ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
Extranjeros:
El dilema de la mano de obra barata
Foreigners:
The dilemma of the bargain workmanship
Piñas Piñas, Luis Fernando I; Castillo Villacrés, Hernán
Patricio II; Zhinin Cobo, Juan Edmundo III; Romero
Pérez, Erica Thalia IV
I. lpinaslawyer@yahoo.es. Carrera
de Derecho, Universidad
Regional Autónoma de los Andes,
extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
II. hcastillo_v@yahoo.es.
Carrera de Derecho, Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
III. ur.juanzhinin@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los
Andes, extensión
Riobamba, Riobamba, Ecuador
IV. ericaromeroperez24@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Piñas Piñas, L. F., Castillo Villacrés, H. P., Zhinin
Cobo, J. E., y Romero Pérez, E. T. (2019). Extranjeros: El dilema de la
mano de obra barata. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 926-937.
Uno de los
problemas que se suscitan actualmente en nuestro medio es que Ecuador se ha
convertido en un destino privilegiado para los extranjeros puesto que no
se identificará ni se considerará a ningún ser humano
como ilegal, incluso establece en su
Constitución que tendrá igualdad de derechos y garantías
tanto nacionales como los extranjeros, si bien el más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la misma, ha ponderado el derecho de movilidad humana, sin percatarse que
este supone la entrada de personas que no solo buscan un destino para
conocer, sino más bien recorrer, conocer, cambiar, formar una familia, trabajar
y ejercer sus derechos. Es importante señalar que para
la materialización de estos derechos deriva que la persona tenga un
medio de sustento para poder acceder a una casa, educación,
alimentación vestuario, etc.; la problemática radica en si el Ecuador está
preparado para garantizar el derecho al trabajo a una persona extranjera, sin
menoscabar el derecho del ecuatoriano. La realidad de Ecuador como un país
de libre tránsito fue un destino ideal para ayudar a
ciudadanos venezolanos que atraviesan una realidad bastante
compleja, sin embargo, es bastante la materialización de un derecho sin
que aparente que se perjudica otro. Los ciudadanos extranjeros tienen una
preparación académica que a la vista de las empresas es
necesaria e incluso la mano de obra
es más barata lo que en cierto momento provocara que los
ecuatorianos se queden sin dichas oportunidades de trabajo.
PALABRAS
CLAVE: Igualdad;
derechos; garantías; derecho de movilidad humana; personas extranjeras;
Constitución del 2008.
One of the problems that
currently arise in our environment is that Ecuador has become a privileged
destination for foreigners since no human being will be identified or
considered as illegal, even established in its Constitution that will have
equal rights and guarantees both national and foreign, although the highest
duty of the State is to respect and enforce the rights guaranteed in it, has
pondered the right of human mobility, without noticing that this involves the
entry of people who not only seek a destination to know, but rather travel,
know, change, form a family, work and exercise their rights.-It is important to
note that for the realization of these rights derives that the person has a
means of support to access a house, education, food, clothing, etc.; The
problem lies in whether Ecuador is prepared to guarantee the right to work to a
foreign person, without undermining Ecuadorian law. The reality of Ecuador as a
country of free transit was an ideal destination to help Venezuelan citizens
who go through a quite complex reality; however, it is quite the materialization of a
right without seeming to harm another. Foreign citizens have an academic
preparation that, in view of the companies, is necessary and even the
labor force is cheaper, which at a certain moment will cause the Ecuadorians to
lose their job opportunities.
KEYWORDS: Equality;
rights; guarantees; right of human mobility; foreign person; Constitution of
2008.
El presente trabajo
de Investigación tiene como eje fundamental el derecho a
la movilidad humana, que actualmente está establecido en la
Constitución de la República del Ecuador y hace referencia a los
desplazamientos de seres humanos, que conceptual y doctrinariamente se concibe
como migración.
La Constitución de
la República del Ecuador, ratificando el derecho a la movilidad humana,
proclama principios como el de ciudadanía universal y el de eliminación de la
condición de extranjero, estas disposiciones constitucionales confirman el
respeto que manifiesta el Estado a la posibilidad de que los seres humanos
puedan migrar, es decir movilizarse libremente por los diversos territorios de
los países del mundo.
La movilidad humana
se encuentra inmersa en el proceso de globalización,
donde diferentes actores y grupos sociales producen desigualdades y
encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de inequidades
y discriminación a nivel mundial y de relaciones sistémicas entre las políticas
económicas y el deterioro de la situación de la población, las mismas que deben
ser transformadas positivamente, por lo que se reconoce a las personas el
derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como
ilegal por su condición migratoria. (Arango, 2015, p. 27-28)
“La movilidad
humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la
humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los
Estados han tratado de regularlo. Entendemos por personas en movilidad a quienes, por
cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado, de un lugar a otro,
independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la
distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino. Se
debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos humanos
ha confirmado, tanto en instrumentos internacionales como en distintos
ordenamientos jurídicos nacionales, la obligación de garantizar los derechos a
la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personas sin
distinción de ningún tipo, independientemente de la condición migratoria en la
que se encuentren”. (Benavides, 2017, p. 57-58)
La actual
Constitución ecuatoriana se ha convertido en un referente internacional, al
reconocer principios y derechos específicos para las personas en las diferentes
dinámicas de movilidad humana; incluso determina estándares de protección de
derechos, determinados por los instrumentos internacionales.
El Ecuador es un
país que se configura como receptor de flujo de personas de otro origen
nacional, en su mayoría provenientes de los países vecinos como Venezuela
Colombia y Perú; no obstante, la presencia de extranjeros ha puesto
en evidencia la existencia de movilización migratoria alta hacia el
Ecuador, pese a este, el Estado ecuatoriano no cuenta con una
adecuada y certera información sobre el ingreso de personas extranjeras
al país, que permita la adopción de políticas públicas en
relación a la migración , acordes con esta realidad que se vive.(Domenech,
2018, p. 18-19)
Por tanto, esta
investigación no se orienta a criticar el derecho a la movilidad humana, si
bien muchas investigaciones afirman que el ingreso de emigrantes al Ecuador,
perjudica el derecho al trabajo a los ecuatorianos, pero la presente
investigación se orienta a cuestionar cuales son las políticas públicas que el
Estado aplicaría para poder cubrir la demanda de trabajo que existe en el
ecuador. ¿Está preparado el Ecuador para cubrir las necesidades de los
ecuatorianos y de los ciudadanos extranjeros? En virtud se reflexiona
que el derecho de movilidad humana y el derecho al trabajo más allá de existir
una ponderación de los mismos es necesario comprender desde otra perspectiva,
que la movilidad humana y la igualdad de derechos que esta garantiza no solo
vislumbra que el ciudadano extranjero pueda movilizarse a nuestro país, si no
que en el mismo tenga derechos que garanticen su buen vivir y sin duda el
derecho al trabajo es derecho fundamental para el nacimiento de los demás
derechos.
En el presente
trabajo se realiza en base a un recorrido bibliográfico del
problema planteado, por lo que se generó una estrategia de
recolección de datos, sustentada en una investigación no
experimental.
Análisis bibliográfico.- Los
conceptos, información, textos, y teorías relacionadas al trabajo propuesto
ayuda a una aproximación y comprensión del tema, apoyados también
de documentos escritos, fichas bibliográficas y nemotécnicas que ayudó al desarrollo
de la discusión y la obtención de resultados que evidencia que el problema
es evidente y pone en discusión la ponderación del
derecho a la movilidad humana, vulnera el derecho al trabajo de los
ecuatorianos.
Observación
no participante.- Se observó situaciones ocurridas en el mundo
en el Ecuador y de manera particular casos de la ciudad de
Riobamba, Provincia de Chimborazo, a fin de relacionarlos con la
fundamentación bibliográfica.
La limitación en la
metodología consiste generar estudios que permiten familiarizarse con el
fenómeno desconocido, a fin de obtener la información que posibilite llevar a
cabo una investigación completa y profunda.
Como limitante
también se podría decir que el presente trabajo de investigación se
caracteriza por describir el fenómeno estudiado en su contexto o de manera
integral.
Otra limitante en
la metodología de la presente investigación tiene que ver con la aplicación
bibliográfica como fuente máxima del sustento de resultados.
Es importante
analizar el derecho a la movilidad humana no solo desde el punto de vista
jurídico, porque si bien es cierto el Ecuador en su carta
constitucional ampara dicho derecho y expone una igualdad formal, sin embargo
es necesario guiarnos al punto de vista práctico es decir la
materialización de dicha igualdad de derechos entre ecuatorianos y extranjeros,
que sería una igualdad material, es ineludible que el Ecuador tiene
que diseñar nuevas políticas públicas en las cuales establezca e
incluso exija a las empresas ecuatoriana tener cierto porcentaje de empleados
ecuatorianos y extranjeros, para que de esta manera no se genere una
desigualdad o factores que pueden llegar a perjudicar.
Partamos
definiendo lo que es el
derecho a la Movilidad Humana que es
relativamente nuevo y existe para referirse a los procesos concretos que
cualquier persona, familia o grupo humano realiza o experimenta para
establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde
ha nacido o residido hasta el momento.
Según la
Organización Internacional para las Migraciones define a la movilidad humana
como “la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho
a la libre circulación”.
Se trata de un
proceso complejo y motivado por diversas razones ya sean estas voluntarias o
involuntarias, que se realiza con la intención de permanecer en el lugar de
destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una
movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una
división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior.
La movilidad humana
es un concepto muy novedoso en el Ecuador y es a raíz de la Constitución de
2008 cuando se lo menciona de manera expresa, en el Art. 40 “Se
reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su
condición migratoria”(Constitución de la República del Ecuador, 2008), con
dicho planteamiento el país toma un nuevo rumbo en esta materia pues marca una gran
diferencia con los esquemas de otros países, lo destacado es haberse declarado
como un país de fronteras abiertas en el que se propugna el Principio de
Ciudadanía Universal observando el progresivo fin de la condición de extranjero
como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.
416 núm. 6)
La migración es un
fenómeno muy complejo que ha estado presente desde el comienzo de la vida
humana, es tan antigua como la historia misma. Los intereses y objetivos que
responden a dicho fenómeno han ido modificándose a través del tiempo, pero la
migración siempre ha cumplido con la función de buscar una mejoría en la vida
del emigrante. Es un fenómeno tan propio del ser humano que en todo el mundo se
han efectuado movimientos migratorios de relevancia.
La Enciclopedia
Universal Ilustrada define a la migración como: “El fenómeno social que
consiste en el movimiento de población desde el país natal al extranjero o
viceversa. Y como lo establece el Consejo Nacional de Población (CONAPO)
“Ningún país ni región del mundo escapa a la dinámica de las migraciones o
puede mantenerse ajeno a sus consecuencias. La mayoría de los movimientos
migratorios se debe a la búsqueda de mejores condiciones de vida”.
Debido a su
complejidad, la migración es uno de los procesos demográficos más difíciles de
entender, controlar y registrar. Como lo exponen William Serow y
Charles Nam en,
su Handbook on International Migration:
La migración es el proceso
demográfico más difícil de documentar correctamente. Esto es debido a que no se
distingue muchas veces los diferentes tipos de migración, permanente y no
permanente, en los mecanismos existentes para recolectar información y no se
obtiene información verás acerca del tema, sino cifras aproximadas de los
flujos migratorios.
El Tratadista Ángel
Montes del Castillo manifiesta que entre los desafíos del siglo XXI y de la
globalización, destaca el fenómeno migratorio con sus múltiples factores de
carácter económico, social, cultural, histórico, demográfico, tecnológico y
psicológico. Mucho se habla y se escribe sobre los flujos migratorios, sobre
sus consecuencias, sobre sus implicaciones para la seguridad y el empleo; pero
poco o nada se hace para que se cumpla. (Montes del Castillo, 2009,
pág. 14).
Al respecto la
migración son fenómenos que se presentan en la actualidad con factores que
hacen que las personas salgan de sus lugares de origen para buscar nuevas
oportunidades mirándolo como una de las mejores opciones para cambiar de vida;
desde tiempos muy antiguos la gente empezó a migrar por las situaciones que se
les han presentado pero he aquí la realidad ya que algunas de todas esas
personas obtuvieron oportunidades y mejoras en sus situaciones pero la mayor
parte no lo lograron obteniendo tan solo lo necesario para vivir.
El Jurista Freddy
Rivera Vélez, frente a la complejidad del fenómeno hace falta una nueva visión
sobre la migración que ayude a la comprensión profunda y amplia de este
fenómeno, para ello se requiere un enfoque multidimensional que supere las
políticas unilaterales solamente en la noción de control y gestión de la
migración, y que promueva las contribuciones positivas de la migración al
desarrollo (Vélez, 2008, pág. 23).
El derecho de
movilidad humana se fundamenta en la movilización de personas en ejercicio de
su derecho de libre circulación, esta situación viene dada por diversas
razones, ya que puede ser voluntaria o forzosa, impulsada por motivos
laborales, económicos, educativos, recreativos, etc. En primer lugar, para
hablar de derecho humano tenemos que remitirnos a la definición de derechos
humanos que nos proporciona la Organización de Naciones Unidas (ONU): “Los
derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres
humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras
cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.” (Herrera,
2018, p. 101-102)
Uno de los derechos
humanos contemplados en la Declaración antes mencionada es el derecho humano de
movilidad humana, contemplado en su artículo 13, en él claramente nos establece
que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
en el territorio de un Estado”, así mismo que “toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”
(Declaración Universal de los Derechos Humanos). De este modo el ser
humano es el actor principal de la toma de decisión para ejercer el derecho de
movilidad humana, “siendo la expresión social del derecho a la libre
circulación”
Con intención de
permanencia o no, por períodos largos o cortos, con el cruce de fronteras, es
decir con el desplazamiento de las
divisiones político-geográficas. En consecuencia, el
movimiento de una persona hacia otro territorio compromete sus derechos
humanos, especialmente el derecho a la movilidad humana. (Izurieta, 2018,
p. 23-24)
Evidentemente la
movilidad humana tiene como antecedente fáctico la presencia de flujos
migratorios, dentro de esta situación coexiste en el marco legal, tratados y
convenios internacionales como los antes mencionados, mismos que fundamentan el
derecho humano de movilidad humana.
Por otra
parte, en el Ecuador existe un un avance en cuanto a la protección de
derechos, siendo el caso del derecho de movilidad humana, así vemos que en el
artículo 40, en el capítulo tercero que trata de los derechos de las personas,
se establece que: “El Estado a través de sus entidades desarrollará acciones
para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior:
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que
puedan ejercer libremente sus derechos. 4. Promoverá sus vínculos con el
Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno
voluntario. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus
miembros”. (Constitución del Ecuador 2008).
Finalmente, vemos
que tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución de la República
se ampara el derecho de movilidad humana, siendo la fuente principal de su
existencia y reconocimiento. El origen del derecho de
movilidad humana nace del fundamento mismo de los derechos humanos,
es decir de “la dignidad humana, constituida por la libertad e igualdad”, es
por ello que el derecho de movilidad es reconocido como un derecho
humano.
El hecho de que un
ser humano, atraviese la frontera de su país de origen y se inserte en el
territorio perteneciente a otro Estado, le convierte en extranjero.
El surgimiento de
las fronteras o límites territoriales entre los países hace que los
seres humanos se conviertan en ciudadanos extranjeros respecto de nuestra
permanencia en Estados diferentes de aquel en que nacemos, este hecho provoca
que recibamos un tratamiento social y jurídico distinto al de los
nacionales.
Guillermo
Cabanellas, elabora la siguiente opinión: Extranjero, de ajeno país
con respecto a la propia nacionalidad o soberanía. Como sustantivo, acepción
que será objeto de las ulteriores consideraciones, extranjero es el que, por
nacimiento, familia, naturalización u otra causa no pertenece a nuestro país, o
aquel en el cual nos encontramos.”
El criterio
doctrinario anterior, permite establecer que la palabra extranjero sirve para
designar a aquel que es ajeno a un país, con respecto de su nacionalidad o
soberanía. De igual forma se aplica al que por nacimiento, situaciones
filiales, de naturalización o por cualquiera otra causa o que no
pertenece a nuestro país de origen o aquél en el que nos encontramos.
El derecho al
trabajo es uno de los derechos fundamentales e inherentes al ser humano, ya que
del pleno goce de este derecho depende el ejercicio de otros derechos y
libertades que dependen entre sí, es por tal motivo que el Derecho al Trabajo
es un derecho humano, este derecho fue una conquista del hombre que quedaría
plasmada en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la cual fue
aprobada por la Asamblea de Paris, el 10 de diciembre de 1948, En la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 23
expresa:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses. (Asamblea General de las Naciones Unidas,
1948)
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, desarrolla en su
artículo 23, que el trabajo es un derecho universal, mismos que podría ser
ejercido por todos los seres humanos, sin ningún tipo de limitación o
discriminación a cambio de una remuneración justa que permita una vida digna
para los trabajadores y su familia, así como también establece el derecho a
asociarse para crear sindicatos de trabajadores para mejorar las condiciones
del trabajo. Por tal motivo se entiende que es un derecho inherente a la
persona el cual se lo puede ejercer en cualquier parte del mundo
indistintamente de la nacionalidad y del estado en el cual la persona se
encuentre. (Lawson, 2016, p. 35-36)
El derecho al
trabajo es un derecho humano plenamente reconocido y desarrollado en la
constitución de la república del Ecuador donde se garantiza el derecho al
trabajo para las personas indiscriminadamente del lugar del origen, además se
debe tener en cuenta que el derecho al trabajo es un derecho humano inherente
al hombre, en razón de lo cual este derecho asiste al ser humano
independientemente del Estado donde se encuentre; el estado ecuatoriano
garantiza el acceso al para las personas, ya que el derecho al trabajo
constituye el mecanismo para el desarrollo personal, económico y social que
todos los seres humanos requerimos en igualdad de oportunidades ya que el pleno
ejercicio de este derecho garantiza el acceso a salud alimentación, vestido,
vivienda y estudios ya sea para el trabajador y su familia. (Roca, 2018,
p. 49-50)
En el artículo 9 de
la constitución de la república del Ecuador se garantiza que las personas ya
sean nacionales o extranjeras tiene los mismos derechos, garantías y
obligaciones de lo cual se entiende que el estado ecuatoriano garantiza el
derecho al trabajo tanto a nacionales como extranjeros pudiendo desarrollar
normas legales para el desarrollo y garantía de este derecho.
Son diversos los
problemas que los extranjeros enfrentan al cruzar la frontera para llegar al
Ecuador con la ilusión de tener una mejor economía y oportunidades para
trabajar, educar hijos, pese a ello cuando los extranjeros llegan a territorio
ecuatoriano enfrentan el problema de la falta de documentación, tiene como
efecto la falta de un estatus migratorio legal, lo cual impide a los
extranjeros no estén regularizados, para acceder al sistema de Educación, salud
pública, vivienda, acceso a un trabajo, estabilidad laboral y Seguridad Social,
y accedan a lo que denominamos mano de obra barata, todos con instrucción universitaria y alta
preparación, prefiriendo a un extranjero y no a una persona
nacional que está en las misma condiciones y capacidad, en tal virtud es
imposible detener la migración o el ingreso de extranjeros a territorio
ecuatoriano por decreto o por la imposición de muros, controles
fronterizo, etc., pero si es posible establecer políticas públicas que se
concreten y no solo se queden en un texto.
Movilidad humana,
movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la
libre circulación. Es un proceso complejo y motivado por diversas razones
(voluntarias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer
en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para
desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los
límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el
exterior.
Es un proceso
humano, debido a que el ser humano es el principal actor del proceso de
movimiento o circulación; por ello, es objeto de decisiones públicas o
privadas, es expresión del ejercicio de un derecho humano, la movilidad es
la expresión social del ejercicio del derecho a la libre circulación,
multicausal ya que conllevan a una persona a movilizarse por situaciones: laborales,
económicas, educativas, forzados o voluntarios, recreativos, etc,
intencionalidad de permanencia, la persona en movilidad puede tener la
intención de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos;
cruce de límites ya que este proceso implica el desplazamiento entre límites o
divisiones geográficas o políticas.
En conclusión, el
fundamento al derecho humano de movilidad humana es el derecho a la libre
circulación, mismo que tiene varios alcances en virtud al ordenamiento jurídico
interno de cada país, pues en ejercicio de su soberanía pueden regular la
situación de las personas en situación de movilidad humana dentro de
su Estado. (Vásquez, 2016, p.73-74)
La Movilidad Humana es un fenómeno que no está ausente en
el país, Ecuador se ha convertido en los últimos años en un país que recibe a
miles de extranjeros, la razón de migrar fuera de
sus países en la búsqueda de una mejor vida y estabilidad para
ellos y sus familias, y la apreciación de una moneda que ofrece rentabilidad
como lo es el dólar.
Actualmente, los gobiernos enfrentan los retos crecientes, de encauzar la migración conforme la conducta migratoria se hace más y más prevaleciente y globalizada. En 1965 había unos 75 millones de migrantes alrededor del mundo. Para el 2002, ese número ha crecido a 175 millones. En 1965, sólo un número pequeño de países fueron identificados como “países de destino”. Actualmente, casi cualquier país es receptor de algún tipo de migración, y la clasificación tradicional de países afectados por la migración en países de origen, tránsito y destino, actualmente tiene cada vez menos sentido debido a que muchos países actualmente envían migrantes, reciben migrantes, o tienen migrantes que cruzan a través de sus puntos de ingreso.
El estado debe procurar que las empresas no prefieran contratar venezolanos, en razón de poder pagarles únicamente un sueldo básico por razones importantes entre ellas que eso perjudicaría al ecuatoriano pero también porque eso muestra que claramente que no se estaría garantizando el derecho al trabajo a ninguno de los dos, puesto que el ecuatoriano es despedido para contratar a un extranjero que supone mano de obra barata, y el extranjero no estaría recibiendo lo justo puesto que su remuneración no sería igual a la de los ecuatorianos.
Tanto la normativa Nacional como la internacional, se puede definir a la igualdad, como un principio fundamental dentro de los derechos humanos, por ser una base primordial y un aspecto básico de la descripción de dichos derechos, el cual debe funcionar como una especie de instructivo para el desarrollo de las garantías, principios y de derechos constitucionales y derechos humanos, ya que todo ser humano necesita un tratamiento basado en la equidad en cuanto al respeto de su personalidad y la distribución equitativa en tanto al disfrute de los derechos, por lo cual su funcionalidad también radica en ser la pauta esencial para instruir y salvaguardar la práctica de los derechos humanos, como deber especial de protección que el Estado debe ejercer para abordar medidas que no menoscaben el goce de las libertades fundamentales de todas las personas, en el que no es necesario demostrar la intención de discriminar sino de actuar de manera positiva en el campo de la prevención.
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