ARTÍCULO CIENTÍFICO
CIENCIAS SOCIALES
El
arbitraje en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera
The
arbitration in the Organic Law of Incentives for Private Public Associations
and Foreign Investment
Araujo Guerrón, Eddy Santiago I
I. ut.eddyaraujo@uniandes.edu.ec. Carrera de Contabilidad y Auditoría, Universidad Regional
Autónoma de los Andes,
extensión Tulcán, Tulcán, Ecuador
Recibido: 31/10/2019
Aprobado: 15/11/2019
Como
citar en normas APA el artículo: Araujo Guerrón, E. S. (2019). El arbitraje en la
Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público
Privadas y la Inversión Extranjera. Uniandes Episteme, 6 (Especial),
1145-1155.
El Ecuador ante la necesidad de captar
inversionistas para la ejecución de proyectos relacionados con los Sectores
Estratégicos, expidió la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera como una
alternativa para financiar obras que benefician a la
población, permitiendo al gobierno tener un respiro en su presupuesto ya
que el compromiso de la inversión junto con otras consideraciones de
cooperación recae directamente sobre la empresa privada. Con la
expedición de esta Ley se genera el marco legal y normativo que se
aplicará a los contratos de gestión delegada utilizados en este
modelo. En el presente trabajo se analizaron las características
más importantes de las APP haciendo énfasis en los procedimientos de
resolución de controversias que se puedan presentar en estos contratos,
específicamente el arbitraje como un mecanismo alternativo de
solución de controversias, que debido a su naturaleza permite resolver los
conflictos de manera efectiva y eficaz, en base a las experiencias obtenidas en
otros países de la región.
PALABRAS
CLAVE: Asociaciones Público Privadas; arbitraje; controversias;
Contrato de Gestión Delegada; Vía Administrativa.
Ecuador, given the
need to attract investors for the execution of projects related to the
Strategic Sectors, issued the Organic Law of Incentives for Public Private
Partnerships and Foreign Investment as an alternative to finance works that
benefit the population, allowing the government to have a I breathe in your
budget since the investment commitment along with other cooperation
considerations lies directly with the private company. With the issuance of
this Law, the legal and regulatory framework that will be applied to the
delegated management contracts used in this model is generated. In this paper,
the most important characteristics of PPPs were analyzed, emphasizing the
dispute resolution procedures that may arise in these contracts, specifically
arbitration as an alternative dispute resolution mechanism, which due to its
nature allows resolving conflicts effectively and effectively, based on
experiences gained in other countries in the region.
KEYWORDS: Public
Private Partnerships; arbitration; controversies; Delegated Management Contract;
Administrative Route.
El Estado Ecuatoriano tiene como objetivo primordial la satisfacción de
las necesidades de sus habitantes, por lo que debe buscar alternativas viables
para financiar proyectos estratégicos que permitan el buen vivir de sus
ciudadanos. Es así que, la Constitución de la
República dentro de su política económica promueve el pleno empleo,
la productividad y competitividad sistémica; la política fiscal por
otro lado tiene como objetivo el financiamiento de servicios, inversión y
bienes públicos, así como la generación de incentivos para la inversión en los
diferentes sectores de la economía consiguiendo la producción de bienes y
servicios socialmente deseables y ambientalmente responsables.
El artículo 100 del (Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010), establece
la posibilidad de delegar a la iniciativa privada la provisión de bienes y
servicios a cargo del Estado siempre y cuando sus instituciones no tengan
la capacidad técnica o económica para satisfacer el interés público, esto
es uno de los considerandos que promueve la expedición de la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera.
Esta última, tiene por objeto establecer incentivos para la
ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada, para
promover el financiamiento productivo, la inversión extranjera y los
lineamientos e institucionalidad para su aplicación.
Al establecerse contratos de gestión delegada entre el Estado y empresas
privadas para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de APP, existe la
posibilidad del surgimiento de controversias, las mismas que se resolverán en
primera instancia a través de diálogos directos o mediación; de no
llegar a un acuerdo de esta forma y siempre que se hubiese agotado la vía
administrativa, la controversia podrá ser resuelta mediante arbitraje nacional
o internacional regional si este hubiese sido pactado en el contrato, teniendo
en cuenta que los asuntos tributarios no se someterán a arbitraje, como única
materia excluida.
En este contexto el presente artículo pretende analizar el método
alterno de solución de controversias denominado arbitraje dentro de la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas, como
el mecanismo más idóneo para la solución de conflictos en los contratos
que se contemplan en esta ley.
Para la realización del presente trabajo de
investigación se utilizó el método cualitativo, que nos permite analizar las
características de las alianzas público privadas, así como la naturaleza
de los procedimientos de resolución de conflictos como es el arbitraje, por
otro lado el método analítico sintético nos permitió analizar las leyes
generales, la normativa, los conceptos y la forma de funcionamiento de las
empresas del Estado y de las empresas particulares para descubrir las
relaciones entre estas y establecer las alianzas público privadas como
alternativa para que los países puedan satisfacer necesidades específicas de
sus ciudadanos. Al analizar los casos de estas alianzas en otros países y como
el arbitraje permite solucionar los conflictos que se puedan generar entre
ellos, para luego aplicarlos y ponerlos en ejecución en nuestra realidad,
utilizamos el método inductivo deductivo.
Existen diferentes
definiciones y puntos de vista sobre qué es lo que constituye una APP, en este
sentido La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) la define como un “acuerdo entre el gobierno y uno o más socios privados
(que puede incluir operadores y financiadores) bajo el cual los socios privados
proveen un servicio de manera tal que los objetivos de provisión de servicios
del gobierno se encuentren alineados con los objetivos de obtención de utilidad
del sector privado y donde la efectividad depende de una adecuada transferencia
de riesgos del sector privado (OCDE,
2008) Por su parte, el Fondo Multilateral de Inversiones (Bloomgarden
& Maruyama, 2008) la define como un esquema de colaboración
de largo plazo entre una autoridad pública y el sector privado para la
provisión de un servicio público. Para otros organismos más cercanos al modelo
británico, una APP se refiere a un esquema contractual entre el sector público
y el sector privado en un proyecto compartido (Patrinos, 2006).
Las necesidades de
los ciudadanos que deben ser cubiertas por los Estados son diversas, y los
recursos de éstos generalmente son limitados, por lo que el reto de los
países es desarrollar estrategias que permitan satisfacer estas
necesidades con los recursos disponibles, según (Stiglitz, 1998) “Las estrategias de
desarrollo con un enfoque proactivo de transformación surgen, en primer
lugar, a partir de un diagnóstico y evaluación de las
oportunidades clave para mejorar el posicionamiento del país en
el mercado mundial, con una proyección a mediano y largo plazo e
identificando las restricciones primarias que es preciso superar, reducir
o eliminar a fin de aprovechar dichas oportunidades”.
Es donde surge el
modelo de las asociaciones público privadas que
permite potenciar la visión política del Estado con la experiencia y
capacidad productiva de la empresa privada, con esta iniciativa se consigue que
los recursos públicos sirvan para apalancar los proyectos y no para
ejecutarlos en su totalidad, obteniendo mayores
beneficios permitiendo que los recursos ahorrados se inviertan en
otras áreas de interés público.
Los
riesgos, en el modelo establecido en las APP, se
distribuyen entre el Estado y el sector privado, por lo que el primero se podrá
concentrar en la definición de los objetivos, productos y beneficios que debe
alcanzar el servicio público, debido a que el privado tiene un mejor
control del riesgo del proyecto por lo que éste debe ser
eficiente para ejecutar, administrar y operar el servicio, siendo esta
eficiencia de la empresa privada la que permite el beneficio económico
del Estado ya que no hay sobre costos ni financiamientos de los cuales
hacerse cargo.
Los recursos
ahorrados por el Estado pueden ser utilizados para ejecutar más proyectos,
lo que genera un efecto multiplicador que permite
satisfacer en mayor medida las necesidades de los habitantes.
En el
mundo, países como Inglaterra que cuenta con una economía muy sólida ha
utilizado las APP para ejecutar proyectos en centros educativos, hospitales,
carreteras, sistemas carcelarios entre otros proyectos, en el caso de américa
latina, México es un referente en la implementación de este modelo
consiguiendo un mayor desarrollo económico, lo que ha generado la
satisfacción de múltiples necesidades de sus habitantes.
En el
Ecuador, el 18 de diciembre de 2015, se publicó en el Registro
Oficial No. 652 la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera que
crea el marco legal para el establecimiento de este modelo y su regulación
en nuestro país.
Quienes participan
en este modelo de contrato de APP se denominan:
El sujeto de derecho privado responsable del
desarrollo del proyecto público se denomina “gestor privado”, quien para
efectos tributarios deberá contar con un registro único de contribuyentes
específico para la ejecución del proyecto público.
Entidad Pública Titular de la Competencia es
la institución delegante y estará a cargo de la evaluación de los proyectos
públicos, los aspectos precontractuales, la suscripción de los contratos de
gestión delegada y su administración, supervisión y control. A la autoridad delegante
le corresponde requerir al Comité Interinstitucional la aprobación del proyecto
público y aplicación de los incentivos y beneficios previstos en esta Ley para
los proyectos públicos que promueve. (Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera, 2015, pág. 4)
Las APP que se
pueden establecer en el Ecuador serán en proyectos relacionados a los sectores
estratégicos como: la construcción y comercialización de viviendas de interés
social y obras de desarrollo; actividades productivas, de investigación en las
que el Estado actúe conjuntamente con el sector privado; nuevos proyectos en el
sector hidroeléctrico y energías alternativas; construcción, rehabilitación,
equipamiento, operación y mantenimiento de obras públicas que presten servicios
públicos; los proyectos de servicios de interés general como la vialidad y
las infraestructuras portuarias y aeroportuarias y otros proyectos
catalogados como prioritarios. (Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera, 2015)
Un claro ejemplo de
esto, es la adjudicación del contrato para el diseño,
financiamiento, equipamiento, ejecución de obras adicionales, operación y
mantenimiento de la terminal portuaria de Puerto Bolívar por un monto de 750
millones de dólares, ejecutados por la empresa privada turca Yilport.
Por intermedio de
esta ley se beneficiaría a las empresas privadas que participen de las APP con
el Estado ecuatoriano en los siguientes puntos:
En el ámbito
tributario, la exoneración del impuesto a la renta por 10 años contados
desde el primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales;
exoneración del impuesto a la renta por ingresos obtenidos en títulos
representativos de obligaciones de más de 360 días para financiamiento de las
APP; exoneración del impuesto a las renta por 10 años contados desde el primer
ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales en dividendos o
utilidades que se distribuyan a socios o beneficiarios, sin considerar el
domicilio de los accionistas; se exonera del impuesto a la salida de divisas en
los casos de importación de bienes, adquisición de servicios, distribución de
dividendos, adquisición de acciones, derechos o participantes y pagos
realizados a financistas. (Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera, 2015)
Es preciso indicar
que estos beneficios tributarios entregados a las empresas privadas serán
aplicados mientras dure el contrato de gestión delegada con el Estado,
independientemente de las futuras disposiciones o cambios generados en el
ordenamiento jurídico del país, referente a las APP.
Por consiguiente, se
garantiza por una parte la estabilidad jurídica
en estos contratos y por otra la simplificación de procesos
y procedimientos administrativos ya que es potestad
del Poder Ejecutivo en uso de sus competencias y mediante decretos
suprimir o modificar requisitos administrativos para la ejecución de los
proyectos pactados en los mismos; estas actividades podrán realizar
las autoridades locales en el nivel de su competencia.
El procedimiento
para establecer estas asociaciones se resume en tres pasos:
1.
La
entidad pública deberá conseguir la aprobación del proyecto por el
Comité Interinstitucional, los inversionistas podrán proponer un proyecto,
o participar de uno existente.
2.
La
entidad pública convocará a concurso público que no se rige por las normas de
contratación pública ya que es un régimen especial que pretende simplificar la
adjudicación del contrato.
3.
La
empresa privada ganadora del concurso firmará un “Contrato de Gestión
Delegada” en el que se definen los incentivos tributarios a favor del
inversionista, la estabilidad jurídica y la resolución de controversias.
Es en la resolución
de controversias cuando la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera indica, que
una vez agotada la vía administrativa se pueden someter estas a
arbitraje.
El arbitraje
según (Sepúlveda, 2004) es
un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus
diferencias a un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal
fin.
De forma
general, se puede definir al arbitraje como un instrumento de solución de
conflictos del cual pueden valerse las partes involucradas en éste para
instaurar un sistema particular de justicia prescindiendo del Poder Judicial,
en donde existe un tercero imparcial que emite un veredicto sobre una
controversia generada, a quien se acude de manera voluntaria por intermedio de
cláusulas en la que las partes deciden someter determinadas cuestiones a los
árbitros en lugar de acudir a los jueces. (Caivano Roque, 2016)
En el Ecuador,
conforme lo establece la (Ley
de Arbitraje y Mediación, 2006) el arbitraje es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos en el que las partes pueden someter
de mutuo acuerdo las controversias susceptibles de transacción, existentes o
futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje
administrado2, o por árbitros independientes.
En este, se
presenta un tercero imparcial denominado árbitro, a quien se llega de
forma intencional a través de cláusulas en los contratos que
expresan la voluntad de las partes en someter cualquier controversia a
resoluciones de estos, quienes emiten una resolución
final, denominada laudo, sobre dos posiciones controvertidas,
pero a diferencia de la Justicia ordinaria, la resolución del
conflicto está en manos de particulares y no de los jueces del
Estado.
El convenio
arbitral es un acuerdo entre las partes que se lo debe establecer por escrito
por mandato de la ley de arbitraje y delimita el ámbito que va a tener el
arbitraje para poder resolver las controversias constituyéndose en una de
las clausulas más importantes dentro del
contrato de gestión delegada. Además, el convenio arbitral tiene
vigencia propia lo que quiere decir que se puede declarar nulo al contrato y
este convenio podrá mantenerse en vigencia.
Las partes
involucradas en la controversia indicarán si los árbitros deben decidir en
equidad que corresponde al actuar de los árbitros conforme a su leal saber y
entender, atendiendo a los principios de la sana crítica sin la
obligatoriedad de ser abogados; o la decisión podrá darse en derecho en
dónde los árbitros serán necesariamente abogados y los laudos o resoluciones se
apegarán a la ley, a la jurisprudencia y a la doctrina.
El proceso arbitral
inicia en el caso de un arbitraje ad oc4 se inicia con una comunicación de una
de las partes a la otra de la existencia de una controversia manifestando la
aplicación del convenio arbitral; en el caso de un arbitraje administrado5 la comunicación se dirige al centro de
arbitraje acordado, basta la sola recepción de esta solicitud por parte de esta
institución para dar por iniciado el proceso arbitral.
Los árbitros cumplen con
la característica de ser independientes de las partes e imparciales, que se rigen
por su recto criterio y a la ley, designados por el centro de arbitraje y
escogidos por las partes (Ardiles,
2010).
El laudo es la
decisión emanada de los árbitros que pone fin a la controversia, resolviendo
definitivamente el diferendo que las partes les habían sometido. Tiene el
carácter de una verdadera sentencia, e impone a las partes una solución para
las diferencias que los separaban, y se lo determina como cosa juzgada no
pudiendo las partes volver a plantear las divergencias ante ningún otro tribunal.
El tiempo de
duración del arbitraje no será de más de ciento cincuenta días con la
posibilidad de prorrogarse en casos estrictamente necesarios por un período
igual por acuerdo de las partes. (Ley
de Arbitraje y Mediación, 2006), esta es una de las características más
importantes del arbitraje, ya que la solución de la controversia en un caso
excepcional no debería tardar más de trescientos días, lo que hace de este un
procedimiento ágil y confiable.
La Ley Orgánica de
Incentivos para las Asociaciones Público Privadas
establece que el arbitraje puede ser nacional o internacional, en el
primer caso las divergencias se solucionarán en un centro de arbitraje
de no menos 10 años de experiencia, las decisiones de este tribunal serán
en derecho, la legislación es la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y
obligatorios para las partes. En el caso de que la controversia se quiera
resolver a través del arbitraje internacional, éste será en derecho, en idioma
castellano y la normativa aplicable será el derecho ecuatoriano.
En el caso del
arbitraje internacional, la Ley dispone que éste sea regional teniendo como
opciones Chile, Perú y Colombia, países que cuentan con centros de
arbitraje internacional de gran experiencia y trayectoria que
permitirán solucionar los conflictos de forma rápida e imparcial; con la
aplicación de las normas de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y su ley
modelo.
Con el conocimiento
de los aspectos principales del arbitraje vinculados con los contratos de APP
en cuanto a la resolución de conflictos, se determina que se trata de un
mecanismo que brinda muchas ventajas frente a procedimientos normados en
el órgano regular de justicia ecuatoriana.
América Latina ha
comenzado el siglo XXI haciendo frente a una avalancha de demandas
inversor-estado. Esencialmente se trata de reclamaciones de indemnización
interpuestas por empresas multinacionales contra estados soberanos ante
instancias de arbitraje internacional que sitúan a ambas partes en pie de
igualdad. Esta posibilidad deriva de la suscripción por la mayoría de países latinoamericanos de acuerdos internacionales sobre
inversión que recogen ese mecanismo para la solución de diferencias entre
inversores extranjeros y estados de acogida. Esos acuerdos han proliferado en
la región desde los años 1990, respondiendo a dos modalidades principales: los
tratados bilaterales de inversión y los acuerdos de integración económica que
incluyen disposiciones sobre inversiones, fundamentalmente los actuales
tratados de libre comercio. (Patxi,
2012)
Con este
antecedente, la experiencia en América Latina del arbitraje como método
alterno de solución de controversias en contratos de gestión delegada en
proyectos de APP es bastante amplia, pero con diferentes formas de
aplicación, en donde destaca el caso de Perú ya que su
legislación específicamente en el Decreto Ejecutivo 1017 artículo
52.1 que manifiesta
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de
las partes. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación
público o acreditado por el Ministerio de Justicia. (Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
2009)
Generando
eficiencia y eficacia en la resolución de controversias en sus contratos.
A diferencia de la
mayoría de los países, Perú toma la iniciativa en cambiar su legislación en
cuanto a los proyectos APP, dando un paso importante en la resolución de
conflictos ya que estos deberán resolverse en primera instancia por la vía
arbitral o mediación, simplificando los procesos de resolución de
controversias.
Esto permite
que con eficiencia, confidencialidad, sapiencia y economía se pueda
encontrar una solución justa confiando esta decisión en un tercero denominado
árbitro, cambiando el procedimiento anterior en el que las controversias eran
solucionadas mediante la vía jurisdiccional tradicional.
En el caso del
Ecuador es el Comité Interinstitucional quien mediante resolución emite las
normas para en primera instancia resolver las controversias a través de
negociaciones directas o mediación, requiriendo la autorización de la
Procuraduría General del Estado para pactar arbitraje.
Este arbitraje se
podrá dar siempre y cuando el gestor privado agote la vía administrativa ante
la propia entidad pública con la que suscribió el contrato, planteando los
reclamos o recursos administrativos que le reconoce la Ley de APP, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) o
el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) según corresponda. (Reglamento
General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, 2016)
La vía
administrativa se entendería concluida cuando el gestor privado hubiere agotado
todos los recursos ordinarios dentro de este proceso. Esta disposición,
además, dejó claro que, una vez producido el agotamiento, el gestor
privado tendría un término perentorio de 30 días para proponer una demanda
arbitral.
La condición de que
se agote la vía administrativa para poder dar paso al
arbitraje, impone al particular una carga administrativa adicional, lo que
se traduce en un incremento de los trámites y del tiempo para poner fin a una
desavenencia presentada en los contratos, “esto revive un problema
jurídico que había muerto tras la publicación de la Ley de Modernización en
1993 que eliminó el requisito de agotamiento de la vía administrativa para la
presentación de demandas judiciales recurriendo un acto administrativo”. (Jaramillo, 2016, pág. parr. 8).
Por otro lado, se genera incertidumbre
en los posibles inversionistas, con la excepción de que los aspectos
tributarios no se los pueda someter a arbitraje, lo
que produce un clima de abstención para la inversión en grandes
proyectos APP que traerían beneficios a la población ecuatoriana.
Teniendo en cuenta estos antecedentes en el ordenamiento de los procesos
para resolver las controversias, surge este trabajo investigativo como soporte
técnico para que en función
de las múltiples ventajas del arbitraje sobre la vía administrativa, se
lo considere como la primera instancia cuando surjan conflictos en los
contratos de gestión delegada en las APP.
En este sentido una de las ventajas del arbitraje sobre el
proceso administrativo es que este tiene una sola instancia, mientras
que la justicia ordinaria permite a las partes apelar la decisión original
alargando el proceso. Así mismo, los árbitros generalmente son abogados
especialistas en temas contractuales lo que les permite un mayor dominio de los
temas que pueden generar controversias en los contratos de APP lo que genera
confianza de las partes en el proceso arbitral.
Estas consideraciones permiten generar un clima de seguridad para los
inversionistas ya que se garantiza la agilidad en la resolución de las
controversias a través de un procedimiento imparcial, especializado e
independiente que emitirá las mejores resoluciones frente a un proceso
administrativo que depende directamente del estado en el que se pueden generar
múltiples inconvenientes debido a la tramitología que presentan las
instituciones de gobierno para la solución de conflictos.
Las Asociaciones Público Privadas se
constituyen como una modalidad de contratación donde existe una inversión
conjunta entre el Estado y el sector privado que permite la ejecución de
proyectos vinculados con los sectores estratégicos del gobierno buscando
satisfacer las necesidades de los habitantes.
El arbitraje es una vía correcta, eficiente y eficaz que permite soluciones
de controversias de manera seria, que brinda todas las facilidades a las partes
para poder sustentar con gran amplitud dentro del arbitraje sus puntos de vista
para que sean los árbitros quienes tomen las decisiones más adecuadas a la
legislación y a los hechos producidos.
Una de las principales características del arbitraje es la posibilidad
de resolver las controversias de forma imparcial y rápida, pero al disponerlo
como último recurso cuando se generen conflictos en los contratos de gestión
delegada, se visualiza la condición de falta de eficiencia y pérdida de
recursos al agotar la vía administrativa.
La experiencia de países en los que se presenta el modelo de APP para
atraer la inversión y solventar proyectos encaminados a satisfacer las necesidades
de los habitantes marca el camino para que en el Ecuador se sigan estos
lineamientos y se den facilidades a los inversionistas para que sus
controversias sean solventadas con agilidad.
Es determinante en los contratos establecer las cláusulas del arbitraje
ya que si esto no ocurre el Estado determina que las
soluciones de las controversias se planteen a través del
proceso contencioso administrativo, sometiéndose así a la voluntad del Estado.
Estas alianzas tienen facilidad de aplicación ya que es potestad
del poder Ejecutivo y los gobiernos autónomos descentralizados en
ejecución de sus competencias la supresión o modificación
de permisos, licencias y en general autorizaciones administrativas, requisitos
formales, actividades administrativas o medios para alcanzarlos, aun cuando
estén previstos en ley formal.
Constitución de la
República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del
Ecuador. Montecristi: Asamblea Constituyente.
Ardiles, R. R. (27 de octubew de
2010). Contratos y Proceso Arbitral en Obras Públicas. (N. Huaman,
Entrevistador).
Bloomgarden, D., & Maruyama,
A. (2008). Retrospectives Infrastructure and Public-Private Partnerships in
Latin America and the Caribbean. Washington,
D.C.: Fomin.
Caivano Roque. (07 de 11 de 2016). Revista Electrónica de Derecho
Comercial. Obtenido de www.derecho-comercial.com/Doctrina/Arb-001.
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
(2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. QUITO:
ASAMBLEA NACIONAL.
Jaramillo, J. (11 de agosto de 2016). Pérez, Bustamante y
Ponce. Obtenido de http://www.pbplaw.com/arbitraje-apps-retos-aplicacion/
Ley de Arbitraje y Mediación. (2006). Ley de Arbitraje y
Mediación. Quito: Congreso Nacional del Ecuador.
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. (2009).
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Lima: Editora Imprenta Ríos
S.A.C.
Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera. (2015). Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera. Quito: Asamblea Nacional.
OCDE. (2008). Dedicated
Public Partnership Units. A Survey of Institutional and Governance Structures. París: OCDE.
Patrinos, H. (2006).
Public-Private Partnerships. World Bank.
Patxi, Z. (2012). AMÉRICA LATINA ANTE LAS DEMANDAS INVERSOR-ESTADO. Revista
de Economía Mundial, 261-296.
Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de
Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la
Inversión Extranjera. (2016). Reglamento General de Aplicación de la Ley
Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas
y la Inversión Extranjera. Quito.
Sepúlveda, C. (2004). Derecho Internacional. México: Porrúa.
Stiglitz, J. (1998). Towards a New Paradigm for
Development. Ginebra: Given as the 1998 Prebisch Lecture at UNCTAD.