ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho

Contributions of St. Agustin to the Philosophy of Law

 

Puerta Martínez, Yusmany I; Anilema Cabezas, Mayra Jhadira II; Cangas Oña, Lola Ximena III; Iglesia Quintana, Janneth Ximena IV

I. ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. janileumauniandes@gmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.lolacangas@uninades.edu.ec.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Puerta Martínez, Y., Anilema Cabezas M. J., Cangas Oña L. X e Iglesia Quintana J. X. (2019).Aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 751-760.

 

 

RESUMEN

En el presente artículo se presenta una síntesis de los principales aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho. Su desarrollo obedece a la necesidad de presentar con un enfoque actual y novedoso las principales ideas isufilosóficas de uno de los más importantes pensadores del llamado iusnaturalismo voluntarista de inspiración religiosa. En tal sentido, se propone como objetivo general sistematizar los aportes principales de San Agustín a la Filosofía del Derecho. Ara alcanzar ese objetivo se utiliza como método el análisis documental aplicado a las obras del autor estudiado y a otras de comentaristas relacionadas con su visa y so obra, especialmente en lo que tiene relación con el Estado, el Derecho y las Justicia, los tres temas centrales de la Filosofía del Derecho. El resultado principal es una valoración de los aportes principales del autor estudiado al pensamiento jurídico contemporáneo, donde se concluye que aunque no se trata de un filósofo del Derecho en el sentido actual sus ideas sobre la voluntad divina como origen del derecho natural ha influido notablemente en la comprensión y análisis de Derecho actual.

PALABRAS CLAVE: San Agustín; iusnaturalismo; voluntarismo; racionalismo; ciudad de Dios; ciudad terrena.

 

ABSTRACT

This paper presents a synthesis of the main contributions of St. Agustin to the Philosophy of Law. Its development is due to the need to present with a current and innovative approach the main philosophical ideas of one of the most important thinkers of the so-called voluntarist iusnaturalism based on a religious inspiration. In this sense, it is proposed as a general objective to systematize the main contributions of St. Augustine to the Philosophy of Law. In order to achieve this objective, the documentary analysis applied to the works of the studied author and other commentators related to his life and his work is used as a method, especially in relation to the State, Law and Justice, the three central themes of the Philosophy of Law. The main result is an assessment of the main contributions of the author studied in contemporary legal thought, which concludes that although it is not a philosopher of law in the current sense, his ideas on the divine will as the origin of natural law has greatly influenced the understanding and analysis of current law.

KEYWORDS: St. Agustin; natural law; voluntarism; rationalism; city of God; earthly city.

 

INTRODUCCIÓN

El tema de la presente investigación son los Aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho, como una manera de comprender la transcendencia de las ideas de un autor que vivió en los últimos tiempos del imperio romano y de cuya caída fue testigo. Esos hechos impactaron profundamente tanto en su vida como en su filosofía, por lo que es común encontrar en los estudios del tema en cuestión que al análisis de las ideas filosóficas o jurídicas del autor estén precedidas por un análisis de los momentos más importantes de su vida.

La importancia del estudio del tema propuesto radica, en primer lugar, en la necesidad de tener una comprensión amplia de las ideas iusfilosóficas de autores de singular trascendencia que no siempre tomados en cuenta en los estudios más recientes, donde muchas ideas se presentan como novedosas son verificar sus orígenes históricos y el contexto en que fueron formuladas. De que se sea necesario en el presente sistematizar las ideas de San Agustín para comprender la relación que se presenta en la actualidad ente el Estado, el Derecho y la Justicia y algunas ideas de carácter religiosos como es la voluntad de Dios y su influencia en la determinación de la justicia o injusticia del Derecho vigente.

Como bibliografía básica se utilizan las obras de San Agustín relacionadas con el Derecho, como son La ciudad de Dios (escrita entre los años 412-426, d.c.) donde expone la mayor parte de su pensamiento relacionado con el Derecho, y sus Confesiones (escrita en los años 397-398 d.c.) que constituye una autobiografía; y finalmente su libro De libero arbitrio- escrito entre los años 388-395. A partir de ahí serán consultadas varias obras de filosofía general y de Historia de la Filosofía contemporáneas, y de filosofía del Derecho donde se expone su doctrina, dejando claro que no se trata de un filósofo del Derecho en sentido moderno, sino un teólogo que incluye en su sistema de pensamiento ideas relacionadas con el Estado, el Derecho y la justicia en un contexto profundamente religioso.

Como objetivos específicos se presentan los siguientes:

·        Contextualizar la vida y obra de San Agustín dentro del pensamiento filosófico y jurídico de su época.

·        Identificar y caracterizar los diferentes tipos de leyes según San Agustín.

·        Valorar la influencia del pensamiento de San Agustín en la Filosofía del Derecho.

 

MÉTODOS

Método histórico. Con el propósito de ubicar en su contexto el autor objeto de estudio y el panorama filosófico general de su época.

Método de la investigación documental. Aplicado al análisis de las obras originales del autor para conocer en las fuentes auténticas sus ideas principales.

Métodos de inducción-deducción. Se trata en realizada de dos métodos siempre utilizados en pareja, el primero para ascender de los datos y elementos básicos del pensamiento del autor a las ideas generales que sustenta, lo que permite hacer generalizaciones en torno a su doctrina; y el segundo se aplica en sentido contrario, es decir, de lo general a lo particular.

Métodos de análisis-síntesis. Es otra pareja de métodos inseparables que se aplica en la presente investigación: consiste en descomponer los conceptos e ideas del autor en sus partes más elementales (análisis), y luego realizar con ella una sistematización de sus principales características y aportes (síntesis).

Método de análisis de contenido. Se utiliza para analizar en las fuentes documentales consultadas la recurrencia de las ideas y postulados de autor relacionados con el Derecho y la justicia.

 

RESULTADOS

¿Quién fue San Agustín?

El pensador que hoy se conoce como San Agustín llevaba por nombre de pila Aurelio Agustín (en latín Aurelius Augustinus Hipponensis), y nació en el año 354 en la ciudad de Tagaste, Numidia, cerca de la famosa ciudad antigua de Cartago (Marías, 1980, pág. 109). En consecuencia, era africano al igual que muchos otros pensadores y políticos famosos de la antigüedad como Tertuliano, otro de los padres de la iglesia católica, cuya vida transcurrió, o nacieron en el norte de áfrica, en ciudades como Cartgado y Alejandría.

A diferencia de muchos africanos de ayer y de hoy, que buscan salir de su patria para tener una vida diferente en otros lugares, San Agustín vivió y murió en su ciudad natal de Hipona,de donde fue Obispo desde el año 395 hasta su muerte (un total de 35 años).

Sin embargo, Agustín de Hipona no nació santo ni con una devoción o apego especial por la religión- más bien su infancia estuvo llena de vicios, pecados y puericia (Agustín, 2007, pág. 5); aunque fue educado por su madre Mónica, una devota cristiana- que fue canonizada posteriormente por la iglesia Católica y es hasta la actualidad Santa Mónica, patrona de las madres- (Bougard, 1877); Agustín comenzó siendo inicialmente un ateo y luego un seguidor de la secta fundada por el autodenominado:

“Último de los profetas enviados por Dios” conocido como Mane o Mani (Marías, 1980, pág. 110)- de ahí el nombre de maniqueo o maniqueísmo que se utiliza hasta la actualidad.  Se trata de una “doctrina de origen oriental, según la cual existen un principio del Bien y otro del Mal en continua lucha entre ellos” (Fassó, 1981, pág. 137).

Su devoción por la religión cristiana, después de sus experiencias en el ateísmo, el maniqueísmo y el neoplatonismo (Fassó, 1981, pág. 137) y su conversión definitiva las relata el propio San Agustín en sus memorias, con las cuales, al decir de Ramón Xirau, “inaugura un nuevo género literario” (Xirau, 2011, pág. 130). El inicio del libro V de sus Confesiones (2007) resume ese paso del maniqueísmo, (bajo la guía de Mane), a la doctrina católica bajo las enseñanzas de otro de los Padres de la Iglesia, San Ambrosio (340-397).

Ese libro V, según el resumen de San Agustín, “habla del año 29 de su edad, en el cual, enseñando él retórica en Cartago y habiendo conocido la ignorancia de Fausto, que era obispo, el más célebre de los maniqueos, comenzó a desviarse de ellos. Después en Roma fue castigado con una grave enfermedad: interrumpido por eso en la enseñanza de la retórica, pasó después a enseñarla en Milán, donde por la humanidad y sermones de San Ambrosio fue poco apoco formando menor concepto de la doctrina católica” (Agustín, 2007, pág. 61).

Es importante señalar que la Roma que encontró San Agustín no es la esplendorosa del Imperio de los Césares o la decadente y corrupta de Calígula (emperador romano del año 37 al 41), sino una Roma prácticamente en ruinas y asediada constantemente por los bárbaros que en el año 410 pusieron fin al imperio, guiados por el Rey Visigodo Alarico (370- 410)  (Bock, 1992). 

Si se mira la fecha de nacimiento y muerte de San Agustín (354-430), se comprende que su vida trascurrió en una Roma privada ya de su antiguo esplendor, donde muchas personas buscaban refugio en la vida espiritual incluida la religión católica que por entonces no era la única. Que la religión cristiana fuera dominante tal como la conocemos hoy fue en gran parte obra del emperador romano Constantino (emperador romano del año 306 al 337), quien la hizo religión oficial del imperio a través del Edicto de Milán del año 313 (Blázquez, 1974).

En ese contexto de decadencia material y moral de Roma, y de reafirmación de la religión católica en medio de otras sectas cristianas o paganas, se desarrolla la vida y obra de San Agustín, y su principal libro relacionado con la Filosofía del Derecho parte precisamente de esa distinción entre una sociedad terrena, corrupta, viciosa y decadente como consecuencias del castigo de Dios, y una sociedad celestial donde Dios acoge en su seno a sus hijos arrepentidos y convertidos a la religión católica: es por esa razón que su obra se llama La ciudad de Dios (Civitas Dei) (Agustín, 1985).

Obras de San Agustín relacionadas con la Filosofía del Derecho

San Agustín fue un prolífico escritor que dejó varias obras relacionadas básicamente con la religión, la interpretación de los textos sagrados y las polémicas que sostuvo con varios autores de su época en defensa de la religión católica y contra las herejías (existe una colección de sus obras completas publicada por la Editorial Católica de Madrid, 1982; y en formato digital se pueden encontrar en https://www.augustinus.it/spagnolo/). 

Sin embargo, en esa basta obra las referencias al Estado, el Derecho o la justicia (las tres partes esenciales de la reflexión iusfilosófica) son siempre en relación con la defensa de su doctrina católica y para completar su sistema filosófico; de ahí que lo que se pueda encontrar en ellas es más fragmentos sobre los tres temas mencionados que una doctrina jurídica o política mínimamente coherente, como se puede apreciar en la mayoría de las obras relacionadas con la Historia de la Filosofía del Derecho (Ciuro Caldani, 1994).

Las principales relacionadas con la Filosofía del Derecho son, en primer lugar, la ya citada La Ciudad de Dios, donde presenta la oposición entre la ciudad terrena y la ciudad divina y el lugar que correspondería en ella al Estado, el Derecho y la Justicia. En segundo lugar es de interés su escrito De libero arbitrio- escrito entre los años 388-395 (Agustín, 1947), donde discute sobre la relación entre las leyes humanas y las leyes eternas.

Ambas obras tienen una fuerte inspiración por un lado en la situación política del imperio romano, y por otra en las polémicas que sostuvo con diversos contradictores de la época, mismos que contribuyeron a perfilar su doctrina y elevarla por encima de la crítica contingente. Como afirma Guido Fassó:

“El espectáculo de la catástrofe del inmenso imperio” fue una de “las razones de meditación acerca del valor de la sociedad terrena, del Estado y del Derecho, y acerca del problema del papel de éstos en el designio de la providencia de Dios”, (1981, pág. 137).

 

DISCUSIÓN

Filosofía del Derecho: iusnaturalismo y voluntarismo

Tendencia iusnaturalista

El libro De libero arbitrio representa en San Agustín su tendencia iusnaturalista, entendida como tal aquella según la cual existen unas leyes o unos derechos que tienen su origen en la naturaleza, ya se física o racional, del ser humano, y respecto de los cuales deben ser valoradas las leyes creadas por los hombres, es decir, las leyes del Estado. Siendo así, para que la ley humana sea justa debe acomodarse a la naturaleza, de lo contrario no debería ser considerada una ley. En palabras de San Agustín:

“Pues a mí me parece que no es ley la que no es justa” (Agustín, 1947, pág. 212).

El parámetro para medir la justicia o injusticia de la ley humana es la que San Agustín denomina lex aeterna, cuya función básica sería la de “moderar las leyes humanas” (Agustín, 1947, pág. 214). Dicha ley eterna se contrapone a la ley temporal, que es entendida por el santo padre como aquella que “aun siendo justa, puede, no obstante, modificarse justamente según lo exijan las circunstancias de los tiempos” (Agustín, 1947, pág. 216). Así surgió en la obra de San Agustín una contraposición que llega hasta nuestros días, aquella que se da entre la ley eterna, inmutable y válida para todos los tiempos y lugares, y una ley humana temporal, mudable y cambiable a voluntad de los seres humanos.

El problema surgió, sin embargo, al momento de definir el origen de la ley eterna, mismo que el autor que estudiamos situó en la voluntad o razón divina, las que tomaba entonces por sinónimos, al afirmar que la ley eterna es

“La razón divina o voluntad de Dios, que manda conservar el orden natural y prohíbe su perturbación” (Fassó, 1981, pág. 140).

Sin embargo, el origen racional de la ley divina permitía que el hombre, en tanto ser racional, fuera partícipe de ésta, con lo cual habría que reconocerle además un halo de divinidad (por compartir con Dios una característica definitoria como es la razón), lo que podría conducir, como sucedió entonces, a la conclusión de que si el hombre tenía una racionalidad propia, distinta de la divina, podría no necesitar a Dios y la religión puesto que su propia racionalidad lo guiaba en su libre albedrío.

El percatarse de ese peligro condujo a San Agustín a replantearse la doctrina del iusnaturalismo racionalista implícita  en su modo de relacionar la ley terrenal con la ley divina entendida como racionalidad: se encontró entonces en la necesidad de decidir si la ley natural, a la que debía acomodarse el Derecho creado por el hombre, era producto de la razón o de la voluntad, y se decantó por esta última opción que marca uno de sus postes más celebrados a la Filosofía del Derecho como es el racionalismo voluntarista.

Tendencia voluntarista

En esta tendencia del pensamiento de San Agustín, que marcaría el resto de su obra y especialmente La Ciudad de Dios, ya la ley eterna no se presenta como una manifestación de la racionalidad divina, sino como un producto de su voluntad. De esa manera, las cosas buenas se las atribuya todas a Dios, mientras las malas solo a las deficiencias de la voluntad del hombre, o del ángel (Agustín, 1948, pág. 499).

En concordancia con esa tendencia voluntarista, basada en la voluntad de Dios como fundamento de la ley, San Agustín establece en su obra más importante, La Ciudad de Dios, varias distinciones que son de sumo interés para la Filosofía del Derecho, entre ellas la primera y principal entre la ciudad terrena, identificada con la organización política y personificada en el Estado, y la ciudad de Dios entendida como una entidad trascendente que se opone a la primera y que debe servirle de arquetipo para su crítica y corrección.

En esa contraposición, la idea centras del San Agustín es que:

“La historia humana entera es una lucha entre dos reinos, el de Dios y el del Mundo, entre la civitas Dei y la civitas terrena. El Estado, que tiene sus raíces en principios profundos de la naturaleza humana, está encargado de velar por las cosas temporales, el bienestar, la paz y la justicia” (Marías, 1980, pág. 115).

En las propias palabras de San Agustín, la ciudad de Dios es “la Santa Iglesia en toda la tierra” (Agustín, 1985, pág. 311). Una definición más amplia de la ciudad de Dios aparece más delante en la propia obra:

“Llamamos Ciudad de Dios aquella de quien nos testifica y acredita la Sagrada Escritura que no por movimientos fortuitos de átomos, sino realmente por disposición de la alta Providencia sobre los escritos de todas las gentes rindió a su obediencia, con la prerrogativa de la autoridad divina, la variedad de todos los ingenios y entendimientos humanos” (Agustín, 1985, pág. 397).

Respecto de la ciudad terrena afirma que “una parte de la ciudad terrena viene a ser imagen de la ciudad celestial, no significándose a sí, sino a ésta, y, por tanto, sirviéndola; pues no fue instituida por sí misma, sino para significar a la otra” (Agustín, 1985, pág. 511). Este pasaje trasmite la relación exacta entre las dos ciudades: la ciudad de Dios (que a veces también denomina celestial), es el modelo al que debe ajustarse la ciudad terrena, tanto en su organización política como en cuanto sus leyes, mismas que deben acomodarse a la voluntad divina so pena de ser un mal reflejo de la primera y por tanto ejemplo de su corrupción por causa del pecado.

Y ello es así porque a los “ciudadanos de la ciudad terrena los produce la naturaleza corrompida con el pecado; pero a los ciudadanos de la ciudad celestial los engendra la gracia, libertando a la naturaleza del pecado; y así, los unos se llaman vasos de ira, y los otros, vasos de misericordia.” En síntesis, el camino de la salvación del hombre pasaba por el cumplimento de la voluntad divina, expresada misteriosamente a través de la revelación a sus representantes en la ciudad terrena, quienes debían conducirlos hacia la iluminación celestial, la gracia y su morada eterna en la ciudad de Dios.

Aportes concretos al pensamiento jurídico

Hacer una valoración de conjunto de los aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho puede ser un ejercicio arriesgado y a veces ingrato para con el autor, partiendo en primer lugar del hecho de que él mismo no fue un asiduo estudioso del Derecho, la Política o la Justicia, sino un teólogo que utilizó en defensa de la fe cristiana todos los argumentos de que podía disponer. Ello se puede constatar cuando se estudia el entorno filosófico de su época y el pensamiento de la antigüedad griega, que le sirve de inspiración y guía en muchos casos.

Pues bien, las ideas más directamente relacionadas con la Filosofía del Derecho que se encuentran en la obra de San Agustín, como son las relacionadas con el iusnaturalismo, tenían ya para su época una larga tradición entre los filósofos griegos, quienes habían explorado diversos caminos para justificar, o negar, la existencia de unas leyes naturales anteriores o superiores al Derecho positivo creado por el hombre. Respecto de esas ideas griegas, muchas de las cuales se defienden hasta hoy, San Agustín no fue un pensador original, lo que se muestra incluso a propósito de su definición inicial de la ley eterna como expresión de la “voluntad y razón divina”, una distinción que los filósofos griegos habían realizado claramente varios siglos antes que San Agustín.

Donde sí fue original y por ello ocupa un lugar destacado en la Filosofía del Derecho, fue en la distinción que realiza entre dos ciudades como formas de organización política contrapuestas, la una regida por la ley de Dios y la otra por la de los hombres, la una corrupta y la otra perfecta: cualquiera de las dos debía estar regida por un Estado y sus leyes, y lo importante es que en la ciudad terrena la legitimidad del Estado y la justicia de las leyes estaba subordinada a su correspondencia con la voluntad de Dios interpretada por sus representantes en la ciudad terrena.

Otro de sus méritos fue reducir a una fuente u origen único las leyes de la naturaleza que tanta discusión tuvieron entre los griegos, sin llegar a un acuerdo entonces, reconduciéndolas a la voluntad de Dios. Esa tesis de la voluntad divina como fuente del derecho natural tiene una consecuencia muy importante, y es que el Derecho es cuestión de voluntad y no de razón, lo importante es dónde viene el Derecho o los postulados que justifican la organización política y a quienes ejercen el poder, y no su contenido que puede ser cualquiera, siempre que se pueda identificar con la voluntad de Dios o lo que Dios quiere.

No es casual que muchos de los papas, incluso el actual Francisco y todos los que le precedieron, fueran a la vez cabeza de la iglesia católica y jefes de un Estado terrenal, como lo es la Ciudad del Vaticano en la actualidad. Si alguna concreción ha tenido en la práctica la idea de las dos ciudades de San Agustín, es precisamente en la convergencia del poder terrenal y divino en una misma persona y dentro de un mismo Estado: la Ciudad del Vaticano sería así lo más cercano a la ciudad celestial anclada en la vida terrena.

Precisamente Guido Fassó, insigne historiador de la Filosofía del Derecho que hemos citado varias veces, no valora tanto a San Agustín por los aportes a la Filosofía del Derecho sino por su contribución a la religión, cuando afirma que:

“A él se recondujeron las más férvidas almas religiosas, santas o heréticas, y a él se siguen reconduciendo todavía hoy todos los que sintiendo la insuficiencia de la naturaleza humana y de la razón anhelan encontrar dentro de ellos mismos y, al mismo tiempo, más allá de sí mismos la iluminación divina (Fassó, 1981, pág. 137).

 

CONCLUSIONES

La vida de San Agustín se enmarca en los tiempos de la crisis y caída del Imperio Romano y la expansión de la religión católica como dominante por encima de otras sectas y del propio ateísmo. En ese contexto, los factores políticos y religiosos de la época influyeron notablemente en sus concepciones sobre el Estado, el Derecho y la Justicia y la relación que debían tener esos tres factores con la razón o la voluntad de Dios.

Como parte de sus reflexiones para sistematizar la religión católica y hacerla compatible con la filosofía de la época y dar una explicación de los acontecimientos de su época, elaboró una distinción entre la Ciudad de Dios y la ciudad terrena; la primera una ciudad perfecta y la segunda viciosa y corrompida por el pecado del hombre. La primera se presenta como un ideal a alcanzar en la organización política de la sociedad, donde tanto quienes ejercen el poder como las leyes que dictan son legítimas y justas, respectivamente, si se corresponde con la voluntad de Dios revelada a sus representantes en la ciudad terrenal.

La importancia de las ideas de San Agustín para la Filosofía del Derecho se extiende hasta la actualidad, y se manifiesta en primer lugar en fijar como origen y fundamento del derecho natural la voluntad de Dios; de manera que toda ley para ser justa debe corresponderse con esa voluntad interpretada por los representantes de Dios en la tierra, que no son otros que los miembros de la curia romana encabezada por el Papa. Dicha importancia y actualidad se manifiesta, además, en el paralelismo que se establece entre la Ciudad de Dios y la sociedad humana real, misma que debe esforzarse en todo tiempo para acercarse al ideal postulado por San Agustín y que en la actualidad se manifiesta en la existencia de un Estado terrenal organizado y dirigido por religiosos como lo es el Estado de la ciudad del vaticano, donde el sumo pontífice es a la vez cabeza de la iglesia y del Estado, ejemplo de lo que postulaba San Agustín de una sociedad donde convergen la Ciudad de Dios y la ciudad terrena.

 

 

REFERENCIAS

Agustín, S. (1947). Obras de San Agustín. Obras Filosóficas, tomo iii. Madrid: Católica, S. A.

Agustín, S. (1948). Obras de San Agustín, tomo iv. Madrid: La Católica S. A.

Agustín, S. (1985). La ciudad de Dios. México: Porrúa.

Agustín, S. (2007). Confesiones. México: Librosenred.

Blázquez, J. M. (1974). Constantino el Grande y la Iglesia. Jano, 80-84.

Bock, S. (1992). Los Hunos, tradición e historia. Murcia: Universidad de Murcia.

Bougard, M. (1877). Historia de Santa Mónica. Madrid: Imprenta Miñón.

Ciuro Caldani, M. Á. (1994). Lecciones de Historia de la Filosofía del Derecho. Rosario: Fundación para las Investigaciones Jurídicas.

Fassó, G. (1981). Historia de la Filosfofia del Derecho. Madrid: Pirámide.

Marías, J. (1980). Historia de la Filosofía. Madrid: Revista de Occidente.

Xirau, R. (2011). Introducción a la Historiao de la Filosofía. México: UNAM.