ARTÍCULO CIENTÍFICO

CIENCIAS SOCIALES

El arbitraje en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera

The arbitration in the Organic Law of Incentives for Private Public Associations and Foreign Investment

 

Araujo Guerrón, Eddy Santiago I

I. ut.eddyaraujo@uniandes.edu.ec. Carrera de Contabilidad y Auditoría, Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Tulcán, Tulcán, Ecuador

 

Recibido:   31/10/2019

Aprobado: 15/11/2019

 

Como citar en normas APA el artículo:

Araujo Guerrón, E. S. (2019). El arbitraje en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. Uniandes Episteme, 6 (Especial), 1145-1155.

 

 

RESUMEN

El Ecuador ante la necesidad de captar inversionistas para la ejecución de proyectos relacionados con los Sectores Estratégicos, expidió la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera como una alternativa para financiar obras que benefician a la población, permitiendo al gobierno tener un respiro en su presupuesto ya que el compromiso de la inversión junto con otras consideraciones de cooperación recae directamente sobre la empresa privada. Con la expedición de esta Ley se genera el marco legal y normativo que se aplicará a los contratos de gestión delegada utilizados en este modelo. En el presente trabajo se analizaron las características más importantes de las APP haciendo énfasis en los procedimientos de resolución de controversias que se puedan presentar en estos contratos, específicamente el arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de controversias, que debido a su naturaleza permite resolver los conflictos de manera efectiva y eficaz, en base a las experiencias obtenidas en otros países de la región. 

PALABRAS CLAVE: Asociaciones Público Privadas; arbitraje; controversias; Contrato de Gestión Delegada; Vía Administrativa.

 

ABSTRACT

Ecuador, given the need to attract investors for the execution of projects related to the Strategic Sectors, issued the Organic Law of Incentives for Public Private Partnerships and Foreign Investment as an alternative to finance works that benefit the population, allowing the government to have a I breathe in your budget since the investment commitment along with other cooperation considerations lies directly with the private company. With the issuance of this Law, the legal and regulatory framework that will be applied to the delegated management contracts used in this model is generated. In this paper, the most important characteristics of PPPs were analyzed, emphasizing the dispute resolution procedures that may arise in these contracts, specifically arbitration as an alternative dispute resolution mechanism, which due to its nature allows resolving conflicts effectively and effectively, based on experiences gained in other countries in the region.   

KEYWORDS: Public Private Partnerships; arbitration; controversies; Delegated Management Contract; Administrative Route.

 

INTRODUCCIÓN

El Estado Ecuatoriano tiene como objetivo primordial la satisfacción de las necesidades de sus habitantes, por lo que debe buscar alternativas viables para financiar proyectos estratégicos que permitan el buen vivir de sus ciudadanos. Es así que, la Constitución de la República dentro de su política económica promueve el pleno empleo, la productividad y competitividad sistémica; la política fiscal por otro lado tiene como objetivo el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, así como la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía consiguiendo la producción de bienes y servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables. 

El artículo 100 del (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010), establece la posibilidad de delegar a la iniciativa privada la provisión de bienes y servicios a cargo del Estado siempre y cuando sus instituciones no tengan la capacidad técnica o económica para satisfacer el interés público, esto es uno de los considerandos que promueve la expedición de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. 

Esta última, tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada, para promover el financiamiento productivo, la inversión extranjera y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación. 

Al establecerse contratos de gestión delegada entre el Estado y empresas privadas para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de APP, existe la posibilidad del surgimiento de controversias, las mismas que se resolverán en primera instancia a través de diálogos directos o mediación; de no llegar a un acuerdo de esta forma y siempre que se hubiese agotado la vía administrativa, la controversia podrá ser resuelta mediante arbitraje nacional o internacional regional si este hubiese sido pactado en el contrato, teniendo en cuenta que los asuntos tributarios no se someterán a arbitraje, como única materia excluida.  

En este contexto el presente artículo pretende analizar el método alterno de solución de controversias denominado arbitraje dentro de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, como el mecanismo más idóneo para la solución de conflictos en los contratos que se contemplan en esta ley.

 

MÉTODOS 

Para la realización del presente trabajo de investigación se utilizó el método cualitativo, que nos permite analizar las características de las alianzas público privadas, así como la naturaleza de los procedimientos de resolución de conflictos como es el arbitraje, por otro lado el método analítico sintético nos permitió analizar las leyes generales, la normativa, los conceptos y la forma de funcionamiento de las empresas del Estado y de las empresas particulares para descubrir las relaciones entre estas y establecer las alianzas público privadas como alternativa para que los países puedan satisfacer necesidades específicas de sus ciudadanos. Al analizar los casos de estas alianzas en otros países y como el arbitraje permite solucionar los conflictos que se puedan generar entre ellos, para luego aplicarlos y ponerlos en ejecución en nuestra realidad, utilizamos el método inductivo deductivo. 

 

RESULTADOS 

Las Asociaciones Público Privadas 

Existen diferentes definiciones y puntos de vista sobre qué es lo que constituye una APP, en este sentido La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la define como un “acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados (que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios del gobierno se encuentren alineados con los objetivos de obtención de utilidad del sector privado y donde la efectividad depende de una adecuada transferencia de riesgos del sector privado (OCDE, 2008) Por su parte, el Fondo Multilateral de Inversiones (Bloomgarden & Maruyama, 2008) la define como un esquema de colaboración de largo plazo entre una autoridad pública y el sector privado para la provisión de un servicio público. Para otros organismos más cercanos al modelo británico, una APP se refiere a un esquema contractual entre el sector público y el sector privado en un proyecto compartido (Patrinos, 2006)

Las necesidades de los ciudadanos que deben ser cubiertas por los Estados son diversas, y los recursos de éstos generalmente son limitados, por lo que el reto de los países es desarrollar estrategias que permitan satisfacer estas necesidades con los recursos disponibles, según (Stiglitz, 1998) “Las estrategias de desarrollo con un enfoque proactivo de transformación surgen, en primer lugar, a partir de un diagnóstico y evaluación de las oportunidades clave para mejorar el posicionamiento del país en el mercado mundial, con una proyección a mediano y largo plazo e identificando las restricciones primarias que es preciso superar, reducir o eliminar a fin de aprovechar dichas oportunidades”. 

Es donde surge el modelo de las asociaciones público privadas que permite potenciar la visión política del Estado con la experiencia y capacidad productiva de la empresa privada, con esta iniciativa se consigue que los recursos públicos sirvan para apalancar los proyectos y no para ejecutarlos en su totalidad, obteniendo mayores beneficios permitiendo que los recursos ahorrados se inviertan en otras áreas de interés público. 

Los riesgos, en el modelo establecido en las APP, se distribuyen entre el Estado y el sector privado, por lo que el primero se podrá concentrar en la definición de los objetivos, productos y beneficios que debe alcanzar el servicio público, debido a  que el privado tiene un mejor control del riesgo del proyecto por lo que éste debe ser eficiente para ejecutar, administrar y operar el servicio, siendo esta eficiencia de la empresa privada  la que permite el beneficio económico del Estado ya que no hay sobre costos ni financiamientos de los cuales hacerse cargo. 

Los recursos ahorrados por el Estado pueden ser utilizados para ejecutar más proyectos, lo que genera un efecto multiplicador que permite satisfacer en mayor medida las necesidades de los habitantes. 

En el mundo, países como Inglaterra que cuenta con una economía muy sólida ha utilizado las APP para ejecutar proyectos en centros educativos, hospitales, carreteras, sistemas carcelarios entre otros proyectos, en el caso de américa latina, México es un referente en la implementación de este modelo consiguiendo un mayor desarrollo económico, lo que ha generado la satisfacción de múltiples necesidades de sus habitantes. 

En el Ecuador, el 18 de diciembre de 2015, se publicó en el Registro Oficial No. 652 la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera que crea el marco legal para el establecimiento de este modelo y su regulación en nuestro país.  

Quienes participan en este modelo de contrato de APP se denominan:  

El sujeto de derecho privado responsable del desarrollo del proyecto público se denomina “gestor privado”, quien para efectos tributarios deberá contar con un registro único de contribuyentes específico para la ejecución del proyecto público. 

Entidad Pública Titular de la Competencia es la institución delegante y estará a cargo de la evaluación de los proyectos públicos, los aspectos precontractuales, la suscripción de los contratos de gestión delegada y su administración, supervisión y control. A la autoridad delegante le corresponde requerir al Comité Interinstitucional la aprobación del proyecto público y aplicación de los incentivos y beneficios previstos en esta Ley para los proyectos públicos que promueve. (Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, 2015, pág. 4) 

Las APP que se pueden establecer en el Ecuador serán en proyectos relacionados a los sectores estratégicos como: la construcción y comercialización de viviendas de interés social y obras de desarrollo; actividades productivas, de investigación en las que el Estado actúe conjuntamente con el sector privado; nuevos proyectos en el sector hidroeléctrico y energías alternativas; construcción, rehabilitación, equipamiento, operación y mantenimiento de obras públicas que presten servicios públicos; los proyectos de servicios de interés general como la vialidad y las infraestructuras portuarias y aeroportuarias y otros proyectos catalogados como prioritarios. (Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, 2015) 

Un claro ejemplo de esto, es la adjudicación del contrato para el diseño, financiamiento, equipamiento, ejecución de obras adicionales, operación y mantenimiento de la terminal portuaria de Puerto Bolívar por un monto de 750 millones de dólares, ejecutados por la empresa privada turca Yilport

Por intermedio de esta ley se beneficiaría a las empresas privadas que participen de las APP con el Estado ecuatoriano en los siguientes puntos: 

En el ámbito tributario, la exoneración del impuesto a la renta por 10 años contados desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales; exoneración del impuesto a la renta por ingresos obtenidos en títulos representativos de obligaciones de más de 360 días para financiamiento de las APP; exoneración del impuesto a las renta por 10 años contados desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales en dividendos o utilidades que se distribuyan a socios o beneficiarios, sin considerar el domicilio de los accionistas; se exonera del impuesto a la salida de divisas en los casos de importación de bienes, adquisición de servicios, distribución de dividendos, adquisición de acciones, derechos o participantes y pagos realizados a financistas. (Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, 2015) 

Es preciso indicar que estos beneficios tributarios entregados a las empresas privadas serán aplicados mientras dure el contrato de gestión delegada con el Estado, independientemente de las futuras disposiciones o cambios generados en el ordenamiento jurídico del país, referente a las APP. 

Por consiguiente, se garantiza por una parte la estabilidad jurídica en estos contratos y por otra la simplificación de procesos y procedimientos administrativos ya que es potestad del Poder Ejecutivo en uso de sus competencias y mediante decretos suprimir o modificar requisitos administrativos para la ejecución de los proyectos pactados en los mismos; estas actividades podrán realizar las autoridades locales en el nivel de su competencia. 

El procedimiento para establecer estas asociaciones se resume en tres pasos: 

1.     La entidad pública deberá conseguir la aprobación del proyecto por el Comité Interinstitucional, los inversionistas podrán proponer un proyecto, o participar de uno existente. 

2.     La entidad pública convocará a concurso público que no se rige por las normas de contratación pública ya que es un régimen especial que pretende simplificar la adjudicación del contrato. 

3.     La empresa privada ganadora del concurso firmará un “Contrato de Gestión Delegada” en el que se definen los incentivos tributarios a favor del inversionista, la estabilidad jurídica y la resolución de controversias. 

Es en la resolución de controversias cuando la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera indica, que una vez agotada la vía administrativa se pueden someter estas a arbitraje. 

El Arbitraje 

El arbitraje según (Sepúlveda, 2004) es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin. 

De forma general, se puede definir al arbitraje como un instrumento de solución de conflictos del cual pueden valerse las partes involucradas en éste para instaurar un sistema particular de justicia prescindiendo del Poder Judicial, en donde existe un tercero imparcial que emite un veredicto sobre una controversia generada, a quien se acude de manera voluntaria por intermedio de cláusulas en la que las partes deciden someter determinadas cuestiones a los árbitros en lugar de acudir a los jueces. (Caivano Roque, 2016) 

En el Ecuador, conforme lo establece la (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006) el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las partes pueden someter de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado2, o por árbitros independientes. 

En este, se presenta un tercero imparcial denominado árbitro, a quien se llega de forma intencional a través de cláusulas en los contratos que expresan la voluntad de las partes en someter cualquier controversia a resoluciones de estos, quienes emiten una resolución final, denominada laudo, sobre dos posiciones controvertidas, pero a diferencia de la Justicia ordinaria, la resolución del conflicto está en manos de particulares y no de los jueces del Estado.  

El convenio arbitral es un acuerdo entre las partes que se lo debe establecer por escrito por mandato de la ley de arbitraje y delimita el ámbito que va a tener el arbitraje para poder resolver las controversias constituyéndose en una de las clausulas más importantes dentro del contrato de gestión delegada. Además, el convenio arbitral tiene vigencia propia lo que quiere decir que se puede declarar nulo al contrato y este convenio podrá mantenerse en vigencia. 

Las partes involucradas en la controversia indicarán si los árbitros deben decidir en equidad que corresponde al actuar de los árbitros conforme a su leal saber y entender, atendiendo a los principios de la sana crítica sin la obligatoriedad de ser abogados; o la decisión podrá darse en derecho en dónde los árbitros serán necesariamente abogados y los laudos o resoluciones se apegarán a la ley, a la jurisprudencia y a la doctrina.  

El proceso arbitral inicia en el caso de un arbitraje ad oc4 se inicia con una comunicación de una de las partes a la otra de la existencia de una controversia manifestando la aplicación del convenio arbitral; en el caso de un arbitraje administrado5 la comunicación se dirige al centro de arbitraje acordado, basta la sola recepción de esta solicitud por parte de esta institución para dar por iniciado el proceso arbitral. 

Los árbitros cumplen con la característica de ser independientes de las partes e imparciales, que se rigen por su recto criterio y a la ley, designados por el centro de arbitraje y escogidos por las partes (Ardiles, 2010)

El laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone fin a la controversia, resolviendo definitivamente el diferendo que las partes les habían sometido. Tiene el carácter de una verdadera sentencia, e impone a las partes una solución para las diferencias que los separaban, y se lo determina como cosa juzgada no pudiendo las partes volver a plantear las divergencias ante ningún otro tribunal. 

El tiempo de duración del arbitraje no será de más de ciento cincuenta días con la posibilidad de prorrogarse en casos estrictamente necesarios por un período igual por acuerdo de las partes. (Ley de Arbitraje y Mediación, 2006), esta es una de las características más importantes del arbitraje, ya que la solución de la controversia en un caso excepcional no debería tardar más de trescientos días, lo que hace de este un procedimiento ágil y confiable.   

La Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas establece que el arbitraje puede ser nacional o internacional, en el primer caso las divergencias se solucionarán en un centro de arbitraje de no menos 10 años de experiencia, las decisiones de este tribunal serán en derecho, la legislación es la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes. En el caso de que la controversia se quiera resolver a través del arbitraje internacional, éste será en derecho, en idioma castellano y la normativa aplicable será el derecho ecuatoriano. 

 

En el caso del arbitraje internacional, la Ley dispone que éste sea regional teniendo como opciones Chile, Perú y Colombia, países que cuentan con centros de arbitraje internacional de gran experiencia y trayectoria que permitirán solucionar los conflictos de forma rápida e imparcial; con la aplicación de las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y su ley modelo. 

Con el conocimiento de los aspectos principales del arbitraje vinculados con los contratos de APP en cuanto a la resolución de conflictos, se determina que se trata de un mecanismo que brinda muchas ventajas frente a procedimientos normados en el órgano regular de justicia ecuatoriana. 

El arbitraje como primer recurso para la solución de controversias en las APP 

América Latina ha comenzado el siglo XXI haciendo frente a una avalancha de demandas inversor-estado. Esencialmente se trata de reclamaciones de indemnización interpuestas por empresas multinacionales contra estados soberanos ante instancias de arbitraje internacional que sitúan a ambas partes en pie de igualdad. Esta posibilidad deriva de la suscripción por la mayoría de países latinoamericanos de acuerdos internacionales sobre inversión que recogen ese mecanismo para la solución de diferencias entre inversores extranjeros y estados de acogida. Esos acuerdos han proliferado en la región desde los años 1990, respondiendo a dos modalidades principales: los tratados bilaterales de inversión y los acuerdos de integración económica que incluyen disposiciones sobre inversiones, fundamentalmente los actuales tratados de libre comercio. (Patxi, 2012) 

Con este antecedente, la experiencia en América Latina del arbitraje como método alterno de solución de controversias en contratos de gestión delegada en proyectos de APP es bastante amplia, pero con diferentes formas de aplicación, en donde destaca el caso de Perú ya que su legislación específicamente en el Decreto Ejecutivo 1017 artículo 52.1 que manifiesta  

Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia. (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, 2009) 

Generando eficiencia y eficacia en la resolución de controversias en sus contratos. 

A diferencia de la mayoría de los países, Perú toma la iniciativa en cambiar su legislación en cuanto a los proyectos APP, dando un paso importante en la resolución de conflictos ya que estos deberán resolverse en primera instancia por la vía arbitral o mediación, simplificando los procesos de resolución de controversias. 

Esto permite que con eficiencia, confidencialidad, sapiencia y economía se pueda encontrar una solución justa confiando esta decisión en un tercero denominado árbitro, cambiando el procedimiento anterior en el que las controversias eran solucionadas mediante la vía jurisdiccional tradicional. 

En el caso del Ecuador es el Comité Interinstitucional quien mediante resolución emite las normas para en primera instancia resolver las controversias a través de negociaciones directas o mediación, requiriendo la autorización de la Procuraduría General del Estado para pactar arbitraje. 

Este arbitraje se podrá dar siempre y cuando el gestor privado agote la vía administrativa ante la propia entidad pública con la que suscribió el contrato, planteando los reclamos o recursos administrativos que le reconoce la Ley de APP, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) o el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) según corresponda. (Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, 2016) 

La vía administrativa se entendería concluida cuando el gestor privado hubiere agotado todos los recursos ordinarios dentro de este proceso. Esta disposición, además, dejó claro que, una vez producido el agotamiento, el gestor privado tendría un término perentorio de 30 días para proponer una demanda arbitral. 

La condición de que se agote la vía administrativa para poder dar paso al arbitraje, impone al particular una carga administrativa adicional, lo que se traduce en un incremento de los trámites y del tiempo para poner fin a una desavenencia presentada en los contratos, “esto revive un  problema jurídico que había muerto tras la publicación de la Ley de Modernización en 1993 que eliminó el requisito de agotamiento de la vía administrativa para la presentación de demandas judiciales recurriendo un acto administrativo”. (Jaramillo, 2016, pág. parr. 8)

Por otro lado, se genera incertidumbre en los posibles inversionistas, con la excepción de que los aspectos tributarios no se los pueda someter a arbitraje, lo que produce un clima de abstención para la inversión en grandes proyectos APP que traerían beneficios a la población ecuatoriana.

 

DISCUSIÓN

Teniendo en cuenta estos antecedentes en el ordenamiento de los procesos para resolver las controversias, surge este trabajo investigativo como soporte técnico para que en función de las múltiples ventajas del arbitraje sobre la vía administrativa, se lo considere como la primera instancia cuando surjan conflictos en los contratos de gestión delegada en las APP. 

En este sentido una de las ventajas del arbitraje sobre el proceso administrativo es que este tiene una sola instancia, mientras que la justicia ordinaria permite a las partes apelar la decisión original alargando el proceso. Así mismo, los árbitros generalmente son abogados especialistas en temas contractuales lo que les permite un mayor dominio de los temas que pueden generar controversias en los contratos de APP lo que genera confianza de las partes en el proceso arbitral. 

Estas consideraciones permiten generar un clima de seguridad para los inversionistas ya que se garantiza la agilidad en la resolución de las controversias a través de un procedimiento imparcial, especializado e independiente que emitirá las mejores resoluciones frente a un proceso administrativo que depende directamente del estado en el que se pueden generar múltiples inconvenientes debido a la tramitología que presentan las instituciones de gobierno para la solución de conflictos.

 

CONCLUSIONES

Las Asociaciones Público Privadas se constituyen como una modalidad de contratación donde existe una inversión conjunta entre el Estado y el sector privado que permite la ejecución de proyectos vinculados con los sectores estratégicos del gobierno buscando satisfacer las necesidades de los habitantes. 

El arbitraje es una vía correcta, eficiente y eficaz que permite soluciones de controversias de manera seria, que brinda todas las facilidades a las partes para poder sustentar con gran amplitud dentro del arbitraje sus puntos de vista para que sean los árbitros quienes tomen las decisiones más adecuadas a la legislación y a los hechos producidos. 

Una de las principales características del arbitraje es la posibilidad de resolver las controversias de forma imparcial y rápida, pero al disponerlo como último recurso cuando se generen conflictos en los contratos de gestión delegada, se visualiza la condición de falta de eficiencia y pérdida de recursos al agotar la vía administrativa. 

La experiencia de países en los que se presenta el modelo de APP para atraer la inversión y solventar proyectos encaminados a satisfacer las necesidades de los habitantes marca el camino para que en el Ecuador se sigan estos lineamientos y se den facilidades a los inversionistas para que sus controversias sean solventadas con agilidad.  

Es determinante en los contratos establecer las cláusulas del arbitraje ya que si esto no ocurre el Estado determina que las soluciones de las controversias se planteen a través del proceso contencioso administrativo, sometiéndose así a la voluntad del Estado. 

Estas alianzas tienen facilidad de aplicación ya que es potestad del poder Ejecutivo y los gobiernos autónomos descentralizados en ejecución de sus competencias la supresión o modificación de permisos, licencias y en general autorizaciones administrativas, requisitos formales, actividades administrativas o medios para alcanzarlos, aun cuando estén previstos en ley formal. 

 

REFERENCIAS

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi: Asamblea Constituyente. 

Ardiles, R. R. (27 de octubew de 2010). Contratos y Proceso Arbitral en Obras Públicas. (N. Huaman, Entrevistador). 

Bloomgarden, D., & Maruyama, A. (2008). Retrospectives Infrastructure and Public-Private Partnerships in Latin America and the Caribbean. Washington, D.C.: Fomin. 

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Jaramillo, J. (11 de agosto de 2016). Pérez, Bustamante y Ponce. Obtenido de http://www.pbplaw.com/arbitraje-apps-retos-aplicacion/ 

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Stiglitz, J. (1998). Towards a New Paradigm for Development. Ginebra: Given as the 1998 Prebisch Lecture at UNCTAD.