ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

El ejercicio de ponderación del derecho fundamental al trabajo de los servidores públicos y la compra de renuncia obligatoria

The fundamental right weighing exercise to the work of public servers and the purchase of compulsory disclaimer

 

 Benavides Salazar, Cristian Fernando I; Benavides Salazar, Julio César II; Toapanta Jimenes, Leonardo III; Jácome Cordones, Juan Orlando IV

I. us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

II. us.juliobenavides@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

III. us.leonardotoapanta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

IV. us.juanjacome@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Benavides Salazar, C. F., Benavides Salazar, J. C., Toapanta Jimenes, L., y Jácome Cordones, J. O. (2019). El ejercicio de ponderación del derecho fundamental al trabajo de los servidores públicos y la compra de renuncia obligatoria. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 991-1002.

 

 

RESUMEN

El Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, propuesto a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, concluye regular la compra de renuncias con indemnización de los servidores públicos de carrera. El análisis del presente artículo se lo realizará desde la perspectiva al Derecho Constitucional, con el objeto de estudiar el ejercicio de ponderación del derecho fundamental al trabajo de los servidores públicos, desentrañar la naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas.  Se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se identificarán los derechos, de los servidores públicos, contemplados en la Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se realizará un contraste de la estabilidad laboral de los servidores públicos, asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación laboral. La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y prepositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia constitucional; así mismo pretende dejar en descubierto el acoso laboral de las Instituciones públicas de un modo constante, en el mal uso de aplicación del decreto.

PALABRAS CLAVE: Derecho del trabajo; Estabilidad Laboral; Servidor Público; Compra de Renuncia Obligatoria; Ley Orgánica del Servicio Público.

 

ABSTRACT

Executive Decree No. 813, Published in Official Gazette No. 489 of July 12, 2011, proposed to amend the General Regulations to the Organic Law of Public Service, concludes regulating the purchase of waivers with compensation from public career servers. The analysis of this article will be carried out from the perspective of Constitutional Law, in order to study the exercise of weighting the fundamental right to work of public servants, unravel the legal nature, define the regulatory framework that governs it and study criticism proposals. It will begin by conceptualizing some terms and knowing some of the universal principles that regulate the right to work. Subsequently, the rights of public servants, contemplated in the Constitution and in the Organic Law of Public Service will be identified; Subsequently, a contrast of the job stability of public servants will be carried out, and a brief contrast of the forms of employment separation will also be made. The present investigation will be carried out by means of the analysis from a descriptive, evaluative, explanatory and prepositive perspective, under a legal guideline in constitutional matters; It also intends to expose the harassment of public institutions in a constant way, in the misuse of the application of the decree. 

KEYWORDS: Labor law; Employment stability; Public server; Obligatory Waiver Purchase; Organic Law of the Public Service.

 

INTRODUCCIÓN

El Código de Trabajo recoge, adoptan, positivisan y plasman los conceptos esenciales del derecho del trabajo.  

Casi todos de tratadistas, coinciden en reconocer un carácter protector al derecho laboral, del cual se derivan un conjunto de instituciones jurídicas peculiares que le dan autonomía y autosuficiencia; como lo manifiesta el Artículo cuatro del Código de Trabajo “Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”, (CODIGO DEL TRABAJO, 2005); en concordancia al artículo siete del mismo cuerpo legal que reza textualmente “Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.” (CODIGO DEL TRABAJO, 2005). 

Nuestra Constitución en su artículo 33 dice “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008); Desde esta perspectiva y adelante la Constitución del 2008, el trabajo es una forma de realización del ser humano, y el derecho tenderá a su protección y garantía cuidando de que no se menoscabe ni la dignidad ni la libertad de la persona.  

El Estado entonces, a través de la ley y de la Constitución establecerá un conjunto de disposiciones imperativas, indisponibles e irrenunciables para garantizar una vida digna con motivo del trabajo acercándonos al buen vivir, disposiciones que son mínimos, siempre superables y mejorables por acuerdo entre trabajador y patrono. 

El concepto de Voltaire “El trabajo es un deber y un derecho social, como lo establecen los derechos humanos, que son reconocidos a nivel mundial, la Constitución, y las leyes. Nadie está obligado a firmar o llevar a cabo un contrato sabiendo o no que se trata de un objeto o causa ilícita” (Voltaire., 2010). 

En el artículo 23 punto 1 de la Declaración de los Derechos Humanos de la que el Ecuador es signatario establece que “…toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. (Asamblea General Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948) 

Nuestra Norma Normarum, considera el trabajo como derecho humano fundamental, determinante para toda la legislación y hechos prácticos, por lo tanto, es un derecho y un deber social de conformidad al artículo 33 Ibídem; además considera como un derecho económico, ajeno a los objetos mercantiles, especulativos y de subjetividades; el Derecho del trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral. 

Estabilidad Laboral 

Para Russomano, define “La estabilidad laboral es el derecho del trabajador de permanecer en el empleo, incluso contra la voluntad del empresario, mientras no exista causa relevante que justifique su despido. La estabilidad, pues, es la negación no sólo jurídicamente sino también de hecho, de la prerrogativa patronal de despedir sin causa”, (RUSSOMANO, 1981); este concepto de Russomano, podemos decir que la estabilidad es absoluta o no es estabilidad. 

Para la Organización Internacional del Trabajo, en término en referencia, describe a la protección del trabajador contra el despido arbitrario, lo que implica que un trabajador tiene derecho a conservar su empleo durante toda su vida en el trabajo, sin que pueda privársele del mismo a menos que exista una causa que justifique el despido. 

De esta forma Deveali puntualiza la “estabilidad laboral como derecho del empleado a conservar el puesto durante toda su vida laboral, no pudiendo ser declarados cesantes antes de dicho momento, sino por algunas causas taxativamente determinadas”. (DEVEALI, 1956), lo que manifiesta Deveali que el trabajador tiene una estabilidad laboral hasta que cumpla los requisitos de la jubilación o pensiones para vejez o incapacidad. 

Tomando estas definiciones estabilidad laboral es el derecho que tiene la personal trabajadora en conservar, permanecer en su empleo hasta que este decida terminar la relación laboral por desahucio o a su vez infrinja las prodiciones en puesta en la ley para que se inicie proceso (visto bueno o sumario) para retirarlo del puesto de trabajo. 

La estabilidad laboral posee dos características fundamentales: “la primera refiere a la contratación permanente en lugar de la temporal (regla de entrada), y la segunda trata de la prohibición de despido intempestivo (regla de salida).” (RUSSOMANO, 1981). Por consiguiente, estas características de estabilidad laboral nos llevan al derecho de todo trabajador a acceder a un trabajo estable (Primera Regla o Regla de entrada), con la garantía de que no será despedido sin ninguna causa legal que lo justifique. (Segunda regla o Regla de salida) 

Servidor Público  

La Ley Orgánica de Servicio Público, fue promulgada en el Registro Oficial 294, segundo suplemento de fecha 06 de octubre de 2010, la cual se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación. 

La ley Orgánica de Servicio Público en su Artículo 4 define Servidoras y servidores públicos.- “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. 

Las trabajadoras y trabajadores del sector público, estarán sujetos al Código del Trabajo.” (LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, 2010); con este concepto podemos definir que son Servidores Públicos, por lo general, los que prestan servicios lícitos y personales al Estado bajo las siguientes modalidades Contrato Ocasional y Nombramiento (de Planta, Libre Remoción y Provisionales) a las instituciones estatales son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. 

En la Carta Magna en su artículo 229, segundo inciso manifiesta que “Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008), en este artículo se establece que los derechos de los servidores del sector público son irrenunciables, pero a su vez señala que es la ley la que regulará entre otras la estabilidad. 

En la LOSEP establece en el artículo 23 los siguientes derechos de las servidoras y los servidores públicos literal a: “a) Gozar de estabilidad en su puesto”; (LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, 2010). 

El decreto ejecutivo 813 

El gobierno del economista Rafael Correa Delegado, mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 489, con fecha 12 de julio del 2011, en el Artículo 8 se procede a incorporar a continuación del artículo 108, un artículo innumerado que dice: 

Artículo….- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias (subrayado nuestro) con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP…” (Decreto Ejecutivo No. 813, 2011) 

En la cita anterior, se incorpora la figura de “compra de renuncias obligatorias”, reformando la Ley Orgánica de Servicio Público, que en el artículo 47 literal k) fija como forma de cesación de funciones la compra de renuncia, en ningún momento establece la figura de obligatoriedad, sino deja como opción voluntaria a los servidores públicos. 

“Artículo 47.- Cesación definitiva.- La servidora o servidor del sector público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos 

k) Por compra de renuncia con indemnización;” (LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, 2010) 

El Pleno de la Asamblea Nacional, durante el debate del veto realizado por el Presidente de la República a la Ley Orgánica del Servicio Público, el 28 de septiembre del 2010, con mayoría de 95 Asambleístas, se ratificó en el texto original y rechazó el contenido de la “disposición transitoria décima” incorporada por el Presidente de la República en dicho veto parcial, donde se establecía “la compra de renuncia obligatoria” (Decreto Ejecutivo No. 813, 2011) 

La Doctora Wendy Molina Andrade ex magistrado de la Corte Constitucional,  analiza al contenido del Decreto Ejecutivo 813 y dice “Ahora bien, en cuanto al contenido material del Decreto Ejecutivo vale la pena indicar que este no puede contraponer lo previsto ni en las leyes ni en la Constitución, lo que implica que uno de los requisitos fundamentales sea su adecuación y congruencia con la Norma Normarum, puesto que como se ha dejado indicado la fuerza vinculante del Decreto Ejecutivo es mínima. A ello debe sumarse el carácter de la Constitución como una norma del ordenamiento jurídico, la primera y suprema, en base a la cual se ha de organizar el resto de la estructura normativa, determina la concepción de validez o invalidez de las normas de menor jerarquía.” (Molina, 2014) 

Las políticas de Estado lideradas por el economista Rafael Correa fundamentalmente para con el sector de los Servidores Públicos evidencian en la actualidad una regresión en las garantías y derechos que se establecen en la Constitución y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT. 

 

MÉTODOS

Para el desarrollo de la investigación fueron empleados los siguientes métodos:  

1.- Método histórico para identificar las principales líneas de desarrollo del derecho al trabajo y el reconocimiento de la estabilidad laboral, así como la atribución de la Carta Magna en reconocer este derecho a los servidores públicos;   

2.- Análisis lógico aplicado a la definición de los conceptos y variables fundamentales relacionadas con el tema para determinar sus peculiaridades y posibles interrelaciones; y para la interpretación de los operadores deónticos utilizados para reconocer la estabilidad laboral en los servidores públicos en la Constitución de la República del Ecuador;  

3.- Análisis exegético jurídico en la interpretación de disposiciones jurídicas y decisiones jurisdiccionales que configuran el régimen jurídico de los derechos de los servidores públicos, a los fines de identificar las vulneraciones principales a tener en cuenta al momento de aplicación de la figura jurídica de compra de renuncia obligatoria por parte de aparataje estatal a los servidores públicos;  

 4.- Método de análisis jurídico-comparado aplicado a disposiciones jurídicas ecuatorianas, extranjeras e internacionales para caracterizar, de acuerdo con parámetros de comparación previamente establecidos, los elementos principales relacionados con los derechos individuales y colectivos de los servidores públicos,  

5.- Como técnica de investigación científica se utilizó el análisis de documentos, para determinar las tesis básicas de los estudios consultados sobre el tema; dentro de esta técnica tuvo especial aplicación el análisis de contenido, aplicado a diferentes fuentes documentales relacionadas con los derechos los servidores públicos y en especial a la estabilidad laboral contemplada en la Constitución y en la Ley Orgánica de Servicio Público. 

 

RESULTADOS

Para  el  autor  Andrés  Serra  Rojas,  el  análisis  de  la  naturaleza  del  Decreto  Ejecutivo  se  puede  hacer  desde  el  aspecto  formal  y  material.  Bajo  la  forma  se considera al acto tomando en cuenta el órgano que realiza legalmente la función, de tal   modo   que   las   funciones   del   Ejecutivo,   todas   ellas   son   formalmente   administrativas.” (Serra, 1994, pág. 87). 

La Doctora Wendy Molina analiza desde el punto  de  vista formal, el Estatuto del Régimen   Jurídico   Administrativo de la Función Ejecutiva, ratifica este criterio al establecer que en su artículo 64 que las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función  Ejecutiva  sometidos  a  este  estatuto  manifiestan  su  voluntad  jurídica  de  derecho  público  a  través  de  actos  administrativos,  actos  de  simple  administración,  hechos  administrativos, contratos   administrativos  y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a  otras  categorías  de  derecho  privado.  También  desde  el  punto  de  vista  formal  se  requiere  el  cumplimiento  de  determinados  requisitos  como  por  ejemplo  que  sea  publicado en el Registro Oficial. (Molina, 2014, pág. 19) 

Desde la óptica de la materia en derecho, se prescinde del órgano que realiza la función y considera el acto jurídico en sus elementos naturales o propios, en ese criterio, los  decretos  ejecutivos,  son  actos  de  naturaleza  administrativa,  pero  su  contenido  no puede vulnerar lo establecido  en  una disposición  de  carácter general,  aun  cuando aquellas  tengan grado igual o superior a estas. 

Este decreto, en su contenido también  regula situaciones jurídicas concretas, por lo que, están limitados  por  los  contenidos establecidos por las normas jerárquicamente superiores. 

Normas que reformo el decreto 813  

Este Decreto presidencial N 813, Reforma el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el Artículo 118 se procede a incorporar a continuación del artículo 108, el artculo que regula o dispone la compra de renuncia obligatoria, en el sitio web de VLADIMIR ANDOCILLA Reflexiones jurídicas y políticas de la realidad nacional e internacional manifiesta que “El Presidente de la República, cuando presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Servicio Público, entre sus articulados estableció la figura del Despido Intempestivo. Esta pretensión no avanzó en la Asamblea, el gobierno ha buscado formas para imponerla en la normativa del país. El propio Secretario Jurídico de la Presidencia, Doctor Alexis Mera ha indicado que las reformas al reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, lo que hace es establecer, lo que en el sector privado se conoce como despido intempestivo.” (ANDOCILLA, 2012). 

Con estas referencias las reformas que realizo el Decreto Ejecutivo 813, reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Publicas  creó una nueva figura laboral que se aplica a los servidores, es decir el despedido intempestivo para los servidores públicos, ya que las normativas administrativas, tenían como forma de separarse por retiro voluntario, retiro voluntario para acogerse a la jubilación, estas impuestas en el mandato constituyente número dos articulo dos y el sumario administrativo.  

En  este  instrumento  se  establece además el monto de la indemnización a recibir que  será de  cinco salarios básicos unificados del  trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, pagaderos  en  efectivo, excepto para los casos de la Provincia de Galápagos, donde el valor de la indemnización será calculado conforme a lo  dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Servicio Público. 

La compra de renuncias con indemnización es una facultad que tienen las instituciones del Estado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:  

1.-  Que se encuentre debidamente presupuestado.  

2.- Que previo  a  ello  se  hayan  realizado  los  correspondientes  procesos  de  reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones.(Supresión del Puesto). 

Consecuencia de la Renuncia Obligatoria  

“El “mobbing” o acoso laboral es “la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador”[xiii], las situaciones son tan graves que en países como España “dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad” (ANDOCILLA, 2012) 

El establecimiento del decreto 813 y su ejecución ha traído como consecuencia graves afectaciones en la salud física y mental de los Servidores al saber que en cualquier momento pueden perder sus trabajos sin razón alguna, este acoso laboral se impone como forma de control de personal, estas situaciones de gran tensión causadas por problemas laborales, como despidos o amenazas han generado el conocido “mobbing” en los servidores públicos de nuestro país aunque nuestra Constitución Garantiza la Estabilidad laboral de los Servidores. 

 

 

DISCUSIÓN

La Estabilidad Laboral en los servidores públicos 

A criterio la estabilidad es uno de los principios del derecho al trabajo, que garantiza la Permanencia Laboral de un trabajador en una empresa, es este caso en particular Servidor Público; Haciendo referencia a los trabajadores del sector público, este principio igualmente garantiza a todos los servidores públicos a permanecer en su puesto de trabajo, lo que conocemos como estabilidad laboral. 

Si bien es cierto que las normas sobre carrera administrativa pretenden dotar a los servidores públicos de estabilidad en sus empleos, también lo es que estas normas solo cobijan esta categoría de trabajadores, en tanto que los trabajadores oficiales gozan de las garantías establecidas en su favor por el Código Laboral, en lo referente a duración del contrato, causales para darlo por terminado, indemnización por despido injusto o el reintegro a la actividad laboral, entre otros., circunstancias todas que establecen una gran diferencia entre unos y otros.  

Durante la prestación del servicio todos los empleados los empleados de carrera administrativa tiene el derecho a permanecer en el servicio siempre y cuando cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes a su cargo, y no incumplan noma alguna para su separación, causales previamente definidas en la ley y observando los procedimientos que ella establece. 

Inconstitucionalidad al Decreto 813 

Para fundamentar que existe  inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813, aprobado el 7 de julio de 2011 por el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, debemos revisar el Art 424 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual establece que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”, debiendo toda norma o acto del poder público guardar armonía con lo establecido en la Carta Magna, en vista que cualquier manifiesto en contrario lo deja sin validez jurídica.  

El Decreto Ejecutivo 813, con cual se reforma el Reglamento a la Ley de Servicio Público, en su Art. 8, dispone que “Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la Ley Orgánica de Servicio Público, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. (...)” (Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, 2011) 

La Ley Orgánica de Servicio Público en su  Artículo 47, en su literal k),  nos da a conocer los diferentes casos para la cesación definitiva del servidor /a, los cuales se exponen desde la letra a) hasta la m), pero en ninguno de ellos existe la figura de “compras de renuncias obligatorias con indemnización”.  

Para poder fundamentar que el decreto 813, el cual crea la figura de compra de renuncias, se debe primero observar nuestra carta magna en el art. 425 “… que ninguna disposición, sea cual sea su origen o índole, puede contravenir la constitución de la republica” el decreto reforma una le orgánica por lo cual las  leyes orgánicas se encuentran por encima de los decretos y reglamentos, motivo suficiente por lo cual el decreto resulta inconstitucional y carece de eficacia jurídica, que atenta al derecho al trabajo, además este decreto viola todos los instrumentos internacionales en materia de trabajo, suscritos por nuestro País, e irrespetando además la jerarquía normativa establecida en nuestra Norma Normarun(CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 

Esa figura de “COMPRAS DE RENUNCIAS OBLIGATORIAS” publicado en el Decreto Ejecutivo 813, vulnera, entre otros, los siguientes derechos constitucionales: 

La estabilidad al trabajo y a tener un ingreso económico con los cuales puedan alcanzar la realización personal y fomentar la economía; así como la garantía del Estado en ofrecer a las personas trabajadoras una vida decorosa, con remuneraciones y retribuciones justas.  (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008); 

Los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público. 

La obligación del Estado en garantizar el derecho al trabajo que convierte a las trabajadoras y trabajadores en entes sociales y productivos, como lo determina el artículo 315 de la Carta Magna, donde el derecho al trabajo, por parte del Estado tiene la obligación de impulsar el pleno empleo, eliminar el subempleo y desempleo; garantizando la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y, aplicando en el sentido más favorable a las personas trabajadoras en caso de duda sobre la aplicación de la normativa, El cual el Decreto Ejecutivo 813, Art. 8, alienta, motiva y transgrede este derecho mencionado en líneas anteriores. 

Nuestra Constitución en el Articulo 11, numerales: 3, 4, 5, 6 y 8, nos dice que el ejercicio de derechos y garantías establecidos en la Carta Magna e instrumentos internacionales, que en materia de derechos humanos son de aplicación inmediata, para lo cual no es necesario el establecimiento de condiciones ni requisitos que no estén contemplados en la normativa, no pudiendo alegarse la falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento. A esto se suma que ninguna norma jurídica puede restringir los derechos y garantías constitucionales; la obligación de servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, de aplicar la norma y su interpretación, que favorezcan efectivamente la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; los principios y derechos considerados como inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; y, la declaratoria de inconstitucional a toda acción u omisión que disminuya, menoscabe o anule el pleno goce de los derechos establecidos en la Constitución.  

Es merecidamente la vulneración de los derechos y garantías constitucionales, descritas en las secciones anteriores, los que determinan la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813, porque no guarda conformidad con lo establecido en la Norma Suprema y en consecuencia carece de eficacia jurídica como lo determina el artículo 424 de la Norma Normarun; y tampoco en calidad de Reglamento se puede sobreponerse a una Ley y peor aún a la Constitución porque el Reglamente a la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo innumerado establece condiciones de la obligatoriedad de la renuncia que no están determinadas en la Constitución e instrumentos internacionales, sobre derechos y garantías en materia laboral. 

De estos antecedente se observa que la figura de la “Renuncia Obligatoria” establecida en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 813, el cual reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, transgrede los derechos intangibles e irrenunciables de los servidores porque quebranta lo establecido en el artículo 66 numeral 29, literal d) de la Constitución de la República del Ecuador: “ninguna persona puede ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”, en concordancia lo que establece el Art. 83 numeral 1 ibídem “acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente”. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008) 

En la actualidad estas reformas violentan la Constitución de la República del Ecuador y vulnera los derechos de los servidores públicos contemplados en la misma, por lo cual el presente proyecto pretende analizar la indebida aplicación he inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813, que reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, en vista que provoca la violación al debido proceso, al Derecho a la Seguridad Jurídica, Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral de los servidores públicos, los cuales esta consagrados en nuestra Carta Magna, Tratados Internacionales en temas Laborales y las Leyes Internas de nuestro País que se reconocen derecho a los servidores públicos. 

 

CONCLUSIONES

Sin duda que la estabilidad laboral tiene como objetivo principal proteger el empleo y la continuación de la relación laboral y evitar las imposiciones injustas por el empleador que como es natural, toda persona, desea tener un trabajo estable, sin tener que preocuparse al día siguiente por la posibilidad de dejar de trabajar, por lo que es importante no solo para el trabajador sino también para la sociedad porque del trabajador depende la familia. 

El Reglamento a La Ley Orgánica del Servicio Público, no está en armonía con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto dicha ley limita el tiempo de trabajo en el servicio público, divide los derechos y beneficios sociales, al existir un artículo que violenta la estabilidad laboral y los derechos constitucionales de los servidores públicos. 

En la práctica se evidencia que los derechos y beneficios de los servidores públicos, están disminuidos desde la aplicación y publicación del Decreto Ejecutivo 813, pues no se les reconoce el derecho constitucional a la legitima defensa al ser una compra de renuncia obligatoria y más aún cuando la Corte Constitucional emite jurisprudencia sobre este tema en particular dejando a los servidores en indefensión. 

 

REFERENCIAS

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR (Ultima reforma 30 de abril 2019 ed.). (2008). Quito, Ecuador: Registro Oficial 449. 

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