ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Assessment
of care for the elderly people who are frequently in the Central Park of the
Santo Domingo Canton
Gavilánez Villamarín, Silvia Marisol I;
Quevedo Arnaiz, Ned Vito II; Caballero Peña, Meylin III;
Zambrano Armijo, Solange Nicole IV
I. us.silviagavilanez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los
Andes, extensión Santo
Domingo, Santo Domingo, Ecuador
II. us.nedquevedo@uniandes.edu.ec. Carrera
de Derecho, Universidad
Regional Autónoma de los Andes,
extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
III. meylincaballerop.@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los
Andes, extensión Santo
Domingo, Santo Domingo, Ecuador
IV. niczambrano2001@gmail.com. Carrera
de Derecho, Universidad
Regional Autónoma de los Andes,
extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Gavilánez Villamarín, S. M., Quevedo Arnaiz, N. V.,
Caballero Peña, M., y Zambrano Armijo, S. N. (2019). Valoración sobre la
atención a las personas adultas mayores que frecuentan en el Parque Central
del Cantón Santo Domingo. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 1073-1086.
La investigación está basada en la
caracterización por el aumento de la expectativa de vida en el adulto mayor,
considerando temas que adquieren importancia política-social y económica.
Consideramos que uno de ellos es el envejecimiento poblacional que repercute en
el desarrollo del país y en los sectores en los cuales se encuentran
involucrados como es la salud, la educación, infraestructura, actividades
productivas entre otras. Esta población adulta mayor en Ecuador
es la más excluida en los servicios sociales. El
objetivo del estudio es valorar qué acciones o políticas públicas
benefician a las personas adultas mayores del cantón Santo Domingo para
proponer nuevas acciones y mejorar las condiciones de vida de este grupo de
atención prioritaria. Los métodos fundamentales están el análisis de fuentes
bibliográficas, el método hermenéutico y el método histórico lógico para
analizar la evolución que ha tenido esta problemática a través de las
diferentes normas establecidas con relación a la atención al adulto mayor hasta
el presente. Asimismo, se ha alcanzado como resultado un análisis de las
normativas que existen en el país sobre el adulto mayor y se ha convenido que
la acción social activa deberá ser mayor en la familia y los trabajadores
sociales para atender al adulto mayor de una forma más humana e integral partiendo
de sus vínculos familiares y sociales. Se
concluye que existen acciones y políticas públicas que benefician a las
personas adultas mayores desde las normativas establecidas en el país, pero en
la realidad existe desatención de ellas.
PALABRAS
CLAVE: Adultos mayores; condiciones de vida; políticas públicas.
The research is based
on the characterization of the increase in life expectancy in the elderly,
considering issues that acquire political-social and economic importance. We
consider that one of them is the aging population that affects the development
of the country and the sectors in which they are involved such as health,
education, infrastructure, productive activities among others. This older adult
population in Ecuador is the most excluded in social services. The objective of
the study is to assess which public actions or policies benefit older adults in
Santo Domingo canton to propose new actions and improve the living conditions
of this priority care group. The fundamental methods are the analysis of
bibliographic sources, the hermeneutical method and the logical historical
method to analyze the evolution that this problem has had through the different
norms established in relation to the care of the elderly until the present.
Likewise, an analysis of the regulations in the country on the elderly has been
achieved as a result and it has been agreed that active social action must be
greater in the family and social workers to attend to the elderly in a more
humane and integral way based on their family and social ties. It is
concluded that there are public actions and policies that benefit older adults
from the regulations established in the country, but in reality, there
is negligence of them.
KEYWORDS: Older
adults; living conditions; public policies.
Las personas
adultas mayores tienen un papel muy importante en la sociedad, transmiten
experiencia ideas, vivencias, conocimientos. El problema es que no todos
viven igual, su situación cambia de forma radical. África junto con Asia son
los dos continentes donde la población mayor de 60 crece a más velocidad. En
áfrica (sobre todo en el sur) la prejubilación es impensable puesto que la
mayoría de los ancianos no tienen elección y deben encargarse del cuidado y los
gastos de sus nietos (y para ello muchas veces tienen que trabajar). Se calcula
que un 70% de los hombres mayores y un 40% de las mujeres de países
subdesarrollados siguen económicamente activos por la necesidad de conseguir
dinero para sus familias (Candel M, (2011).
La situación que se ve actualmente en lugares como Ghana
refleja la vida de la mayoría de las mujeres y hombres mayores donde a sus 70
años siguen vendiendo nueces de cola y puñados de frijoles a los transeúntes a
la sombra de un parasol. Todo esto viene provocado a la falta de educación, el
aumento de estructuras familiares. Estas personas tienen muchas dificultades
por la edad y muy pocas ayudas a su favor, aunque existe la Asociación Nacional
de Pensionistas que lucha por elevar la jubilación mínima, pero no ha logrado
grandes avances. Helpage Internacional declara que viven
discriminados, pobres y mal atendidos en cuestión de salud (Mamani F, (2018).
En Asia a través del establecimiento de altas exigencias en el cuidado a
las personas adultas mayores y gracias a una ley que los protege de abusos, el
continente cuenta con el mejor ambiente y la mejor atención para estas
personas en sus últimos años de vida, ya que tiene muy buenas condiciones de
vida pues se aplican medidas audaces para favorecer un envejecimiento activo,
saludable y productivo. Según el informe de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) Buena Vida en la vejez, el monitoreo y mejora de la calidad en el
cuidado a largo plazo, Japón como uno de los países más representantes de Asia
en este tema ha generado las condiciones para que las personas de la tercera
edad tengan altos estándares de vida, esas condiciones son gracias a
este sistema de atención profesional y responsable en protección integral (Schrader K, (2015).
En Europa hace solamente cincuenta años, estas últimas eran exactamente
una de cada catorce personas de la población comunitaria. Sin embargo, esta
revolución silenciosa de la estructura de la edad en Europa ha venido pasando
bastante inadvertida para la población y hasta hace poco relativamente, también
para los gestores de la política económica y social. Hasta 1993 por
ejemplo, sabíamos muy poco acerca de las actitudes de la población ante las
personas mayores en los diferentes países de la UE. Esta laguna del conocimiento
se eliminó en buena medida con dos únicas encuestas de la opinión pública
europea sobre el envejecimiento y la tercera edad (García A, (2009).
La respuesta para la Unión Europea en su totalidad es que tres
de cada diez personas, aproximadamente, dicen que se las trata con más respeto
y una proporción ligeramente inferior dice que con menos, lo que nos deja con
una mayoría que (espontáneamente) responde no haber detectado ninguna
diferencia de actitud hacia ellos. Resulta interesante observar lo que aparece como
una cierta asociación entre la edad y el tratamiento que las personas mayores
perciben que reciben de los demás, las personas entre 60 y 64 años
afirman que se las trata con más respeto (García P, (2015).
El envejecimiento poblacional es uno de los fenómenos de mayor impacto
de nuestra época lo que ocasiona un aumento de personas de 65 años y más años de edad incrementando los índices de enfermedades
crónicos- degenerativas e incapacidades.
En nuestro país existen registrados hasta el 2017, un total de
16´325.000 habitantes de los cuales el 10% corresponde a personas mayores a 60
años, esto quiere decir que tenemos una población de 1´662.500 personas adultas
mayores. Que según estudios del INEC entre en el año de 2018 y 2030, se prevé
que exista un veloz incremento en la población adulta mayor (Morales V, (2017).
Por ello es necesario garantizar que la población adulta mayor pueda
envejecer con seguridad y dignidad que pueda continuar participando en sus
respectivas sociedades como ciudadanos con plenos derechos. Por lo tanto, es
fundamental buscar acciones tendientes a preparar a la población para llegar a
esta edad, a través de políticas públicas reconociendo que las personas adultas
mayores representan un significativo número de la población ecuatoriana (Morales V, (2017).
Las condiciones de vida de las personas adultas mayores en el Parque
Central del cantón Santo Domingo no es la adecuada. Esta población no
está afiliada al IESS, por lo que presentan debilidad con la seguridad social y
la atención médica. Además, muchas veces no cuentan con el amparo
familiar por lo que se ven merodeando en soledad. Sin embargo, el Plan
Nacional para el Buen Vivir, expresa que se mejora la calidad y
esperanza de vida de las personas adultas mayores y se aumenta las capacidades
y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que
establece la constitución, lo cual
evitaría el abandono social de los adultos mayores que casi siempre ocurre al
llegar a esta edad avanzada (Muñoz P, (2017).
Por esa causa se plantea como problema: ¿Cómo mejorar las
condiciones de vida que prevengan el abandono de las personas adultas mayores
que frecuentan el Parque Central?
Por ello es objetivo de este trabajo valorar qué acciones o
políticas públicas benefician a las personas adultas mayores del cantón Santo
Domingo para proponer nuevas acciones y mejorar las condiciones de vida de este
grupo de atención prioritaria.
Este estudio se basa en una concepción
general cualitativa, aunque en ocasiones se valoran datos que
permiten asegurar que la modalidad de la investigación es mixta.
Por ello, al analizar la problemática de la investigación se ha partido
del análisis de fuentes bibliográficas que tratan sobre la temática,
también se ha empleado el método histórico lógico para analizar la
evolución que ha tenido esta problemática a través de las
diferentes normas establecidas con relación a la atención al adulto mayor.
Asimismo, se ha empleado el método hermenéutico para analizar los principales
documentos que regulan dicha atención y sus posibilidades de desarrollo en
cuanto a la atención de las necesidades de este grupo prioritario. También, se
han empleado métodos del nivel teórico para precisar conclusiones propias de
esta investigación, por ello ha sido valioso el análisis y la síntesis, la
inducción deducción y el enfoque de sistema que contribuyeron en el
análisis efectuado y las generalizaciones que se ofrecen en este trabajo. La
población y muestra empleada coincide en los mismos elementos del análisis
de los artículos que se reflejan en la Constitución y el Código Orgánico de las
Personas Adultas Mayores para examinar las acciones o políticas públicas
que benefician a las personas adultas mayores del cantón Santo Domingo a
partir de las normativas ya establecidas y las que les anteceden para
poder orientar el desarrollo de nuevas políticas y darle solución al problema
de investigación.
Adulto mayor es un término relativamente reciente que se le da a las personas que tienen más de 65 años, también estas personas pueden ser llamados de la tercera edad. Un adulto mayor ha alcanzado ciertos rasgos que se adquieren bien sea desde un punto de vista biológico (cambios de orden natural), social (relaciones interpersonales) y psicológico (experiencias y circunstancias enfrentadas durante su vida) (Ucha F, (2013).
Los adultos mayores son símbolo de estatus, prestigio y fuente de sabiduría, por lo general son tratados con mucho respeto y se les identifica por ser maestros o consejeros en ciertas sociedades, debido a su larga trayectoria. Aunque esto difiere según cada cultura, porque en algunos países la condición de vida de un adulto mayor se torna muy difícil debido a que pierden oportunidades de trabajo, actividad social y en el peor de los casos son excluidos o rechazados. En el caso de países desarrollados o en vías de desarrollo, un adulto mayor tiene un nivel de vida mejor, esto se debe a que le son otorgados trabajos sin importar la edad sino la experiencia y capacidad que ellos poseen, también el gobierno les provee de un subsidio (pensión), garantías de salud y otros beneficios (Santana A, (2017).
El cuidado de un adulto mayor debe ser especial porque su organismo no es el mismo y ha sufrido varios cambios biológicos, es por eso que se les recomienda a estas personas llevar un estilo de vida tranquilo donde puedan disfrutar de su familia y de las cosas que más le gustan hacer, también es recomendado una alimentación balanceada y una rutina de ejercicios que les ayude a contrarrestar el degenera miento de su organismo. Finalmente llegar a esta etapa de la vida es un privilegio que pocos pueden tener es por esta razón que al llegar a ser adulto mayor se debe tener una actitud positiva y alegre (Roa M, (2017).
A lo largo de la historia las personas adultas han sido identificadas como un grupo social que requiere atención integral y especializada, es por ello que deben hallarse protegidos no solo por la normativa internacional, sino por la estatal, a fin de erradicar cualquier tipo de acción que vaya encaminada a atentar en contra de sus derechos (Puga D, (2018).
Es importante conocer las necesidades de este grupo social y buscar la progresividad de sus derechos no solo enfocándose en la seguridad social; que sin duda alguna es un aspecto muy importante como lo es la jubilación universal; pero no hay que dejar a un lado otros derechos fundamentales como lo es el derecho a la salud, trabajo, educación, vivienda, igualdad y sobre todo a la no discriminación de este grupo social de atención prioritaria (Puga D, (2018).
Más aún destaca el hecho de que la Constitución de la República por primera vez dentro de los derechos de las personas determina a los grupos de atención prioritaria a las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, especialmente en los campos de inclusión social, económica y protección contra la violencia (Guzmán M, (2015).
Art. 11. EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Art. 36. Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años.
Art. 38. El Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.
En particular, el Estado tomará medidas de:
1. Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.
3. Atención preferente en casos de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.
4. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario.
5. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas.
La Comisión Especializada Permanente de los Derechos Colectivos, Comunitarios y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional presento un proyecto de Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores con el objetivo de promover, regular y garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, con estricta observancia al principio de atención prioritaria y especializada consagrado en nuestra Constitución de la República, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y leyes conexas, con un enfoque de género, generacional e intercultural (Barrezueta H, ( 2019).
La Asamblea Nacional en el 2018 aprobó por unanimidad la norma que favorece a las personas de la tercera edad, en la cual, el cónyuge, hijos, nietos y hermanos tendrán la responsabilidad familiar para la manutención de un adulto mayor.
La normativa aprobada reemplazará a la Ley del Anciano, que estuvo vigente desde 1991. Son 19 instituciones públicas las que trabajarán en el plan, lideradas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). El presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, Jorge Corozo, resaltó durante el segundo debate que entre los adultos mayores el 14,70% ha sido víctima de insultos, y el 14,90% víctima de negligencia y abandono.
La Asamblea informó que en el país existen un aproximado de 1’221,286 personas en el rango de edad que va desde 65 años en adelante. Con la ley se podrá identificar, además del número de personas, cuál es su ubicación geográfica, etnia, estado de salud, situación laboral, existencia de discapacidad, entre otros factores. La familia tiene la corresponsabilidad de cuidar la integridad física, mental y emocional de las personas adultas mayores. Y así lo estipula la ley. Esta norma, garantiza beneficios, entre ellos el acceso gratuito a entidades especializadas de salud. En Ecuador solo existen dos hospitales que tienen atención especializada en gerontología: en Quito y Riobamba. La norma establece que los hospitales deben contar con el 5% de camas destinadas para este grupo vulnerable en estado de indigencia.
Las personas adultas mayores cuentan con ciertas garantías y beneficios que están reconocidas en la Constitución de la República y en la ‘Ley del Anciano’ que se publicó en el registro oficial el 6 de noviembre de 1991 y la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores. Se busca que la misma impulse la corresponsabilidad y participación del Estado, la sociedad y los familiares, permitiendo garantizar el acceso y disponibilidad de servicios necesarios.
Además, su objetivo es que promueva, regule y garantice la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, en el marco de la atención prioritaria y especializada para los adultos mayores.
Actualmente en Ecuador hay 1’221.000 adultos mayores, lo cual representa el 10% de la población. De ese total, el 53% son mujeres y el 46% son hombres.
Se calcula que esta población crezca para el 2020 y llegue a casi 2’000.000 personas. Asimismo 522.000 adultos mayores son pobres y más 60.000 se encuentran en extrema pobreza. También, se toma en cuenta que cerca del 5% de los adultos mayores han sido víctimas de violencia física, el 14% violencia psicológica y el 3% violencia sexual. Todos estos datos corroboran la importancia de su atención prioritaria actualmente.
En el año 2012, la Asamblea Nacional inició la discusión sobre una reforma a la Ley del Anciano. Sin embargo a partir del 2014 la Comisión de Derechos Colectivos, Comunitarios y de Interculturalidad dejó de lado la reforma y planteó la creación de un Código Integral del Ciclo de Vida. Esta no prosperó.
A finales del mismo año, existió una nueva propuesta: la Ley Orgánica de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La misma también se fue diluyendo con el pasar del tiempo. La dificultad que enfrentan los adultos mayores para generar ingresos monetarios, es debida principalmente a que, con el envejecimiento y a medida que aumenta la edad, la posibilidad de ser parte de la población económicamente activa disminuye por no existir plazas laborales adecuadas a su condición. Según estudios realizados, únicamente el 13,6% de las personas adultas mayores cuentan con una ocupación adecuada según su edad y sexo.
Con esta ley se pretende garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores, garantizando el derecho a la igualdad y no discriminación. Reconociendo el deber fundamental de Estado de crear políticas y programas que promuevan la inclusión de las personas adultas mayores, teniendo en cuenta sus experiencias de vida y estableciendo un marco normativo que permita el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Buscando eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso por razones de la edad, en contra de este grupo social (Barrezueta H, 2019).
La presente ley, considera como una persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad. Por lo tanto, con esta normativa se implementa un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores que será dirigido por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, donde se detallará los nombres, apellidos, fecha de nacimiento, ubicación geográfica, identificación étnica – cultural, estado de salud, situación de movilidad, condición y tipo de vivienda, condiciones de su entorno familiar (Basantes M, 2013).
Además de llevar un registro de aquellas personas naturales, personas jurídicas e instituciones públicas que se dediquen a la atención o cuidado de personas adultas mayores, donde para su funcionamiento requerirán de un permiso otorgado por la autoridad competente designada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), conforme lo señale el Reglamento de esta Ley siempre garantizando la transparencia de la información y la accesibilidad a servicios de calidad para las personas adultas mayores (Basantes M, 2013).
Sin duda alguna el Estado Ecuatoriano tiene el deber fundamental de elaborar políticas públicas enmarcadas en la garantía de los derechos de las personas adultas mayores, tomando como base una planificación articulada entre las instituciones que integran el Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los derechos de las personas adultas mayores. Además de promover la creación de centros especializados y hospitales geriátricos que brinden atención de primera orden (Basantes M, 2013). Sobre todo, el Estado Ecuatoriano debe sancionar cualquier forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia a las personas adultas mayores.
La ley promueve varios beneficios para las personas adultas mayores, una de ellas es la exoneración del 50% para el adulto mayor y un acompañante en las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial, entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales, además del acceso gratuito a los museos. Se exonera el 50% del valor del consumo en el uso de los servicios de energía eléctrica cuyo consumo mensual sea de hasta 138 KW/hora; de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 34 metros cúbicos, el exceso de estos límites pagará las tarifas normales y el 50% de la tarifa básica residencial de un teléfono propio en su domicilio (Barrezueta H, 2019).
Además, se exonera el 50 % de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera edad como: asilo, comedores e instituciones gerontológicas.
De igual manera a las personas que han cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales, tasas y contribuciones especiales de mejoras municipales (Barrezueta H, 2019).
Los adultos mayores tienen derecho a tener una vida digna y para garantizar este derecho es importante hacer efectivo el acceso a los recursos y oportunidades laborales, económicas, políticas, educativas, culturales, espirituales y recreativas, así como al perfeccionamiento de sus habilidades, competencias y potencialidades, para alcanzar su desarrollo personal y comunitario que le permita fomentar su autonomía personal. El derecho a decidir libre, responsable y conscientemente sobre su participación en el desarrollo del país y la definición de su proyecto de vida conforme a sus tradiciones y creencias (Barrezueta H, 2019).
El derecho a un trabajo digno y remunerado en igualdad de condiciones y a no ser discriminado en las prácticas relativas al empleo, garantizando la equidad de género e interculturalidad. El derecho a una vivienda adecuada y digna sin que su familia o apoderados puedan limitar su derecho de use, goce y disposición. El derecho a la accesibilidad de bienes y servicios de la sociedad, eliminando las barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. Garantizando que en toda obra pública y privada el acceso público a través de medios de circulación adecuados para las personas adultas mayores (Puga D, 2018).
El derecho a la salud integral de manera universal, gratuita, solidaria, equitativa, y oportuna a los servicios de promoción, prevención, recuperación, cuidados paliativos, atención eficiente y rehabilitación especializada permanente, prioritaria en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud con enfoque de género, generacional e intercultural (Mafla C, 2012).
Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando por su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad (Mafla C, 2012). La pensión mensual de alimentos será fijada por las juezas y jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia mediante el trámite definido en la normativa vigente.
El monto de las pensiones alimenticias será determinado conforme a la tabla emitida por el rector de Inclusión Económica y Social conforme a las necesidades reales de las personas adultas mayores y a la capacidad económica de la o las personas alimentantes que deberá enviarse por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Las personas adultas mayores podrán interponer la acción para reclamar sus derechos a alimentos a su cónyuge o pareja en unión de hecho, a sus descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y a los hermanos o hermanas. Si existen más de un pariente la parte demandada deberá incluir a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco.
Un avance en esta normativa es que se reconoce la acción popular en las reclamaciones de alimentos, a favor de las personas adultas mayores; por lo tanto, cualquier persona que tenga conocimiento de uno de estos casos podrá poner esta situación en conocimiento de una jueza o juez especializado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del domicilio de la persona adulta mayor quien en todo caso iniciará de oficio la acción legal pertinente y fijará la pensión correspondiente, sin perjuicio de que remita este hecho a la autoridad penal competente cuando exista la presunción de delito de abandono. El derecho a percibir la pensión alimenticia se extingue por la muerte de la persona adulta mayor o por la muerte de todos los obligados a prestar alimentos.
Es el conjunto organizado y articulado de instituciones, servicios públicos y privados, normas políticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientadas a atender de forma prioritaria y especializada a las personas adultas mayores, así como también a la prevención de todo tipo de violencia y reparación integral de los derechos cuando estos han sido violentados (Barrezueta H, 2019).
Entre las observaciones a la Ley, la viceministra Falconí mencionó que la creación del Registro Nacional por parte del MIES no procede, pues es el Registro Civil, el organismo competente de llevar los registros de personas. “Además, un Registro Nacional de Adultos Mayores estaría en contraposición con el artículo 3, literal A de la ley, en el cual, se establece la garantía del derecho a la igualdad y no discriminación”. Además, es importante garantizar la atención prioritaria por parte de jueces y operadores de justicia en el despacho de causas en las que estén involucradas personas adultas mayores, ya sea como actores o demandados (Barrezueta H, 2019).
De igual manera, se coincide con el criterio de Consuelo Feroz magíster en Ciencias Internacionales que se refirió al Art. 35 del Derecho a la Educación y propuso construir una institución de educación superior para el adulto mayor.
“Proponemos crear un centro para su ingreso y profesionalización basado en el principio de la Unesco, que habla de una educación para todos a lo largo de la vida, promoviendo actualización de conocimientos y nuevas tecnologías acorde con la matriz productiva nacional para mejorar su calidad de vida, independencia e inclusión económica” (Feroz C, 2018).
Es importante garantizar de manera efectiva el derecho al trabajo a través de que “en la nómina de las instituciones públicas y privadas se contrate al 5% de trabajadores adultos mayores, de acuerdo con el Art. 47 de la Ley de Discapacidades. Que, en estos 4 años de gobierno, así como fueron los anteriores que se les dedicaron a los discapacitados para que tuvieran su espacio, los adultos mayores, sean tomados en cuenta”. Finalmente, incentivar a las facultades de ciencias médicas, las escuelas de medicina y los institutos que promuevan la especialidad de gerontología y que el Ministerio de Salud Pública dé lineamientos específicos de cómo tratar al adulto mayor” (Bejarano G, 2003).
Así se han revelado los artículos normados en diferentes documentos legales y su preocupación desde la Constitución hasta la Ley Orgánica del adulto mayor, que para ser congruente deben ser tomadas en cuenta para proponer medidas de cumplimiento y así dar la atención que estas personas requieren. Es por ello que es de suma importancia resaltar que la Constitución Ecuatoriana en su artículo 36, establece: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los campos público y privado, en especial en los campos de inclusión económica y social, y protección contra la violencia”.
Hoy en día es bastante frecuente que, en las
familias de las personas adultas mayores, estas no
sean tratadas con consideración, no tan solo por su condición de
ancianos, si no por los derechos que todas las personas deben tener y que
como se ha valorado en los resultados están legislados y normados, muchas de
las veces estas personas se caracterizan por ser objetos de abandono
y marginación por parte de sus propios familiares.
De tal manera que se recomiendan a varias instituciones
públicas como al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Inclusión Económica
y Social y al Instituto de Seguridad Social, brindarles una atención prioritaria
gratuita que este grupo necesita y cumplirles con sus bonos y pensiones
correspondientes, también , al trabajador social, proponerse a una
cierta ayuda de atención para este grupo prioritario, puesto que
es necesario educar para que a nivel familiar se formalicen cambios en la
percepción del envejecimiento y por ende de los adultos mayores, trabajar
sobre la familia a fin de generar procesos de aprendizaje acerca de lo que
significa ser Adulto mayor: sus problemas, limitaciones, pero también sus posibilidades
y potencial de vida, dar a conocer que este grupo prioritario tiene derecho
de hacer y vivir situaciones nuevas, con el fin de vincular al adulto
mayor en los servicios de seguridad social y sistemas de salud,
proporcionarle espacios de recreación, cultura y deporte, brindar apoyo y ayuda
especial en estado de discapacidad, respetar sus vivencias, cultura,
tradiciones, y expresiones, proteger al adulto mayor de todo acto o hecho que
atente o vulnere los derechos, vida, integridad, honra y bienes. Centrándonos
así en el papel del trabajador social con las personas adultas mayores
éste deberá asumir un papel activo frente a la problemática de
la tercera edad, para lo cual deberá planificar, ejecutar y
evaluar programas y proyectos, utilizando diferentes métodos y técnicas a
su alcance para poder brindar una atención integral, buscando apoyo en otros
profesionales (médicos, psicólogos, y otros).
Luego de analizar los artículos en las normativas vigentes que
contribuyen a darle una atención especializada a las personas adultas mayores y
su necesario control para perfeccionar estas medidas se puede valorar otros
trabajos encaminados a despertar sensibilidad en la población para una atención
integral a todos los grupos etarios de la sociedad.
Schrader-King, K. (2015), Roa (2017)
y Santana, A. (2017) han enfatizado en la importancia de resaltar el
proceso normal de envejecimiento que sufren las personas y que si se le agrega
algún tipo de maltrato a estas personas o desatención pues contribuyen a
disminuir su calidad de vida. Esta idea es compartida por los
investigadores, una vez valorado el sistema legal de que cuenta el
Ecuador para atender al adulto mayor de una forma más humana e
integral partiendo de sus vínculos familiares y sociales.
Este trabajo concluye en su valoración que existen acciones y
políticas públicas que benefician a las personas adultas mayores desde las
normativas establecidas en el país, pero en la realidad existe desatención de
ellas en el cantón Santo Domingo con lo cual se ha alcanzado el objetivo
propuesto y nos permite proponer nuevas acciones para mejorar las condiciones
de vida de este grupo de atención prioritaria sobre todo desde la acción de la
familia y los trabajadores sociales.
Se debe dar una atención prioritaria gratuita que el
adulto necesita en servicios de salud, social y económica de una forma más humana e integral partiendo de sus vínculos
familiares y sociales y a esos grupos de atención deben dirigirse las
propuestas.
Barrezueta H, H. D. (2019). LEY
ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Quito.29 de abril: Registro
Oficial Suplemento 484.
Basantes M, M. G. (2013). Ministerio
de Inclusión Económica y Social. Santo Domingo: Bonos y pensiones del
Adulto mayor.
Bejarano G, G. N. (2003). REGLAMENTO
GENERAL A LA LEY DE DISCAPACIDADES. Guayaquil: Discapacidad del Adulto
Mayor.
Candel M, M. (2011). ÁFRICA.
El otro color de la vida. África,26 noviembre: Las personas mayores en
África.
Feroz C, C. (31 de Julio de (2018).
Ley del adulto mayor. Quito, Ecuador: Las personas adultas mayores que carezcan
de recursos económicos.
García A, A. (2009). ¿Cómo se
ve a los mayores en Europa? Europa,15 de diciembre: La solidaridad con
las personas ancianas compite con su aportación a la sociedad y los
estereotipos negativos.
García P, A. W. (2015). Reis:
Revista Española de Investigaciones Sociológicas. España: No. 73,
Monográfico sobre: Sociología de la vejez (Jan. - Mar., 1996), pp. 17-42.
Guzmán M, M. L. (2015). Propuesta
metodológica para medir el Buen Vivir en Ecuador. Quito: Del discurso
a la medición. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Mafla C, C. V. (2012). Manual
del Modelo de Atención Integral. Ecuador: Ministerio de Salud Pública.
Mamani F, F. (2018). Personas
Adultas Mayores en el Perú y la necesidad de garantizar sus derechos, por
Francisco Mamani. Perú,28 de agosto: Decreto Supremo, El Peruano.
Morales V, V. H. (2017). La
Población Adulta Mayor. Ecuador,10 de octubre: Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos.
Muñoz P, P. (2017). Plan
Nacional para el Buen Vivir. Quito, 21 de Julio: Planificamos para
toda una vida.
Puga D, D. B. (2018). LEY DEL
ADULTO MAYOR. Quito,30 de Julio: Criterios sobre inteligencia y aplicación
de la ley Corte Nacional de Justicia.
Roa M, M. (2017). “NUESTRO
MUNDO, SIN MALTRATO AL ADULTO MAYOR”. Chile: La realidad de los
Adultos Mayores.
Santana A, A. (2017). NUESTRO
MUNDO, SIN MALTRATO AL ADULTO MAYOR”. Chile: Maltrato en los ELEAM
(Establecimientos de Larga Estadía del Adulto Mayor).
Schrader K, K. (2015). El
envejecimiento en Europa y Asia central. Vienna,17 de junio: Una
población que envejece en Europa y Asia Central.
Ucha F, F. (2013). Definición
de Adulto mayor. PONTEVEDRA: Personas de tercera edad y ancianos.
Ucha, F. (marzo. 2013). Definición
de Adulto mayor. PONTEVEDRA: Persona de la tercera edad y anciano.
Ucha, F. (marzo. 2013). Definición de Adulto
mayor. Ecuador: Persona de la tercera edad y anciano.