ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Trascendencia, ventajas
e implicaciones de la estructura del Consejo de la Judicatura, para la garantía
de la independencia judicial en Ecuador
Transcendence,
advantages and implications of the structure of the Judicial Council, for the
guarantee of judicial independence in Ecuador
Viteri Naranjo,
Beatriz del Carmen I; Cangas Oña, Lola Ximena II; Centeno
Maldonado, Paúl Alejandro III; Álvarez Luna, Silvio Augusto IV
I. ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. ur.lolacangas@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV.ur.direccionriobamba@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como citar en normas APA el artículo: Viteri Naranjo, B.C., Cangas Oña, L.X., Centeno
Maldonado, P.A y Álvarez Luna, S. A. (2019). Trascendencia, ventajas e
implicaciones de la estructura del Consejo de la Judicatura, para la
garantía de la independencia judicial en Ecuador. Uniandes Episteme,
6 (Especial), 845-856.
La independencia
judicial es la base fundamental de un Estado democrático, por ende, debe ser
garantizada y respetada por todos los órganos estatales. Para gozar de esa
independencia, se requiere estructurar un modelo institucional y la normativa
que disminuya la injerencia interna y externa; y, a la vez, garantizar que esa
estructura no implique su aislamiento del contexto social, económico y
político; es decir, la independencia de los jueces debe ser responsable y
democrática. Este artículo parte de la información que se ha develado a nivel
del país respecto a casos puntuales que evidencian la injerencia del poder
político en el poder judicial. El objetivo de este trabajo es analizar la
trascendencia, ventajas e implicaciones de la estructura del Consejo de la
Judicatura, para la garantía de la independencia judicial. Los métodos
utilizados fueron: el histórico jurídico; comparado, análisis y síntesis, para
lo cual se recopiló información bibliográfica respecto al origen y evolución
del estado y sus poderes, así como un análisis de las múltiples intervenciones
ilegítimas en la Función Judicial que ha experimentado nuestro país,
contextualizando la creación del Consejo Nacional de la Judicatura. El
resultado es una sistematización de los argumentos de la importancia que
reviste la independencia judicial para una correcta defensa de los derechos de
las personas. El aporte es la propuesta de estructura del Consejo de la
Judicatura que garantice la independencia judicial, condición fundamental para
que los jueces puedan interpretar el orden jurídico existente y proteger
eficazmente nuestros derechos.
PALABRAS
CLAVE: Justicia;
independencia; poder político; interferencia.
Judicial independence is the fundamental basis of a democratic State,
therefore, it must be guaranteed and respected by all state bodies. To enjoy
that independence, it is necessary to structure an institutional model and
regulations that reduce internal and external interference; and, at the same
time, ensure that this structure does not imply its isolation from the social,
economic and political context; that is, the independence of the judges must be
responsible and democratic. This article is based on the information that has
been unveiled at the country level regarding specific cases that show the
interference of political power in the judiciary. The objective of this work is
to analyze the importance, advantages and implications of the structure of the
Judicial Council, for the guarantee of judicial independence. The methods used
were: the legal history; compared, analysis and synthesis, for which
bibliographic information was collected regarding the origin and evolution of
the state and its powers, as well as an analysis of the multiple illegitimate
interventions in the Judicial Function that our country has experienced,
contextualizing the creation of the National Council of the judiciary. The
result is a systematization of the arguments of the importance of judicial
independence for a correct defense of people's rights. The contribution is the
proposed structure of the Judicial Council that guarantees judicial
independence, a fundamental condition for judges to interpret the existing
legal order and effectively protect our rights.
KEYWORDS: Justice; independence;
political power; interference.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece, en su artículo 10,
que:
"Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos o
para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal" (ONU,
1948).
También
se reconoce el derecho a la independencia judicial en el artículo 14 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ANUDH, 1966), en el artículo
37.d) de la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 1989), en el artículo
18 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y sus familias (OACDH, 1990), y en el artículo
11.3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas (OACDH, 1992)
Los
instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de los
diferentes países, contempla la independencia judicial, y tiene sentido
exclusivamente para que los jueces tengan libertad para defender los derechos
de las personas, de manera independiente, sin interferencias internas ni
externas, solo en base a sus conocimientos y a su conciencia. Los únicos que
pueden detener los abusos de los poderes políticos o económicos, son los
jueces; por eso no tendría sentido que existan, si no tienen esta facultad de
la independencia.
Resulta
paradójico que los estados invoquen los derechos humanos, las constituciones
los pongan entre sus principales derechos y luego se persiga a los órganos que
son los encargados de custodiar la vigencia de los derechos humanos y de todos
los derechos individuales y colectivos, que son los jueces de un Estado.
En todos
los países de América Latina, siempre existe una forma sutil de debilitar al
poder judicial, y a pesar de que implementaron reformas a sus ordenamientos
jurídicos, en pro de mejorar el desempeño del sistema judicial, así como el
fortalecimiento de la independencia frente a otros poderes del Estado, y más
aún a diversos poderes económicos y políticos, la injerencia persiste.
Sin duda
para L. Pásara,
“Los Estados están obligados, de acuerdo a
los instrumentos internacionales de los que son parte, a adoptar las medidas
necesarias para proteger la independencia judicial, y, en relación con ella, el
nombramiento y la remoción de jueces, tiene un papel central” (PÁSARA, 2014,
pág. 11).
Además,
el autor manifiesta que concluidas las dictaduras que atravesaron algunos
países de América Latina, como el nuestro, y al retomar los regímenes
democráticos, se evidenció una gran ola de violaciones a los derechos humanos
por parte, principalmente de las instituciones de justicia. Se instauraron
Comisiones de la Verdad, que fueron las encargadas de evaluar las acciones de
los poderes judiciales, durante aquellos períodos nefastos de la historia, en
donde primaba la represión y no había visos de independencia de la justicia; al
contrario, lejos de cumplir con su rol de administradores de justicia para
proteger a las víctimas de crímenes, tortura, detenciones arbitrarias, estaban
sometidos, lo cual no permitió que cumplieran como correspondía, en cuanto a
determinar responsabilidades, de manera particular, si se trataba de
responsabilidades imputables a los agentes del Estado. Los políticos asumían
que la función judicial era una institución que estaba bajo su control y que se
la podía conformar con funcionarios leales a sus propósitos, convirtiéndose en
el brazo ejecutor de las decisiones a conveniencia.
Todos
los problemas identificados apuntaban a esa gran necesidad social de evitar y
combatir la corrupción, fortaleciendo los procesos transparentes y el acceso a
la justicia; es por ello que se ha ido implementando varias reformas para
redefinir competencias y procesos de los poderes judiciales, así como también,
a través de una correcta selección y evaluación de quienes deben cumplir esa
importante función.
Los
jueces deben ser actores fundamentales en la transformación social y política;
deben pasar de ser meros aplicadores de las normas en casos concretos, a ser
verdaderos intérpretes de esas normas, siempre con miras a garantizar los
derechos de las personas, a pesar de que en ese camino deban imponerse a los
otros poderes del Estado.
“Sin duda la independencia de los jueces en
el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas y su libertad frente a
todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la
piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho”.
(LOEWENSTEIN, 1982, pág. 294)
Sostiene
Andrade (2003), que:
“Los jueces tienen una legitimidad
democrática invisible, ya que a pesar de no ser elegidos por el pueblo en las
urnas, ellos se legitiman ante la sociedad a través de sus resoluciones, por
cuanto en esos fallos, no imponen su voluntad, sino la voluntad del pueblo que
se encuentra plasmada en la Constitución y en la ley; con ello diferencia la legitimidad
democrática visible que es la que les corresponde a los poderes ejecutivo y
legislativo, por cuanto fueron electos por la voluntad popular, en las urnas
(ANDRADE UBIDIA, 2003).
La
función judicial tiene una gran responsabilidad, que implica garantizar a todos
los ciudadanos, que las decisiones que adopten los jueces, sean tomadas sin
presiones ilegítimas de ningún tipo, con la mayor imparcialidad e independencia
y con absoluto respeto a la voluntad democrática de los ciudadanos.
El
principio de independencia judicial es un elemento constitutivo y distintivo
del propio poder judicial; es una pieza clave o esencial de todo ordenamiento
en un Estado de Derecho, y además la Constitución lo pone de manifiesto o
relieve al ponerlo como Poder Judicial. La independencia judicial debe ser
respetada por todos, no solo internamente en el propio órgano. Los jueces y
tribunales deben estar sometidos estrictamente al imperio de la ley. Si los
ciudadanos acuden ante los jueces, lo mínimo que deben recibir es la confianza
de que sus casos serán tratados con respeto a su dignidad como personas, y en
plena aplicación del derecho que les asiste.
Por tanto, “un Estado constitucional y
democrático de Derecho, exigen la existencia y actuación de un Poder Judicial
dotado de las características esenciales de independencia e imparcialidad”
(DPLF, 2011, pág. 13)
En el
Ecuador con honradas excepciones, lamentablemente la administración de justicia
no ha cumplido eficazmente su papel, ocasionando la desprotección de los
derechos individuales y colectivos, y esa es la razón por la que ha perdido
credibilidad de la ciudadanía, que siente que no tiene las más mínimas
garantías de que los reclamos presentados ante los jueces, sean atendidos con
independencia, tanto interna como externa a la función judicial. Por ello, la
garantía de nuestros derechos depende en muchos casos de intereses políticos o
grupos de poder que ejercen presión. Lo esencial en la actualidad es:
“Que
se brinde mecanismos que permitan a los ciudadanos defenderse de los diferentes
tipos de poder de hecho o de derecho” (VITALE, 2000, pág. 13);
Por
ende, la limitación del poder, ejecutada con la separación de poderes, y la
tutela judicial efectiva de los derechos, por medio de sus garantías, no solo
lo debe hacer cumplir la Constitución, sino la sociedad misma.
En Audiencia Pública del 153 Período de
Sesiones de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), realizada el
lunes 27 de octubre de 2014, se recibió a representantes de la sociedad civil
de Ecuador, quienes informaron respecto a la situación que se vivía entonces en
el país como consecuencia de la injerencia del poder político en la justicia.
En ningún caso la separación de un juez o
jueza puede estar motivada en el juicio jurídico que desarrolle en sus
decisiones. En aquellos Estados en donde se establece la causal del error
judicial inexcusable, existe un deber especial de la autoridad disciplinaria a
analizar mediante una adecuada motivación la gravedad de la conducta y la
proporcionalidad de una eventual sanción. (OEA, 2014)
En un
Estado constitucional de derechos, como el nuestro, con amplias competencias
conferidas a los jueces, se torna un requisito indispensable la independencia
judicial, para garantizar que las decisiones que adopten, estén en concordancia
con la Constitución y las leyes, cumpliendo así con el deber ineludible en
defensa de los ciudadanos.
Los
autores comparten el criterio de Pásara Luis (2014)
en cuanto a que partir del año 2008, se inicia en América Latina otra etapa de
reformas judiciales, considerando que varios países, entre ellos Ecuador,
aprobaron constituciones innovadoras que incorporaban cambios importantes en
materia de justicia. Estos nuevos procesos sin duda tuvieron mucha acogida no
solo en la comunidad regional, sino, internacional, ya que se proponían mejores
garantías en defensa de los derechos humanos. Sin duda, el objetivo primordial,
era el fortalecimiento del poder judicial, la consolidación de las democracias,
en la búsqueda de la tan anhelada equidad social y económica, la participación
de grupos históricamente excluidos. (PÁSARA, 2014)
Los
jueces deben desvincularse de cualquier compromiso con grupos políticos para
garantizar la independencia judicial y “hacer lo que es justo, más no lo que es
político”. (BURGOS, 2003). Su papel es cuidar que todo proceso democrático
garantice los derechos y principios fundamentales.
A pesar
de los grandes avances en políticas sociales, en nuestro país aún persiste la
intervención de otros poderes del Estado, de manera particular, del poder
ejecutivo, sobre el ámbito judicial, lo cual, no permite que los jueces
garanticen una adecuada defensa de los derechos reconocidos en la Constitución
y en instrumentos internacionales de derechos humanos, por esa subordinación
política.
Hablar
de jueces independientes, es hablar de jueces imparciales, y es lo que quiere
el ciudadano; ya que la independencia judicial no es un aspecto que interese
exclusivamente a los jueces, sino al contrario, a todos los ciudadanos, quienes
serán los beneficiarios de esa administración de justicia correcta e
independiente. La justicia no solo debe parecer independiente, sino que
verdaderamente debe serlo, ya que es una garantía ciudadana.
Es
importante considerar que una de las garantías que deben tener los jueces para
poder ejercer su función con independencia, es la estabilidad; ya que, si el
juez no tiene estabilidad, es muy fácil que se subordine políticamente para
conservar su cargo; sin embargo, la estabilidad tiene una serie de
derivaciones, como por ejemplo, que los jueces no deben ser perseguidos por el
sentido de las sentencias, ya que de ser así, terminarían emitiendo sus fallos
en el sentido que quieren los órganos que pueden sancionarlos o separarlos de
los cargos. El hecho de que los jueces no pueden ser sancionados por el
contenido de sus sentencias, es un principio universal, porque la posibilidad
de error judicial, es propio de la naturaleza del juez, ya que está siempre en
la posibilidad de equivocarse; lamentablemente, son los políticos los que
sancionan a los jueces.
Todos
los países crearon sus Consejos de la Magistratura, en el caso de Ecuador,
denominado Consejo de la Judicatura, que es el órgano encargado de la
organización, administración y selección de los jueces; por lo tanto, si las
atribuciones conferidas no son aplicadas de manera correcta y efectiva para
garantizar la independencia de los jueces, será inevitable la sumisión ante los
poderes internos y externos, lo cual es precisamente lo que se pretende
erradicar.
A partir
de la vigencia de la Constitución del año 2008 y con las reformas introducidas
en el año 2011 por referendo popular, la participación de las otras funciones
del Estado, las funciones más políticas del gobierno, se hizo presente con
mayor fuerza en la justicia, directamente a través de un Consejo de la
Judicatura Transitorio, que condujo la elección de una nueva Corte Nacional de
Justicia, máximo organismo del poder judicial, desde la perspectiva
jurisdiccional y posteriormente se enfocó en el manejo de la justicia como tal
en el Ecuador.
El
cambio de proceso de nominación, ha ocasionado que muchos talentos, se
mantengan al margen de las diferentes cortes nacionales; ya que, al conocer que
la influencia de la política y la justicia, ha hecho que muchos importantes
juristas que podrían haber contribuido con su conocimiento, con su experiencia,
y, sobre todo, con su independencia, se hayan alejado de las funciones
judiciales. Todo ello, porque el Consejo de la Judicatura, que es el órgano de
gobierno y administración de la justicia en el Ecuador, emplea su potestad
sancionatoria a discreción, a pesar de que dicha capacidad está reglada, por lo
tanto, debe estar sometida a una rigurosa exigencia de motivación, debiendo las
decisiones ser consistentes en el tiempo. Esas características están alejadas
de la realidad, ya que la figura del error inexcusable, no se encuentra
debidamente delimitada en nuestra legislación, pero sí en la doctrina, y por lo
tanto se la aplica de manera discrecional que parece estar dirigida, más que a
sancionar a un juez determinado, a enviar un mensaje al resto de la Judicatura
sobre la forma en la cual se desea o se espera el comportamiento de esos
jueces.
En este
sentido, si el Consejo de la Judicatura se convierte en la amenaza potencial
más grave para la independencia externa del poder judicial, es obvio que la
intromisión de la política en la justicia o de otros intereses inclusive en la
justicia, está prácticamente asegurada, y es exactamente lo contrario lo que
necesitan nuestros sistemas.
El Ecuador tiene una característica muy
particular, y es la virtual inexistencia de la justicia constitucional; puesto
que, a partir del 2008, la Corte Constitucional fue creada, transformada del
Tribunal Constitucional, con amplias potestades de control en esa materia; sin
embargo, a pesar de que esa Corte es independiente, ya que no puede ser
destituida por ningún órgano externo así misma, no ha ejercido esa potestad
constitucional que la tiene tan claramente dispuesta; la ha ejercido de manera
muy limitada, por influencia y claras intervenciones políticas; toda vez que
trata amplios casos de interés social en el país, y es claro y evidente que
cuando se trata de casos que generan interés para el poder público, esos casos
son tramitados de manera afirmativa y expedita; por el contrario, cuando se
trata de casos que no son de interés para el poder público, la Corte
Constitucional, de manera expresa bloquea el acceso a la justicia de los
peticionarios. Siendo la justicia constitucional parte fundamental de la falta
de independencia, es evidente que la
Corte Constitucional no ha cumplido a cabalidad con su función en cuanto al
desarrollo de los precedentes jurisprudenciales, ya que en su afán de proteger
los intereses del poder político, ha analizado simplemente una parte de todo el
catálogo de derechos existente en la Constitución y más bien, su análisis ha
sido para limitarlo y no para generar una interpretación extensiva que aumente
la protección ciudadana (LÓPEZ, 2019).
Por
ello, la independencia de la función judicial, no solo se la puede observar
desde la justicia ordinaria, sino también, desde la justicia constitucional; es
decir, el papel que cumple o debe cumplir la Corte Constitucional, como máximo
elemento organizacional garantista de los derechos humanos.
A pesar
de que la Constitución del Ecuador a nivel regional sea considerada como una
Constitución de avanzada, sin embargo, en la práctica de aplicación no ha
correspondido a aquello, ya que existen varios temas que se han tornado
complejos de resolver, como las competencias del Consejo de la Judicatura, la
falta de control de los jueces constitucionales, lo cual propicia que por esa
vía se ejerza un control político, dejando a un lado las verdaderas necesidades
de la sociedad civil en cuanto a la
protección de sus derechos. Esta Constitución ha dejado permear un modelo de
gestión en el cual se instrumentó a la justicia para crear un Estado
autoritario.
En el
Ecuador, en los últimos siete años han sido destituidos más de 244 jueces bajo
la figura del error inexcusable o falta de motivación, generalmente casos que
incomodaban al poder, el ex Presidente de la República, administraba justicia,
sentenciaba por anticipado. En los casos que se confirmaba la inocencia de los
demandados, se solicitaba sanción para los jueces. La independencia es
imprescindible en cualquier proceso, lo cual rige como garantías inderogables.
(CALAMANDREI,
1997), menciona que:
“La imparcialidad como carácter esencial del
Juez, debe propiciar que el interés que lo impulse, sea un interés superior de
orden colectivo, para mantener la paz social. Además, manifiesta que los
hombres, jueces y justiciables, involucrados en un proceso, no son muñecos
mecánicos construidos en serie, sino hombres vivos, sensibles, con
sentimientos, opiniones e intereses propios.
Ello nos lleva a reflexionar cuán vulnerables podemos ser, cuando
existen relaciones asimétricas de poder que no permiten la libertad de pensamiento
y de acción.”
En el
referéndum del 7 de mayo de 2011, se aprobó la enmienda al Art. 179: Enmiéndese
la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: Art. 179.-
El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos
suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de
la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal
General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la
Asamblea Nacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Los
delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de
escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.
El
procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo
de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de
sus funciones 6 años.
El
Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional,
que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.
Esto
evidencia que lo que se pretendía precisamente era que se cambie la
conformación del Consejo de la Judicatura, para que éste se integre por los
delegados que el ejecutivo quería, puesto que el poder estaba concentrado. Ese
Consejo fue el que destituyó jueces bajo el fundamento del error inexcusable,
sin dar ninguna motivación. De la misma manera, los miembros de la Corte
Constitucional terminaron siendo elegidos por funcionarios del círculo cercano
al Presidente de la República, lo cual les ubica en un estado de sumisión.
Actualmente,
el gobierno de Ecuador ha adoptado un compromiso pleno con los derechos y
libertades fundamentales, así como el respeto irrestricto a sus obligaciones
derivadas de los instrumentos internacionales que han sido ratificados por
nuestro país; ha puesto especial énfasis en corregir los errores y la
arbitrariedad con la que se actuó en el gobierno anterior, lo que brinda de
cierta manera un poco de esperanza de que nuestros derechos estén
verdaderamente protegidos.
Para el
desarrollo de la presente investigación se emplearon los siguientes métodos: El
Método histórico, a través del cual se pudo identificar los aspectos relevantes
que en torno al poder político y su injerencia en la justicia. Análisis lógico
aplicado a la definición de conceptos fundamentales relacionados con el tema,
para determinar sus particularidades, derechos y garantías de las personas y la
aplicación del derecho por parte de las autoridades. Método de análisis
jurídico-comparado, aplicado a la legislación ecuatoriana e internacional para
determinar los elementos relacionados con los derechos fundamentales de los
ciudadanos. Como técnica de investigación científica se utilizó el análisis de
documentos que permitan determinar los argumentos de los estudios realizados
sobre el tema, así como la legislación nacional e internacional.
Los
resultados de la investigación se conciben en un aspecto central, las causas
para que exista la injerencia política en la función judicial; considerando
que, desde hace muchos siglos, el tema de la independencia judicial ha
concitado la atención; sin embargo, en los últimos años, los Estados han procurado
modificar sus ordenamientos jurídicos, de tal manera que se garantice el pleno
ejercicio de los derechos de los ciudadanos. De ahí la necesidad de que los
Estados tengan jueces independientes, autónomos, probos, imparciales, pero
vigilados por la sociedad, no por poderes políticos.
Lo único
que permite a un Estado hacer un adecuado combate contra la corrupción, es a
partir de la autonomía y de la independencia de los jueces; ya que cuando hay
gobernantes que tienen cierta tendencia dictatorial, normalmente infiltran a
las cortes, integrando a funcionarios obedientes, a partir de lo cual minan o
socaban la independencia de las cortes; por ello, reviste de gran
importancia el llegar a tener sistemas
en los cuales la meritocracia sea la que garantice la correcta selección de los
jueces; sin embargo, se debe considerar, que a las personas se las mide por lo
que escriben, por lo que dicen, por lo que piensan, por lo que investigan, por
lo que producen, por lo que dejan a la sociedad en su paso; por ello, es
importante que la academia que es la que forma, la que fortalece y demuestra la
capacidad del jurista, del profesional del derecho, tenga mucho más espacio, y
sumado a ello auscultar respecto a la independencia. A un juez no se le puede
sancionar por el contenido de sus decisiones, se le debe sancionar por la
comisión de delitos en el ejercicio de sus cargos.
En este
proceso de discusión, no solo se requiere ahondar sobre las causas, sino
adoptar acciones para contrarrestar este mal general que ha ocasionado muchas
injusticias; se requiere contar en esencia con un poder robusto, fuerte, con
plena capacidad para atender las demandas legítimas de los ciudadanos; ya que
es obligación del Estado asegurar que los jueces no sean destituidos a causa de
los contenidos de sus decisiones, así como garantizar su estabilidad.
El
Observatorio de Derechos y Justicia presentó un informe ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en mayo de 2018, respecto al seguimiento
realizado de los actos de injerencia en la administración de justicia en el
Ecuador, evidenciando que el modus operandi del poder público era a través de
llamadas, visitas, situaciones de presión a jueces que estaban conociendo casos
específicos de interés para el Estado, así como también a través de una
comunicación emitida desde la Presidencia de la República, disponiendo a los
jueces de no tramitar acciones de protección; y, más aún, cuando se evidenció
la existencia de intercambio de correos en donde se evidencia una clara
manipulación por parte de funcionarios del ejecutivo, con funcionarios del
Consejo de la Judicatura, donde no solo se estaban manipulando los procesos de
selección de jueces, sino la resolución de casos, de alto perfil público. Ha
existido un patrón de hostigamiento y es obligación del Estado investigar y
sancionar adecuadamente.
El
principio de independencia judicial es un elemento constitutivo y distintivo
del propio poder judicial; es una pieza clave o esencial de todo ordenamiento
en un Estado de Derecho, y además la Constitución lo pone de manifiesto o
relieve al ponerlo como Poder Judicial. La independencia judicial debe ser
respetada por todos, no solo internamente en el propio órgano. Los jueces y
tribunales deben estar sometidos estrictamente al imperio de la ley. Si los
ciudadanos acuden ante los jueces, lo mínimo que deben recibir es la confianza
de que sus casos serán tratados con respeto a su dignidad como personas, y en
plena aplicación del derecho que les asiste.
La trayectoria de diversos países
latinoamericanos en esta materia, se ha caracterizado por contar con tribunales
que no se atrevían a utilizar el poder del que estaban envestidos en base a las
constituciones y leyes; al contrario, evidenciaban una constante sumisión ante
los poderes políticos, dejando a un lado el respeto a la ley, y ese temor a
actuar conforme a derecho era transmitido a las sociedades.
La Constitución del 2008
convirtió a los jueces en garantes constitucionales de los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas, pero si esos jueces son subordinados políticamente,
aquellos derechos quedan limitados o eliminados, por cuanto, la injerencia del
poder ejecutivo y los demás poderes del Estado sobre el sistema judicial,
afecta negativamente a la protección de los derechos constitucionales.
No existe mecanismo idóneo para
aplicar la meritocracia en la designación de jueces; es el contexto político el
que termina condicionando y determinando la conformación de las instituciones
de la función judicial. No ha existido transparencia ni suficiente difusión de
los procedimientos realizados para la selección.
La conformación del Consejo de la
Judicatura no garantiza una imparcialidad y objetividad en su actuación, ya que
se concentra en el poder ejecutivo tales designaciones.
ANDRADE UBIDIA, S. (2003). Independencia judicial y Estado
de derecho. Quito: Ediciones Legales.
ANUDH. (1966). Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx.
BURGOS, G. (2003). Indepedencia
Judicial en América Latina ¿De quién? ¿Para qué? ¿Cómo? Bogotá: ILSA.
CALAMANDREI, P. (1997). Elogio
de los jueces. Buenos Aires: El Foro.
Constitución de la
República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Ultima
modificación: 21-dic.-2015. Estado: Vigente. Quito: Ediciones Legales.
DPLF . (2011). Manual
para el fortalecimiento de la independencia y la transparencia del Poder
Judicial en América Central. DPLF (2011). Manual para el fortalecimiento
de la independencia y la transparencia del Poder Judicial en América Central.
Washington, p.13: Washington.
LOEWENSTEIN, K. (1982). Teoría
de la Constitución, Barcelona: Ariel, reimpresión de la 2da edición, 1982,
294. Barcelona: Ariel, reimpresión de la 2da edición.
LÓPEZ, S. (2019). El
control de constitucionalidad: La apuesta por una opción judicialista en la
Constitución ecuatoriana de 2008. Azuay: Revista Iuris.
OACDH. (1990). Convención
Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y sus familias . Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/
professionalinterest/pages/cmw.aspx.
OACDH. (1992). Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas . Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/
ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx.
OEA. (2014). INFORME
153 PERÍODO DE SESIONES CIDH. Obtenido de
http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/153/default.asp.
ONU. (1948). La
Declaración Universal de Derechos Humanos. Obtenido de
https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.
PÁSARA, L. (2014). Independencia
judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana. Fundación para el
Debido Proceso.
UNICEF. (1989). Convención
sobre los Derechos del Niño. Obtenido de
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf.
VITALE, E. (2000). Defenderse
del poder. Por una resistencia constitucional. Madrid: Trota, trad. De
Pedro Salazar y Paula Vásquez.