ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
The
fundamental right weighing exercise to the work of public servers and the
purchase of compulsory disclaimer
Benavides Salazar, Cristian Fernando I;
Benavides Salazar, Julio César II; Toapanta Jimenes, Leonardo III;
Jácome Cordones, Juan Orlando IV
I. us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los
Andes, extensión Santo
Domingo, Santo Domingo, Ecuador
II. us.juliobenavides@uniandes.edu.ec. Carrera
de Derecho, Universidad
Regional Autónoma de los Andes, extensión
Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
III. us.leonardotoapanta@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los
Andes, extensión Santo
Domingo, Santo Domingo, Ecuador
IV. us.juanjacome@uniandes.edu.ec. Carrera
de Derecho, Universidad
Regional Autónoma de los Andes,
extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Benavides Salazar, C. F., Benavides Salazar, J. C.,
Toapanta Jimenes, L., y Jácome Cordones, J. O. (2019). El ejercicio de
ponderación del derecho fundamental al trabajo de los servidores públicos y
la compra de renuncia obligatoria. Uniandes Episteme, 6 (Especial),
991-1002.
El Decreto Ejecutivo No.
813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de
2011, propuesto a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Servicio Público, concluye regular la compra de renuncias con
indemnización de los servidores públicos de carrera. El análisis del presente
artículo se lo realizará desde la perspectiva al Derecho
Constitucional, con el objeto de estudiar el ejercicio de ponderación del
derecho fundamental al trabajo de los servidores públicos, desentrañar
la naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y
estudiar las críticas propuestas. Se iniciará conceptualizando algunos términos y conociendo algunos de
los principios universales que regula el derecho al trabajo. Posteriormente se
identificarán los derechos, de los servidores públicos, contemplados en la
Constitución y en la Ley Orgánica del Servicio Público; subsiguientemente se
realizará un contraste de la estabilidad laboral de los servidores públicos,
asimismo se efectuará un breve contraste de las formas de desvinculación
laboral. La presente
investigación se llevará a cabo mediante el análisis desde una
perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y prepositiva, bajo un
lineamiento jurídico en materia constitucional; así mismo pretende
dejar en descubierto el acoso laboral de las Instituciones
públicas de un modo constante, en el mal uso de aplicación del decreto.
PALABRAS
CLAVE: Derecho del trabajo; Estabilidad Laboral; Servidor Público; Compra de
Renuncia Obligatoria; Ley Orgánica del Servicio Público.
Executive Decree No. 813, Published in Official Gazette No. 489 of July
12, 2011, proposed to amend the General Regulations to the Organic Law of
Public Service, concludes regulating the purchase of waivers with compensation
from public career servers. The analysis of this article will be carried
out from the perspective of Constitutional Law, in order to study the exercise
of weighting the fundamental right to work of public servants, unravel the
legal nature, define the regulatory framework that governs it and study
criticism proposals. It will begin by conceptualizing some terms and
knowing some of the universal principles that regulate the right to work.
Subsequently, the rights of public servants, contemplated in the Constitution
and in the Organic Law of Public Service will be identified; Subsequently, a
contrast of the job stability of public servants will be carried out, and a
brief contrast of the forms of employment separation will also be
made. The present investigation will be carried out by means of the
analysis from a descriptive, evaluative, explanatory and prepositive
perspective, under a legal guideline in constitutional matters; It also intends
to expose the harassment of public institutions in a constant way, in the
misuse of the application of the decree.
KEYWORDS: Labor
law; Employment stability; Public server; Obligatory Waiver Purchase; Organic
Law of the Public Service.
El Código de Trabajo recoge, adoptan, positivisan y
plasman los conceptos esenciales del derecho del trabajo.
Casi todos de tratadistas, coinciden en reconocer un carácter protector
al derecho laboral, del cual se derivan un conjunto de instituciones jurídicas
peculiares que le dan autonomía y autosuficiencia; como lo manifiesta el
Artículo cuatro del Código de Trabajo “Art. 4.- Irrenunciabilidad
de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será
nula toda estipulación en contrario.”, (CODIGO DEL TRABAJO, 2005); en concordancia
al artículo siete del mismo cuerpo legal que reza textualmente “Art. 7.-
Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance
de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia
laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el
sentido más favorable a los trabajadores.” (CODIGO DEL TRABAJO, 2005).
Nuestra Constitución en su artículo 33 dice “Art. 33.- El
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones
y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado.” (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, 2008); Desde esta perspectiva y adelante la Constitución del
2008, el trabajo es una forma de realización del ser humano, y el derecho
tenderá a su protección y garantía cuidando de que no se menoscabe ni la
dignidad ni la libertad de la persona.
El Estado entonces, a través de la ley y de la Constitución establecerá
un conjunto de disposiciones imperativas, indisponibles e irrenunciables para
garantizar una vida digna con motivo del trabajo acercándonos al buen vivir,
disposiciones que son mínimos, siempre superables y mejorables por acuerdo
entre trabajador y patrono.
El concepto de Voltaire “El trabajo es un deber y un derecho social,
como lo establecen los derechos humanos, que son reconocidos a nivel
mundial, la Constitución, y las leyes. Nadie está obligado a firmar o llevar a
cabo un contrato sabiendo o no que se trata de un objeto o causa ilícita” (Voltaire., 2010).
En el artículo 23 punto 1 de la Declaración de los Derechos Humanos de
la que el Ecuador es signatario establece que “…toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. (Asamblea General Declaración Universal
de Derechos Humanos, 1948)
Nuestra Norma Normarum, considera el
trabajo como derecho humano fundamental, determinante para toda la legislación
y hechos prácticos, por lo tanto, es un derecho y un deber social de
conformidad al artículo 33 Ibídem; además
considera como un derecho económico, ajeno a los objetos mercantiles,
especulativos y de subjetividades; el Derecho del trabajo, tal como lo
dice su nombre, es aquel que se encarga de regular, controlar y legislar sobre
los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las
obligaciones de las partes que componen el mundo laboral.
Para Russomano, define “La
estabilidad laboral es el derecho del trabajador de permanecer en el empleo,
incluso contra la voluntad del empresario, mientras no exista causa relevante
que justifique su despido. La estabilidad, pues, es la negación no sólo
jurídicamente sino también de hecho, de la prerrogativa patronal de despedir
sin causa”, (RUSSOMANO,
1981); este concepto de Russomano,
podemos decir que la estabilidad es absoluta o no es estabilidad.
Para la Organización Internacional del Trabajo, en término en
referencia, describe a la protección del trabajador contra el despido
arbitrario, lo que implica que un trabajador tiene derecho a conservar su empleo
durante toda su vida en el trabajo, sin que pueda privársele del mismo a menos
que exista una causa que justifique el despido.
De esta forma Deveali puntualiza
la “estabilidad laboral como derecho del empleado a conservar el puesto
durante toda su vida laboral, no pudiendo ser declarados cesantes antes de
dicho momento, sino por algunas causas taxativamente determinadas”. (DEVEALI, 1956), lo que
manifiesta Deveali que el trabajador tiene
una estabilidad laboral hasta que cumpla los requisitos de la jubilación o
pensiones para vejez o incapacidad.
Tomando estas definiciones estabilidad laboral es el derecho que tiene
la personal trabajadora en conservar, permanecer en su empleo hasta que este
decida terminar la relación laboral por desahucio o a su vez infrinja las
prodiciones en puesta en la ley para que se inicie proceso (visto bueno o
sumario) para retirarlo del puesto de trabajo.
La estabilidad laboral posee dos características fundamentales: “la
primera refiere a la contratación permanente en lugar de la temporal (regla de
entrada), y la segunda trata de la prohibición de despido intempestivo (regla
de salida).” (RUSSOMANO, 1981). Por
consiguiente, estas características de estabilidad laboral nos llevan al
derecho de todo trabajador a acceder a un trabajo estable (Primera Regla o
Regla de entrada), con la garantía de que no será despedido sin ninguna causa
legal que lo justifique. (Segunda regla o Regla de salida)
La Ley Orgánica de Servicio Público, fue promulgada en el Registro
Oficial 294, segundo suplemento de fecha 06 de octubre de 2010, la cual se
sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad,
descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad,
jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,
solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la
interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
La ley Orgánica de Servicio Público en su Artículo 4 define Servidoras y
servidores públicos.- “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
Las trabajadoras y trabajadores del sector público, estarán
sujetos al Código del Trabajo.” (LEY
ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, 2010); con este concepto podemos definir
que son Servidores Públicos, por lo general, los que prestan
servicios lícitos y personales al Estado bajo las siguientes modalidades
Contrato Ocasional y Nombramiento (de Planta, Libre Remoción y Provisionales) a
las instituciones estatales son las encargadas de hacer llegar el servicio
público a toda la comunidad.
En la Carta Magna en su artículo 229, segundo inciso manifiesta que “Los
derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores” (CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008), en este artículo se establece que
los derechos de los servidores del sector público son irrenunciables, pero a su
vez señala que es la ley la que regulará entre otras la estabilidad.
En la LOSEP establece en el artículo 23 los siguientes derechos de
las servidoras y los servidores públicos literal a: “a) Gozar de
estabilidad en su puesto”; (LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, 2010).
El gobierno del economista Rafael Correa Delegado,
mediante Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el suplemento del
Registro Oficial No. 489, con fecha 12 de julio del 2011, en el Artículo 8
se procede a incorporar a continuación del artículo 108, un artículo innumerado que dice:
“Artículo….- Cesación de funciones por compra
de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer
planes de compras de renuncias obligatorias (subrayado nuestro) con
indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la
LOSEP…” (Decreto Ejecutivo
No. 813, 2011)
En la cita anterior, se incorpora la figura de “compra de renuncias
obligatorias”, reformando la Ley Orgánica de Servicio Público, que en el
artículo 47 literal k) fija como forma de cesación de funciones la compra de
renuncia, en ningún momento establece la figura de obligatoriedad, sino deja
como opción voluntaria a los servidores públicos.
“Artículo 47.- Cesación definitiva.- La servidora o servidor
del sector público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes
casos
k) Por compra de renuncia con indemnización;” (LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO, 2010)
El Pleno de la Asamblea Nacional, durante el debate del veto realizado
por el Presidente de la República a la Ley
Orgánica del Servicio Público, el 28 de septiembre del 2010, con mayoría de 95
Asambleístas, se ratificó en el texto original y rechazó el contenido de
la “disposición transitoria décima” incorporada por el
Presidente de la República en dicho veto parcial, donde se establecía “la
compra de renuncia obligatoria” (Decreto Ejecutivo No. 813, 2011)
La Doctora Wendy Molina Andrade ex magistrado de la Corte
Constitucional, analiza al contenido del Decreto Ejecutivo 813 y
dice “Ahora bien, en cuanto al contenido material del Decreto Ejecutivo
vale la pena indicar que este no puede contraponer lo previsto ni en las leyes
ni en la Constitución, lo que implica que uno de los requisitos fundamentales
sea su adecuación y congruencia con la Norma Normarum,
puesto que como se ha dejado indicado la fuerza vinculante del Decreto
Ejecutivo es mínima. A ello debe sumarse el carácter de la Constitución como
una norma del ordenamiento jurídico, la primera y suprema, en base a la cual se
ha de organizar el resto de la estructura normativa, determina la concepción de
validez o invalidez de las normas de menor jerarquía.” (Molina, 2014)
Las políticas de Estado lideradas por el economista Rafael Correa fundamentalmente
para con el sector de los Servidores Públicos evidencian en la actualidad una
regresión en las garantías y derechos que se establecen en la Constitución y
los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Para el desarrollo de la investigación fueron empleados los siguientes
métodos:
1.- Método histórico para identificar las principales líneas de
desarrollo del derecho al trabajo y el reconocimiento de la estabilidad
laboral, así como la atribución de la Carta Magna en reconocer este derecho a
los servidores públicos;
2.- Análisis lógico aplicado a la definición de los conceptos y
variables fundamentales relacionadas con el tema para determinar sus
peculiaridades y posibles interrelaciones; y para la interpretación de los
operadores deónticos utilizados para reconocer la estabilidad laboral en los
servidores públicos en la Constitución de la República del
Ecuador;
3.- Análisis exegético jurídico en la interpretación de disposiciones
jurídicas y decisiones jurisdiccionales que configuran el régimen jurídico de
los derechos de los servidores públicos, a los fines de identificar las
vulneraciones principales a tener en cuenta al
momento de aplicación de la figura jurídica de compra de renuncia obligatoria por
parte de aparataje estatal a los servidores públicos;
4.- Método de análisis jurídico-comparado aplicado a
disposiciones jurídicas ecuatorianas, extranjeras e internacionales para
caracterizar, de acuerdo con parámetros de comparación previamente
establecidos, los elementos principales relacionados con los
derechos individuales y colectivos de los servidores públicos,
5.- Como técnica de investigación científica se utilizó el
análisis de documentos, para determinar las tesis básicas de los estudios
consultados sobre el tema; dentro de esta técnica tuvo
especial aplicación el análisis de contenido, aplicado a diferentes
fuentes documentales relacionadas con los derechos los servidores públicos y
en especial a la estabilidad laboral contemplada en la Constitución y en la Ley
Orgánica de Servicio Público.
Para el autor
Andrés Serra Rojas, el análisis de la
naturaleza del Decreto Ejecutivo se puede
hacer desde el aspecto formal y material. “Bajo la forma se considera al acto tomando
en cuenta el órgano que realiza legalmente la función, de tal
modo que las funciones
del Ejecutivo, todas ellas son
formalmente administrativas.” (Serra, 1994, pág. 87).
La Doctora Wendy Molina analiza desde el punto de vista formal, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ratifica este criterio al establecer que en su artículo 64 que las
Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva
sometidos a este estatuto manifiestan su
voluntad jurídica de derecho público a
través de actos administrativos, actos de
simple administración, hechos administrativos,
contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de
recurrir a otras categorías de derecho
privado. También desde el
punto de vista formal se requiere el
cumplimiento de determinados requisitos como
por ejemplo que sea publicado en el Registro
Oficial. (Molina, 2014, pág.
19)
Desde la óptica de la materia en derecho, se prescinde del órgano que
realiza la función y considera el acto jurídico en sus elementos naturales o
propios, en ese criterio, los decretos
ejecutivos, son actos de naturaleza
administrativa, pero su contenido no puede vulnerar lo
establecido en una disposición de carácter general, aun cuando
aquellas tengan grado igual o superior a estas.
Este decreto, en su contenido también regula situaciones jurídicas concretas,
por lo que, están limitados por los contenidos establecidos
por las normas jerárquicamente superiores.
Este Decreto presidencial N 813, Reforma el Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, en el Artículo 118 se procede a incorporar a
continuación del artículo 108, el artculo que
regula o dispone la compra de renuncia obligatoria, en el sitio web de VLADIMIR
ANDOCILLA Reflexiones jurídicas y políticas de la realidad nacional e
internacional manifiesta que “El Presidente de la República, cuando
presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Servicio Público, entre
sus articulados estableció la figura del Despido Intempestivo. Esta pretensión
no avanzó en la Asamblea, el gobierno ha buscado formas para imponerla en la
normativa del país. El propio Secretario Jurídico de la Presidencia, Doctor
Alexis Mera ha indicado que las reformas al reglamento de la Ley Orgánica de
Servicio Público, lo que hace es establecer, lo que en el sector privado se
conoce como despido intempestivo.” (ANDOCILLA,
2012).
Con estas referencias las reformas que realizo el Decreto Ejecutivo 813,
reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas Publicas creó una nueva figura laboral que se aplica
a los servidores, es decir el despedido intempestivo para los
servidores públicos, ya que las normativas administrativas, tenían como forma
de separarse por retiro voluntario, retiro voluntario para acogerse a la
jubilación, estas impuestas en el mandato constituyente número dos articulo dos
y el sumario administrativo.
En este instrumento se establece además el monto
de la indemnización a recibir que será de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un
valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador
privado en total, pagaderos en efectivo, excepto para los casos de
la Provincia de Galápagos, donde el valor de la indemnización será calculado
conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera
de la Ley Orgánica de Servicio Público.
La compra de renuncias con indemnización es una facultad
que tienen las instituciones del Estado, siempre que se cumplan con los
siguientes requisitos:
1.- Que se encuentre debidamente
presupuestado.
2.- Que previo a
ello se hayan realizado los
correspondientes procesos de reestructuración, optimización o
racionalización de las instituciones.(Supresión del Puesto).
“El “mobbing” o acoso laboral es “la acción de
un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o
desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la
enfermedad que produce en el trabajador”[xiii], las
situaciones son tan graves que en países como España “dentro de los
delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de
acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el
marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre,
imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad” (ANDOCILLA, 2012)
El establecimiento del decreto 813 y su ejecución ha traído como
consecuencia graves afectaciones en la salud física y mental de los Servidores
al saber que en cualquier momento pueden perder sus trabajos sin razón alguna,
este acoso laboral se impone como forma de control de personal, estas
situaciones de gran tensión causadas por problemas laborales, como despidos o
amenazas han generado el conocido “mobbing” en los
servidores públicos de nuestro país aunque nuestra Constitución Garantiza la
Estabilidad laboral de los Servidores.
A criterio la estabilidad es uno de los principios del derecho al
trabajo, que garantiza la Permanencia Laboral de un trabajador
en una empresa, es este caso en particular Servidor Público; Haciendo
referencia a los trabajadores del sector público, este principio igualmente
garantiza a todos los servidores públicos a permanecer en su puesto de trabajo,
lo que conocemos como estabilidad laboral.
Si bien es cierto que las normas sobre carrera administrativa pretenden
dotar a los servidores públicos de estabilidad en sus empleos, también lo es
que estas normas solo cobijan esta categoría de trabajadores, en tanto que los
trabajadores oficiales gozan de las garantías establecidas en su favor por el
Código Laboral, en lo referente a duración del contrato, causales para darlo
por terminado, indemnización por despido injusto o el reintegro a la actividad
laboral, entre otros., circunstancias todas que establecen una gran diferencia
entre unos y otros.
Durante la prestación del servicio todos los empleados los
empleados de carrera administrativa tiene el derecho a permanecer en el
servicio siempre y cuando cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los
deberes a su cargo, y no incumplan noma alguna para su separación, causales
previamente definidas en la ley y observando los procedimientos que ella
establece.
Para fundamentar que existe inconstitucionalidad del Decreto
Ejecutivo 813, aprobado el 7 de julio de 2011 por el Presidente de la
República, Rafael Correa Delgado, debemos revisar el Art 424 de la Constitución
de la República del Ecuador, el cual establece que “La Constitución es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico”, debiendo
toda norma o acto del poder público guardar armonía con lo establecido en la
Carta Magna, en vista que cualquier manifiesto en contrario lo deja sin validez
jurídica.
El Decreto Ejecutivo 813, con cual se reforma el Reglamento a la Ley de
Servicio Público, en su Art. 8, dispone que “Las instituciones del
Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con
indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la
Ley Orgánica de Servicio Público, debidamente presupuestados, en virtud de
procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. (...)” (Reglamento de la Ley Orgánica de
Servicio Público, 2011)
La Ley Orgánica de Servicio Público en su
Artículo 47, en su literal k), nos da a conocer los
diferentes casos para la cesación definitiva del servidor /a, los cuales se
exponen desde la letra a) hasta la m), pero en ninguno de ellos existe la
figura de “compras de renuncias obligatorias con indemnización”.
Para poder fundamentar que el decreto 813, el cual crea la figura de
compra de renuncias, se debe primero observar nuestra carta magna en el art.
425 “… que ninguna disposición, sea cual sea su origen o índole, puede
contravenir la constitución de la republica” el decreto reforma una le
orgánica por lo cual las leyes orgánicas se encuentran por encima de los
decretos y reglamentos, motivo suficiente por lo cual el decreto resulta
inconstitucional y carece de eficacia jurídica, que atenta al derecho al
trabajo, además este decreto viola todos los instrumentos internacionales en
materia de trabajo, suscritos por nuestro País, e irrespetando además la
jerarquía normativa establecida en nuestra Norma Normarun. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, 2008)
Esa figura de “COMPRAS DE RENUNCIAS OBLIGATORIAS” publicado en el
Decreto Ejecutivo 813, vulnera, entre otros, los siguientes derechos
constitucionales:
La estabilidad al trabajo y a tener un ingreso económico con los cuales
puedan alcanzar la realización personal y fomentar la economía; así como la
garantía del Estado en ofrecer a las personas trabajadoras una vida decorosa,
con remuneraciones y retribuciones justas. (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008);
Los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos
amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público.
La obligación del Estado en garantizar el derecho al trabajo que
convierte a las trabajadoras y trabajadores en entes sociales y productivos,
como lo determina el artículo 315 de la Carta Magna, donde el derecho al
trabajo, por parte del Estado tiene la obligación de impulsar el pleno empleo,
eliminar el subempleo y desempleo; garantizando la irrenunciabilidad de los
derechos laborales; y, aplicando en el sentido más favorable a las personas
trabajadoras en caso de duda sobre la aplicación de la normativa, El cual el
Decreto Ejecutivo 813, Art. 8, alienta, motiva y transgrede este derecho
mencionado en líneas anteriores.
Nuestra Constitución en el Articulo 11, numerales: 3, 4,
5, 6 y 8, nos dice que el ejercicio de derechos y garantías establecidos en la
Carta Magna e instrumentos internacionales, que en materia de derechos humanos
son de aplicación inmediata, para lo cual no es necesario el establecimiento de
condiciones ni requisitos que no estén contemplados en la normativa, no
pudiendo alegarse la falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento. A esto se suma que ninguna norma jurídica puede restringir los
derechos y garantías constitucionales; la obligación de servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, de aplicar la norma y su
interpretación, que favorezcan efectivamente la vigencia de los derechos y
garantías constitucionales; los principios y derechos considerados como
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual
jerarquía; y, la declaratoria de inconstitucional a toda acción u omisión que
disminuya, menoscabe o anule el pleno goce de los derechos establecidos en la
Constitución.
Es merecidamente la vulneración de los derechos y garantías
constitucionales, descritas en las secciones anteriores, los que determinan la
inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813, porque no guarda conformidad
con lo establecido en la Norma Suprema y en consecuencia carece de eficacia
jurídica como lo determina el artículo 424 de la Norma Normarun;
y tampoco en calidad de Reglamento se puede sobreponerse a una Ley y peor aún a
la Constitución porque el Reglamente a la Ley Orgánica de Servicio Público en
su artículo innumerado establece
condiciones de la obligatoriedad de la renuncia que no están determinadas en la
Constitución e instrumentos internacionales, sobre derechos y garantías en
materia laboral.
De estos antecedente se observa que la figura de la “Renuncia
Obligatoria” establecida en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 813, el cual
reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, transgrede los
derechos intangibles e irrenunciables de los servidores porque quebranta lo
establecido en el artículo 66 numeral 29, literal d) de la Constitución de la
República del Ecuador: “ninguna persona puede ser obligada a hacer algo
prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”, en concordancia
lo que establece el Art. 83 numeral 1 ibídem “acatar
y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente”. (CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)
En la actualidad estas reformas violentan la Constitución de la
República del Ecuador y vulnera los derechos de los servidores públicos
contemplados en la misma, por lo cual el presente proyecto pretende analizar la
indebida aplicación he inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 813, que
reforma el Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público, en vista que
provoca la violación al debido proceso, al Derecho a la Seguridad Jurídica,
Derecho al Trabajo y a la Estabilidad Laboral de los servidores públicos, los
cuales esta consagrados en nuestra Carta Magna, Tratados Internacionales en
temas Laborales y las Leyes Internas de nuestro País que se reconocen derecho a
los servidores públicos.
Sin duda que la estabilidad laboral tiene como objetivo principal
proteger el empleo y la continuación de la relación laboral y evitar las
imposiciones injustas por el empleador que como es natural, toda persona, desea
tener un trabajo estable, sin tener que preocuparse al día siguiente por la
posibilidad de dejar de trabajar, por lo que es importante no solo para el
trabajador sino también para la sociedad porque del trabajador depende la
familia.
El Reglamento a La Ley Orgánica del Servicio Público, no está en armonía
con lo que dispone la Constitución de la República del Ecuador, por cuanto
dicha ley limita el tiempo de trabajo en el servicio público, divide los
derechos y beneficios sociales, al existir un artículo que violenta la
estabilidad laboral y los derechos constitucionales de los servidores públicos.
En la práctica se evidencia que los derechos y beneficios de los
servidores públicos, están disminuidos desde la aplicación y publicación del
Decreto Ejecutivo 813, pues no se les reconoce el derecho constitucional a la
legitima defensa al ser una compra de renuncia obligatoria y más aún cuando la
Corte Constitucional emite jurisprudencia sobre este tema en particular dejando
a los servidores en indefensión.
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