ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Análisis del derecho a la convivencia familiar y el régimen de visitas a menores de Ecuador

Analysis of the right to family coexistence and the visitation regime for minors in Ecuador

 

Cangas Oña, Lola Ximena I; Machado Maliza, Mesías Elías II; Hernández Ramos, Eduardo Luciano III; Tixi Torres, Diego Fabricio IV

I.ur.lolacangas@uniandes.edu.ec.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II.ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III.ur.eduardohernanez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

 

 

RESUMEN

Cuando el matrimonio ha terminado, el Juez confía la tenencia o la patria potestad a uno de los padres que va a quedarse al cuidado y custodia de los hijos y regula el régimen de visitas del padre que no tenga la custodia del menor. Asimismo, la Constitución del Ecuador manifiesta que la madre y el padre estarán obligados al desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier circunstancia. En esta investigación los autores han analizado una sentencia donde se observó de qué manera influye, la negativa de uno de los progenitores en el cumplimiento del régimen de visitas. En este sentido, se trata de una investigación documental. Se emplearon diversos métodos de la investigación como el inductivo, deductivo, analítico y sintético para revelar los aportes teóricos. Finalmente se concluye que en el proceso de Régimen de Visitas en donde el padre de los menores reclama visitas a su ex pareja, no se respeta por lo que se vulnera el derecho a la convivencia familiar contemplado en el artículo 45 de la Constitución república del Ecuador.

PALABRAS CLAVE: Régimen de Visitas; Constitución; desarrollo integral; niñas; niños.

 

ABSTRACT

When the marriage is over, the Judge entrusts the possession or parental authority to one of the parents who will remain in the care and custody of the children and regulates the visitation regime of the father who does not have custody of the child. Likewise, the Constitution of Ecuador states that the mother and father will be obliged to the integral development and protection of the rights of their daughters and sons, in particular when they are separated from them for any circumstance. In this investigation the authors have analyzed a sentence where it was observed how it influences, the refusal of one of the parents in compliance with the visit regime. In this sense, it is a documentary investigation. Various research methods such as inductive, deductive, analytical and synthetic were used to reveal theoretical contributions. Finally, it is concluded that in the Visiting Regime process where the father of minors demands visits to his former partner, the right to family coexistence contemplated in article 45 of the Constitution of the Republic of Ecuador is not violated.

KEYWORDS: Visiting schedule; Constitution; integral development; girls; children.

 

INTRODUCCIÓN

El Régimen de Visitas más que una garantía es un Derecho que tienen los padres al no tener la patria potestad o la custodia sobre el menor, la legislación ecuatoriana establece un mecanismo legal fundamental en la restauración de la relaciones de parentesco filiales del menor con su padre o su madre dependiendo del caso, es decir mejora las relaciones interpersonales y así garantizar el interés superior del niño y del adolescente, como también el derecho a crecer en un ambiente familiar y bajo el cuidado de sus padres.

Según el autor Jorge Parra:

“El Derecho a la convivencia familiar es el eje fundamental en el desarrollo de la relación interpersonal de los miembros de la familia por ende el derecho a la convivencia familiar y comunitaria parte de la necesidad de resguardar los vínculos familiares y comunitarios de los niños, niñas y adolescentes. Se basa en normas manifestadas a través de la Convención de Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y el Código de Niñez y Adolescencia.” (PARRA, 2008)

 

De igual manera los Derechos Humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos los seres humanos que nadie, ni el más eficaz de los gobiernos, tiene autoridad para negar. El derecho a recibir visitas es un derecho irrenunciable subjetivo familiar en el que pueden relacionarse entre sí creando lazos de afectividad entre padre y madre, aun estando separados, pues el menor para el desarrollo de su personalidad necesita afecto y amor. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material (DURÁN, 2004).

Por otra parte, la sociedad y las autoridades tienen la obligación de cuidar especialmente a los niños, niñas y adolescentes en su desarrollo integral, si bien es cierto el estado le reconoce sus diversos tipos de familias, se hace fundamental el contacto con sus miembros para su existencia. En el régimen de visitas se cuidará la estabilidad emocional y física del menor. Allí la importancia de la investigación referente al régimen de visitas porque el Estado debe mantener un equilibrio adecuado al momento de aplicar decisiones referentes al tema, pues existe un alto índice de incumplimientos del régimen de visitas, por ello la relevancia de analizar esta investigación sobre los derechos constitucionales y legales que tienen los niños, niñas y adolescentes que quieren estar con sus progenitores, siendo necesario se realice un seguimiento al régimen de visitas y así se respete el artículo 69 de la Constitución del Ecuador.

Los beneficiarios de esta investigación son los niños, niñas y adolescentes, el progenitor que no tiene la tenencia, los abogados, así mismo son los operadores de justicia que deben poner en práctica en dar seguimiento al régimen de visitas para verificar si se cumple o no, con lo dispuesto por los jueces para que los menores crezcan dentro de un ambiente sano, sin afectaciones para el crecimiento y desarrollo dentro de su vida futura.

 

MÉTODOS

En esta investigación se utilizó la investigación documental porque nos ayudó a entender el tema del régimen de visitas y la importancia del derecho a la convivencia familiar en el desarrollo integral de los menores. Los métodos empleados son el inductivo, deductivo, que nos permitió obtener los conceptos y enunciados estableciendo con anterioridad, analizar casos particulares y casos generales que aportaron a tener una visión clara de lo acertado o no acertado de la resolución de la del proceso con respecto al régimen de visitas. Analítico y sintético, con estos métodos nos permitió revisar ordenadamente cada elemento del tema de investigación para analizar de manera crítica, para relacionarlos con hechos que estén aislados, unificarlos y así obtener una visión global de conjuntos de las relaciones estructurales entre estos, como el análisis de un proceso de Régimen de Visitas en donde el padre de los menores reclama visitas a su ex pareja.

RESULTADOS

Régimen de visitas

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 122 hace referencia al régimen de visitas a que tiene derecho el progenitor que no ha quedado a cargo del cuidado del hijo, indicando que:

“En todos casos en que el juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.”. (Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Para el autor Ramón Meza manifiesta que:

“El régimen de visitas, solo debe ser restringido el acceso al mismo cuando haya existido algún tipo de violencia por parte del padre o madre sujeta al Régimen de Visitas, es muy probable que el Juez de lo Familiar determine que las visitas deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de la autoridad competente o en el caso que las agresiones sean en periodos constantes podrá incluso autorizar la suspensión del ejercicio de este derecho.” (MEZA, 2010)

También (BOSSERT, 2007), manifiesta que no existe una definición exacta dentro del ámbito judicial, pero él lo define como:

“El régimen de visitas consiste en un procedimiento legal bajo el cual se fija judicialmente ya sea en el convenio del proceso de mutuo acuerdo, o sentencia en el contencioso, días y horas en los que el progenitor no custodio podrá disfrutar del cuidado y compañía de los hijos comunes. El objetivo del Régimen de Visitas según el autor Silva Santos es estrechar las relaciones familiares, la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe contemplar tanto el interés de los padres como el de los hijos menores... (SILVA, 2010)

Desarrollo a la convivencia familiar

La Constitución de la República del Ecuador, (2008), en su artículo 45 inciso 1 dice

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; …; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”.

Es decir, el régimen de visitas constituye un derecho primordial, dentro del desarrollo integral del menor por lo que esta garantía inclusive se hace extensiva a los abuelos y los parientes en el cuarto grado de consanguinidad, en caso que de los padres no pudieran por cualquier motivo ejercer este derecho y así cumplir con lo dispuesto en la Constitución que es garantizar el desarrollo del menor, pero en un entorno familiar.

Así mismo en él Código de la Niñez y Adolescencia, (2003), en el artículo 21 manifiesta que:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores”.

Por lo tanto, todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven separados de ellos. Podría decirse que no solo es un derecho de los padres, sino también de los hijos, pues esta convivencia refuerza el vínculo emocional y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Pero desde luego que hay excepciones, cuando esta convivencia puede resultar peligrosa para los menores, por antecedentes de violencia, abuso, adicciones que ponga en riesgo la integridad física, emocional o psicológica de los mismos.

En cambio, para Ricardo Izurieta:

“La convivencia familiar más que un derecho de carácter judicial, es una costumbre social el hecho de que ser humano quiere relacionarse con el medio en el que se desarrolla, por eso es que dentro del ámbito jurídico la convivencia familiar de padres a hijos o lo que llamamos régimen de visitas, la autoridad judicial primero da prioridad al acuerdo entre las mismas, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre otros. También puede convenirse de manera judicial a través de un convenio, en donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares, tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación de los menores.” (IZURIETA, 2013)

Por lo tanto, el derecho a la convivencia familiar es un derecho inherente de la persona, por cuanto es fundamental fomentar en la niña, niño o el adolescente que no puede criarse con sus padres juntos, pero si tener una comunicación buena y respeto hacia ambos pese a las situaciones en las que se desarrolle el mismo, mejorar sus relaciones interpersonales esto incluye la equidad en la convivencia con los menores, es decir ponerse de común acuerdo o mediante resolución judicial como va hacer el régimen de visitas, para que los padres puedan tener igual tiempo de convivencia con sus hijos.

Es decir, el régimen de visitas tiene un vínculo familiar importante, por cuanto se está garantizando el ejercicio de las relaciones interpersonales entre el hijo con sus progenitores, procurando de que el niño tenga un desarrollo afectivo mutuo con sus padres; porque el derecho a la convivencia familiar, parte desde la necesidad de reservar y garantizar las relaciones interpersonales de los miembros que conforma la familia, y además de que el derecho a la convivencia constituye un respeto a las normas y disposiciones legales vigente en el Ecuador.

Regulación del Régimen de Visitas

El Código de la Niñez y Adolescencia establece dentro de su artículo 123 la forma de regular el régimen de visitas que dice

“Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta: 1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, 2. Los informes técnicos que estimen necesarios.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003)

En cuanto a la forma de regular el régimen de visitas existen dos tipos de mecanismos el régimen abierto y el cerrado, el régimen abierto consiste en que los padres se pone de acuerdo en cuanto al tiempo los días en que se el progenitor que tiene la patria potestad del menor puede verle al mismo, en caso de que no exista el acuerdo de por medio o a su vez se haya incumplido el existente el juez podrá modificar este régimen e instaurarlo el mismo lo que se conoce como el régimen cerrado, el juez fija los tiempos y plazos, para fijar el régimen de visitas el juez considera, que el padre o la madre que no tenga la custodia del menor este al  día en cuanto al pago de sus obligaciones alimenticias, además se considerara los informes técnicos, emitidos por el equipo técnico con el que cuenta las Unidades Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia.

Obligatoriedad del Régimen de Visitas

De acuerdo con el escritor Jorge Parra indica que:

“La obligatoriedad del régimen de visitas que se refiere la codificación de la niñez y adolescencia en su artículo 122 tiene que ver con el mecanismo jurídico por el cual un niño cuyo hogar se encuentra disociado, pueda mantener relaciones interpersonales con sus padres, muestra que es un derecho de obligatoriedad, de exigirlo, y únicamente culmina estableciendo las causas por las cueles puede suspender el ejercicio de este derecho.” (PARRA, 2008)

Dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 122, establece la obligatoriedad en el reconocimiento de este derecho, pero no en la ejecución del mismo, es decir no se garantiza el cumplimiento del régimen de visitas, por lo tanto, es contrario al marco legal bajo el cual por un lado se precautela este derecho, pero no se puede hablar de exigencia sino no se cuenta con los recursos judiciales apropiados que garanticen el cumplimiento del mismo.

Para el autor (MEZA, 2010) dice que la obligatoriedad

“En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.”

El régimen de visitas al ser un derecho establecido para el menor, tiene un vínculo de carácter obligatorio, por cuanto se debe garantizar los derechos del menor, sin embargo, esta garantía puede tener límites, cuando haya existido antecedentes entre los padres de agresiones de carácter psicológico, físico y sexual, es decir solo bajo estos antecedentes se podría suspender este derecho.

También el autor menciona que:

“En caso de incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, deberé solicitar a mi abogado que interponga una demanda de ejecución de sentencia para que el juzgado requiera al progenitor no custodio por el plazo que considere oportuno, para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas. Si transcurrido ese plazo el no custodio continuo sin cumplir con las visitas al menor, podré solicitar que se le apremie con multas coercitivas mensuales” (MEZA, 2010).

También menciona, que en la legislación española, existen elementos jurídicos que pueden garantizar el cumplimiento del régimen de visitas, por parte del progenitor que lo estuviera ejerciendo, el primero sería la comparecencia del mismo ante el juez a fin de que declare los motivos por los cuales no está ejerciendo adecuadamente este compromiso y si a pesar del llamado de atención de la autoridad el padre o la madre sigue incumplimiento con este derecho, la ley faculta a la autoridad para que pueda imponer sanciones o multas de carácter económico.

Incumplimiento y obstáculo del régimen de visitas

En caso de incumplimiento u obstaculización de la resolución judicial concerniente al régimen de visitas se tomará en cuenta las siguientes medidas:

Indemnización por daños ocasionados: El artículo 125 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona:  “El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución” (Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Apremio Personal y Allanamiento del Inmueble.- Esta medida aunque exagerada es indispensable para quien no quiera obedecer el cumplimiento  del régimen de visitas ya que está desobedeciendo una resolución que fue dictada por Autoridad Competente dentro de un proceso judicial, ocasionando un perjuicio a los niños, niñas y adolescentes, ya que por el desconocimiento de los padres cometen imprudencias como esconder a los menores constituyéndose una forma de tortura para los hijos, por eso es que las Autoridades Competentes debería  establecer apremio personal en contra de quien entorpezca el régimen de visitas.

Conforme lo establece el artículo 125 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia:

Si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación.

Para Alberto Guadalupe menciona que:

"La denominación derecho de visita, en el ámbito jurídico familiar, no refleja todo el profundo contenido de ese derecho, que posee una trascendencia espiritual superior a lo material; importa la realización, mediante el trato y la comunicación, de importantes funciones educativas y de vigilancia"  (GUADALUPE, 2011), la dificultad para uno de los progenitores en cuanto a relacionarse con sus hijos por una acción o una omisión del otro progenitor, que vive con ellos, y decide de manera personal imposibilitar esa relación, quebrantando el interés de los menores y del otro progenitor en a favor de su propio interés. (POVEDA, 2011) 

Pero el régimen de visitas no es simplemente un derecho, sino también una obligación por parte del padre o la madre que no tiene la custodia, pues debe cubrir las necesidades afectuosas y educativas de los hijos, siendo este un motivo por el cual se da el incumplimiento del régimen de visitas. (CEBALLOS, 2012)     

Efectos que produce el incumplimiento del régimen de visitas

No todos los niños expresan las mismas reacciones pues todo dependerá de cómo hayan enfrentado cada uno de los padres del menor la separación y de cómo ellos tratan con sus hijos. Los cambios emocionales, psicológicos que muestran los niños, niñas y adolescentes se pueden presentar en cualquier edad, los niños más pequeños son los que absorben con más facilidad los problemas de los adultos, aun pensando que porque son menores no entienden lo que pasa entre los mayores pero esa edad es en la que los niños van adquiriendo su temperamento y dependerán de la seguridad que ellos van adquiriendo.

En los niños de unos 5 años de edad suelen manifestar sus impresiones, pensamientos o emociones por medio de su cuerpo ya que ellos no pueden hacerlo a través de frases. Dentro de este período las desobediencias más habituales de los niños o niñas al momento de existir una disolución familiar son: desorden, recelo e inseguridad por los cambios que hay dentro de su vida familiar ya que  tienen el problema para diferenciar la ilusión de la realidad; incluso pueden tener  ideas de reconciliación de que sus padres pueden retornar y estar juntos, ideas que se hacen los niños porque sus padres no les explican lo que está pasando dentro de la convivencia familiar, el menor solo sabe que sus padres se separaron y ya y no hay explicación de que va a pasar con su familia. Cuando hay una disolución familiar el padre quien tiene la custodia logra estar inquieto por su entorno personal alcanzando a crear sentimientos de culpa en sus hijos en donde se cree que ellos son los culpables para que sus padres no estén juntos. (CODAJIC, 2010)

Hay niños que son más grandes y ellos pueden entender lo que está pasando, incluso entender los motivos de la separación de los padres, etapa que será la más preocupante para el menor, presenciando tristeza como consecuencia de un proceso de dolor por la ausencia de uno de sus progenitores y por el temor de ser olvidado por parte del padre que no tiene la custodia del menor, actitud que puede llevar al menor a ser rebelde, tener actitudes malas frente a las demás personas, mala conducta a consecuencia de la separación de los padres

Los adolescentes tienen un sentimiento de quebranto que se revela a través de la desobediencia, disgustos, problema de concentración, que son usuales en su edad, y no solo en los que enfrentan una falta de sus padres. Los hijos mayores obtienen nuevas responsabilidades con sus hermanos menores en donde el hermano mayor hace las veces de su papa guiándoles en cuanto a su comportamiento, actitud y comportamiento frente a los demás, creando así una discordia familiar ya que los menores no saben a quién mismo hacer caso en cuanto a sus actitudes. (El Telégrafo, 2015)

El régimen de visitas como un derecho de carácter constitucional

Según el Art. 44 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) establece que

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo Integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo, emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

Es decir que la Constitución también garantiza las relaciones interpersonales de los menores a través de la protección del derecho del desarrollo integral y cuidado del mismo, el pleno gozo de sus relaciones afectivas y emocionales en su entorno familiar, y además el interés superior de los derechos de niño y del adolescente para de esta manera precautelar las relaciones del menor con sus padres, a fin de garantizar su desarrollo en un entorno familiar.

Es así que en la misma Constitución estable en el artículo 83 núm. 16, que dentro del capítulo de las responsabilidades de los ciudadanos debe

“Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Con esta disposición constitucional se estaría confirmando la importancia jurídica que tiene el hecho de la niña, niño o el adolescente, mantenga relaciones interpersonales cercanas con sus progenitores, garantizando así la corresponsabilidad que debe existir en el cumplimiento de las obligaciones y de las relaciones paternas filicales.

También en el Art. 69 de la Constitución dispone que para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia

“1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo…5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Por los tanto la obligación primordial del Estado es la de garantizar el desarrollo social a través del ejercicio oportuno de los derechos constitucional que amparan al principal ente social como es la familia, en tal virtud es necesario considerar que en el caso de los niños y adolescentes que no puedan por cualquier motivo mantener relaciones afectivas en forma directa con cualquiera de sus progenitores.

Los resultados de la investigación es el juicio No. 06101-2015-0633, ante el Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Riobamba. Fecha de resolución es el 17 de abril del 2015, tipo de juicio Contencioso, asunto Régimen de Visitas. Actor Cesar Wilfrido Guacho Guagcha. Demanda Tatiana Del Carmen Muñoz Guamán.

Antecedentes: El Juez de la causa Dr. Bayardo Gamboa Ugalde, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Riobamba, conoce la causa en donde la parte actora manifiesta que de las relaciones sentimentales mantenidas con la demandada han procreado a sus dos prenombrados hijos de 5 y 2 años de edad respectivamente; que tanto la demandada como los abuelos paternos de sus hijos no le han dejado visitarlos, a pesar que viene pasando una pensión alimenticia; que actualmente sus hijos están viviendo con los abuelos porque su madre trabaja en este cantón Riobamba, dejándoles abandonados. Con fundamento en el Artículo 44 y 45 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 21, 122, 123, 215 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia solicita que se regule el régimen de visitas a fin de garantizar las relaciones afectivas como padre progenitor de sus hijos, ya que tanto el abuelo como la demandada no le han dejado visitarlos, a pesar de que viene pasando una pensión alimenticia, que actualmente sus hijos están viviendo con sus abuelos ya que su madre trabaja en la ciudad de Riobamba dejándolos abandonados.

Se ha convocado a las partes a la audiencia de conciliación que obra a fs. 22, en donde las partes han llegado a un acuerdo. Estando la causa en estado de resolver, el suscrito Juez considera:

PRIMERO. - COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República en relación a lo establecido en el Art. 255 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los artículos 171, 233, 234.4 del (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009), el suscrito Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Riobamba es competente para tramitar y resolver la presente causa.

SEGUNDO. - DEBIDO PROCESO: 2.1. El Art. 169 de la Constitución de la República dispone que el sistema procesal, es un medio para la realización de la justicia, que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y que se harán efectivas las garantías del debido proceso. En la causa se ha hecho efectiva la norma constitucional invocada; se ha seguido el trámite contencioso general, como se lo hace en esta clase de juicios, sin que se haya vulnerado el debido proceso ni omitida solemnidad sustancial alguna, por lo que se declara su validez.

DECISIÓN: Por cuanto el acuerdo logrado libre y voluntariamente entre las partes no contraviene norma legal alguna, atendiendo el interés superior del niño, por considerar beneficioso para su desarrollo integral; el suscrito juez, sin más que analizar, amparado en lo ispuesto por nuestra Constitución de la República en sus artículos 44, 45, 169 y 175; en los artículos 9, 11, 96, 97, 98, 99, 122, 123, 273 del Código de la Niñez y Adolescencia, RESUELVE: 1) Aceptar la demanda, disponiendo que el señor CÉSAR WILFRIDO GUACHO GUAGCHA pueda visitar a sus hijos STALYN JOSUÉ y SHIRLEY AYELÉN GUACHO MUÑOZ los días viernes, sábados y domingos de todas la semanas, de la siguiente manera: los días viernes retirará a su hijo STALYN JOSUÉ a la hora de salida de la escuela e inmediatamente recogerá a su hija SHIRLEY AYELÉN de casa de su madre para permanecer con ellos hasta las 19h00, hora en que los regresará a casa de su madre en la parroquia Columbe; los días sábados y domingos los recogerá de casa de su madre a las 10h00 y los entregará a las 19h00 en el mismo lugar. El padre será responsable por el cuidado y protección del niño mientras dure la visita. 2) Las visitas empiezan el próximo día viernes 24 de abril de 2015. 3) Se conmina a las partes a cumplir con este régimen de visitas. Cabe manifestar que con fecha 28 de noviembre del 2018, la parte actora presente un escrito solicitando que intervenga DINAPEN dentro del proceso para que los menores sean entregados a DINAPEN y el padre les retire de ahí, con fecha 04 de diciembre del 2018 el Juez mediante providencia no ha lugar que intervenga DINAPEN.

 

DISCUSIÓN

Mediante el presente análisis del caso, se intenta indicar los abusos e ilegalidades que se cometen en contra de los padres que no tiene la custodia de sus hijos, aun siendo responsables con el pago de pensiones alimenticias fijado por un Juez, pues dentro del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta que si hay retención indebida se podrá requerir judicialmente para que le entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo, pero no hacen mención el daño que va a sufrir el niño en cuanto a que actúe la DINAPEN para la entrega del menor, causando daños psicológicos, sentimentales, emocionales, con el padre que no tiene la custodia creando un tipo de molestia del menor con el padre que tiene el Derecho a Visitas ya que se va a crear un problema judicial y emocional entre los padres, pues las instituciones como son el Juzgado, la Policía (DINAPEN) y la madre con custodia del menor demuestran errores e incapacidad en cuanto al manejo de la aplicación del régimen de visitas a los cuales están sometidos los padres no custodios del menor, vulnerando el principio manifestado en la Constitución de que el menor debe ser criado en calor de familia aun estando sus padres separados, y más aun violando el Derecho del padre de poder ver a su hijo siendo responsable con sus pensiones alimenticias.

Este proceso empezó cuando los padres tomaron la decisión de separarse por motivos personales, es ahí cuando el señor GUACHO GUAGCHA CESAR WILFRIDO presenta la demanda de Régimen de Visitas porque la madre de sus hijos menores no le permite que les vea, ni ella ni los papas de ella, el señor como buen padre responsable con la pensión alimenticia y responsable con sus hijos acude y habla con la madre de los hijos, para lo cual ella manifiesta que no va dejar que les visite a los niños porque ella no quiere, el padre desesperado por no saber nada de los hijos presente la demanda de Régimen de Visitas.

El señor CÉSAR WILFRIDO GUACHO GUAGCHA en la desesperación de ver a sus hijos ha presentado varios escritos con el único fin de que se cumpla la resolución emitida por el Juez competente de la causa, cabe mencionar que hasta la presente fecha el señor no ha logrado compartir visitas y pasar un poco de tiempo en compañía de sus hijos. La señora demandada dentro de este caso se ha cambiado de domicilio más de 4 veces, cambia de escuela a sus hijos con el único afán de que el padre de los menores no les pueda ver, pero eso si las pensiones alimenticias deben estar al día. El hecho de no existir un equipo de técnicos que supervise el cumplimiento del régimen de visitas, hacen que se violen Derechos fundamentales manifestados dentro de la Constitución ya que las madres en su único afán de vengarse de los padres no se dan cuenta el daño que les hacen al menor, creando daños emocionales, psicológicos e incluso el menor va creando resentimientos hacia su padre sin darse cuenta que ahí el problema es la madre por no cumplir con lo que dicto una autoridad competente.

Para terminar con el presente análisis es preciso tocar un tema muy fundamental que manifiesta la realidad del método de justicia en el Ecuador, en cuanto a los Derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, existiendo una gran deficiencia en cuanto al seguimiento que se debe dar al régimen de visitas para que así se dé cumplimiento y no exista vulneración de Derechos fundamentales de los menores. 

 

CONCLUSIONES

El régimen de visitas se encuentra normado en el Código de la Niñez y Adolescencia, del artículo 122 al 125, y sus Derechos Fundamentales se encuentren manifestados en la Constitución del Ecuador en los artículos 44 y 45, en donde se establece que los niños, niñas y adolescentes necesitan de la presencia de sus dos progenitores para un desarrollo integral.

Existe un gran nivel de violación de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes al no dar cumplimiento con el régimen de visitas establecido por el Juez ya que en la totalidad de los casos el padre que tiene la  custodia tratan de manipular este Derecho como una manera de imposición sobre quien solicita este Derecho, con el único afán de lograr una exigencia; y, no se dan cuenta que los únicos que sufren son los niños porque este Derecho no es de los padres sino de los niños, niñas y adolescentes.

 

 

 

REFERENCIAS

BOSSERT, G. (2007). Manual de Derecho de Familia. Quito: Astrea.

CEBALLOS, F. M. (2012). Ser madres y padres en familias homoparentales. Revista de la Facultad de Educación de Albacete, 143-158.

CODAJIC. (2010). Manual de psicología clínica infantil y del adolecente. Obtenido de http://www.codajic.org/sites/www.codajic.org/files/Manual%20de%20Psicologia%20Clinica%20Infantil%20y%20del%20adolescente%20-%20S.A.pdf.

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