ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
The processes of
concurrent disloyalty in the commercial activity in Santo Domingo de los
Tsáchilas, Ecuador
Meléndez Carballido, Rogelio I;
Carrión León, Klever II; Alfaro Matos, Marvelio III;
Paronyam, Hayk IV
I. us.rogeliomelendez@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
II. us.klevercarrion@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
III. us.marvelioalfaro@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
IV. us.haykparonyan@uniandes.edu.ec. Carrera
de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo, Santo Domingo, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Los usos deshonestos
en la concurrencia mercantil más allá de la infracción de derechos adquiridos
como resultado de la creación intelectual representan una problemática
creciente en el comercio. El propósito de este estudio fue Identificar a
través de un estudio doctrinal y de campo, las principales formas de
manifestación o actos de competencia desleal en la actividad concurrencial de
los comerciantes autónomos de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo. El
estudio apoyado en la modalidad cualitativa-cuantitativa se desarrolló a
través de métodos empíricos (medición) y teóricos (análisis-síntesis,
inductivo-deductivo) de la investigación que permitieron el cumplimiento del
objetivo trazado. Se pudo comprobar que los principales actos de competencia
desleal se centran en actos de confusión, imitación, y explotación de la
reputación ajena entre otros, todo lo que permitió concluir que, a
pesar de la existencia de un marco jurídico regulador de la
actividad comercial en los diferentes ámbitos de desarrollo, existe un
distanciamiento real entre la normativa y la actualidad, reflejado en el
desmedido irrespeto tanto a lo establecido, como a las diferentes formas de
protección y reconocimiento de los derechos resultantes de la producción
intelectual.
PALABRAS
CLAVE: Competencia Desleal; concurrencia mercantil; comercio
autónomo; confusión; imitación.
The dishonest uses in commercial competition beyond the infringement of
acquired rights as a result of intellectual creation represent a growing
problem in commerce. The purpose of this study was to identify through a
doctrinal and field study, the main forms of manifestation or acts of unfair
competition in the concurrent activity of autonomous merchants in the downtown
area of the city of Santo Domingo. The study supported by the
qualitative-quantitative modality was developed through empirical (measurement)
and theoretical (analisis-syntesis, inductive-deductive) methods of research
that allowed the fulfillment of the objective set. It was found that the main
acts or unfair competition focus on acts of confusion, imitation, and
exploitation of the reputation of others, among others, which allowed us to
conclude that, despite the existence of a legal framework regulating commercial
activity in the different spheres of development, there is a real distancing
between regulations and current affairs, reflected in the excessive disrespect
for doth the established and the different forms of protection and recognition
of the rights resulting from intellectual production.
KEYWORDS: Disloyal
competition; commercial concurrence; autonomous trade; confusion; imitation.
La
regulación contra la Competencia Desleal surge durante la segunda mitad del
siglo XIX conjuntamente con la libertad de industria y comercio impulsada por
la revolución francesa, el libre desarrollo de actividades económicas trajo
consigo disimiles comportamientos no acorde a las usos honestos o buenas costumbres
en materia mercantil, encaminados a la obtención de un beneficio económico en
perjuicio de otros competidores; situación que evidenció la necesidad de
regular tales prácticas con el establecimiento de normas destinadas a proteger
la actividad comercial en su conjunto.
El
derecho de defensa de la competencia (antitrust) y el derecho de represión de
la competencia desleal, constituyen los dos grandes bloques normativos
orientados a la protección de la actividad comercial en su conjunto. La competencia
desleal en particular no alcanza su desarrollo de forma uniforme, apareciendo
indistintamente las primeras regulaciones en Francia, Alemania e
Inglaterra.
La
competencia Desleal, considerada por muchos, como la más peculiar de las
modalidades de la propiedad industrial, amplía su reconocimiento internacional
con su inclusión en el Convenio de la Unión de París de 1883, que en su
artículo 10 bis brinda una definición de competencia desleal, así como
establece la obligación de los estados signatarios a asegurar una protección
efectiva contra los actos de esta naturaleza.
Para
muchos la competencia desleal, en sus inicios era considerada con una culpa
calificada por un fin o un provecho especifico (Soto Gómez, 2016)
El
desarrollo del derecho de represión a la competencia desleal ha transitado por
diferentes etapas, buscándose en las primeras, proteger los intereses privados
de los empresarios perjudicados, mientras que en la última, la etapa social,
que se comienza a definir con posterioridad a la segunda guerra mundial, se va
transformando en un derecho ordenador de las relaciones del mercado,
al reconocer y proteger los intereses de todos los participantes en la
concurrencia mercantil o sea, los competidores, los consumidores y el interés público
general, o sea se va transformando hacia la protección institucional de la
competencia.
En
sentido general, las leyes de competencia desleal tiene como finalidad, la
protección de bienes inmateriales y, de forma mayoritaria para su formulación o
delimitación, se toman en cuenta las buenas costumbres, los usos honestos o las
normas de corrección mercantiles, además de otros elementos considerados dentro
del mercado, compatibles con el funcionamiento correcto de la competencia
mercantil, siendo común que incluyan la norma prohibitiva de carácter general,
adicionándole los supuestos específicos de manifestaciones prohibidas. Desde el
punto de vista doctrinal y jurisprudencial, para que un acto sea considerado
como competencia desleal, es necesario que se den los siguientes
supuestos.
Que se
presuma la finalidad concurrencial del acto (el acto debe realizarse en el
mercado, que tenga la finalidad de promover o asegurar la difusión en el
mercado de las prestaciones, bienes o servicios propios o de un tercero).
Que el
acto se contrario a los buenos usos mercantiles, a las normas de corrección y a
la buena fe (relacionado con la confianza en el actuar general del mercado, es
una regla de conducta para las relaciones de los operadores económicos).
Que
exista el ilícito concurrencial (Reúne casi todos los requisitos de la
responsabilidad extracontractual: Acción (actos de confusión referido
a la confusión que los actos pudiesen producir en el consumidor, respecto
a los productos, su origen (Espinoza, 2018), engaño) u omisión (rehúse de
venta) antijuricidad (contrario a ley) imputabilidad(se le atribuye a una
persona) y, punibilidad (por ser sancionado por ley) A diferencia de la
responsabilidad extracontractual que exige un daño, la solo infracción de las
normas de concurrencia, puede generar una acción por competencia desleal, ya
que se considera el comportamiento en sí, no sus efectos.
Ausencia
de voluntariedad o intencionalidad (no se necesita ninguna intención o voluntad
de causar daño por parte del infractor, si se incurre en algunos de los
supuestos establecidos en la ley es suficiente).
Para el
análisis de la temática relativa a la competencia desleal, es justo especificar
que el Ecuador, forma parte del Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial, que en su contenido establece la obligación de los
estados signatarios a asegurar a los nacionales de los países de la unión, una
protección eficaz contra la competencia desleal.
En igual
sentido, procede hacer referencia a la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de
la Comunidad Andina, relativa al régimen Común sobre Propiedad Industrial, que
extiende la protección referida en el Convenio de Paris, a los países miembros
de la propia Comunidad Andina y de la Organización Mundial del Comercio; Decisión
que dedica parte de su articulado a regular los actos de competencia desleal
vinculados a la propiedad industrial.
Régimen
Legal de la Competencia Desleal en Ecuador.
Un
acercamiento al régimen legal de la competencia desleal en Ecuador, remite
de forma inequívoca a la norma madre del ordenamiento jurídico, la que
a pesar de no hacer referencia expresa a esta
temática, reconoce en el artículo 22 los derechos morales y
patrimoniales sobre las producciones científicas y la propiedad
intelectual que se establece en el artículo 322 (Constitución de la República, 2008), refrendando con ello la garantía
estatal hacia las creaciones resultantes del intelecto humano y, los derechos
adquiridos, a partir de lo cual, toda acción encaminada a menoscabar los derechos
e intereses legítimos de sus autores, se convierte en el caso específico de la
temática que se presenta en uso deshonesto en materia concurrencial,
configurándose con ello el acto de competencia desleal.
De la
misma forma el artículo 601 del Código Civil (Asamblea Nacional, 2005), reconoce expresamente la propiedad de los autores sobre las
producciones de su intelecto, hecho este que reconforta la protección de los
derechos de propiedad intelectual y con ello la defensa frente a los actos de
competencia desleal.
Por su
parte la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, parte reconocer el
derecho de los consumidores contra la publicidad engañosa, prohibiendo además
todas las formas de publicidad que puedan afectar por inducción o engaño a los
consumidores, tipificando como infracción de ley cualquier mensaje falso sobre
el origen comercial o de otra índole del producto ofrecido (Congreso Nacional, 2000).
Mientras
que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 208 A
(208.1) tipifica y regula la falsificación de marcas, haciendo referencia
expresa a la fabricación o comercialización como elementos indispensables
para la configuración de la figura delictiva, acciones estas constitutivas de
usos deshonestos en materia concurrencial y por ende, actos de competencia
desleal (COIP Ultima Reforma , 2014)
En este
sentido, se coincide con lo planteado Ceballos Cáceres (Regulación y Control Penal de la Competencia Desleal , 2017) al expresar que todas las
formas de la competencia desleal deben ser regulada por la normativa, para lo
cual hace referencia a lo especificado por Alban 2013 (La Propiedad
Intelectual y la Propiedad Industrial en el derecho), sobre la necesidad de
complementar las leyes sobre la propiedad intelectual, con otras normas que
resguarden los derechos adquiridos frente a los usos deshonestos en materia de
competencia mercantil.
En este
contexto resulta procedente referirse a la ya derogada Ley de Propiedad
Intelectual de 1998, como primer cuerpo normativo orientado a la regulación y
control de los operadores en la concurrencia mercantil, que dedicó su libro
número IV al tratamiento específico de la competencia desleal.
La Con
posterioridad a la cual y, como resultado de un largo proceso de análisis y
debates orientados hacia la necesidad de evitar la concentración de la
producción y de las ventas, se promulga la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado (LORCPM) , con la finalidad entre otras
de prevenir, prohibir y sancionar las prácticas desleales como vía
indispensable de la eficiencia mercantil y el bienestar de las partes
concurrentes, dedicando su capítulo II, sección 5 al análisis de las
prácticas desleales (LORCPM, 2011), derogando los artículos del 284
al 287 de la mencionada Ley de Propiedad Intelectual.
En este
sentido, la LORCPM, incluye aquellas conductas realizadas en o a través de la
actividad publicitaria y especifica que para la definición de los usos
honestos, se tomaran en cuenta tanto los criterios del comercio nacional así
como los que prevalezcan en el comercio internacional, cuando esté relacionado
a operaciones de esta naturaleza, de la misma forma y en correspondencia a los
criterios doctrinales, establece que para determinar la existencia de conducta
desleal, no se requiere acreditar la conciencia o voluntad sobre la acción
realizada, sino que se asume como cuasi delito de conformidad con lo estipulado
en el artículo 2184 párrafo tercero del Código Civil ecuatoriano (Código Civil Vigente, 2005), ni tampoco resultará necesario acreditar
la generación de un daño efectivo en la concurrencia mercantil, bastando para
ser considerado como desleal, que la generación de dicho daño sea potencial,
definiendo en su (artículo 27) las prácticas desleales, entre las que se
encuentran: Actos de Confusión, Actos de engaño, Actos de Imitación, y Actos
de Denigración.
El
Código Orgánico de la economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación (“Código Ingenios”). Publicado en el Registro Oficial 899 de diciembre de 2016, deroga
la Ley de Propiedad Intelectual y replantea en varios aspectos el
funcionamiento del régimen de propiedad intelectual en el Ecuador,
no obstante de lo actualizado de este código y, en relación al tema
que se analiza, el mismo no hace referencia expresa a la competencia desleal,
como herramienta indispensable, para la defensa y protección de los derechos
derivados de las creaciones resultantes del intelecto humano, manteniéndose por
tanto las definiciones establecidas en la LORCPM, en cuanto a las
diferentes manifestaciones o actos de competencia desleal.
No obstante, y, a pesar de no hacer referencia expresa a la competencia
desleal, el Código Ingenios establece los procedimientos judiciales y
administrativos así como las competencias en materia de propiedad intelectual,
ya sean acciones por infracción (artículo 550), utilización ilícita
(articulo552), abuso del derecho (artículo 553) todas las cuales constituyen
actos de competencia desleal, evidenciando con ello la importancia que amerita
la protección de los derechos resultantes de las creaciones del intelecto
humano. (Código Ingenios,
2016)
Más allá de la existencia de normas encaminadas a regular la competencia
mercantil, en correspondencia a los usos honestos del mercado, la protección de
los participantes así como del interés público general, no se vislumbra un
política enfocada en la unificación desde la institucionalidad, que posibilite
alcanzar los anhelados objetivos de una competencia justa desde todos los
ámbitos de su desarrollo (Luna
Gómez & Fontalvo Fontalvo, 2016)
Competencia
Desleal en Santo Domingo
Las
transformaciones económicas acaecidas en los finales del siglo XX, el acelerado
crecimiento demográfico, conjuntamente con la provincialización de Santo
Domingo en el año 2008, constituyeron factores determinantes en la aparición de
nuevos sujetos u operadores económicos, así como de nuevos escenarios para su
desenvolvimiento, irrumpiendo así nuevos espacios concurrenciales y por tanto
la proliferación de actos desleales que no solo afectan a competidores, sino
también a consumidores y al interés público en general.
De
acuerdo con datos ofrecidos por la Cámara de Comercio de Santo Domingo, en
correspondencia al INEC el comercio es la actividad económica predominante y se
convierte en la rama más importante en cuanto a la generación de empleo, marca
la imagen comercial de la ciudad y responde a la vocación del territorio (ver
figura 1)
Figura 1. Datos Estadísticos.
Fuente: Cámara de Comercio de Santo Domingo, 2019.
Sobre la
base de los datos referidos y, con relación a la zona centro, donde se
concentra la mayor actividad comercial de la ciudad, la concurrencia mercantil
queda estructurada de la siguiente forma.
4000
comerciantes (autónomos) ubicados en la avenida 3 de julio y sus calles
aledañas
3
mercados (Central, Unión y Progreso y, de frutas)
Comercios
de ventas de productos de consumo masivo (Tía, Mercasol, Aldean y, otros)
Centros
comerciales privados
En el
caso de este trabajo, el análisis se centra en el comercio autónomo, razón por
la cual, resulta procedente no confundir esta actividad con la de empresario
individual o empresario, toda vez que la actividad del trabajador autónomo es
relacionada directamente con la persona física que, de forma sistemática,
directa y personal, realiza una actividad económica a título lucrativo, sin
estar sujeto a contrato de trabajo (Trabajador
Autónomo, 2019)
De
acuerdo con los datos emitido por el representante de la Confederación Unitaria
de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE), a
más de 3 millones asciende el número de personas dedicadas a esta actividad en
todo el Ecuador, en el caso específico de la zona centro de santo Domingo
(específicamente avenida 3 de julio y sus calles aledañas) tal y como se
refleja en los datos antes referidos el número de comerciantes autónomos
asciende a más de 4ooo personas.
Un
acercamiento a la actividad de los comerciantes en la zona especificada, ha
permitido constatar la comercialización de productos con marcas reconocidas,
que al no cumplir con los estándares de calidad que las mismas poseen, afectan
su imagen, reconocimiento y reputación, causan confusión entre los
consumidores, induciéndoles a engaño al adquirir un producto carente de la
originalidad inducida; afectando además el interés público en general al
desarrollar una actividad contraria a los usos honestos en materia
mercantil.
En estas
circunstancias, resulta impostergable, analizar, revisar y, encarar desde una
perspectiva formativa todo lo relacionado a los derechos derivados de las
creaciones resultantes del intelecto humano que posibilite la adquisición de
los conocimientos mínimos necesarios en cuanto a las diferentes modalidades de
propiedad intelectual, los principales actos de competencia desleal, los
procedimientos administrativos y legales, los organismos administrativos
encargados de velar por el ordenamiento jurídico establecido, a fin de lograr a
mediano y largo plazo un competencia justa, donde los participantes de la
concurrencia mercantil respeten los derechos establecidos tanto de los
competidores como a los consumidores y el interés público general.
De todo
lo antes analizado, resulta significativo que más allá del interés y
preocupación de las autoridades municipales, de la Cámara de Comercio, de los
propios comerciantes y de la ciudadanía en general, solo se le dé un
enfoque urbanístico, social y territorial a la problemática derivada de la
actividad de los comerciantes autónomos, más no a los actos de comercio y el
respeto a los derechos derivados de la propiedad intelectual, específicamente a
la competencia desleal, a lo que procede adicionar, el hecho de que los
trabajos que existen, están más enfocados hacia el análisis de este
fenómeno, pero desde la óptica de la responsabilidad institucional y
la normativa como es el caso de lo propuesto por Ojeda de Larco y Abalco Rivera (La Competencia Desleal y su relación con la propiedad intelectual
en el uso engañoso de marcas semejantes, 2016), no enfocado al comercio propiamente dicho
y como en esta caso al comercio autónomo y la problemática que representa
el uso progresivo y creciente de los actos desleales en la concurrencia
mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo, las afectaciones que
provoca a todos sus partícipes ni cuáles son sus principales formas de
manifestación.
En estas
circunstancias y, ante la problemática que representa la utilización ilícita,
el uso indiscriminado y los abusos de los derechos de propiedad intelectual,
configurados en actos de competencia desleal, resulta procedente, conocer
cuáles son las principales formas de manifestación o actos de competencia
desleal en la concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo
Domingo
Por todo
lo expuesto el objetivo del trabajo se enmarcó en Identificar a través de un
estudio doctrinal y de campo, las principales formas de manifestación o actos
de competencia desleal en la actividad concurrencial de los comerciantes
autónomos de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo.
Basado en una modalidad cualitativa-cuantitativa,
el trabajo posee un carácter exploratorio y descriptivo, partiendo de la
participación voluntaria de la muestra encuestada, así como de las autoridades
entrevistadas.
La utilización de métodos del nivel empírico como
la medición, así como la observación científica a los sujetos estudiados en su
actividad real, relacionada a las formas de promoción
y comercialización de los productos, permitieron la tabulación y análisis
de los datos requeridos para ofrecer conclusiones con los métodos del nivel
teórico como el analítico-sintético, inductivo-deductivo e hipotético-deductivo
con los cuales se pudo cumplir con el objetivo estipulado.
Él trabajó se llevó a cabo a través de un proceso
conjunto con la Cámara de Comercio de la Ciudad de Santo Domingo, que permitió
determinar el número de operadores que de forma autónoma realizan la actividad
mercantil en la zona centro de la ciudad, empleando para ello los recursos
humanos y materiales (registros, actas y otros documentos) requeridos.
El proceso de recolección de información se
desarrolló con la utilización de la entrevista, dirigida a funcionarios que
específicamente se desempeñan en relación directa con la actividad comercial,
para lo cual se utilizó como herramienta la guía de entrevista, así como la
encuesta, dirigida a comerciantes autónomos de la zona centro ya referida (los
que de forma voluntaria accedieron a responder el cuestionario previamente
elaborado).
El uso del método Matemático
(estadística-descriptiva) posibilitó la recolección y procesamiento de los
datos requeridos para dar cumplimiento a la investigación (Quevedo Arnaiz, y otros, 2017).
La población general está constituida por el
total de los comerciantes autónomos (4000) así como el presidente y representante
de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores
Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE) y, otros funcionarios relacionados
directamente a la actividad comercial en la ciudad de Santo Domingo.
No obstante, y para los fines investigativos,
considerando el elevado número de sujetos dedicados a la actividad comercial en
la zona antes referida, se realizó una sectorización de la población
tomando como elementos principales los siguientes.
Mayor concentración de comerciantes dedicados a la
venta de ropa y calzados.
Por ser en estos artículos, donde se agrupan las
mayores violaciones a los derechos derivados de la propiedad intelectual, de
una forma más fácil de identificar.
Por ser estos los artículos de mayor demanda en
este tipo de comercio.
Mayor afluencia de público o consumidores.
Sobre la base de estos elementos se procedió a la
investigación en la zona enmarcada en la avenida 3 de julio entre las calles
Ibarra y Loja, donde concurren un total aproximado de 750 comerciantes autónomos, de los que de forma
voluntaria 217 accedieron a dar respuesta
al cuestionario presentado, constituyendo la muestra del trabajo que se
presenta.
La
encuesta realizada, permitió examinar entre otros aspectos.
·
El nivel de conocimiento sobre la competencia desleal.
·
Sobre actividades formativas o instructivas en materia de propiedad
intelectual, marcas, competencia desleal.
·
Sobre la calidad y originalidad de los productos que se
comercializan.
·
Sobre las formas de promocionarlos
·
Sobre la justeza de los actos.
·
Sobre la existencia de derechos adquiridos por medio de licencias.
·
Sobre la necesidad de acciones formativas relacionadas a la actividad
comercial en general, los derechos de propiedad intelectual, los actos de
competencia desleal y su régimen jurídico.
Todo lo
que arrojó los siguientes resultados:
Figura 2. Resultados Encuesta.
Fuente: Sujetos
encuestados 217.
El 98 % de los comerciantes autónomos encuestados, manifestaron, no
conocer nada respecto a la competencia desleal, lo que se corresponde con lo
expuesto por la totalidad 100% de los mismos en torno a la no realización de
actividades formativas o instructivas sobre temas de propiedad intelectual,
marcas o competencia desleal.
Resulta significativo que el 37,4% de los encuestados no conoce la
procedencia o legalidad de los productos que comercializa, frente al 62,6% que
está consciente de lo que comercializa en cuanto a legalidad y procedencia, no
obstante, lo cual, el 100% de los encuestados considera justa su actividad
comercial.
En cuanto a la forma de promocionar los productos que se comercializan,
el 100% de los encuestados, admite realizar comparaciones con los productos de
otros comerciantes haciendo referencia expresa a la calidad de las marcas de
sus productos, reconociendo de la misma forma la totalidad de los encuestados,
el uso de las marcas como gancho de comercialización, a pesar de lo cual, se
dividen las opiniones en cuanto al cumplimento de los estándares de calidad de
sus productos, donde un 67% considera que los mismos si cumplen con la calidad
que la marca representa, mientras un 33% no lo considera así.
La totalidad de los encuestados reconoce el no poseer una licencia para
la comercialización de las marcas que promociona y comercializa.
El 98 % de los encuestados consideran necesario el desarrollo de charlas
y otras actividades formativas e instructivas, que fomenten el conocimiento
sobre la propiedad intelectual, las marcas y, la competencia desleal.
Los resultados de la encuesta demuestran el bajo nivel de conocimiento
de los comerciantes autónomos con relación a los usos honestos en materia de
concurrencia mercantil, en cuanto a los derechos de propiedad intelectual de
los legítimos propietarios, específicamente lo relacionado al derecho marcario,
situación comprensible al valora que la totalidad de sujetos, manifiestan el no
haber recibido acciones formativos o instructivas que le permitiesen al menos
ser consciente de las violaciones que a diario se cometen.
A pesar de que la mayoría de los encuestados manifiestan conocer la
legalidad y procedencia de los productos que comercializan, es significativo el
número de comerciantes informales que desconocen estos aspectos, lo que acentúa
el irrespeto a una actividad donde no solo se vulneran derechos existentes,
sino que se violan derechos de los consumidores y el interés público
general,
En este particular, la observación científica realizada permitió
corroborar el uso indiscriminado que se realiza en los actos de promoción y
comercialización de los productos, realizando aseveraciones falsas sobre los
mismos, en cuanto a su origen, procedencia y calidad, la denigración que se
hace cuando se realizan comparaciones con el único objetivo de confundir a los
consumidores en beneficio propio.
Todo lo cual conduce al hecho demostrado, en cuanto a la existencia o no
de licencias de marcas para la comercialización de un producto, donde la
totalidad de los encuestados, manifiestan la inexistencia de esta autorización.
Razones estas que dan como resultado, que la casi generalidad de los
comerciantes autónomos encuestados, consideren necesario y perentorio que se
promuevan y desarrollen acciones instructivas y formativas que les permitan
conocer sobre aspectos relacionados a sus obligaciones derivadas de la
actividad comercial que realizan, los derechos existentes sobre determinadas
marcas y otros usos en materia mercantil.
La entrevista realizada al presidente
y representante de la Confederación Unitaria
de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE) en
la ciudad de Santo Domingo, reafirma los resultados de la encuesta, en este
sentido se exponen elementos que presumen un pequeño nivel de conocimiento en
cuanto a la competencia desleal, refiere además, que se han realizado acciones
instructivas sobre el comercio y mantienen una formación para el ejercicio
pleno de dicha actividad, más no hace referencia a la temática objeto de la
investigación que se presenta, de lo que se presume la certeza de lo arrojado
en la encuesta sobre la falta de acciones dirigidas a la temática sobre competencia
desleal.
Situación está en la cual deriva, el hecho de los actos que se cometen,
que al no conocerlos hacen que se le considere como actos normales y justos, de
la misma forma que no se conocen los procedimientos administrativos ni
judiciales para la solución de los conflictos que se puedan generar por
violación de los derechos de propiedad intelectual en el ejercicio del comercio
de sus agremiados.
Por su parte, la entrevista realizada a funcionario de la dirección de
mercados de la ciudad de Santo Domingo demuestra que no se posee una claridad
manifiesta en cuanto a la temática de competencia desleal ( al relacionar esta
con otras conductas como evasión de impuestos), los principales actos que
se cometen (asocian la competencia desleal con el contrabando, la evasión
fiscal, aduciendo a la falta de regulación del SRI), ni los procedimientos
administrativos o judiciales establecidos para enfrentar tales conductas.
Situación diferente, se presenta en la entrevista realizada al
presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad de Santo Domingo, donde se
demuestra un amplio conocimiento de la temática, abordando la permisibilidad
administrativa en el desarrollo de este comercio autónomo y con ello la
proliferación de conductas asociadas a los usos deshonestos en la concurrencia
mercantil.
De la misma forma, se expone la existencia de un marco jurídico
regulador de tales conductas coincidiendo desde el punto de vista penal con lo
esbozado por Núñez Grijalva (Ecuador: "La Tutela penal de los derechos de
propiedad industrial frente a la competencia desleal", 2018),
respecto a la protección establecida en el ordenamiento penal ecuatoriano
a los derechos de propiedad intelectual frente a los actos de competencia
desleal.
Con relación a las actividades instructivas y formativas, a pesar de
haberse realizado acercamiento con los representantes de los comerciantes
autónomos, no se han promocionado tales actividades, motivado entre otros
factores por la carencia de profesionales capacitados en esta esfera de la propiedad
intelectual, lo que se agrava por el hecho de que dicha materia no se oferte
dentro de las mallas curriculares de la carrera de derecho de muchas
universidades del país incluyendo la UNIANDES desde donde egresan la mayoría de
los profesionales en función de nuestro territorio.
De todo lo cual, se desprenden las sistemáticas violaciones a los
derechos de propiedad intelectual que se suceden en el ámbito de la
concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad de Santo Domingo, y que
por consiguiente afecta no solo a propietarios de los derechos adquiridos como
resultado de su actividad intelectual, sino también a otros comerciantes, a los
consumidores y al interés público en general.
El análisis realizado, nos ha permitido, comprobar, la existencia de
normas legales, encaminadas a la protección de los derechos de propiedad
intelectual, con una estructuración acorde a las necesidades reales de la
concurrencia mercantil ecuatoriana, frente a las más disimiles formas de
manifestación de los actos de competencia desleal, no obstante, la practica
evidencia un distanciamiento real, entre la normativa y la actualidad,
reflejado entre otros elementos, en el desmedido irrespeto tanto a lo
establecido, como a las diferentes formas de protección y reconocimiento de los
derechos resultantes de la producción intelectual.
Se pudo comprobar que las principales formas de manifestación de los
actos de competencia desleal en la zona centro de la ciudad de Santo Domingo
son:
Deslealtad frente a los consumidores:
Tanto en la comercialización de los productos como en su promoción, al
utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas de
marcas u otros signos comerciales.
En la comparación publica de los productos que se comercializan, con la finalidad
de crear confusión respecto a la calidad y originalidad del
producto.
Deslealtad frente a los competidores:
Configurándose en los actos de imitación de productos
de marcas reconocidas.
El beneficio gratuito derivado de la explotación
de la reputación ajena.
La denigración al comparar sus productos con los de
otros competidores, dañando con ello la actividad comercial de los mismos.
Deslealtad de Mercado:
En cuanto a la violación de las normas o usos honestos en materia de
concurrencia mercantil
En
sentido general, se demuestra que más allá de la responsabilidad individual de
cada comerciante, la escasa o nula difusión, formación e instrucción respecto a
la propiedad intelectual y dentro estos el respeto a los derechos adquiridos
con juntamente con otras medidas de regulación y control del mercado,
contribuyen al irrespeto y proliferación ascendente de los actos de
competencia desleal en la concurrencia mercantil de la zona centro de la ciudad
de Santo Domingo.
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