ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
El problema de la
delincuencia organizada y la cooperación eficaz en el Ecuador
The problem of
organized crime and effective cooperation in Ecuador
Tixi Torres, Diego
Fabricio I; Navarro Cejas,
Mercedes II; Rojas Sánchez, Daisy Narcisa III; Navas
Pazmiño, Juan Bladimir IV
I. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II.ur.mercedesnavarro@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III.daysirojas20@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV jnavas1715@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como citar en normas APA el artículo: Tixi Torres, D. F., Navarro Cejas, M., Rojas
Sánchez, D. N y Navas Pazmiño J.B. (2019). El problema de la delincuencia
organizada y la cooperación eficaz en el Ecuador. Uniandes Episteme,
6 (Especial), 772-786.
La delincuencia
organizada es un problema global y es un tema importante a tratar, la
legislación del Ecuador en el 2014 pone en vigencia el COIP e incorpora una
técnica especial la “Cooperación eficaz” en donde se realiza un acuerdo entre
el fiscal y el cooperador para poder frenar la delincuencia organizada. La
metodología es una revisión sistemática de los datos bibliográficos, se
analizaron dos casos a través de la SATJE, en donde se utilizaron un conjunto
de variables para analizar cada caso sobre la investigación CE y DO. Además, se
analiza la legislación del Ecuador. Los resultados más relevantes; se pudo
precisar que el cooperador eficaz no suministro información con los tres
adjetivos antes dichos, sino su información solo sirvió para auto inculparse y
con ello llegar a una sentencia de condena en contra del delator. Las ventajas
de la cooperación eficaz, ya que por una parte facilitan el trabajo a fiscalía
en su investigación y por otro benefician al delator por su reducción de pena.
Conclusiones de la investigación; la cooperación eficaz, la misma que se
entenderá como el acuerdo al que llegan la fiscalía y el procesado, para que
éste le proporcione el suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o
informaciones precisas, verídicas y comprobables, que aporten necesariamente al
esclarecimiento de los hechos investigados.
PALABRAS
CLAVE: Cooperación
Eficaz; Delincuencia Organizada; Derecho Penal Premial.
Organized crime is a global problem and is an important issue to address,
Ecuador's legislation in 2014 enforces COIP and incorporates a special
technique “Effective cooperation” where an agreement between the prosecutor and
the cooperator is made to to be able to stop organized crime. The methodology
is a systematic review of the bibliographic data, two cases were analyzed
through the SATJE, where a set of variables were used to analyze each case on
the EC and DO research. In addition, the legislation of Ecuador is analyzed.
The most relevant results; it was possible to specify that the effective
cooperator does not provide information with the three adjectives mentioned
above, but his information only served to self-indictment and thereby reach a
sentence of conviction against the informer. The advantages of effective
cooperation, since on the one hand they facilitate the work of the prosecutor
in their investigation and on the other they benefit the informer for his
reduction of penalty. Conclusions of the investigation; effective cooperation,
which will be understood as the agreement reached by the prosecutor and the
prosecutor, so that it provides the provision of data, instruments, effects,
goods or information that are accurate, true and verifiable, which necessarily
contribute to the clarification of the facts investigated
KEYWORDS: Effective Cooperation;
Organized Crime; Premial Criminal Law.
La
realidad de la delincuencia organizada (DO) hoy en día es un tema importante
que debe ser tratado por la legislación del Ecuador. Ante ello el 10 de agosto
del 2014 entro en vigor el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se
incorpora una herramienta útil para frenar la DO, se trata de cooperación
eficaz en donde se hace un trato con la persona procesada para reducir su pena,
si coopera con información oportuna y veraz para detener la DO.
La
cooperación eficaz (CE) en manos de la Fiscalía General del Estado es una
herramienta útil que sirve para la investigación penal en la etapa de instrucción
fiscal para la imputación y la persecución de una organización delictual;
también opera en la etapa de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales, con
el fin de obtenerse sentencia condenatoria en la que se reprima con rigor a los
miembros de la organización delictual (delatados); mientas que el delator a
cambio de su testimonio auto inculpatorio o medios de pruebas como el
testimonio o documental, recibe una pena reducida del 10 o 20% según se cumpla
el Art.493 COIP.
La CE es
un acuerdo que se celebra entre la Fiscalía General del Estado y el procesado
que pretende obtener un beneficio de atenuación en la medida de la pena,
tratándose de delitos; el acuerdo celebrado, se expresara por escrito a fin de
que exista consistencia de tales términos y pueda ser motivo de control dentro
del proceso en doble vía.
La
palabra arrepentido viene de la expresión italiana pentito y está relacionada
con los beneficios acordados para quienes colaboran con la justicia en la
investigación de cierto tipo de delitos. Se trata, efectivamente, de
colaboradores que a cambio de beneficios procesales brindan información que
permite luchar contra el crimen organizado. Dicha institución nació como una
necesidad de contar con un arma que permitiera a las autoridades introducirse
en las altas esferas a través de la información que brindan quienes muchas
veces la componen. Es mediante este tipo de instituciones jurídicas que se han
logrado condenas y penetrar el mundo mafioso, especialmente en Italia.
(Montoya, 1998, pág. 236)
José
Correa de Carvalho expone que:
“La figura del arrepentido también tiene
similitudes con el agente infiltrado, pues ambos conocen la organización por
dentro, pero el arrepentido es un criminal y en el proceso tendrá la condición
de coimputado, aunque se le otorgue beneficios procesales y se limite su
responsabilidad penal”. (Correa Carvalho, 2010)
El autor
William Salazar Quiroz menciona que:
“La colaboración eficaz no es una
institución nueva: nació en la época romana en función de la recompensa, y fue en
Italia donde tuvo un desarrollo legislativo como normatividad de emergencia
frente al nacimiento, evolución y crecimiento de las diferentes organizaciones
mafiosas” (Quiroz Salazar, 2014)
La
metodología utilizada para la investigación es bibliografía, ya que, a través
de fuentes primarias y secundarias, se obtuvo información, datos, definiciones
de la cooperación eficaz, así mismo como de la delincuencia organizada.
Se
utilizó la legislación del Ecuador como el Código Orgánico Integral penal y Constitución
de la República; para realizar una revisión sistemática y analizar la
investigación.
Se
realizó una revisión sistemática en base de datos bibliográficos de los autores
que han realizados temas en base de la investigación.
Se
analizaron dos casos a través de la SATJE, en donde se utilizaron un conjunto
de variables para analizar cada caso sobre la investigación CE y DO.
La
definición legal de la CE y sus requisitos se encuentran establecidos en el
Art. 491 (COIP):
"Se entenderá por cooperación eficaz el
acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones
precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al
esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus
responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o
consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad". (Código Orgánico
Integral Penal, 2018)
La
descripción legal, establece que la CE es un acuerdo que se celebra en la FGE y
quien en calidad de procesado pretende obtener un beneficio de atenuación en la
medida de la pena en tratándose de delitos perpetrados por estructuras
delictuales.
Por
tanto, el objeto del acuerdo celebrado entre la FGE y el procesado se expresará
por escrito a fin de que exista constancia de tales términos y pueda ser motivo
de control dentro del proceso en doble vía.
Por una
parte, el procesado libre y voluntariamente, sin coacción, tortura o trato
infame se compromete a facilitar a la FGE, uno o varios de los siguientes
elementos:
a) Datos
b) Instrumentos
c) Efectos
d) Bienes
e) Informaciones
Este
aporte se traduce en elementos de convicción durante la etapa de instrucción,
mientas que en etapa de juicio se trata de prueba ya sea testimonial,
documental o pericial.
El
aporte del delator (suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones)
deber tener tres características:
a) Precisas
b) Veraces
c) Comprobables
Estos
tres adjetivos de precisión, veracidad y comprobabilidad de la información o
prueba dada por el delator trae consigo una seria discusión sobre el valor de
tal aporte probatoria que no puede circunscribirse a la autoinculpación del
procesado, sino que va más allá cuando sirve para inculpar a otros miembros de
la organización a través de otra prueba testimonial y/o documental que
necesariamente debe ser corroborada en juicio para superar la duda y emitir
condena.
De
acuerdo con el principio de legalidad procesal determinado en el artículo 76.3
CRE por el que solo se podrá procesar a una persona con el trámite de cada
procedimiento, se ha de considerar que, para fines de la CE, el artículo 492
COIP determina el trámite a seguirse, en los siguientes términos:
"La o el fiscal deberá expresar en su
acusación si la cooperación prestado por el procesado ha sido eficaz a los
fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará
con posterioridad a le individualización de la sanción penal según las
circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con
las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo".
(Código Orgánico Integral Penal, 2018)
Por la
forma en que está narrado el artículo 492 COIP, se entiende que la FGE debe
exponer ante el juez de garantías penales el cumplimiento de los requisitos de
la CE previstos en el artículo 491 COIP cuando sostenga su acusación en
audiencia preparatoria de juicio, en particular en la segunda parte de la
audiencia preparatoria (art. 604.3 COIP) en que se trata el contenido del
dictamen fiscal acusatorio (art. 603 COIP) que se expone oralmente para buscar
la dictación de auto llamamiento a juicio que promueva la etapa de juicio ante
el tribunal de garantías penales.
El art.
493 COIP establece dos supuestos de hecho para la concesión dosificada
(diferenciada) de la CE ya sea al 10% o 20% de la pena en concreto. La norma en
análisis dice:
"La o el fiscal propondrá a la o al
juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para
la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta
relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de
la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al
juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada
para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente. La
concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y
modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo
comete y la magnitud de la cooperación proporcionada, así como de acuerdo con
las condiciones personales del beneficiado” (Código Orgánico Integral Penal,
2018)
La
diferenciación de supuestos dada por el asambleísta a partir de la norma en
análisis rompe con el principio de proporcionalidad de la pena previsto en el
artículo 76.6 CRE que dice:
"En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 6. La
ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza". (Constitución de
la República Ecuador, 2008)
La CE
rompe con la proporcionalidad que resulta del cotejo de la gravedad del delito
versus la intensidad de la punición, puesto que el fin de esta institución es
eminentemente utilitarista para alcanzar una mayor eficiencia del sistema
penal.
Por
ello, en la CE tampoco se cumple la finalidad de la pena prevista en el
artículo 201 CRE en concordancia con el artículo 52 COIP. La pena en la CE no
rehabilita, tal vez previene y principalmente sirve para disuadir y alcanzar
penas socialmente óptimas.
El
delator, al servir a los fines útiles del procesamiento penal no tiene la
calidad de víctima, pero se trata con toda propiedad de “otro participante”
dentro del proceso penal y por ello, desde la perspectiva de la Convención de
Palermo, requiere ser protegido mediante:
a) Su inserción el Sistema de protección de
asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso (arts.
445-447 COIP)
b) La dictación, en lo que fuere pertinente,
de medidas de protección dispuestas a su favor conforme el artículo 558 COIP en
relación con el art. 3 de la Convención de Palermo.
En la
legislación del Ecuador en el Art. 494 nos menciona:
“Si es necesario, la o el fiscal solicitará
a la o al juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección,
adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la
integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la víctima,
su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso.
Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser
guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Las
autoridades competentes, de acuerdo con el caso, una vez finalizado el proceso,
podrán adoptar según el grado de riesgo o peligro, las medidas de protección necesarias
para el cumplimiento de la pena del cooperador y podrán extenderse siempre que
se mantengan circunstancias de peligro personal y familiar”. (Código Orgánico
Integral Penal, 2018)
Cuando
la persona procesada entra en un acuerdo con la FGE para combatir la
delincuencia organizada por medio de una de las técnicas especiales para la
investigación como es la CE, si el procesado (delator) necesitara de
protección, el fiscal solicitará al juez las medidas cautelares y de
protección, para garantizar que la investigación tendrá éxito y así combatir a
la DO.
Una vez
realizado el acuerdo el fiscal puede solicitar de ser necesario las medidas
cautelares que crea pertinentes para precautelar la integridad física,
integridad personal, la vida para los familiares, victima, testigos, para
garantizar el éxito de las investigaciones.
Mario
Daniel Montoya citando a Raúl Peña Cabrera, el investigador peruano, menciona
que el derecho penal premial es:
“Una concepción moderna mediante la cual la
pena que sigue a la comisión de un delito no se aplica o simplemente se atenúa,
lo que es una forma sui generis de despenalización. Para ello, el juez deberá
valorar el comportamiento procesal del sujeto que tiene que responder a
circunstancias o modelos prefijados para poder acceder al premio consistente en
una eximición o reducción de pena. Es una técnica de estímulos.” (Montoya,
1998)
Luis
Cueva Carrión denomina al Derecho Penal Premial como;
“Al conjunto de normas jurídico-penales, que
atenúan o libran de pena al procesado, que contribuye eficazmente con la
administración de justicia, mediante la delación, para descubrir un delito o un
conjunto de ellos o, para prevenirlos, señalar a sus autores y a los demás
partícipes. (Cueva Carrión, 2017)
La profesora española Isabel Sánchez García
de Paz, refiere que el Derecho Penal Premial: “Es un conjunto de normas de
atenuación o remisión de la pena orientadas a premiar y así fomentar conductas
de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de
abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las
autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya
cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que
pertenezca el inculpado” (Sanchez Garcia de Paz, 2014)
El consenso
entre los autores que han tratado de definir la delincuencia organizada
establece las siguientes características como distintivas: (Albanese, 2000)
·
Organización de forma continuada.
·
Organización que opera racionalmente en pro de beneficios.
·
Uso de la fuerza y/o amenaza.
·
Necesidad de corrupción para mantener la inmunidad ante la ley.
Estas
características son recogidas por la ONU en su artículo 2º de la Convención
contra el Crimen Organizado Transnacional y sus Protocolos definiendo:
a) Por “grupo delictivo organizado” se
entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más
delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material;
b) Por “delito grave” se entenderá la
conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima
de al menos cuatro años o con una pena más grave;
c) Por “grupo estructurado” se entenderá un
grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el
que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente
definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una
estructura desarrollada. (ONU, 2004)
La
cooperación eficaz en nuestro país entró en vigor desde el 10 de agosto del
2014 como una de las técnicas especiales de investigación, por medio de la CE
se pretende frenar la delincuencia organizada, con el fin de obtener
conocimiento a partir del estudio documental, en donde se ha aplicado la CE, se
han planteado las siguientes variables:
a) Número de proceso: Con esta data
se puede establecer el estado procesal de las causas con determinación de
provincia, órgano jurisdiccional a cargo.
b) Juez o Tribunal competente: A
partir de esta data se establece si se ha aplicado la CE, en trámite especial
(abreviado) por el juez de garantías penales) o, en procedimiento penal
ordinario por el tribunal de garantías penales.
c) Procesados, identificados con
abreviaturas. Se ha preferido el uso de abreviaturas para la identificación de
los involucrados, ya sean procesados o víctimas, considerándose la vigencia del
artículo 76.2 CRE y la doctrina de protección integral aplicable a las
víctimas.
d) Hechos acusados, con
determinación de la pretensión procesal formulada por la FGE, con determinación
de lugar, tiempo, actos ejecutados por los procesados.
e) Tipo penal acusado. Con esta
variable se establece el uso de la CE ya sea en régimen de numerus clausus o en
numerus apertus.
f) Imputación. A través de esta
variable se establece el contenido fáctico y de iure en relación con la
resolución de inicio de instrucción.
g) Contenido de la CE, para la
determinación ya sea de versión, testimonio anticipado o testimonio
autoinculpatorio.
h) Procedimiento, ya sea ordinario o
abreviado (especial) o bien se trate de un caso en que se ha aplicado
alternativamente estos dos procedimientos.
i) Prueba de verificación, esta
variable sirve para establecer si además de lo aportado por el delator
(versión, testimonio, documentos, instrumentos) existe prueba de corroboración
practicada en juicio por las partes procesales que sirva de base para la decisión
judicial
j) La CE permitió otro proceso. Bajo
esta variable se considera si el aporte brinda por el delator (versión,
testimonio, documentos) dio a otro proceso penal o bien a la apertura de una
investigación previa.
k) Resultado procesal,
distinguiéndose entre sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia, y si
se ha ejercido recurso de apelación o casación y si finalmente se trata de un
caso con sentencia ejecutoriada.
l) Pena impuesta a cada procesado.
Mediante esta variable se diferencia la dosificación punitiva impuesta a cada
uno de los procesados y luego la dosificación punitiva impuesta al delator ya
sea al 10 o 20% conforme los supuestos previstos en el artículo 493 COIP
Tabla 1. Caso 1.
Caso 1 Delincuencia
organizada (Art.369 COIP) |
|
Número de Proceso: |
13284-2017-00860 |
Juez o Tribunal
Competente: |
Tribunal de Garantías
Penales de Manabí. |
Nombres de Procesados: |
1.- DAAM 2.- JCLL 3.-ANMZ |
I. Hechos Acusados |
|
En la ciudad de Manta,
en el mes de febrero del 2017, mediante parte policial, la FGE tuvo conocimiento
de una organización delictiva que tendría como finalidad, cometer los delitos
de: robo de vehículos, asesinato y extorsión. Se identificaron como líderes
dentro de la organización, a JAMV, FEZH y RLGC, quienes fueron sentenciados
mediante procedimiento abreviado. Se tiene por miembros de la organización,
a: DAAM, ANMZ y JCLL. |
|
II.
Tipo Penal |
|
Delincuencia organizada. Artículo 369 COIP |
|
III.
Imputación |
|
Dentro de la sentencia
de juicio, se imputó al señor JCLL y otros fueron imputados por delito de DO. |
|
IV. Contenido
de la Cooperación Eficaz |
|
Autoinculpación por:
versión, testimonio o en juicio por el delator. La FGE y el procesado DAAM
realizan un documento de CE en que se procesado se autoinculpa y reconoce su
participación penal y la de ANMZ. No obstante, el Tribunal precisa que no se
le reconoce a dicho documento, la calidad de cooperación eficaz, pues señala
que: (...) no se evidencia la
formalidad de un convenio en el que se detalle con precisión qué información
siendo verídica, precisa y verificable dentro de la investigación permitirá
una pena reducida, como tampoco es clara en determinarse la pena acordada. Al
respecto esta carencia probatoria se ahonda cuando el Fiscal habiendo
introducido la documentación retira los cargos de manera arbitraria toda vez
que la norma en su artículo 492 que refiere el trámite de la cooperación
eficaz es mandatoria por cuanto refiere que la cooperación eficaz se reconoce
en la acusación (...) Sic. |
|
V.
Procedimiento |
|
JAMV, FEZH y RLGC, se
acogieron al procedimiento abreviado. DAAM, ÁNMZ y JCLL,
fueron juzgados en el procedimiento ordinario. |
|
VI.
Prueba de Verificación |
|
No hay corroboración,
por ello el Tribunal aquo no la acepta |
|
VII.
Cooperación Eficaz Permitió que se dé Otro Proceso |
|
No |
|
VIII. Pena Impuesta a Cada Procesado |
|
JCLL
fue condenado como autor del delito de delincuencia organizada y se le impuso
una pena privativa de libertad de cinco años. DAAM
(cooperador eficaz) obtuvo sentencia absolutoria, en cuanto la FGE se abstuvo
de acusarlo. ANMZ
le ratificó el estado de inocencia por no haber pruebas que demuestren su
responsabilidad penal. |
|
IX.
Resultado Procesal o Pendiente |
|
De
esta sentencia JCLL presentó apelación misma que fue negada luego de
audiencia por el Tribunal adquem. Al
haber interpuesto casación de esta sentencia del adquem por JCLL, el recurso
fue negado y por tanto se encuentra ejecutoriada la condena. |
Fuente: Grupo de trabajo, 2019.
El Caso 1 que se
trata de la DO, podemos analizar que el cooperador eficaz se auto inculpó y
reconoció su participación penal y ANMZ, en este caso no se evidencia
información veraz, precisa y comprobable, pero DAAM (cooperador eficaz) obtuvo
sentencia absolutoria, en cuanto la FGE se abstuvo de acusarlo. La CE no abrió
otra investigación procesal en otro caso.
Tabla 2. Caso2.
Caso 2 Delincuencia
organizada (Art.369 COIP) |
|
Número de Proceso: |
01283201701819G |
Juez o Tribunal
Competente: |
Juez de Garantías
Penales de Cuenca |
Nombres de Procesados: |
EFSB MRPA WACE |
I. Hechos Acusados |
|
La FGE expresa que el
día 18 de octubre de 2017, una vez que fue concedida una solicitud de
allanamiento, se practicó tal diligencia que tuvo lugar en tres viviendas en
las que habitaban EFSB, MRPA y WACE, habiéndose encontrado en tales viviendas
armas de fuego y sustancias psicotrópicas y drogas. Al día siguiente, 19 de
octubre de 2017 a las 06:45 se detuvo a EFSB, quien conducía una motocicleta
negra, a quien se le incautaron dos teléfonos celulares y sus chips. La
investigación realizada signada con el No. 010101817030792, ha establecido la
existencia de una banda delincuencial. Así, quienes han sido conocidos como
"El Suco" y "El César", en la casa ubicada en las calles
Vieja y Ayahayca de la ciudad de Cuenca, habrían sacado una bolsa de basura
con sustancias presumiblemente sujetas a fiscalización; y, después del
seguimiento autorizado, toma de fotografías, videos, interceptación de
llamadas telefónicas y otras formas de comunicación electrónicas, se ha
determinado que esta organización delictiva se dedica a traficar y expender
drogas en el Terminal Terrestre, La Merced, Mercado "9 de Octubre",
entre otros. Además, la Policía ha logrado documentar el uso de vehículos,
libreta de apuntes en donde consta información precisa de sus actividades
delictivas. |
|
II.
Tipo Penal |
|
Delincuencia organizada. Artículo 369 COIP |
|
III.
Imputación |
|
En este proceso la
imputación se la realiza en contra de EFSB, WACE y MRPA. |
|
IV. Contenido
de la Cooperación Eficaz |
|
EFSB dio versión
autoinculpatorio para la aplicación de procedimiento abreviado más CE |
|
V.
Procedimiento |
|
Una vez que se
encontraba en curso la etapa de instrucción (proceso penal ordinario
01283-2017-01819G), y eran procesados EFSB, WACE y MRPA, los procesados: WACE
y MRPA se someten a procedimiento Abreviado siendo condenados como autores
del delito de delincuencia organizada (art. 369 inciso 2 COIP) por lo que se
les impuso veinte meses de pena privativa de libertad. EFSB al no someterse
inicialmente al procedimiento abreviado, luego pide la aplicación de este
procedimiento especial en el que es condenado el día 9 de febrero de 2018, en
calidad de autor de delito de delincuencia organizada, tipificado y punido
por el artículo 369 COIP por el que se le impuso seis meses de pena privativa
de libertad. |
|
VI.
Prueba de Verificación |
|
No existe prueba de
verificación. En este caso se tiene la versión auto inculpatoria del acusado
(que no es delator), a lo que se ha sumado la aplicación de procedimiento
abreviado en que no se practica prueba. Por ello, la medida de la pena
impuesta a ESFB no tiene razonabilidad, lógica, ni comprensibilidad. |
|
VII.
Cooperación Eficaz Permitió que se dé Otro Proceso |
|
No |
|
VIII. Pena Impuesta a Cada Procesado |
|
WACE y
MRPA en un primer procedimiento abreviado son condenados (e 1 de diciembre de
2017) como autores del delito de delincuencia organizada, descrito y punido
por el art. 369 inciso 2 COIP habiéndoseles impuesto 20 meses de pena
privativa de libertad, y pena pecuniaria de 4 SBUTG, multa que fueron
reducidos por someterse a procedimiento abreviado. (Sic) EFSB
en un segundo procedimiento abreviado es condenado (9 de febrero de 2018)
como autor del delito tipificado y punido por el inciso segundo del artículo
369 COIP y al haberse aplicado el Art. 493. 2 COIP sobre la base de CE, se le
impone una pena privativa de libertad de seis meses y multa de 2 SBUTG, la
misma que también fue por la rebaja aplicada siendo esto $ USD. 772.00. (Sic) |
Fuente: Grupo de trabajo, 2019.
El Caso
2 se trata de la DO, en donde el cooperador eficaz, tiene una pena privativa de
seis meses y multa de $772,00, en este caso se tiene la versión auto
inculpatoria del acusado (que no es delator), a lo que se ha sumado la aplicación
de procedimiento abreviado en que no se practica prueba. Por ello, la medida de
la pena impuesta a ESFB no tiene razonabilidad, lógica, ni comprensibilidad.
Según el
análisis de estos 2 casos, los puntos más importantes encontrados fueron:
·
El delatador no suministra información verídica, precisa y comprobable,
solo su versión auto inculpatoria.
·
El aporte del delator no permite la ampliación de las líneas de
investigación
·
La CE no permite que se de otro proceso, con la información obtenida.
·
En la audiencia de juicio solo se prueba su testimonio auto
inculpatorio, mas no pruebas documentales, testimoniales y periciales.
Las
ventajas tanto para las autoridades que realizan la investigación sobre la
organización delictiva como para el cooperador eficaz se mencionan:
Tabla 3. Ventajas
de la Cooperación Eficaz.
Las
autoridades que realizan la investigación |
Herramienta útil usada
para combatir la delincuencia organizada |
Obtención de nuevos
datos, instrumentos, efectos, bienes, informaciones |
|
El contenido del acuerdo
de la cooperación eficaz es secreto y no tiene control judicial |
|
Permite procesar
integrantes de la cúpula de la organización delictiva |
|
Es condicional y
discrecional para la Fiscalía la determinación de la eficacia de la
cooperación |
|
Cooperador
eficaz |
Logra reducir la pena |
Obtiene medidas cautelares y
de protección para garantizar la cooperación eficaz |
Fuente: Grupo de trabajo, 2019.
Las
ventajas de la cooperación eficaz, dentro del sistema ecuatoriana nos puede
ayudar para frenar la delincuencia organizada, al realizar un acuerdo entre el
delatador y la FGE, se puede permitir procesar integrantes de la cúpula, así
mismo obtener las pruebas suficientes para poder seguir con el proceso.
La CE es
una institución jurídica que fue creada por el órgano legislativo con la
finalidad de que por medio de esta se pretende frenar la delincuencia
organizada, es decir se pueda aplacar a las grandes mafias delictivas que
reclutan a personas con diversas necesidades sociales para que estos cometan
los delitos. Tratando de esta manera que los líderes, jefes de bandas
delincuenciales puedan llegar a ser sentenciados gracias al cooperador eficaz
(delator) que brinda la información precisa, veraz y comprobable.
Como
resultados del presente trabajo específicamente en el primero de ellos se pudo
precisar que el cooperador eficaz no suministro información con los tres
adjetivos antes dichos, sino su información solo sirvió para auto inculparse y
con ello llegar a una sentencia de condena en contra del delator. Sin permitir
que la información dada pueda servir para descubrir a los jefes o altos mandos
de las bandas delincuenciales o abrir nuevas investigaciones penales.
De esto
se puede precisar que siendo una técnica de investigación cuya finalidad es la
desarticulación de bandas delincuenciales, no ha cumplido su objetivo. De ahí
que se tendrá que criticar la mala forma de utilización de esta técnica
investigativa, del encargado de la investigación penal (Fiscalía), ya que si no
se cumple con la finalidad de la norma (interpretación teleológica) no se
tendría que aplicar la misma.
Como
segundo resultado del presente trabajo son las ventajas de la cooperación
eficaz, ya que por una parte facilitan el trabajo a fiscalía en su
investigación y por otro benefician al delator por su reducción de pena. Pero
nos encontramos que estas ventajas son netamente funcionalistas para cada uno
de los sujetos procesales que intervienen en este acuerdo y no funcionan para
con el fin de la norma.
El COIP, introdujo la figura
penal de la CE, encaminada como una respuesta en contra la DO, lo que
constituye una consecuencia de la adecuación normativa de la Convención de
Palermo la que el Ecuador es parte. Desde 2014 hasta 2019 han transcurrido 5
años, y en este lustro la aplicación judicial de la CE ha sido disímil y
caótica por la FGE y los diferentes órganos jurisdiccionales en que se incluyen
jueces de garantías penales y tribunales de garantías penales.
En este trabajo se analizan dos
casos que, a través de la aplicación de la técnica de análisis documental, ha
permitido la obtención de conocimiento generalizable sobre el fenómeno de la
CE, que ha facilitado precisar la brecha existente entre el marco procesal y
sustantivo penal respecto de su aplicación por la FGE y los diversos órganos
jurisdiccionales (juez-tribunal de garantías penales) al decidir los casos
concretos en formas disímiles.
Pese a que la CE es una técnica
especial de investigación propia de la DO y la asociación ilícita, la FGE la ha
aplicado indistintamente en tipos penales fuera de este ámbito, lo que tampoco
ha sido cuidadosamente controlado por los órganos jurisdiccionales.
Al momento de aplicar la CE y
fijar la medida de la pena privativa de libertad, se deja de lado la
diferenciación del art. 493 COIP y sus dos supuestos de hecho por los que la
pena privativa de libertad (no la pena pecuniaria) puede atenuarse al 10% o al
20% conforme la acreditación de requisitos específicos. En la práctica, sin
explicarse y cumplirse tales requisitos se concede indistintamente la CE al 10%
o al 20% sin la aplicación de la garantía de la motivación exigida a las
resoluciones del poder público, conforme así lo dispone el artículo 76.7.1 CRE.
Cueva Carrión, L. (2017). Cooperación eficaz: teoría, práctica y jurisprudencia. Ediciones Cueva Carrión.
Albanese, J. S. (2000). Criminal Justice.
Código Orgánico Integral Penal (Segunda ed.). (2018). Quito: SofiGraf. Recuperado el 27 de Agosto de 2019.
Constitución de la República Ecuador. (2018). Quito: SoftGraf. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf.
Correa Carvalho, J. (2010). Tráfico de Drogas: Prueba Final y Medidas Restrictivas. Lisboa: Juruá.
Montoya, M. D. (1998). Informantes y técnicas de investigación encubiertas. Buenos Aires: ISBN-ISSN: 950-894-132-4.
ONU. (2004). CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. New York.
ONU. (2004). Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y sus Protocolos.
Quiroz Salazar, W. F. (2014). “La colaboración eficaz como estrategia política procesal contra. Perú: Revista Oficial del Poder Judicial.
Sánchez García de Paz, I. (2014). “EI coimputado que colabora con la justicia penal”. Obtenido de http://www.criminet.urgt.es/recpe.
Villagómez Cabezas, R. (2019). Cooperación eficaz y delincuencia organizada en el Ecuador. Quito.
Zamora Calvo, M. (2018). Mujeres Quebradas: La Inquisición. Madrid: Iberoamericana.