ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
The
right of persons with disabilities to accessibility of goods and services in
all public or private works in the city of Riobamba
Ayala Ayala, Luis Ramiro I; Tene Vizuete, Byron Bolívar II; Coronel Cuadro,
María Fernanda III
I. ur.luisayala@uniandes.edu.ec. Carrera de
Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión
Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. byrontvizuete@hotmail.es. Carrera de
Derecho, Universidad Regional Autónoma de los
Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. m_afercc@hotmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión
Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Ayala Ayala, L. R., Tene Vizuete, B. B., y Coronel
Cuadro, M. F. (2019). El derecho de las personas con discapacidad a la
accesibilidad de bienes y servicios en toda obra pública o privada en la
ciudad de Riobamba. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 881-901.
Garantizar a personas con discapacidad a no ser discriminados, y con el pleno goce
o ejercicio de sus derechos, es emanado por la Constitución, al fin que la
sociedad los mire y trate por igual con sueños y objetivos; La discapacidad en
una persona no significa que viva a la dependencia de los demás. Sin embargo,
estos derechos son vulnerados a las personas con discapacidad ya que por no ser gran
parte de la sociedad activa no se hallan adecuados ciertos lugares para
desplazarse sin dificultad. La problemática que se generó por tratar de
encontrar una solución con la realización del actual trabajo de investigación
radica que las personas con discapacidad no tienen la accesibilidad adecuada
para movilizarse sin problemas. Se vio necesario reformar la ley para
garantizar a las personas con discapacidad para su libre acceso a cualquier
sitio y así desarrollen sus actividades con normalidad, en este trabajo se fijó
la importancia, ya que este aporte jurídico educa a la sociedad para
precautelar los derechos a las personas con discapacidad. El desarrollo del
trabajo investigativo se cumplió el objetivo general y específicos propuestos
al inicio de la investigación del mismo modo la metodología y métodos que se
utilizaron para la determinación del problema aplicando detalladamente con la
finalidad de encontrar una solución al mismo, por ende es preciso que se cumpla
la reforma del Art. 58 de la Ley Orgánica de discapacidades para garantizar a
las personas con discapacidad la accesibilidad de bienes y servicios en toda
obra pública o privada.
PALABRAS
CLAVE: Discapacidad; Constitución; Derechos;
Personas; Discriminación; Accesibilidad.
Guaranteeing persons
with disabilities not to be discriminated against, and with the full enjoyment
or exercise of their rights, is issued by the Constitution, so that society
looks at them and treats them equally with dreams and objectives; Disability in
a person does not mean that he lives to the dependence of others. However,
these rights are violated for people with disabilities because, since they are
not a large part of the active society, certain places are not suitable for
moving without difficulty. The problem that was generated by trying to find a
solution with the realization of the current research work is that people with
disabilities do not have adequate accessibility to move without problems. It
was necessary to reform the law to guarantee people with disabilities for their
free access to any site and thus develop their activities normally, in this
work the importance was established, since this legal contribution educates
society to safeguard the rights to people with disabilities The development of
the research work met the general and specific objectives proposed at the
beginning of the research in the same way the methodology and methods that were
used to determine the problem applying in detail in order to find a solution to
it, therefore it is necessary that the reform of Art. 58 of the Organic Law on
Disabilities is complied with to guarantee the accessibility of goods and
services to persons with disabilities in all public or private works.
KEYWORDS: Disability;
Constitution; Rights; People; Discrimination; Accessibility.
La Discapacidad es un problema creado por la sociedad. El Convenio va más allá de las cuestiones sobre el acceso al entorno físico, a problemas más amplios sobre igualdad y a la eliminación de las barreras legales y sociales, hasta la participación, las oportunidades sociales, la salud, la educación, el empleo y el desarrollo personal.
Los Estados que ratifiquen el Convenio están obligados legalmente a tratar a las personas con discapacidad no sólo como víctimas o miembros de una minoría, sino como sujetos de derecho que tienen claramente sus derechos definidos. Tendrán que adaptar su legislación a las normas internacionales que se estipulen en el tratado.
Existen siete tratados reconocidos de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que protegen los derechos de mujeres, niños, trabajadores migratorios y otros, pero hasta que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008, no había habido un tratado global específico que atendiera las necesidades de las personas con discapacidades, las cuales conforman la minoría más grande del mundo. (HTTP://WWW.UN.ORG/SPANISH/DISABILITIES/DEFAULT.ASP?ID=497).
Es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener. El derecho de accesibilidad de las personas con capacidades especiales es un tema analizado en todos los Estados del mundo. (EROLES, 2015)
Un caso muy especial en España donde se trata desde inicios de este milenio una política pública sobre un diseño universal de infraestructuras aptas para la utilización de los bienes y servicios públicos y privados para todas las personas; y, la legislación ecuatoriana a través de normas jurídicas orientadas al respeto y el cumplimiento de las aspiraciones de las personas con discapacidad, garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social; y, el acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios, eliminando las barreras arquitectónicas. (PORRAS, 2018).
El término que se usa actualmente es el de personas con discapacidad y la Organización Mundial de la Salud, para referirse a este grupo de personas, estableció en la década de los ochenta la Clasificación Internacional de Deficiencia, Discapacidad y Minusvalía, tres niveles basados solamente en el análisis de las consecuencias de la enfermedad, accidente o causal genética, hereditaria o biológica que causa la discapacidad y que son:
· Deficiencia: toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
· Discapacidad: toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.
· Minusvalía: una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). (CABANELLAS, 1993).
La Constitución de la República del Ecuador, Capitulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, en su Sección Sexta sobre Personas con Discapacidad en su Art.47 hace referencia a que el Estado garantizara políticas de prevención de las discapacidades para las personas con discapacidad y su integración social. En el cual se reconocen a las personas con discapacidad derechos como: El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios, eliminando toda clase de barreras arquitectónicas, al igual que mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille fomentando así la igualdad de derechos, y la inclusión en nuestra sociedad. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012).
Al igual que el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad y medidas que aseguren la inclusión mediante planes que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. La Constitución de la Republica señala Art.11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador de VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionara toda forma de discriminación. El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008).
La Ley Orgánica de Discapacidades en su Art.58, sección séptima establece que: Se garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Las normas jurídicas que rigen a nuestro país instituyen el acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios de Instituciones públicas y privadas que acojan a la ciudadanía para brindar una prestación, eliminando barreras arquitectónicas que dificulten el acceso a las mismas. La accesibilidad o accesibilidad universal es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012)
Persona con discapacidad para efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades habituales. (CONADIS, NORMAS JURÍDICAS DE DISCAPACIDADES, 2014)
Para promover la accesibilidad se hace uso de ciertas facilidades que ayudan a salvar los obstáculos o barreras de accesibilidad del entorno, consiguiendo que estas personas realicen la misma acción que pudiera llevar a cabo una persona sin ningún tipo de discapacidad. Estas facilidades son llamadas ayudas técnicas. (MONTECINOS, 2015).
Las leyes de discapacidades reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las siguientes acciones:
a) Sensibilización y concientización de la sociedad y la familia sobre las discapacidades, los derechos y deberes de las personas con discapacidad;
b) Eliminación de barreras físicas, psicológicas, sociales y comunicacionales;
h) Elaboración y aplicación de la normativa sobre accesibilidad al medio físico en las edificaciones públicas y privadas de uso público, a cargo de los Municipios. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012)
El paradigma que se ha empleado en el presente
trabajo de investigación es el post positivismo, ya que para la realización del
mismo se ha aplicado una investigación jurídica, sumergida en la realidad
social, en la cual el investigador realiza una crítica jurídico- discapacidad
en cuanto a la discriminación que existe en las personas con discapacidad por
no tener accesibilidad a bienes y servicios en una Obra Pública o Privada por
lo que se puede observar que son vulnerados los derechos tomando en cuenta que
la Constitución de la República del Ecuador es Garantista de derechos.
La modalidad del presente trabajo se
enmarca principalmente en proporcionar los conocimientos, experiencias e ideas
necesarias, las mismas que tienen relación fuertemente a la investigación, en
esta investigación se adhiere también el carácter descriptivo de igual modo el
bibliográfico ya que la misma se dirigió a determinar la situación de
variables, de la misma manera resulta la aplicación ante el fenómeno jurídico
real, ofreciendo así propuestas viables en la aplicación como solución al
problema.
Para el desarrollo del presente trabajo
investigativo el tipo de investigación es de carácter descriptivo-explicativo,
ya que el mismo ha permitido desarrollar el trabajo sobre aquellas realidades
que determinan un hecho para el cual se da realizado una interpretación u
análisis correcto y pertinente de las causas que provoca la discriminación a
personas con discapacidad que no se les garantiza una accesibilidad para que
realicen cualquier trámite de bienes y servicios en una Obra Pública o Privada.
Bibliográfica, Documental.
La Ley Orgánica de Discapacidades fue publicado en el registro oficial suplemento 796, el 25 de septiembre del año 2012 tiene como finalidad, legislar en el ámbito de atención prioritaria para que ninguna persona con capacidades especiales pierda sus derechos encargándose de regular y ejecutar acciones tendientes a prevenir y atender los problemas de discapacidades y procurar la integración social de las personas con discapacidad. La Ley Orgánica de Discapacidades fue creada mediante la Legislación de la Asamblea Nacional examinando las disposiciones de la Constitución Política de la República del Ecuador. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012)
A pesar de que la actual Ley Orgánica de Discapacidades está en vigor algunos años se ha ido actualizando con algunas reformas por parte de la Asamblea Nacional de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad, mediante el cual se les promueve, protege y garantiza sus beneficios llegando a conocer todos sus derechos por ende las libertades fundamentales y que se fomente el respeto a su dignidad inherente. La Ley Orgánica de Discapacidades tiene alrededor de 28 páginas, con 117 artículos los cuales tipifican para garantizar y defender los derechos de las personas con discapacidad. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012)
En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
En consecuencia, la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial han producido conjuntamente este Informe mundial sobre la discapacidad, para proporcionar datos destinados a la formulación de políticas y programas innovadores que mejoren las vidas de las personas con discapacidades y faciliten la aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008. (HTTPS://WWW.WHO.INT/DISABILITIES/WORLD_REPORT/2011/ES/)
En todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
Los datos referenciales al tema de discapacidades son diferentes, pero algunos de estos si tienen relación con datos provenientes de los organismos internacionales, tal es así que la Comisión de Estudios para América Latina y el Caribe (CEPAL) en los estudios realizados en los países de América Latina destaca los porcentajes que tienen concordancia con estudios realizados en el país, donde se manifiesta que la población con discapacidad supera el 13% por ciento de la población con algún tipo de discapacidad. (TOMADO HTTPS://WWW.CEPAL.ORG/NOTAS/74/TITULARES2.HTML)
Según los datos de la ronda censal 2010, la prevalencia de la discapacidad en América Latina varía desde 5,1% en México hasta 23,9% en Brasil, mientras que en el Caribe el rango oscila entre 2,9% en Bahamas y 6,9% en Aruba. En total, cerca de 12% de la población latinoamericana y caribeña viviría con al menos una discapacidad, lo que involucra aproximadamente a 66 millones de personas, según cifras recogidas de distintas fuentes estadísticas de la región, no siempre comparables entre sí. (HTTPS://WWW.CEPAL.ORG/NOTAS/74/TITULARES2.HTML)
Contar con estadísticas confiables resulta vital si se considera que la proporción de personas con discapacidad se incrementaría debido al envejecimiento de la población y los cambios en los estilos de vida. Esto permite prever una presión creciente sobre el cuidado en los hogares, sobre las redes disponibles y los limitados recursos y servicios que el Estado destina a estos fines, advierte el reporte. La pobreza, los conflictos armados, la violencia urbana y la violencia de género son también causas no menores de discapacidades.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 35, hace referencia que: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
El Estado Ecuatoriano se considera garantista de derechos sin distinción alguna, de manera igualitaria con el fin de mejorar la vida de las personas con discapacidad. Ofrece a los gobiernos y la sociedad civil un análisis exhaustivo de la importancia de la discapacidad y de las respuestas proporcionadas, sin discriminación de ninguna índole y recomendar la adopción de medidas de alcance nacional e internacional. La visión que nos impulsa es la de un país inclusivo en el que todos podamos vivir una vida de salud, comodidad y dignidad.
Ley Orgánica de Discapacidades en el artículo 58 habla acerca de la Accesibilidad. Manifiesta que: Se garantizará a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño universal. Los estacionamientos de uso público y privado tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las entradas de las edificaciones o ascensores, en los porcentajes que establezcan las ordenanzas y el reglamento. En el caso de los sistemas de estacionamiento tarifados creados por los gobiernos autónomos descentralizados se destinará un porcentaje de parqueaderos claramente identificados mediante señalización y color, de conformidad con el reglamento de la presente Ley. El porcentaje señalado en los incisos anteriores no será inferior al dos por ciento 2% del total de parqueos regulares de la edificación o de la zona tarifada. (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES, 2012)
La legislación ecuatoriana cuenta con normas jurídicas orientadas al respeto y el cumplimiento de las aspiraciones de las personas con discapacidad, pero lastimosamente la omisión no está ausente de las instancias encargadas de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Constitución, los Tratados e Instrumentos Internacionales y la ley Orgánica de Discapacidades. En cada época se ha enfrentado la cuestión moral y política de encontrar la mejor forma de incluir y apoyar a las personas con discapacidad.
El derecho a la movilidad de las personas con discapacidad se encuentra establecido en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, siendo una de las condiciones del transporte prestar su servicio en forma cómoda para la utilización y propiciando la autonomía de estas personas, al no contar con esos contextos los derechos de las personas con discapacidad se estarían vulnerando.
Es el Conjunto de Leyes, Normas, Ordenanzas, Preceptos, Principios y Estatutos que regulan y controlan las actividades de los seres humanos que viven en armonía en una comunidad o sociedad cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado. (TAPIA, 2015)
Derecho es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia en un determinado lugar y tiempo.
Discapacidad se considera como una condición humana por Falta o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Es toda restricción o ausencia debida una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. (GARCIA, 2014)
El término Discapacidad se refiere a deficiencias físicas, mentales o sensoriales, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. (MADRID, 2005)
Una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso en función de la edad, el sexo y factores sociales y culturales. Una enfermedad o un trastorno a una persona le puede producir una deficiencia trastorno a nivel de órgano, que en consecuencia genera una discapacidad trastorno a nivel de persona, la cual puede significar una minusvalía cuando interactúe con el entorno trastorna a nivel de sociedad. (GARCIA, 2014)
Refleja una interacción y adaptación de las personas al entorno que les rodea y representa la socialización de una deficiencia o discapacidad con consecuencias culturales, sociales, económicas y ambiéntales. Las carencias del entorno son las que hacen que las personas con discapacidad sean menos válidas que las demás, encantándose barreras en la realización de tareas cotidianas.
Los tipos de discapacidad son: auditiva, física, intelectual, lenguaje, psicosocial y visual; en tanto, cada una de estas puede manifestarse de diferentes maneras y en diferentes grados. Este tipo de discapacidades es una situación en que un sujeto ve limitada su participación en algún tipo de ámbito o acción, debido a la existencia de algún tipo de deficiencia en algún órgano o capacidad intelectual. Se trata en sí de la existencia de una limitación, no siendo causa sino consecuencia. (SANCHEZ, 2016)
Se puede definir como una desventaja, resultante de una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona afectada. Las causas de la discapacidad física muchas veces están relacionadas a problemas durante la gestación, a la condición de prematuro del bebé o a dificultades en el momento del nacimiento. También pueden ser causadas por lesión medular en consecuencia de accidentes o problemas del organismo. (VASQUEZ, 2014)
Disminución o ausencia de las funciones motoras o físicas. Las causas de la discapacidad física muchas veces son congénitas o de nacimiento. Se considera que una persona tiene deficiencia física cuando padece problemas en el aparato locomotor o las extremidades, así como parálisis, paraplejías y tetraplejías, y trastornos de coordinación de los movimientos. En todos estos casos el problema puede ser la autonomía personal, sobre todo en la accesibilidad.
Se refiere a limitaciones sustanciales en el funcionamiento intelectual. Se caracteriza por un funcionamiento intelectual inferior a la media, que coexiste junto a limitaciones en dos o más de las siguientes áreas de habilidades de adaptación: comunicación, cuidado propio, vida en el hogar, habilidades sociales, uso de la comunidad, autodirección, salud y seguridad, contenidos escolares funcionales, ocio y trabajo. (VASQUEZ, 2014)
Según sea un entorno más o menos facilitador, la discapacidad se expresará de manera diferente. A las personas con discapacidad intelectual les cuesta más que a los demás aprender, comprender y comunicarse. La discapacidad intelectual generalmente es permanente, es decir, para toda la vida, y tiene un impacto importante en la vida de la persona y de su familia.
La discapacidad sensorial corresponde a las personas con deficiencias visuales, auditiva que ocasionan dificultades de comunicación con su entorno lo que lleva a una desconexión del medio y poca participación en eventos sociales. Con la disminución de uno o varios sentidos. (VASQUEZ, 2014)
Son trastornos en los órganos de los sentidos. Incluye los trastornos relacionados con la vista, el oído y el lenguaje. Son patologías muy importantes de considerar dado que conllevan graves efectos psico-sociales. Reflejando problemas de comunicación en su entorno social.
La discapacidad es toda restricción o ausencia debido a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado normal por tanto el reconocimiento del grado de discapacidad se otorga a aquellas personas que sufren algún tipo de discapacidad impidiéndoles realizar alguna o varias actividades de la vida diaria facilitando la igualdad de oportunidades a través de los beneficios que otorga. (HTTPS://WWW.SALUD.GOB.EC/CALIFICACION-O-RECALIFICACION-DE-PERSONAS-CON-DISCAPACIDAD-2/)
A través de equipos de valoración y
orientación, conformado de médico, psicólogo y trabajador social, se procede el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad. Se valora tanto la discapacidad de la
persona como la de su entorno familiar, que dificultan la interacción con su
entorno y su integración social. El grado de discapacidad es en
porcentajes y tiene un grado igual o superior al 30 por 100.
Tabla
1.
Grado de discapacidad |
Porcentaje para la aplicación del beneficio |
Del
30 % al 49 % |
60% |
Del
50 % al 74 % |
70% |
Del
75 % al 84 % |
80% |
Del
85 % al 100 % |
100% |
Fuente: Calificación y recalificación
de personas con discapacidad
Esta clase de requisitos son adecuados para que las personas con
Discapacidad puedan acceder a su carnet de discapacidad en el grado que fuese y
tipo de discapacidad, se debe informar de manera periódica y ayudar a personas
con discapacidad a tramitar su carnet si no lo tuviese para que goce de sus
beneficios ya que son sus derechos, para que no exista discriminación alguna, y
sean tratados de manera igualitaria en la sociedad donde se desarrollan.
Entre los desafíos más constantes de las
personas con discapacidad están los de discriminación y de accesibilidad,
actitud que permite visualizar una sociedad llena de prejuicios, superados
estos inconvenientes se podrá hablar de verdaderos cambios, que garanticen una
vida digna en el marco de los principios constitucionales y de la Ley Orgánica
de Discapacidades.
La integración social de las personas con discapacidad
es otro de los desafíos que tiene que ser superado con la perseverancia de las
mismas personas y de sus familias, acompañadas del cumplimiento de Ley Orgánica
de Discapacidades por parte de las autoridades los Gobiernos Autónomos
Descentralizados: provinciales, municipales y parroquiales.
La accesibilidad en el entorno urbano permitirá
una efectiva integración social de las personas con discapacidad para conjugar
una interacción del sujeto de derechos con una sociedad inclusiva para el
desarrollo integral e independiente de las personas.
El ecuador mantiene doce políticas públicas en
el ámbito de la discapacidad acordes al plan nacional del buen vivir 2013-2017,
desarrolladas en la agenda nacional para la igualdad de discapacidades, entre
ellos la política pública de Sensibilización específicamente el Respeto a su
Dignidad Inherente, la dignidad constituye una sublime modalidad de lo bueno,
lo valioso, lo positivo, la bondad de aquello que está dotado de categoría
superior, aquella excelencia que le permite al sujeto manifestarse autónomo
como quien se apoya en sí mismo para lograr esa posición ontológica.
(MELEDO, 2014)
La primera política pública descrita en la
Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades es promover el
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, el respeto a
su dignidad, su debida valoración sin discriminación de ninguna índole
haciéndolos parte de la sociedad como los ciudadanos que son.
La sensibilización específicamente a la Dignidad
Inherente de las personas con Discapacidad, como política pública, tal cual lo
menciona el texto anterior refiere a realizar mediante acciones sociales
gestiones para que este grupo de personas hagan pleno ejercicio de sus
derechos, lo que se verá sustentado con la Normativa Actual Vigente Tratados
Internacionales etc. Actualmente el derecho a la dignidad humana ha sido
reconvertido en derecho a la vida digna para efectos de su protección siendo
reconocido como un derecho inherente o esencial a todo ser humano.
El cumplimiento de esta política pública cubre
el derecho de las personas con discapacidad a una vida digna, plasmado en el
Art. 28 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidades,
haciendo referencia que los estados parte deben garantizar el fácil acceso a
las personas con discapacidad a servicios básicos y exoneraciones trinitarias
entre otras, a fin de garantizar el cumplimiento de un derecho y proporcionar
un estilo de vida adecuado conforme a los mismos. (SAMANIEGO, 2015)
La política pública de la salud citada en la
agenda nacional de igualdad para discapacidades refiere a la acción de fomentar
en las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho a la salud, lo que
se busca a través del desarrollo de las políticas públicas es normar, regular y
controlar la calidad de los servicios de educación, salud atención y cuidado
diario, protección especial, rehabilitación social y demás servicios del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, en sus diferentes niveles,
modalidades tipologías y prestadores de servicios.
La accesibilidad para las personas con
discapacidad también es un derecho vulnerado por qué no se
encuentran adecuados la infraestructura de barreras arquitectónicas y
urbanísticas tanto de las obras públicas como de las obras privadas para que
puedan desplazarse con facilidad de un lugar a otro para realizar sus gestiones
tanto de bienes y servicios, más aun la incomodidad causa molestias y se
sienten reprimidos, menospreciados, discriminados, ya que piensan que por no
pertenecer a un grupo mayor de la población, no se consideran con voz y voto.
Las personas con la condición de discapacidad
cual fuese que sea el tipo son seres humanos que piensan, sienten y poseen
inclusive esas ganas de valorar la vida a pesar de su limitada deficiencia, que
cualquier persona que se considere como ser humano normal, todos somos iguales
y merecemos el mismo trato, ser escuchados y sobre todo a gozar de los mismos
derechos que nos otorga La Constitución de la República del Ecuador y la Ley
Orgánica de personas con Discapacidades.
Accesibilidad. - El concepto de accesibilidad en el sentido
arquitectónico y urbanístico hace referencia a las facilidades que deben tener
las personas en general y especialmente las personas con discapacidad y
movilidad reducida, para desplazarse libremente en todos los espacios naturales
y construidos, disfrutando de su uso o función en forma autónoma. La
accesibilidad para ser efectiva requiere de la eliminación de barreras, tanto
en el plano horizontal como en los cambios de nivel y la utilización de
elementos auxiliares. (WWW.GADMRIOBAMBA.GOB.EC).
Enfocándose desde el concepto del significado de accesibilidad, sirven
para regular de manera factible la movilidad de las personas con discapacidad
que puedan desplazarse sin ningún inconveniente de un lugar al otro, que no
exista discriminación y se comprometan a que las personas con discapacidad sean
una población activa minoritaria, no debe pasar por alto que se vulnere sus
derechos que por ley les corresponden.
Derecho a la
accesibilidad en la Ley Orgánica de Discapacidades.- La Ley Orgánica de Discapacidades tiene disposición
expresa sobre la accesibilidad en el Artículo. 58 manifiesta que la:
Accesibilidad. - Se garantizará a las personas con discapacidad
la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando
barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración
social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural,
deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad”. En el Artículo 60 de la Ley Orgánica
de Discapacidades en lo referente al acceso de las personas con discapacidad al
transporte público, establece:
Accesibilidad en
el transporte. - Las personas
con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. El
Artículo 61 de este mismo cuerpo legal con referencia al derecho de
accesibilidad al transporte público dispone que, dentro de las competencias
entregadas a los organismos seccionales, deban cumplir con las exigencias
previas a las concesiones de permisos.
Unidades accesibles. - Los organismos
competentes para conceder permisos de operación a organizaciones de taxis,
exigirán que al menos un porcentaje de sus unidades cuenten con las
adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad
con movilidad reducida, en función de las necesidades de la respectiva
circunscripción territorial, de conformidad con el reglamento de esta Ley
(REDI, 2015)
Con referencia al tema de accesibilidad la
Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
viene ya trabajando más de una década con un modelo de accesibilidad universal,
es decir entornos saludables, accesibles para las personas sin privilegio para
algún segmento de la población.
Al hablar de entorno, ya no se hace referencia
únicamente al medio físico, sino a todo lo que nos rodea incluyendo la
conciencia social, que muchas veces se convierte en el peor de los obstáculos
que las personas con discapacidad tienen que vencer para desarrollarse
dignamente como ser humano, no son imposibles los anhelos de las personas con
discapacidad, sólo desean ser parte de una sociedad inclusiva y tener una
participación en igualdad de condiciones.
La provincia de Riobamba por su situación
geográfica puede ser uno de los lugares más visitados por turistas nacionales e
internacionales, quien puede desconocer que somos una provincia con grandes y
seductores paisajes que lo vuelven inolvidable y que provocará una vez más su
visita, acaso no mejoraría más la expectativa de organizar paquetes de viajes por
nuestra provincia y por ende por la ciudad de Ibarra, si la infraestructura
se acondicionara a la necesidades de las personas a pesar de sus
diferencias.
El 13 de diciembre
de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. Esta Convención fue el resultado de un largo
proceso, en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU,
Observadores de la ONU, Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator
Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y
Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado
las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, con relevante
presencia española. (HTTP://WWW.CONVENCIONDISCAPACIDAD.ES/)
La Convención se abrió a la firma el 30 de marzo
de 2007 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Supone la culminación de cinco
años de negociaciones y decenios de lucha por parte de personas con
discapacidad y las organizaciones dedicadas a promover sus intereses con el fin
de lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como cuestión de
derechos humanos. Gracias al decidido apoyo político de un amplio abanico de
actores, la Convención ha sido el tratado de derechos humanos cuya negociación
ha sido más rápida hasta la fecha. (HTTPS://WWW.OHCHR.ORG/DOCUMENTS/PUBLICATIONS/ADVOCACYTOOL_SP.PDF)
La Convención representa un cambio de paradigma
en el trato de las personas con discapacidad: se ha pasado de una perspectiva
médica o caritativa a un enfoque de derechos humanos, que vela por que las
personas con discapacidad tengan acceso y puedan participar en las decisiones
que influyen en su vida y solicitar reparación en caso de que se violen sus
derechos. A fecha de 1 de julio de 2008, 29 Estados habían ratificado la
Convención y 18 habían ratificado su Protocolo Facultativo. (HTTPS://WWW.OHCHR.ORG/DOCUMENTS/PUBLICATIONS/ADVOCACYTOOL_SP.PDF)
Este nuevo
instrumento jurídico ha supuesto importantes consecuencias para las personas
con discapacidad, y entre las principales se destaca la visibilidad de este
grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de
Naciones Unidas, la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como
una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica
vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
Las personas con discapacidad tienen
los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y
que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación
fundamentada en la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son
inherentes a todo ser humano.
Comprometidos a eliminar la
discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con
discapacidad, el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de
Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159);
la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (AG.26/2856, del 20 de diciembre
de 1971); la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones
Unidas (Resolución Nº 3447 del 9 de diciembre de 1975); el
Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 37/52, del 3 de diciembre
de 1982); el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador" (1988); los Principios para la Protección
de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud
Mental (AG.46/119, del 17 de diciembre de 1991); la Declaración de Caracas de
la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de
las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249
(XXIII-O/93)); las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad (AG.48/96, del 20 de diciembre de 1993); la
Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y
Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas
sobre Derechos Humanos (157/93); la Resolución sobre la Situación de los
Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95)); y el
Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente
Americano (resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96).
Es notorio que la presente
Convención trata de la prevención y eliminación de todas las formas
de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena
integración en la sociedad por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte,
las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el
acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y
de administración, de esta manera brindando seguridad no solamente a las
personas con discapacidad sino también a sus familias que por ende se ven
afectadas de manera directa por la discriminación de sus seres queridos, es
indispensable concientizar a la personas y eso se debe empezar desde el entorno
familiar indicando que todas las personas somos iguales sin importar su condición,
entonces si sembramos esa semilla desde nuestros hogares, podremos seguir
cultivando una ciudad, una provincia, un país, un continente y así llegar a
toda la población mundial y de esta manera erradicar la discriminación de
raíz.
La Constitución de la Republica del Ecuador
es garantista de derechos sin importar la condición del ser
humano, enfocándose en el sector más vulnerable de la población en
conjunto con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, haciendo que la
ciudadanía pueda sentirse segura y capaz de reclamar sus derechos como se
encuentra tipificado para beneficio de todo nuestro entorno nacional, sin
discriminación y tratando de que se cumplan estos derechos en la sociedad en la
que nos desarrollamos.
Por tanto, el Ecuador es un Estado libre y
soberano, desde la separación de la Gran Colombia ha tenido constantes
Constituciones adquiriendo un sin número de procesos que han ido cambiando la
estructura de las normas auxiliares de acuerdo a la evolución de la sociedad y
a las necesidades de las personas de esta manera se logra regular una convivencia
armónica con todos los ciudadanos ecuatorianos.
El Ecuador garantiza los derechos de las
personas conforme a las normas y códigos que se origina de la Constitución de
la República del Ecuador, por lo cual la Ley Orgánica de Discapacidades
resguarda algunos derechos que favorecen a las personas con discapacidad, por
lo que las personas tienen que tener su accesibilidad de manera cómoda a
cualquier institución ya sea pública o privada de esta manera que se garantice
su desarrollo y evite que sufran toda clase de discriminación por su condición.
Manifiesta en su artículo 58 del de la Ley
Orgánica de Discapacidades, se garantizará a las personas con discapacidad la
accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando
barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración
social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural,
deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad.
Los gobiernos autónomos descentralizados
dictarán las ordenanzas respectivas para el cumplimiento de este derecho de
conformidad a las normas de accesibilidad para personas con discapacidad
dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño
universal.
Los estacionamientos de uso público y privado
tendrán espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos
por personas con discapacidad físico-motora, ubicados inmediatamente a las
entradas de las edificaciones o ascensores, en los porcentajes que establezcan
las ordenanzas y el reglamento.
En el caso de los sistemas de estacionamiento
tarifados creados por los gobiernos autónomos descentralizados se destinará un
porcentaje de parqueaderos claramente identificados mediante señalización y
color, de conformidad con el reglamento de la presente Ley.
El porcentaje señalado en los incisos anteriores
no será inferior al dos por ciento (2%) del total de parqueos regulares de la
edificación o de la zona tarifada.
Evidentemente existe un vacío en la normativa,
ya que en mencionado cuerpo legal no hacen referencia a que las instituciones
tanto públicas como privadas reciban una sanción por el incumplimiento de la
ley en la que establece que debe existir la accesibilidad para que puedan
desplazarse de un lugar al otro sin problemas y sin ayuda de una tercera
persona, de esta manera se busca que la persona con discapacidad sienta
seguridad y se sienta integrada de manera normal en la sociedad, tomando en
consideración que la Constitución de la República del Ecuador y los Tratados y
Convenios Internacionales garantizan los derechos de igualdad de todos los
individuos.
El problema de la presente investigación se podría
iniciar en base a lo que hace mención la Constitución de la República del
Ecuador, Capitulo Segundo, Derechos del Buen Vivir, en su Sección Sexta sobre
Personas con Discapacidad en su Art.47, hace referencia que el Estado
garantizara políticas de prevención de las discapacidades para las personas con
discapacidad y su integración social. En el cual se reconocen a las
personas con discapacidad derechos como: El acceso de manera adecuada a todos
los bienes y servicios, eliminando toda clase de barreras arquitectónicas, al
igual que mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos
el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille
fomentando así la igualdad de derechos, y la inclusión en nuestra sociedad.
La accesibilidad es indispensable para que las
personas discapacitadas puedan desenvolverse con tranquilidad en cualquier área
del sector tanto público como privado, en la forma y con las limitaciones
prescritas en la Constitución y en las leyes. Como lo expuesto en la Ley
Orgánica de Discapacidades que establece el Art. 58 de
accesibilidad, que se garantizará a las personas con discapacidad la
accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando
barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración
social. En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural,
deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad.
Debido a que es un requerimiento básico para eludir
la incomunicación y evitar que sean marginados las personas que tienen
movilidad reducida y discapacidades. En estos tiempos es necesario que las
personas que tienen discapacidad se integren a la sociedad y no sean
discriminadas por ser discapacitadas, de este modo puedan tener las
mismas oportunidades sin impedir que se desarrollen de manera normal, sin
prejuicios, ni complejos y sobre todo con la mayor seguridad en la sociedad que
se desenvuelven diariamente y de esta forma se daría un cumplimiento a
cabalidad, ya que las personas con discapacidad son de atención prioritaria
como lo manifiesta en la Constitución de República del Ecuador en el Art. 35.-
Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades en su Art. 12
establece que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados definir el porcentaje de
parqueaderos destinados a personas con discapacidad, dentro del sistema de
estacionamientos tarifados, y de acuerdo a la planificación territorial,
tomando como referencia el porcentaje mínimo establecido en la Ley.
El reglamento claramente determina que los encargados de emitir
ordenanzas a favor de eliminar barreras arquitectónicas son los gobiernos
descentralizados, pero en la ciudad de Riobamba no se aplica las ordenanzas de una
manera obligatoria ni favorable para el efecto de movilidad de las
personas con algún tipo de discapacidad.
Sin embargo, las obras públicas o privadas sean
estas grandes, medianas o pequeñas la infraestructura de estos edificios
arquitectónicos no es adecuada para las personas con discapacidad, ya que al
momento de acceder a sus instalaciones no existen, no se encuentran en
funcionamiento o están en mal estado no siendo factible para su efectivo
desplazamiento y por ende no pueden realizar sus actividades normalmente, no
garantizan seguridad, ni la oportunidad de movilizarse de manera libre y sin
dificultad, con una serie de obstáculos, ya sea dentro de la institución como
fuera de ella.
Por tal motivo no ayuda a la integración social de
la colectividad ni sienta las bases para la construcción de una sociedad para
todos, trayendo consigo discriminación por su condición de discapacidad, lo que
implica una vulneración de derechos constitucionales; en consecuencia, se
producen afectaciones físicas y psicológicas, porque las personas se
sienten limitadas, al encontrarse con la dificultad de acceder de manera
independiente a estas obras ya sean públicas o privadas, es por ello que existe
muchos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la
libertad de movimiento para las personas con discapacidad. Estas dificultades
las conocemos como con la ausencia de rampas, ascensores, barandillas,
pasamanos, sitios de estacionamiento, pavimentos, etc.
De esta manera no se puede permitir que la norma establecida sea sólo el
texto de una ley, exigir su cumplimiento no es una falta de respeto, sino más
bien es la demanda del ejercicio de una interacción entre la normativa y el
sujeto de contar con un entorno acorde a las condiciones de las personas con
discapacidad, ya que el desarrollo de las personas no puede limitarse por
situaciones de inobservancia dentro de las instituciones públicas o privadas.
Enfrentar la problemática social con responsabilidad como una fortaleza de la
capacidad al asumir la competencia que tenemos todos y cada uno de los
ciudadanos dentro del cantón Riobamba.
Existe una vulneración de Derechos Constitucionales
a las personas con discapacidad, poniéndoles obstáculos, restringiendo su
acceso de manera independiente, con dificultades de desplazarse dentro y fuera
de una obra tanto pública como privada, sin las adecuaciones necesarias para
que puedan cumplir con sus actividades diarias. Siendo limitadas en su libre
recorrido y causando una frustración, depresión a las personas con
discapacidad, ya que no se sienten aceptadas, y se las marginan en dichas
instituciones, ocasionando problemas psicológicos y un elemento
fundamental, baja autoestima por no adquirir un acceso a sitios de su
preferencia de manera individual sin ayuda y sin causas molestias a terceras
personas, sin ser una carga tanto para su familia, como para los lugares
públicos o privados y por ende para la sociedad en donde habita.
Nuestro proyecto de investigación se enmarca
fundamentalmente con la Reforma que se propone en donde se va a poder defender
los derechos de accesibilidad en toda obra pública o privada de las
personas con discapacidad, ya que no estarían en condiciones físicas y
psicológicas preparadas al no poder acceder a ciertos lugares de manera
autónoma, de esta forma se estaría garantizando el derecho de igualdad a las
personas con discapacidad al tener un adecuado y libre acceso para poder
realizar sus actividades ya sea en el ámbito social, laboral, económico,
cultural, etc.
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