ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Análisis del derecho a
la convivencia familiar y el régimen de visitas a menores de Ecuador
Analysis of the right
to family coexistence and the visitation regime for minors in Ecuador
Cangas Oña, Lola
Ximena I; Machado Maliza, Mesías Elías II; Hernández
Ramos, Eduardo Luciano III; Tixi Torres, Diego Fabricio IV
I.ur.lolacangas@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II.ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III.ur.eduardohernanez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Cuando el matrimonio ha
terminado, el Juez confía la tenencia o la patria potestad a uno de los padres
que va a quedarse al cuidado y custodia de los hijos y regula el régimen de
visitas del padre que no tenga la custodia del menor. Asimismo, la Constitución
del Ecuador manifiesta que la madre y el padre estarán obligados al desarrollo
integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular
cuando se encuentren separados de ellos por cualquier circunstancia. En esta
investigación los autores han analizado una sentencia donde se observó de qué
manera influye, la negativa de uno de los progenitores en el cumplimiento del
régimen de visitas. En este sentido, se trata de una investigación documental.
Se emplearon diversos métodos de la investigación como el inductivo, deductivo,
analítico y sintético para revelar los aportes teóricos. Finalmente se concluye
que en el proceso de Régimen de Visitas en donde el padre de los menores
reclama visitas a su ex pareja, no se respeta por lo que se vulnera el derecho
a la convivencia familiar contemplado en el artículo 45 de la Constitución
república del Ecuador.
PALABRAS
CLAVE: Régimen de
Visitas; Constitución; desarrollo integral; niñas; niños.
When the marriage is over, the Judge entrusts the possession or parental
authority to one of the parents who will remain in the care and custody of the
children and regulates the visitation regime of the father who does not have
custody of the child. Likewise, the Constitution of Ecuador states that the mother
and father will be obliged to the integral development and protection of the
rights of their daughters and sons, in particular when they are separated from
them for any circumstance. In this investigation the authors have analyzed a
sentence where it was observed how it influences, the refusal of one of the
parents in compliance with the visit regime. In this sense, it is a documentary
investigation. Various research methods such as inductive, deductive,
analytical and synthetic were used to reveal theoretical contributions.
Finally, it is concluded that in the Visiting Regime process where the father
of minors demands visits to his former partner, the right to family coexistence
contemplated in article 45 of the Constitution of the Republic of Ecuador is
not violated.
KEYWORDS: Visiting schedule;
Constitution; integral development; girls; children.
El
Régimen de Visitas más que una garantía es un Derecho que tienen los padres al
no tener la patria potestad o la custodia sobre el menor, la legislación
ecuatoriana establece un mecanismo legal fundamental en la restauración de la
relaciones de parentesco filiales del menor con su padre o su madre dependiendo
del caso, es decir mejora las relaciones interpersonales y así garantizar el
interés superior del niño y del adolescente, como también el derecho a crecer
en un ambiente familiar y bajo el cuidado de sus padres.
Según el
autor Jorge Parra:
“El Derecho a la convivencia familiar es el
eje fundamental en el desarrollo de la relación interpersonal de los miembros
de la familia por ende el derecho a la convivencia familiar y comunitaria parte
de la necesidad de resguardar los vínculos familiares y comunitarios de los
niños, niñas y adolescentes. Se basa en normas manifestadas a través de la Convención
de Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas sobre las
Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y el Código de Niñez y
Adolescencia.” (PARRA, 2008)
De igual
manera los Derechos Humanos engloban derechos y obligaciones inherentes a todos
los seres humanos que nadie, ni el más eficaz de los gobiernos, tiene autoridad
para negar. El derecho a recibir visitas es un derecho irrenunciable subjetivo
familiar en el que pueden relacionarse entre sí creando lazos de afectividad entre
padre y madre, aun estando separados, pues el menor para el desarrollo de su
personalidad necesita afecto y amor. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material (DURÁN, 2004).
Por otra
parte, la sociedad y las autoridades tienen la obligación de cuidar
especialmente a los niños, niñas y adolescentes en su desarrollo integral, si
bien es cierto el estado le reconoce sus diversos tipos de familias, se hace fundamental
el contacto con sus miembros para su existencia. En el régimen de visitas se
cuidará la estabilidad emocional y física del menor. Allí la importancia de la
investigación referente al régimen de visitas porque el Estado debe mantener un
equilibrio adecuado al momento de aplicar decisiones referentes al tema, pues
existe un alto índice de incumplimientos del régimen de visitas, por ello la
relevancia de analizar esta investigación sobre los derechos constitucionales y
legales que tienen los niños, niñas y adolescentes que quieren estar con sus
progenitores, siendo necesario se realice un seguimiento al régimen de visitas
y así se respete el artículo 69 de la Constitución del Ecuador.
Los
beneficiarios de esta investigación son los niños, niñas y adolescentes, el
progenitor que no tiene la tenencia, los abogados, así mismo son los operadores
de justicia que deben poner en práctica en dar seguimiento al régimen de
visitas para verificar si se cumple o no, con lo dispuesto por los jueces para
que los menores crezcan dentro de un ambiente sano, sin afectaciones para el
crecimiento y desarrollo dentro de su vida futura.
En esta
investigación se utilizó la investigación documental porque nos ayudó a
entender el tema del régimen de visitas y la importancia del derecho a la
convivencia familiar en el desarrollo integral de los menores. Los métodos
empleados son el inductivo, deductivo, que nos permitió obtener los conceptos y
enunciados estableciendo con anterioridad, analizar casos particulares y casos
generales que aportaron a tener una visión clara de lo acertado o no acertado
de la resolución de la del proceso con respecto al régimen de visitas.
Analítico y sintético, con estos métodos nos permitió revisar ordenadamente
cada elemento del tema de investigación para analizar de manera crítica, para
relacionarlos con hechos que estén aislados, unificarlos y así obtener una
visión global de conjuntos de las relaciones estructurales entre estos, como el
análisis de un proceso de Régimen de Visitas en donde el padre de los menores
reclama visitas a su ex pareja.
El
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 122 hace referencia
al régimen de visitas a que tiene derecho el progenitor que no ha quedado a
cargo del cuidado del hijo, indicando que:
“En todos casos en que el juez confíe la
tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá
regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.”.
(Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2003)
Para el
autor Ramón Meza manifiesta que:
“El régimen de visitas, solo debe ser
restringido el acceso al mismo cuando haya existido algún tipo de violencia por
parte del padre o madre sujeta al Régimen de Visitas, es muy probable que el Juez
de lo Familiar determine que las visitas deberán llevarse a cabo bajo la
supervisión de la autoridad competente o en el caso que las agresiones sean en
periodos constantes podrá incluso autorizar la suspensión del ejercicio de este
derecho.” (MEZA, 2010)
También
(BOSSERT, 2007), manifiesta que no existe una definición exacta dentro del
ámbito judicial, pero él lo define como:
“El régimen de visitas consiste en un
procedimiento legal bajo el cual se fija judicialmente ya sea en el convenio
del proceso de mutuo acuerdo, o sentencia en el contencioso, días y horas en
los que el progenitor no custodio podrá disfrutar del cuidado y compañía de los
hijos comunes. El objetivo del Régimen de Visitas según el autor Silva Santos
es estrechar las relaciones familiares, la necesidad de asegurar la solidaridad
familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de
relaciones. Por ello debe contemplar tanto el interés de los padres como el de
los hijos menores... (SILVA, 2010)
La
Constitución de la República del Ecuador, (2008), en su artículo 45 inciso 1
dice
“Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía;
a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y
recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la
convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; …; y a
recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que
fuera perjudicial para su bienestar”.
Es
decir, el régimen de visitas constituye un derecho primordial, dentro del
desarrollo integral del menor por lo que esta garantía inclusive se hace
extensiva a los abuelos y los parientes en el cuarto grado de consanguinidad,
en caso que de los padres no pudieran por cualquier motivo ejercer este derecho
y así cumplir con lo dispuesto en la Constitución que es garantizar el
desarrollo del menor, pero en un entorno familiar.
Así
mismo en él Código de la Niñez y Adolescencia, (2003), en el artículo 21 manifiesta
que:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener
relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores
y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier
circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y
garantías. No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos
económicos de sus progenitores”.
Por lo
tanto, todo padre o madre tienen derecho de convivir con sus hijos cuando viven
separados de ellos. Podría decirse que no solo es un derecho de los padres,
sino también de los hijos, pues esta convivencia refuerza el vínculo emocional
y familiar con el progenitor que no vive con ellos. Pero desde luego que hay
excepciones, cuando esta convivencia puede resultar peligrosa para los menores,
por antecedentes de violencia, abuso, adicciones que ponga en riesgo la
integridad física, emocional o psicológica de los mismos.
En
cambio, para Ricardo Izurieta:
“La convivencia familiar más que un derecho
de carácter judicial, es una costumbre social el hecho de que ser humano quiere
relacionarse con el medio en el que se desarrolla, por eso es que dentro del
ámbito jurídico la convivencia familiar de padres a hijos o lo que llamamos
régimen de visitas, la autoridad judicial primero da prioridad al acuerdo entre
las mismas, en donde se establecen los días y horas en que puede tener la
convivencia, el tiempo y lugar en que el progenitor estará con ellos, entre
otros. También puede convenirse de manera judicial a través de un convenio, en
donde ambos padres convienen y firman de mutuo acuerdo las condiciones de
convivencia. Desde luego que ésta, independientemente de la forma en que sea
pactada, deberá de respetar los horarios escolares, compromisos extraescolares,
tiempo para las tareas y las demás actividades que contribuyen a la formación
de los menores.” (IZURIETA, 2013)
Por lo
tanto, el derecho a la convivencia familiar es un derecho inherente de la persona,
por cuanto es fundamental fomentar en la niña, niño o el adolescente que no
puede criarse con sus padres juntos, pero si tener una comunicación buena y
respeto hacia ambos pese a las situaciones en las que se desarrolle el mismo,
mejorar sus relaciones interpersonales esto incluye la equidad en la
convivencia con los menores, es decir ponerse de común acuerdo o mediante
resolución judicial como va hacer el régimen de visitas, para que los padres
puedan tener igual tiempo de convivencia con sus hijos.
Es
decir, el régimen de visitas tiene un vínculo familiar importante, por cuanto
se está garantizando el ejercicio de las relaciones interpersonales entre el
hijo con sus progenitores, procurando de que el niño tenga un desarrollo
afectivo mutuo con sus padres; porque el derecho a la convivencia familiar,
parte desde la necesidad de reservar y garantizar las relaciones
interpersonales de los miembros que conforma la familia, y además de que el
derecho a la convivencia constituye un respeto a las normas y disposiciones
legales vigente en el Ecuador.
El
Código de la Niñez y Adolescencia establece dentro de su artículo 123 la forma
de regular el régimen de visitas que dice
“Para la fijación y modificaciones del
régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del
artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no existiere acuerdo
entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el
acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la
hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta: 1. Si se trata de un
progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales;
y, 2. Los informes técnicos que estimen necesarios.” (Código de la Niñez y
Adolescencia, 2003)
En
cuanto a la forma de regular el régimen de visitas existen dos tipos de
mecanismos el régimen abierto y el cerrado, el régimen abierto consiste en que
los padres se pone de acuerdo en cuanto al tiempo los días en que se el progenitor
que tiene la patria potestad del menor puede verle al mismo, en caso de que no
exista el acuerdo de por medio o a su vez se haya incumplido el existente el
juez podrá modificar este régimen e instaurarlo el mismo lo que se conoce como
el régimen cerrado, el juez fija los tiempos y plazos, para fijar el régimen de
visitas el juez considera, que el padre o la madre que no tenga la custodia del
menor este al día en cuanto al pago de
sus obligaciones alimenticias, además se considerara los informes técnicos,
emitidos por el equipo técnico con el que cuenta las Unidades Judicial de la
Familia Niñez y Adolescencia.
De
acuerdo con el escritor Jorge Parra indica que:
“La obligatoriedad del régimen de visitas
que se refiere la codificación de la niñez y adolescencia en su artículo 122
tiene que ver con el mecanismo jurídico por el cual un niño cuyo hogar se
encuentra disociado, pueda mantener relaciones interpersonales con sus padres,
muestra que es un derecho de obligatoriedad, de exigirlo, y únicamente culmina
estableciendo las causas por las cueles puede suspender el ejercicio de este
derecho.” (PARRA, 2008)
Dentro
del Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 122, establece la
obligatoriedad en el reconocimiento de este derecho, pero no en la ejecución
del mismo, es decir no se garantiza el cumplimiento del régimen de visitas, por
lo tanto, es contrario al marco legal bajo el cual por un lado se precautela
este derecho, pero no se puede hablar de exigencia sino no se cuenta con los
recursos judiciales apropiados que garanticen el cumplimiento del mismo.
Para el
autor (MEZA, 2010) dice que la obligatoriedad
“En todos los casos en que el Juez confíe la
tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá
regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.
Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la
hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el
régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en
forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta
limitación cuando exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas buscarán
superar las causas que determinaron la suspensión.”
El
régimen de visitas al ser un derecho establecido para el menor, tiene un
vínculo de carácter obligatorio, por cuanto se debe garantizar los derechos del
menor, sin embargo, esta garantía puede tener límites, cuando haya existido
antecedentes entre los padres de agresiones de carácter psicológico, físico y
sexual, es decir solo bajo estos antecedentes se podría suspender este derecho.
También
el autor menciona que:
“En caso de incumplimiento del régimen de
visitas por parte del progenitor no custodio, deberé solicitar a mi abogado que
interponga una demanda de ejecución de sentencia para que el juzgado requiera
al progenitor no custodio por el plazo que considere oportuno, para que cumpla
con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el
régimen de visitas. Si transcurrido ese plazo el no custodio continuo sin
cumplir con las visitas al menor, podré solicitar que se le apremie con multas
coercitivas mensuales” (MEZA, 2010).
También
menciona, que en la legislación española, existen elementos jurídicos que
pueden garantizar el cumplimiento del régimen de visitas, por parte del
progenitor que lo estuviera ejerciendo, el primero sería la comparecencia del
mismo ante el juez a fin de que declare los motivos por los cuales no está
ejerciendo adecuadamente este compromiso y si a pesar del llamado de atención
de la autoridad el padre o la madre sigue incumplimiento con este derecho, la
ley faculta a la autoridad para que pueda imponer sanciones o multas de carácter
económico.
En caso
de incumplimiento u obstaculización de la resolución judicial concerniente al
régimen de visitas se tomará en cuenta las siguientes medidas:
Indemnización por daños ocasionados: El artículo
125 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona: “El padre, la madre o cualquier persona que
retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela
han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser
requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba
tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención
indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución”
(Codigo de la Niñez y Adolescencia, 2003)
Apremio
Personal y Allanamiento del Inmueble.- Esta medida aunque exagerada es
indispensable para quien no quiera obedecer el cumplimiento del régimen de visitas ya que está
desobedeciendo una resolución que fue dictada por Autoridad Competente dentro
de un proceso judicial, ocasionando un perjuicio a los niños, niñas y
adolescentes, ya que por el desconocimiento de los padres cometen imprudencias
como esconder a los menores constituyéndose una forma de tortura para los
hijos, por eso es que las Autoridades Competentes debería establecer apremio personal en contra de
quien entorpezca el régimen de visitas.
Conforme
lo establece el artículo 125 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia:
Si el requerido no cumple con lo ordenado,
el Juez decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin
necesidad de resolución previa, el allanamiento del inmueble en que se
encuentra o se supone que se encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación.
Para
Alberto Guadalupe menciona que:
"La denominación derecho de visita, en
el ámbito jurídico familiar, no refleja todo el profundo contenido de ese
derecho, que posee una trascendencia espiritual superior a lo material; importa
la realización, mediante el trato y la comunicación, de importantes funciones
educativas y de vigilancia"
(GUADALUPE, 2011), la dificultad para uno de los progenitores en cuanto
a relacionarse con sus hijos por una acción o una omisión del otro progenitor,
que vive con ellos, y decide de manera personal imposibilitar esa relación,
quebrantando el interés de los menores y del otro progenitor en a favor de su
propio interés. (POVEDA, 2011)
Pero el
régimen de visitas no es simplemente un derecho, sino también una obligación
por parte del padre o la madre que no tiene la custodia, pues debe cubrir las
necesidades afectuosas y educativas de los hijos, siendo este un motivo por el
cual se da el incumplimiento del régimen de visitas. (CEBALLOS, 2012)
No todos
los niños expresan las mismas reacciones pues todo dependerá de cómo hayan
enfrentado cada uno de los padres del menor la separación y de cómo ellos
tratan con sus hijos. Los cambios emocionales, psicológicos que muestran los
niños, niñas y adolescentes se pueden presentar en cualquier edad, los niños
más pequeños son los que absorben con más facilidad los problemas de los
adultos, aun pensando que porque son menores no entienden lo que pasa entre los
mayores pero esa edad es en la que los niños van adquiriendo su temperamento y
dependerán de la seguridad que ellos van adquiriendo.
En los
niños de unos 5 años de edad suelen manifestar sus impresiones, pensamientos o
emociones por medio de su cuerpo ya que ellos no pueden hacerlo a través de
frases. Dentro de este período las desobediencias más habituales de los niños o
niñas al momento de existir una disolución familiar son: desorden, recelo e
inseguridad por los cambios que hay dentro de su vida familiar ya que tienen el problema para diferenciar la
ilusión de la realidad; incluso pueden tener
ideas de reconciliación de que sus padres pueden retornar y estar
juntos, ideas que se hacen los niños porque sus padres no les explican lo que
está pasando dentro de la convivencia familiar, el menor solo sabe que sus
padres se separaron y ya y no hay explicación de que va a pasar con su familia.
Cuando hay una disolución familiar el padre quien tiene la custodia logra estar
inquieto por su entorno personal alcanzando a crear sentimientos de culpa en
sus hijos en donde se cree que ellos son los culpables para que sus padres no
estén juntos. (CODAJIC, 2010)
Hay
niños que son más grandes y ellos pueden entender lo que está pasando, incluso
entender los motivos de la separación de los padres, etapa que será la más
preocupante para el menor, presenciando tristeza como consecuencia de un
proceso de dolor por la ausencia de uno de sus progenitores y por el temor de
ser olvidado por parte del padre que no tiene la custodia del menor, actitud
que puede llevar al menor a ser rebelde, tener actitudes malas frente a las
demás personas, mala conducta a consecuencia de la separación de los padres
Los
adolescentes tienen un sentimiento de quebranto que se revela a través de la
desobediencia, disgustos, problema de concentración, que son usuales en su
edad, y no solo en los que enfrentan una falta de sus padres. Los hijos mayores
obtienen nuevas responsabilidades con sus hermanos menores en donde el hermano
mayor hace las veces de su papa guiándoles en cuanto a su comportamiento,
actitud y comportamiento frente a los demás, creando así una discordia familiar
ya que los menores no saben a quién mismo hacer caso en cuanto a sus actitudes.
(El Telégrafo, 2015)
Según el
Art. 44 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) establece que
“El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo
Integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su
intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno
familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este
entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo,
emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales
y locales.”
Es decir
que la Constitución también garantiza las relaciones interpersonales de los
menores a través de la protección del derecho del desarrollo integral y cuidado
del mismo, el pleno gozo de sus relaciones afectivas y emocionales en su
entorno familiar, y además el interés superior de los derechos de niño y del
adolescente para de esta manera precautelar las relaciones del menor con sus
padres, a fin de garantizar su desarrollo en un entorno familiar.
Es así
que en la misma Constitución estable en el artículo 83 núm. 16, que dentro del
capítulo de las responsabilidades de los ciudadanos debe
“Asistir, alimentar, educar y cuidar a las
hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual
proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y
padres lo necesiten.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Con esta
disposición constitucional se estaría confirmando la importancia jurídica que
tiene el hecho de la niña, niño o el adolescente, mantenga relaciones
interpersonales cercanas con sus progenitores, garantizando así la
corresponsabilidad que debe existir en el cumplimiento de las obligaciones y de
las relaciones paternas filicales.
También
en el Art. 69 de la Constitución dispone que para proteger los derechos de las
personas integrantes de la familia
“1. Se promoverá la maternidad y paternidad
responsables; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza,
educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de
sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por
cualquier motivo…5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna
y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres,
padres, hijas e hijos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Por los tanto la obligación primordial del Estado es la de garantizar el desarrollo social a través del ejercicio oportuno de los derechos constitucional que amparan al principal ente social como es la familia, en tal virtud es necesario considerar que en el caso de los niños y adolescentes que no puedan por cualquier motivo mantener relaciones afectivas en forma directa con cualquiera de sus progenitores.
Los
resultados de la investigación es el juicio No. 06101-2015-0633, ante el Juez
de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
Cantón Riobamba. Fecha de resolución es el 17 de abril del 2015, tipo de juicio
Contencioso, asunto Régimen de Visitas. Actor Cesar Wilfrido Guacho Guagcha.
Demanda Tatiana Del Carmen Muñoz Guamán.
Antecedentes: El Juez de la causa Dr. Bayardo Gamboa
Ugalde, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede
en el Cantón Riobamba, conoce la causa en donde la parte actora manifiesta que
de las relaciones sentimentales mantenidas con la demandada han procreado a sus
dos prenombrados hijos de 5 y 2 años de edad respectivamente; que tanto la demandada
como los abuelos paternos de sus hijos no le han dejado visitarlos, a pesar que
viene pasando una pensión alimenticia; que actualmente sus hijos están viviendo
con los abuelos porque su madre trabaja en este cantón Riobamba, dejándoles
abandonados. Con fundamento en el Artículo 44 y 45 de la Constitución de la
República del Ecuador y Art. 21, 122, 123, 215 y siguientes del Código de la
Niñez y Adolescencia solicita que se regule el régimen de visitas a fin de
garantizar las relaciones afectivas como padre progenitor de sus hijos, ya que
tanto el abuelo como la demandada no le han dejado visitarlos, a pesar de que
viene pasando una pensión alimenticia, que actualmente sus hijos están viviendo
con sus abuelos ya que su madre trabaja en la ciudad de Riobamba dejándolos
abandonados.
Se ha
convocado a las partes a la audiencia de conciliación que obra a fs. 22, en
donde las partes han llegado a un acuerdo. Estando la causa en estado de
resolver, el suscrito Juez considera:
PRIMERO. - COMPETENCIA: De acuerdo con lo dispuesto en
el Art. 175 de la Constitución de la República en relación a lo establecido en
el Art. 255 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con
los artículos 171, 233, 234.4 del (Código Orgánico de la Función Judicial,
2009), el suscrito Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Riobamba es competente para tramitar y resolver la presente
causa.
SEGUNDO. - DEBIDO PROCESO: 2.1. El Art. 169 de la
Constitución de la República dispone que el sistema procesal, es un medio para
la realización de la justicia, que las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y
economía procesal, y que se harán efectivas las garantías del debido proceso.
En la causa se ha hecho efectiva la norma constitucional invocada; se ha
seguido el trámite contencioso general, como se lo hace en esta clase de
juicios, sin que se haya vulnerado el debido proceso ni omitida solemnidad
sustancial alguna, por lo que se declara su validez.
DECISIÓN: Por cuanto el acuerdo logrado libre y
voluntariamente entre las partes no contraviene norma legal alguna, atendiendo
el interés superior del niño, por considerar beneficioso para su desarrollo
integral; el suscrito juez, sin más que analizar, amparado en lo ispuesto por
nuestra Constitución de la República en sus artículos 44, 45, 169 y 175; en los
artículos 9, 11, 96, 97, 98, 99, 122, 123, 273 del Código de la Niñez y
Adolescencia, RESUELVE: 1) Aceptar la demanda, disponiendo que el señor CÉSAR
WILFRIDO GUACHO GUAGCHA pueda visitar a sus hijos STALYN JOSUÉ y SHIRLEY AYELÉN
GUACHO MUÑOZ los días viernes, sábados y domingos de todas la semanas, de la
siguiente manera: los días viernes retirará a su hijo STALYN JOSUÉ a la hora de
salida de la escuela e inmediatamente recogerá a su hija SHIRLEY AYELÉN de casa
de su madre para permanecer con ellos hasta las 19h00, hora en que los
regresará a casa de su madre en la parroquia Columbe; los días sábados y
domingos los recogerá de casa de su madre a las 10h00 y los entregará a las
19h00 en el mismo lugar. El padre será responsable por el cuidado y protección
del niño mientras dure la visita. 2) Las visitas empiezan el próximo día
viernes 24 de abril de 2015. 3) Se conmina a las partes a cumplir con este
régimen de visitas. Cabe manifestar que con fecha 28 de noviembre del 2018, la
parte actora presente un escrito solicitando que intervenga DINAPEN dentro del
proceso para que los menores sean entregados a DINAPEN y el padre les retire de
ahí, con fecha 04 de diciembre del 2018 el Juez mediante providencia no ha
lugar que intervenga DINAPEN.
Mediante
el presente análisis del caso, se intenta indicar los abusos e ilegalidades que
se cometen en contra de los padres que no tiene la custodia de sus hijos, aun
siendo responsables con el pago de pensiones alimenticias fijado por un Juez,
pues dentro del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta que si hay
retención indebida se podrá requerir judicialmente para que le entregue de inmediato
a la persona que deba tenerlo, pero no hacen mención el daño que va a sufrir el
niño en cuanto a que actúe la DINAPEN para la entrega del menor, causando daños
psicológicos, sentimentales, emocionales, con el padre que no tiene la custodia
creando un tipo de molestia del menor con el padre que tiene el Derecho a
Visitas ya que se va a crear un problema judicial y emocional entre los padres,
pues las instituciones como son el Juzgado, la Policía (DINAPEN) y la madre con
custodia del menor demuestran errores e incapacidad en cuanto al manejo de la
aplicación del régimen de visitas a los cuales están sometidos los padres no
custodios del menor, vulnerando el principio manifestado en la Constitución de
que el menor debe ser criado en calor de familia aun estando sus padres
separados, y más aun violando el Derecho del padre de poder ver a su hijo
siendo responsable con sus pensiones alimenticias.
Este
proceso empezó cuando los padres tomaron la decisión de separarse por motivos
personales, es ahí cuando el señor GUACHO GUAGCHA CESAR WILFRIDO presenta la
demanda de Régimen de Visitas porque la madre de sus hijos menores no le
permite que les vea, ni ella ni los papas de ella, el señor como buen padre
responsable con la pensión alimenticia y responsable con sus hijos acude y
habla con la madre de los hijos, para lo cual ella manifiesta que no va dejar
que les visite a los niños porque ella no quiere, el padre desesperado por no
saber nada de los hijos presente la demanda de Régimen de Visitas.
El señor
CÉSAR WILFRIDO GUACHO GUAGCHA en la desesperación de ver a sus hijos ha
presentado varios escritos con el único fin de que se cumpla la resolución
emitida por el Juez competente de la causa, cabe mencionar que hasta la
presente fecha el señor no ha logrado compartir visitas y pasar un poco de
tiempo en compañía de sus hijos. La señora demandada dentro de este caso se ha
cambiado de domicilio más de 4 veces, cambia de escuela a sus hijos con el
único afán de que el padre de los menores no les pueda ver, pero eso si las
pensiones alimenticias deben estar al día. El hecho de no existir un equipo de
técnicos que supervise el cumplimiento del régimen de visitas, hacen que se
violen Derechos fundamentales manifestados dentro de la Constitución ya que las
madres en su único afán de vengarse de los padres no se dan cuenta el daño que
les hacen al menor, creando daños emocionales, psicológicos e incluso el menor
va creando resentimientos hacia su padre sin darse cuenta que ahí el problema
es la madre por no cumplir con lo que dicto una autoridad competente.
Para
terminar con el presente análisis es preciso tocar un tema muy fundamental que
manifiesta la realidad del método de justicia en el Ecuador, en cuanto a los
Derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, existiendo una gran
deficiencia en cuanto al seguimiento que se debe dar al régimen de visitas para
que así se dé cumplimiento y no exista vulneración de Derechos fundamentales de
los menores.
El
régimen de visitas se encuentra normado en el Código de la Niñez y
Adolescencia, del artículo 122 al 125, y sus Derechos Fundamentales se
encuentren manifestados en la Constitución del Ecuador en los artículos 44 y
45, en donde se establece que los niños, niñas y adolescentes necesitan de la
presencia de sus dos progenitores para un desarrollo integral.
Existe
un gran nivel de violación de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes
al no dar cumplimiento con el régimen de visitas establecido por el Juez ya que
en la totalidad de los casos el padre que tiene la custodia tratan de manipular este Derecho
como una manera de imposición sobre quien solicita este Derecho, con el único
afán de lograr una exigencia; y, no se dan cuenta que los únicos que sufren son
los niños porque este Derecho no es de los padres sino de los niños, niñas y
adolescentes.
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