ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
La certificación de
actividades laborales como proceso rehabilitación de los privados de libertad
en el Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo
The certification of work activities as a rehabilitation
process for those deprived of liberty at the Chimborazo Social Rehabilitation
Center
Machado Maliza,
Mesías Elías I; Hernández Gaibor, Emily Mishell II; Inga Jaramillo, Marjorie Salome III;
Tixi Torres, Diego Fabricio IV
I.ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II.hernandezemily2000@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III.marjorieinga@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
La presente
investigación es importante, en razón que el derecho es una ciencia que vela
por el respeto y la práctica de los derechos humanos en el convivir diario; en
materia penal una de las sanciones establecidas en las normas legales es la
Privación de la libertad; el encierro como forma de castigo se cumple en un
Centro de Rehabilitación Social. La falta de políticas adecuadas a las
necesidades de los reclusos, recursos y profesionales capacitados para ejercer
e implantar procesos de rehabilitación social integral, impiden cumplir el
objetivo de reinserción a la sociedad. Los organismos encargados de las
políticas penitenciarias deberían orientar su interés a esta problemática
social, aplicando lo establecido en nuestra Constitución, Instrumentos Internacionales
de Derechos Humanos y Código Orgánico Integral Penal, evitando la reincidencia,
fomentando una mejor armonía en el convivir social. El Objetivo es crear un
procedimiento para la certificación de actividades laborales que justifique una
adecuada rehabilitación de los privados de libertad en el Centro de
Rehabilitación Social de Chimborazo. La investigación es bibliográfica y de
campo. Se concluye que no se cumple lo establecido en nuestra Constitución,
Instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Código Orgánico Integral
Penal en virtud de que no se brinda una adecuada rehabilitación y reinserción
social. El resultado es establecer programas obligatorios de formación y
capacitación profesional integral permanente para las personas privadas de libertad
avalados por medio de un certificado.
PALABRAS
CLAVE: Rehabilitación;
Reinserción; Ley; libertad; Derechos.
This research is important, because the law is a science that ensures
respect and practice of human rights in daily living; in criminal matters one
of the sanctions established in the legal norms is the deprivation of liberty;
The confinement as a form of punishment is fulfilled in a Social Rehabilitation
Center. The lack of policies appropriate to the needs of prisoners, resources
and professionals trained to exercise and implement processes of comprehensive
social rehabilitation, prevent the objective of reintegration into society. The
agencies in charge of prison policies should direct their interest to this
social problem, applying what is established in our Constitution, International
Human Rights Instruments and Integral Criminal Organic Code, avoiding
recidivism, fostering a better harmony in social life. The objective is to
create a procedure for the certification of work activities that justifies an
adequate rehabilitation of the prisoners in the Chimborazo Social
Rehabilitation Center. The research is bibliographic and field. It is concluded
that what is established in our Constitution, International Human Rights
Instruments and the Comprehensive Organic Criminal Code is not complied with
because adequate rehabilitation and social reintegration is not provided. The
result is to establish compulsory programs of permanent comprehensive
professional education and training for persons deprived of liberty guaranteed
by means of a certificate.
KEYWORDS: Rehabilitation;
Reinsertion; Law; deprivation of freedom; Rights.
La
rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad en
el Centro de Rehabilitación Social del Cantón Riobamba, Provincia de Chimborazo
es deficiente, asemejándose al resto de centros a nivel nacional. Las personas
privadas de libertad, mientras cumplen su condena ocupan su tiempo en
actividades vanas y nada productivas, permanecen encerrados en sus celdas,
esperando pase el día deambulando por los patios del dicho centro, o en el peor
de los casos planificando y perfeccionando nuevos delitos. El problema de
nuestra investigación radica justamente en que los privados de libertad no se
ocupan en actividades que los dignifiquen como seres humanos, no existe un
sistema que obligue a estos ciudadanos en conflicto con la ley a trabajar y
realizar actividades productivas, que puedan inclusive servir para ayudar al
Estado ecuatoriano en su manutención. Este grupo vulnerable es una carga
significativa para el Estado, quien debe mantener sin ningún beneficio o
retribución a cambio, ofreciéndoles techo, alimentación, servicios médicos,
personal encargado de su cuidado. Las personas privadas de libertad, deben
realizar actividades productivas que alivien de una u otra forma el gasto del
Estado, por otra parte, el trabajo dignifica a la persona, en consecuencia, las
personas privadas de libertad se sentirán útiles y motivadas pues en un futuro
podrían reinsertarse de manera adecuada y consiente a la sociedad y de esta
forma cumplir con el objetivo de una adecuada rehabilitación social.
Luigi
Ferrajoli en su obra magistral “Derecho y Razón”, afirma que:
“Al principio, la rehabilitación social era
lo ideal, siendo la más adecuada para tratar a la persona infractora, a través
del régimen progresivo, con estímulos para el condenado, de manera que pudiera
disminuir el tiempo de cumplimiento de la pena, por su esfuerzo en un cambio
conductual y mediante mecanismos como la libertad condicional en sus diversas
formas; pero, observando una perspectiva distinta es decir desde un sistema
jurídico coherente entre la declaración de derechos y su efectivo ejercicio,
nadie y peor el Estado, derecho para rehabilitar a una persona, porque ésta
atenta a la dignidad de las personas, va contra los fundamentos del garantismo,
se vuelve al Derecho Penal de actor, se permite la discrecionalidad y
arbitrariedad y por tanto, la rehabilitación no rehabilita.” (Ferrajoli, 2018).
Al respecto, el tratadista Roldán Quiñones nos
habla acerca de la reinserción social en su obra magistral “Los retos del
proceso de reinserción social en el Estado mexicano”, y nos manifiesta que:
“La reinserción social, es considerada como
un derecho en beneficio de las personas presas; pues el hecho es que para que
las personas sancionadas con reclusión retornen a la vida en libertad, es
necesario que el sistema penitenciario ofrezca a dichos internos una
experiencia de seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, pero
sobre todo un tratamiento integral que garantice su verdadera reinserción a la
sociedad y como resultado obtendremos individuos sanos que puedan retribuirle a
la sociedad con respeto a las leyes como un principio fundamental.” (Quiñones,
2013)
Nina
Valenzuela de la Torre en su obra magistral “La rehabilitación social en el
Ecuador, y en el contexto del código de ejecución de penas” manifiesta que:
“Las penurias que sufren las personas
privadas de libertad, que por una insuficiente rehabilitación social casi nunca
se redimen dentro de la sociedad a la que pertenecen, tomando en consideración
que las cárceles en nuestro país están marcadas por el hacinamiento, la
violencia, la superpoblación carcelaria y la violación permanente de las
garantías judiciales, derechos humanos y el olvido por parte de la sociedad son
muy determinantes, además los (Centros de Rehabilitación) se encuentran
superpobladas por internas/os en su mayor parte de bajos niveles económicos,
pobres, de precaria instrucción educacional, diríamos en otras palabras
personas sumamente pobres, mismas que por este fenómeno se vieron obligadas a
cometer delitos de diferente índole para satisfacer las necesidades
prioritarias de sus familias.” (Torre, 2007)
Por otro
lado, el tratadista Cabanellas manifiesta en su obra “la Rehabilitación Social
y el nuevo modelo de gestión del sistema penitenciario”:
“La Rehabilitación social no se cumple en
ninguna de sus fases, puesto que las prisiones o cárceles a través de la
historia han sido los mecanismos solo para aislar y separar a un delincuente de
la sociedad para evitar el contagio de sus crímenes, las prisiones sin duda
alguna han buscado ciertas formas para la reeducación de las personas que han
delinquido, pues, una sociedad a través del tiempo ha ido optando diversos
pensamientos que han logrado marginar y estigmatizar a las personas que han
sido privadas de su libertad.” (Guillermo, 2015)
Katherine
Sandoval en su obra “Rehabilitación en el Ecuador” manifiesta que la Rehabilitación
presenta una idea nuclear que se traduce en los ejes de la dignificación de las
personas privadas de la libertad, lo que comprende el momento de la reclusión y
de la recuperación de la libertad, por lo que manifiesta que la reeducación y
la resocialización buscan el tratamiento corrector del delincuente la cual se
explicará con mayor detalle en las bases teóricas. Sin embargo, es menester
particularizar en el presente acápite que la rehabilitación social debe
constituir un proceso que presente estos elementos o signos distintivos de la
recuperación social de la persona, y justamente, es necesario establecer que la
reinserción social es una finalidad del proceso de rehabilitación social.
(Sandoval, 2018) Por otro lado, Nicolás Montalvo en su obra magistral “El
derecho constitucional a la rehabilitación social y la falta de medios
adecuados para su cumplimiento”. Señala que:
“La reinserción social es parte de los
derechos constitucionales, por lo que la doctrina establecerá la relación de
este derecho con principios y valores que serán reflejados en el marco teórico.
Sin embargo, se anticipa que el Estado desde las distintas caracterizaciones
conceptuales tiene deberes ineludibles de respetar la dignidad del ser humano,
valor que poseen también las personas privadas de la libertad, y que se deben a
la esencia del Estado de Derecho que trata de establecer el bien común de las
personas, de ello deriva al igualdad y el derecho a la vida digna, puesto que
el ordenamiento jurídico no puede ser discriminatorio en contra de las personas
que hayan sido privadas de la libertad. (Montalvo, 2016)
La
presente investigación está inmersa en el paradigma de la teoría crítica. El
tipo de investigación que se aplicó en el presente trabajo es el correlacional,
puesto que se va a relacionar con las variables planteadas. Utilizando un
diseño transversal para caracterizar momentos específicos en los fenómenos. Su
propósito es recolectar datos, describir variables y analizar incidencias e
interrelación en un momento dado.
Los métodos que se aplicaron fueron el
cuali-cuantitativo, se enfoca en la descomposición de un todo, desvinculando en
varias partes o elementos para determinar las causas, la naturaleza y los
efectos de la investigación. Las técnicas e instrumentos de la investigación
fueron la bibliográfica y la documental. El método Deductivo - Inductivo: Este
método científico permitió estudiar las diferentes etapas, la evolución de la
rehabilitación social en los privados de libertad. El método
Analítico-Sintético: Estudió los hechos, partiendo de la descomposición del
objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma
individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la
naturaleza y los efectos, lo que permitió realizar una valoración del objeto de
transformación y mediante un análisis general determinar la vulneración de
Derechos Constitucionales en este grupo de atención prioritaria.
En
derecho Marie Astrid señala
“El único camino posible para un trabajo de
rehabilitación, se inicia en una toma de conciencia de la existencia de la ley
como soporte de la convivencia social, que a través de reglas y de normas
enunciadas por la autoridad competente y una toma de conciencia, los centros de
rehabilitación estarán organizados en base a una disciplina clara y justa
plasmada en un reglamento preciso y sin arbitrariedad.” (Astrid, 2005)
Golstein
al respecto manifiesta:
“Rehabilitación significa rehabilitar de
nuevo o restituir una persona o cosa a su antigua capacidad jurídica,
existiendo, como pena en el rol sancionatorio, importa saber cuándo y cómo el
condenado puede volver a su primitiva habitación, privada o suspendida por la
aplicación de la pena”.
Lo
manifestado por los tratadistas respecto a la rehabilitación social son
acertados, en virtud de que la rehabilitación tiene por objeto la restauración
funcional óptima del individuo bajo tratamiento, y su reintegración a la
familia, la comunidad y a la sociedad por medio de la máxima independencia en
las actividades de la vida diaria, y la consecución de un rol social estimable
a través de la vuelta al trabajo o actividad equivalente.
La
rehabilitación es un proceso o un conjunto de métodos que se pondrá en práctica
con los internos porque a través de un
proceso penal han sido condenados al cumplimiento de una pena –privativa de
libertad- o a su vez han sido condenados a un internamiento psiquiátrico
–inimputabilidad- y en tal virtud por mandato Constitucional requieren de un
tratamiento que les ayude a rehabilitarse, recuperarse y reinsertarse en la
sociedad porque ese es el fin que persigue la pena a través de los Centros de
Rehabilitación Social, reiterando que es disposición suprema –Constitución- y
legal determinada en el Código Orgánico
Integral Penal.
Para el
autor Haddad en su libro Derecho Penitenciario, indica que:
“La rehabilitación implica un proceso de
acompañamiento de singulares características en la conjunción: retención,
custodia y terapéutica, mediante el cual se intenta que el tiempo, durante el
que un interno se encuentra en una unidad penitenciaria, sea lo más corto
posible y transcurra con las menores consecuencias negativas sobre todo para sí
mismo como también para los otros”.
La
rehabilitación social en nuestro país tiene por objeto la restauración
funcional óptima del individuo bajo tratamiento, y su reintegración a la
familia, la comunidad y la sociedad por medio de la máxima independencia en las
actividades de la vida diaria, y la consecución de un rol social estimable a
través de la vuelta al trabajo o actividad equivalente. La rehabilitación es:
“Un proceso que tiene como meta, ayudar a
las personas a reintegrarse en la comunidad y a mejorar su funcionamiento
psico-social, de manera tal que pueda mantenerse en su entorno social en unas
condiciones lo más normalizadas e independientes como sea posible, es de
duración limitada y tiene un objetivo definido encaminado a permitir que una
persona con alguna discapacidad alcance un nivel físico, mental y social
optimo, proporcionándole los medios de modificarse su propia vida.” (HADDAD,
2017)
Por eso
la rehabilitación es, también, resocialización, readaptación o reeducación.
Vista así la rehabilitación es beneficiosa tanto para el individuo como para la
sociedad, pues la relación de cooperación que se pretende reconstruir es
conveniente para ambos.
Sobre la
rehabilitación social en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008),
en el Articulo 201 menciona que,
“El sistema de rehabilitación social tendrá
como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las
personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.
“El sistema tendrá como prioridad el
desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas.”
Es
necesario conocer la definición de términos:
Sistema:
Proviene del latín “sistema”, que significa conjunto o reunión armónica,
coherente y ordenada de partes y estructuras relacionadas con sus componentes.
Rehabilitación:
Según la Organización de Naciones Unidas (ONU), rehabilitación es:
“Un proceso de duración limitada, con el
objetivo de permitir que una persona con alguna deficiencia alcance un nivel
físico, mental y/o social funcional óptimo, proporcionándole así los medios
para modificar su propia vida.”
También
es considerado como restituir a una persona a su condición anterior, a fin de
que cuando se reintegre a la sociedad recuperando la libertad, cumpla
eficazmente una función o un trabajo y disfrute plenamente de sus
derechos.
Social:
Se refiere a las relaciones entre los seres humanos.
Entonces
es necesario resaltar que las personas privadas de libertad ( PPL), al momento
de cumplir su pena o condena, pierde determinados derechos –civiles o
políticos- sin embargo existen derechos que por ser fundamentales no los
pierden a pesar de estar cumpliendo una pena, en ese sentido cabe indicar que
el derecho a la salud, la educación, el trabajo y la integridad personal, son
derechos humanos universales, irrenunciables, imprescriptibles, e irrevocables,
los mismos que garantiza el Estado a las PPL durante su permanencia en los
Centros de Rehabilitación Social.
Según
Alexandra Zumárraga:
“Estos derechos constituyen, además,
requisitos indispensables para una efectiva rehabilitación social. Al respecto,
la Constitución en el artículo 201 establece que una de las finalidades del
sistema de rehabilitación social es la protección de las personas privadas de
libertad y la garantía de sus derechos. Es entonces responsabilidad del Estado
ecuatoriano asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las PPL, para ello,
se hará un análisis de la obligación de los Estados en materia de Derechos
Humanos en general para luego ir definiendo las obligaciones del Ecuador de
respeto y garantía hacia los derechos de las personas privadas de libertad.
(Zumárraga, 2016)
Para
Jácome, en su libro “Derecho Penitenciario y Soluciones a la Rehabilitación
Social”, manifiesta:
“Centro de Rehabilitación Social, son
aquellos centros donde permanecen las personas que han infringido las normas, y
están cumpliendo una condena”.
Son sitios, construidos exclusivamente para
aquellas personas que por su conducta se vio adecuado algún tipo penal
establecido en las leyes y normas de nuestra legislación ecuatoriana, donde la
Persona Privada de la Libertad deberá cumplir la pena interpuesta por las autoridades
correspondientes, la misma que permanecerá en dicho Centro hasta el
cumplimiento de la pena. El origen de los centros de reclusión es muy antiguo,
la reclusión aparece con la civilización y con las sociedades estructuradas
surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. Tal fue
la importancia que se dio a este problema en el pasado que ilustres filósofos
de la época dieron su opinión al respecto, planteándose el problema de cómo
afrontar el hecho, el crimen, como tratar a los delincuentes y el castigo que,
como consecuencia, se le debieran de aplicar a estos. Si bien es cierto, los
Centros de Privación de Libertad tiene como finalidad la rehabilitación social
del ser humano, en nuestro país y en la mayoría de los países de Latinoamérica,
estos centros no son sitios aptos para su finalidad. (JACOME, 2016).
El
termino Reinserción Social se utiliza con la finalidad de conceptualizar la
unificación a la sociedad de aquel individuo que se halla viviendo al margen de
esta, la razón de esta separación obedece al actuar delictivo del sujeto por lo
que ha sido condenado a cumplir alguna pena privativa de libertad dentro del
sistema penitenciario, no obstante, la reinserción toma resultado una vez
efectuado el cumplimiento total de la pena, o dicho de otra manera, esa es una
de las metas que busca alcanzar la pena. En este orden de ideas, se puede
deducir que la reinserción social es un proceso definitivo para instituir los
fines y alcanzar la reinserción del procesado."
La Real
Academia de la Lengua Española define el concepto de “reinsertar” como:
“Volver a integrar a la sociedad a alguien
que estaba condenado penalmente o marginado”.
Por otro
lado, señala que la reinserción busca promover las condiciones sociales que,
independientemente de las relaciones con el Estado favorezcan en los seres
humanos el desarrollo integral de su persona.
Para el
autor Marcos Salt en su obra magistral “Los derechos fundamentales de los
reclusos” señala que:
“La ejecución de la pena es una obligación
del estado y un derecho del privado de la libertad por lo tanto la idea de
reinserción social, como el fin de la imposición de una condena termina siendo
al igual que la ejecución misma, una obligación del Estado el cual debe
proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo
personal adecuado que favorezcan su integración a la vida social. Menciona
también que la Reinserción Social es un proceso de personalización el cual a
partir de un trato humano y lo menos degradante posible tiende a disminuir el
nivel de vulnerabilidad del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los
medios necesarios para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del
estereotipo del selectivo del poder punitivo.”
(Salt, 2005)
Según Ricardo
Machado en el análisis a la obra magistral “Régimen de educación de penas”
manifiesta qué:
“Se puede considerar a la reinserción como
un derecho que recae sobre todo condenado que mediante su voluntad será
asistido a través de un sistema Público, de forma gradual e individual
dotándolo de herramientas laborales, educacionales, acceso a la salud, a
desarrollar algún deporte y todas aquellas que sean necesarias para ayudarlo a
retomar su vida y una vez en libertad poder dirigir su conducta en pleno respecto
a las normas legales. (Machado, 2014)
En el
campo internacional el término de reinserción social tuvo sus inicios durante
el movimiento de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos plasmados
en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en (1948). Hay que
mencionar que la Convención Americana de Derechos Humanos señala que las penas
privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de las personas condenadas. Existen medidas internacionales
que regulan reglas para el tratamiento de las PPL, que tienen por finalidad
aplicar a los condenados penas y medidas privativas de la Libertad para
proteger a la sociedad contra el clima sólo se alcanzará este fin si se
aprovecha el período de privación de libertad para lograr en lo posible que el
delincuente una vez liberado no solamente quiere respetar la ley y proveer a
sus necesidades sino también que sea capaz de hacerlo. El Congreso de las
Naciones Unidas sobre la prevención del delito manifiesta también que es
necesario que los regímenes penitenciarios a los que están destinados emplean
todos los medios curativos educativos morales espirituales y los que sean
necesarios conforme a las necesidades de un tratamiento individual con los
reclusos es decir tratar al condenado de manera previa con el fin de establecer
las necesidades particulares. Además, las penas privativas de la libertad
tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los
condenados.
Según
Ricardo Alarcón en su obra “La reinserción social” manifiesta:
“En el marco internacional, que tiene el fin
preventivo especial que todo sistema penitenciario debe respetar adoptando las
medidas necesarias para que el interno pueda desarrollar su vida en libertad
respetando y aceptando las normas establecidas además que se otorgue las
herramientas necesarias para que las condiciones de encierro en las que se
encuentra sean de menor impacto que su desarrollo descartando un sistema
neutralizador del individuo que ayude a fomentar la adaptación del condenado a
la sociedad donde debería. (Alarcón, 2009)
Se sabe
que las condiciones de vida en una cárcel constituyen uno de los factores
primordiales para determinar el sentimiento de autoestima y dignidad de los
reclusos. Toda persona privada de libertad debería disponer de varias
alternativas para mejorar su vida, por ejemplo, tener oportunidades efectivas
de trabajo, de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales a fin de promover
la rehabilitación y readaptación social, estimular e incentivar la cultura del
trabajo y combatir el ocio en los lugares de privación de libertad.
Así
también, incentivar a que los reclusos sean productivos, en talleres,
actividades culturales, deportivas, artesanales, mecánicas, entre otras, que
son importantes para la rehabilitación de los internos, ayuda a estabilizar y
dar orden a las cárceles, disminuye el ocio en los reclusos, el estrés asociado
y reduce las conductas delictivas.
Los
investigadores identifican variadas funciones del trabajo carcelario, en su
mayoría muy positivas, la función educativa de la estructuración del tiempo de
la vida cotidiana, pautas de autodisciplina, pautas colectivas, entre otros
aprendizajes importantes para la reinserción social de los presos disminuye la
posibilidad de inestabilidad emocional de las PPL, al disminuir el ocio
colabora en reducir la conflictividad entre los reclusos y reclusas. Además,
puede ser importante para generar valores que vinculen esfuerzo.
Desde la
perspectiva de la política penitenciaria una función básica del trabajo es
ocupar y estructurar el tiempo y la vida cotidiana de los presos. Por lo tanto,
el trabajo puede ser conceptualizado en el ámbito penitenciario como un instrumento
de control disciplinario que juega un papel importante en la construcción de
cierto orden social.
En
relación con el concepto de ocupación se entiende como el grupo de actividades
y tareas de cada día las cuales son determinadas y organizadas. El valor y el
significado que adquieren vienen dado por el individuo y su cultura. También se
puede entender como todas las cosas que la gente hace para ocuparse incluyendo
cuidar de sí mismo, disfrutar de su tiempo libre y contribuir para la
construcción social y económica de su comunidad. Además, se insiste que
actualmente se observa que las PPL tienen mucho tiempo sin intervención
institucional y de encierro, con pocas alternativas ocupacionales. La mayoría
no dispone de programas laborales, tendrían mucho tiempo destinado a realizar
actividades laborales para su propio sustento y mejorar su estilo de vida.
Por otro
lado, es cierto que nuestra Constitución determina que ningún trabajo será
gratuito ni forzoso, pero la propuesta pretende plantear una excepción en el
sistema de Rehabilitación Social en relación a lo forzoso, ya que como se
señaló anteriormente, esta actividad debe ser remunerada a fin de que el
privado de liberta pueda sustentar su hogar o inclusive para efectos de
reparación integral a la víctima, y contribuir de esta manera a que la
reparación a la víctima no quede solo escrito en un sentencia sino que la misma
sea integral conforme señala la Constitución.
Ya en la
praxis, nos encontramos con una realidad distinta, puesto que actualmente los textos
normativos son meros enunciados por cuanto no se está cumpliendo con las
disposiciones constitucionales y legales, en vista de ello tenemos cárceles con
una población carcelaria excesiva, sobrepoblando la capacidad de los Centros de
Rehabilitación Social. Esta problemática repercute en otros aspectos, entre las
más comunes, nos encontramos que la sobrepoblación carcelaria obedece a la
concentración del Estado en la persecución y sentencia de delitos de bagatela y
el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar. Ahora bien, esto
repercute al momento de la rehabilitación de las PPL por cuanto al existir
sobrepoblación en los Centros de Rehabilitación no existe la atención correcta,
adecuada y necesaria. En el mismo sentido también debe considerarse que
realmente no se ha logrado que la persona interna en un Centro de
Rehabilitación Social tenga una verdadera rehabilitación y reinserción en la
sociedad, esta problemática también existe porque no hay una política
penitenciaria, tampoco existe control para determinar si se cumple con el fin
de la pena que netamente es la rehabilitación y reinserción de las PPL.
Los
objetivos de la investigación es crear un procedimiento para la certificación
de actividades laborales como producto de una adecuada rehabilitación de las
personas privadas de la libertad, en el Centro de Rehabilitación social de la
provincia de Chimborazo.
Como
resultado del trabajo de investigación se elaboró un modelo de guía
estableciendo parámetros y procedimientos que deben cumplir las personas
privadas de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo,
respecto a la actividad laborar recompensada que le permitirá acceder a un
certificado que acredite sus aptitudes
adquiridas en el cumplimiento de la pena, lo que le garantizará contar
con experiencia para ejercer determinada actividad laboral, reinsertándose de
manera positiva a la sociedad. El formato de guía se presentó de manera física
al Sr Director del Centro de Rehabilitación Social de Chimborazo, para que a
través de las autoridades competentes socialice el mismo para la implementación
de este aporte en bien de las personas privadas de la libertad y de la
comunidad
La
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 201, dispone:
El sistema de rehabilitación social tendrá
como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas
penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las
personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá
como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas
penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al
recuperar la libertad.
El
Código Orgánico Integral Penal entre uno de los aspectos fundamentales de su
finalidad tipificados en el artículo 1 promueve la rehabilitación social de las
personas sentenciadas;
lo
concerniente a Rehabilitación y Reinserción social manifiesta El Sistema de
Rehabilitación social no cumple con su finalidad de desarrollar las capacidades
de las personas privadas de libertad, puesto que las mismas tienen la potestad
de realizar o no actividad alguna conforme a su voluntad en los Centros de
Rehabilitación Social.
En el
Centro de Rehabilitación Social de la ciudad de Riobamba no existe una correcta
rehabilitación social puesto que al retomar la libertad las personas, vuelven a
recaer en las infracciones jurídicas que terminan en una sanción legal.
La ausencia de políticas penitenciarias reales, la falta de personal técnico profesional especializado para la formación y capacitación del detenido en los campos educativo, laboral y de desarrollo personal, la despreocupación de las autoridades encargadas de la Rehabilitación Social para crear e implementar talleres y realizar actividades laborales a los detenidos; han influenciado a que el Sistema de Rehabilitación Social no pueda cumplir con el objetivo de la rehabilitación social integral a los privados de libertad.
La no aplicación de las Normas y la despreocupación al no establecer procesos adecuados de recuperación, rehabilitación y reinserción social integral en el interior de los Centros de Rehabilitación Social, son factores que han motivado a que tanto los funcionarios del sistema de rehabilitación social, como los propios detenidos adopten una actitud pasiva frente a las necesidades reales de recuperación y rehabilitación durante el tiempo de privación de libertad.
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