ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
La gran polémica del matrimonio
igualitario frente a la organización familiar
The
great politics of equal marriage against family organization
Jiménez Montenegro, José
Milton I; Iglesias Quintana, Janneth Ximena II; Cangas
Oña, Lola Ximena III; Tixi Torres, Diego
Fabricio IV
I. ur.josejimenez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. ur.ximenacangas@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Jiménez Montenegro, J. M., Iglesias Q, J. X.,
Cangas Oña, L X y Tixi Torres, D.F. (2019). La gran polémica del matrimonio
igualitario frente a la organización familiar. Uniandes Episteme, 6
(Especial), 834-844.
El matrimonio igualitario a través del tiempo
ha sido un tema de mucha polémica, de luchas constantes de grupos LGBTI, a
nivel mundial en algunos países que se conocen como desarrollados, ha sido
aprobado, en América Latina , en Argentina, Chile, México y ahora ya en Ecuador
se a aprobado en matrimonio igualitario, para unos
una conquista de derechos para otros un retroceso de derechos de protección del
núcleo familiar, en el trabajo se analizó circunstancias positivas y negativas
de una decisión que se indica está acorde a lo manifestado en tratados y
convenios internacionales, quienes hemos sido estudiosos del Derecho familiar,
hemos dado en el presente nuestros puntos de vista. Con la presente investigación, como objetivo
principal es hacer reflexionar a la sociedad los efectos negativos o positivos,
en todos los ámbitos social, familiar, económico, cultural etc., efectos
jurídicos que a lo mejor obliguen a reformar algunos cuerpos legales. Para esta
investigación se ha utilizado los métodos inductivo- deductivo, histórico
analítico, científico, descriptivo; como resultado a perseguir en esta
investigación es analizar los efectos jurídicos en la legislación ecuatoriana. Desglosando
en forma amplia los considerandos y sustentación jurídica y jurisprudencial de
los miembros de la sala que en sentencia reconocieron el derecho que tienen las
personas GLTB a contraer matrimonio consecuentemente a todos los derechos y
obligaciones, y la otra circunstancia que puede ser negativa con la familia
respecto a los hijos.
PALABRAS
CLAVE: Matrimonio igualitario;
sociedad; comunidad; conjunto organizado de personas; sujetos insustituibles.
Equal marriage over time has been a topic of much controversy, of constant
struggles of LGBTI groups, worldwide in some countries that are known as
developed, has been approved, in Latin America, in Argentina, Chile, Mexico and
now Ecuador has already been approved in equal marriage, for some a conquest of
rights for others a setback of rights of protection of the family nucleus, the
work analyzed positive and negative circumstances of a decision that is
indicated according to what is stated in treaties and international
conventions, who have been students of family law, have given our views in the
present. With this research, the main objective is to make society reflect on
the negative or positive effects, in all social, family, economic, cultural,
etc., legal effects that may require some legal bodies to be reformed. For this
investigation the inductive-deductive, historical analytical, scientific,
descriptive methods have been used. As a result, to pursue in this
investigation is to analyze the legal effects in Ecuadorian legislation. Widely
breaking down the recitals and legal and jurisprudential support of the members
of the ward who in sentence recognized the right that GLTB people must marry
consequently to all rights and obligations, and the other circumstance that may
be negative with the family Regarding children.
KEYWORDS: Equal marriage;
society; community; organized group of people; irreplaceable subjects.
Los derechos
humanos desde su origen hacen cientos de años han ido evolucionando en algunos
aspectos e involucionando en otros, un caso específico es lo de la sexualidad y
el desarrollo de la vida con su contexto de crecimiento, los derechos sexuales
entre ellos al reconocimiento de algunas preferencias sexuales, particulares
que en la actualidad se han desarrollado.
Los autores de la
investigaciones coinciden en el concepto de homosexualidad a la inclinación
erótica , afectiva y sexual hacia personas del mismo sexo, en México y
Centroamérica de los estudios realizados existe mucha discriminación a las
personas de estas preferencias sexuales, en Ecuador ya hace más de dos décadas
se ha venido aceptando progresivamente algunos derechos entre uno de ellos es
primero la unión libre, y en este año ya la aceptación del matrimonio
igualitario en Ecuador ha sido una
realidad, pese a esta situación existen todavía circunstancias en las
que hacen que el derecho humano a la no discriminación sea utilizado por seres
humanos que se creen excluidos a poner de manifiesto algunos derechos entre
estos es en los grupos humanos con preferencias sexuales particulares como
homosexuales, transexuales, lesbianas etc (Torres Palacios
& López Baudillo, 2018). Derecho a contraer
matrimonio, se basan además sus derechos en el artículo 16 de la Declaración de
los derechos humanos de 1948, de donde indica textualmente
“Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia; disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en el caso de disolución del matrimonio”, (ONU, 1948),
de donde se reconoce el derecho a que se pueda contraer matrimonio sin
distinción de sexualidad.
Con este método
clasificaremos sistemáticamente los datos obtenidos durante la investigación,
de lo que se derivará los conceptos y enunciados estableciendo con
anterioridad, analizar casos particulares y casos generales que aportaron a
tener una visión clara de lo acertado o no acertado de la resolución de la
Corte Constitucional respecto al matrimonio igualitario.
Con este método nos
permitirá revisar ordenadamente cada elemento del tema de investigación para
analizar de manera crítica, para relacionarlos con hechos que estén aislados,
unificarlos para obtener una visión global de conjuntos de las relaciones
estructurales entre estos.
Este método nos
permitirá realizar un estudio a través del desarrollo mediante la teoría, su
condicionamiento a las diferentes etapas hasta la actualidad. La estructura
lógica del tema de investigación está vinculado a los procesos que ha sufrido
el tema de investigación, la sucesión cronológica, el desenvolvimiento y
conexiones históricas fundamentales.
Para empezar a
tratar lo que es el matrimonio igualitario, primeramente, tenemos que conocer y
hacer un análisis del significado que tiene sociedad y comunidad. Según el
concepto de sociedad, ésta representa a un gran grupo de unidad sociológica más
generalizada, su formación viene desde las personas que forman grupos sociales;
al respecto podemos citar algunos conceptos entre los que considero los más
acertados:
“Es el conjunto organizado de personas que viven en un territorio común,
que trabajan cooperando para satisfacer sus necesidades sociales básicas, que
profesan una cultura común, que trabajan cooperando y que funcionan como una
unidad sociedad autónoma”.
Según este concepto
podemos decir que la sociedad es un conjunto de grupos elementales unidos
recíprocamente unos con otros, que tienen características comunes, estas son
intercambiables, por ejemplo, las sociedades mercantiles. Considera Jordi Díez
en su obra la política del matrimonio Gay en América Latina Argentina Chile y
México ( 2018), claramente hace un análisis de las concepciones similares
respecto al derecho que tienen las personas de preferencias sexuales
particulares a contraer matrimonio, en igualdad de condiciones de las parejas
heterosexuales, el autor indica que en América lati8na ha sido un poco difícil
el posicionar el tema, pero en la actualidad en la mayoría de países como el
caso particular de Argentina, Chile y México está reconocido este derecho.
(Jordi, 2018)
El otro grupo
social y el más importante es el que se refiere a la comunidad, partiremos considerando el siguiente
concepto, ésta es un grupo formado por sujetos insustituibles en el ámbito de
las relaciones esenciales para fines generales, podemos citar como la familia,
conceptos que son acogidos por TONNIES, son tipos ideales o construcciones
analíticas que nos permiten analizar estos dos extremos de las relaciones
sociales; lo que más nos ocupa por el tema que estamos tratando es la
Comunidad, los investigadores concuerdan estos criterios con la república de
Colombia en donde se ha reconocido la unión de hecho de parejas del mismo sexo
, pero no todavía el matrimonio que analizando algunas circunstancias
jurídicas, como el derecho a crear una sociedad conyugal, derecho a bienes y
servicios que tendría uno de los cónyuges respecto del otro, el derecho a
adoptar que en si es uno de los puntos delicados que en esta sociedad todavía
no está preparada, según investigadores
constitucionales indican que no se está respetando el derecho humano
y constitucional a no ser discriminado.
(Manuel, 2016)
La comunidad, en
este tipo de relaciones son espontáneas, depende de los roles y estatus que
tengan en el grupo, están determinados por emotividad, afectividad, tienden a
expandirse en el tiempo, se van desarrollando y en estas relaciones se van
creando consensos lo que da al aparecimiento de normas, leyes para una mejor
convivencia. DURKHEIN manifiesta que
“A medida que estas sociedades se van desarrollando, también se van
descomponiendo las tareas que garantizan el mantenimiento de esa sociedad,
encargándose de la realización de esas tareas organizaciones o instituciones
sociales específicas”
La importancia y el
interés que nos lleva a esta investigación del matrimonio igualitario, por la
repercusión que ha causado en el contorno familiar en el país, el grado de
aceptación o de negación, para llegar una comprensión del tema debemos empezar
analizando lo que es el matrimonio, como parte de la sociedad humana, desde
épocas remotas al matrimonio se lo ha considerado como una unión entre un
hombre y una mujer, en varios países a través del tiempo se ha considerado esta
unión, pero ante el caso de algunas civilizaciones esta unión no es bien vista,
Con el avance y
desarrollo de la sociedad, han ido apareciendo diferentes pensadores,
filósofos, en la que han ido estableciendo esta relación quizá la más
importante del hombre a través del tiempo, dándole al matrimonio una
particularidad fundamental como es la procreación de la especie humana.
Con el pasar del
tiempo el hombre divide en dos grandes grupos a la sociedad, es así que se establece lo que es la sociedad y la comunidad; al
referirse a la sociedad citamos el siguiente concepto
“Es el conjunto “Es el conjunto organizado de personas que viven en un
territorio común, que trabajan cooperando para satisfacer sus necesidades
sociales básicas, que profesan una cultura común, que trabajan cooperando y que
funcionan como una unidad sociedad autónoma”.
Según este concepto
podemos decir que la sociedad es un conjunto de grupos elementales unidos
recíprocamente unos con otros, que tienen características comunes, estas son
intercambiables, por ejemplo, las sociedades mercantiles.
El otro grupo
social y el más importante es el que se refiere a la comunidad, partiremos
considerando el siguiente concepto
“Ésta es un grupo formado por sujetos insustituibles en el ámbito de las
relaciones esenciales para fines generales”,
Podemos citar como
la familia, conceptos que son acogidos por TONNIES, son tipos ideales o
construcciones analíticas que nos permiten analizar estos dos extremos de las
relaciones sociales; lo que más nos ocupa por el tema que estamos tratando es
la Comunidad.
Tomaremos algunas
definiciones: según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas es
“Sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos”
Según este concepto
es claro la esencia del matrimonio, es la unión de un hombre y una mujer con el
propósito de procrear hijos, el objetivo es la perpetuidad de la especie, el hombre
a esta relación le da la denominación de matrimonio, a través de la historia de
la humanidad ha ido estableciendo diferentes etapas de relaciones sociales, a
la que ha ido transformando y creando derechos en torno a diferentes aspectos
ya sean sociales, culturales, económicos etc., una de las relaciones más
determinantes es el matrimonio, con lo que se establece la familia que a la
postre se convierte en el origen y núcleo de la sociedad.
Debemos analizar
sobre el concepto de matrimonio tratado desde la Constitución de la República
del 2008, en su Art. 67 claramente define:
“Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá
como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan
íntegramente la concepción de sus fines. Esta se constituirá por vínculo
jurídico o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de
sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, se fundará en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal.”
Según el concepto
de la Constitución, hace referencia al reconocimiento de la familia en sus
diversos tipos, en esta primera parte el legislador claramente reconoce en la
relación entre hombre y mujer como resultado da origen a la familia, y aún más
la considera como el núcleo fundamental de la sociedad, le corresponde al
Estados garantizar como tal, la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes, la esencia vital de esta relación constituye la familia y está
conformada por el padre y la madre como progenitores, además de los integrantes
consanguíneos ya sea en forma ascendente como descendente. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008)
En el segundo
inciso claramente determina lo que es el matrimonio
“El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, se fundará en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus
derechos, obligaciones y capacidad legal”, en concordancia con el Art. 81 del
Código Civil que textualmente dice: Matrimonio es un contrato solemne por el
cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente”, (Código Civil, 2005),
Con estos conceptos
podemos decir que el fin fundamental está ligado a lo natural que es la
reproducción, es decir es netamente biológico, y al tratarse de algo biológico
trae como consecuencia la perpetuación de la especie, característica primordial
del matrimonio.
Ahora bien, se
habla del matrimonio igualitario, esto es que se considere como matrimonio la
unión de dos personas del mismo sexo, sea entre hombres o mujeres, al analizar
la Constitución como el Código Civil en ninguna parte habla de este tipo de
unión, no existe mención alguna en donde dé a entender interpretativamente que
el matrimonio es entre personas del mismo sexo; el legislador interpreta que el
matrimonio es la unión de un hombre y una mujer para la procreación de la
especie, dándole una singularización de familia, está ligado a la esencia
natural biológica.
(Constitucionalidad
Art 81 Código Civil Matrimonio Igualitario, 2019, págs. 1-58) con respecto a la resolución de la Corte
Constitucional, indica en su punto de resolución en la conclusión intermedia en
el numeral 72 indica Como ocurre en los casos judiciales difíciles , en el
presente caso, la determinación de si la Constitución simplemente permite al
legislador democrático instituir el matrimonio entre personas del mismo sexo, o
si le obliga a hacerlo, requiere poner en la balanza: un punto en la deferencia
al constituyente y otro los derechos de protección de la familia, al libre
desarrollo de la personalidad y conexamente con estos, a la intimidad personal
y familiar y a la libertad de conciencia, a la igualdad formal y a la igualdad
material, (…) Mientras que, por otro lado, la gravedad de la violación de los
derechos fundamentales concernidos en este caso tiene una intensidad alta si se
considera, sobre todo, que la violencia física y psicológica, así como la
exclusión socioeconómica, que padecen las personas homosexuales más vulnerables
afecta su dignidad de una forma intolerable, y que la institucionalización del
matrimonio entre esas personas eliminaría al menos una de las causas de su
marginación.
El subproblema al que nos referimos, sin
embargo, quedará definitivamente resuelto en lo que sigue, los derechos
fundamentales más favorables y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Como se sustentó en su momento, el contenido de la Constitución está vertebrado
por un tejido de principios, fines y valores de justicia, entre los cuales
están los derechos fundamentales, tejido que trasciende el documento
constitucional ecuatoriano.
En efecto ese mismo
documento preceptúa en el inciso segundo de su artículo 424 lo siguiente:
“La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica
o acto del poder público, en concordancia con lo expresado en la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, con lo cual lo convencional se vuelve
constitucional debido a la dimensión sustantiva de la Constitución, existe en
esta circunstancia por parte de los miembros de la Corte a quien les todo
resolver sobre este caso, poner a
consideración la supremacía de los convenios de derechos humanos conforme lo
indica nuestra Constitución en los Art. 424 y 425, respecto a convenios
internacionales.”
Sin embargo, de
ello luego de los análisis realizados por las partes unas en favor otras en
contra cada uno de ellos con sus sustentos, jurídicos, sociales, políticos y
psicológicos, es así entonces que desde que ya se publicó en el registro
oficial sobre el matrimonio igualitario, se reformo ya el artículo 81 del
Código civil quedando de la siguiente manera;
“Art 81 Matrimonio es un contrato por el cual dos personas se unen con
el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”.
Nota. Por
resolución de la Corte Constitucional No. 10 publicada en el registro oficial
Suplemento 96 de 8 de julio del 2019, se declara la inconstitucionalidad de la
expresión “un hombre y una mujer” y el término “procrear” (Código Civil, 2019)
Con respecto la
Corte advierte que este análisis es equivocado, cita dos razones. Las primeras
hacen referencia a la consideración que da a entender que solo hay una sola
forma de familia, y que como característica fundamental debe ser monogamia, que
quien no tiene descendencia por algún problema biológico ya no constituye
familia, también hace referencia a que la relación entre abuelos y nietos no
parte de una relación de pareja, ellos no conforman matrimonio, sino una
relación de vínculo consanguíneo de ese árbol biológico de ascendencia o
descendencia, que no viene al caso analizar, lo que estamos tratando es
netamente el matrimonio en su esencia.
En la segunda parte
del análisis de la Corte, sobre la finalidad del matrimonio se garantiza el
crecimiento o decrecimiento demográfico, si se tratara de controlar esos
aspectos hoy en día tendrían otros medios de control, peor aún creer que con un
matrimonio igualitario, el fin no es en ese sentido, sabemos que el hombre con
el desarrollo tecnológico con el que cuenta está jugando incluso a ser un Dios,
ha desafiado a la misma naturaleza, al manipular genéticamente la creación de
especies. Hoy en día incluso ya no haría falta el matrimonio, con el avance de
la ciencia las mujeres pueden concebir sin el contacto con el hombre, existe
bancos de espermatozoides a donde pueden acudir, y obtener su hijo o hijos de
las características que la madre escoja, vulnerándose otra característica
fundamental del matrimonio producto del amor.
La Constitución
protege los derechos, considera algunos hechos culturales de los pueblos, que
serían considerados como consuetudinarios, si se quiere considerar que las
relaciones sexuales son tradicionales, debemos considerar que el espíritu de la
ley debe estar orientada a hechos repetitivos y que abarque a un gran grupo de
la sociedad, con esto no queremos decir que la homosexualidad ha existido desde
mucho tiempo.
Adentrándonos a lo
que es la homosexualidad, desde algunos
puntos de vista, podemos iniciar diciendo que es una atracción romántica, que
conlleva a una atracción sexual entre personas del mismo sexo, adopta un patrón
de atracción emocional, así tenemos que existen otros patrones como son la
bisexualidad y la heterosexualidad, según los estudios científicos no existe
una sola definición o aceptación a pesar del avance tecnológico existente en
determinar por qué una persona desarrolla una determinada orientación sexual,
algunos piensan que la naturaleza por un lado y que la educación por otro
cambian la orientación sexual, también manifiestan que una confluencia de
combinaciones genéticas, hormonales y ambientales son las que causan la
orientación sexual, desde otro punto manifiestan que la base es biológica.
Según la
investigación realizada no hay un resultado sustancial que determine la razón o
causa genética que certifique las diferentes orientaciones sexuales, además
según este análisis no existe un grupo determinado de casos en los que se pueda
fundamentar la razón de la orientación sexual, recién en 1869 fue utilizada la
palabra homosexualidad por Karl María Kertbeny en
Prusia.
Se considera que
personas que orientación heterosexual o completamente homosexual esta entre un
5 a 10% y una cantidad menor se considera como bisexual, es decir con relación
a la población total es un número sumamente menor, que un grupo minúsculo
quiera cambiar la misma constitución y leyes que definen el matrimonio, las
sociedades están estructuradas de una manera, intereses minúsculos busquen
cambiar toda una estructura social. La Corte se preocupa de asuntos que no son
determinantes para una proyección social, como cuando se consultó sobre la
explotación del Yasuní, que es un interés de todo el pueblo ecuatoriano, y no
solo del país sino un interés mundial, que garantiza la vida del planeta.
Desde algunas
décadas atrás en América latina se consideraba la situación de la sexualidad
como mitos que no se los podía tratar, pero de a poco se iban posesionando y
luego ya surge la palabra equidad, discriminación, género palabras que si se
las analiza tienen una filosofía profunda de respeto a muchos derechos que
vienen agrados al derecho a la vida, es así que en este sentido, la aprobación
del matrimonio para homosexuales es un paso en tal reconocimiento,
probablemente un paso crucial, lo interesante en este análisis que hace el autor
de este libro, que solo considera la situación de derechos sexuales y no
considera el fruto y resultado de estas uniones sexuales particulares, los
infantes la nueva generación, prepararnos y prepararlos a los infantes para que
puedan hacer una mejor elección para sus vidas libres de secuelas psicológicas
que afecten a su vida. (Aldao, 2016)
Lamentablemente nuestro país se ha concretado
a incorporar políticas foráneas, específicamente de los Estados Unidos de Norte
América, no solo se ha convertido en nuestro mercado comercial, sino que
también en un influyente de políticas sociales, estados Unidos aprueba el
matrimonio igualitario pues no tenemos que quedarnos atrás, aun siendo
sociedades diferentes.
Con la
investigación doctrinaria, los efectos jurídicos y sociales, se ha determinado
que, el trato a estos temas que son de suma importancia para la sociedad, se
cuente con la opinión democrática del pueblo, es fundamental la opinión del
mandante, en temas transe dentales, que no se busque reformar la Constitución
por otros organismos, que se considere aspectos más importantes para la
sociedad, según el grado de afectación que puede causar, que los organismos
responsables del Estado prioricen el trato de aspectos según su grado de
importancia en la sociedad, si hay que tomar decisiones sobre intereses
generales, sea necesario la consulta al soberano.
En lo que respecta
al tema de investigación, debemos considerarlo desde el estudio de otras
sociedades, algunas de ellas han aceptado en su legislación el matrimonio
igualitario, otros se encuentran en discusión. En el Ecuador debe tratarse como
un tema netamente ecuatoriano, que se estudie desde diferentes puntos de vista
social, considerando nuestra realidad, si bien es cierto ha existido desde
mucho tiempo atrás, el tema no ha sido relevante ni delimitante en el
desarrollo político, económico ni social.
Este tema debe
tratarse sin prisa, y considerando a todos los actores de nuestra organización
social, en base a las diferentes opiniones de los intervinientes se considere
lo más adecuado, sin la afección de las mayorías.
Se ha realizado un
análisis crítico de la ponderación de las normativa constitucional respecto al
tema investigado , es así el articulo 67 segundo parágrafo en donde indica que el matrimonio es la unión
de un hombre y una mujer, protegiendo la familia, reconociendo en el artículo
68 el derecho de todas las personas sin distinción de orientación sexual a
unirse de hecho, no hay razón constitucional para que se hubiera aprobado el
matrimonio igualitario, contraviniendo al orden constitucional.
Los derechos humanos
han evolucionado a través del tiempo, han sido artífices de la sociedad
contemporánea en la que vivimos, en algunos aspectos ha evolucionado para
beneficio de la mayoría de los seres humanos que vivimos en este planeta.
El matrimonio en el
Ecuador ha pasado de ser un contrato por el cual se unen una mujer y un hombre
con el fin de vivir juntos procrear y ayudarse mutuamente, a ser simplemente un
contrato de personas, sin la palabra procrear, pues para los que defienden el
derecho a raja tabla se puede decir que fue una conquista.
Pero a quienes pese
a ser conocedores del derecho si ponemos en una balanza la justicia y el
derecho opinamos que con la aprobación del matrimonio igualitario en el Ecuador
perdió la justicia familiar, y se deja en riesgo la procreación natural y los
principios y valores de la familia.
Aldao, M. (2016). Matrimonio
Igualitario: Perspectivas sociales, políaticas y jurídicas. Buenos Aires:
Eudeba Editorial Universitaria de Buenos Aires.
Cabanellas de
Torres, G. (2011). Diccionario Juridico Elemental. Buenos Aires.
Código Civil .
(2005). Código Civil. Quito: Reg. Of. 46 - 24 - jun-2005.
Código Civil.
(2019). Código Civil . Quito : Reg. Of. 96 de 8 de julio del 2019 .
COFJ. (2009). Codigo
Organico de la Funcion Judicial.
COIP. (2014). Codigo
Organico Integral Penal.
Constitución de la
República del Ecuador . (2008). Constitución de la República del Ecuador .
Quito: Reg. ofc. 449- 20 - Oct. -2008.
Constitucionalidad
Art 81 Código Civil Matrimonio Igualitario, 10-18-CN/19 (Corte Constitucional
08 de julio de 2019).
CONVENCION, A.
(1969). CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. San Jose,Costa
Rica.
Estatuto de Roma De
la Corte, p. I. (2002). Estatuto de roma de la corte penal internacional.
Roma.
IÑIGUEZ RIOS, P.
(2014). El Derecho de no Incriminacion. Derecho Ecuador.
Jordi, D. (2018). la
política del matrimonio gay en América Latina . México : Fondo de Cultura
Económica .
Jorge, P. L.
(s.f.). DIALNET. Obtenido de DIALNET:
http://www.derechoycambiosocial.com/revista017/autoincriminacion.htm.
Manuel, P. C. (2016
). Derecho de Familia nuevos retos y realidades . Madrid : DYKINSON, S.l
Melendez Valdés.
ONU. (1948). La
declaración Univaersal de Derechos Humanos. Paris : ONU.
Pacto Internacional
Derechos, C. y. (1966). Pacto internacional De los Derechos Civiles y
Politicos.
Torres Palacios, A.
S., & López Baudillo, E. F. (2018 ). El Matrimonio igualitario en centroamérica
y méxico; propeusta de reforma a los Códigos civiles desde un enfoque de
Derechos Humanos. Direitos Humanos e Sociedade, 117-125.
TRIBUNAL PENAL EX
YUGOSLAVIA, E. (1993). ESTATUTO DEL TRIBUNAL PENAL PARA LA EX YUGOSLAVIA.
ex Yugoslavia.