ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

La dimensión naturaleza-cultura en la narrativa constitucional de Ecuador y Venezuela

The nature-culture dimension in the constitutional narrative of Ecuador and Venezuela

 

 Marín Pérez, Angel I; Méndez Cabrita, Carmen Marina II

I. ut.angelamp76@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Tulcán, Tulcán, Ecuador

II. ut.carmenmmc56@uniandes.edu.ec. Carrera de Derecho, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Tulcán, Tulcán, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Marín Pérez, A., y Méndez Cabrita, C. M. (2019). La dimensión naturaleza-cultura en la narrativa constitucional de Ecuador y Venezuela. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 1116-1128.

 

 

RESUMEN

La investigación constituyó un esfuerzo por conocer el contenido y alcance sobre la polémica y casi siempre antagónica relación naturaleza-cultura, para lo cual se tomó en consideración una perspectiva que permitió hilvanar diferentes aspectos teóricos conceptuales que desembocaron en el contenido expuesto en los textos constitucionales de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador. Para la aproximación de la realidad se tomó en consideración la modalidad de investigación cualitativa, utilizando la interpretación hermenéutica de diversos aportes teóricos que dieron cuenta del fenómeno socio-jurídico, de igual modo se recurrió al derecho comparado. Para la obtención de resultados se recurrió al análisis histórico lógico, que permitió identificar el contexto en el cual se llevó efecto los cambios significativos que permitieron reconfigurar la ruptura paradigmática del relacionamiento de las sociedades humanas con el entorno natural. Luego de realizar un recorrido por los elementos más significativos que alimentaron los textos constitucionales estudiados se hizo énfasis en la tendencia biocentrista, para lo cual se llevó a efecto la identificación de sus aspectos más resaltantes, y así discutir mediante la contrastación el contenido de cada una de las Constituciones y de esta manera se establecieron las consideraciones finales.      

PALABRAS CLAVE: Relación naturaleza-cultura; Derecho Comparado; biocentrismo.

 

ABSTRACT

The research was an effort to know the content and scope of the controversy, and in many cases, antagonistic nature-culture relationship, from the epistemological level set out in the constitutional texts of the Republics of Venezuela and Ecuador. For the approximation of reality, the qualitative research modality was taken into consideration, using the hermeneutic interpretation of various theoretical contributions that accounted for the socio-legal phenomenon, in the same way the comparative law was used. For the discussion, logical historical analysis was used, which allowed us to know the context in which the significant changes that allowed reconfiguring the paradigmatic rupture of the relationship between human societies and the natural environment were reconfigured. After taking a tour of the significant aspects that fed the constituents of both countries in the adoption of a biocentric trend, the identification of its most outstanding aspects was carried out, and then contrasted the content of each of the Constitutions and from there set the final considerations.  

KEYWORDS: Nature-culture relationship; Comparative Law; biocentrism.

 

INTRODUCCIÓN

La urgencia de afrontar la actual crisis del modelo civilizatorio ocupa la casi totalidad de los paradigmas científicos emergentes, al respecto desde la construcción de diversos instrumentos jurídicos, acuerdos, convenios y tratados internacionales se procura de alguna manera resignificar la relación entre las sociedades humanas y la naturaleza. Este hecho resulta indicativo de la necesidad de no seguir tratando el entorno natural desde una lógica materialista que persigue su apropiación, desconociendo la dinámica de los procesos naturales. 

Ciertamente, el discurso posmoderno realiza un cuestionamiento de las bases de la modernidad, seguramente esta realidad ha logrado permear de manera reflexiva los fundamentos jurídicos como producto de una construcción social, aunado a una reivindicación de los cimientos culturales de las sociedades latinoamericanas. En este sentido, el contenido de las Cartas Magnas de Venezuela y Ecuador constituye claro ejemplo de interés científico para develar los alcances y contenidos, que al respecto expresan sobre la manera como la especie humana se relaciona con la naturaleza desde el punto de vista del marco jurídico. 

El afán de las sociedades humanas por el consumo ilimitado, sin tomar en consideración los límites planetarios ha despertado diversas voces advirtiendo sobre las consecuencias de riesgo que conlleva esa carrera desenfrenada. En este contexto, diversos eventos llevados a efecto en los albores del siglo XXI han configurado un discurso relacionado con la necesidad de adoptar un nuevo paradigma que tome en cuenta la conexión entre todos los elementos que permiten la vida. De esta manera, resulta de interés explorar la manera como los ordenamientos jurídicos de Venezuela y Ecuador se inscriben en esta tendencia de lograr armonizar la interacción de las políticas públicas, la conciencia planetaria y el bienestar de las sociedades. 

 

MÉTODOS 

Como estrategia de acercamiento a la realidad se adoptó la modalidad de investigación cualitativa, esta decisión está motivada por el interés en develar mediante la interpretación hermenéutica los elementos propios de un fenómeno esencialmente socio-jurídico producto de la naturaleza humana, y la necesidad de establecer normas para lograr la convivencia con el entorno natural. En tal sentido, se parte del estudio y análisis del cuerpo teórico compartido por la comunidad científica, para, a partir de allí, entender el tema estudiado como un todo con sus partes relacionantes. (Bernal, 2010) 

Cabe señalar que la investigación constituye una puerta abierta para la interpretación de un tema que hunde sus raíces en el pasado inmediato, por lo que fue adoptado el método histórico-lógico (Gómez, 2018). El objeto fue dar cuenta de un proceso de construcción jurídica que no surge del vacío sino de la trayectoria de diversos factores que dieron como resultado una narrativa constitucional producto de una dinámica reflexiva y polisémica. 

De igual manera se recurrió a la técnica metodológica del derecho comparado (Mancera, 2008), con el fin de visibilizar o descubrir el significado de las narrativas contextualizadas desde diferentes visiones o perspectivas. La revisión de ambos procesos permitió construir interpretaciones que integran las circunstancias del contexto y el contenido manifiesto u oculto de lo cognoscible. 

 

RESULTADOS

La antropización de la vida

La actual crisis del modelo civilizatorio concebido desde la modernidad ha permitido que cada día la comunidad científica emita información relacionada con la posibilidad cierta de la destrucción del planeta. Esas voces de alerta han logrado permear a la ciudadanía en general, a tal punto que en las agendas públicas el tema ambiental se ha convertido en un factor obligatorio, que genera inquietud y preocupación motivado a la trascendencia del tema debido a que está en juego el futuro de la vida. (Castillo, Suarez y Mosquera. 2017)

Es necesario recalcar que la adopción del modelo civilizatorio se encuentra íntimamente ligado a la sociedad industrial, y sobre todo al desconocimiento de los límites planetarios, es decir a la concepción de una naturaleza proveedora ilimitada de bienes y servicios, la cual debe ser sometida a la dinámica de consumismo dinamizador de la economía. Leff (2013), define este modelo como un paradigma que sustrajo el mundo natural relacionado con la producción de vida, para ubicarlo en la artificialización de los procesos ecológicos y consecuentemente en degradación y destrucción del patrimonio natural. 

Es a partir de los años sesenta cuando se hace evidente los síntomas que ponen de manifiesto la crisis del modelo civilizatorio. Durante esa década, se hace más evidente la reflexión sobre las consecuencias generadas por la sustracción dicotómica entre naturaleza y cultura o la contradicción biosfera-sociósfera. Worsten (2008), considera que la modernidad le permitió a la especie humana autoconsiderarse “supernatural”, poseedora de la capacidad de cosificar la naturaleza e instrumentalizarla al margen de los límites biosféricos. Este proceso de antropización de la vida permitió manipular, apropiarse y disponer de la naturaleza, de allí la concepción generalizada: “recurso natural”.

Otro aspecto de singular importancia ha sido el reconocimiento de la reversión de las acciones antrópicas sobre las sociedades humanas, al respecto los informes dan cuenta de fenómenos como el calentamiento global, extinción de especies, desastres naturales, enfermedades emergentes, entre otros, que son síntomas y signos producidos por actividades humanas generadoras de procesos o patrones antagónicos con el equilibrio de los ecosistemas. Ante esta situación, resulta apropiada la definición que al respecto ha acuñado un posmodernista como Beck (1996), quien ha catalogado la actual situación de incertidumbre como “sociedad de riesgo”, definición que expresa nuestra vulnerabilidad ante la inminencia de catástrofes de origen antropogénico. 

En síntesis, la compleja relación sociedad humana-naturaleza ha sido determinada por las diversas concepciones culturales en relación con la valoración del entorno natural, al respecto cada momento histórico ha creado y recreado su cosmovisión sobre el significado de la naturaleza. Esto quiere decir que las visiones propias de cada cultura configuran la manera de apropiarse, disponer, explotar, respetar, convivir e interactuar con el entorno natural. Dentro de esta dinámica histórica la modernidad logró erigirse sobre las bases de la fragmentación de la realidad, desconociendo concepciones premodernas donde el entorno natural era contentivo de un valor sagrado o místico, imponiéndose la percepción utilitarista de esta como un recurso externo a la condición humana y su valoración con fines exclusivamente económicos. (Foy, 2015).

La tendencia biocentrista

La preocupación por los temas ambientales y la necesidad de incorporarlo a las políticas públicas de los Estados se inicia con mayor vigor a partir de los años sesenta. En un primer lugar el debate estuvo centrado en inquietudes relacionadas con los límites del crecimiento humano, tal como lo expuso el Club de Roma en el año 1972, de igual manera ese mismo año las Naciones Unidas organizaron en Estocolmo la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Esta primera reunión constituye el precedente de lo que posteriormente se conoce como las cumbres mundiales de la Tierra, que han tenido un peso significativo en las políticas que han asumido cada país en materia ambiental. (Eschenhagen, 2007).

Otro momento importante lo constituye la aparición en el año 1987 del Informe Brundtland, el mismo incorpora y pone en el tapete aspectos que se encuentran vigentes en el debate ambiental, entre los que se destacan la posibilidad de preservar el patrimonio natural como un derecho innegable para las generaciones futuras. De igual forma, en estas circunstancias por primera vez se hace público el término desarrollo sostenible, en el cual la dimensión ecológica cobra valor debido a que procura superar la concepción reduccionista y economicista planteada hasta ese momento por la mayoría de las políticas de desarrollo. (Estrella y González, 2014).

Un avance significativo fue la celebración de la Cumbre de la Tierra llevada a efecto en el año 1992 en Brasil, este evento ha sido considerado de gran trascendencia por la cantidad de mandatarios participantes y la diversidad de temas suscritos por 178 países. En la actualidad constituye un referente histórico que ha marcado la dinámica de los asuntos ambientales a nivel global, y puso en evidencia cierta voluntad política para afrontar los problemas ambientales generados por las actividades humanas.

En este camino que procura el reconocimiento de los derechos ambientales y el de la naturaleza como una entidad, según la cual no puede ser sustraída, manipulada, apropiada ni mercantilizada de acuerdo a la discrecionalidad de la especie humana, hace su aparición un documento, que si bien es cierto pudiera ser considerado una declaración de principios bien intencionados, su contenido y alcance de alguna manera tuvieron trascendencia en el pensamiento ambiental desarrollado en las últimas décadas, nos referimos a la Carta de la Tierra. Este documento fue hecho público en el Palacio de Paz en la Haya, el 29 de junio del año 2000, pudiéramos afirmar que representa el equivalente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero en sintonía con los derechos de la naturaleza:

Efectivamente, disponemos de la Carta de las Naciones Unidas, instrumento que regula las relaciones entre los Estados, y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reglamenta las relaciones entre Estados e individuos; ésta última un paso decisivo hacia el logro de un orden ético-jurídico, político y educativo, más humano y más justo, de alcance universal. A ellos quiere sumarse la Carta de la Tierra, un tercer documento esencial, gestado para regular las relaciones entre los Estados, los individuos y la naturaleza.  (Murga-Menoyo. 2009.  p. 241)

En el proceso gradual de cambio paradigmático, que busca una revalorización de la naturaleza, cabe destacar el aporte del científico inglés James Lovelock (2011), con su aporte de la llamada teoría Gaia, en la que hace referencia al planeta Tierra como un ser vivo en el que todos sus elementos bióticos y abióticos son necesarios para el sostén de la vida. De igual manera, advierte sobre las consecuencias del industrialismo y su manifestación en la degradación entrópica del planeta. Para efectos de esta investigación llama la atención la tesis del mencionado científico y su coincidencia con las cosmovisiones indígenas suramericanas, en lo relativo a considerar a la Tierra como un ente viviente.

Gaia llega de Europa y la Pachamama es nuestra, pero esos son sólo nombres de la Tierra, en la que no sólo estamos, sino que formamos parte de ella. Se trata de un encuentro entre una cultura científica que se alarma y otra tradicional que ya conocía desde siglos el peligro que hoy le vienen a anunciar y también su remedio. (Zaffaroni. 2011.  P. 26.)

El objetivo de las líneas precedentes fue poner en evidencia algunos signos indicativos de tendencias que, de alguna manera, apuntan hacia la ruptura de la concepción hegemónica fundamentada en la razón moderna que tiene su razón de ser en la instrumentalización de la naturaleza y en el crecimiento ilimitado. Como se puede inferir, en las últimos cuatro décadas estamos presenciando un reverdecimiento de las concepciones sobre el relacionamiento con el entorno natural, y que encuentra resonancia en instrumentos jurídicos y la toma de decisiones políticas (Castro, 2018).

Estamos claros que en lo inmediato sería utópico concebir una sociedad liberada del antropocentrismo; No obstante, la realidad misma signada por evidentes desequilibrios ecológicos permite reivindicar concepciones que difieren sustancialmente de la esquizofrenia modernizante. Al respecto, desde las perspectivas del sur vale acotar el aporte generado por las cosmovisiones de los pueblos originarios y su revalorización como reacción a la postura que concibe la apropiación de la naturaleza obviando la intrincada red de intercambio que le son propios.

Otras corrientes novedosas sobre la Naturaleza se han inspirado en las concepciones indígenas y campesinas. En ellas se presta atención tanto a los conceptos sobre el entorno que poseen esos grupos, como a las formas de relacionarse con el ambiente. En estas aproximaciones el ser humano vuelve a ser un elemento más dentro de la Naturaleza, y en varias de ellas se pone en discusión la dualidad que la separa del ser humano. (Gudynas, 2004. P. 22)

Evidentemente que esta conceptualización de la naturaleza configura una dimensión propia de la organicidad basada en un equilibrio dinámico, de la cual la especie humana forma parte del intrincado conjunto de relaciones con los demás seres vivos.

La protección jurídica del ambiente

En párrafos precedentes se ha señalado que la preocupación por los asuntos relacionados con el deterioro ambiental cada vez cobra mayor fuerza. El reconocimiento de la actual crisis del modelo civilizatorio y su reflejo en la afectación de las condiciones necesarias para el sostén de la vida constituye un aspecto ineludible. De igual manera, se ha resaltado el redescubrimiento de las concepciones propias de los pueblos originarios y del campesinado. Es en este contexto reflexivo que los Estados empiezan a incorporar el tema ambiental en sus respectivos instrumentos jurídicos, especialmente en las cartas magnas.

El objetivo planteado en la normativa ambiental pretende, en un primer momento, conciliar, de alguna manera, la lógica depredadora y extractivista con la dinámica del mercado. De esta manera, se inicia en los años setenta, la implementación de normas que le confieren al ambiente natural la categoría de bien tutelado, que por supuesto requiere un andamiaje jurídico y una estructura burocrática institucional para la consecución de tales fines. (López, 2013)

Esta trayectoria crítica del modelo de desarrollo convencional neoextractivista y depredador encuentra un enorme eco en los gobiernos progresistas que asumieron el poder en América Latina desde inicios del siglo XXI. Cabe mencionar que en su retórica discursiva el cambio del paradigma de desarrollo capitalista formó parte de la oferta electoral, así como la reivindicación de los sectores excluidos y consecuentemente las aspiraciones de éstos. De tal manera, que los procesos constituyentes de países como Venezuela y Ecuador incorporan nuevas visiones relacionadas con la idea de progreso, recurriendo a nuevas propuestas sobre el valor de la coexistencia con la naturaleza (Stoessel, 2014).

Para efectos de la presente investigación partimos de la máxima que considera a todo ordenamiento jurídico como la síntesis de determinadas circunstancias que se encuentran sintonizadas con la realidad social, en tal sentido la extensión e incorporación de la Tutela Ambiental por parte del Estado en las Constituciones de Ecuador y Venezuela forma parte de una dinámica adaptativa, resultado del metabolismo social demandante de una efectiva protección de los derechos de la naturaleza. 

La Constitución de Venezuela

Con la promulgación de la Constitución del año 1999, la República Bolivariana de Venezuela se inscribe entre las naciones que de manera acertada incorporan la temática ambiental de manera bien clara y precisa. Hasta ese momento en la anterior carta magna del año 1961, el régimen jurídico ambiental se encontraba totalmente disperso y atrapado en la concepción economicista. (Mejías y Gómez, 2009) 

En este proceso de reconfiguración de la relación natura-cultura, por primera vez se incorpora al texto constitucional un capítulo dedicado a los derechos ambientales, no obstante, en el preámbulo se hace clara mención a este aspecto en el momento en que se considera como principio fundamental “el mantener el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”. En este sentido, la conservación y preservación del ambiente pasa a convertirse en una responsabilidad compartida por el Estado y la ciudadanía, a tales efectos se apuesta por la conciencia colectiva sobre la valoración del patrimonio natural tal como lo establece el artículo 107: “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal”.

El capítulo IX de la Constitución venezolana evidentemente recoge las tendencias modernas de reconocimiento de los principios del derecho ambiental y de alguna manera, por extensión los de la naturaleza. En este sentido el artículo 127 expresa lo siguiente:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica…

El artículo en mención hace hincapié en la responsabilidad tutelar del patrimonio natural, al respecto pone de manifiesto una doctrina contentiva de elementos jurídicos con el objeto de regular y controlar las actividades antrópicas encaminadas a lograr el equilibrio ecológico, mediante la armonización de las relaciones entre las actividades humanas y los ciclos naturales. También resulta interesante el interés en superar la concepción inmediatista propia de la lógica desarrollista, al respecto incorpora los llamados derechos de cuarta generación, es decir, aquellos derechos transgeneracionales que garanticen a los que aún no han nacido el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El reconocimiento constitucional de la diversidad biológica representa un paso desde la postura biocéntrica, significa la valoración de los aspectos genéticos, de especie y ecosistémicos. No obstante, permite entender los procesos como interrelacionados en una lógica que apuesta por la sinergia entre los elementos bióticos y abióticos que hacen posible la vida en la Tierra.

Otro aspecto de singular interés está relacionado con el principio de precaución, el cual es adoptado cuando no se tiene certeza científica sobre los impactos ambientales capaces de degradar el ambiente. Sobre este aspecto el artículo 129 de la Constitución Nacional de Venezuela contempla la obligatoriedad de realizar los respectivos estudios que determinen los posibles daños que pudiera generar la actividad. Como podemos inferir el principio de precautoriedad representa un verdadero freno de la intervención humana en la naturaleza, de esta forma su apropiación y explotación legalmente queda supeditado a la normativa ambiental. (Murcia, 2012).

La Constitución del Ecuador

El texto constitucional de la República del Ecuador promulgado en el año 2008 es considerado como uno de los más avanzados en materia ambiental. A partir del preámbulo mismo, se hace alusión a la Pacha Mama como una celebración que da lugar al reconocimiento de la naturaleza, tomando como referente las cosmovisiones desde la ancestralidad. Sin duda que esta revalorización significa una ruptura de la concepción modernizante, desarrollista e industrialista manejada desde la perspectiva colonizadora, de tal forma que logra reinventar una epistemología desde el sur para el sur (De Sousa Santos, 2018).

Cabe destacar que entre las innovaciones de mayor importancia contenida en la Carta Magna del Ecuador se encuentra lo referido al capítulo VII artículos 71 y 72 que versa sobre los derechos de la naturaleza. Por su contenido y alcance representa un punto de inflexión con relación a la concepción antrópica de la relación de las sociedades humanas con el entorno natural. Evidentemente significa la reivindicación de las formas en que los pueblos originarios han concebido el relacionamiento con la naturaleza, asuntos como el respeto, convivencia, comprensión de sus atributos y sobre todo como sostén de la vida en todas sus formas, constituyen una ruptura con la concepción instrumentalista de la naturaleza.

Continuando con lo expuesto en el artículo 71 de la Constitución del Ecuador, resulta interesante la concepción holística de la naturaleza. Al respecto se entiende como una entidad estructuralmente tejida de manera sistémica por diferentes elementos complementarios en un tramado donde la integralidad está presente. Cabe destacar que esta apreciación coloca a la especie humana en una dimensión o plano de igualdad con las demás especies, se trata de la antítesis de la percepción moderna y occidentalizada que descompone a la naturaleza o la mutila, desconociendo la interacción de los aspectos bióticos-abióticos-culturales.

El solo hecho de atribuirle derechos a la naturaleza pudiera ser un indicativo de una postura inscrita dentro de una ecosofía como la ecología profunda, lo que significa que de esta forma le atribuyen derechos como ser vivo. Su existencia, si bien cumple la función como proveedora de bienes y servicios, no se reduce o limita a la satisfacción exclusiva de las necesidades humanas. La Pachamama cobra sentido como sujeto en la cual los seres humanos forman parte de ella y bajo ningunas circunstancias pueden sustraerse de la naturaleza.

Más adelante en el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, se aborda de manera expresa el derecho de restauración, significa que los efectos degradantes generados por el antagonismo natura-cultura deben ser atendidos mediante actividades que permitan a los ecosistemas devolverles su cualidad de resiliencia inicial. El objeto de la aplicación del mencionado principio consiste en implementar una serie de medidas que permitan corregir el daño causado de manera intencional por las acciones antrópicas.

Cabe señalar que, si bien la Constitución ecuatoriana pudiera ser catalogada de biocéntrica, lo expuesto en sus artículos 74, 83, 313, 317, 395, 396 y 397 genera un profundo debate al respecto. Ante lo desarrollado en el articulado precedente, en que se le atribuye un trascendental valor y significado a la naturaleza; sin embargo, esta no es considerada en dichos artículos un ente pasivo objeto de contemplación, en tal sentido se considera que las personas, el Estado y las comunidades tienen el “derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir”. Este derecho del uso del patrimonio natural reivindica la concepción planteada en el siglo pasado sobre el desarrollo sostenible, simplemente fue matizado con la idea de convivencia y minimizada la visión de dominación planteada por la modernidad insustentable. (Prieto, 2013).

Otro aspecto que merece atención está relacionado con el artículo 400 de la Constitución ecuatoriana sobre la biodiversidad. A la misma se le otorga un valor intrínseco, para lo cual el Estado se reserva la soberanía, mencionando la responsabilidad intergeneracional en cuanto su conservación. Seguramente que el Ecuador por ser un país megadiverso el tema posee una enorme importancia, sobre todo si tomamos en consideración que la diversidad biológica está vinculada con el suministro de servicios ecosistémicos.

 

DISCUSIÓN

Ambas constituciones son el producto de un proceso de reacciones contra la modernidad, dichos textos constitucionales expresan la inconformidad de las sociedades con la concepción antrópica de apropiarse de los recursos naturales, poniendo en riesgo factores como la salud humana, la conservación de bienes y servicios y los derechos de las futuras generaciones. En este sentido, la concepción de la naturaleza es descrita como una integralidad orgánica en que sus partes no pueden separarse, dicha descripción supera la visión fundamentada en el racionalismo economicista que la mutila en función del beneficio y ganancia inmediata. 

Debido a que la categoría naturaleza es una construcción social recreada y contextualizada por cada momento histórico, ambos países procuraron incorporar en sus textos constitucionales un redimensionamiento en relación con la dialéctica cultura-natura, al respecto lograron plantear la necesidad biológica del Homo sapiens de existir como especie, pero tomando en cuenta la elección cultural de llevar a efecto dicha apropiación de acuerdo con criterios que permitan su equilibrio ecosistémico. 

En los dos textos queda establecida la obligatoriedad de reparación o resarcimiento de los efectos degradantes que pudieran generar las actividades antrópicas al entorno natural. También contemplan el principio precautorio, como requisito propio del derecho ambiental para el desarrollo de cualquier actividad susceptible de degradar el ambiente. De igual forma asumen el principio de responsabilidad, universalidad, transversalidad y el de quien contamina paga. 

La narrativa de las dos constituciones destaca el derecho a un ambiente sano y equilibrado, si bien este aspecto posee un trasfondo antropocéntrico, por cuanto tiene como fin el bienestar humano, su adopción trasciende asuntos como la tutela efectiva del ambiente, reconociendo la necesaria correspondencia entre los elementos naturales y culturales que interactúan en una compleja red que da sentido a la trama de la vida. 

Otro aspecto de singular importancia recogido en las constituciones estudiadas es lo referido al principio de sustentabilidad, el mismo apunta hacia un tipo de desarrollo en el que los aspectos ambientales son incorporados como ejes transversales de las políticas públicas. Dentro de este redimensionamiento la noción de biodiversidad cobra importancia, por cuanto ofrece una imagen de integralidad de la naturaleza que supera la concepción antropocéntrica, en la cual la especie humana se coloca en la cúspide de las cadenas tróficas. 

Cabe destacar que la Constitución ecuatoriana va más allá de la venezolana en lo referido al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, este asunto representa un gran avance por cuanto le confiere una serie de derechos como recreadora de la vida, tomando en cuenta los aportes de las cosmovisiones de los pueblos originarios y de la comunidad científica que han logrado generar preocupación sobre las amenazas ciertas que se ciernen sobre el futuro del planeta. Este aporte representa un logro sustancial que supera la concepción tradicional de los derechos ambientales, en la medida en que replantea una postura ética de respeto por los procesos de coevolución naturaleza-cultura.

 

CONCLUSIONES

La trayectoria del proyecto modernizante occidental concebido como una receta en el cual tenían que encarrilarse las naciones para conseguir su pleno desarrollo ha encontrado cierta resistencia en las narrativas constitucionales de Venezuela y Ecuador. En este sentido, una serie de eventos mundiales destinados a generar conciencia sobre la crisis del modelo civilizatorio y sus consecuentes efectos ambientales, lograron incidir en una nueva concepción sobre la relación de las sociedades humanas con los elementos de la biósfera. En este contexto, la noción de recurso extendida a todo el patrimonio natural es objeto de una mirada revisora. 

El redimensionamiento de la relación naturaleza-cultura es objeto de una concepción doctrinaria que concibe una serie de derechos fundamentales de los individuos y colectivos para con la naturaleza como condición para el pleno desarrollo del ser humano como especie. También se presenta un aspecto novedoso en la Constitución del Ecuador, como lo es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, lo cual tomó como referencia las preocupaciones en relación con la insostenibilidad de las actividades antrópicas y el sustancial aporte de las cosmovisiones indígenas. 

Los textos constitucionales estudiados están motivados por la ruptura del esquema de desarrollo y progreso, en el que el ambiente es representado como un conjunto de condiciones básicas que hacen posible la vida, en consecuencia, la especie humana posee la ineludible responsabilidad de preservar su integralidad como condición necesaria para su propia supervivencia.

 

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