ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

La criminalización de las protestas sociales y la aplicación del delito de resistencia en Ecuador

The criminalization of social protests and the application of the crime of resistance in Ecuador

 

 

Ortega Sinche, Alex Carlos I; Navarro Cejas, Mercedes II; Tixi Torres, Diego Fabricio III; Puerta, Yusmany IV

I.ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. mechyn@hotmail.com.  Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec.   Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Ortega Sinche, A.C., Navarro Cejas, M., Tixi Torres D., y Puerta, Y. (2019). La criminalización de las protestas sociales y la aplicación del delito de resistencia en Ecuador. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 870-880.

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo principal de esta investigación es analizar la apertura de investigaciones por el delito de resistencia y la criminalización de la protesta social. De ésta manera, la naturaleza propia del derecho penal  no opera siempre en todos los casos  sino en casos específicos , lo cual al no poseer una delimitación clara o una explicación lógica incita a cometer errores garrafales de índole jurídico atentando fielmente contra varios principio jurídicos de suma importancia , iniciando investigaciones innecesarias o ilegales en muchos de los casos .Con el pasar del tiempo y tomando en cuenta los diferentes cuerpos legales la exigencia  del Estado ecuatoriano como Estado de derecho exige que  existan normas claras y se apliquen en el marco del debido proceso , esto es siguiendo reglas claras procesales.  Se utilizó la metodología de análisis documental y cuali-cuantitativa y  Se pudo determinar que es evidente como se ha intentado frenar los límites de la actividad legítima de la resistencia como forma de defensa de derechos  a través de la criminalización de la protesta social  principalmente  , vulnerando su  modus operandi e iniciando procesos penales inapropiados ,en un intento desenfrenado se establece el tipo penal de “Ataque , Resistencia” para evitar  “excesos” sin embargo , al verificar el tipo penal y actuaciones reales es  claro que muy por encima se encuentran los erróneos criterios  normados en los cuales  los servidores públicos de justicia   incurren. 

PALABRAS CLAVE: Ataque; resistencia; criminalización; protesta social; legislación.

 

ABSTRACT

The main objective of this investigation is to analyze the opening of investigations for the crime of resistance and the criminalization of social protest. In this way, the nature of criminal law does not always operate in all cases but in specific cases, which, since it does not have a clear delimitation or a logical explanation, encourages gross legal errors, faithfully violating several summative legal principles. importance, initiating unnecessary or illegal investigations in many of the cases. With the passing of time and considering the different legal bodies the requirement of the Ecuadorian State as a rule of law requires that there be clear rules and be applied in the framework of due process. This is following clear procedural rules. The methodology of documentary and qualitative-quantitative analysis was used and it was determined that it is evident how attempts have been made to curb the limits of the legitimate activity of resistance as a way of defending rights through the criminalization of social protest, mainly violating its modus operandi and initiating inappropriate criminal proceedings, in an unbridled attempt the criminal type of “Attack, Resistance” is established to avoid “excesses”, however, when verifying the criminal type and real actions it is clear that the above are the wrong ones standardized criteria in which public servants of justice incur

KEYWORDS: Attack; resistance; criminalization; social protest; legislation

 

INTRODUCCIÓN

Internacionalmente la protesta social tiene perspectivas opuestas a lo “que se resiste” o lo que el Estado, o contra quien se ejerce el derecho a la resistencia   “cree  no debe sobreponerse” criminalizando las acciones  mediante distintos tipos penales ,  no hace falta mencionar que a lo largo de la historia mundial   siempre ha estado presente  la protesta social como  una de las  formas de garantía de los derechos, es decir es un instrumento de defensa o tutela de los derechos que depende directamente de sus  titulares, quienes emplean vías directas de acción para reclamar o defender un  derecho pero coaccionados muchas veces antes decisiones estatales de represión jurídica al tipificar ciertas acciones como ilegales   por ejemplo los diversos conflictos entre Católicos  Romanos y Protestantes  dando decretos incluso con pena de muerte a quien “resista” a la creencia religiosa general , por todo esto  el filósofo Locke  ya ha determinado anteriormente  que la resistencia  que un pueblo ejercía era legitimo  incluso para deponer al gobierno cuando  se vulnere sus derechos básicos (Chávez , 2017).

Esta idea se considera que ha sido incorporada en uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa el cual fue un trance sociopolítico, la Declaración de los Derechos del Hombre del año de 1789 que en su artículo 2 expresa:

” La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” (Asamblea Nacional Constituyente Francesa, 2016).

El fenómeno de vincular la protesta social con el derecho penal y, fundamentalmente, toda la tentativa de criminalización de la protesta social no es un fenómeno local ni nuevo. Es cierto que ha recrudecido en el mundo con motivo de la crisis del Estado providente, del estado de bienestar, fundamentalmente en la última década del siglo pasado, como resultado de la política de fundamentalismo de mercado. Pero el fenómeno está hoy extendido geográficamente desde las manifestaciones anti-globalización europeas, desde movimientos tales como el movimiento “sin-tierra” de Brasil y, en el tiempo, es un fenómeno que dista mucho de ser nuevo.

La antítesis de la resistencia es la criminalización que es el acto mediante el cual se establecen en una sociedad que conductas serán tipificados y la forma en que se dirigirá la aplicación de esa norma penal (Zaffaroni, 2005).

Por su parte Mariana Jiménez menciona que:

“La criminalización en los casos que se ha intentado ejercer este derecho, ha intervenido la importancia de que operadores de justicia dejen a un lado el criterio estándar al momento de resolver   los diferentes procesos penales” (Jiménez, 2015).

En lo referente Raúl Pérez establece que:

“Al  observar actos de  protesta social y se invoque delitos como el de   ataque o resistencia  hay que ser medroso y meticuloso   para evitar un gasto innecesario por parte del presupuesto estatal, es evidente como  en varios países del continente  Americano  se ha empleado mecanismos para  reprimir la resistencia colectiva mediante la criminalización  , entre los ejemplos más relevantes encontramos  la Constitución de la Banda Oriental de 1813  en Argentina donde  numerosas personas  fueron procesadas por Rebeldía y Ataque a la Autoridad  sin embargo se aseguró el bienestar general y defensa de los derechos humanos , así como el respaldo del mismo derecho natural (Pérez , 2017) .

De igual forma como es de conocimiento público el país de Venezuela a través de su actual Presidente Nicolás Maduro ha criminalizado la protesta social mediante los delitos establecidos por el Poder Judicial  tales como : Sublevación , Rebeldía , Terrorismo  ;  Eduardo Torres ha manifestado : “ No es necesario verificar la criminalización de los levantamientos colectivos y protestas , pues aquí es evidente  y no es un pueblo legítimo  , pues el mismo poder público otorgo caracteres ilegales a las acciones que le podrían salvar , ahora resistirse es un “delito”(…)”. (Torres Velasco, 2017). Muchos de los casos son revisados con posterioridad a un conjunto de actos procesales llevados a cabo con el fin de buscar una sentencia. Llegando a la conclusión que estos procesos son desde su inicio totalmente prolijos e incluso se puede mediante figuras jurídicas descartarlos.

El Estado Ecuatoriano a través de la Constitución del año 2008 de la República del Ecuador que en su artículo 98 menciona que:

“Los individuos y colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las partes naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Se determina el derecho a la resistencia sin embargo en las protestas desarrolladas en las últimas décadas se ha evidenciado como por parte de desconocimiento, órdenes e incluso intimidaciones se ha obligado a tramitar y apertura inapropiadamente procesos penales por el delito de Ataque o Resistencia no siendo meritorio en muchas ocasiones. Uno de los casos más relevantes donde se ha visibilizado inconvenientes jurídicos es el denominado   “Levantamiento  Indígena”  de 1990,  donde existieron múltiples procesos abiertos por  las actuaciones de los dirigentes mismos que no se materializaron, sin embargo  a pesar de este intento estatal se  llegó al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de 1998, la ratificación del Convenio 169 de la OIT, pero lo más importante la consolidación del movimiento indígena como una fuerza política a ser tenida en cuenta, no por su poder en las urnas, sino su capacidad de movilización social.

La práctica de criminalización de la defensa de derechos humanos a lo largo de la historia ecuatoriana ha consistido en encasillar actos de protesta en tipos penales comunes como las injurias, la paralización de servicios públicos, el delito de sabotaje y terrorismo y hoy en día la protesta social mediante el delito de ataque resistencia del cual fue tipificado en el año 2014. (Cordero, 2013). Existen casos útiles para el estudio jurídico y con resultados relevantes desde la óptica socio- jurídica pues poseemos casos como “Los siete de Pastaza” en donde fueron sentenciados a seis meses de prisión por el delito de Ataque o Resistencia, desprendido del evento que se suscitó en el mes de Agosto del año 2015 durante un levantamiento indígena con procesos penales fantasmas.

Reiterada ha sido la criminalización de la protesta social, bajo este precepto Adrián Morocho Palta quien es campesino del Azuay fue condenado a 10 meses de prisión por protestar en 2015, junto a su comunidad, por la decisión de la Agencia Nacional de Tránsito de retirar la tasa solidaria de los requisitos para la matriculación vehicular, la cual se invertía en el mejoramiento de las vías rurales. El desalojo forzoso en agosto de 2016 de Nankints, poblado shuar en Morona Santiago, para dar criminalización de líderes y dirigentes indígenas, está el del ex asambleísta Pepe Acacho, donde por parte de la fuerza pública se constriñó violentamente la manifestación por la Ley de Minería y la Ley de Aguas. (Narváez, 2016). Entre los casos más recientes  y controversiales sobre la protesta social y su criminalización  verificamos   las violentas manifestaciones en los alrededores de los colegios Montúfar y Mejía, así como en el Centro Histórico suscitado en septiembre de 2014, donde se juzgó  por el delito antes mencionado , de los cuales 3 fueron absueltos y puestos en libertad; los otros 31 fueron liberados, pero con condiciones específicas , encontramos también las protestas del llamado "correísmo" suscitadas en la ciudad de Quito  el día 16 de abril de 2019 y para finalizar uno de los casos más recientes  se suscitaron en hechos desarrollados el día  martes 14 de mayo del presente año , durante movilizaciones por alumnos de Medicina, donde varios jóvenes fueron detenidos por el supuesto Delito de Ataque o Resistencia esto debido a  la movilización de universitarios que refutan el acuerdo interministerial entre el Ministerio de Salud y de Trabajo, el cual  establece la reducción del estipendio para los estudiantes universitarios de Medicina, Enfermería, Obstetricia y Nutrición que cumplen con el internado rotativo. (Torres, 2019). Daniel Véjar, coordinador jurídico de Inredh, señaló en su estudio más reciente que en el Ecuador se criminalizó a más de 200 personas defensoras de derechos humanos por realizar actividades relacionadas a la protesta social. “Estos fueron procesados por tipos penales abiertos como ataque y resistencia, paralización de servicios públicos, terrorismo y sabotaje. Estos tipos ya fueron observados en el EPU – Examen Periódico Universal de la ONU” (Vejár, 2019).

 

MÉTODOS

En el presente estudio se utilizó el método de análisis documental recomendado por Rajan, (2018); Khattab y Mahmud, (2019) para revisar y valorar diversas fuentes, estudios y documentos jurídicos y jurisprudenciales que hagan referencia al tema de estudio.  A su vez se utilizó una metodología no experimental debido a que es una investigación Ex Post Facto puesto que los hechos han sucedido hace durante un periodo de tiempo, por lo tanto  como investigadores nos limitamos únicamente a la observación y estudio  de  apertura de procesos penales  existentes sobre  delitos  de Ataque Resistencia  por Protestas  Sociales , dado que   no se puede influir en las variables y efectos efectuados , es una investigación que recolecta datos  varios hechos en un tiempo único

Es importante mencionar también que se trata de una metodología cuali- cuantitativa  se utilizó un  procedimiento sistemático y empírico , posibilitando la generalización de los resultados , en la presente investigación   se consigue el análisis tanto de la criminalización de protestas social  en coordinación  con  funcionarios de la Fiscalía  General del Estado que nos permite conocer la realidad del  planteado , analizando características principales de diferentes hechos, además de los datos obtenidos en la investigación se realizó  un análisis estadístico  misma que es interpretada con el fin de dar a conocer la realidad para posterior a esto llegar a establecer las conclusiones pertinentes.

 

RESULTADOS

Es netamente necesario señalar que el tipo penal del delito de Ataque o Resistencia se encuentra tipificado en el COIP en el artículo 283 el cual establece que

“La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y  oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años. En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Abordemos determinando los verbos rectores por lo cual nos remitimos a Guillermo Cabanellas jurista quien da algunos significados a la palabra ataque, señalando que es un:

“Acontecimiento., agresión, atetado e incluso una actitud antisocial”. (Cabanellas, 2013). 

Por otro lado al término resistencia se lo denomina como: 

“Oposición material o moral a una fuerza, de esta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia o resignación frente a privaciones o penalidades. (…)En relación con la lucha, defensa, brega, forcejeo. (…) “(García, 2019).

De la última mencionada haremos más énfasis puesto que se puede considerar la génesis del problema en estudio.

Los bienes jurídicos vulnerables deben estar protegidos por el Estado buscar su protección a través de la tipificación de delitos codificados, por tanto encontramos así en nuestro COIP, en el presente delito si revisamos el bien jurídico protegido es la eficiencia de la administración pública. Estas   normas   penales   están   constituidas   generalmente   por   varios   elementos estructurales como son el sujeto activo de la infracción quien es la persona que cometa el acto  lesivo;  el  sujeto  pasivo  de  la  misma  que  es  la  víctima  del  suceso  criminoso,  la descripción  típica vulnerarte del bien jurídico protegido y la sanción que debe imponerse al agente.    Determinamos así que la infracción penal como establece el artículo 18 del COIP se compone de conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y como consecuencia de esta la punibilidad. Para que a una persona se le declare responsable de una infracción penal debe adecuar su conducta a todos los elementos de esta estructura, si falla alguno de ellos no habría encuadramiento conductual y más bien el procesado podría alegar cualquiera de las causa de exclusión.

El elemento normativo del tipo objetivo es aquel que poseen un contenido jurídico y que presuponen una valoración cuya característica principal se encuentra materializada en la ley, en definitiva “son aquellos que presuponen una valoración” (Roxin Claus, 2008, pag. 94).

El presente delito tipificado en el artículo 283 del COIP tiene como elementos normativos atacar o resistir, los que constituyen los verbos núcleo del tipo penal, descritos ya con anterioridad.   Los elementos descriptivos cumplen una función específica dentro de la estructura típica del delito la cual debe estar redactada en un lenguaje sencillo, claro y comprensible donde conste el contenido de la norma penal, cuáles son los elementos prohibitivos de la misma que deban ser obedecidos y comprendidos de una forma clara por el ciudadano sobre quien impera le ley, no debe tener ambigüedad y un texto obscuro y de difícil comprensión. Como elementos descriptivos se encuentran en la redacción gramatical del tipo penal analizado la violencia y/o amenaza ejercida en el ejercicio de sus funciones sobre los policías y demás agentes de la función pública.

Apertura de investigaciones previas por delito de Ataque o Resistencia

Fiscalía en el Estado Ecuatoriano es titular de la acción penal pública, misma institución que ante una posible infracción penal inicia una investigación o el procedimiento requerido según circunstancias que se pueden presentar

En las protestas sociales cuando se apertura una  investigación por el presunto delito de Ataque o Resistencia es común que llegue al conocimiento del Fiscal mediante Parte Policial, esto debido a que  las supuestas conductas punibles  son flagrantes  en su mayoría , salvo otros casos en los que no lo sean , por lo cual  para entender esta diferencia  el artículo 527  del Código Orgánico Integral Penal  establece que:

“Se entiende por flagrancia a cualquier persona que “comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión”.

De ésta manera, como se mencionó anteriormente es   muy común revisarlos en las investigaciones aperturadas  los partes policiales que ponen en conocimiento de Fiscalía los presuntos delitos de Ataque o Resistencia generados en una protesta social  , no hay que dejar de lado que existen otras formas de que aperture una investigación como son las denuncias orales o escritas ,  informes de supervisión  que no son adecuadas para el presente caso o providencias judiciales , con esto se da inicio a la fase de investigación previa  en procedimiento ordinario o se tramita mediante el  procedimiento  especial adecuado según el caso y circunstancias que se puedan presentar..

 

DISCUSIÓN

Ahora bien, se hace pertinente responder a la interrogante: ¿Se garantiza la seguridad del bien jurídico protegido iniciando investigaciones o es un gasto estatal innecesario?

El   delito como manifiesta Raúl Rodríguez en su tesis es creado al margen de la Constitución, este delito es el denominado Ataque y Resistencia, mismo que ha dado rienda suelta al gobierno para reprimir la protesta civil, llegando al punto de criminalizarla, con el solo objetivo de proteger de cierto modo al gobierno (Rodríguez, 2016).

En este caso se asume la posición de protección hacia la eficiencia de la administración pública. Ahora bien ¿Cómo se establecería el ejercicio poder punitivo en protestas sociales?  Esta es una de las interrogantes principales en la cual el sistema jurídico Ecuatoriano no puede dar respuesta inmediata y certera  e inicia  procesos penales sin fin o los  que encuentran una pena   son carentes de fundamentación y solo se remite a identificar “agresiones”  como único fundamento y motivación de estas sentencia  , sin embargo con  la presente investigación en posterior se dará a conocer claves necesarias  para solventar esta problemática de manera eficaz ya que necesario sería una reforma a  este tipo penal.

Cuando una investigación se inicia lógicamente el estado cubre los gastos económicos que se puede llegar a obtener, según el artículo 75 de la constitución, que señala el derecho al acceso gratuito a la justicia.  Así pues, en dicha norma, se menciona al principio de celeridad  Juan Martínez  da un concepto de celeridad muy importante en el comenta que  con esto se impide la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos ; la antítesis surge cuando por evitar la criminalización evidentemente se deja  sin órbita de protección la administración pública por acciones u omisiones supuestamente legítimas,  volviendo a recaer que la verdadera problemática es el tipo penal y más aún la falta de criterios normados por parte de servidores judiciales o mal actuar de servidores policiales al momento de identificar una conducta presuntamente punible  , como se ha reportado en los 64 últimos casos a lo largo del año 2017 a 2019  según estadística  de Fiscalía General del Estado de los cuales 42 provienen de protestas sociales  ( Fiscalía General del Estado , 2019).

  Ahora bien ¿cuáles son las formas ideales de evitar la continuación de investigaciones por el Delito de Ataque o Resistencia?  Lo primero que debe decirse es que el principio de oportunidad   se encuentra establecida en nuestra Constitución de la República del Ecuador a través del artículo 195.  En este sentido, el tratadista Roxin establece que:

“El principio de oportunidad es la contraposición teórica al de legalidad, mediante el cual se autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o abstenerse de hacerlo, archivando el proceso, cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el acusado, con gran probabilidad no ha cometido un delito. (Roxin, 2012)

Si analizamos el caso del delito de estudio ingresa perfectamente en esta atribución que tiene el Fiscal por lo tanto contrariando al principio de legalidad y en uso del principio de mínima intervención penal se abstiene o desiste de investigaciones respecto a los actos supuestos y en cierto punto promoviendo la economía procesal debido a ciertos actos criminalizadores.

Otra de las figuras jurídicas para evitar la criminalización en uso de criterios normados que cabe señalar son muy pocos respecto a la aplicación de este delito es el de la solicitud de Archivo contemplada en el el artículo 586 numeral 2 del COIP. Es así como es muy común encontrar que uno de los fundamentos jurídicos utilizados para esta solicitud es la de que el “Hecho no constituye delito” Esto se da debido a que se invoca el derecho a la resistencia establecida en el artículo 98 de nuestra Carta Magna. Entonces es evidente que si bien es cierto se necesita entendimiento total del tema respecto a la apertura de investigaciones por el delito en estudio, es más aún necesaria la utilización del Principio de Oportunidad y de la Solicitud de Archivo puesto que de esta manera pese al consumo estatal transcurrido existe aún una vía que respeta el debido proceso y es influenciado por ideales criminalizadores

 Otro punto importante al que hacer referencia, es al de las contravenciones y los beneficios procesales. Se ha establecido ya anterioridad la existencia de falencias al momento de encuadrar un tipo penal y en consecuencia es evidente verificar varias sentencias carentes de motivación y un correcto fundamento como establece nuestra Carta Magna de manera obligatoria de cumplimiento, ahora bien, en el Ecuador existen 87 casos tramitados por el Delito de Ataque o Resistencia de los cuales la mayoría ha utilizado como base primordial únicamente la agresión al agente de la fuerza pública.

De todo lo jurídicamente señalado se puede evidenciar, la similitud existente entre delito de ataque o resistencia, y contravención penal enunciada, siendo esta la causa por la que los Jueces y Juezas encargados y garantistas de los derechos constitucionales, cometan errores al momento de emitir las resoluciones, en las infracciones que se involucre agresión hacia la fuerza pública, y entre en fluctuación las figuras legales que sirvieron de fundamento en esta investigación , por lo tanto si al encasillar el único fundamento existente a la presente contravención se estaría reflexionando cobre principios  como la economía procesal, celeridad , concentración de manera efectiva y no solo una propuesta alternativa ante  una investigación que es desde un inicio poco afín y criminalizadora   

 

CONCLUSIONES

La falta de definición clara y precisa de los tipos penales, ha conllevado a encajar cualquier acto de protesta en un delito y obviamente se usan las TIC´s para llevar a cabo los procedimientos necesarios , ahora bien  si los mismos medios tecnológicos son usados para capacitar  en fin de encontrar  celeridad en los resultados las competencias laborales de jueces, fiscales, defensores públicos, abogados, servidores judiciales y estudiantes de derecho, a través de la utilización  y aplicación de programas de Capacitación Jurídica se lograría direccionar a un mejor desenvolvimiento de procedimientos propios ante actos presuntamente delictivos lo cual generará a futuro trabajo de calidad, con excelencia en el servicio, lo que garantiza una administración de justicia oportuna y transparente.

A fin de evitar acciones criminalizadoras se debe tomar en cuenta aquellos actos que rompen el orden y que por tanto vulneran el derecho de terceros ajenos a la protesta, pasando a ser entendidos en las primeras etapas de los procesos penales iniciados contra los resistentes como un delito de ataque o resistencia

Se determina el derecho a la resistencia constitucionalmente sin embargo en las protestas desarrolladas en las últimas décadas se ha evidenciado como por parte de desconocimiento, órdenes e incluso intimidaciones se ha obligado a tramitar y aperturar inapropiadamente procesos penales por el delito de Ataque o Resistencia no siendo meritorio en muchas ocasiones

 

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