ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Extranjeros: El dilema de la mano de obra barata

Foreigners: The dilemma of the bargain workmanship

 

Piñas Piñas, Luis Fernando ICastillo Villacrés, Hernán Patricio II; Zhinin Cobo, Juan Edmundo III; Romero Pérez, Erica Thalia IV

I. lpinaslawyer@yahoo.es. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

II. hcastillo_v@yahoo.es. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

III. ur.juanzhinin@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

IV. ericaromeroperez24@gmail.com. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Riobamba, Riobamba, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Piñas Piñas, L. F., Castillo Villacrés, H. P., Zhinin Cobo, J. E., y Romero Pérez, E. T. (2019). Extranjeros: El dilema de la mano de obra barata. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 926-937.

 

 

RESUMEN

Uno de los problemas que se suscitan actualmente en nuestro medio es que Ecuador se ha convertido en un destino privilegiado para los extranjeros puesto que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal, incluso establece en su Constitución que tendrá igualdad de derechos y garantías tanto nacionales como los extranjeros, si bien el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la misma, ha ponderado el derecho de movilidad humana, sin percatarse que este supone la entrada de personas que no solo buscan un destino para conocer, sino más bien recorrer, conocer, cambiar, formar una familia, trabajar y ejercer sus derechos. Es importante señalar que para la materialización de estos derechos deriva que la persona tenga un medio de sustento para poder acceder a una casa, educación, alimentación vestuario, etc.; la problemática radica en si el Ecuador está preparado para garantizar el derecho al trabajo a una persona extranjera, sin menoscabar el derecho del ecuatoriano. La realidad de Ecuador como un país de libre tránsito fue un destino ideal para ayudar a ciudadanos venezolanos que atraviesan una realidad bastante compleja, sin embargo, es bastante la materialización de un derecho sin que aparente que se perjudica otro. Los ciudadanos extranjeros tienen una preparación académica que a la vista de las empresas es necesaria e incluso la mano de obra es más barata lo que en cierto momento provocara que los ecuatorianos se queden sin dichas oportunidades de trabajo.

PALABRAS CLAVE: Igualdad; derechos; garantías; derecho de movilidad humana; personas extranjeras; Constitución del 2008.

 

ABSTRACT

One of the problems that currently arise in our environment is that Ecuador has become a privileged destination for foreigners since no human being will be identified or considered as illegal, even established in its Constitution that will have equal rights and guarantees both national and foreign, although the highest duty of the State is to respect and enforce the rights guaranteed in it, has pondered the right of human mobility, without noticing that this involves the entry of people who not only seek a destination to know, but rather travel, know, change, form a family, work and exercise their rights.-It is important to note that for the realization of these rights derives that the person has a means of support to access a house, education, food, clothing, etc.; The problem lies in whether Ecuador is prepared to guarantee the right to work to a foreign person, without undermining Ecuadorian law. The reality of Ecuador as a country of free transit was an ideal destination to help Venezuelan citizens who go through a quite complex reality; however, it is quite the materialization of a right without seeming to harm another. Foreign citizens have an academic preparation that, in view of the companies, is necessary and even the labor force is cheaper, which at a certain moment will cause the Ecuadorians to lose their job opportunities. 

KEYWORDS: Equality; rights; guarantees; right of human mobility; foreign person; Constitution of 2008.

 

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de Investigación tiene como eje fundamental el derecho a la movilidad humana, que actualmente está establecido en la Constitución de la República del Ecuador y hace referencia a los desplazamientos de seres humanos, que conceptual y doctrinariamente se concibe como migración. 

La Constitución de la República del Ecuador, ratificando el derecho a la movilidad humana, proclama principios como el de ciudadanía universal y el de eliminación de la condición de extranjero, estas disposiciones constitucionales confirman el respeto que manifiesta el Estado a la posibilidad de que los seres humanos puedan migrar, es decir movilizarse libremente por los diversos territorios de los países del mundo. 

La movilidad humana se encuentra inmersa en el proceso de globalización, donde diferentes actores y grupos sociales producen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de inequidades y discriminación a nivel mundial y de relaciones sistémicas entre las políticas económicas y el deterioro de la situación de la población, las mismas que deben ser transformadas positivamente, por lo que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (Arango, 2015, p. 27-28) 

“La movilidad humana es un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad, y desde este reconocimiento los ordenamientos jurídicos de todos los Estados han tratado de regularlo. Entendemos por personas en movilidad a quienes, por cualquier motivo, voluntariamente o no, se han desplazado, de un lugar a otro, independientemente de las circunstancias en que realicen el desplazamiento, la distancia que se recorra o el tiempo que permanezcan en el lugar de destino. Se debe mencionar que la evolución histórica de la normativa de derechos humanos ha confirmado, tanto en instrumentos internacionales como en distintos ordenamientos jurídicos nacionales, la obligación de garantizar los derechos a la libre circulación y de libre elección de residencia a todas las personas sin distinción de ningún tipo, independientemente de la condición migratoria en la que se encuentren”. (Benavides, 2017, p. 57-58) 

La actual Constitución ecuatoriana se ha convertido en un referente internacional, al reconocer principios y derechos específicos para las personas en las diferentes dinámicas de movilidad humana; incluso determina estándares de protección de derechos, determinados por los instrumentos internacionales.  

El Ecuador es un país que se configura como receptor de flujo de personas de otro origen nacional, en su mayoría provenientes de los países vecinos como Venezuela Colombia y Perú; no obstante, la presencia de extranjeros ha puesto en evidencia la existencia de movilización migratoria alta hacia el Ecuador, pese a este, el Estado ecuatoriano no cuenta con una adecuada y certera información sobre el ingreso de personas extranjeras al país, que permita la adopción de políticas públicas en relación a la migración , acordes con esta realidad que se vive.(Domenech, 2018, p. 18-19) 

Por tanto, esta investigación no se orienta a criticar el derecho a la movilidad humana, si bien muchas investigaciones afirman que el ingreso de emigrantes al Ecuador, perjudica el derecho al trabajo a los ecuatorianos, pero la presente investigación se orienta a cuestionar cuales son las políticas públicas que el Estado aplicaría para poder cubrir la demanda de trabajo que existe en el ecuador. ¿Está preparado el Ecuador para cubrir las necesidades de los ecuatorianos y de los ciudadanos extranjeros?  En virtud se reflexiona que el derecho de movilidad humana y el derecho al trabajo más allá de existir una ponderación de los mismos es necesario comprender desde otra perspectiva, que la movilidad humana y la igualdad de derechos que esta garantiza no solo vislumbra que el ciudadano extranjero pueda movilizarse a nuestro país, si no que en el mismo tenga derechos que garanticen su buen vivir y sin duda el derecho al trabajo es derecho fundamental para el nacimiento de los demás derechos. 

 

MÉTODOS

Diseño de la Investigación 

En el presente trabajo se realiza en base a un recorrido bibliográfico del problema planteado, por lo que se generó una estrategia de recolección de datos, sustentada en una investigación no experimental.  

Técnica Cualitativa 

Análisis bibliográfico.- Los conceptos, información, textos, y teorías relacionadas al trabajo propuesto ayuda a una aproximación y comprensión del tema, apoyados también  de documentos escritos, fichas bibliográficas y nemotécnicas que ayudó al desarrollo de la discusión y la obtención de resultados que evidencia que el problema es evidente y pone en discusión la ponderación del derecho a la movilidad humana, vulnera el derecho al trabajo de los ecuatorianos. 

Observación no participante.- Se observó situaciones ocurridas en el mundo en el Ecuador y de manera particular casos de la ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, a fin de relacionarlos con la fundamentación bibliográfica.  

 Limitaciones de la metodología  

La limitación en la metodología consiste generar estudios que permiten familiarizarse con el fenómeno desconocido, a fin de obtener la información que posibilite llevar a cabo una investigación completa y profunda. 

Como limitante también se podría decir que el presente trabajo de investigación se caracteriza por describir el fenómeno estudiado en su contexto o de manera integral. 

Otra limitante en la metodología de la presente investigación tiene que ver con la aplicación bibliográfica como fuente máxima del sustento de resultados. 

 

RESULTADOS

Es importante analizar el derecho a la movilidad humana no solo desde el punto de vista jurídico, porque si bien es cierto el Ecuador en su carta constitucional ampara dicho derecho y expone una igualdad formal, sin embargo es necesario guiarnos al punto de vista práctico es decir la materialización de dicha igualdad de derechos entre ecuatorianos y extranjeros, que sería una igualdad material, es ineludible que el Ecuador tiene que diseñar nuevas políticas públicas en las cuales establezca e incluso exija a las empresas ecuatoriana tener cierto porcentaje de empleados ecuatorianos y extranjeros, para que de esta manera no se genere una desigualdad o factores que pueden llegar a perjudicar. 

Partamos definiendo lo que es el derecho a la Movilidad Humana que es relativamente nuevo y existe para referirse a los procesos concretos que cualquier persona, familia o grupo humano realiza o experimenta para establecerse temporal o permanentemente en un sitio diferente a aquel en donde ha nacido o residido hasta el momento.  

Según la Organización Internacional para las Migraciones define a la movilidad humana como “la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación”.  

Se trata de un proceso complejo y motivado por diversas razones ya sean estas voluntarias o involuntarias, que se realiza con la intención de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior. 

La movilidad humana es un concepto muy novedoso en el Ecuador y es a raíz de la Constitución de 2008 cuando se lo menciona de manera expresa, en el Art. 40 “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria”(Constitución de la República del Ecuador, 2008), con dicho planteamiento el país toma un nuevo rumbo en esta materia pues marca una gran diferencia con los esquemas de otros países, lo destacado es haberse declarado como un país de fronteras abiertas en el que se propugna el Principio de Ciudadanía Universal observando el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 416 núm. 6) 

Migración  

La migración es un fenómeno muy complejo que ha estado presente desde el comienzo de la vida humana, es tan antigua como la historia misma. Los intereses y objetivos que responden a dicho fenómeno han ido modificándose a través del tiempo, pero la migración siempre ha cumplido con la función de buscar una mejoría en la vida del emigrante. Es un fenómeno tan propio del ser humano que en todo el mundo se han efectuado movimientos migratorios de relevancia. 

La Enciclopedia Universal Ilustrada define a la migración como: “El fenómeno social que consiste en el movimiento de población desde el país natal al extranjero o viceversa. Y como lo establece el Consejo Nacional de Población (CONAPO) “Ningún país ni región del mundo escapa a la dinámica de las migraciones o puede mantenerse ajeno a sus consecuencias. La mayoría de los movimientos migratorios se debe a la búsqueda de mejores condiciones de vida”. 

Debido a su complejidad, la migración es uno de los procesos demográficos más difíciles de entender, controlar y registrar. Como lo exponen William Serow y Charles Nam en, su Handbook on International Migration: 

La migración es el proceso demográfico más difícil de documentar correctamente. Esto es debido a que no se distingue muchas veces los diferentes tipos de migración, permanente y no permanente, en los mecanismos existentes para recolectar información y no se obtiene información verás acerca del tema, sino cifras aproximadas de los flujos migratorios. 

El Tratadista Ángel Montes del Castillo manifiesta que entre los desafíos del siglo XXI y de la globalización, destaca el fenómeno migratorio con sus múltiples factores de carácter económico, social, cultural, histórico, demográfico, tecnológico y psicológico. Mucho se habla y se escribe sobre los flujos migratorios, sobre sus consecuencias, sobre sus implicaciones para la seguridad y el empleo; pero poco o nada se hace para que se cumpla. (Montes del Castillo, 2009, pág. 14).  

Al respecto la migración son fenómenos que se presentan en la actualidad con factores que hacen que las personas salgan de sus lugares de origen para buscar nuevas oportunidades mirándolo como una de las mejores opciones para cambiar de vida; desde tiempos muy antiguos la gente empezó a migrar por las situaciones que se les han presentado pero he aquí la realidad ya que algunas de todas esas personas obtuvieron oportunidades y mejoras en sus situaciones pero la mayor parte no lo lograron obteniendo tan solo lo necesario para vivir.  

El Jurista Freddy Rivera Vélez, frente a la complejidad del fenómeno hace falta una nueva visión sobre la migración que ayude a la comprensión profunda y amplia de este fenómeno, para ello se requiere un enfoque multidimensional que supere las políticas unilaterales solamente en la noción de control y gestión de la migración, y que promueva las contribuciones positivas de la migración al desarrollo (Vélez, 2008, pág. 23). 

Fundamentos del derecho humano de movilidad 

El derecho de movilidad humana se fundamenta en la movilización de personas en ejercicio de su derecho de libre circulación, esta situación viene dada por diversas razones, ya que puede ser voluntaria o forzosa, impulsada por motivos laborales, económicos, educativos, recreativos, etc. En primer lugar, para hablar de derecho humano tenemos que remitirnos a la definición de derechos humanos que nos proporciona la Organización de Naciones Unidas (ONU): “Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.” (Herrera, 2018, p. 101-102) 

Uno de los derechos humanos contemplados en la Declaración antes mencionada es el derecho humano de movilidad humana, contemplado en su artículo 13, en él claramente nos establece que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, así mismo que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” (Declaración Universal de los Derechos Humanos).  De este modo el ser humano es el actor principal de la toma de decisión para ejercer el derecho de movilidad humana, “siendo la expresión social del derecho a la libre circulación” 

Con intención de permanencia o no, por períodos largos o cortos, con el cruce de fronteras, es decir con el desplazamiento de las divisiones político-geográficas. En consecuencia, el movimiento de una persona hacia otro territorio compromete sus derechos humanos, especialmente el derecho a la movilidad humana. (Izurieta, 2018, p. 23-24) 

Evidentemente la movilidad humana tiene como antecedente fáctico la presencia de flujos migratorios, dentro de esta situación coexiste en el marco legal, tratados y convenios internacionales como los antes mencionados, mismos que fundamentan el derecho humano de movilidad humana. 

 Por otra parte, en el Ecuador existe un un avance en cuanto a la protección de derechos, siendo el caso del derecho de movilidad humana, así vemos que en el artículo 40, en el capítulo tercero que trata de los derechos de las personas, se establece que: “El Estado a través de sus entidades desarrollará acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior: 2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos. 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario. 6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros”. (Constitución del Ecuador 2008). 

Finalmente, vemos que tanto en instrumentos internacionales como en la Constitución de la República se ampara el derecho de movilidad humana, siendo la fuente principal de su existencia y reconocimiento. El origen del derecho de movilidad humana nace del fundamento mismo de los derechos humanos, es decir de “la dignidad humana, constituida por la libertad e igualdad”, es por ello que el derecho de movilidad es reconocido como un derecho humano. 

Extranjero 

El hecho de que un ser humano, atraviese la frontera de su país de origen y se inserte en el territorio perteneciente a otro Estado, le convierte en extranjero. 

El surgimiento de las fronteras o límites territoriales entre los países hace que los seres humanos se conviertan en ciudadanos extranjeros respecto de nuestra permanencia en Estados diferentes de aquel en que nacemos, este hecho provoca que recibamos un tratamiento social y jurídico distinto al de los nacionales.  

Guillermo Cabanellas, elabora la siguiente opinión: Extranjero, de ajeno país con respecto a la propia nacionalidad o soberanía. Como sustantivo, acepción que será objeto de las ulteriores consideraciones, extranjero es el que, por nacimiento, familia, naturalización u otra causa no pertenece a nuestro país, o aquel en el cual nos encontramos.” 

El criterio doctrinario anterior, permite establecer que la palabra extranjero sirve para designar a aquel que es ajeno a un país, con respecto de su nacionalidad o soberanía. De igual forma se aplica al que por nacimiento, situaciones filiales, de naturalización o por cualquiera otra causa o que no pertenece a nuestro país de origen o aquél en el que nos encontramos. 

Derecho al trabajo 

El derecho al trabajo es uno de los derechos fundamentales e inherentes al ser humano, ya que del pleno goce de este derecho depende el ejercicio de otros derechos y libertades que dependen entre sí, es por tal motivo que el Derecho al Trabajo es un derecho humano, este derecho fue una conquista del hombre que quedaría plasmada en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la cual fue aprobada por la Asamblea de Paris, el 10 de diciembre de 1948, En la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 23 expresa:  

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.  

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.  

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948)  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, desarrolla en su artículo 23, que el trabajo es un derecho universal, mismos que podría ser ejercido por todos los seres humanos, sin ningún tipo de limitación o discriminación a cambio de una remuneración justa que permita una vida digna para los trabajadores y su familia, así como también establece el derecho a asociarse para crear sindicatos de trabajadores para mejorar las condiciones del trabajo. Por tal motivo se entiende que es un derecho inherente a la persona el cual se lo puede ejercer en cualquier parte del mundo indistintamente de la nacionalidad y del estado en el cual la persona se encuentre. (Lawson, 2016, p. 35-36) 

El derecho al trabajo es un derecho humano plenamente reconocido y desarrollado en la constitución de la república del Ecuador donde se garantiza el derecho al trabajo para las personas indiscriminadamente del lugar del origen, además se debe tener en cuenta que el derecho al trabajo es un derecho humano inherente al hombre, en razón de lo cual este derecho asiste al ser humano independientemente del Estado donde se encuentre; el estado ecuatoriano garantiza el acceso al para las personas, ya que el derecho al trabajo constituye el mecanismo para el desarrollo personal, económico y social que todos los seres humanos requerimos en igualdad de oportunidades ya que el pleno ejercicio de este derecho garantiza el acceso a salud alimentación, vestido, vivienda y estudios ya sea para el trabajador y su familia. (Roca, 2018, p. 49-50) 

En el artículo 9 de la constitución de la república del Ecuador se garantiza que las personas ya sean nacionales o extranjeras tiene los mismos derechos, garantías y obligaciones de lo cual se entiende que el estado ecuatoriano garantiza el derecho al trabajo tanto a nacionales como extranjeros pudiendo desarrollar normas legales para el desarrollo y garantía de este derecho. 

Son diversos los problemas que los extranjeros enfrentan al cruzar la frontera para llegar al Ecuador con la ilusión de tener una mejor economía y oportunidades para trabajar, educar hijos, pese a ello cuando los extranjeros llegan a territorio ecuatoriano enfrentan el problema de la falta de documentación, tiene como efecto la falta de un estatus migratorio legal, lo cual impide a los extranjeros no estén regularizados, para acceder al sistema de Educación, salud pública, vivienda, acceso a un trabajo, estabilidad laboral y Seguridad Social, y accedan a lo que denominamos mano de obra barata, todos con instrucción universitaria y alta preparación, prefiriendo a un extranjero y no a una persona nacional que está en las misma condiciones y capacidad, en tal virtud es imposible detener la migración o el ingreso de extranjeros a territorio ecuatoriano por decreto o por la imposición de muros, controles fronterizo, etc., pero si es posible establecer políticas públicas que se concreten y no solo se queden en un texto. 

 

DISCUSIÓN

Movilidad humana, movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación. Es un proceso complejo y motivado por diversas razones (voluntarias o forzadas), que se realiza con la intencionalidad de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos, o, incluso, para desarrollar una movilidad circular. Este proceso implica el cruce de los límites de una división geográfica o política, dentro de un país o hacia el exterior. 

Es un proceso humano, debido a que el ser humano es el principal actor del proceso de movimiento o circulación; por ello, es objeto de decisiones públicas o privadas, es expresión del ejercicio de un derecho humano, la movilidad es la expresión social del ejercicio del derecho a la libre circulación, multicausal ya que conllevan a una persona a movilizarse por situaciones: laborales, económicas, educativas, forzados o voluntarios, recreativos, etc, intencionalidad de permanencia, la persona en movilidad puede tener la intención de permanecer en el lugar de destino por períodos cortos o largos; cruce de límites ya que este proceso implica el desplazamiento entre límites o divisiones geográficas o políticas. 

En conclusión, el fundamento al derecho humano de movilidad humana es el derecho a la libre circulación, mismo que tiene varios alcances en virtud al ordenamiento jurídico interno de cada país, pues en ejercicio de su soberanía pueden regular la situación de las personas en situación de movilidad humana dentro de su Estado. (Vásquez, 2016, p.73-74) 

 

CONCLUSIONES

La Movilidad Humana es un fenómeno que no está ausente en el país, Ecuador se ha convertido en los últimos años en un país que recibe a miles de extranjeros, la razón de migrar fuera de sus países en la búsqueda de una mejor vida y estabilidad para ellos y sus familias, y la apreciación de una moneda que ofrece rentabilidad como lo es el dólar.  

Actualmente, los gobiernos enfrentan los retos crecientes, de encauzar la migración conforme la conducta migratoria se hace más y más prevaleciente y globalizada. En 1965 había unos 75 millones de migrantes alrededor del mundo. Para el 2002, ese número ha crecido a 175 millones. En 1965, sólo un número pequeño de países fueron identificados como “países de destino”. Actualmente, casi cualquier país es receptor de algún tipo de migración, y la clasificación tradicional de países afectados por la migración en países de origen, tránsito y destino, actualmente tiene cada vez menos sentido debido a que muchos países actualmente envían migrantes, reciben migrantes, o tienen migrantes que cruzan a través de sus puntos de ingreso.  

El estado debe procurar que las empresas no prefieran contratar venezolanos, en razón de poder pagarles únicamente un sueldo básico por razones importantes entre ellas que eso perjudicaría al ecuatoriano pero también porque eso muestra que claramente que no se estaría garantizando el derecho al trabajo a ninguno de los dos, puesto que el ecuatoriano es despedido para contratar a un extranjero que supone mano de obra barata, y el extranjero no estaría recibiendo lo justo puesto que su remuneración no sería igual a la de los ecuatorianos. 

Tanto la normativa Nacional como la internacional, se puede definir a la igualdad, como un principio fundamental dentro de los derechos humanos, por ser una base primordial y un aspecto básico de la descripción de dichos derechos, el cual debe funcionar como una especie de instructivo para el desarrollo de las garantías, principios y de derechos constitucionales y derechos humanos, ya que todo ser humano necesita un tratamiento basado en la equidad en cuanto al respeto de su personalidad y la distribución equitativa en tanto al disfrute de los derechos, por lo cual su funcionalidad también radica en ser la pauta esencial para instruir y salvaguardar la práctica de los derechos humanos, como deber especial de protección que el Estado debe ejercer para abordar medidas que no menoscaben el goce de las libertades fundamentales de todas las personas, en el que no es necesario demostrar la intención de discriminar sino de actuar de manera positiva en el campo de la prevención. 

 

REFERENCIAS

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