, probablemente un paso crucial, lo interesante en este análisis que hace el  autor  de este libro, que solo considera la situación de derechos sexuales y no considera el fruto y resultado de estas uniones sexuales particulares, los infantes la nueva generación, prepararnos y prepararlos a los infantes para que puedan hacer una mejor elección para sus vidas libres de secuelas psicológicas que afecten a su vida. (Aldao, 2016)

 Lamentablemente nuestro país se ha concretado a incorporar políticas foráneas, específicamente de los Estados Unidos de Norte América, no solo se ha convertido en nuestro mercado comercial, sino que también en un influyente de políticas sociales, estados Unidos aprueba el matrimonio igualitario pues no tenemos que quedarnos atrás, aun siendo sociedades diferentes. 

Con la investigación doctrinaria, los efectos jurídicos y sociales, se ha determinado que, el trato a estos temas que son de suma importancia para la sociedad, se cuente con la opinión democrática del pueblo, es fundamental la opinión del mandante, en temas transe dentales, que no se busque reformar la Constitución por otros organismos, que se considere aspectos más importantes para la sociedad, según el grado de afectación que puede causar, que los organismos responsables del Estado prioricen el trato de aspectos según su grado de importancia en la sociedad, si hay que tomar decisiones sobre intereses generales, sea necesario la consulta al soberano.

 

DISCUSIÓN

En lo que respecta al tema de investigación, debemos considerarlo desde el estudio de otras sociedades, algunas de ellas han aceptado en su legislación el matrimonio igualitario, otros se encuentran en discusión. En el Ecuador debe tratarse como un tema netamente ecuatoriano, que se estudie desde diferentes puntos de vista social, considerando nuestra realidad, si bien es cierto ha existido desde mucho tiempo atrás, el tema no ha sido relevante ni delimitante en el desarrollo político, económico ni social.

Este tema debe tratarse sin prisa, y considerando a todos los actores de nuestra organización social, en base a las diferentes opiniones de los intervinientes se considere lo más adecuado, sin la afección de las mayorías.   

Se ha realizado un análisis crítico de la ponderación de las normativa constitucional respecto al tema investigado , es así el articulo 67 segundo parágrafo  en donde indica que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, protegiendo la familia, reconociendo en el artículo 68 el derecho de todas las personas sin distinción de orientación sexual a unirse de hecho, no hay razón constitucional para que se hubiera aprobado el matrimonio igualitario, contraviniendo al orden constitucional.   

    

CONCLUSIONES

Los derechos humanos han evolucionado a través del tiempo, han sido artífices de la sociedad contemporánea en la que vivimos, en algunos aspectos ha evolucionado para beneficio de la mayoría de los seres humanos que vivimos en este planeta.

El matrimonio en el Ecuador ha pasado de ser un contrato por el cual se unen una mujer y un hombre con el fin de vivir juntos procrear y ayudarse mutuamente, a ser simplemente un contrato de personas, sin la palabra procrear, pues para los que defienden el derecho a raja tabla se puede decir que fue una conquista.

Pero a quienes pese a ser conocedores del derecho si ponemos en una balanza la justicia y el derecho opinamos que con la aprobación del matrimonio igualitario en el Ecuador perdió la justicia familiar, y se deja en riesgo la procreación natural y los principios y valores de la familia.

 

 

REFERENCIAS

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