ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Aportes de San Agustín a la Filosofía
del Derecho
Contributions
of St. Agustin to the Philosophy of Law
Puerta Martínez, Yusmany I; Anilema
Cabezas, Mayra Jhadira II; Cangas Oña, Lola Ximena III; Iglesia
Quintana, Janneth Ximena IV
I. ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. janileumauniandes@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. ur.lolacangas@uninades.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Puerta Martínez, Y., Anilema Cabezas M. J., Cangas
Oña L. X e Iglesia Quintana J. X. (2019).Aportes de San Agustín a la Filosofía
del Derecho. Uniandes Episteme, 6
(Especial), 751-760.
En el presente artículo se presenta una
síntesis de los principales aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho.
Su desarrollo obedece a la necesidad de presentar con un enfoque actual y
novedoso las principales ideas isufilosóficas de uno
de los más importantes pensadores del llamado iusnaturalismo voluntarista de
inspiración religiosa. En tal sentido, se propone como objetivo general
sistematizar los aportes principales de San Agustín a la Filosofía del Derecho.
Ara alcanzar ese objetivo se utiliza como método el análisis documental
aplicado a las obras del autor estudiado y a otras de comentaristas
relacionadas con su visa y so obra, especialmente en lo que tiene relación con
el Estado, el Derecho y las Justicia, los tres temas centrales de la Filosofía
del Derecho. El resultado principal es una valoración de los aportes
principales del autor estudiado al pensamiento jurídico contemporáneo, donde se
concluye que aunque no se trata de un filósofo del Derecho en el sentido actual
sus ideas sobre la voluntad divina como origen del derecho natural ha influido
notablemente en la comprensión y análisis de Derecho actual.
PALABRAS
CLAVE: San Agustín;
iusnaturalismo; voluntarismo; racionalismo; ciudad de Dios; ciudad terrena.
This paper presents a synthesis of the main contributions of St. Agustin to
the Philosophy of Law. Its development is due to the need to present with a
current and innovative approach the main philosophical ideas of one of the most
important thinkers of the so-called voluntarist iusnaturalism
based on a religious inspiration. In this sense, it is proposed as a general
objective to systematize the main contributions of St. Augustine to the
Philosophy of Law. In order to achieve this objective, the documentary analysis
applied to the works of the studied author and other commentators related to
his life and his work is used as a method, especially in relation to the State,
Law and Justice, the three central themes of the Philosophy of Law. The main
result is an assessment of the main contributions of the author studied in
contemporary legal thought, which concludes that although it is not a
philosopher of law in the current sense, his ideas on the divine will as the
origin of natural law has greatly influenced the understanding and analysis of
current law.
KEYWORDS: St. Agustin; natural
law; voluntarism; rationalism; city of God; earthly city.
El tema de la
presente investigación son los Aportes de San Agustín a la Filosofía del
Derecho, como una manera de comprender la transcendencia de las ideas de un
autor que vivió en los últimos tiempos del imperio romano y de cuya caída fue
testigo. Esos hechos impactaron profundamente tanto en su vida como en su
filosofía, por lo que es común encontrar en los estudios del tema en cuestión
que al análisis de las ideas filosóficas o jurídicas del autor estén precedidas
por un análisis de los momentos más importantes de su vida.
La importancia del
estudio del tema propuesto radica, en primer lugar, en la necesidad de tener
una comprensión amplia de las ideas iusfilosóficas de
autores de singular trascendencia que no siempre tomados en cuenta en los
estudios más recientes, donde muchas ideas se presentan como novedosas son
verificar sus orígenes históricos y el contexto en que fueron formuladas. De
que se sea necesario en el presente sistematizar las ideas de San Agustín para
comprender la relación que se presenta en la actualidad ente el Estado, el
Derecho y la Justicia y algunas ideas de carácter religiosos como es la
voluntad de Dios y su influencia en la determinación de la justicia o
injusticia del Derecho vigente.
Como bibliografía
básica se utilizan las obras de San Agustín relacionadas con el Derecho, como
son La ciudad de Dios (escrita entre los años 412-426, d.c.)
donde expone la mayor parte de su pensamiento relacionado con el Derecho, y sus
Confesiones (escrita en los años 397-398 d.c.) que
constituye una autobiografía; y finalmente su libro De libero arbitrio- escrito
entre los años 388-395. A partir de ahí serán consultadas varias obras de
filosofía general y de Historia de la Filosofía contemporáneas, y de filosofía
del Derecho donde se expone su doctrina, dejando claro que no se trata de un
filósofo del Derecho en sentido moderno, sino un teólogo que incluye en su
sistema de pensamiento ideas relacionadas con el Estado, el Derecho y la
justicia en un contexto profundamente religioso.
Como objetivos
específicos se presentan los siguientes:
·
Contextualizar
la vida y obra de San Agustín dentro del pensamiento filosófico y jurídico de
su época.
·
Identificar
y caracterizar los diferentes tipos de leyes según San Agustín.
· Valorar la influencia del pensamiento de San Agustín en la Filosofía del Derecho.
Método histórico.
Con el propósito de ubicar en su contexto el autor objeto de estudio y el
panorama filosófico general de su época.
Método de la
investigación documental. Aplicado al análisis de las obras originales del autor
para conocer en las fuentes auténticas sus ideas principales.
Métodos de
inducción-deducción. Se trata en realizada de dos métodos siempre utilizados en
pareja, el primero para ascender de los datos y elementos básicos del
pensamiento del autor a las ideas generales que sustenta, lo que permite hacer
generalizaciones en torno a su doctrina; y el segundo se aplica en sentido
contrario, es decir, de lo general a lo particular.
Métodos de
análisis-síntesis. Es otra pareja de métodos inseparables que se aplica en la
presente investigación: consiste en descomponer los conceptos e ideas del autor
en sus partes más elementales (análisis), y luego realizar con ella una
sistematización de sus principales características y aportes (síntesis).
Método de análisis
de contenido. Se utiliza para analizar en las fuentes documentales consultadas
la recurrencia de las ideas y postulados de autor relacionados con el Derecho y
la justicia.
¿Quién
fue San Agustín?
El pensador que hoy
se conoce como San Agustín llevaba por nombre de pila Aurelio Agustín (en latín
Aurelius Augustinus Hipponensis), y nació en el año 354 en la ciudad de
Tagaste, Numidia, cerca de la famosa ciudad antigua
de Cartago (Marías, 1980, pág. 109). En consecuencia, era africano al igual que
muchos otros pensadores y políticos famosos de la antigüedad como Tertuliano,
otro de los padres de la iglesia católica, cuya vida transcurrió, o nacieron en
el norte de áfrica, en ciudades como Cartgado y
Alejandría.
A diferencia de
muchos africanos de ayer y de hoy, que buscan salir de su patria para tener una
vida diferente en otros lugares, San Agustín vivió y murió en su ciudad natal
de Hipona,de donde fue Obispo desde el año 395 hasta
su muerte (un total de 35 años).
Sin embargo,
Agustín de Hipona no nació santo ni con una devoción o apego especial por la
religión- más bien su infancia estuvo llena de vicios, pecados y puericia
(Agustín, 2007, pág. 5); aunque fue educado por su madre Mónica, una devota
cristiana- que fue canonizada posteriormente por la iglesia Católica y es hasta
la actualidad Santa Mónica, patrona de las madres- (Bougard,
1877); Agustín comenzó siendo inicialmente un ateo y luego un seguidor de la
secta fundada por el autodenominado:
“Último de los profetas enviados por Dios”
conocido como Mane o Mani (Marías, 1980, pág. 110)-
de ahí el nombre de maniqueo o maniqueísmo que se utiliza hasta la
actualidad. Se trata de una “doctrina de
origen oriental, según la cual existen un principio del Bien y otro del Mal en
continua lucha entre ellos” (Fassó, 1981, pág. 137).
Su devoción por la
religión cristiana, después de sus experiencias en el ateísmo, el maniqueísmo y
el neoplatonismo (Fassó, 1981, pág. 137) y su
conversión definitiva las relata el propio San Agustín en sus memorias, con las
cuales, al decir de Ramón Xirau, “inaugura un nuevo género literario” (Xirau,
2011, pág. 130). El inicio del libro V de sus Confesiones (2007) resume ese
paso del maniqueísmo, (bajo la guía de Mane), a la doctrina católica bajo las
enseñanzas de otro de los Padres de la Iglesia, San Ambrosio (340-397).
Ese libro V, según
el resumen de San Agustín, “habla del año 29 de su edad, en el cual, enseñando
él retórica en Cartago y habiendo conocido la ignorancia de Fausto, que era
obispo, el más célebre de los maniqueos, comenzó a desviarse de ellos. Después
en Roma fue castigado con una grave enfermedad: interrumpido por eso en la
enseñanza de la retórica, pasó después a enseñarla en Milán, donde por la
humanidad y sermones de San Ambrosio fue poco apoco formando menor concepto de
la doctrina católica” (Agustín, 2007, pág. 61).
Es importante
señalar que la Roma que encontró San Agustín no es la esplendorosa del Imperio
de los Césares o la decadente y corrupta de Calígula (emperador romano del año
37 al 41), sino una Roma prácticamente en ruinas y asediada constantemente por
los bárbaros que en el año 410 pusieron fin al imperio, guiados por el Rey
Visigodo Alarico (370- 410) (Bock,
1992).
Si se mira la fecha
de nacimiento y muerte de San Agustín (354-430), se comprende que su vida
trascurrió en una Roma privada ya de su antiguo esplendor, donde muchas
personas buscaban refugio en la vida espiritual incluida la religión católica
que por entonces no era la única. Que la religión cristiana fuera dominante tal
como la conocemos hoy fue en gran parte obra del emperador romano Constantino
(emperador romano del año 306 al 337), quien la hizo religión oficial del
imperio a través del Edicto de Milán del año 313 (Blázquez, 1974).
En ese contexto de
decadencia material y moral de Roma, y de reafirmación de la religión católica
en medio de otras sectas cristianas o paganas, se desarrolla la vida y obra de
San Agustín, y su principal libro relacionado con la Filosofía del Derecho
parte precisamente de esa distinción entre una sociedad terrena, corrupta,
viciosa y decadente como consecuencias del castigo de Dios, y una sociedad
celestial donde Dios acoge en su seno a sus hijos arrepentidos y convertidos a la
religión católica: es por esa razón que su obra se llama La ciudad de Dios (Civitas Dei) (Agustín, 1985).
San Agustín fue un
prolífico escritor que dejó varias obras relacionadas básicamente con la
religión, la interpretación de los textos sagrados y las polémicas que sostuvo
con varios autores de su época en defensa de la religión católica y contra las
herejías (existe una colección de sus obras completas publicada por la
Editorial Católica de Madrid, 1982; y en formato digital se pueden encontrar en
https://www.augustinus.it/spagnolo/).
Sin embargo, en esa
basta obra las referencias al Estado, el Derecho o la justicia (las tres partes
esenciales de la reflexión iusfilosófica) son siempre
en relación con la defensa de su doctrina católica y para completar su sistema
filosófico; de ahí que lo que se pueda encontrar en ellas es más fragmentos
sobre los tres temas mencionados que una doctrina jurídica o política
mínimamente coherente, como se puede apreciar en la mayoría de las obras
relacionadas con la Historia de la Filosofía del Derecho (Ciuro
Caldani, 1994).
Las principales
relacionadas con la Filosofía del Derecho son, en primer lugar, la ya citada La
Ciudad de Dios, donde presenta la oposición entre la ciudad terrena y la ciudad
divina y el lugar que correspondería en ella al Estado, el Derecho y la
Justicia. En segundo lugar es de interés su escrito De libero arbitrio- escrito
entre los años 388-395 (Agustín, 1947), donde discute sobre la relación entre
las leyes humanas y las leyes eternas.
Ambas obras tienen
una fuerte inspiración por un lado en la situación política del imperio romano,
y por otra en las polémicas que sostuvo con diversos contradictores de la
época, mismos que contribuyeron a perfilar su doctrina y elevarla por encima de
la crítica contingente. Como afirma Guido Fassó:
“El espectáculo de la catástrofe del inmenso imperio” fue una de “las
razones de meditación acerca del valor de la sociedad terrena, del Estado y del
Derecho, y acerca del problema del papel de éstos en el designio de la
providencia de Dios”, (1981, pág. 137).
El libro De libero
arbitrio representa en San Agustín su tendencia iusnaturalista, entendida como
tal aquella según la cual existen unas leyes o unos derechos que tienen su
origen en la naturaleza, ya se física o racional, del ser humano, y respecto de
los cuales deben ser valoradas las leyes creadas por los hombres, es decir, las
leyes del Estado. Siendo así, para que la ley humana sea justa debe acomodarse
a la naturaleza, de lo contrario no debería ser considerada una ley. En
palabras de San Agustín:
“Pues a mí me parece que no es ley la que no es justa” (Agustín, 1947,
pág. 212).
El parámetro para
medir la justicia o injusticia de la ley humana es la que San Agustín denomina
lex aeterna, cuya función básica sería la de “moderar
las leyes humanas” (Agustín, 1947, pág. 214). Dicha ley eterna se contrapone a
la ley temporal, que es entendida por el santo padre como aquella que “aun
siendo justa, puede, no obstante, modificarse justamente según lo exijan las
circunstancias de los tiempos” (Agustín, 1947, pág. 216). Así surgió en la obra
de San Agustín una contraposición que llega hasta nuestros días, aquella que se
da entre la ley eterna, inmutable y válida para todos los tiempos y lugares, y
una ley humana temporal, mudable y cambiable a voluntad de los seres humanos.
El problema surgió,
sin embargo, al momento de definir el origen de la ley eterna, mismo que el
autor que estudiamos situó en la voluntad o razón divina, las que tomaba
entonces por sinónimos, al afirmar que la ley eterna es
“La razón divina o voluntad de Dios, que manda conservar el orden
natural y prohíbe su perturbación” (Fassó, 1981, pág.
140).
Sin embargo, el
origen racional de la ley divina permitía que el hombre, en tanto ser racional,
fuera partícipe de ésta, con lo cual habría que reconocerle además un halo de
divinidad (por compartir con Dios una característica definitoria como es la
razón), lo que podría conducir, como sucedió entonces, a la conclusión de que
si el hombre tenía una racionalidad propia, distinta de la divina, podría no
necesitar a Dios y la religión puesto que su propia racionalidad lo guiaba en
su libre albedrío.
El percatarse de
ese peligro condujo a San Agustín a replantearse la doctrina del iusnaturalismo
racionalista implícita en su modo de
relacionar la ley terrenal con la ley divina entendida como racionalidad: se
encontró entonces en la necesidad de decidir si la ley natural, a la que debía
acomodarse el Derecho creado por el hombre, era producto de la razón o de la
voluntad, y se decantó por esta última opción que marca uno de sus postes más
celebrados a la Filosofía del Derecho como es el racionalismo voluntarista.
En esta tendencia
del pensamiento de San Agustín, que marcaría el resto de su obra y
especialmente La Ciudad de Dios, ya la ley eterna no se presenta como una
manifestación de la racionalidad divina, sino como un producto de su voluntad.
De esa manera, las cosas buenas se las atribuya todas a Dios, mientras las
malas solo a las deficiencias de la voluntad del hombre, o del ángel (Agustín,
1948, pág. 499).
En concordancia con
esa tendencia voluntarista, basada en la voluntad de Dios como fundamento de la
ley, San Agustín establece en su obra más importante, La Ciudad de Dios, varias
distinciones que son de sumo interés para la Filosofía del Derecho, entre ellas
la primera y principal entre la ciudad terrena, identificada con la
organización política y personificada en el Estado, y la ciudad de Dios
entendida como una entidad trascendente que se opone a la primera y que debe
servirle de arquetipo para su crítica y corrección.
En esa
contraposición, la idea centras del San Agustín es que:
“La historia humana entera es una lucha entre dos reinos, el de Dios y
el del Mundo, entre la civitas Dei y la civitas terrena. El Estado, que tiene sus raíces en
principios profundos de la naturaleza humana, está encargado de velar por las
cosas temporales, el bienestar, la paz y la justicia” (Marías, 1980, pág. 115).
En las propias
palabras de San Agustín, la ciudad de Dios es “la Santa Iglesia en toda la
tierra” (Agustín, 1985, pág. 311). Una definición más amplia de la ciudad de
Dios aparece más delante en la propia obra:
“Llamamos Ciudad de Dios aquella de quien nos testifica y acredita la
Sagrada Escritura que no por movimientos fortuitos de átomos, sino realmente
por disposición de la alta Providencia sobre los escritos de todas las gentes
rindió a su obediencia, con la prerrogativa de la autoridad divina, la variedad
de todos los ingenios y entendimientos humanos” (Agustín, 1985, pág. 397).
Respecto de la
ciudad terrena afirma que “una parte de la ciudad terrena viene a ser imagen de
la ciudad celestial, no significándose a sí, sino a ésta, y, por tanto,
sirviéndola; pues no fue instituida por sí misma, sino para significar a la otra”
(Agustín, 1985, pág. 511). Este pasaje trasmite la relación exacta entre las
dos ciudades: la ciudad de Dios (que a veces también denomina celestial), es el
modelo al que debe ajustarse la ciudad terrena, tanto en su organización
política como en cuanto sus leyes, mismas que deben acomodarse a la voluntad
divina so pena de ser un mal reflejo de la primera y por tanto ejemplo de su
corrupción por causa del pecado.
Y ello es así
porque a los “ciudadanos de la ciudad terrena los produce la naturaleza corrompida
con el pecado; pero a los ciudadanos de la ciudad celestial los engendra la
gracia, libertando a la naturaleza del pecado; y así, los unos se llaman vasos
de ira, y los otros, vasos de misericordia.” En síntesis, el camino de la
salvación del hombre pasaba por el cumplimento de la voluntad divina, expresada
misteriosamente a través de la revelación a sus representantes en la ciudad
terrena, quienes debían conducirlos hacia la iluminación celestial, la gracia y
su morada eterna en la ciudad de Dios.
Hacer una
valoración de conjunto de los aportes de San Agustín a la Filosofía del Derecho
puede ser un ejercicio arriesgado y a veces ingrato para con el autor,
partiendo en primer lugar del hecho de que él mismo no fue un asiduo estudioso
del Derecho, la Política o la Justicia, sino un teólogo que utilizó en defensa
de la fe cristiana todos los argumentos de que podía disponer. Ello se puede
constatar cuando se estudia el entorno filosófico de su época y el pensamiento
de la antigüedad griega, que le sirve de inspiración y guía en muchos casos.
Pues bien, las
ideas más directamente relacionadas con la Filosofía del Derecho que se
encuentran en la obra de San Agustín, como son las relacionadas con el
iusnaturalismo, tenían ya para su época una larga tradición entre los filósofos
griegos, quienes habían explorado diversos caminos para justificar, o negar, la
existencia de unas leyes naturales anteriores o superiores al Derecho positivo
creado por el hombre. Respecto de esas ideas griegas, muchas de las cuales se
defienden hasta hoy, San Agustín no fue un pensador original, lo que se muestra
incluso a propósito de su definición inicial de la ley eterna como expresión de
la “voluntad y razón divina”, una distinción que los filósofos griegos habían
realizado claramente varios siglos antes que San Agustín.
Donde sí fue
original y por ello ocupa un lugar destacado en la Filosofía del Derecho, fue
en la distinción que realiza entre dos ciudades como formas de organización política
contrapuestas, la una regida por la ley de Dios y la otra por la de los
hombres, la una corrupta y la otra perfecta: cualquiera de las dos debía estar
regida por un Estado y sus leyes, y lo importante es que en la ciudad terrena
la legitimidad del Estado y la justicia de las leyes estaba subordinada a su
correspondencia con la voluntad de Dios interpretada por sus representantes en
la ciudad terrena.
Otro de sus méritos
fue reducir a una fuente u origen único las leyes de la naturaleza que tanta
discusión tuvieron entre los griegos, sin llegar a un acuerdo entonces,
reconduciéndolas a la voluntad de Dios. Esa tesis de la voluntad divina como
fuente del derecho natural tiene una consecuencia muy importante, y es que el
Derecho es cuestión de voluntad y no de razón, lo importante es dónde viene el
Derecho o los postulados que justifican la organización política y a quienes
ejercen el poder, y no su contenido que puede ser cualquiera, siempre que se
pueda identificar con la voluntad de Dios o lo que Dios quiere.
No es casual que
muchos de los papas, incluso el actual Francisco y todos los que le
precedieron, fueran a la vez cabeza de la iglesia católica y jefes de un Estado
terrenal, como lo es la Ciudad del Vaticano en la actualidad. Si alguna
concreción ha tenido en la práctica la idea de las dos ciudades de San Agustín,
es precisamente en la convergencia del poder terrenal y divino en una misma
persona y dentro de un mismo Estado: la Ciudad del Vaticano sería así lo más
cercano a la ciudad celestial anclada en la vida terrena.
Precisamente Guido Fassó, insigne historiador de la Filosofía del Derecho que
hemos citado varias veces, no valora tanto a San Agustín por los aportes a la
Filosofía del Derecho sino por su contribución a la religión, cuando afirma
que:
“A él se recondujeron las más férvidas almas religiosas, santas o
heréticas, y a él se siguen reconduciendo todavía hoy todos los que sintiendo
la insuficiencia de la naturaleza humana y de la razón anhelan encontrar dentro
de ellos mismos y, al mismo tiempo, más allá de sí mismos la iluminación divina
(Fassó, 1981, pág. 137).
La vida de San Agustín se enmarca en los
tiempos de la crisis y caída del Imperio Romano y la expansión de la religión
católica como dominante por encima de otras sectas y del propio ateísmo. En ese
contexto, los factores políticos y religiosos de la época influyeron
notablemente en sus concepciones sobre el Estado, el Derecho y la Justicia y la
relación que debían tener esos tres factores con la razón o la voluntad de
Dios.
Como parte de sus reflexiones para
sistematizar la religión católica y hacerla compatible con la filosofía de la
época y dar una explicación de los acontecimientos de su época, elaboró una
distinción entre la Ciudad de Dios y la ciudad terrena; la primera una ciudad
perfecta y la segunda viciosa y corrompida por el pecado del hombre. La primera
se presenta como un ideal a alcanzar en la organización política de la
sociedad, donde tanto quienes ejercen el poder como las leyes que dictan son
legítimas y justas, respectivamente, si se corresponde con la voluntad de Dios
revelada a sus representantes en la ciudad terrenal.
La importancia de las ideas de San Agustín
para la Filosofía del Derecho se extiende hasta la actualidad, y se manifiesta
en primer lugar en fijar como origen y fundamento del derecho natural la
voluntad de Dios; de manera que toda ley para ser justa debe corresponderse con
esa voluntad interpretada por los representantes de Dios en la tierra, que no
son otros que los miembros de la curia romana encabezada por el Papa. Dicha
importancia y actualidad se manifiesta, además, en el paralelismo que se
establece entre la Ciudad de Dios y la sociedad humana real, misma que debe
esforzarse en todo tiempo para acercarse al ideal postulado por San Agustín y
que en la actualidad se manifiesta en la existencia de un Estado terrenal
organizado y dirigido por religiosos como lo es el Estado de la ciudad del
vaticano, donde el sumo pontífice es a la vez cabeza de la iglesia y del
Estado, ejemplo de lo que postulaba San Agustín de una sociedad donde convergen
la Ciudad de Dios y la ciudad terrena.
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