ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

La certificación de actividades laborales como proceso rehabilitación de los privados de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo

The certification of work activities as a rehabilitation process for those deprived of liberty at the Chimborazo Social Rehabilitation Center

 

Machado Maliza, Mesías Elías I; Hernández Gaibor, Emily Mishell II; Inga Jaramillo, Marjorie Salome III; Tixi Torres, Diego Fabricio IV

I.ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II.hernandezemily2000@gmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III.marjorieinga@gmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

 

RESUMEN

La presente investigación es importante, en razón que el derecho es una ciencia que vela por el respeto y la práctica de los derechos humanos en el convivir diario; en materia penal una de las sanciones establecidas en las normas legales es la Privación de la libertad; el encierro como forma de castigo se cumple en un Centro de Rehabilitación Social. La falta de políticas adecuadas a las necesidades de los reclusos, recursos y profesionales capacitados para ejercer e implantar procesos de rehabilitación social integral, impiden cumplir el objetivo de reinserción a la sociedad. Los organismos encargados de las políticas penitenciarias deberían orientar su interés a esta problemática social, aplicando lo establecido en nuestra Constitución, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y Código Orgánico Integral Penal, evitando la reincidencia, fomentando una mejor armonía en el convivir social. El Objetivo es crear un procedimiento para la certificación de actividades laborales que justifique una adecuada rehabilitación de los privados de libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo. La investigación es bibliográfica y de campo. Se concluye que no se cumple lo establecido en nuestra Constitución, Instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Código Orgánico Integral Penal en virtud de que no se brinda una adecuada rehabilitación y reinserción social. El resultado es establecer programas obligatorios de formación y capacitación profesional integral permanente para las personas privadas de libertad avalados por medio de un certificado.

PALABRAS CLAVE: Rehabilitación; Reinserción; Ley; libertad; Derechos.

 

ABSTRACT

This research is important, because the law is a science that ensures respect and practice of human rights in daily living; in criminal matters one of the sanctions established in the legal norms is the deprivation of liberty; The confinement as a form of punishment is fulfilled in a Social Rehabilitation Center. The lack of policies appropriate to the needs of prisoners, resources and professionals trained to exercise and implement processes of comprehensive social rehabilitation, prevent the objective of reintegration into society. The agencies in charge of prison policies should direct their interest to this social problem, applying what is established in our Constitution, International Human Rights Instruments and Integral Criminal Organic Code, avoiding recidivism, fostering a better harmony in social life. The objective is to create a procedure for the certification of work activities that justifies an adequate rehabilitation of the prisoners in the Chimborazo Social Rehabilitation Center. The research is bibliographic and field. It is concluded that what is established in our Constitution, International Human Rights Instruments and the Comprehensive Organic Criminal Code is not complied with because adequate rehabilitation and social reintegration is not provided. The result is to establish compulsory programs of permanent comprehensive professional education and training for persons deprived of liberty guaranteed by means of a certificate.                

KEYWORDS: Rehabilitation; Reinsertion; Law; deprivation of freedom; Rights.

 

INTRODUCCIÓN

La rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo es deficiente, asemejándose al resto de centros a nivel nacional. Las personas privadas de libertad, mientras cumplen su condena ocupan su tiempo en actividades vanas y nada productivas, permanecen encerrados en sus celdas, esperando pase el día deambulando por los patios del dicho centro, o en el peor de los casos planificando y perfeccionando nuevos delitos. El problema de nuestra investigación radica justamente en que los privados de libertad no se ocupan en actividades que los dignifiquen como seres humanos, no existe un sistema que obligue a estos ciudadanos en conflicto con la ley a trabajar y realizar actividades productivas, que puedan inclusive servir para ayudar al Estado ecuatoriano en su manutención. Este grupo vulnerable es una carga significativa para el Estado, quien debe mantener sin ningún beneficio o retribución a cambio, ofreciéndoles techo, alimentación, servicios médicos, personal encargado de su cuidado. Las personas privadas de libertad, deben realizar actividades productivas que alivien de una u otra forma el gasto del Estado, por otra parte, el trabajo dignifica a la persona, en consecuencia, las personas privadas de libertad se sentirán útiles y motivadas pues en un futuro podrían reinsertarse de manera adecuada y consiente a la sociedad y de esta forma cumplir con el objetivo de una adecuada rehabilitación social.

Luigi Ferrajoli en su obra magistral “Derecho y Razón”, afirma que:

“Al principio, la rehabilitación social era lo ideal, siendo la más adecuada para tratar a la persona infractora, a través del régimen progresivo, con estímulos para el condenado, de manera que pudiera disminuir el tiempo de cumplimiento de la pena, por su esfuerzo en un cambio conductual y mediante mecanismos como la libertad condicional en sus diversas formas; pero, observando una perspectiva distinta es decir desde un sistema jurídico coherente entre la declaración de derechos y su efectivo ejercicio, nadie y peor el Estado, derecho para rehabilitar a una persona, porque ésta atenta a la dignidad de las personas, va contra los fundamentos del garantismo, se vuelve al Derecho Penal de actor, se permite la discrecionalidad y arbitrariedad y por tanto, la rehabilitación no rehabilita.” (Ferrajoli, 2018).

 Al respecto, el tratadista Roldán Quiñones nos habla acerca de la reinserción social en su obra magistral “Los retos del proceso de reinserción social en el Estado mexicano”, y nos manifiesta que:

“La reinserción social, es considerada como un derecho en beneficio de las personas presas; pues el hecho es que para que las personas sancionadas con reclusión retornen a la vida en libertad, es necesario que el sistema penitenciario ofrezca a dichos internos una experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, pero sobre todo un tratamiento integral que garantice su verdadera reinserción a la sociedad y como resultado obtendremos individuos sanos que puedan retribuirle a la sociedad con respeto a las leyes como un principio fundamental.” (Quiñones, 2013)

Nina Valenzuela de la Torre en su obra magistral “La rehabilitación social en el Ecuador, y en el contexto del código de ejecución de penas” manifiesta que:

“Las penurias que sufren las personas privadas de libertad, que por una insuficiente rehabilitación social casi nunca se redimen dentro de la sociedad a la que pertenecen, tomando en consideración que las cárceles en nuestro país están marcadas por el hacinamiento, la violencia, la superpoblación carcelaria y la violación permanente de las garantías judiciales, derechos humanos y el olvido por parte de la sociedad son muy determinantes, además los (Centros de Rehabilitación) se encuentran superpobladas por internas/os en su mayor parte de bajos niveles económicos, pobres, de precaria instrucción educacional, diríamos en otras palabras personas sumamente pobres, mismas que por este fenómeno se vieron obligadas a cometer delitos de diferente índole para satisfacer las necesidades prioritarias de sus familias.” (Torre, 2007)

Por otro lado, el tratadista Cabanellas manifiesta en su obra “la Rehabilitación Social y el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario”:

“La Rehabilitación social no se cumple en ninguna de sus fases, puesto que las prisiones o cárceles a través de la historia han sido los mecanismos solo para aislar y separar a un delincuente de la sociedad para evitar el contagio de sus crímenes, las prisiones sin duda alguna han buscado ciertas formas para la reeducación de las personas que han delinquido, pues, una sociedad a través del tiempo ha ido optando diversos pensamientos que han logrado marginar y estigmatizar a las personas que han sido privadas de su libertad.” (Guillermo, 2015)

Katherine Sandoval en su obra “Rehabilitación en el Ecuador” manifiesta que la Rehabilitación presenta una idea nuclear que se traduce en los ejes de la dignificación de las personas privadas de la libertad, lo que comprende el momento de la reclusión y de la recuperación de la libertad, por lo que manifiesta que la reeducación y la resocialización buscan el tratamiento corrector del delincuente la cual se explicará con mayor detalle en las bases teóricas. Sin embargo, es menester particularizar en el presente acápite que la rehabilitación social debe constituir un proceso que presente estos elementos o signos distintivos de la recuperación social de la persona, y justamente, es necesario establecer que la reinserción social es una finalidad del proceso de rehabilitación social. (Sandoval, 2018) Por otro lado, Nicolás Montalvo en su obra magistral “El derecho constitucional a la rehabilitación social y la falta de medios adecuados para su cumplimiento”. Señala que:

“La reinserción social es parte de los derechos constitucionales, por lo que la doctrina establecerá la relación de este derecho con principios y valores que serán reflejados en el marco teórico. Sin embargo, se anticipa que el Estado desde las distintas caracterizaciones conceptuales tiene deberes ineludibles de respetar la dignidad del ser humano, valor que poseen también las personas privadas de la libertad, y que se deben a la esencia del Estado de Derecho que trata de establecer el bien común de las personas, de ello deriva al igualdad y el derecho a la vida digna, puesto que el ordenamiento jurídico no puede ser discriminatorio en contra de las personas que hayan sido privadas de la libertad. (Montalvo, 2016)

 

MÉTODOS

La presente investigación está inmersa en el paradigma de la teoría crítica. El tipo de investigación que se aplicó en el presente trabajo es el correlacional, puesto que se va a relacionar con las variables planteadas. Utilizando un diseño transversal para caracterizar momentos específicos en los fenómenos. Su propósito es recolectar datos, describir variables y analizar incidencias e interrelación en un momento dado.

Los métodos que se aplicaron fueron el cuali-cuantitativo, se enfoca en la descomposición de un todo, desvinculando en varias partes o elementos para determinar las causas, la naturaleza y los efectos de la investigación. Las técnicas e instrumentos de la investigación fueron la bibliográfica y la documental. El método Deductivo - Inductivo: Este método científico permitió estudiar las diferentes etapas, la evolución de la rehabilitación social en los privados de libertad. El método Analítico-Sintético: Estudió los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo que permitió realizar una valoración del objeto de transformación y mediante un análisis general determinar la vulneración de Derechos Constitucionales en este grupo de atención prioritaria.

 

RESULTADOS

Definiciones conceptuales

En derecho Marie Astrid señala

“El único camino posible para un trabajo de rehabilitación, se inicia en una toma de conciencia de la existencia de la ley como soporte de la convivencia social, que a través de reglas y de normas enunciadas por la autoridad competente y una toma de conciencia, los centros de rehabilitación estarán organizados en base a una disciplina clara y justa plasmada en un reglamento preciso y sin arbitrariedad.”  (Astrid, 2005)

Golstein al respecto manifiesta:

“Rehabilitación significa rehabilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antigua capacidad jurídica, existiendo, como pena en el rol sancionatorio, importa saber cuándo y cómo el condenado puede volver a su primitiva habitación, privada o suspendida por la aplicación de la pena”.

Lo manifestado por los tratadistas respecto a la rehabilitación social son acertados, en virtud de que la rehabilitación tiene por objeto la restauración funcional óptima del individuo bajo tratamiento, y su reintegración a la familia, la comunidad y a la sociedad por medio de la máxima independencia en las actividades de la vida diaria, y la consecución de un rol social estimable a través de la vuelta al trabajo o actividad equivalente.

La rehabilitación es un proceso o un conjunto de métodos que se pondrá en práctica con  los internos porque a través de un proceso penal han sido condenados al cumplimiento de una pena –privativa de libertad- o a su vez han sido condenados a un internamiento psiquiátrico –inimputabilidad- y en tal virtud por mandato Constitucional requieren de un tratamiento que les ayude a rehabilitarse, recuperarse y reinsertarse en la sociedad porque ese es el fin que persigue la pena a través de los Centros de Rehabilitación Social, reiterando que es disposición suprema –Constitución- y legal determinada en  el Código Orgánico Integral Penal.

Para el autor Haddad en su libro Derecho Penitenciario, indica que:

“La rehabilitación implica un proceso de acompañamiento de singulares características en la conjunción: retención, custodia y terapéutica, mediante el cual se intenta que el tiempo, durante el que un interno se encuentra en una unidad penitenciaria, sea lo más corto posible y transcurra con las menores consecuencias negativas sobre todo para sí mismo como también para los otros”.

La rehabilitación social en nuestro país tiene por objeto la restauración funcional óptima del individuo bajo tratamiento, y su reintegración a la familia, la comunidad y la sociedad por medio de la máxima independencia en las actividades de la vida diaria, y la consecución de un rol social estimable a través de la vuelta al trabajo o actividad equivalente. La rehabilitación es:

“Un proceso que tiene como meta, ayudar a las personas a reintegrarse en la comunidad y a mejorar su funcionamiento psico-social, de manera tal que pueda mantenerse en su entorno social en unas condiciones lo más normalizadas e independientes como sea posible, es de duración limitada y tiene un objetivo definido encaminado a permitir que una persona con alguna discapacidad alcance un nivel físico, mental y social optimo, proporcionándole los medios de modificarse su propia vida.” (HADDAD, 2017)

Por eso la rehabilitación es, también, resocialización, readaptación o reeducación. Vista así la rehabilitación es beneficiosa tanto para el individuo como para la sociedad, pues la relación de cooperación que se pretende reconstruir es conveniente para ambos.

Sobre la rehabilitación social en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en el Articulo 201 menciona que,

“El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

“El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas.”

Derechos fundamentales durante la rehabilitación

Es necesario conocer la definición de términos:

Sistema: Proviene del latín “sistema”, que significa conjunto o reunión armónica, coherente y ordenada de partes y estructuras relacionadas con sus componentes.

Rehabilitación: Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), rehabilitación es:

“Un proceso de duración limitada, con el objetivo de permitir que una persona con alguna deficiencia alcance un nivel físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios para modificar su propia vida.”         

También es considerado como restituir a una persona a su condición anterior, a fin de que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla eficazmente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus derechos.                            

Social: Se refiere a las relaciones entre los seres humanos.

Entonces es necesario resaltar que las personas privadas de libertad ( PPL), al momento de cumplir su pena o condena, pierde determinados derechos –civiles o políticos- sin embargo existen derechos que por ser fundamentales no los pierden a pesar de estar cumpliendo una pena, en ese sentido cabe indicar que el derecho a la salud, la educación, el trabajo y la integridad personal, son derechos humanos universales, irrenunciables, imprescriptibles, e irrevocables, los mismos que garantiza el Estado a las PPL durante su permanencia en los Centros de Rehabilitación Social.

Según Alexandra Zumárraga:

“Estos derechos constituyen, además, requisitos indispensables para una efectiva rehabilitación social. Al respecto, la Constitución en el artículo 201 establece que una de las finalidades del sistema de rehabilitación social es la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. Es entonces responsabilidad del Estado ecuatoriano asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las PPL, para ello, se hará un análisis de la obligación de los Estados en materia de Derechos Humanos en general para luego ir definiendo las obligaciones del Ecuador de respeto y garantía hacia los derechos de las personas privadas de libertad. (Zumárraga, 2016)

Centros de Rehabilitación Social

Para Jácome, en su libro “Derecho Penitenciario y Soluciones a la Rehabilitación Social”, manifiesta:

“Centro de Rehabilitación Social, son aquellos centros donde permanecen las personas que han infringido las normas, y están cumpliendo una condena”.

Son sitios, construidos exclusivamente para aquellas personas que por su conducta se vio adecuado algún tipo penal establecido en las leyes y normas de nuestra legislación ecuatoriana, donde la Persona Privada de la Libertad deberá cumplir la pena interpuesta por las autoridades correspondientes, la misma que permanecerá en dicho Centro hasta el cumplimiento de la pena. El origen de los centros de reclusión es muy antiguo, la reclusión aparece con la civilización y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. Tal fue la importancia que se dio a este problema en el pasado que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto, planteándose el problema de cómo afrontar el hecho, el crimen, como tratar a los delincuentes y el castigo que, como consecuencia, se le debieran de aplicar a estos. Si bien es cierto, los Centros de Privación de Libertad tiene como finalidad la rehabilitación social del ser humano, en nuestro país y en la mayoría de los países de Latinoamérica, estos centros no son sitios aptos para su finalidad. (JACOME, 2016).

Reinserción social

El termino Reinserción Social se utiliza con la finalidad de conceptualizar la unificación a la sociedad de aquel individuo que se halla viviendo al margen de esta, la razón de esta separación obedece al actuar delictivo del sujeto por lo que ha sido condenado a cumplir alguna pena privativa de libertad dentro del sistema penitenciario, no obstante, la reinserción toma resultado una vez efectuado el cumplimiento total de la pena, o dicho de otra manera, esa es una de las metas que busca alcanzar la pena. En este orden de ideas, se puede deducir que la reinserción social es un proceso definitivo para instituir los fines y alcanzar la reinserción del procesado."

La Real Academia de la Lengua Española define el concepto de “reinsertar” como:

“Volver a integrar a la sociedad a alguien que estaba condenado penalmente o marginado”.

Por otro lado, señala que la reinserción busca promover las condiciones sociales que, independientemente de las relaciones con el Estado favorezcan en los seres humanos el desarrollo integral de su persona.

Para el autor Marcos Salt en su obra magistral “Los derechos fundamentales de los reclusos” señala que:

“La ejecución de la pena es una obligación del estado y un derecho del privado de la libertad por lo tanto la idea de reinserción social, como el fin de la imposición de una condena termina siendo al igual que la ejecución misma, una obligación del Estado el cual debe proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezcan su integración a la vida social. Menciona también que la Reinserción Social es un proceso de personalización el cual a partir de un trato humano y lo menos degradante posible tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo del selectivo del poder punitivo.”  (Salt, 2005)

Según Ricardo Machado en el análisis a la obra magistral “Régimen de educación de penas” manifiesta qué:

“Se puede considerar a la reinserción como un derecho que recae sobre todo condenado que mediante su voluntad será asistido a través de un sistema Público, de forma gradual e individual dotándolo de herramientas laborales, educacionales, acceso a la salud, a desarrollar algún deporte y todas aquellas que sean necesarias para ayudarlo a retomar su vida y una vez en libertad poder dirigir su conducta en pleno respecto a las normas legales. (Machado, 2014)

En el campo internacional el término de reinserción social tuvo sus inicios durante el movimiento de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos plasmados en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en (1948). Hay que mencionar que la Convención Americana de Derechos Humanos señala que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas condenadas. Existen medidas internacionales que regulan reglas para el tratamiento de las PPL, que tienen por finalidad aplicar a los condenados penas y medidas privativas de la Libertad para proteger a la sociedad contra el clima sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr en lo posible que el delincuente una vez liberado no solamente quiere respetar la ley y proveer a sus necesidades sino también que sea capaz de hacerlo. El Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito manifiesta también que es necesario que los regímenes penitenciarios a los que están destinados emplean todos los medios curativos educativos morales espirituales y los que sean necesarios conforme a las necesidades de un tratamiento individual con los reclusos es decir tratar al condenado de manera previa con el fin de establecer las necesidades particulares. Además, las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Según Ricardo Alarcón en su obra “La reinserción social” manifiesta:

“En el marco internacional, que tiene el fin preventivo especial que todo sistema penitenciario debe respetar adoptando las medidas necesarias para que el interno pueda desarrollar su vida en libertad respetando y aceptando las normas establecidas además que se otorgue las herramientas necesarias para que las condiciones de encierro en las que se encuentra sean de menor impacto que su desarrollo descartando un sistema neutralizador del individuo que ayude a fomentar la adaptación del condenado a la sociedad donde debería. (Alarcón, 2009)

La Rehabilitación y Reinserción en la sociedad de los Privados de Libertad.

Se sabe que las condiciones de vida en una cárcel constituyen uno de los factores primordiales para determinar el sentimiento de autoestima y dignidad de los reclusos. Toda persona privada de libertad debería disponer de varias alternativas para mejorar su vida, por ejemplo, tener oportunidades efectivas de trabajo, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales a fin de promover la rehabilitación y readaptación social, estimular e incentivar la cultura del trabajo y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.

Así también, incentivar a que los reclusos sean productivos, en talleres, actividades culturales, deportivas, artesanales, mecánicas, entre otras, que son importantes para la rehabilitación de los internos, ayuda a estabilizar y dar orden a las cárceles, disminuye el ocio en los reclusos, el estrés asociado y reduce las conductas delictivas.

Los investigadores identifican variadas funciones del trabajo carcelario, en su mayoría muy positivas, la función educativa de la estructuración del tiempo de la vida cotidiana, pautas de autodisciplina, pautas colectivas, entre otros aprendizajes importantes para la reinserción social de los presos disminuye la posibilidad de inestabilidad emocional de las PPL, al disminuir el ocio colabora en reducir la conflictividad entre los reclusos y reclusas. Además, puede ser importante para generar valores que vinculen esfuerzo.

Desde la perspectiva de la política penitenciaria una función básica del trabajo es ocupar y estructurar el tiempo y la vida cotidiana de los presos. Por lo tanto, el trabajo puede ser conceptualizado en el ámbito penitenciario como un instrumento de control disciplinario que juega un papel importante en la construcción de cierto orden social.

En relación con el concepto de ocupación se entiende como el grupo de actividades y tareas de cada día las cuales son determinadas y organizadas. El valor y el significado que adquieren vienen dado por el individuo y su cultura. También se puede entender como todas las cosas que la gente hace para ocuparse incluyendo cuidar de sí mismo, disfrutar de su tiempo libre y contribuir para la construcción social y económica de su comunidad. Además, se insiste que actualmente se observa que las PPL tienen mucho tiempo sin intervención institucional y de encierro, con pocas alternativas ocupacionales. La mayoría no dispone de programas laborales, tendrían mucho tiempo destinado a realizar actividades laborales para su propio sustento y mejorar su estilo de vida.

Por otro lado, es cierto que nuestra Constitución determina que ningún trabajo será gratuito ni forzoso, pero la propuesta pretende plantear una excepción en el sistema de Rehabilitación Social en relación a lo forzoso, ya que como se señaló anteriormente, esta actividad debe ser remunerada a fin de que el privado de liberta pueda sustentar su hogar o inclusive para efectos de reparación integral a la víctima, y contribuir de esta manera a que la reparación a la víctima no quede solo escrito en un sentencia sino que la misma sea integral conforme señala la Constitución.

Ya en la praxis, nos encontramos con una realidad distinta, puesto que actualmente los textos normativos son meros enunciados por cuanto no se está cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales, en vista de ello tenemos cárceles con una población carcelaria excesiva, sobrepoblando la capacidad de los Centros de Rehabilitación Social. Esta problemática repercute en otros aspectos, entre las más comunes, nos encontramos que la sobrepoblación carcelaria obedece a la concentración del Estado en la persecución y sentencia de delitos de bagatela y el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar. Ahora bien, esto repercute al momento de la rehabilitación de las PPL por cuanto al existir sobrepoblación en los Centros de Rehabilitación no existe la atención correcta, adecuada y necesaria. En el mismo sentido también debe considerarse que realmente no se ha logrado que la persona interna en un Centro de Rehabilitación Social tenga una verdadera rehabilitación y reinserción en la sociedad, esta problemática también existe porque no hay una política penitenciaria, tampoco existe control para determinar si se cumple con el fin de la pena que netamente es la rehabilitación y reinserción de las PPL.

Los objetivos de la investigación es crear un procedimiento para la certificación de actividades laborales como producto de una adecuada rehabilitación de las personas privadas de la libertad, en el Centro de Rehabilitación social de la provincia de Chimborazo.

Como resultado del trabajo de investigación se elaboró un modelo de guía estableciendo parámetros y procedimientos que deben cumplir las personas privadas de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo, respecto a la actividad laborar recompensada que le permitirá acceder a un certificado que acredite sus aptitudes  adquiridas en el cumplimiento de la pena, lo que le garantizará contar con experiencia para ejercer determinada actividad laboral, reinsertándose de manera positiva a la sociedad. El formato de guía se presentó de manera física al Sr Director del Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo, para que a través de las autoridades competentes socialice el mismo para la implementación de este aporte en bien de las personas privadas de la libertad y de la comunidad

 

DISCUSIÓN

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 201, dispone:

El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad. 

El Código Orgánico Integral Penal entre uno de los aspectos fundamentales de su finalidad tipificados en el artículo 1 promueve la rehabilitación social de las personas sentenciadas;

lo concerniente a Rehabilitación y Reinserción social manifiesta El Sistema de Rehabilitación social no cumple con su finalidad de desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad, puesto que las mismas tienen la potestad de realizar o no actividad alguna conforme a su voluntad en los Centros de Rehabilitación Social.

En el Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Riobamba no existe una correcta rehabilitación social puesto que al retomar la libertad las personas, vuelven a recaer en las infracciones jurídicas que terminan en una sanción legal.

 

CONCLUSIONES

La ausencia de políticas penitenciarias reales, la falta de personal técnico profesional especializado para la formación y capacitación del detenido en los campos educativo, laboral y de desarrollo personal, la despreocupación de las autoridades encargadas de la Rehabilitación Social para crear e implementar talleres y realizar actividades laborales a los detenidos; han influenciado a que el Sistema de Rehabilitación Social no pueda cumplir con el objetivo de la rehabilitación social integral a los privados de libertad.

La no aplicación de las Normas y la despreocupación al no establecer procesos adecuados de recuperación, rehabilitación y reinserción social integral en el interior de los Centros de Rehabilitación Social, son factores que han motivado a que tanto los funcionarios del sistema de rehabilitación social, como los propios detenidos adopten una actitud pasiva frente a las necesidades reales de recuperación y rehabilitación durante el tiempo de privación de libertad.

 

REFERENCIAS

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Constitución de la República del Ecuador, 2008.

Código Orgánico Integral Penal.

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Machado, R. (2014). Regimen de Educación de Penas. Madrird: EUROsocial.

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Ferrajoli, L. (2018). Derecho y Razón . Madrid: Trotta.

Gomez Armijos, C., Alvarez Gomez , G., & Romero Fernandez, A. (2017). La investigación científica y las formas de titulación. Quito: Editorial jurídica del Ecuador.

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Montalvo, N. (2016). El Derecho Constitucional a la Rehabilitación Social . Guayaquil: Alfaguara.

Quiñones, R. (2013). Los retos del proceso de reinserción social en el estado Mexicano. Mexico: Bonfil.

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