ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Análisis de la igualdad de derechos desde una visión neoconstitucionalista en Ecuador

Analysis of equal rights from a neo-constitutional vision in Ecuador

 

Piñas Piñas, Luis Fernando ICastillo Villacrés, Hernán Patricio II; Zhinin Cobo, Juan Edmundo III; Romero Pérez, Erica Thalia IV

I. lpinaslawyer@yahoo.es. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. hcastillo_v@yahoo.es. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.juanzhinin@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ericaromeroperez24@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

 

RESUMEN

En el Ecuador a pesar de haber transcurrido décadas de cambios en relación a constituciones y derechos, el tema de la igualdad, es una problemática histórica y latente en el mundo, pero particularmente en Ecuador, lo que ha traído consigo varios puntos de crítica y debate, la igualdad de derechos está evidentemente presente en el neoconstitucionalismo, se podría decir que desde sus orígenes, a lo largo de la historia y en sus distintas fases, incluso la actual constitución de la República del Ecuador, tiene una finalidad principal que consiste en el respecto a la igualdad; esto es conseguir una sociedad que ofrezca las garantías mínimas para que se haga efectiva la igualdad de oportunidades, aplicando principios y políticas que logren una realidad, proponiendo una igualdad formal y una igualdad material,  la primera consta y está escrita en la constitución y las leyes, pero la segunda, la igualdad material, la que está llamada a rebasar la escueta igualdad jurídica tradicional, sigue sin dar frutos, aún se puede percibir que no han desaparecido esas viejas prácticas oprobiosas de la discriminación a los ciudadanos ecuatorianos, puesto que una verdadera igualdad de derechos, no debería buscar otra cosa que garantizar el valor y la dignidad inherente a nuestra condición de seres humanos. 

PALABRAS CLAVE: Igualdad; derechos; neoconstitucionalismo; igualdad formal; igualdad material.

 

ABSTRACT

In Ecuador, despite having passed decades of changes in relation to constitutions and rights, the issue of equality is a historical problem, which has brought with it several points of criticism and debate, the equality of rights is evidently present in neo-constitutionalism , it could be said that from its origins, throughout history and in its different phases, including the current constitution of the Republic of Ecuador, has a main purpose with respect to equality; this is to achieve a society that offers the minimum guarantees so that equality of opportunities becomes effective, applying principles and policies that achieve a reality, proposing a formal equality and material equality, the first one is written in the constitution and the laws , but the second, material equality, which is called upon to go beyond the traditional traditional legal equality, still does not bear fruit, we can still perceive that those old opprobrious practices of discrimination against Ecuadorian citizens have not disappeared, since a real equality of rights, should not seek anything other than to guarantee the value and dignity inherent in our condition as human beings, which by the mere fact of belonging to the human species and correspond to us. Therefore, the question is: with neoconstitutionalism is true equality of rights taking place in Ecuador?

KEYWORDS: Equality; rights; formal equality; material equality.

 

INTRODUCCIÓN

La investigación el neoconstitucionalismo y la igualdad de derechos en el Ecuador, constituye sin duda un hecho significativo en la actualidad, tomando en cuenta que, desde el inicio del neoconstitucionalismo, fue preocupación de los fundadores del nuevo régimen el lograr una verdadera igualdad social. La igualdad en materia de derechos se ha ido desarrollando en las distintas etapas de la sociedad, en el Ecuador con la constitución del 2008 se tiene una gran variedad de disposiciones, que la hacen ver de cuerpo entero como una norma garantista de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad formal y material, la inclusión. La obligación negativa del Estado de no discriminar a nadie, nunca, por ningún motivo. Sin embargo, lo que se necesita es que se abra un abanico de posibilidades, no sólo para revertir la marginalidad de la población de mujeres, sino que se dé una igualdad formal y material en derechos para todos como seres humanos. 

Para el tratadista Salim Zaidán, realiza un análisis crítico del sistema neoconstitucionalista y al referirse a las categorías de derechos de la Constitución de 2008, sostiene que cambiaron de nombre más que de esencia; en este sentido señala que una gran parte de los derechos civiles, ahora se consideran como derechos de libertad; los derechos sociales, ahora son denominados derechos del buen vivir; los derechos políticos, actualmente se conocen como derechos de participación. (Zaidán, 2017, p. 75) 

 La pregunta sigue siendo en Ecuador, ¿se ha alcanzado a consolidar el neoconstitucionalismo y con él una igualdad de derechos? Este estudio nos lleva a realizar un análisis prolijo del neoconstitucionalismo, debido a que está dando mucho de qué hablar y escribir, algunos lo alaban, otros lo critican. Incluso se lo está utilizando como excusa para violar la misma constitución o para justificar sus luchas sociales, pero ahora lo importante es hacer énfasis en la igualdad de derechos de los individuos; ante la norma jurídica y la posibilidad de exigir como derecho y garantía fundamental la igualdad de trato materializada y no solo formal. (Pérez,2015, p.19) 

 

MÉTODOS

Diseño de la Investigación 

En la presente investigación se realiza un estudio bibliográfico del problema planteado, por lo que se ha generó una estrategia de recolección de datos en base a una investigación no experimental.  

Técnica Cualitativa 

Análisis bibliográfico.- los conceptos, información, textos, y teorías relacionadas al trabajo propuesto ayuda a una aproximación y comprensión del tema, apoyados también de documentos escritos, fichas bibliográficas y nemotécnicas que ayudo al desarrollo de la discusión y la obtención de resultados que evidencia que el problema es evidente y pone en el tapete la discusión del conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información veraz.  

Observación no participante.-  Se observó situaciones ocurridas en el mundo en el Ecuador y de manera particular casos de la ciudad de Riobamba, a fin de relacionarlos con la fundamentación bibliográfica.   

Limitaciones de la metodología  

La limitación en la metodología consiste generar estudios que permiten familiarizarse con el fenómeno desconocido, a fin de obtener la información que posibilite llevar a cabo una investigación completa y profunda. 

Como limitante también se podría decir que el presente trabajo de investigación se caracteriza por describir el fenómeno estudiado en su contexto o de manera integral. 

Otra limitante en la metodología de la presente investigación tiene que ver con la aplicación bibliográfica como fuente máxima del sustento de resultados.  

 

RESULTADOS

Partamos diciendo que el Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una teoría jurídica que plantea que las constituciones, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los derechos fundamentales.  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su “preámbulo” explica que en consideración a los “derechos iguales” debe existir una “igualdad de derechos entre hombres y mujeres” dispone en su contenido que los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, así como son iguales ante la ley, tanto para no hacer distinción, así como para la protección de ellos. (Pazmiño, 2017, p. 58)  

El artículo 11 de la Constitución del Ecuador dispone que el ejercicio de los derechos constitucionales, entre otros, se regirá por igualdad y lo hace extensivo a sus derechos, deberes y responsabilidades e inmediatamente hace una prohibición extensiva a toda forma de discriminación. Este mismo artículo incorpora a la norma constitucional la obligación del Estado de materializar la igualdad para hacer reales los derechos a favor de aquellas personas que se encuentran en una situación desigual. (Estrada, 2017, p. 104) 

Se puede palpar que, a pesar de lo expuesto, esto, se queda solo en enunciado, es decir que sí hay una igualdad formal ante la ley, pero lo que se pretende es procurar una igualdad material, una igualdad real en la sociedad, la igualdad de derechos no solo debe ser doctrinal, sino obligatoriamente una práctica. (Echeverria, 2014, p. 29)  

El Neoconstitucionalismo en el Ecuador 

El neoconstitucionalismo es una corriente filosófica o tendencia jurídica muy importante que se viene gestando desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador, que consiste en la concepción de un estado constitucional de derechos y justicia, es un pensamiento en construcción que nació como una necesidad de que sus asambleas constituyentes respondan a la pregunta ¿cómo se soluciona el problema de la desigualdad (Viciano, 2015, p.2210) 

En el Ecuador el neoconstitucionalismo aparece con la Constitución de 2008, que se edificó en Montecristi, esta comprende un amplio catálogo de derechos y principios los cuales si bien es cierto los ampara y define indiscutiblemente la norma suprema, es decir que los actos de desigualdad y vulneración de derechos no caben en esta nueva corriente del derecho, pero al analizar el tema a fondo, se puede observar que no es suficiente el normar o reglamentar un problema histórico, como es el de la desigualdad de derechos, pues se debe propender el desarrollo de políticas públicas que impulsen el bienestar común y tengan una aplicabilidad jurídica precisa que elabore principios de solidaridad, justicia social, libertad de emprendimiento y productividad, legalidad, seguridad jurídica y participación social, activa en procesos de optimización y distribución de recursos.(Castro, 2016, p. 24) 

En medio de una intensa propaganda sobre la novedad del neoconstitucionalismo y la separación del pasado, aparece que la mera reforma normativa, no es medio suficiente para la trasformación social. A diez años de la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi, muchas de las proclamas sobre sus bondades, han tenido una incidencia mucho menos importante en el aspecto práctico. Estamos enfrentados a la evidencia de que la sociedad no ha sufrido la trasformación radical, que tanto se publicita. Pues sigue existiendo una desigualdad y veneración en cuanto a derechos. (Hernández, 2015, p. 97) 

La Igualdad  

Hay algo extraño a la hora de hablar de igualdad. Hay gran variedad de concepciones. Al hablar de este vocablo, hablamos de una palabra que tiene acepciones diversas y enfrentadas. También hay concepciones de la igualdad que se pueden complementar. La igualdad es una idea que ha hecho correr ríos de tinta, y por tanto, no es un tema de discusión para tomarlo a la ligera. (Muñoz, 2016, p. 123) 

La Constitución del 2008 trae consigo la igualdad, como un derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, reconociendo que la igualdad es un verdadero problema histórico, del cual han venido sufriendo distintos grupos de seres humanos, particularmente mujeres, por lo que esta constitución trae consigo mecanismos de protección para que se cumpla de manera efectiva el principio de igualdad. 

El Diccionario de la Real Academia Española define a la igualdad como “ante la ley: Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos”. 

La igualdad formal 

La igualdad formal o igualdad ante la ley es el derecho de todas las personas a tener la certeza de que vamos a ser protegidos por la ley de manera igualitaria, prohibiendo todo trato parcializado o diferenciado que propenda a ser injusto. Tampoco se podrá discriminar a las personas por razones de sexo, identidad sexual, filiación política, religiosa pasado judicial y otras según lo dispone el artículo 11 número 2 de la constitución. 

La igualdad formal no va más allá de la integración de la igualdad frente la ley, de una igual libertad y de la igualdad de derechos. Es cierto e indiscutible que el reconocimiento de la igualdad formal fue un punto de partida recomendable para lograr una igualdad de derechos e incluso muy necesaria, pero el devenir del tiempo está demostrando que ha sido insuficiente. 

Igualdad material 

En la igualdad material, se encuentra uno de los principios que consagra una igualdad real y efectiva, que está llamada a rebasar la sucinta igualdad jurídica tradicional, de modo que existe intervención del Estado y de quienes la componemos, para de esta manera eliminar situaciones de desigualdad, por aquello cuán importante resulta conjugar la exigencia de igualdad en los ámbitos económicos, social, político, religioso y otros, para de esta manera eliminar situaciones de desigualdad, y en el caso que nos ocupa lograr una verdadera igualdad de derechos. 

La igualdad material o igualdad real, se diferencia de la formal principalmente en que no es simplemente algo intangible, un ente simplemente normativo. La igualdad real, trata de obtener algo materializado y práctico. De ahí que se la llame igualdad material. Por tanto y por lo antes mencionado se tiene la seguridad de que la igualdad de todos ante la ley no se puede conseguir si no vivimos todos en un ambiente con una igualdad material mínima. 

Igualdad de derechos en el Ecuador 

En relación a los derechos, Aristóteles decía que “no se trata solamente de saber cuál sea la mejor constitución; es necesario ver cuál es la más practicable, de aplicación más fácil y que más se acomode a los estados” (Aristóteles, 1932, P.233) 

Según el preámbulo se la constitución de la Republica, con la nueva estructura del Estado, se pretende una forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir, cuya sociedad debe respetar la dignidad de las personas, comprometerse con la integración latinoamericana y ser solidaria con todos los pueblos de la tierra. 

 Para lo cual la estructura constitucional del estado pasó por una metamorfosis: del estado social de derecho al Estado constitucional de derechos y justicia. Ahora todas las personas somos iguales, fueren ecuatorianos, extranjeros, naturales o jurídicas. La Constitución inclusive otorga esta igualdad a favor de ciertas abstracciones creadas por el asambleísta para que tengan capacidad de reclamar sus derechos, así lo son: las comunidades pueblos y nacionalidades, por ello de manera general se aplica la igualdad de derechos de manera objetiva y general. Así cada uno de estos sujetos también está en capacidad de reclamar sus derechos. (Zavala, 2018, p.107) 

La constitución ecuatoriana garantiza y reconoce los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona humana y establece garantías para defenderlos. Los derechos garantizados en la carta magna necesariamente tienen que guardar armonía y ser coherentes con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador. 

Algunos de los derechos que no han alcanzado una igualdad material en el Ecuador son: 

Igualdad de género 

Recordemos que la igualdad de género es la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y hombres, y las niñas y niños, por tanto, el sexo con el que hayamos nacido no va jamás a determinar los derechos, oportunidades y responsabilidades que podamos tener a lo largo de nuestra vida. 

En el primer caso, se requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer. A una escala global, lograr la igualdad de género también requiere la eliminación de prácticas dañinas contra las mujeres y niñas que incluyen el tráfico sexual, el femicidio, la violencia sexual y familiar. (Cejas, 2017, p. 125) 

La visión de los planes de género no ha sido explicada por la Constitución, pero implica la igualdad de los individuos ante la Ley. Las personas como son iguales ante la Ley no tienen diferencia alguna, porque nadie nace hombre o mujer. Los conceptos de hombre y mujer no son reales, sino que aparecen como consecuencia de conceptos impuestos por la religión, la concepción patriarcal, razones culturales, sociológicas, entre otros, que han provocado diferencias al aparecer los términos hombre - mujer. Como no se nace hombre o mujer, cada individuo tiene derecho a escoger qué quiere ser, esto es, si elige ser hombre, mujer, homosexual, bisexual, transexual, entre otros. Por ello es necesario reconstruir los conceptos a través de la legislación que impulse la ideología de género. 

La Constitución ecuatoriana define en uno de sus artículos el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, pero, como ocurre en muchos otros países, ello no ha impedido que se plantee la cuestión de si, según el Derecho ecuatoriano, es o no viable que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. (Álvarez, 2016, p. 261) 

Siendo el neoconstitucionalismo el que rige en la actualidad, supongamos, que el juez que tiene que dar una respuesta jurídica a esa cuestión es un jurista no neoconstitucionalista, parece que no le queda otra opción que reconocer que el Derecho ecuatoriano no permite ese tipo de matrimonio; simplemente, porque no hay forma de interpretar la Constitución para llegar a la solución que él consideraría como satisfactoria. Sin embargo, si un jurista fuese partidario del neoconstitucionalismo, podría al parecer solventar esa dificultad (ese desajuste entre el Derecho y la justicia) sin demasiado esfuerzo. Le bastaría con acudir al principio constitucional de no discriminación y con señalar que limitar el matrimonio a las uniones entre un hombre y una mujer contradice ese principio. Por lo tanto, con lo expuesto el neoconstitucionalismo, solo está dejando a la igualdad de derechos, en enunciado puesto que no se lo practica. (Falconi, 2016, p. 120) 

Igualdad de derechos para las personas privadas de libertad 

Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos, a excepción de aquéllos cuyo ejercicio esté limitado o restringido temporalmente, por disposición de la ley, y por razones inherentes a su condición de personas privadas de libertad. Bajo ninguna circunstancia se discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. (Registro Oficial del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008.) 

 En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad. 

Igualdad en el derecho a la libertad de expresión 

La libertad de expresión ha sido reconocida como un derecho fundamental, es decir, como un derecho esencial para el desarrollo del ser humano como tal y en colectividad Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El reconocimiento de la libertad de expresión como derecho fundamental implica que se deben adoptar todas las medidas que permitan a toda persona su goce y ejercicio, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto que afecte la libertad de expresión. Todas estas obligaciones se derivan de las normas internacionales de derechos humanos, así como de los propios textos constitucionales.  

Igualdad de derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades 

A las comunidades, nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, se les garantiza el mantener su identidad, tradiciones ancestrales, organización social, identidad cultural y étnica; el aplicar y practicar su propio derecho o derecho consuetudinario, siempre que no vulnere los derechos constitucionales, en especial de mujeres, niñas, niños, adolescentes. A no ser víctimas de racismo, xenofobia o cualquier otra forma de discriminación o intolerancia y al derecho de reparación y resarcimiento por el hecho de verse afectados por estos actos. 

La norma fundamental dispuso que las comunidades, pueblos y nacionalidades también fueran considerados como sujetos de derechos y por ello con capacidad para exigir los consagrados para ellas en la norma constitucional. En este caso el asambleísta ha considerado que los habitantes de estos grupos tienen una situación desigual que, por una parte, lo obliga a respetar y por otra buscar medidas de intervención para garantizar sus derechos colectivos, así como hacia el interior para el desarrollo de hombres y mujeres. Considero este uno de los más difíciles de cumplir. Se ha llegado a la exageración impedir actividades extractivas de recursos en sus tierras reconociéndolas como intangibles, por sobre la “necesidad” del resto de la población. Deberá esperarse a su aplicación adecuada.

 

DISCUSIÓN

El neoconstitucionalismo con la Constitución de 2008, ha traído consigo por primera vez en el extenso sistema constitucional una serie de artículos que desarrolla derechos y principios a facetas de la personalidad humana como lo son la orientación sexual y la identidad de género. Y se establece no solo que estas características humanas no pueden ser motivo de discrimen, sino que las personas que forman parte de la diversidad sexo genérico tienen una serie de derechos que los asisten. Lo que se espera es que esto llegue a cumplirse y materializarse, no solo para el bienestar de un grupo si no el bienestar social. 

Se pudo observar que esta nueva forma de Estado Constitucional de Derechos, desea poner fin al discrimen legal, aquel que consiste en no denominar, en esquivar la mirada, en pasar de lado frente a la realidad. Por medio de las disposiciones de la Constitución de 2008 que “garantizan” la igualdad material y formal, la inclusión y la no discriminación, estas van desde la prohibición de discriminar por sexo, identidad de género y orientación sexual, identidad cultural, etc., del artículo 11, numeral 2; hasta considerar los derechos a la identidad personal y colectiva, a escoger nombre y apellidos libremente elegidos. 

Entre los doctrinarios contemporáneos y que han realizado un gran aporte en base al neoconstitucionalismo, está Miguel Carbonell que para la explicación de la igualdad citó a varios autores como por ejemplo a John Rawls para explicar que para la edificación de una sociedad justa debe cada persona tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. (Rawals, 2016, p. 215) 

Existen varios derechos que, en la actualidad, a pesar de los años de lucha en cuanto a su correcto goce y ponderación de los derechos, siguen siendo vulnerados, lo que se espera es dar un aporte que sirva como argumento para la defensa e igualdad de derechos. Se puede decir también que los derechos están en riesgo por el rol que tienen los jueces para aplicar directamente la Constitución. Los jueces pueden cambiar la letra de la ley tan sólo por su poder de interpretar y aplicar la Constitución, pueden modular las sentencias de tal manera que la jurisprudencia nunca podrá ser clara y objetiva. 

 

CONCLUSIONES

Como conclusión diremos que la presente investigación aborda un tema preocupante en la actualidad, pues hablar del neoconstitucionalismo y la igual de derechos, invita hacer varias reflexiones, por un lado, la actual constitución tiene como fin tutelar y proteger los derechos de todos, mediante garantías y políticas públicas y por otro se sigue evidenciando esas prácticas de desigualdad de derechos de los grupos más vulnerables. 

Como idea general, en relación con la igualdad de derechos se puede decir que la igualdad es un principio que se ha venido desarrollando desde la antigüedad, con el objeto de lograr una equidad, pero a la igualdad no se la puede confundir con la identidad, pues se debe respetar que, aunque las personas seamos diferentes, merecemos la misma igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades. 

Se pudo ver que existe una igualdad formal y una igualdad material, la primera contiene en las leyes una igualdad de trato y no discriminación, medianamente practicable, pero la segunda se trata de buscar todos los mecanismos que puedan utilizar los poderes públicos, para lograr una materialización en la igualdad de derechos, de todas maneras es claro que no solo depende de leyes y reglamentos, es importante la participación de la misma sociedad, en términos de educación y cultura para que esto no quede solo en una utopía. 

Los legisladores de nuestro país, en relación al tema planteado tienen un arduo trabajo,  pues se requiere dejar sentadas las bases para el cumplimiento obligatorio de los derechos de las personas, los mismos que están previsto en la Constitución de la República, pero que necesariamente deben desarrollar normas infra constitucionales para el efectivo goce de los derechos, se puede evidenciar también que existen normas de menor rango que contrarían a la norma suprema, a manera de recomendación únicamente se torna inminente que se vayan creando entidades que desarrollen políticas públicas con el fin de garantizar el cumplimiento de la igualdad de derechos. 

 

 

 

REFERENCIAS

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