ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

Los procesos de deslealtad concurrentes en la actividad de comercio en Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador

The processes of concurrent disloyalty in the commercial activity in Santo Domingo de los Tsáchilas, Ecuador

 

 

 Meléndez Carballido, Rogelio I; Carrión León, Klever II; Alfaro Matos, Marvelio III; Paronyam, Hayk IV

I. us.rogeliomelendez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

II. us.klevercarrion@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

III. us.marvelioalfaro@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

IV. us.haykparonyan@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

 

 

RESUMEN

Los usos deshonestos en la concurrencia mercantil más allá de la infracción de derechos adquiridos como resultado de la creación intelectual representan una problemática creciente en el comercio. El propósito de este estudio fue Identificar a través de un estudio doctrinal y de campo, las principales formas de manifestación o actos de competencia desleal en la actividad concurrencial de los comerciantes autónomos de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo. El estudio apoyado en la modalidad cualitativa-cuantitativa se desarrolló a través de métodos empíricos (medición) y teóricos (análisis-síntesis, inductivo-deductivo) de la investigación que permitieron el cumplimiento del objetivo trazado. Se pudo comprobar que los principales actos de competencia desleal se centran en actos de confusión, imitación, y explotación de la reputación ajena entre otros, todo lo que permitió concluir que, a pesar de la existencia de un marco jurídico regulador de la actividad comercial en los diferentes ámbitos de desarrollo, existe un distanciamiento real entre la normativa y la actualidad, reflejado en el desmedido irrespeto tanto a lo establecido, como a las diferentes formas de protección y reconocimiento de los derechos resultantes de la producción intelectual. 

PALABRAS CLAVE: Competencia Desleal; concurrencia mercantil; comercio autónomo; confusión; imitación.

 

ABSTRACT

The dishonest uses in commercial competition beyond the infringement of acquired rights as a result of intellectual creation represent a growing problem in commerce. The purpose of this study was to identify through a doctrinal and field study, the main forms of manifestation or acts of unfair competition in the concurrent activity of autonomous merchants in the downtown area of the city of Santo Domingo. The study supported by the qualitative-quantitative modality was developed through empirical (measurement) and theoretical (analisis-syntesis, inductive-deductive) methods of research that allowed the fulfillment of the objective set. It was found that the main acts or unfair competition focus on acts of confusion, imitation, and exploitation of the reputation of others, among others, which allowed us to conclude that, despite the existence of a legal framework regulating commercial activity in the different spheres of development, there is a real distancing between regulations and current affairs, reflected in the excessive disrespect for doth the established and the different forms of protection and recognition of the rights resulting from intellectual production.

KEYWORDS: Disloyal competition; commercial concurrence; autonomous trade; confusion; imitation.

 

INTRODUCCIÓN

La regulación contra la Competencia Desleal surge durante la segunda mitad del siglo XIX conjuntamente con la libertad de industria y comercio impulsada por la revolución francesa, el libre desarrollo de actividades económicas trajo consigo disimiles comportamientos no acorde a las usos honestos o buenas costumbres en materia mercantil, encaminados a la obtención de un beneficio económico en perjuicio de otros competidores; situación que evidenció la necesidad de regular tales prácticas con el establecimiento de normas destinadas a proteger la actividad comercial en su conjunto. 

El derecho de defensa de la competencia (antitrust) y el derecho de represión de la competencia desleal, constituyen los dos grandes bloques normativos orientados a la protección de la actividad comercial en su conjunto. La competencia desleal en particular no alcanza su desarrollo de forma uniforme, apareciendo indistintamente las primeras regulaciones en Francia, Alemania e Inglaterra. 

La competencia Desleal, considerada por muchos, como la más peculiar de las modalidades de la propiedad industrial, amplía su reconocimiento internacional con su inclusión en el Convenio de la Unión de París de 1883, que en su artículo 10 bis brinda una definición de competencia desleal, así como establece la obligación de los estados signatarios a asegurar una protección efectiva contra los actos de esta naturaleza. 

Para muchos la competencia desleal, en sus inicios era considerada con una culpa calificada por un fin o un provecho especifico (Soto Gómez, 2016) 

El desarrollo del derecho de represión a la competencia desleal ha transitado por diferentes etapas, buscándose en las primeras, proteger los intereses privados de los empresarios perjudicados, mientras que en la última, la etapa social, que se comienza a definir con posterioridad a la segunda guerra mundial, se va transformando en un derecho ordenador  de las relaciones del mercado, al reconocer y proteger los intereses de todos los participantes en la concurrencia mercantil o sea, los competidores, los consumidores y el interés público  general, o sea se va transformando hacia la protección institucional de la competencia. 

En sentido general, las leyes de competencia desleal tiene como finalidad, la protección de bienes inmateriales y, de forma mayoritaria para su formulación o delimitación, se toman en cuenta las buenas costumbres, los usos honestos o las normas de corrección mercantiles, además de otros elementos considerados dentro del mercado, compatibles con el funcionamiento correcto de la competencia mercantil, siendo común que incluyan la norma prohibitiva de carácter general, adicionándole los supuestos específicos de manifestaciones prohibidas. Desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, para que un acto sea considerado como competencia desleal, es necesario que se den los siguientes supuestos. 

Que se presuma la finalidad concurrencial del acto (el acto debe realizarse en el mercado, que tenga la finalidad de promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones, bienes o servicios propios o de un tercero). 

Que el acto se contrario a los buenos usos mercantiles, a las normas de corrección y a la buena fe (relacionado con la confianza en el actuar general del mercado, es una regla de conducta para las relaciones de los operadores económicos). 

Que exista el ilícito concurrencial (Reúne casi todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual: Acción (actos de confusión referido a  la confusión que los actos pudiesen producir en el consumidor, respecto a los productos, su origen (Espinoza, 2018), engaño) u omisión (rehúse de venta) antijuricidad (contrario a ley) imputabilidad(se le atribuye a una persona) y, punibilidad (por ser sancionado por ley) A diferencia de la responsabilidad extracontractual que exige un daño, la solo infracción de las normas de concurrencia, puede generar una acción por competencia desleal, ya que se considera el comportamiento en sí, no sus efectos. 

Ausencia de voluntariedad o intencionalidad (no se necesita ninguna intención o voluntad de causar daño por parte del infractor, si se incurre en algunos de los supuestos establecidos en la ley es suficiente).  

Para el análisis de la temática relativa a la competencia desleal, es justo especificar que el Ecuador, forma parte del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, que en su contenido establece la obligación de los estados signatarios a asegurar a los nacionales de los países de la unión, una protección eficaz contra la competencia desleal. 

En igual sentido, procede hacer referencia a la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, relativa al régimen Común sobre Propiedad Industrial, que extiende la protección referida en el Convenio de Paris, a los países miembros de la propia Comunidad Andina y de la Organización Mundial del Comercio; Decisión que dedica parte de su articulado a regular los actos de competencia desleal vinculados a la propiedad industrial. 

Régimen Legal de la Competencia Desleal en Ecuador. 

Un acercamiento al régimen legal de la competencia desleal en Ecuador, remite de forma inequívoca a la norma madre del ordenamiento jurídico, la que a  pesar de no hacer referencia expresa a esta temática, reconoce en el artículo 22 los derechos morales y patrimoniales sobre las producciones científicas y  la propiedad intelectual que se establece en el artículo 322 (Constitución de la República, 2008), refrendando con ello la garantía estatal hacia las creaciones resultantes del intelecto humano y, los derechos adquiridos, a partir de lo cual, toda acción encaminada a menoscabar los derechos e intereses legítimos de sus autores, se convierte en el caso específico de la temática que se presenta en uso deshonesto en materia concurrencial, configurándose con ello el acto de competencia desleal. 

De la misma forma el artículo 601 del Código Civil (Asamblea Nacional, 2005), reconoce expresamente la propiedad de los autores sobre las producciones de su intelecto, hecho este que reconforta la protección de los derechos de propiedad intelectual y con ello la defensa frente a los actos de competencia desleal. 

Por su parte la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, parte reconocer el derecho de los consumidores contra la publicidad engañosa, prohibiendo además todas las formas de publicidad que puedan afectar por inducción o engaño a los consumidores, tipificando como infracción de ley cualquier mensaje falso sobre el origen comercial o de otra índole del producto ofrecido (Congreso Nacional, 2000)

Mientras que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 208 A (208.1) tipifica y regula la falsificación de marcas, haciendo referencia expresa a la fabricación o comercialización como elementos indispensables para la configuración de la figura delictiva, acciones estas constitutivas de usos deshonestos en materia concurrencial y por ende, actos de competencia desleal (COIP Ultima Reforma , 2014) 

En este sentido, se coincide con lo planteado Ceballos Cáceres (Regulación y Control Penal de la Competencia Desleal , 2017) al expresar que todas las formas de la competencia desleal deben ser regulada por la normativa, para lo cual hace referencia a lo especificado por Alban 2013 (La Propiedad Intelectual y la Propiedad Industrial en el derecho), sobre la necesidad de complementar las leyes sobre la propiedad intelectual, con otras normas que resguarden los derechos adquiridos frente a los usos deshonestos en materia de competencia mercantil. 

En este contexto resulta procedente referirse a la ya derogada Ley de Propiedad Intelectual de 1998, como primer cuerpo normativo orientado a la regulación y control de los operadores en la concurrencia mercantil, que dedicó su libro número IV al tratamiento específico de la competencia desleal. 

La Con posterioridad a la cual y, como resultado de un largo proceso de análisis y debates orientados hacia la necesidad de evitar la concentración de la producción y de las ventas, se promulga la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) , con la finalidad entre otras de prevenir, prohibir y sancionar las prácticas desleales como vía indispensable de la eficiencia mercantil y el bienestar de las partes concurrentes, dedicando su capítulo II, sección 5 al análisis de las prácticas desleales (LORCPM, 2011), derogando los artículos del 284 al 287 de la mencionada Ley de Propiedad Intelectual. 

En este sentido, la LORCPM, incluye aquellas conductas realizadas en o a través de la actividad publicitaria y especifica que para la definición de los usos honestos, se tomaran en cuenta tanto los criterios del comercio nacional así como los que prevalezcan en el comercio internacional, cuando esté relacionado a operaciones de esta naturaleza, de la misma forma y en correspondencia a los criterios doctrinales, establece que para determinar la existencia de conducta desleal, no se requiere acreditar la conciencia o voluntad sobre la acción realizada, sino que se asume como cuasi delito de conformidad con lo estipulado en el artículo 2184 párrafo tercero del Código Civil ecuatoriano (Código Civil Vigente, 2005), ni tampoco resultará necesario acreditar la generación de un daño efectivo en la concurrencia mercantil, bastando para ser considerado como desleal, que la generación de dicho daño sea potencial, definiendo en su (artículo 27) las prácticas desleales, entre las que se encuentran: Actos de Confusión, Actos de engaño, Actos de Imitación, y Actos de Denigración. 

El Código Orgánico de la economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (“Código Ingenios”). Publicado en el Registro Oficial 899 de diciembre de 2016, deroga la Ley de Propiedad Intelectual y replantea en varios aspectos el funcionamiento del régimen de propiedad intelectual en el Ecuador, no  obstante de lo actualizado de este código y, en relación al tema que se analiza, el mismo no hace referencia expresa a la competencia desleal, como herramienta indispensable, para la defensa y protección de los derechos derivados de las creaciones resultantes del intelecto humano, manteniéndose por tanto las definiciones establecidas en la LORCPM, en cuanto a las diferentes manifestaciones o actos de competencia desleal. 

No obstante, y, a pesar de no hacer referencia expresa a la competencia desleal, el Código Ingenios establece los procedimientos judiciales y administrativos así como las competencias en materia de propiedad intelectual, ya sean acciones por infracción (artículo 550), utilización ilícita (articulo552), abuso del derecho (artículo 553) todas las cuales constituyen actos de competencia desleal, evidenciando con ello la importancia que amerita la protección de los derechos resultantes de las creaciones del intelecto humano. (Código Ingenios, 2016) 

Más allá de la existencia de normas encaminadas a regular la competencia mercantil, en correspondencia a los usos honestos del mercado, la protección de los participantes así como del interés público general, no se vislumbra un política enfocada en la unificación desde la institucionalidad, que posibilite alcanzar los anhelados objetivos de una competencia justa desde todos los ámbitos de su desarrollo (Luna Gómez & Fontalvo Fontalvo, 2016) 

Competencia Desleal en Santo Domingo 

Las transformaciones económicas acaecidas en los finales del siglo XX, el acelerado crecimiento demográfico, conjuntamente con la provincialización de Santo Domingo en el año 2008, constituyeron factores determinantes en la aparición de nuevos sujetos u operadores económicos, así como de nuevos escenarios para su desenvolvimiento, irrumpiendo así nuevos espacios concurrenciales y por tanto la proliferación de actos desleales que no solo afectan a competidores, sino también a consumidores y al interés público en general. 

De acuerdo con datos ofrecidos por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, en correspondencia al INEC el comercio es la actividad económica predominante y se convierte en la rama más importante en cuanto a la generación de empleo, marca la imagen comercial de la ciudad y responde a la vocación del territorio (ver figura 1)

Figura 1. Datos Estadísticos.

Fuente: Cámara de Comercio de Santo Domingo, 2019.

Sobre la base de los datos referidos y, con relación a la zona centro, donde se concentra la mayor actividad comercial de la ciudad, la concurrencia mercantil queda estructurada de la siguiente forma. 

4000 comerciantes (autónomos) ubicados en la avenida 3 de julio y sus calles aledañas 

3 mercados (Central, Unión y Progreso y, de frutas) 

Comercios de ventas de productos de consumo masivo (Tía, Mercasol, Aldean y, otros) 

Centros comerciales privados 

En el caso de este trabajo, el análisis se centra en el comercio autónomo, razón por la cual, resulta procedente no confundir esta actividad con la de empresario individual o empresario, toda vez que la actividad del trabajador autónomo es relacionada directamente con la persona física que, de forma sistemática, directa y personal, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a contrato de trabajo (Trabajador Autónomo, 2019) 

De acuerdo con los datos emitido por el representante de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE), a más de 3 millones asciende el número de personas dedicadas a esta actividad en todo el Ecuador, en el caso específico de la zona centro de santo Domingo (específicamente avenida 3 de julio y sus calles aledañas) tal y como se refleja en los datos antes referidos el número de comerciantes autónomos asciende a más de 4ooo personas. 

Un acercamiento a la actividad de los comerciantes en la zona especificada, ha permitido constatar la comercialización de productos con marcas reconocidas, que al no cumplir con los estándares de calidad que las mismas poseen, afectan su imagen, reconocimiento y reputación, causan confusión entre los consumidores, induciéndoles a engaño al adquirir un producto carente de la originalidad inducida; afectando además el interés público en general al desarrollar una actividad contraria a los usos honestos en materia mercantil. 

En estas circunstancias, resulta impostergable, analizar, revisar y, encarar desde una perspectiva formativa todo lo relacionado a los derechos derivados de las creaciones resultantes del intelecto humano que posibilite la adquisición de los conocimientos mínimos necesarios en cuanto a las diferentes modalidades de propiedad intelectual, los principales actos de competencia desleal, los procedimientos administrativos y legales, los organismos administrativos encargados de velar por el ordenamiento jurídico establecido, a fin de lograr a mediano y largo plazo un competencia justa, donde los participantes de la concurrencia mercantil respeten los derechos establecidos tanto de los competidores como a los consumidores y el interés público general.  

De todo lo antes analizado, resulta significativo que más allá del interés y preocupación de las autoridades municipales, de la Cámara de Comercio, de los propios comerciantes y de la  ciudadanía en general, solo se le dé un enfoque urbanístico, social y territorial a la problemática derivada de la actividad de los comerciantes autónomos, más no a los actos de comercio y el respeto a los derechos derivados de la propiedad intelectual, específicamente a la competencia desleal, a lo que procede adicionar, el hecho de que los trabajos que existen, están más enfocados hacia el análisis de este fenómeno, pero desde la óptica de la responsabilidad institucional y la normativa como es el caso de lo propuesto por Ojeda de Larco y Abalco Rivera (La Competencia Desleal y su relación con la propiedad intelectual en el uso engañoso de marcas semejantes, 2016), no enfocado al comercio propiamente dicho y como en esta caso al comercio autónomo y la problemática que representa el uso progresivo y creciente de los actos desleales en la concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo, las afectaciones que provoca a todos sus partícipes ni cuáles son sus principales formas de manifestación. 

En estas circunstancias y, ante la problemática que representa la utilización ilícita, el uso indiscriminado y los abusos de los derechos de propiedad intelectual, configurados en actos de competencia desleal, resulta procedente, conocer cuáles son las principales formas de manifestación o actos de competencia desleal en la concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo 

Por todo lo expuesto el objetivo del trabajo se enmarcó en Identificar a través de un estudio doctrinal y de campo, las principales formas de manifestación o actos de competencia desleal en la actividad concurrencial de los comerciantes autónomos de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo.

 

MÉTODOS

Basado en una modalidad cualitativa-cuantitativa, el trabajo posee un carácter exploratorio y descriptivo, partiendo de la participación voluntaria de la muestra encuestada, así como de las autoridades entrevistadas. 

La utilización de métodos del nivel empírico como la medición, así como la observación científica a los sujetos estudiados en su actividad real, relacionada a las formas de promoción y comercialización de los productos, permitieron la tabulación y análisis de los datos requeridos para ofrecer conclusiones con los métodos del nivel teórico como el analítico-sintético, inductivo-deductivo e hipotético-deductivo con los cuales se pudo cumplir con el objetivo estipulado. 

Él trabajó se llevó a cabo a través de un proceso conjunto con la Cámara de Comercio de la Ciudad de Santo Domingo, que permitió determinar el número de operadores que de forma autónoma realizan la actividad mercantil en la zona centro de la ciudad, empleando para ello los recursos humanos y materiales (registros, actas y otros documentos) requeridos. 

El proceso de recolección de información se desarrolló con la utilización de la entrevista, dirigida a funcionarios que específicamente se desempeñan en relación directa con la actividad comercial, para lo cual se utilizó como herramienta la guía de entrevista, así como la encuesta, dirigida a comerciantes autónomos de la zona centro ya referida (los que de forma voluntaria accedieron a responder el cuestionario previamente elaborado). 

El uso del método Matemático (estadística-descriptiva) posibilitó la recolección y procesamiento de los datos requeridos para dar cumplimiento a la investigación (Quevedo Arnaiz, y otros, 2017). 

La población general está constituida por el total de los comerciantes autónomos (4000) así como el presidente y representante de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE) y, otros funcionarios relacionados directamente a la actividad comercial en la ciudad de Santo Domingo. 

No obstante, y para los fines investigativos, considerando el elevado número de sujetos dedicados a la actividad comercial en la zona antes referida, se realizó una sectorización de la población tomando como elementos principales los siguientes. 

Mayor concentración de comerciantes dedicados a la venta de ropa y calzados. 

Por ser en estos artículos, donde se agrupan las mayores violaciones a los derechos derivados de la propiedad intelectual, de una forma más fácil de identificar. 

Por ser estos los artículos de mayor demanda en este tipo de comercio. 

Mayor afluencia de público o consumidores. 

Sobre la base de estos elementos se procedió a la investigación en la zona enmarcada en la avenida 3 de julio entre las calles Ibarra y Loja, donde concurren un total aproximado de 750 comerciantes autónomos, de los que de forma voluntaria 217 accedieron a dar respuesta al cuestionario presentado, constituyendo la muestra del trabajo que se presenta. 

 

RESULTADOS

La encuesta realizada, permitió examinar entre otros aspectos. 

·         El nivel de conocimiento sobre la competencia desleal. 

·         Sobre actividades formativas o instructivas en materia de propiedad intelectual, marcas, competencia desleal. 

·         Sobre la calidad y originalidad de los productos que se comercializan. 

·         Sobre las formas de promocionarlos 

·         Sobre la justeza de los actos.  

·         Sobre la existencia de derechos adquiridos por medio de licencias. 

·         Sobre la necesidad de acciones formativas relacionadas a la actividad comercial en general, los derechos de propiedad intelectual, los actos de competencia desleal y su régimen jurídico. 

Todo lo que arrojó los siguientes resultados:

 

Figura 2. Resultados Encuesta.

Fuente: Sujetos encuestados 217.

El 98 % de los comerciantes autónomos encuestados, manifestaron, no conocer nada respecto a la competencia desleal, lo que se corresponde con lo expuesto por la totalidad 100% de los mismos en torno a la no realización de actividades formativas o instructivas sobre temas de propiedad intelectual, marcas o competencia desleal. 

Resulta significativo que el 37,4% de los encuestados no conoce la procedencia o legalidad de los productos que comercializa, frente al 62,6% que está consciente de lo que comercializa en cuanto a legalidad y procedencia, no obstante, lo cual, el 100% de los encuestados considera justa su actividad comercial. 

En cuanto a la forma de promocionar los productos que se comercializan, el 100% de los encuestados, admite realizar comparaciones con los productos de otros comerciantes haciendo referencia expresa a la calidad de las marcas de sus productos, reconociendo de la misma forma la totalidad de los encuestados, el uso de las marcas como gancho de comercialización, a pesar de lo cual, se dividen las opiniones en cuanto al cumplimento de los estándares de calidad de sus productos, donde un 67% considera que los mismos si cumplen con la calidad que la marca representa, mientras un 33%  no lo considera así.  

La totalidad de los encuestados reconoce el no poseer una licencia para la comercialización de las marcas que promociona y comercializa. 

El 98 % de los encuestados consideran necesario el desarrollo de charlas y otras actividades formativas e instructivas, que fomenten el conocimiento sobre la propiedad intelectual, las marcas y, la competencia desleal. 

 

  

DISCUSIÓN

Los resultados de la encuesta demuestran el bajo nivel de conocimiento de los comerciantes autónomos con relación a los usos honestos en materia de concurrencia mercantil, en cuanto a los derechos de propiedad intelectual de los legítimos propietarios, específicamente lo relacionado al derecho marcario, situación comprensible al valora que la totalidad de sujetos, manifiestan el no haber recibido acciones formativos o instructivas que le permitiesen al menos ser consciente de las violaciones que a diario se cometen. 

A pesar de que la mayoría de los encuestados manifiestan conocer la legalidad y procedencia de los productos que comercializan, es significativo el número de comerciantes informales que desconocen estos aspectos, lo que acentúa el irrespeto a una actividad donde no solo se vulneran derechos existentes, sino que se violan derechos de los consumidores y el interés público general,  

En este particular, la observación científica realizada permitió corroborar el uso indiscriminado que se realiza en los actos de promoción y comercialización de los productos, realizando aseveraciones falsas sobre los mismos, en cuanto a su origen, procedencia y calidad, la denigración que se hace cuando se realizan comparaciones con el único objetivo de confundir a los consumidores en beneficio propio. 

Todo lo cual conduce al hecho demostrado, en cuanto a la existencia o no de licencias de marcas para la comercialización de un producto, donde la totalidad de los encuestados, manifiestan la inexistencia de esta autorización. 

Razones estas que dan como resultado, que la casi generalidad de los comerciantes autónomos encuestados, consideren necesario y perentorio que se promuevan y desarrollen acciones instructivas y formativas que les permitan conocer sobre aspectos relacionados a sus obligaciones derivadas de la actividad comercial que realizan, los derechos existentes sobre determinadas marcas y otros usos en materia mercantil. 

La entrevista realizada al presidente y representante de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE) en la ciudad de Santo Domingo, reafirma los resultados de la encuesta, en este sentido se exponen elementos que presumen un pequeño nivel de conocimiento en cuanto a la competencia desleal, refiere además, que se han realizado acciones instructivas sobre el comercio y mantienen una formación para el ejercicio pleno de dicha actividad, más no hace referencia a la temática objeto de la investigación que se presenta, de lo que se presume la certeza de lo arrojado en la encuesta sobre la falta de acciones dirigidas a la temática sobre competencia desleal. 

Situación está en la cual deriva, el hecho de los actos que se cometen, que al no conocerlos hacen que se le considere como actos normales y justos, de la misma forma que no se conocen los procedimientos administrativos ni judiciales para la solución de los conflictos que se puedan generar por violación de los derechos de propiedad intelectual en el ejercicio del comercio de sus agremiados. 

Por su parte, la entrevista realizada a funcionario de la dirección de mercados de la ciudad de Santo Domingo demuestra que no se posee una claridad manifiesta en cuanto a la temática de competencia desleal ( al relacionar esta con otras conductas como evasión de impuestos),  los principales actos que se cometen (asocian la competencia desleal con el contrabando, la evasión fiscal, aduciendo a la falta de regulación del SRI), ni los procedimientos administrativos o judiciales establecidos para enfrentar tales conductas. 

Situación diferente, se presenta en la entrevista realizada al presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santo Domingo, donde se demuestra un amplio conocimiento de la temática, abordando la permisibilidad administrativa en el desarrollo de este comercio autónomo y con ello la proliferación de conductas asociadas a los usos deshonestos en la concurrencia mercantil. 

De la misma forma, se expone la existencia de un marco jurídico regulador de tales conductas coincidiendo desde el punto de vista penal con lo esbozado por Núñez Grijalva (Ecuador: "La Tutela penal de los derechos de propiedad industrial frente a la competencia desleal", 2018), respecto a la protección establecida en  el ordenamiento penal ecuatoriano a los derechos de propiedad intelectual frente a los actos de competencia desleal. 

Con relación a las actividades instructivas y formativas, a pesar de haberse realizado acercamiento con los representantes de los comerciantes autónomos, no se han promocionado tales actividades, motivado entre otros factores por la carencia de profesionales capacitados en esta esfera de la propiedad intelectual, lo que se agrava por el hecho de que dicha materia no se oferte dentro de las mallas curriculares de la carrera de derecho de muchas universidades del país incluyendo la UNIANDES desde donde egresan la mayoría de los profesionales en función de nuestro territorio. 

De todo lo cual, se desprenden las sistemáticas violaciones a los derechos de propiedad intelectual que se suceden en el ámbito de la concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo, y que por consiguiente afecta no solo a propietarios de los derechos adquiridos como resultado de su actividad intelectual, sino también a otros comerciantes, a los consumidores y al interés público en general. 

 

CONCLUSIONES

El análisis realizado, nos ha permitido, comprobar, la existencia de normas legales, encaminadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, con una estructuración acorde a las necesidades reales de la concurrencia mercantil ecuatoriana, frente a las más disimiles formas de manifestación de los actos de competencia desleal, no obstante, la practica evidencia un distanciamiento real, entre la normativa y la actualidad, reflejado entre otros elementos, en el desmedido irrespeto tanto a lo establecido, como a las diferentes formas de protección y reconocimiento de los derechos resultantes de la producción intelectual. 

Se pudo comprobar que las principales formas de manifestación de los actos de competencia desleal en la zona centro de la ciudad de Santo Domingo son:  

Deslealtad frente a los consumidores:  

Tanto en la comercialización de los productos como en su promoción, al utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas de marcas u otros signos comerciales. 

En la comparación publica de los productos que se comercializan, con la finalidad de crear confusión respecto a la calidad y originalidad del producto. 

Deslealtad frente a los competidores: 

Configurándose en los actos de imitación de productos de marcas reconocidas. 

El beneficio gratuito derivado de la explotación de la reputación ajena. 

La denigración al comparar sus productos con los de otros competidores, dañando con ello la actividad comercial de los mismos. 

Deslealtad de Mercado: 

En cuanto a la violación de las normas o usos honestos en materia de concurrencia mercantil 

En sentido general, se demuestra que más allá de la responsabilidad individual de cada comerciante, la escasa o nula difusión, formación e instrucción respecto a la propiedad intelectual y dentro estos el respeto a los derechos adquiridos con juntamente con otras medidas de regulación y control del mercado, contribuyen al irrespeto y proliferación ascendente de los actos de competencia desleal en la concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo. 

 

REFERENCIAS

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