ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
La criminalización de
las protestas sociales y la aplicación del delito de resistencia en Ecuador
The criminalization of
social protests and the application of the crime of resistance in Ecuador
Ortega Sinche, Alex Carlos I; Navarro Cejas, Mercedes II; Tixi Torres, Diego Fabricio III; Puerta, Yusmany IV
I.ur.mesiasmachado@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. mechyn@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. ur.diegotixi@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. ur.yusmanypuerta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como citar en normas APA el artículo: Ortega Sinche, A.C., Navarro
Cejas, M., Tixi Torres D., y Puerta, Y. (2019). La
criminalización de las protestas sociales y la aplicación del delito de
resistencia en Ecuador. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 870-880.
El objetivo principal de
esta investigación es analizar la apertura de investigaciones por el delito de
resistencia y la criminalización de la protesta social. De ésta manera, la
naturaleza propia del derecho penal no
opera siempre en todos los casos sino en
casos específicos , lo cual al no poseer una delimitación clara o una
explicación lógica incita a cometer errores garrafales de índole jurídico
atentando fielmente contra varios principio jurídicos de suma importancia ,
iniciando investigaciones innecesarias o ilegales en muchos de los casos .Con
el pasar del tiempo y tomando en cuenta los diferentes cuerpos legales la
exigencia del Estado ecuatoriano como
Estado de derecho exige que existan
normas claras y se apliquen en el marco del debido proceso , esto es siguiendo
reglas claras procesales. Se utilizó la
metodología de análisis documental y cuali-cuantitativa
y Se pudo determinar que es evidente
como se ha intentado frenar los límites de la actividad legítima de la
resistencia como forma de defensa de derechos
a través de la criminalización de la protesta social principalmente , vulnerando su modus operandi e iniciando procesos penales
inapropiados ,en un intento desenfrenado se establece el tipo penal de “Ataque
, Resistencia” para evitar “excesos” sin
embargo , al verificar el tipo penal y actuaciones reales es claro que muy por encima se encuentran los
erróneos criterios normados en los
cuales los servidores públicos de
justicia incurren.
PALABRAS
CLAVE: Ataque;
resistencia; criminalización; protesta social; legislación.
The main objective of this investigation is to analyze the opening of
investigations for the crime of resistance and the criminalization of social
protest. In this way, the nature of criminal law does not always operate in all
cases but in specific cases, which, since it does not have a clear delimitation
or a logical explanation, encourages gross legal errors, faithfully violating
several summative legal principles. importance, initiating unnecessary or
illegal investigations in many of the cases. With the passing of time and considering
the different legal bodies the requirement of the Ecuadorian State as a rule of
law requires that there be clear rules and be applied in the framework of due
process. This is following clear procedural rules. The methodology of
documentary and qualitative-quantitative analysis was used and it was
determined that it is evident how attempts have been made to curb the limits of
the legitimate activity of resistance as a way of defending rights through the
criminalization of social protest, mainly violating its modus operandi and
initiating inappropriate criminal proceedings, in an unbridled attempt the
criminal type of “Attack, Resistance” is established to avoid “excesses”,
however, when verifying the criminal type and real actions it is clear that the
above are the wrong ones standardized criteria in which public servants of
justice incur
KEYWORDS: Attack; resistance; criminalization; social protest;
legislation
Internacionalmente
la protesta social tiene perspectivas opuestas a lo “que se resiste” o lo que
el Estado, o contra quien se ejerce el derecho a la resistencia “cree
no debe sobreponerse” criminalizando las acciones mediante distintos tipos penales , no hace falta mencionar que a lo largo de la
historia mundial siempre ha estado
presente la protesta social como una de las
formas de garantía de los derechos, es decir es un instrumento de
defensa o tutela de los derechos que depende directamente de sus titulares, quienes emplean vías directas de
acción para reclamar o defender un
derecho pero coaccionados muchas veces antes decisiones estatales de
represión jurídica al tipificar ciertas acciones como ilegales por ejemplo los diversos conflictos entre
Católicos Romanos y Protestantes dando decretos incluso con pena de muerte a
quien “resista” a la creencia religiosa general , por todo esto el filósofo Locke ya ha determinado anteriormente que la resistencia que un pueblo ejercía era legitimo incluso para deponer al gobierno cuando se vulnere sus derechos básicos (Chávez ,
2017).
Esta
idea se considera que ha sido incorporada en uno de los documentos
fundamentales de la Revolución Francesa el cual fue un trance sociopolítico, la
Declaración de los Derechos del Hombre del año de 1789 que en su artículo 2 expresa:
” La finalidad de toda asociación política
es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión” (Asamblea Nacional Constituyente Francesa, 2016).
El
fenómeno de vincular la protesta social con el derecho penal y,
fundamentalmente, toda la tentativa de criminalización de la protesta social no
es un fenómeno local ni nuevo. Es cierto que ha recrudecido en el mundo con
motivo de la crisis del Estado providente, del estado de bienestar,
fundamentalmente en la última década del siglo pasado, como resultado de la
política de fundamentalismo de mercado. Pero el fenómeno está hoy extendido
geográficamente desde las manifestaciones anti-globalización europeas, desde
movimientos tales como el movimiento “sin-tierra” de Brasil y, en el tiempo, es
un fenómeno que dista mucho de ser nuevo.
La antítesis de la resistencia es la
criminalización que es el acto mediante el cual se establecen en una sociedad
que conductas serán tipificados y la forma en que se dirigirá la aplicación de
esa norma penal (Zaffaroni, 2005).
Por su
parte Mariana Jiménez menciona que:
“La criminalización en los casos que se ha
intentado ejercer este derecho, ha intervenido la importancia de que operadores
de justicia dejen a un lado el criterio estándar al momento de resolver los diferentes procesos penales” (Jiménez,
2015).
En lo
referente Raúl Pérez establece que:
“Al
observar actos de protesta social
y se invoque delitos como el de ataque
o resistencia hay que ser medroso y
meticuloso para evitar un gasto
innecesario por parte del presupuesto estatal, es evidente como en varios países del continente Americano
se ha empleado mecanismos para
reprimir la resistencia colectiva mediante la criminalización , entre los ejemplos más relevantes
encontramos la Constitución de la Banda
Oriental de 1813 en Argentina donde numerosas personas fueron procesadas por Rebeldía y Ataque a la
Autoridad sin embargo se aseguró el
bienestar general y defensa de los derechos humanos , así como el respaldo del
mismo derecho natural (Pérez , 2017) .
De igual
forma como es de conocimiento público el país de Venezuela a través de su
actual Presidente Nicolás Maduro ha criminalizado la protesta social mediante
los delitos establecidos por el Poder Judicial
tales como : Sublevación , Rebeldía , Terrorismo ;
Eduardo Torres ha manifestado : “ No es necesario verificar la
criminalización de los levantamientos colectivos y protestas , pues aquí es evidente y no es un pueblo legítimo , pues el mismo poder público otorgo
caracteres ilegales a las acciones que le podrían salvar , ahora resistirse es
un “delito”(…)”. (Torres Velasco, 2017). Muchos de los casos son revisados con
posterioridad a un conjunto de actos procesales llevados a cabo con el fin de
buscar una sentencia. Llegando a la conclusión que estos procesos son desde su
inicio totalmente prolijos e incluso se puede mediante figuras jurídicas
descartarlos.
El
Estado Ecuatoriano a través de la Constitución del año 2008 de la República del
Ecuador que en su artículo 98 menciona que:
“Los individuos y colectivos podrán ejercer
el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o
de las partes naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar
sus derechos constitucionales y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Se
determina el derecho a la resistencia sin embargo en las protestas
desarrolladas en las últimas décadas se ha evidenciado como por parte de
desconocimiento, órdenes e incluso intimidaciones se ha obligado a tramitar y
apertura inapropiadamente procesos penales por el delito de Ataque o
Resistencia no siendo meritorio en muchas ocasiones. Uno de los casos más
relevantes donde se ha visibilizado inconvenientes jurídicos es el
denominado “Levantamiento Indígena”
de 1990, donde existieron
múltiples procesos abiertos por las
actuaciones de los dirigentes mismos que no se materializaron, sin embargo a pesar de este intento estatal se llegó al reconocimiento de los derechos de
los pueblos indígenas en la Constitución de 1998, la ratificación del Convenio
169 de la OIT, pero lo más importante la consolidación del movimiento indígena
como una fuerza política a ser tenida en cuenta, no por su poder en las urnas,
sino su capacidad de movilización social.
La
práctica de criminalización de la defensa de derechos humanos a lo largo de la
historia ecuatoriana ha consistido en encasillar actos de protesta en tipos
penales comunes como las injurias, la paralización de servicios públicos, el
delito de sabotaje y terrorismo y hoy en día la protesta social mediante el
delito de ataque resistencia del cual fue tipificado en el año 2014. (Cordero,
2013). Existen casos útiles para el estudio jurídico y con resultados
relevantes desde la óptica socio- jurídica pues poseemos casos como “Los siete
de Pastaza” en donde fueron sentenciados a seis meses de prisión por el delito
de Ataque o Resistencia, desprendido del evento que se suscitó en el mes de Agosto del año 2015 durante un levantamiento indígena con
procesos penales fantasmas.
Reiterada
ha sido la criminalización de la protesta social, bajo este precepto Adrián
Morocho Palta quien es campesino del Azuay fue condenado a 10 meses de prisión
por protestar en 2015, junto a su comunidad, por la decisión de la Agencia
Nacional de Tránsito de retirar la tasa solidaria de los requisitos para la
matriculación vehicular, la cual se invertía en el mejoramiento de las vías
rurales. El desalojo forzoso en agosto de 2016 de Nankints,
poblado shuar en Morona Santiago, para dar criminalización de líderes y
dirigentes indígenas, está el del ex asambleísta Pepe Acacho, donde por parte
de la fuerza pública se constriñó violentamente la manifestación por la Ley de
Minería y la Ley de Aguas. (Narváez, 2016). Entre los casos más recientes y controversiales sobre la protesta social y
su criminalización verificamos las violentas manifestaciones en los
alrededores de los colegios Montúfar y Mejía, así
como en el Centro Histórico suscitado en septiembre de 2014, donde se
juzgó por el delito antes mencionado ,
de los cuales 3 fueron absueltos y puestos en libertad; los otros 31 fueron
liberados, pero con condiciones específicas , encontramos también las protestas
del llamado "correísmo" suscitadas en la
ciudad de Quito el día 16 de abril de
2019 y para finalizar uno de los casos más recientes se suscitaron en hechos desarrollados el
día martes 14 de mayo del presente año ,
durante movilizaciones por alumnos de Medicina, donde varios jóvenes fueron
detenidos por el supuesto Delito de Ataque o Resistencia esto debido a la movilización de universitarios que refutan
el acuerdo interministerial entre el Ministerio de Salud y de Trabajo, el
cual establece la reducción del
estipendio para los estudiantes universitarios de Medicina, Enfermería,
Obstetricia y Nutrición que cumplen con el internado rotativo. (Torres, 2019).
Daniel Véjar, coordinador jurídico de Inredh, señaló en su estudio más reciente que en el Ecuador
se criminalizó a más de 200 personas defensoras de derechos humanos por
realizar actividades relacionadas a la protesta social. “Estos fueron
procesados por tipos penales abiertos como ataque y resistencia, paralización
de servicios públicos, terrorismo y sabotaje. Estos tipos ya fueron observados
en el EPU – Examen Periódico Universal de la ONU” (Vejár,
2019).
En el
presente estudio se utilizó el método de análisis documental recomendado por
Rajan, (2018); Khattab y Mahmud,
(2019) para revisar y valorar diversas fuentes, estudios y documentos jurídicos
y jurisprudenciales que hagan referencia al tema de estudio. A su vez se utilizó una metodología no
experimental debido a que es una investigación Ex Post Facto puesto que los
hechos han sucedido hace durante un periodo de tiempo, por lo tanto como investigadores nos limitamos únicamente
a la observación y estudio de apertura de procesos penales existentes sobre delitos
de Ataque Resistencia por
Protestas Sociales , dado que no se puede influir en las variables y
efectos efectuados , es una investigación que recolecta datos varios hechos en un tiempo único
Es
importante mencionar también que se trata de una metodología cuali- cuantitativa
se utilizó un procedimiento
sistemático y empírico , posibilitando la generalización de los resultados , en
la presente investigación se consigue
el análisis tanto de la criminalización de protestas social en coordinación con
funcionarios de la Fiscalía
General del Estado que nos permite conocer la realidad del planteado , analizando características principales
de diferentes hechos, además de los datos obtenidos en la investigación se
realizó un análisis estadístico misma que es interpretada con el fin de dar a
conocer la realidad para posterior a esto llegar a establecer las conclusiones
pertinentes.
Es
netamente necesario señalar que el tipo penal del delito de Ataque o
Resistencia se encuentra tipificado en el COIP en el artículo 283 el cual
establece que
“La persona que ataque o se resista con
violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de
la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y
contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los
guardas de las aduanas y oficinas de
recaudación y a los agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes,
o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con
pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si la conducta prevista en el inciso
anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto
previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años. En
los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas,
serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La
persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores,
será sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso
incrementada en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un
conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada
con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014)
Abordemos
determinando los verbos rectores por lo cual nos remitimos a Guillermo Cabanellas
jurista quien da algunos significados a la palabra ataque, señalando que es un:
“Acontecimiento., agresión, atetado e
incluso una actitud antisocial”. (Cabanellas, 2013).
Por otro
lado al término resistencia se lo denomina como:
“Oposición material o moral a una fuerza, de
esta o de aquella clase. Corporalmente, aguante, tolerancia, sufrimiento,
paciencia o resignación frente a privaciones o penalidades. (…)En
relación con la lucha, defensa, brega, forcejeo. (…) “(García, 2019).
De la última
mencionada haremos más énfasis puesto que se puede considerar la génesis del
problema en estudio.
Los
bienes jurídicos vulnerables deben estar protegidos por el Estado buscar su
protección a través de la tipificación de delitos codificados, por tanto encontramos así en nuestro COIP, en el presente delito
si revisamos el bien jurídico protegido es la eficiencia de la administración
pública. Estas normas penales
están constituidas generalmente por
varios elementos estructurales
como son el sujeto activo de la infracción quien es la persona que cometa el acto lesivo; el
sujeto pasivo de
la misma que
es la víctima
del suceso criminoso,
la descripción típica vulnerarte
del bien jurídico protegido y la sanción que debe imponerse al agente. Determinamos así que la infracción penal
como establece el artículo 18 del COIP se compone de conducta, tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad y como consecuencia de esta la punibilidad. Para
que a una persona se le declare responsable de una infracción penal debe
adecuar su conducta a todos los elementos de esta estructura, si falla alguno
de ellos no habría encuadramiento conductual y más bien el procesado podría
alegar cualquiera de las causa de exclusión.
El
elemento normativo del tipo objetivo es aquel que poseen un contenido jurídico
y que presuponen una valoración cuya característica principal se encuentra
materializada en la ley, en definitiva “son aquellos que presuponen una
valoración” (Roxin Claus, 2008, pag.
94).
El
presente delito tipificado en el artículo 283 del COIP tiene como elementos
normativos atacar o resistir, los que constituyen los verbos núcleo del tipo penal,
descritos ya con anterioridad. Los
elementos descriptivos cumplen una función específica dentro de la estructura
típica del delito la cual debe estar redactada en un lenguaje sencillo, claro y
comprensible donde conste el contenido de la norma penal, cuáles son los
elementos prohibitivos de la misma que deban ser obedecidos y comprendidos de
una forma clara por el ciudadano sobre quien impera le ley, no debe tener
ambigüedad y un texto obscuro y de difícil comprensión. Como elementos
descriptivos se encuentran en la redacción gramatical del tipo penal analizado la
violencia y/o amenaza ejercida en el ejercicio de sus funciones sobre los
policías y demás agentes de la función pública.
Fiscalía
en el Estado Ecuatoriano es titular de la acción penal pública, misma
institución que ante una posible infracción penal inicia una investigación o el
procedimiento requerido según circunstancias que se pueden presentar
En las
protestas sociales cuando se apertura una investigación por el presunto delito
de Ataque o Resistencia es común que llegue al conocimiento del Fiscal mediante
Parte Policial, esto debido a que las
supuestas conductas punibles son
flagrantes en su mayoría , salvo otros
casos en los que no lo sean , por lo cual
para entender esta diferencia el
artículo 527 del Código Orgánico
Integral Penal establece que:
“Se entiende por flagrancia a cualquier
persona que “comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la
descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión”.
De ésta
manera, como se mencionó anteriormente es
muy común revisarlos en las investigaciones aperturadas los partes policiales que ponen en
conocimiento de Fiscalía los presuntos delitos de Ataque o Resistencia
generados en una protesta social , no
hay que dejar de lado que existen otras formas de que aperture
una investigación como son las denuncias orales o escritas , informes de supervisión que no son adecuadas para el presente caso o
providencias judiciales , con esto se da inicio a la fase de investigación
previa en procedimiento ordinario o se
tramita mediante el procedimiento especial adecuado según el caso y
circunstancias que se puedan presentar..
Ahora
bien, se hace pertinente responder a la interrogante: ¿Se garantiza la
seguridad del bien jurídico protegido iniciando investigaciones o es un gasto
estatal innecesario?
El delito
como manifiesta Raúl Rodríguez en su tesis es creado al margen de la
Constitución, este delito es el denominado Ataque y Resistencia, mismo que ha
dado rienda suelta al gobierno para reprimir la protesta civil, llegando al
punto de criminalizarla, con el solo objetivo de proteger de cierto modo al
gobierno (Rodríguez, 2016).
En este
caso se asume la posición de protección hacia la eficiencia de la
administración pública. Ahora bien ¿Cómo se establecería el ejercicio poder
punitivo en protestas sociales? Esta es
una de las interrogantes principales en la cual el sistema jurídico Ecuatoriano
no puede dar respuesta inmediata y certera
e inicia procesos penales sin fin
o los que encuentran una pena son carentes de fundamentación y solo se
remite a identificar “agresiones” como
único fundamento y motivación de estas sentencia , sin embargo con la presente investigación en posterior se
dará a conocer claves necesarias para
solventar esta problemática de manera eficaz ya que necesario sería una reforma
a este tipo penal.
Cuando
una investigación se inicia lógicamente el estado cubre los gastos económicos
que se puede llegar a obtener, según el artículo 75 de la constitución, que
señala el derecho al acceso gratuito a la justicia. Así pues, en dicha norma, se menciona al
principio de celeridad Juan
Martínez da un concepto de celeridad muy
importante en el comenta que con esto se
impide la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales superfluos
; la antítesis surge cuando por evitar la criminalización evidentemente se deja sin órbita de protección la administración pública
por acciones u omisiones supuestamente legítimas, volviendo a recaer que la verdadera
problemática es el tipo penal y más aún la falta de criterios normados por
parte de servidores judiciales o mal actuar de servidores policiales al momento
de identificar una conducta presuntamente punible , como se ha reportado en los 64 últimos
casos a lo largo del año 2017 a 2019
según estadística de Fiscalía
General del Estado de los cuales 42 provienen de protestas sociales ( Fiscalía General del Estado , 2019).
Ahora bien ¿cuáles son las formas ideales de
evitar la continuación de investigaciones por el Delito de Ataque o
Resistencia? Lo primero que debe decirse
es que el principio de oportunidad se
encuentra establecida en nuestra Constitución de la República del Ecuador a
través del artículo 195. En este
sentido, el tratadista Roxin establece que:
“El principio de oportunidad es la
contraposición teórica al de legalidad, mediante el cual se autoriza al fiscal
a optar entre iniciar la acción o abstenerse de hacerlo, archivando el proceso,
cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión, de que el
acusado, con gran probabilidad no ha cometido un delito. (Roxin,
2012)
Si
analizamos el caso del delito de estudio ingresa perfectamente en esta
atribución que tiene el Fiscal por lo tanto contrariando al principio de
legalidad y en uso del principio de mínima intervención penal se abstiene o
desiste de investigaciones respecto a los actos supuestos y en cierto punto
promoviendo la economía procesal debido a ciertos actos criminalizadores.
Otra de
las figuras jurídicas para evitar la criminalización en uso de criterios
normados que cabe señalar son muy pocos respecto a la aplicación de este delito
es el de la solicitud de Archivo contemplada en el el
artículo 586 numeral 2 del COIP. Es así como es muy común encontrar que uno de
los fundamentos jurídicos utilizados para esta solicitud es la de que el “Hecho
no constituye delito” Esto se da debido a que se invoca el derecho a la resistencia
establecida en el artículo 98 de nuestra Carta Magna. Entonces es evidente que
si bien es cierto se necesita entendimiento total del tema respecto a la
apertura de investigaciones por el delito en estudio, es más aún necesaria la
utilización del Principio de Oportunidad y de la Solicitud de Archivo puesto
que de esta manera pese al consumo estatal transcurrido existe aún una vía que
respeta el debido proceso y es influenciado por ideales criminalizadores
Otro punto importante al que hacer referencia,
es al de las contravenciones y los beneficios procesales. Se ha establecido ya
anterioridad la existencia de falencias al momento de encuadrar un tipo penal y
en consecuencia es evidente verificar varias sentencias carentes de motivación
y un correcto fundamento como establece nuestra Carta Magna de manera
obligatoria de cumplimiento, ahora bien, en el Ecuador existen 87 casos
tramitados por el Delito de Ataque o Resistencia de los cuales la mayoría ha
utilizado como base primordial únicamente la agresión al agente de la fuerza
pública.
De todo
lo jurídicamente señalado se puede evidenciar, la similitud existente entre
delito de ataque o resistencia, y contravención penal enunciada, siendo esta la
causa por la que los Jueces y Juezas encargados y garantistas de los derechos
constitucionales, cometan errores al momento de emitir las resoluciones, en las
infracciones que se involucre agresión hacia la fuerza pública, y entre en
fluctuación las figuras legales que sirvieron de fundamento en esta
investigación , por lo tanto si al encasillar el único fundamento existente a
la presente contravención se estaría reflexionando cobre principios como la economía procesal, celeridad ,
concentración de manera efectiva y no solo una propuesta alternativa ante una investigación que es desde un inicio poco
afín y criminalizadora
La falta
de definición clara y precisa de los tipos penales, ha conllevado a encajar
cualquier acto de protesta en un delito y obviamente se usan las TIC´s para llevar a cabo los procedimientos necesarios ,
ahora bien si los mismos medios
tecnológicos son usados para capacitar
en fin de encontrar celeridad en
los resultados las competencias laborales de jueces, fiscales, defensores
públicos, abogados, servidores judiciales y estudiantes de derecho, a través de
la utilización y aplicación de programas
de Capacitación Jurídica se lograría direccionar a un mejor desenvolvimiento de
procedimientos propios ante actos presuntamente delictivos lo cual generará a
futuro trabajo de calidad, con excelencia en el servicio, lo que garantiza una
administración de justicia oportuna y transparente.
A fin de
evitar acciones criminalizadoras se debe tomar en
cuenta aquellos actos que rompen el orden y que por tanto vulneran el derecho
de terceros ajenos a la protesta, pasando a ser entendidos en las primeras
etapas de los procesos penales iniciados contra los resistentes como un delito
de ataque o resistencia
Se
determina el derecho a la resistencia constitucionalmente sin embargo en las
protestas desarrolladas en las últimas décadas se ha evidenciado como por parte
de desconocimiento, órdenes e incluso intimidaciones se ha obligado a tramitar
y aperturar inapropiadamente procesos penales por el
delito de Ataque o Resistencia no siendo meritorio en muchas ocasiones
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