ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
El cultivo y consumo de
Cannabis como parte de la lucha contra el narcotráfico
The cultivation and consumption of Cannabis as part of the
fight against drug trafficking
Iglesias Quintana,
Janneth Ximena I; Abril Merizalde, Pablo Eduardo II; Puerta
Martínez, Yuzmany III; Jiménez Montenegro, José Milton IV
I. ur.jannetiglesias@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. pabriluniandesr@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III.ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV.ur.mjimenez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como citar en normas APA el artículo: Iglesias Quintana, J. X., Abril Merizalde, P. E.,
Puerta Martínez, Y, y Jiménez Montenegro, J.M. (2019). El cultivo y consumo
de Cannabis como parte de la lucha contra el narcotráfico. Uniandes
Episteme, 6 (Especial), 796-808.
El narcotráfico a lo
largo de los años se ha convertido en un problema de carácter social amplio ya
que entre sus ramas de actos ilícitos podemos encontrar la venta y expendio de
la marihuana o cannabis, planta que se ha convertido en un tema envuelto en estigmas sociales que sin dar
cabida a la larga lista de beneficios que esta podría aportar para la sociedad,
tanto en el ámbito de salud, como en el ámbito industrial, cayendo en el
problema de la criminalización a los usuarios de la misma, gracias a que no
poseen una regularización respectiva para que las personas usuarias y
consumidoras se puedan enriquecer con una cultura cannabica suficiente para el
uso de la misma sin afectar ni repercutir con el libre desarrollo de la persona
en la sociedad donde se desenvuelve, en la Constitución de la República del
Ecuador en el artículo 364, indica que las adicciones son un problema de salud
pública. Teniendo como responsabilidad
del estado de crear programas dirigidos a la información, prevención y control
del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En
la investigación realizada utilizando el método histórico lógico, estudios de
archivos de casos de salud, se llegó a la conclusión que el auto cultivo del
cannabis repercute contra el índice de la delincuencia que se fomenta por el
microtráfico siendo necesario el diseñar una guía de consumo y cultivo
responsable del Cannabis como propuesta, incluido análisis críticos del Código
Orgánico Integral penal.
PALABRAS
CLAVE: Narcotráfico;
psicoactivo; Drogas; cannabis medicinal; Cáñamo.
Drug trafficking over the years has become a broad social problem since
among its branches of illegal acts we can find the sale and sale of marijuana
or cannabis, a plant that has become a topic involved in social stigmas that
without accommodating the long list of benefits that this could bring to
society, both in the field of health, as in the industrial field, falling into
the problem of criminalization to its users, because they do not have a
respective regularization so that users and consumers can enrich themselves
with a cannabical culture sufficient to use it without affecting or impacting
the free development of the person in the society where it operates, in the
Constitution of the Republic of Ecuador in article 364, it indicates that
addictions are a public health problem. Having as responsibility of the state
to create programs directed to the information, prevention and control of the
consumption of alcohol, tobacco and narcotic and psychotropic substances. In
the research carried out using the logical historical method, studies of health
case files, it was concluded that cannabis self-cultivation has an impact on
the crime rate that is encouraged by micro-trafficking, being necessary to
design a consumption guide and responsible cannabis cultivation as a proposal,
including critical analysis of the Criminal Integral Organic Code.
KEYWORDS: Drug trafficking;
psychoactive; Drugs; medical cannabis; Hemp.
Realizando
un análisis de diversas investigaciones realizadas a nivel mundial se puede
decir que el consumo de sustancias estupefacientes no es el que se ve penado
por la ley, más bien es el tráfico del cual se desprenden varias ramas
delictivas que afectan la paz que se vive dentro de una sociedad teniendo en
cuenta que el cannabis es una sustancia de un consumo que ha venido creciendo
exponencialmente especialmente en los jóvenes y adolescentes, ha entrado en
muchas discusiones el uso de la misma con fines terapéuticos, con más fuerza
desde que se descubrió que el cuerpo humano posee el sistema endocannabinoide ,
siendo el consumo de esta no tan agresivo con nuestro organismo como otras drogas farmacéuticas derivadas de
la heroína por ejemplo. Los antiguos galenos tanto indios como Egipto poseían
conocimiento sobre los beneficios de un consumo no excesivo de la misma, el
debate sobre el cannabis se lo ha venido realizando desde muchos siglos atrás
atal es caso en España Coincidiendo con los investigadores: Eva Candela García,
y José Pedro Espada Sánchez de la Universidad Miguel Hernández en su trabajo sobre:
Una Revisión Histórica Sobre Los Usos Del Cannabis Y Su Regulación (Eva Candela
García, 2006)
El
Ecuador se encuentra en un debate sobre un tema de importancia trascendental
para la evolución de la convivencia social, el cual es la legalización del
cannabis o marihuana.
Ancestralmente
conocida como el néctar de la delicia, proporcionando pasos agigantados en el
avance de la medicina puesto que muchas personas usan y necesitan del consumo
de la misma, esta planta actualmente se encuentra prohibida según la
legislación ecuatoriana, y esto acarrea problemas de conflicto de intereses
puesto que al ser ilegal, la única manera en que las personas que hacen uso de
la misma ya sea medicinal o recreativamente, solo la puedan conseguir mediante
micro traficantes quienes al poseer una moral dudosa , pueden ser partícipes de
actos más bajos como bien puede ser la distribución de estupefacientes a
menores de edad o a su vez el incremento de la delincuencia gracias a las
batallas de territorio que normalmente se escuchan en las noticias y esto no es
algo que solo repercute a la paz social que se vive en Riobamba, sino que
también afecta a aquellas personas que por su condición de salud y por
necesidad tienden a acudir a esta planta para poder calmar sus dolencias , no
siendo esto tan efectivo ya que lo que normalmente se encuentra mediante el
microtráfico son sustancias afectadas por químicos que sirven para incrementar
sus efectos psicoactivos y su vez incrementa su adicción.
El auto
cultivo se convertiría en una alternativa para las personas que por su estado
necesitan de la misma, sin necesidad de acudir a traficantes para conseguirla
ilegalmente y que pueda ser una substancia pura, natural y sin alteraciones que
puedan conllevar a problemas de salud más graves de los que se intenta prevenir
con su prohibición , la falta de información en los ciudadanos ha sido un
factor muy importante en este tema ya que se piensa que no existe un beneficio
positivo tanto como para la salud de los pacientes medicados con consumo de la misma como para la sociedad.
El
consumo responsable de cannabis conlleva muchos problemas y más para quienes
sin hacen de su consumo una práctica habitual, tanto sea para uso terapéutico o
para uso recreacional, no todas estas personas lo hacen con el afán o intención
de dañar al prójimo o a la sociedad,
pero como en todo grupo social siempre existe quien hace daño al resto y
muchas veces ellos recurren al consumo de algún estupefaciente, dejando este
antecedente a la sociedad y por ende se llega a juzgar a quien da uso de esta
planta, según la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 364
dice:
“Las adicciones son un problema de salud
pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de
información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación
a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos.
En ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará
y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En
muchas ocasiones las personas usuarias y consumidoras sufren un daño que muchas
veces repercute de una manera peor a la sociedad y es como violencia, o en
muchos casos resultan ser criminalizados por el hecho de adquirir o conseguir
el cannabis que necesitan, ya que al no existir una adecuada regularización la
policía nacional del Ecuador procede a procesarlos como criminales sin un
antecedente sobre la razón del consumo de la planta, dañando la integridad del
consumidor al tratarlo como un delincuente y en muchos casos siendo este sujeto
excluido de su entorno por la ignorancia sobre este tema, teniendo en cuenta
que la escasa información del tema se ve directamente afectada por el
desarrollo de nuestras leyes ya que en nuestra legislación es lo que pasa
porque al no existir una regularización pertinente y adecuada la posesión de
altas cantidades constituye el delito de tráfico, coincide en algunos casos con lo sucedido en
México (Enciso , 1924)
Los
métodos inductivos y deductivo son de utilidad en esta investigación, por
cuanto en forma deductiva se realizó un estudio el auto cultivo del cannabis y
el índice de delincuencia por el microtráfico. Precedentemente se analizó su
participación e incidencia, de esta forma se delimitará y ubicará el origen de
la vulneración de sus derechos, para contribuir y contrarrestar este problema.
Métodos
analíticos–sintético, este método filosófico dualista intermedia esencialmente
en el estudio y por medio de este se llega a la verdad de las cosas. En el
presente trabajo se logra determinar el auto cultivo del cannabis y el índice
de delincuencia por el microtráfico.; primero se logra determinar el índice de
delincuencia existe, después se reúnen los elementos que tienen relación lógica
a este proceso, hasta completar y demostrar la existencia del problema.
Método
Histórico- Lógico, al aplicar el método histórico-lógico se puede obtener
información de antecedentes históricos en referencia del auto cultivo del
cannabis y el índice de delincuencia por el microtráfico, la evolución a lo
largo de la historia, causas, consecuencias y técnicas para su erradicación;
además, se podrá tener mayor conocimiento de los derechos que se estarían
vulnerando a causa de esta problemática.
El
cannabis es una planta anual, que cumple su ciclo vital en una sola temporada y
muere tras la reproducción. Si se cultiva al exterior en los climas templados,
las semillas se plantan tradicionalmente entre marzo y mayo y la planta florece
entre septiembre y noviembre, lo que representa aproximadamente un ciclo de
crecimiento de seis meses y permite una sola cosecha. Sin embargo, más cerca
del Ecuador es posible obtener dos cosechas anuales de la misma plantación, y
se ha afirmado que en el caso de algunas variedades tropicales puede haber
hasta cuatro períodos de crecimiento anuales.
La mayor
parte de la producción de cannabis de todo el mundo sigue teniendo lugar en
exteriores, y sus plantas, aunque no siempre, se obtienen por lo general a
partir de semillas. La producción de “sin semilla” en exteriores se lleva a
cabo mediante la caracterización y la destrucción de las plantas masculinas
antes de que se origine la polinización, o bien por medio de plantas femeninas
hermafroditas inducidas artificialmente.
Desde el
punto de vista de los canabinoides existen diversas publicaciones que señalan
que la semilla de cannabis no posee componentes activos, es una planta anual
originaria de Asia, que crece entre uno y dos metros de altura, con hojas
palmiformes de cinco a siete segmentos largos y muy dentados. Las plantas son
unisexuales, la planta femenina presenta sus flores envueltas en vaina y es
mucho más frondosa, mientras que la planta masculina presenta sus flores en
panículos terminales y se seca rápidamente. Esta planta es sumamente resistente
y adaptable, expertos en el estudio de esta planta manifiestan que incluso esta
planta, ayudaría a enriquecer el medio ambiente cuando se la pueda cultivar con
racionalidad, porque ayuda a renovar el suelo cuando estos ya han sido
erosionados. (Robinson, 1996)
“La marihuana (.) Representa culturalmente
una tradición mal enfocada y por ende de generación en generación y con
degeneración se ha afianzado cada vez más” (Enciclopedia criminalística e
investigación, 2010)
Alonso
Peña Cabrera Freyre en su obra Tráfico ilícito de drogas y delitos conexos
(2009), indica claramente que:
Quien se dedica a sembrar, procesar,
comercializar, las plantas de donde se sacan estas sustancias psicotrópicas, se
considerarán delitos penados con pena de privación de la libertad, en
comparación con la legislación ecuatoriana se podría decir que esta en
similitud, en considerar todas estas acciones infracciones delictivas. (Alonso,
2009)
El
cannabis es una planta compleja de usos muy variados que para entenderla mejor
según su taxonomía nos dice que (…) Es una planta dioica, es decir, presenta
ejemplares machos y hembras que florecen con fuerza en forma de cogollos con
una polinización rica en aceites esenciales y resinosos. (…….)
La
variedad que se utiliza como droga de abuso contiene una cantidad elevada de
sustancias psicoactivas llamadas cannabinoides.
La
marihuana que se obtiene de la planta de cannabis contiene más de 421
componentes químicos, que se transforman en más de 2.000 al fumarla, de ellos
más de 61 de estas sustancias se llaman cannabinoides y sólo se encuentran en
esta planta. Los compuestos cannabinoides constituyen una serie de sustancias
de naturaleza fenólica, derivados del di fenilo y del benzopireno. A este grupo
pertenece una serie de isómeros del tetrahidrocannabinol, como lo es el ∆1-THC,
∆6-THC y el ∆9-THC; otros compuestos cannabinoides que posee la planta son el
cannabidiol, cannabinol, cannabigerol, cannabiciclol, cannabicromeno y otros
compuestos de naturaleza ácida como ácido cannabidiólico y ácido cannabinólico.
Además de cannabinoides, también posee algunos alcaloides simples como la
nicotina y aceites esenciales.
Los
cannabinoides que se encuentran en mayor proporción en la planta son el ∆9-THC,
principal causante de los efectos psicoactivos de esta droga:
El Cannabidiol (CBD) que es un constituyente
no psicoactivo pero abundante en distintos tipos de fibra y finalmente el
cannabinol (CBN) que es el que se encuentra en menor cantidad cuando se trata
de plantas frescas, pero que al aplicar fuego para fumar la marihuana se transformaría
en THC nuevamente (Molina, 2019)
Fumada o inhalada: la forma habitual de consumo de
cannabis es fumado, es decir la planta quemada ya sea en pipa o en forma de
cigarrillo. Luego de fumar marihuana el 18-50% es absorbido como THC
produciendo los efectos casi de inmediato y la duración es de 2-3 horas
Oral o ingerida: la resina y en ocasiones las hojas y los
tallos, son introducidas en los alimentos elaborando pasteles, caramelos y
otros productos destinados al consumo alimentario (tortillas, empanadas). Luego
de la ingestión sólo el 5-20% de THC es absorbido. La absorción es aumentada
con los alimentos con grasas o vehículos lipídicos. Los efectos tardan en
aparecer entre 30-60 minutos y pueden persistir por 4-6 horas.
Una vez
que la administración de cannabis se ha realizado a través de la vía
inhalatoria, cerca del 50% del THC es absorbido por los pulmones, llegando
rápidamente al torrente sanguíneo y así alcanzando en pocos minutos al cerebro;
cuando la administración es vía oral, su biodisponibilidad es menor que la
inhalatoria, llegando a alcanzar entre un 25 a 30% de THC en la sangre, debido
a que sufre metabolismo de primer paso en el hígado.
Posteriormente
el THC y los principales cannabinoides que están presentes en la planta de
Cannabis son rápidamente distribuidas a todos los tejidos del organismo. De
acuerdo con sus características químicas, los cannabinoides son muy
liposolubles, lo que les confiere la capacidad de acumularse en los tejidos con
alto contenido lipídico, como el tejido adiposo, pulmones, riñones, hígado,
corazón, bazo y glándula mamaria, que se comportan como reservorios de THC y
explican la elevada duración de éstos en el organismo; por lo que es posible
que aún se puedan detectar niveles de luego de 4 a 5 días posteriores a su
consumo.
Por lo
cual una prueba de uso de cannabis se convierte en inservible puesto que no
determina el consumo actual de cannabis ya que puede detectar hasta 5 días
después de consumirla, teniendo el efecto apenas las primeras 4 horas del
consumo, Además, debido a su característica lipofílica, los cannabinoides
tienen un tiempo largo de eliminación, que puede llegar a ser de hasta 7 días
para el caso de consumidores crónicos.
Los
cannabinoides son metabolizados en el hígado, donde el principal metabolito se
denomina 11- hidroxy-THC, este metabolito también presenta efectos psicoactivos
y un tiempo de vida media y de eliminación más larga. La hidroxilación es
realizada por un enzima mono oxigenasa dependiente de oxígeno y del sistema
NADP-NADPH que se inhibe con el monóxido de carbono, lo que indica que también
interviene el citocromo P-450. La eliminación de los cannabinoides se produce
en 25% por vial renal y 65% por vía intestinal.
Cabe
destacar que, debido a las características particulares de los cannabinoides,
esto es:
“Alta retención en los tejidos con mayor
contenido graso, y la presencia de metabolitos activos, es que se hace difícil
y errático correlacionar los niveles de concentración entre plasma y orina para
el establecer el grado de intoxicación del individuo.” (Rivera-Olmos Victor
Manuel, 2016)
En la
legislación ecuatoriana, regulado en el Código Orgánico Integral Penal en el
capítulo tercero “Delitos Contra Los Derechos Del Buen Vivir” en su segunda
sección encontramos el catálogo de delitos por la producción o tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en su artículo 227 se
tipificó lo siguiente:
“Sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- Para efectos de este Código, se consideran sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos,
precursores químicos y sustancias químicas específicas que consten en la
normativa correspondiente”
En este
articulado nos hace referencia a la “Ley De Sustancias Estupefacientes Y
Psicotrópicas” en el segundo anexo logramos encontrar la clasificación de los
estupefacientes donde se consideran estupefacientes y por consiguiente sujetos
al régimen de control y fiscalización consignado por la ley de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, a las sustancias, sales, preparaciones y
formas farmacéuticas.
Divididas
en tres listas, en la primera se pueden apreciar los estupefacientes, variedad
de químicos que actualmente en dosis adecuadas se pueden usar de modo
terapéutico donde se encuentra el cannabis (cáñamo índico) y su resina (resina
de cáñamo índico) el cual en muchos países ya se ve considerado como una planta
de uso medicinal más no como una sustancia estupefaciente, esto más con el fin
de darle frente al narcotráfico con nuevas propuestas.
Nuestra
legislación la determina al cannabis como un psicotrópico y como un
psicoactivo, para entender esta parte debemos analizar que una sustancia
psicoactiva es aquella que afecta al sistema nervioso central (SNC),
ocasionando alteraciones a sus funciones como por ejemplo la inhibición del
dolor, modificación el estado anímico o de las percepciones. Estos cambios
vienen solo siendo temporales en el tiempo que dura el efecto en nuestro organismo,
de la misma manera la totalidad de cambio que genera dependerá de la sustancia
consumida y su cantidad. (LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS)
En el
cannabis, el efecto psicoactivo está dado principalmente por el THC. Pero no es
la única sustancia que genera estos efectos, pero la que según la legislación
ecuatoriana y la sociedad ,causa más daño teniendo en cuenta que otras drogas
de consumo habitual como son: el Alcohol, el Café (cafeína), el Té (teína), el
Cacao (teobromina), el Tabaco (nicotina), las Benzodiazepinas (diazepam,
clonazepam, todos los terminados en pan, pan, Lam, LAN) también cuenta con el
mismo efecto psicoactivo sin estar prohibida su comercialización, venta y
consumo.
Para
intentar aproximarse a un mínimo conocimiento sobre este tema, en principio se
tuvo en cuenta las siguientes definiciones:
Psicotrópico: cualquier sustancia natural o
sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el
Sistema Nervioso Central (SNC).
Psicofármaco: todo producto farmacéutico
compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento
de padecimientos psíquicos o neurológicos.
Estupefacientes: toda sustancia
psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia
(psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc..), que
actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que
ejerza dichos efectos. Generalmente, el uso de un psicotrópico puede traer como
consecuencias cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia
y comportamiento. Pueden ser de tipo estimulante, antipsicótico,
tranquilizante, entre otros. (O.M.S,2017)
Anteriormente
en el Ecuador se contaba con una tabla emitida por la desaparecida CONSEP,
ahora llamada secretaría técnica de drogas donde permitían la tenencia de hasta
10 gr de cannabis, cosa que en algunos casos se piensa que insidio en el
consumo de los jóvenes ecuatorianos, es esta planta la más consumida en el
Ecuador de acuerdo a los últimos censos realizados, pero lo que no se
estableció en el censo es cuántas de esas personas consumidoras lo hacen
recreativamente y cuántas lo hacen por alguna dolencia o de modo terapéutico
teniendo en cuenta lo establecido en Ley
Orgánica De Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas en su literal f que nos dice:
“No criminalización.- Las personas usuarias
o consumidoras de drogas no serán criminalizadas por su uso o consumo, en los
términos establecidos en la Ley.”
Teniendo
en cuenta esto se debe considerar que no todas las personas que poseen,
consumen o usan cannabis son criminales y por eso se debe dar un trato
igualitario como a cualquier otro ciudadano ecuatoriano sin violar ninguno de
sus derechos respetando el art 10 de la Constitución el cual nos dice que:
“Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales “pero la
última reforma de la tabla que determina la cantidad admisible para uso o
consumo personal en cannabis se bajó a cero teniendo una ala relevancia entre
las personas que podían tener lo necesario para curar sus dolencias dejándolos
en la indefensión y sin más que recurrir al cultivo para no incidir en la posesión
ilegal. Quedando como admisibilidad 0 gr de marihuana y máximo 20 gr en la
mínima escala. (María José Estrella Zurita, 2016)
El
consumo de cannabis en la legislación ecuatoriana actualmente no se ve
criminalizado ni punible ya que en la constitución nos habla de que las
adicciones son un problema de salud pública, pues bien teniendo en claro que en
este artículo involucra a las personas adictas a cualquier tipo de substancia
sea alcohol, tabaco, o sustancias sujetas a fiscalización, pues al no verse
criminalizado en la constitución, en el cuerpo legal correspondiente siendo
este el Código Orgánico Integral Penal y la nueva Ley de Prevención de Consumo de Drogas eximen de
responsabilidad a aquellas personas que lo hacen, pues en el Código Orgánico Integral
Penal claramente da una pauta para la distinción del consumo personal y es la
producción de sustancias estupefacientes .
Esta es
una diferenciación muy importante puesto que según esta ayuda a diferenciar una
persona que por su necesidad use la planta para sí mismo, en cuestión de
narcotráfico, y micrográfico las personas expendedoras fuera de poseer esta
planta para su expendio la hacen de una manera industrializada ya que se
enfocan en la producción de estos precursores químicos dañando así la salud de
los consumidores de cannabis ya que al ser de una manera más industrializada la
mencionada planta puede poseer pesticidas u otros tipos de químicos que en sí
dañan la pureza de la misma con el fin de que tenga un efecto más fuerte para
que las personas consumidoras acudan a ellos por ese material adulterado, del
análisis realizado se puede indicar que existen estudios como la de (Gamella F,
Parra Toro, & Parra Toro, 2018).
La
tenencia y posesión de cannabis, según el Código Orgánico Integral penal
ecuatoriano en el Art. 220, Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización nos dice que:
“La persona que directa o indirectamente sin
autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:
Oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea
o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en
las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena
privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco
años.
c) Aalta escala de cinco a siete
años.
d) Gran escala de diez a trece años.
Oferte, almacene, intermedie, distribuya,
compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea
o en general efectúe tráfico ilícito de precursores o sustancias químicos
específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan se oferten,
vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el
máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades
establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014)
Para
este efecto en su último inciso se puede apreciar que la tenencia o posesión de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal, no será
punible, teniendo en consideración la tabla emitida por la secretaría técnica
de drogas que para tal efecto en su
última actualización en la posesión permitida en cannabis la dejo en cero ,
dando una apertura de punibilidad a quienes se encontraban exentos de esta
responsabilidad penal, convirtiendo el poder punitivo del estado en un pretexto
más para penalizar a personas que sin cometer actos delictivos que afecten la
convivencia social , por el hecho de que estas posean o tengas cannabis , sin
considerar que las adicciones según la constitución de la república son un
problema de salud pública, a esto quiere decir que una persona consumidora de
droga no puede verse afectada por la imputación de un delito por el hecho de
consumir, al contrario si esta se dedica al expendio , tendría responsabilidad
por el tráfico ilícito de drogas, delito
que sí conlleva responsabilidad del tipo penal.
En el
Ecuador como en gran parte del mundo existe una postura ambigua respecto al uso
de esta planta con fines medicinales, una actitud desinteresada del gobierno
respecto al estado de necesidad por el que muchas personas acuden a lugares
poco propicios para adquirir esta planta, no todas las personas que consumen el
cannabis tienen una justificación, pero existe una gran parte que por necesidad
médica tratan de conseguirla para aliviar alguna dolencia o para solucionar
algún problema terapéutico que acontece, mediante este contexto el Código
Orgánico Integral Penal posee un espacio que puede ser susceptible de
interpretación ya que en el articulado donde tipifica la siembra y el cultivo
de estupefacientes, nos dice que:
“La persona que siembre, cultive o coseche
plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos
van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años”
Claramente
este artículo para una mejor compresión se lo puede dividir en dos partes para
el interés de estudio:
“La
persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por
sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas” en esta primera
parte hace directamente referencia a las plantas que poseen activos
psicotrópicos que pueden ser sembradas y cosechadas ya que no habla de un uso
específico, pero en la segunda parte se puede analizar el uso:
“En la
producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de
comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años”
En Uruguay, hace más de dos décadas que el consumo no es penalizado en la obra denominada Marihuana oficial “crónica de un experimento uruguayo”, comparando con la ecuatoriana, refiere directamente a la producción de sustancias estupefacientes, dejando al libre albedrío el consumo personal ya que al ser un cultivo personal la persona que posee estas plantas en crecimiento, no la usaría para ningún tipo de producción más pues directamente de su naturaleza podría llevarla a un uso más apropiado y menos lesivo para la salud, fuera de las sustancias que se pueden adquirir en negocios ilícitos, que estas para poder ser transportadas conllevan un largo proceso en el que se les adhiere químicos para aumentar su efecto y disminuir el activo que en controles es detectado. (Draper & Muller , 2010)
A través
de los diferentes artículos encontrados en la legislación ecuatoriana, tanto en
la constitución como punta de la pirámide de leyes la cual rige en Ecuador, en
el Código Orgánico Integral Penal, podemos encontrar que las personas que usen
de esa sustancia no podrán ser tratadas como criminales y de la misma forma no
podrán ser sujetos a tratos diferentes de cualquier otro ciudadano ecuatoriano
por su condición de consumidor, mientras que no afecte a su entorno
El
cannabis es una planta que posee una versatilidad amplia y aplicable en varios
ámbitos, ya sea en el ámbito medicinal, industrial o textil, que, por estar
inmersa en la ilegalidad en la legislación ecuatoriana, no se puede aprovechar
de cada uno de sus usos para el beneficio de la sociedad.
Finalmente,
también se reconoce que el cannabis es una planta de un alto consumo y tráfico
en el Ecuador, y al no tener esta una regularización respectiva, traficantes
aprovechan esta delgada línea entre la ilegalidad de la planta y la necesidad
de la población por adquirirla.
El
Cannabis como tal no es dañino para la salud, pues es una planta natural que se
la ha conocido desde muchos miles de años, ha sido utilizada en diferentes
formas, en el Ecuador al haber despenalizado el consumo de sustancias
estupefacientes en grados muy pequeños, el análisis que se realiza en la
investigación hace que se analice una posibilidad de poder permitir su cultivo.
Uno de
los autores de la presente analiza significativamente, la posibilidad que
podría tener una persona que habitualmente consume el cannabis, a tener la
posibilidad de tener su planta propia en casa, cultivándola exclusivamente para
su consumo, debido al problema existente que al salir a la calle a comprar esta
, corre el riesgo que ha esta persona se le comenta muchas infracciones, uno de
los problemas es la extorción, de bandas organizadas de micro traficantes, pues
al ser este prohibido, las personas que consumen están expuestas en algunos casos
a ser detenidos.
Púes si
fuese permitido, cada una de las personas tendrían con mayor seguridad y sería
esta natural y sin ningún aditivo que le hace mal a su organismo y más bien con
el cultivo individual del consumidor en su casa, estaría más seguro del uso de
esta en vista de que sería de forma natural, y no con mezclas que incluso con
el tiempo se podría quebrantar su salud.
Al no existir una regularización
pertinente para el uso y consumo del
cannabis las personas consumidoras acuden a traficantes que, al ver la
necesidad de la población en adquirir la planta, expenden la misma incurriendo
en el tipo penal del tráfico de sustancias.
La prohibición de esta planta en
la legislación ecuatoriana no implica que exista una disminución en el consumo
de esta en la población ecuatoriana, en especial en la juventud
La estigmatización del uso de la
marihuana como una planta medicinal ha incidido en la implementación del
consumo la misma en el sistema de salud, ya que al ser considerada como una
sustancia catalogada sujeta a fiscalización, limita la viabilidad de
experimentación del cannabis como medicinas o medicamentos alternativos para el
tratamiento de enfermedades
Los usuarios consumidores de
cannabis, al no tener un sustento legal que les apoye, resultan criminalizados
y por sobre todo se encontrarán inmersos en el tráfico de sustancias, las
cuales al ser provenientes de narcotráfico contienen químicos que pueden
resultar perjudiciales para la salud de las personas.
Alonso, P. C. (2009). Tráfico
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