ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

El problema de la delincuencia organizada y la cooperación eficaz en el Ecuador

The problem of organized crime and effective cooperation in Ecuador

 

 

Tixi Torres, Diego Fabricio I; Navarro Cejas, Mercedes II; Rojas Sánchez, Daisy Narcisa III; Navas Pazmiño, Juan Bladimir IV

I. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II.ur.mercedesnavarro@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III.daysirojas20@gmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV jnavas1715@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Tixi Torres, D. F., Navarro Cejas, M., Rojas Sánchez, D. N y Navas Pazmiño J.B. (2019). El problema de la delincuencia organizada y la cooperación eficaz en el Ecuador. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 772-786.

 

                                                                                                                              

RESUMEN

La delincuencia organizada es un problema global y es un tema importante a tratar, la legislación del Ecuador en el 2014 pone en vigencia el COIP e incorpora una técnica especial la “Cooperación eficaz” en donde se realiza un acuerdo entre el fiscal y el cooperador para poder frenar la delincuencia organizada. La metodología es una revisión sistemática de los datos bibliográficos, se analizaron dos casos a través de la SATJE, en donde se utilizaron un conjunto de variables para analizar cada caso sobre la investigación CE y DO. Además, se analiza la legislación del Ecuador. Los resultados más relevantes; se pudo precisar que el cooperador eficaz no suministro información con los tres adjetivos antes dichos, sino su información solo sirvió para auto inculparse y con ello llegar a una sentencia de condena en contra del delator. Las ventajas de la cooperación eficaz, ya que por una parte facilitan el trabajo a fiscalía en su investigación y por otro benefician al delator por su reducción de pena. Conclusiones de la investigación; la cooperación eficaz, la misma que se entenderá como el acuerdo al que llegan la fiscalía y el procesado, para que éste le proporcione el suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que aporten necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados.

PALABRAS CLAVE: Cooperación Eficaz; Delincuencia Organizada; Derecho Penal Premial.

 

ABSTRACT

Organized crime is a global problem and is an important issue to address, Ecuador's legislation in 2014 enforces COIP and incorporates a special technique “Effective cooperation” where an agreement between the prosecutor and the cooperator is made to to be able to stop organized crime. The methodology is a systematic review of the bibliographic data, two cases were analyzed through the SATJE, where a set of variables were used to analyze each case on the EC and DO research. In addition, the legislation of Ecuador is analyzed. The most relevant results; it was possible to specify that the effective cooperator does not provide information with the three adjectives mentioned above, but his information only served to self-indictment and thereby reach a sentence of conviction against the informer. The advantages of effective cooperation, since on the one hand they facilitate the work of the prosecutor in their investigation and on the other they benefit the informer for his reduction of penalty. Conclusions of the investigation; effective cooperation, which will be understood as the agreement reached by the prosecutor and the prosecutor, so that it provides the provision of data, instruments, effects, goods or information that are accurate, true and verifiable, which necessarily contribute to the clarification of the facts investigated

KEYWORDS: Effective Cooperation; Organized Crime; Premial Criminal Law.

 

INTRODUCCIÓN

La realidad de la delincuencia organizada (DO) hoy en día es un tema importante que debe ser tratado por la legislación del Ecuador. Ante ello el 10 de agosto del 2014 entro en vigor el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se incorpora una herramienta útil para frenar la DO, se trata de cooperación eficaz en donde se hace un trato con la persona procesada para reducir su pena, si coopera con información oportuna y veraz para detener la DO.

La cooperación eficaz (CE) en manos de la Fiscalía General del Estado es una herramienta útil que sirve para la investigación penal en la etapa de instrucción fiscal para la imputación y la persecución de una organización delictual; también opera en la etapa de juicio ante el Tribunal de Garantías Penales, con el fin de obtenerse sentencia condenatoria en la que se reprima con rigor a los miembros de la organización delictual (delatados); mientas que el delator a cambio de su testimonio auto inculpatorio o medios de pruebas como el testimonio o documental, recibe una pena reducida del 10 o 20% según se cumpla el Art.493 COIP.

La CE es un acuerdo que se celebra entre la Fiscalía General del Estado y el procesado que pretende obtener un beneficio de atenuación en la medida de la pena, tratándose de delitos; el acuerdo celebrado, se expresara por escrito a fin de que exista consistencia de tales términos y pueda ser motivo de control dentro del proceso en doble vía.

La palabra arrepentido viene de la expresión italiana pentito y está relacionada con los beneficios acordados para quienes colaboran con la justicia en la investigación de cierto tipo de delitos. Se trata, efectivamente, de colaboradores que a cambio de beneficios procesales brindan información que permite luchar contra el crimen organizado. Dicha institución nació como una necesidad de contar con un arma que permitiera a las autoridades introducirse en las altas esferas a través de la información que brindan quienes muchas veces la componen. Es mediante este tipo de instituciones jurídicas que se han logrado condenas y penetrar el mundo mafioso, especialmente en Italia. (Montoya, 1998, pág. 236)

José Correa de Carvalho expone que:

“La figura del arrepentido también tiene similitudes con el agente infiltrado, pues ambos conocen la organización por dentro, pero el arrepentido es un criminal y en el proceso tendrá la condición de coimputado, aunque se le otorgue beneficios procesales y se limite su responsabilidad penal”. (Correa Carvalho, 2010)

El autor William Salazar Quiroz menciona que:

“La colaboración eficaz no es una institución nueva: nació en la época romana en función de la recompensa, y fue en Italia donde tuvo un desarrollo legislativo como normatividad de emergencia frente al nacimiento, evolución y crecimiento de las diferentes organizaciones mafiosas” (Quiroz Salazar, 2014)

 

MÉTODOS

La metodología utilizada para la investigación es bibliografía, ya que, a través de fuentes primarias y secundarias, se obtuvo información, datos, definiciones de la cooperación eficaz, así mismo como de la delincuencia organizada.

Se utilizó la legislación del Ecuador como el Código Orgánico Integral penal y Constitución de la República; para realizar una revisión sistemática y analizar la investigación.

Se realizó una revisión sistemática en base de datos bibliográficos de los autores que han realizados temas en base de la investigación.

Se analizaron dos casos a través de la SATJE, en donde se utilizaron un conjunto de variables para analizar cada caso sobre la investigación CE y DO.

 

RESULTADOS

Estudio de la Cooperación eficaz dentro del COIP

Definición legal de la CE

La definición legal de la CE y sus requisitos se encuentran establecidos en el Art. 491 (COIP):

"Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad". (Código Orgánico Integral Penal, 2018)

La descripción legal, establece que la CE es un acuerdo que se celebra en la FGE y quien en calidad de procesado pretende obtener un beneficio de atenuación en la medida de la pena en tratándose de delitos perpetrados por estructuras delictuales.

Por tanto, el objeto del acuerdo celebrado entre la FGE y el procesado se expresará por escrito a fin de que exista constancia de tales términos y pueda ser motivo de control dentro del proceso en doble vía.

Por una parte, el procesado libre y voluntariamente, sin coacción, tortura o trato infame se compromete a facilitar a la FGE, uno o varios de los siguientes elementos:

a)    Datos

b)    Instrumentos

c)    Efectos

d)    Bienes

e)    Informaciones

Este aporte se traduce en elementos de convicción durante la etapa de instrucción, mientas que en etapa de juicio se trata de prueba ya sea testimonial, documental o pericial.

El aporte del delator (suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones) deber tener tres características:

a)    Precisas

b)    Veraces

c)    Comprobables

Estos tres adjetivos de precisión, veracidad y comprobabilidad de la información o prueba dada por el delator trae consigo una seria discusión sobre el valor de tal aporte probatoria que no puede circunscribirse a la autoinculpación del procesado, sino que va más allá cuando sirve para inculpar a otros miembros de la organización a través de otra prueba testimonial y/o documental que necesariamente debe ser corroborada en juicio para superar la duda y emitir condena.

El trámite de la CE

De acuerdo con el principio de legalidad procesal determinado en el artículo 76.3 CRE por el que solo se podrá procesar a una persona con el trámite de cada procedimiento, se ha de considerar que, para fines de la CE, el artículo 492 COIP determina el trámite a seguirse, en los siguientes términos:

"La o el fiscal deberá expresar en su acusación si la cooperación prestado por el procesado ha sido eficaz a los fines señalados en el artículo anterior. La reducción de la pena se determinará con posterioridad a le individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes generales que concurran de acuerdo con las reglas generales. La pena no podrá exceder los términos del acuerdo". (Código Orgánico Integral Penal, 2018)

Por la forma en que está narrado el artículo 492 COIP, se entiende que la FGE debe exponer ante el juez de garantías penales el cumplimiento de los requisitos de la CE previstos en el artículo 491 COIP cuando sostenga su acusación en audiencia preparatoria de juicio, en particular en la segunda parte de la audiencia preparatoria (art. 604.3 COIP) en que se trata el contenido del dictamen fiscal acusatorio (art. 603 COIP) que se expone oralmente para buscar la dictación de auto llamamiento a juicio que promueva la etapa de juicio ante el tribunal de garantías penales.

Concesión de beneficios de la CE

El art. 493 COIP establece dos supuestos de hecho para la concesión dosificada (diferenciada) de la CE ya sea al 10% o 20% de la pena en concreto. La norma en análisis dice:

"La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente. La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada, así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado” (Código Orgánico Integral Penal, 2018)

La diferenciación de supuestos dada por el asambleísta a partir de la norma en análisis rompe con el principio de proporcionalidad de la pena previsto en el artículo 76.6 CRE que dice:

"En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza". (Constitución de la República Ecuador, 2008)

La CE rompe con la proporcionalidad que resulta del cotejo de la gravedad del delito versus la intensidad de la punición, puesto que el fin de esta institución es eminentemente utilitarista para alcanzar una mayor eficiencia del sistema penal.

Por ello, en la CE tampoco se cumple la finalidad de la pena prevista en el artículo 201 CRE en concordancia con el artículo 52 COIP. La pena en la CE no rehabilita, tal vez previene y principalmente sirve para disuadir y alcanzar penas socialmente óptimas.

Medidas cautelares y de protección en la CE

El delator, al servir a los fines útiles del procesamiento penal no tiene la calidad de víctima, pero se trata con toda propiedad de “otro participante” dentro del proceso penal y por ello, desde la perspectiva de la Convención de Palermo, requiere ser protegido mediante:

a) Su inserción el Sistema de protección de asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso (arts. 445-447 COIP)

b) La dictación, en lo que fuere pertinente, de medidas de protección dispuestas a su favor conforme el artículo 558 COIP en relación con el art. 3 de la Convención de Palermo.

En la legislación del Ecuador en el Art. 494 nos menciona:

“Si es necesario, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador el establecimiento de medidas cautelares y de protección, adecuadas para garantizar el éxito de las investigaciones y precautelar la integridad de la persona procesada que colabora de manera eficaz, la víctima, su familia, testigos y demás participantes, en cualquier etapa del proceso. Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales. Las autoridades competentes, de acuerdo con el caso, una vez finalizado el proceso, podrán adoptar según el grado de riesgo o peligro, las medidas de protección necesarias para el cumplimiento de la pena del cooperador y podrán extenderse siempre que se mantengan circunstancias de peligro personal y familiar”. (Código Orgánico Integral Penal, 2018)

Cuando la persona procesada entra en un acuerdo con la FGE para combatir la delincuencia organizada por medio de una de las técnicas especiales para la investigación como es la CE, si el procesado (delator) necesitara de protección, el fiscal solicitará al juez las medidas cautelares y de protección, para garantizar que la investigación tendrá éxito y así combatir a la DO.

Una vez realizado el acuerdo el fiscal puede solicitar de ser necesario las medidas cautelares que crea pertinentes para precautelar la integridad física, integridad personal, la vida para los familiares, victima, testigos, para garantizar el éxito de las investigaciones.

Derecho Penal premial

Mario Daniel Montoya citando a Raúl Peña Cabrera, el investigador peruano, menciona que el derecho penal premial es:

“Una concepción moderna mediante la cual la pena que sigue a la comisión de un delito no se aplica o simplemente se atenúa, lo que es una forma sui generis de despenalización. Para ello, el juez deberá valorar el comportamiento procesal del sujeto que tiene que responder a circunstancias o modelos prefijados para poder acceder al premio consistente en una eximición o reducción de pena. Es una técnica de estímulos.” (Montoya, 1998)

Luis Cueva Carrión denomina al Derecho Penal Premial como;

“Al conjunto de normas jurídico-penales, que atenúan o libran de pena al procesado, que contribuye eficazmente con la administración de justicia, mediante la delación, para descubrir un delito o un conjunto de ellos o, para prevenirlos, señalar a sus autores y a los demás partícipes. (Cueva Carrión, 2017)

La profesora española Isabel Sánchez García de Paz, refiere que el Derecho Penal Premial: “Es un conjunto de normas de atenuación o remisión de la pena orientadas a premiar y así fomentar conductas de desistimiento y arrepentimiento eficaz de la conducta criminal o bien de abandono futuro de las actividades delictivas y colaboración con las autoridades de persecución penal en el descubrimiento de los delitos ya cometidos o, en su caso, el desmantelamiento de la organización criminal a que pertenezca el inculpado” (Sanchez Garcia de Paz, 2014)

Delincuencia Organizada

El consenso entre los autores que han tratado de definir la delincuencia organizada establece las siguientes características como distintivas: (Albanese, 2000)

·         Organización de forma continuada.

·         Organización que opera racionalmente en pro de beneficios.

·         Uso de la fuerza y/o amenaza.

·         Necesidad de corrupción para mantener la inmunidad ante la ley.

Estas características son recogidas por la ONU en su artículo 2º de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y sus Protocolos definiendo:

a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

b) Por “delito grave” se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;

c) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada. (ONU, 2004) 

La cooperación eficaz en nuestro país entró en vigor desde el 10 de agosto del 2014 como una de las técnicas especiales de investigación, por medio de la CE se pretende frenar la delincuencia organizada, con el fin de obtener conocimiento a partir del estudio documental, en donde se ha aplicado la CE, se han planteado las siguientes variables:

a)    Número de proceso: Con esta data se puede establecer el estado procesal de las causas con determinación de provincia, órgano jurisdiccional a cargo.

b)    Juez o Tribunal competente: A partir de esta data se establece si se ha aplicado la CE, en trámite especial (abreviado) por el juez de garantías penales) o, en procedimiento penal ordinario por el tribunal de garantías penales.

c)    Procesados, identificados con abreviaturas. Se ha preferido el uso de abreviaturas para la identificación de los involucrados, ya sean procesados o víctimas, considerándose la vigencia del artículo 76.2 CRE y la doctrina de protección integral aplicable a las víctimas.

d)    Hechos acusados, con determinación de la pretensión procesal formulada por la FGE, con determinación de lugar, tiempo, actos ejecutados por los procesados.

e)    Tipo penal acusado. Con esta variable se establece el uso de la CE ya sea en régimen de numerus clausus o en numerus apertus.

f)     Imputación. A través de esta variable se establece el contenido fáctico y de iure en relación con la resolución de inicio de instrucción.

g)    Contenido de la CE, para la determinación ya sea de versión, testimonio anticipado o testimonio autoinculpatorio.

h)    Procedimiento, ya sea ordinario o abreviado (especial) o bien se trate de un caso en que se ha aplicado alternativamente estos dos procedimientos.

i)      Prueba de verificación, esta variable sirve para establecer si además de lo aportado por el delator (versión, testimonio, documentos, instrumentos) existe prueba de corroboración practicada en juicio por las partes procesales que sirva de base para la decisión judicial

j)      La CE permitió otro proceso. Bajo esta variable se considera si el aporte brinda por el delator (versión, testimonio, documentos) dio a otro proceso penal o bien a la apertura de una investigación previa.

k)    Resultado procesal, distinguiéndose entre sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia, y si se ha ejercido recurso de apelación o casación y si finalmente se trata de un caso con sentencia ejecutoriada.

l)      Pena impuesta a cada procesado. Mediante esta variable se diferencia la dosificación punitiva impuesta a cada uno de los procesados y luego la dosificación punitiva impuesta al delator ya sea al 10 o 20% conforme los supuestos previstos en el artículo 493 COIP

Tabla 1. Caso 1.

Caso 1

Delincuencia organizada (Art.369 COIP)

Número de Proceso:

13284-2017-00860

Juez o Tribunal Competente:

Tribunal de Garantías Penales de Manabí.

Nombres de Procesados:

1.- DAAM

2.- JCLL

3.-ANMZ

I. Hechos Acusados

En la ciudad de Manta, en el mes de febrero del 2017, mediante parte policial, la FGE tuvo conocimiento de una organización delictiva que tendría como finalidad, cometer los delitos de: robo de vehículos, asesinato y extorsión. Se identificaron como líderes dentro de la organización, a JAMV, FEZH y RLGC, quienes fueron sentenciados mediante procedimiento abreviado. Se tiene por miembros de la organización, a: DAAM, ANMZ y JCLL.

II. Tipo Penal

Delincuencia organizada.

Artículo 369 COIP

III. Imputación

Dentro de la sentencia de juicio, se imputó al señor JCLL y otros fueron imputados por delito de DO.

IV. Contenido de la Cooperación Eficaz

Autoinculpación por: versión, testimonio o en juicio por el delator. La FGE y el procesado DAAM realizan un documento de CE en que se procesado se autoinculpa y reconoce su participación penal y la de ANMZ. No obstante, el Tribunal precisa que no se le reconoce a dicho documento, la calidad de cooperación eficaz, pues señala que:

(...) no se evidencia la formalidad de un convenio en el que se detalle con precisión qué información siendo verídica, precisa y verificable dentro de la investigación permitirá una pena reducida, como tampoco es clara en determinarse la pena acordada. Al respecto esta carencia probatoria se ahonda cuando el Fiscal habiendo introducido la documentación retira los cargos de manera arbitraria toda vez que la norma en su artículo 492 que refiere el trámite de la cooperación eficaz es mandatoria por cuanto refiere que la cooperación eficaz se reconoce en la acusación (...) Sic.

V. Procedimiento

JAMV, FEZH y RLGC, se acogieron al procedimiento abreviado.

DAAM, ÁNMZ y JCLL, fueron juzgados en el procedimiento ordinario.

VI. Prueba de Verificación

No hay corroboración, por ello el Tribunal aquo no la acepta

VII. Cooperación Eficaz Permitió que se dé Otro Proceso

No

                                            VIII. Pena Impuesta a Cada Procesado

JCLL fue condenado como autor del delito de delincuencia organizada y se le impuso una pena privativa de libertad de cinco años.

DAAM (cooperador eficaz) obtuvo sentencia absolutoria, en cuanto la FGE se abstuvo de acusarlo.

ANMZ le ratificó el estado de inocencia por no haber pruebas que demuestren su responsabilidad penal.

IX. Resultado Procesal o Pendiente

De esta sentencia JCLL presentó apelación misma que fue negada luego de audiencia por el Tribunal adquem.

Al haber interpuesto casación de esta sentencia del adquem por JCLL, el recurso fue negado y por tanto se encuentra ejecutoriada la condena.

Fuente: Grupo de trabajo, 2019.

 

El Caso 1 que se trata de la DO, podemos analizar que el cooperador eficaz se auto inculpó y reconoció su participación penal y ANMZ, en este caso no se evidencia información veraz, precisa y comprobable, pero DAAM (cooperador eficaz) obtuvo sentencia absolutoria, en cuanto la FGE se abstuvo de acusarlo. La CE no abrió otra investigación procesal en otro caso.

Tabla 2. Caso2.

Caso 2

Delincuencia organizada (Art.369 COIP)

Número de Proceso:

01283201701819G

Juez o Tribunal Competente:

Juez de Garantías Penales de Cuenca

Nombres de Procesados:

EFSB

MRPA

WACE

I. Hechos Acusados

La FGE expresa que el día 18 de octubre de 2017, una vez que fue concedida una solicitud de allanamiento, se practicó tal diligencia que tuvo lugar en tres viviendas en las que habitaban EFSB, MRPA y WACE, habiéndose encontrado en tales viviendas armas de fuego y sustancias psicotrópicas y drogas.

Al día siguiente, 19 de octubre de 2017 a las 06:45 se detuvo a EFSB, quien conducía una motocicleta negra, a quien se le incautaron dos teléfonos celulares y sus chips. La investigación realizada signada con el No. 010101817030792, ha establecido la existencia de una banda delincuencial. Así, quienes han sido conocidos como "El Suco" y "El César", en la casa ubicada en las calles Vieja y Ayahayca de la ciudad de Cuenca, habrían sacado una bolsa de basura con sustancias presumiblemente sujetas a fiscalización; y, después del seguimiento autorizado, toma de fotografías, videos, interceptación de llamadas telefónicas y otras formas de comunicación electrónicas, se ha determinado que esta organización delictiva se dedica a traficar y expender drogas en el Terminal Terrestre, La Merced, Mercado "9 de Octubre", entre otros. Además, la Policía ha logrado documentar el uso de vehículos, libreta de apuntes en donde consta información precisa de sus actividades delictivas.

II. Tipo Penal

Delincuencia organizada.

Artículo 369 COIP

III. Imputación

En este proceso la imputación se la realiza en contra de EFSB, WACE y MRPA.

IV. Contenido de la Cooperación Eficaz

EFSB dio versión autoinculpatorio para la aplicación de procedimiento abreviado más CE

V. Procedimiento

Una vez que se encontraba en curso la etapa de instrucción (proceso penal ordinario 01283-2017-01819G), y eran procesados EFSB, WACE y MRPA, los procesados: WACE y MRPA se someten a procedimiento Abreviado siendo condenados como autores del delito de delincuencia organizada (art. 369 inciso 2 COIP) por lo que se les impuso veinte meses de pena privativa de libertad.

EFSB al no someterse inicialmente al procedimiento abreviado, luego pide la aplicación de este procedimiento especial en el que es condenado el día 9 de febrero de 2018, en calidad de autor de delito de delincuencia organizada, tipificado y punido por el artículo 369 COIP por el que se le impuso seis meses de pena privativa de libertad.

VI. Prueba de Verificación

No existe prueba de verificación. En este caso se tiene la versión auto inculpatoria del acusado (que no es delator), a lo que se ha sumado la aplicación de procedimiento abreviado en que no se practica prueba. Por ello, la medida de la pena impuesta a ESFB no tiene razonabilidad, lógica, ni comprensibilidad.

VII. Cooperación Eficaz Permitió que se dé Otro Proceso

No

                                            VIII. Pena Impuesta a Cada Procesado

WACE y MRPA en un primer procedimiento abreviado son condenados (e 1 de diciembre de 2017) como autores del delito de delincuencia organizada, descrito y punido por el art. 369 inciso 2 COIP habiéndoseles impuesto 20 meses de pena privativa de libertad, y pena pecuniaria de 4 SBUTG, multa que fueron reducidos por someterse a procedimiento abreviado. (Sic)

EFSB en un segundo procedimiento abreviado es condenado (9 de febrero de 2018) como autor del delito tipificado y punido por el inciso segundo del artículo 369 COIP y al haberse aplicado el Art. 493. 2 COIP sobre la base de CE, se le impone una pena privativa de libertad de seis meses y multa de 2 SBUTG, la misma que también fue por la rebaja aplicada siendo esto $ USD. 772.00. (Sic)

Fuente: Grupo de trabajo, 2019.

El Caso 2 se trata de la DO, en donde el cooperador eficaz, tiene una pena privativa de seis meses y multa de $772,00, en este caso se tiene la versión auto inculpatoria del acusado (que no es delator), a lo que se ha sumado la aplicación de procedimiento abreviado en que no se practica prueba. Por ello, la medida de la pena impuesta a ESFB no tiene razonabilidad, lógica, ni comprensibilidad.

Puntos encontrados

Según el análisis de estos 2 casos, los puntos más importantes encontrados fueron:

·         El delatador no suministra información verídica, precisa y comprobable, solo su versión auto inculpatoria.

·         El aporte del delator no permite la ampliación de las líneas de investigación

·         La CE no permite que se de otro proceso, con la información obtenida.

·         En la audiencia de juicio solo se prueba su testimonio auto inculpatorio, mas no pruebas documentales, testimoniales y periciales.

Ventajas de la CE

Las ventajas tanto para las autoridades que realizan la investigación sobre la organización delictiva como para el cooperador eficaz se mencionan:

Tabla 3. Ventajas de la Cooperación Eficaz.

 

 

 

 

Las autoridades que realizan la investigación

Herramienta útil usada para combatir la delincuencia organizada

Obtención de nuevos datos, instrumentos, efectos, bienes, informaciones

El contenido del acuerdo de la cooperación eficaz es secreto y no tiene control judicial

Permite procesar integrantes de la cúpula de la organización delictiva

Es condicional y discrecional para la Fiscalía la determinación de la eficacia de la cooperación

           

Cooperador eficaz

Logra reducir la pena

Obtiene medidas cautelares y de protección para garantizar la cooperación eficaz

Fuente: Grupo de trabajo, 2019.

Las ventajas de la cooperación eficaz, dentro del sistema ecuatoriana nos puede ayudar para frenar la delincuencia organizada, al realizar un acuerdo entre el delatador y la FGE, se puede permitir procesar integrantes de la cúpula, así mismo obtener las pruebas suficientes para poder seguir con el proceso.

 

DISCUSIÓN

La CE es una institución jurídica que fue creada por el órgano legislativo con la finalidad de que por medio de esta se pretende frenar la delincuencia organizada, es decir se pueda aplacar a las grandes mafias delictivas que reclutan a personas con diversas necesidades sociales para que estos cometan los delitos. Tratando de esta manera que los líderes, jefes de bandas delincuenciales puedan llegar a ser sentenciados gracias al cooperador eficaz (delator) que brinda la información precisa, veraz y comprobable.

Como resultados del presente trabajo específicamente en el primero de ellos se pudo precisar que el cooperador eficaz no suministro información con los tres adjetivos antes dichos, sino su información solo sirvió para auto inculparse y con ello llegar a una sentencia de condena en contra del delator. Sin permitir que la información dada pueda servir para descubrir a los jefes o altos mandos de las bandas delincuenciales o abrir nuevas investigaciones penales.

De esto se puede precisar que siendo una técnica de investigación cuya finalidad es la desarticulación de bandas delincuenciales, no ha cumplido su objetivo. De ahí que se tendrá que criticar la mala forma de utilización de esta técnica investigativa, del encargado de la investigación penal (Fiscalía), ya que si no se cumple con la finalidad de la norma (interpretación teleológica) no se tendría que aplicar la misma.

Como segundo resultado del presente trabajo son las ventajas de la cooperación eficaz, ya que por una parte facilitan el trabajo a fiscalía en su investigación y por otro benefician al delator por su reducción de pena. Pero nos encontramos que estas ventajas son netamente funcionalistas para cada uno de los sujetos procesales que intervienen en este acuerdo y no funcionan para con el fin de la norma.

 

CONCLUSIONES

El COIP, introdujo la figura penal de la CE, encaminada como una respuesta en contra la DO, lo que constituye una consecuencia de la adecuación normativa de la Convención de Palermo la que el Ecuador es parte. Desde 2014 hasta 2019 han transcurrido 5 años, y en este lustro la aplicación judicial de la CE ha sido disímil y caótica por la FGE y los diferentes órganos jurisdiccionales en que se incluyen jueces de garantías penales y tribunales de garantías penales.

En este trabajo se analizan dos casos que, a través de la aplicación de la técnica de análisis documental, ha permitido la obtención de conocimiento generalizable sobre el fenómeno de la CE, que ha facilitado precisar la brecha existente entre el marco procesal y sustantivo penal respecto de su aplicación por la FGE y los diversos órganos jurisdiccionales (juez-tribunal de garantías penales) al decidir los casos concretos en formas disímiles.

Pese a que la CE es una técnica especial de investigación propia de la DO y la asociación ilícita, la FGE la ha aplicado indistintamente en tipos penales fuera de este ámbito, lo que tampoco ha sido cuidadosamente controlado por los órganos jurisdiccionales.

Al momento de aplicar la CE y fijar la medida de la pena privativa de libertad, se deja de lado la diferenciación del art. 493 COIP y sus dos supuestos de hecho por los que la pena privativa de libertad (no la pena pecuniaria) puede atenuarse al 10% o al 20% conforme la acreditación de requisitos específicos. En la práctica, sin explicarse y cumplirse tales requisitos se concede indistintamente la CE al 10% o al 20% sin la aplicación de la garantía de la motivación exigida a las resoluciones del poder público, conforme así lo dispone el artículo 76.7.1 CRE.

 

REFERENCIAS

Cueva Carrión, L. (2017). Cooperación eficaz: teoría, práctica y jurisprudencia. Ediciones Cueva Carrión.

Albanese, J. S. (2000). Criminal Justice.

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