ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Trascendencia, ventajas e implicaciones de la estructura del Consejo de la Judicatura, para la garantía de la independencia judicial en Ecuador

Transcendence, advantages and implications of the structure of the Judicial Council, for the guarantee of judicial independence in Ecuador

Viteri Naranjo, Beatriz del Carmen I; Cangas Oña, Lola Ximena II; Centeno Maldonado, Paúl Alejandro III; Álvarez Luna, Silvio Augusto IV

I. ur.beatrizviteri@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. ur.lolacangas@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.paulcenteno@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV.ur.direccionriobamba@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Viteri Naranjo, B.C., Cangas Oña, L.X., Centeno Maldonado, P.A y Álvarez Luna, S. A. (2019). Trascendencia, ventajas e implicaciones de la estructura del Consejo de la Judicatura, para la garantía de la independencia judicial en Ecuador. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 845-856.

 

 

RESUMEN

La independencia judicial es la base fundamental de un Estado democrático, por ende, debe ser garantizada y respetada por todos los órganos estatales. Para gozar de esa independencia, se requiere estructurar un modelo institucional y la normativa que disminuya la injerencia interna y externa; y, a la vez, garantizar que esa estructura no implique su aislamiento del contexto social, económico y político; es decir, la independencia de los jueces debe ser responsable y democrática. Este artículo parte de la información que se ha develado a nivel del país respecto a casos puntuales que evidencian la injerencia del poder político en el poder judicial. El objetivo de este trabajo es analizar la trascendencia, ventajas e implicaciones de la estructura del Consejo de la Judicatura, para la garantía de la independencia judicial. Los métodos utilizados fueron: el histórico jurídico; comparado, análisis y síntesis, para lo cual se recopiló información bibliográfica respecto al origen y evolución del estado y sus poderes, así como un análisis de las múltiples intervenciones ilegítimas en la Función Judicial que ha experimentado nuestro país, contextualizando la creación del Consejo Nacional de la Judicatura. El resultado es una sistematización de los argumentos de la importancia que reviste la independencia judicial para una correcta defensa de los derechos de las personas. El aporte es la propuesta de estructura del Consejo de la Judicatura que garantice la independencia judicial, condición fundamental para que los jueces puedan interpretar el orden jurídico existente y proteger eficazmente nuestros derechos.

PALABRAS CLAVE: Justicia; independencia; poder político; interferencia.

 

ABSTRACT

Judicial independence is the fundamental basis of a democratic State, therefore, it must be guaranteed and respected by all state bodies. To enjoy that independence, it is necessary to structure an institutional model and regulations that reduce internal and external interference; and, at the same time, ensure that this structure does not imply its isolation from the social, economic and political context; that is, the independence of the judges must be responsible and democratic. This article is based on the information that has been unveiled at the country level regarding specific cases that show the interference of political power in the judiciary. The objective of this work is to analyze the importance, advantages and implications of the structure of the Judicial Council, for the guarantee of judicial independence. The methods used were: the legal history; compared, analysis and synthesis, for which bibliographic information was collected regarding the origin and evolution of the state and its powers, as well as an analysis of the multiple illegitimate interventions in the Judicial Function that our country has experienced, contextualizing the creation of the National Council of the judiciary. The result is a systematization of the arguments of the importance of judicial independence for a correct defense of people's rights. The contribution is the proposed structure of the Judicial Council that guarantees judicial independence, a fundamental condition for judges to interpret the existing legal order and effectively protect our rights.

KEYWORDS: Justice; independence; political power; interference.

 

INTRODUCCIÓN

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece, en su artículo 10, que:

"Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal" (ONU, 1948).

También se reconoce el derecho a la independencia judicial en el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ANUDH, 1966), en el artículo 37.d) de la Convención sobre los Derechos del Niño (UNICEF, 1989), en el artículo 18 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (OACDH, 1990), y en el artículo 11.3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (OACDH, 1992)

Los instrumentos internacionales de derechos humanos y en las constituciones de los diferentes países, contempla la independencia judicial, y tiene sentido exclusivamente para que los jueces tengan libertad para defender los derechos de las personas, de manera independiente, sin interferencias internas ni externas, solo en base a sus conocimientos y a su conciencia. Los únicos que pueden detener los abusos de los poderes políticos o económicos, son los jueces; por eso no tendría sentido que existan, si no tienen esta facultad de la independencia.

Resulta paradójico que los estados invoquen los derechos humanos, las constituciones los pongan entre sus principales derechos y luego se persiga a los órganos que son los encargados de custodiar la vigencia de los derechos humanos y de todos los derechos individuales y colectivos, que son los jueces de un Estado.

En todos los países de América Latina, siempre existe una forma sutil de debilitar al poder judicial, y a pesar de que implementaron reformas a sus ordenamientos jurídicos, en pro de mejorar el desempeño del sistema judicial, así como el fortalecimiento de la independencia frente a otros poderes del Estado, y más aún a diversos poderes económicos y políticos, la injerencia persiste.

Sin duda para L. Pásara,

“Los Estados están obligados, de acuerdo a los instrumentos internacionales de los que son parte, a adoptar las medidas necesarias para proteger la independencia judicial, y, en relación con ella, el nombramiento y la remoción de jueces, tiene un papel central” (PÁSARA, 2014, pág. 11).

Además, el autor manifiesta que concluidas las dictaduras que atravesaron algunos países de América Latina, como el nuestro, y al retomar los regímenes democráticos, se evidenció una gran ola de violaciones a los derechos humanos por parte, principalmente de las instituciones de justicia. Se instauraron Comisiones de la Verdad, que fueron las encargadas de evaluar las acciones de los poderes judiciales, durante aquellos períodos nefastos de la historia, en donde primaba la represión y no había visos de independencia de la justicia; al contrario, lejos de cumplir con su rol de administradores de justicia para proteger a las víctimas de crímenes, tortura, detenciones arbitrarias, estaban sometidos, lo cual no permitió que cumplieran como correspondía, en cuanto a determinar responsabilidades, de manera particular, si se trataba de responsabilidades imputables a los agentes del Estado. Los políticos asumían que la función judicial era una institución que estaba bajo su control y que se la podía conformar con funcionarios leales a sus propósitos, convirtiéndose en el brazo ejecutor de las decisiones a conveniencia.

Todos los problemas identificados apuntaban a esa gran necesidad social de evitar y combatir la corrupción, fortaleciendo los procesos transparentes y el acceso a la justicia; es por ello que se ha ido implementando varias reformas para redefinir competencias y procesos de los poderes judiciales, así como también, a través de una correcta selección y evaluación de quienes deben cumplir esa importante función.

Los jueces deben ser actores fundamentales en la transformación social y política; deben pasar de ser meros aplicadores de las normas en casos concretos, a ser verdaderos intérpretes de esas normas, siempre con miras a garantizar los derechos de las personas, a pesar de que en ese camino deban imponerse a los otros poderes del Estado.

“Sin duda la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del Estado democrático constitucional de derecho”. (LOEWENSTEIN, 1982, pág. 294)

Sostiene Andrade (2003), que:

“Los jueces tienen una legitimidad democrática invisible, ya que a pesar de no ser elegidos por el pueblo en las urnas, ellos se legitiman ante la sociedad a través de sus resoluciones, por cuanto en esos fallos, no imponen su voluntad, sino la voluntad del pueblo que se encuentra plasmada en la Constitución y en la ley;  con ello diferencia la legitimidad democrática visible que es la que les corresponde a los poderes ejecutivo y legislativo, por cuanto fueron electos por la voluntad popular, en las urnas (ANDRADE UBIDIA, 2003).

La función judicial tiene una gran responsabilidad, que implica garantizar a todos los ciudadanos, que las decisiones que adopten los jueces, sean tomadas sin presiones ilegítimas de ningún tipo, con la mayor imparcialidad e independencia y con absoluto respeto a la voluntad democrática de los ciudadanos.

El principio de independencia judicial es un elemento constitutivo y distintivo del propio poder judicial; es una pieza clave o esencial de todo ordenamiento en un Estado de Derecho, y además la Constitución lo pone de manifiesto o relieve al ponerlo como Poder Judicial. La independencia judicial debe ser respetada por todos, no solo internamente en el propio órgano. Los jueces y tribunales deben estar sometidos estrictamente al imperio de la ley. Si los ciudadanos acuden ante los jueces, lo mínimo que deben recibir es la confianza de que sus casos serán tratados con respeto a su dignidad como personas, y en plena aplicación del derecho que les asiste.

Por tanto, “un Estado constitucional y democrático de Derecho, exigen la existencia y actuación de un Poder Judicial dotado de las características esenciales de independencia e imparcialidad” (DPLF, 2011, pág. 13)

En el Ecuador con honradas excepciones, lamentablemente la administración de justicia no ha cumplido eficazmente su papel, ocasionando la desprotección de los derechos individuales y colectivos, y esa es la razón por la que ha perdido credibilidad de la ciudadanía, que siente que no tiene las más mínimas garantías de que los reclamos presentados ante los jueces, sean atendidos con independencia, tanto interna como externa a la función judicial. Por ello, la garantía de nuestros derechos depende en muchos casos de intereses políticos o grupos de poder que ejercen presión. Lo esencial en la actualidad es:

 “Que se brinde mecanismos que permitan a los ciudadanos defenderse de los diferentes tipos de poder de hecho o de derecho” (VITALE, 2000, pág. 13);

Por ende, la limitación del poder, ejecutada con la separación de poderes, y la tutela judicial efectiva de los derechos, por medio de sus garantías, no solo lo debe hacer cumplir la Constitución, sino la sociedad misma.

En Audiencia Pública del 153 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), realizada el lunes 27 de octubre de 2014, se recibió a representantes de la sociedad civil de Ecuador, quienes informaron respecto a la situación que se vivía entonces en el país como consecuencia de la injerencia del poder político en la justicia.

En ningún caso la separación de un juez o jueza puede estar motivada en el juicio jurídico que desarrolle en sus decisiones. En aquellos Estados en donde se establece la causal del error judicial inexcusable, existe un deber especial de la autoridad disciplinaria a analizar mediante una adecuada motivación la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de una eventual sanción. (OEA, 2014)

En un Estado constitucional de derechos, como el nuestro, con amplias competencias conferidas a los jueces, se torna un requisito indispensable la independencia judicial, para garantizar que las decisiones que adopten, estén en concordancia con la Constitución y las leyes, cumpliendo así con el deber ineludible en defensa de los ciudadanos.

Los autores comparten el criterio de Pásara Luis (2014) en cuanto a que partir del año 2008, se inicia en América Latina otra etapa de reformas judiciales, considerando que varios países, entre ellos Ecuador, aprobaron constituciones innovadoras que incorporaban cambios importantes en materia de justicia. Estos nuevos procesos sin duda tuvieron mucha acogida no solo en la comunidad regional, sino, internacional, ya que se proponían mejores garantías en defensa de los derechos humanos. Sin duda, el objetivo primordial, era el fortalecimiento del poder judicial, la consolidación de las democracias, en la búsqueda de la tan anhelada equidad social y económica, la participación de grupos históricamente excluidos. (PÁSARA, 2014)

Los jueces deben desvincularse de cualquier compromiso con grupos políticos para garantizar la independencia judicial y “hacer lo que es justo, más no lo que es político”. (BURGOS, 2003). Su papel es cuidar que todo proceso democrático garantice los derechos y principios fundamentales.

A pesar de los grandes avances en políticas sociales, en nuestro país aún persiste la intervención de otros poderes del Estado, de manera particular, del poder ejecutivo, sobre el ámbito judicial, lo cual, no permite que los jueces garanticen una adecuada defensa de los derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos, por esa subordinación política.

Hablar de jueces independientes, es hablar de jueces imparciales, y es lo que quiere el ciudadano; ya que la independencia judicial no es un aspecto que interese exclusivamente a los jueces, sino al contrario, a todos los ciudadanos, quienes serán los beneficiarios de esa administración de justicia correcta e independiente. La justicia no solo debe parecer independiente, sino que verdaderamente debe serlo, ya que es una garantía ciudadana.

Es importante considerar que una de las garantías que deben tener los jueces para poder ejercer su función con independencia, es la estabilidad; ya que, si el juez no tiene estabilidad, es muy fácil que se subordine políticamente para conservar su cargo; sin embargo, la estabilidad tiene una serie de derivaciones, como por ejemplo, que los jueces no deben ser perseguidos por el sentido de las sentencias, ya que de ser así, terminarían emitiendo sus fallos en el sentido que quieren los órganos que pueden sancionarlos o separarlos de los cargos. El hecho de que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus sentencias, es un principio universal, porque la posibilidad de error judicial, es propio de la naturaleza del juez, ya que está siempre en la posibilidad de equivocarse; lamentablemente, son los políticos los que sancionan a los jueces.

Todos los países crearon sus Consejos de la Magistratura, en el caso de Ecuador, denominado Consejo de la Judicatura, que es el órgano encargado de la organización, administración y selección de los jueces; por lo tanto, si las atribuciones conferidas no son aplicadas de manera correcta y efectiva para garantizar la independencia de los jueces, será inevitable la sumisión ante los poderes internos y externos, lo cual es precisamente lo que se pretende erradicar.

A partir de la vigencia de la Constitución del año 2008 y con las reformas introducidas en el año 2011 por referendo popular, la participación de las otras funciones del Estado, las funciones más políticas del gobierno, se hizo presente con mayor fuerza en la justicia, directamente a través de un Consejo de la Judicatura Transitorio, que condujo la elección de una nueva Corte Nacional de Justicia, máximo organismo del poder judicial, desde la perspectiva jurisdiccional y posteriormente se enfocó en el manejo de la justicia como tal en el Ecuador.

El cambio de proceso de nominación, ha ocasionado que muchos talentos, se mantengan al margen de las diferentes cortes nacionales; ya que, al conocer que la influencia de la política y la justicia, ha hecho que muchos importantes juristas que podrían haber contribuido con su conocimiento, con su experiencia, y, sobre todo, con su independencia, se hayan alejado de las funciones judiciales. Todo ello, porque el Consejo de la Judicatura, que es el órgano de gobierno y administración de la justicia en el Ecuador, emplea su potestad sancionatoria a discreción, a pesar de que dicha capacidad está reglada, por lo tanto, debe estar sometida a una rigurosa exigencia de motivación, debiendo las decisiones ser consistentes en el tiempo. Esas características están alejadas de la realidad, ya que la figura del error inexcusable, no se encuentra debidamente delimitada en nuestra legislación, pero sí en la doctrina, y por lo tanto se la aplica de manera discrecional que parece estar dirigida, más que a sancionar a un juez determinado, a enviar un mensaje al resto de la Judicatura sobre la forma en la cual se desea o se espera el comportamiento de esos jueces.

En este sentido, si el Consejo de la Judicatura se convierte en la amenaza potencial más grave para la independencia externa del poder judicial, es obvio que la intromisión de la política en la justicia o de otros intereses inclusive en la justicia, está prácticamente asegurada, y es exactamente lo contrario lo que necesitan nuestros sistemas.

El Ecuador tiene una característica muy particular, y es la virtual inexistencia de la justicia constitucional; puesto que, a partir del 2008, la Corte Constitucional fue creada, transformada del Tribunal Constitucional, con amplias potestades de control en esa materia; sin embargo, a pesar de que esa Corte es independiente, ya que no puede ser destituida por ningún órgano externo así misma, no ha ejercido esa potestad constitucional que la tiene tan claramente dispuesta; la ha ejercido de manera muy limitada, por influencia y claras intervenciones políticas; toda vez que trata amplios casos de interés social en el país, y es claro y evidente que cuando se trata de casos que generan interés para el poder público, esos casos son tramitados de manera afirmativa y expedita; por el contrario, cuando se trata de casos que no son de interés para el poder público, la Corte Constitucional, de manera expresa bloquea el acceso a la justicia de los peticionarios. Siendo la justicia constitucional parte fundamental de la falta de  independencia, es evidente que la Corte Constitucional no ha cumplido a cabalidad con su función en cuanto al desarrollo de los precedentes jurisprudenciales, ya que en su afán de proteger los intereses del poder político, ha analizado simplemente una parte de todo el catálogo de derechos existente en la Constitución y más bien, su análisis ha sido para limitarlo y no para generar una interpretación extensiva que aumente la protección ciudadana (LÓPEZ, 2019).

Por ello, la independencia de la función judicial, no solo se la puede observar desde la justicia ordinaria, sino también, desde la justicia constitucional; es decir, el papel que cumple o debe cumplir la Corte Constitucional, como máximo elemento organizacional garantista de los derechos humanos.

A pesar de que la Constitución del Ecuador a nivel regional sea considerada como una Constitución de avanzada, sin embargo, en la práctica de aplicación no ha correspondido a aquello, ya que existen varios temas que se han tornado complejos de resolver, como las competencias del Consejo de la Judicatura, la falta de control de los jueces constitucionales, lo cual propicia que por esa vía se ejerza un control político, dejando a un lado las verdaderas necesidades de la sociedad civil en cuanto  a la protección de sus derechos. Esta Constitución ha dejado permear un modelo de gestión en el cual se instrumentó a la justicia para crear un Estado autoritario.

En el Ecuador, en los últimos siete años han sido destituidos más de 244 jueces bajo la figura del error inexcusable o falta de motivación, generalmente casos que incomodaban al poder, el ex Presidente de la República, administraba justicia, sentenciaba por anticipado. En los casos que se confirmaba la inocencia de los demandados, se solicitaba sanción para los jueces. La independencia es imprescindible en cualquier proceso, lo cual rige como garantías inderogables.

(CALAMANDREI, 1997), menciona que:

“La imparcialidad como carácter esencial del Juez, debe propiciar que el interés que lo impulse, sea un interés superior de orden colectivo, para mantener la paz social. Además, manifiesta que los hombres, jueces y justiciables, involucrados en un proceso, no son muñecos mecánicos construidos en serie, sino hombres vivos, sensibles, con sentimientos, opiniones e intereses propios.  Ello nos lleva a reflexionar cuán vulnerables podemos ser, cuando existen relaciones asimétricas de poder que no permiten la libertad de pensamiento y de acción.”

En el referéndum del 7 de mayo de 2011, se aprobó la enmienda al Art. 179: Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; por el Fiscal General del Estado, por el Defensor Público, por la Función Ejecutiva y por la Asamblea Nacional (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Los delegados mencionados en el inciso anterior serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de una impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros.

Esto evidencia que lo que se pretendía precisamente era que se cambie la conformación del Consejo de la Judicatura, para que éste se integre por los delegados que el ejecutivo quería, puesto que el poder estaba concentrado. Ese Consejo fue el que destituyó jueces bajo el fundamento del error inexcusable, sin dar ninguna motivación. De la misma manera, los miembros de la Corte Constitucional terminaron siendo elegidos por funcionarios del círculo cercano al Presidente de la República, lo cual les ubica en un estado de sumisión.

Actualmente, el gobierno de Ecuador ha adoptado un compromiso pleno con los derechos y libertades fundamentales, así como el respeto irrestricto a sus obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales que han sido ratificados por nuestro país; ha puesto especial énfasis en corregir los errores y la arbitrariedad con la que se actuó en el gobierno anterior, lo que brinda de cierta manera un poco de esperanza de que nuestros derechos estén verdaderamente protegidos.

 

MÉTODOS

Para el desarrollo de la presente investigación se emplearon los siguientes métodos: El Método histórico, a través del cual se pudo identificar los aspectos relevantes que en torno al poder político y su injerencia en la justicia. Análisis lógico aplicado a la definición de conceptos fundamentales relacionados con el tema, para determinar sus particularidades, derechos y garantías de las personas y la aplicación del derecho por parte de las autoridades. Método de análisis jurídico-comparado, aplicado a la legislación ecuatoriana e internacional para determinar los elementos relacionados con los derechos fundamentales de los ciudadanos. Como técnica de investigación científica se utilizó el análisis de documentos que permitan determinar los argumentos de los estudios realizados sobre el tema, así como la legislación nacional e internacional.

 

 

 

 

RESULTADOS

Los resultados de la investigación se conciben en un aspecto central, las causas para que exista la injerencia política en la función judicial; considerando que, desde hace muchos siglos, el tema de la independencia judicial ha concitado la atención; sin embargo, en los últimos años, los Estados han procurado modificar sus ordenamientos jurídicos, de tal manera que se garantice el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos. De ahí la necesidad de que los Estados tengan jueces independientes, autónomos, probos, imparciales, pero vigilados por la sociedad, no por poderes políticos.

Lo único que permite a un Estado hacer un adecuado combate contra la corrupción, es a partir de la autonomía y de la independencia de los jueces; ya que cuando hay gobernantes que tienen cierta tendencia dictatorial, normalmente infiltran a las cortes, integrando a funcionarios obedientes, a partir de lo cual minan o socaban la independencia de las cortes; por ello, reviste de gran importancia  el llegar a tener sistemas en los cuales la meritocracia sea la que garantice la correcta selección de los jueces; sin embargo, se debe considerar, que a las personas se las mide por lo que escriben, por lo que dicen, por lo que piensan, por lo que investigan, por lo que producen, por lo que dejan a la sociedad en su paso; por ello, es importante que la academia que es la que forma, la que fortalece y demuestra la capacidad del jurista, del profesional del derecho, tenga mucho más espacio, y sumado a ello auscultar respecto a la independencia. A un juez no se le puede sancionar por el contenido de sus decisiones, se le debe sancionar por la comisión de delitos en el ejercicio de sus cargos.

 

DISCUSIÓN

En este proceso de discusión, no solo se requiere ahondar sobre las causas, sino adoptar acciones para contrarrestar este mal general que ha ocasionado muchas injusticias; se requiere contar en esencia con un poder robusto, fuerte, con plena capacidad para atender las demandas legítimas de los ciudadanos; ya que es obligación del Estado asegurar que los jueces no sean destituidos a causa de los contenidos de sus decisiones, así como garantizar su estabilidad.

El Observatorio de Derechos y Justicia presentó un informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en mayo de 2018, respecto al seguimiento realizado de los actos de injerencia en la administración de justicia en el Ecuador, evidenciando que el modus operandi del poder público era a través de llamadas, visitas, situaciones de presión a jueces que estaban conociendo casos específicos de interés para el Estado, así como también a través de una comunicación emitida desde la Presidencia de la República, disponiendo a los jueces de no tramitar acciones de protección; y, más aún, cuando se evidenció la existencia de intercambio de correos en donde se evidencia una clara manipulación por parte de funcionarios del ejecutivo, con funcionarios del Consejo de la Judicatura, donde no solo se estaban manipulando los procesos de selección de jueces, sino la resolución de casos, de alto perfil público. Ha existido un patrón de hostigamiento y es obligación del Estado investigar y sancionar adecuadamente.

El principio de independencia judicial es un elemento constitutivo y distintivo del propio poder judicial; es una pieza clave o esencial de todo ordenamiento en un Estado de Derecho, y además la Constitución lo pone de manifiesto o relieve al ponerlo como Poder Judicial. La independencia judicial debe ser respetada por todos, no solo internamente en el propio órgano. Los jueces y tribunales deben estar sometidos estrictamente al imperio de la ley. Si los ciudadanos acuden ante los jueces, lo mínimo que deben recibir es la confianza de que sus casos serán tratados con respeto a su dignidad como personas, y en plena aplicación del derecho que les asiste.

 

CONCLUSIONES

La trayectoria de diversos países latinoamericanos en esta materia, se ha caracterizado por contar con tribunales que no se atrevían a utilizar el poder del que estaban envestidos en base a las constituciones y leyes; al contrario, evidenciaban una constante sumisión ante los poderes políticos, dejando a un lado el respeto a la ley, y ese temor a actuar conforme a derecho era transmitido a las sociedades.

La Constitución del 2008 convirtió a los jueces en garantes constitucionales de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, pero si esos jueces son subordinados políticamente, aquellos derechos quedan limitados o eliminados, por cuanto, la injerencia del poder ejecutivo y los demás poderes del Estado sobre el sistema judicial, afecta negativamente a la protección de los derechos constitucionales.

No existe mecanismo idóneo para aplicar la meritocracia en la designación de jueces; es el contexto político el que termina condicionando y determinando la conformación de las instituciones de la función judicial. No ha existido transparencia ni suficiente difusión de los procedimientos realizados para la selección.

La conformación del Consejo de la Judicatura no garantiza una imparcialidad y objetividad en su actuación, ya que se concentra en el poder ejecutivo tales designaciones.

 

REFERENCIAS

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Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008, Ultima modificación: 21-dic.-2015. Estado: Vigente. Quito: Ediciones Legales.

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