ARTÍCULO DE REVISIÓN
CIENCIAS SOCIALES
La malicia en el ordenamiento penal ecuatoriano: ausencia y necesidad
The malice in the Ecuadorian criminal law: absence and necessity
Edgar Joselito Arguello SaltosI I
I. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas, Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Guayas, Ecuador
Email: jarguellophdes@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0009-0005-9175-3183
Recibido: 09/09/2023 Revisado: 18/09/2023
Aprobado: 20/09/2023 Publicado:01/10/2023
En la investigación se realiza un estudio de la malicia en el contexto del ordenamiento penal ecuatoriano, desde una perspectiva teórica que desarrolla criterios clasificatorios con un enfoque legal sobre el tema. Con el estudio se exploran tres niveles de incidencia: la conducta maliciosa en el proceso, las denuncias falsas, la evaluación ética del comportamiento humano, y la intención dolosa de causar un daño grave al sujeto. El informe incluye una evaluación teórico-conceptual de la malicia y una comparación con legislaciones en países Iberoamericanos, por lo que el objetivo general es establecer una sólida base teórica y doctrinal que respalde la inclusión de la malicia como un delito en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador. De allí la pertinencia del estudio, que propone la incorporación “malitiae scandalum” como respuesta a ciertas autoridades judiciales que, en virtud de su cargo u oficio, violan las garantías constitucionales con motivos maliciosos.
PALABRAS CLAVE: autoridades; delito; malicia; proceso judicial.
The research study the malice within the context of the Ecuadorian criminal law, from a theoretical perspective that develops classificatory criteria with a legal focus on the subject. The study explores three levels of incidence: malicious behavior in the legal process, false accusations, the ethical evaluation of human behavior, and the willful intention to cause serious harm to the individual. The report includes a theoretical-conceptual assessment of malice and a comparison with legislation in Ibero-American countries. Therefore, the overall objective is to establish a solid theoretical and doctrinal foundation that supports the inclusion of malice as a criminal offense in the Organic Integral Penal Code of Ecuador. Hence, the relevance of the study, which proposes the incorporation of 'malitiae scandalum' as a response to certain judicial authorities who, by virtue of their position or office, violate the principles of law and constitutional guarantees with malicious intent.
KEYWORDS: authorities; crime; malice; judicial process.
En la sociedad, desde su propio surgimiento, se concibe la existencia del bien y el mal, este último cargado de vicios, conductas y actos inadecuados. Una de las formas de regularlo es el ordenamiento jurídico y dentro de este, el Derecho Penal. Para ello, resulta importante analizar que la prioridad fundamental del Estado democrático es garantizar en forma eficaz y permanente, los derechos y garantías constitucionales de todos los habitantes, regulando la convivencia colectiva de la sociedad, con pleno respeto a los derechos humanos (Nateras González, 2021).
Contrario a lo anterior, concurre la malicia mediante actos inclinados a lo maligno, perverso y hasta crueles, ya sea a través del comportamiento propio, o al incitar a otra persona, sacando ventaja de una situación, cargo u oficio. Esta malevolencia se manifiesta a través de acciones deliberadas y maquinaciones diseñadas para dañar, perjudicar o explotar a otros, a menudo con el propósito de satisfacer intereses personales o ganancias indebidas. La malicia puede tomar muchas formas, desde la manipulación y la traición, hasta el engaño y la crueldad extrema, y su presencia puede corromper relaciones, sociedades e instituciones.
La malicia se puede analizar desde diversos enfoques, en este caso, se examina desde la perspectiva del Derecho Penal, específicamente en relación con las acciones de los denunciantes y las autoridades judiciales. Los denunciantes maliciosos están plenamente conscientes de que, incluso cuando no existe una causa probable que respalde la persecución penal y, a pesar de que el inocente pueda ser eventualmente condenado, obtienen beneficios perjudiciales al llevar a cabo el procesamiento de su víctima (Ávalos, 2020). Esto implica que el denunciante hace declaraciones objetivas y subjetivamente falsas, lo que crea una contradicción con la verdad de los hechos alegados en el proceso.
En otro orden, la actuación en el proceso por parte de las autoridades judiciales según el deber de lealtad, probidad y buena fe, tiene como contrapartida la malicia, la acción irrazonable y llanamente obstruccionista de un litigante que tiene por finalidad causar un perjuicio; sea este provocado por el entorpecimiento deliberado de la prestación jurisdiccional propiamente dicha, o por el sometimiento infundado de un litigio a un accionado (Dos Santos, 2020).
La falta maliciosa en el actuar o en el desempeño de autoridades judiciales, en cualquiera de las etapas del proceso, generan ineficacia e inadmisibilidad del acto procesal, por ende, debe prevalecer la buena fe como principio, que permite introducir en el proceso un contenido ético-moral, supeditado al momento que vive la sociedad (Azulay Tapiero, 2001).
En este sentido, se reconoce la imperante necesidad de abordar a fondo este tema y, por ende, el principal objetivo en esta investigación es establecer una sólida base teórica y doctrinal que respalde la incorporación de la malicia como un delito en el Código Orgánico Integral Penal (en lo adelante COIP) de Ecuador. Esta medida tiene como finalidad proteger los derechos, principios y garantías constitucionales de todas las partes involucradas en el sistema de justicia.
La preservación de la justicia y el respeto por la ley son fundamentales para el bienestar de la sociedad en su conjunto. Todos los actores del sistema legal, incluyendo abogados, jueces, fiscales y notarios, tienen la responsabilidad de promover la legalidad, la soberanía, la igualdad y la imparcialidad en todas sus acciones diarias relacionadas con sus funciones. Por ello, es esencial que estos actores se caractericen por la integridad y honestidad en el desempeño de sus roles, contribuyendo así a la probidad y la confianza que debe primar en el sistema de justicia.
La malicia es un efecto que se refleja en el actuar, las tradiciones, peculiaridades y manifestaciones humanas, constituye sin lugar a duda uno de los sentimientos negativos más incidentes que ha conocido la humanidad. Si se parte del análisis de sus niveles de expresión en el orden individual y de las consecuencias que provoca, se puede afirmar que es una derivación negativa que trasciende a todas las esferas de la vida.
Refiriéndonos al concepto de malicia en términos precisos, es importante partir de su origen latino, malitia, que se relaciona con lo malo. Se define como la cualidad de ser malicioso o maligno, lo que lleva consigo connotaciones de maldad, perversidad y desconfianza. La conceptualización de la malicia se ha abordado ampliamente, su estudio ha sido objeto de múltiples investigaciones en diferentes áreas del conocimiento (Dias, 2005; Ortiz Custodio, 2020; Pegoraro, 2017). Lograr un entendimiento en su definición, y a la vez una diferenciación de términos utilizados para referirse a ello es una preocupación doctrinal que ocupa hoy a los estudiosos del tema, razón por la cual se detendrá a valorar la definición a partir de dos enfoques fundamentales: social y jurídico.
En el ámbito de la investigación social, se define la malicia como un sentimiento de astucia que motiva a alguien a actuar de manera incorrecta, a aprovecharse de otros, a obtener ventajas de una situación para eludir las normas éticas, sociales o legales. Esta perspectiva se enfoca en la inclinación hacia comportamientos malignos, ya sea en la propia conducta, o para influenciar a otros, beneficiándose de una situación o persona, o evitando astutamente el cumplimiento de una obligación o norma (Badeni, 2019).
Desde una perspectiva jurídica, el examen de la malicia implica definirla como el estado mental en el cual alguien litiga consciente de su falta de razón, o adopta actitudes procesales temerarias que obstaculizan el curso del litigio. También se analiza como el uso arbitrario de actos procesales, individualmente o en conjunto, cuando la ley los sanciona específicamente, o la utilización de facultades otorgadas por la ley a las partes en detrimento de los objetivos del proceso, obstruyendo su desarrollo y en violación de los deberes de lealtad, honestidad y buena fe (Vásquez Laguna, 2021).
De esta manera, se configura por el empleo arbitrario del proceso o actos procesales, en contraposición a los fines de la jurisdicción, con un objeto netamente de obstrucción, abuso y agresión a la jurisdicción. Se entiende además como toda actuación que tiene en mira causar perjuicio o hacer el mal, desprovista de un deseo o derecho legítimo, respondiendo a un interés cargado de mala intención y que plantea la acción con la única pretensión de causar un agravio al accionado.
En sentido jurídico, esta palabra no representa meramente la mala voluntad contra una persona, sino que significa un acto ilícito realizado intencionalmente, sin justa causa o excusa. Una violación consciente que opera en perjuicio de otra persona, es una condición de la mente que muestra un corazón inclinado a la maldad, sin importar su deber social, y cuya existencia se infiere de los hechos cometidos o palabras habladas.
La malicia, en términos legales, se refiere a la mala fe con la que se realiza una acción o se posee un bien. Implica una intención perversa, deslealtad, doblez, y a menudo involucra una conciencia antijurídica al actuar. Esto puede manifestarse en forma de dolo, que es la convicción íntima de que la acción no es legítima, ya sea debido a una prohibición legal, o a la lesión de un derecho ajeno (LexiVox, 2023). Puede relacionarse con conceptos como malignidad, que implica una malicia secreta y profunda, y maldad, que es un deseo constante de hacer el mal. Estos términos a menudo presuponen dolo, mala intención, y designios encubiertos. En este contexto, la relación entre malicia y dolo es particularmente relevante, ya que la actitud maliciosa busca evitar una consecuencia esperada mediante el uso de medios sustanciales que retrasan de manera irrazonable la toma de decisiones judiciales (Azulay Tapeiro, 2001).
Concretamente desde la posición conceptual, se define la malicia como el acto de voluntad de una persona de causar daño a sabiendas de su efecto, el cual requiere intención y el empleo arbitrario de un poder en cualquier ámbito, cargado de maldad o perversidad.
La malicia es cada día más real y visible para todos, las diferentes formas de presentarse hacen de ella un extendido y peligroso mal en la sociedad actual. Tal como sucede con su conceptualización, sus principales manifestaciones han sido abordadas desde diferentes sectores científicos, tales como la psicología, la psiquiatría, el ámbito jurídico, la sociología, entre otros, cada una de estas ciencias aporta su visión particularizada, aunque todas persiguen el fin de definir las interioridades y formas más comunes de presentarse.
Los criterios doctrinales de clasificación de la malicia desde el ámbito jurídico generalmente no coinciden en sus enfoques. Por esta razón, a continuación, se proponen varios juicios organizativos sobre sus manifestaciones la actuación maliciosa en el proceso unida a la falsa denuncia; la evaluación ética del comportamiento humano; y la intención dolosa de perjudicar gravemente al sujeto.
Seguidamente se explicarán cada uno de estos criterios, el primero referido a la actuación maliciosa en el proceso, que unido a la falsa denuncia, más que una infracción de carácter procesal, constituye un delito penal, pues la intención positiva del sujeto activo es causar daño al sujeto pasivo, a sabiendas que no cometió el ilícito que se le pretende imputar (Picasso y Sáenz, 2019), es decir, que habrá una franca vinculación entre la actitud dilatoria, y la conducta maliciosa, suponiendo además cualquier maquinación que sea necesaria para influir en la decisión judicial; en cuyo caso la presencia de este dolo principal, en los términos de la ley positiva, es causa para considerar que existe malicia en el proceso.
La actuación procesal que involucra una violación consciente de la buena fe requerida por las circunstancias del proceso y que tiene la intención de causar daño es sin lugar a dudas una de las estrategias más frecuentes para obstaculizar o entorpecer el curso regular del proceso.
La malicia procesal a la cual se hace referencia, es entendida como la utilización arbitraria de los actos procesales en su conjunto o aisladamente, cuando el cuerpo legal los conmina con una sanción específica; y el empleo de las facultades que la ley otorga a las partes, en contraposición con los fines del proceso, obstruye su curso y constituye una violación de los deberes de lealtad, probidad y buena fe (Hernández Paulsen y Chahuán Zedán, 2021).
El segundo de los juicios organizativos propuestos se relaciona con la evaluación ética del comportamiento humano. Se refiere a la calificación jurídica de la conducta que, de acuerdo con la ley, conlleva sanciones, y es realizada por alguien que participa en el proceso legal, consciente de no tener razón, con la intención de perjudicar al adversario o a un tercero, o de obstaculizar el ejercicio de su derecho (Trujillo y Restrepo, 2022). En este contexto, se valora la influencia de la voluntad y la conciencia como factores determinantes que guían la conducta en cualquier situación procesal que se presente (Dias, 2005).
Por último, se procede a analizar la intención dolosa de perjudicar gravemente al sujeto. Esto implica que se busca deliberadamente causar un daño significativo al individuo en cuestión al tratar de involucrar con declaraciones falsas o engañosas el funcionamiento de la justicia. En este contexto, aquellos que actúan con esta intención tienen un pleno conocimiento de la gravedad del error o la falsedad de sus acciones, así como de las consecuencias adversas que esto conlleva tanto para el proceso judicial en sí como para la persona afectada de manera directa. Esta conducta maliciosa no solo atenta contra la integridad del sistema legal, sino que también puede infligir un daño profundo en la vida y la reputación de quienes se ven involucrados en el proceso, destacando la importancia de su identificación y tratamiento dentro del marco legal.
Desde una perspectiva general, es importante destacar que la malicia presenta características distintivas que merecen ser resaltadas, como la presencia de mala fe, la intención deliberada y el alcance de sus acciones. Por esta razón, es crucial enfatizar que, debido a su naturaleza y variabilidad en cuanto a su manifestación, la malicia puede manifestarse en cualquier contexto o entorno.
La identificación de la malicia en los diversos instrumentos jurídicos se sustenta en la protección de los derechos de todas las partes involucradas en el proceso, lo que justifica la amplia perspectiva del legislador (Ruiz-Rico Ruiz, 2019). Para lograr una comprensión más efectiva en relación con la tipificación de la malicia en los diferentes códigos penales de la región Iberoamericana (que incluye actualmente a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela), se han empleado tres criterios de comparación basados en su contenido. Estos criterios son: el reconocimiento de la malicia, los actores involucrados y las definiciones que se adoptan.
Referente a la primera variable, se analiza en los diferentes cuerpos legales la tipificación de la malicia como elemento identificativo del ilícito, tal y como se aprecia en México, donde se representan los delitos cometidos por los servidores públicos, ya sea para retardar o entorpecer maliciosamente, o por negligencia de la administración de justicia, o en la falsedad en declaraciones judiciales y en los informes dados a una autoridad (Congreso de la Unión, 1931). Por su parte, España reconoce el delito de prevaricación, en el cual pueden incurrir el juez, magistrado o secretario judicial culpable del retardo malicioso en la administración de justicia (Congreso de los Diputados España, 1995).
En Argentina, se destacan los delitos relacionados con la administración pública, entre los cuales se encuentran la malversación de fondos públicos y la denegación y retraso de justicia. Este último delito se refiere a la actuación maliciosa de un juez que retrasa deliberadamente la administración de justicia después de haber sido requerido por las partes y después de que hayan vencido los plazos legales (Congreso de la Nación Argentina, 1984).
En el caso de Cuba, se consideran los delitos relacionados con la administración y la jurisdicción, incluyendo el delito de prevaricación, que se aplica a funcionarios públicos que, de manera maliciosa, retrasan la tramitación o resolución de un asunto que están encargados de conocer o que deben conocer, o que injustificadamente omiten cumplir con un deber o un acto impuesto por su cargo, o que se niegan a llevar a cabo. También se abordan los delitos relacionados con los derechos laborales, en particular, aquellos relacionados con la imposición indebida de medidas disciplinarias (Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, 2022).
A continuación, se evaluó el Código Penal de Chile, que aborda los delitos cometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, así como la usurpación de atribuciones al emitir reglamentos o disposiciones y al exceder maliciosamente sus competencias. Además, el código establece el delito de prevaricación para aquellos que, de manera perversa, nieguen o retrasen la administración de justicia, así como la asistencia o protección legalmente solicitada, omitiendo ordenar la prisión de una persona cuando existen motivos legales para hacerlo, o no ejecutando la orden de liberación de alguien que debiera ser puesto en libertad de acuerdo con la ley (Congreso Nacional de Chile, 2011).
En igual sentido, continúa regulando artículos donde por malicia o negligencia no procedieren a la persecución o aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito, y para el caso donde el abogado o procurador que, con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, así como el abuso contra particulares para el empleado público del orden administrativo que, maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.
Por otro lado, la legislación en la República Dominicana contempla el abuso de autoridad en perjuicio de particulares. Este delito se refiere a situaciones en las que un juez o tribunal, de manera maliciosa o bajo el pretexto de que la ley es ambigua, confusa o insuficiente, se niega a pronunciarse y tomar decisiones sobre las peticiones presentadas ante él. Si este juez persiste en su negativa después de que las partes lo requieran o después de recibir una intimación de sus superiores, se considera que ha cometido el delito de abuso de autoridad (Congreso de la República Dominicana, 1998).
En el caso de Guatemala, se reconocen los delitos de retardo malicioso, que se refieren a la conducta de un juez que no da curso a una solicitud presentada legalmente o que, de manera maliciosa, retrasa la administración de justicia. Además, se contempla el delito de denegación de justicia, que se refiere a la conducta de un juez, representante del Ministerio Público o funcionario, autoridad o agente de este último, que, faltando a la obligación de su cargo, de manera maliciosa, omite promover la persecución y el procesamiento de los delincuentes (Congreso de la República de Guatemala, 1973).
En Honduras, se establecen regulaciones para los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos. Estos delitos se aplican a aquellos empleados públicos que, cuando son requeridos por la autoridad competente, no prestan la debida cooperación, ya sea por malicia o negligencia, lo que resulta en un menoscabo de la eficaz administración de la justicia o de otros servicios públicos. Además, se contempla el delito de prevaricación, que se produce cuando un juez, con malicia o conocimiento de la injusticia, emite una sentencia que va en contra de la ley con el propósito de favorecer o perjudicar a un acusado en un caso penal. Asimismo, se aplica este delito a los funcionarios que, con malicia o conocimiento de la injusticia, emiten resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la ley en asuntos puramente administrativos (Congreso Nacional de Honduras, 2019).
El Código Penal de Nicaragua muestra los ilícitos de usurpación de atribuciones y abuso de autoridad para el funcionario o empleado público que dictare reglamentos o disposiciones generales, extralimitándose maliciosamente de sus atribuciones, además del prevaricato para el abogado o procurador que, con abuso malicioso, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, contando también con la morosidad y la negligencia de los empleados públicos (Asamblea Nacional de Nicaragua, 2007).
Por último, se evalúo el caso de Venezuela que solo contempla el delito de prevaricación para los mandatarios, apoderados o defensores que, en causa criminal y fuera de los casos previstos en el mismo artículo, perjudiquen maliciosamente al enjuiciado que defienden (Comisión Legislativa Nacional, 2000).
En algunos países, sus Códigos Penales no incluyen ninguna de las posibles variables para la tipificación de la malicia. Estos países son: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico y Uruguay. El caso de Ecuador será analizado en el próximo epígrafe para profundizar en su evaluación, que es el objeto de este análisis.
Uno de los segundos indicadores utilizados para comparar la malicia en los diferentes códigos penales examinados se refiere a los sujetos que tienen incidencia en cada uno de ellos. En su mayoría, se identificaron varias figuras, incluyendo al juez o magistrado, la autoridad judicial, el funcionario o empleado público, el abogado o procurador y la autoridad. A continuación, se presentan los niveles de coincidencia encontrados en los textos legales analizados:
En relación al indicador que se refiere al sujeto juez o magistrado, se puede identificar su presencia en los Códigos Penales de Argentina, Ecuador, España, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana. La figura de la autoridad judicial, por su parte, se menciona en los países de Argentina, Cuba, Chile, México y República Dominicana. Asimismo, el sujeto funcionario o empleado público se reconoce en los Códigos Penales de Cuba, Chile, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Por otro lado, el abogado o procurador como sujeto se señala en los Códigos Penales de Chile, Nicaragua y Venezuela. Finalmente, la figura de la autoridad se identifica en los Códigos Penales de Cuba y Guatemala. Estas coincidencias evidencian las diversas perspectivas y enfoques legales relacionados con la malicia en diferentes jurisdicciones.
En otros Códigos Penales se encuentran los sujetos adicionales que inciden en la definición de delitos que involucran la malicia. Por ejemplo, se menciona al secretario judicial, tal como lo describe la legislación española. En México, se registran los servidores públicos como sujetos relevantes. En Guatemala, se contemplan dos sujetos, los representantes del Ministerio Público y el agente. En el caso de Venezuela, los mandatarios y apoderados también incurren en ciertos delitos relacionados con la malicia. Esto pone de manifiesto la diversidad de sujetos involucrados en cada uno de los delitos que consideran la malicia en los diferentes códigos legales.
Otro aspecto a considerar con relación a los indicadores de comparación son las definiciones que obran en los Códigos Penales de los países Iberoamericanos. En cuanto a la definición de delito y dolo, estas se encuentran en las normativas penales de Bolivia, Chile, Guatemala, Honduras, México y Nicaragua. Sin embargo, es importante notar que, en Cuba, España, República Dominicana, Paraguay y Uruguay, solo se aborda el concepto de delito, mientras que la conceptualización de dolo se plasma en Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, y Portugal.
Dada la creciente necesidad de fortalecer la identificación de la malicia en los Códigos Penales con el fin de proteger a las víctimas de abuso de poder o estatus (Ferrante, 2023), se sugiere la posibilidad de incluir esta consideración en las acusaciones, partes informativos, informes y resoluciones judiciales. Esto es particularmente relevante, dado el grado de vulnerabilidad que presentan varios países de la región.
En la actualidad, se evidencia un aumento en las acciones que resultan de la pérdida de valores y principios morales en la sociedad. Este fenómeno afecta a diversos ámbitos, incluyendo las ciencias jurídicas, donde no se puede negar su influencia. Por lo tanto, se vuelve esencial que todas las partes involucradas en los procesos legales se concienticen tanto de manera objetiva como subjetiva. Esto es necesario para salvaguardar y reforzar el principio fundamental del Derecho Penal.
Resulta necesario entonces valorar tres cuerpos legales de Ecuador, a saber: la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal, y el Código de Procedimiento Penal, en aras de profundizar la visión que reflejan sobre la malicia.
La lex superior está integrada por normas, preceptos y mandatos que expresan la voluntad y el ejercicio del poder por el Estado mediante la consagración de los derechos individuales y colectivos.
En el caso que nos ocupa, la Constitución ecuatoriana establece un conjunto de garantías, otorgándoles el carácter de derechos fundamentales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un estado social de derecho, y que tienen fuerza vinculante dentro del proceso penal, pues comporta un derecho, en la medida que permiten en una persona ejercitarlas, así como exigir su ampliación (Romero Recalde et al., 2021). Este conjunto de garantías, dentro de la estructura del proceso penal, trascienden desde la fase de indagación previa, hasta la etapa del juzgamiento y la sentencia, pues un procedimiento justo comprende la observancia de los derechos fundamentales que irradian a un debido proceso como condiciones generales propias de un estado de derecho (Lema Quinga, 2009).
De manera explícita, en su artículo 174, se establece que cualquier conducta de mala fe en el proceso legal, un litigio con motivos maliciosos o temerarios, así como la creación de obstáculos o retrasos en el procedimiento, serán objeto de sanciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Esta disposición tiene como finalidad proteger contra cualquier acción que vaya en contra de la ley, o que vulnere los principios y garantías constitucionales establecidos.
De lo anterior se concluye que la ley busca hacer realidad el principio de la buena fe, rechazando peticiones que son contrarias a dicho principio, que revelan la malicia del acto con el afán indiscutible de dilatar la causa (Camacho Herold, 2020), es decir, se busca potenciar y cristalizar en forma efectiva el proceder apropiado y coherente, con apego a la moral y ética del operador de justicia en sus funciones (Rodríguez, 2022). Por tal motivo, en caso de violar las normas elementales de buena fe, la Constitución exige que los jueces respondan por sus actos maliciosos o negligentes.
El COIP aborda la noción de malicia en relación con las acciones de los denunciantes, acusados, y las partes involucradas en el proceso legal. Sin embargo, se observa una carencia en su redacción, ya que no reconoce la malicia como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal. En el caso de los denunciantes, el mismo cuerpo legal contempla una serie de artículos que consideran la naturaleza maliciosa de su comportamiento como un factor que puede llevar a la punición. Por ejemplo, el artículo 271 se refiere a la acusación o denuncia maliciosa, estableciendo que una denuncia o acusación que no pueda ser respaldada por pruebas, y que sea declarada judicialmente como maliciosa, puede dar lugar a responsabilidad penal. Además, el artículo 425 se refiere al reconocimiento sin juramento, donde se advierte al denunciante sobre las consecuencias legales de presentar denuncias infundadas o maliciosas. El artículo 431, de manera implícita, indica que habrá responsabilidad en casos de denuncias declaradas como maliciosas o temerarias (Asamblea Nacional de Ecuador, 2015).
Seguidamente, artículo 433, se establecen los procedimientos que se deben seguir cuando el juzgador emite una resolución que pone fin al proceso, y se requiere que el juez determine obligatoriamente si la acusación particular ha sido presentada de manera maliciosa o temeraria. Por otro lado, en el apartado 437, se establece que el desistimiento solo es posible si el acusado o acusada consiente explícitamente en ello durante el proceso, y en este contexto, no se aplica la calificación de malicia o temeridad.
En la fase de investigación previa, en el trámite para el archivo, el fiscal determinará declarar el archivo de la investigación, y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria, tal y como se prevé en el artículo 587 del propio texto legal.
Durante la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, en particular en el proceso de sobreseimiento según el apartado 606, se lleva a cabo la calificación de la denuncia y la acusación. En este proceso, el juez, al decidir sobre el sobreseimiento, debe proporcionar una justificación razonada en la que considere si la denuncia o la acusación particular fueron presentadas de manera temeraria o maliciosa. Una vez que se ha realizado esta calificación y si corresponde, se habilita la acción penal para el acusado o el denunciante.
Otro de los apartados que considera la acción maliciosa se encuentra en el artículo 649, específicamente en los incisos 7 y 9, los cuales están relacionados con el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. Durante la audiencia de conciliación y juzgamiento en este tipo de procedimiento, el juez que emita la sentencia debe determinar, si es apropiado, si la querella ha sido presentada de manera temeraria o maliciosa. En caso de que esta calificación resulte válida, el juez tiene la facultad de iniciar la acción penal correspondiente.
En relación con el desistimiento o abandono según lo establecido en el artículo 651 del COIP, se establece que el juez tiene la obligación de determinar si la querella ha sido presentada de manera maliciosa. Por otro lado, en el apartado 658, se indica que el recurso de revisión puede ser interpuesto por varias razones, incluyendo la situación en la que la sentencia se basó en documentos falsos o testigos falsos, así como en informes periciales que fueron maliciosos o inexactos.
En este contexto, los elementos objetivos de la malicia se ven complementados con aspectos subjetivos que resaltan la naturaleza malévola del individuo en cuestión, y su intención específica de causar daño a toda costa (Jacho Chicaiza, 2020). En algunos casos, esto implica un uso desmedido de las facultades de las autoridades judiciales en detrimento de los objetivos legales del proceso, lo que resulta en una obstrucción deliberada de su curso, y una violación de los deberes fundamentales de lealtad, honradez y buena fe (Terán Carrillo, 2020). En otros casos, la malicia se manifiesta en la búsqueda personal de artificios para dañar a otra persona, lo que va más allá de la mera intención de cometer un acto delictivo, y se refleja en los esfuerzos desplegados para lograr un resultado perjudicial.
Además de su interpretación legal, la malicia se fundamenta en principios éticos y morales que representan un propósito y una razón para el comportamiento social (Zavatta, 2016). Estos principios deben ser cumplidos por todas las partes involucradas en el proceso legal, ya que son esenciales para garantizar la integridad y la justicia en el sistema judicial (Bueno Murillo, 2019).
La malicia, en su forma más extrema y perniciosa, va en contra de estos principios fundamentales, y socava la confianza en el sistema legal (González Solano, 2019). Por lo tanto, es crucial abordar y sancionar adecuadamente esta conducta para preservar la integridad del proceso judicial y la justicia en la sociedad en su conjunto (Barca Ciccia, 2022).
En otro orden, la acepción de malicia en el delito es subjetiva, en dependencia del criterio de quien la interprete, siendo necesario determinar el alcance que poseen los jueces de velar por el cumplimiento de las garantías sobre derechos constitucionales de los afectados bajo este vicio (Cabezas Cabezas, 2019). De no primar esta interpretación, se aceptaría que, el ejercicio de la acción penal para toda persona que haya sido encausada penalmente, puede contener residuos maliciosos en su denuncia o el actuar judicial. La falta de una definición específica de malicia en el texto legal puede requerir la inclusión tácita de esta conducta como un delito dentro del código penal (Pacheco, 2019).
Al adentrarnos en el análisis del Código de Procedimiento Penal, se ha observado que una conducta inapropiada en el contexto del proceso penal, como el abuso de poder o actos maliciosos y deshonestos, se traduce en una violación a la buena fe (Congreso Nacional de Ecuador, 2009). En ocasiones, se pasa por alto el hecho de que la malicia implica una clara intención de utilizar hechos o derechos falsos en el proceso, con el fin de obtener una sentencia favorable, aplazar la decisión judicial o, en última instancia, causar daño económico o moral, incluso a expensas de perder el caso (Zamora Gómez et al., 2019). En otras palabras, la intención y el perjuicio se destacan como los elementos distintivos de la conducta maliciosa (Ortiz Custodio, 2020).
De igual forma, se analiza el comportamiento inapropiado, que se refiere a actitudes irrespetuosas por parte de los participantes y sus abogados en el proceso. Este tipo de comportamiento choca con los estándares éticos profesionales y las disposiciones legales. En este tipo de situaciones, se opone al procedimiento y la manera en que se llevan a cabo las acciones procesales, las cuales deben cumplir con condiciones específicas para asegurar el debido respeto tanto hacia la parte contraria como hacia el propio juez.
En su artículo 31, el Código de Procedimiento Penal establece las disposiciones sobre la jurisdicción en los juicios relacionados con la indemnización por daños y perjuicios causados por mala fe o temeridad en una denuncia o acusación particular. De manera similar, el COIP, en su artículo 51, aborda la responsabilidad del denunciante, incluso si no es una parte procesal, en situaciones donde la denuncia se declara como maliciosa o temeraria.
En el apartado 54, que trata sobre la sucesión, se establece que, en caso de fallecimiento del acusador, cualquiera de sus herederos, o todos ellos, tienen el derecho de continuar con la acusación presentada. Sin embargo, asumen la responsabilidad en caso de que la acusación sea declarada como maliciosa o temeraria. La malicia de los sucesores dependerá del conocimiento o descubrimiento que tengan sobre la malicia de la persona que inició la acción.
En los delitos de acción privada que recoge el artículo 61, se entenderá abandonada la acusación si el acusador deja de continuarla por treinta días, y en estos casos, el juez de garantías penales tendrá la obligación de calificar en su oportunidad, si la acusación ha sido maliciosa y temeraria; en igual sentido ocurre cuando se dicte el sobreseimiento definitivo que establece el artículo 245.
Requiere una atención especial el artículo 413, ya que establece que cuando alguien inicia un proceso mediante una denuncia o acusación particular que resulta ser maliciosa o temeraria, el juez de garantías penales o tribunal de garantías penales tiene la obligación de imponer el pago total o parcial de las costas procesales (Ipanaqué, 2019). Esto se hace sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de la acción. Sin embargo, este precepto se considera limitado, ya que no aborda la posibilidad de prever la prolongación del proceso mediante la presentación de obstáculos o artificios engañosos, además de no abordar completamente el aspecto del litigio malicioso que está contemplado en la legislación.
Los estudiosos de la doctrina penal ecuatoriana expresan su preocupación por la frecuente aparición de irregularidades que obstaculizan la efectiva ejecución de la función judicial (Calandria, 2021). Estas irregularidades pueden manifestarse a través de abusos, favoritismos y arbitrariedades que se traducen en negligencia o acciones maliciosas por parte de aquellos que desempeñan funciones judiciales, así como en la intención de individuos de causarse daño mutuamente.
Es fundamental comprender que un litigio o proceso judicial no debe considerarse como un campo de batalla, sino como un espacio donde se exponen y argumentan tesis jurídicas. En este contexto, la deslealtad, la malicia y la temeridad, no tienen cabida, en su lugar, se espera que todos los involucrados en el proceso actúen con lealtad procesal y buena fe (Arguello Saltos, 2019). Este comportamiento es un deber legal, y su incumplimiento se sanciona de acuerdo con la ley. En un proceso judicial, ya no se tolera la presentación de pruebas alteradas, distorsionadas o maquilladas que oculten la verdad de los hechos sometidos al juicio del juez. El principio subyacente es promover la ética en el proceso judicial, estableciendo estándares y fundamentos para la conducta humana que son aplicables a todos.
Cuando se plantea la posibilidad de incorporar un nuevo delito en el COIP, es esencial tener en cuenta varios elementos. En primer lugar, se debe asegurar que cualquier propuesta respete los principios generales del Derecho, que son fundamentales en la administración de justicia.
En consecuencia, resulta imperativo iniciar este análisis por la definición de los elementos fundamentales que componen un delito. Estos aspectos cruciales abarcan los sujetos involucrados, que comprenden tanto al sujeto activo, es decir, aquel que comete el delito, como al sujeto pasivo, quien sufre las consecuencias de la conducta ilícita. Además, se debe considerar la acción en sí, entendida como el acto, consecuencia o resultado de llevar a cabo
una acción, incluyendo la omisión en los casos en que esta sea la causa del delito. La tipicidad se refiere al nivel de subjetividad presente en la conducta humana al cometer un delito, mientras que la antijuricidad indica que, incluso si una conducta es o no típica, debe estar prohibida por la ley para ser considerada un delito. Por su parte, la imputabilidad se relaciona con las condiciones físicas y mentales que hacen a una persona responsable de un delito, y la culpabilidad determina si esa persona es o no responsable de la acción ilegal. Finalmente, la penalidad se refiere a la sanción que se impone cuando alguien es considerado responsable de una acción penal (Guamán Chacha et al., 2021).
La propuesta formulada para este estudio sugiere que en la sección general del COIP, ubicada en el Libro Primero, “La infracción penal”, en el Título I, “La infracción penal en general”, y más específicamente en el Capítulo Primero, “Conducta penalmente relevante”, en la Sección Primera, “Tipicidad”, se establezca que las acciones u omisiones realizadas de manera deliberada y con malicia y perversidad constituyan un delito. Esto permitiría que la redacción posterior del delito relacionado con la malicia quede debidamente respaldada.
En la propuesta normativa, es importante considerar la tipificación de dos conductas dolosas específicas que se han analizado a lo largo del trabajo. La primera se refiere al comportamiento de los denunciantes, mientras que la segunda se enfoca en las autoridades judiciales que participan en el proceso. Esta última cuestión representa un problema grave, ya que existen representantes de la jurisdicción judicial que, haciendo uso de intenciones maliciosas y aprovechando sus cargos, cometen acciones ilícitas. Por ejemplo, los fiscales pueden actuar con animosidad hacia otra persona a sabiendas de que no existen elementos suficientes para respaldar una acusación, lo que puede llevar a la detención de una persona inocente. Las autoridades policiales también pueden incurrir en este tipo de conducta al redactar partes que contienen hechos falsos y dolosos que no son atribuibles a nadie. Por lo tanto, sería justo que, al establecer la malicia como un delito en el contexto de la acusación fiscal, la redacción de partes judiciales, informes y resoluciones judiciales, esta conducta sea sancionada por la autoridad competente, y que los responsables respondan por su comportamiento ilícito.
En relación con la sanción a imponer, debe ser coherente con la gravedad del acto cometido y, además, puede incluir cualquiera de las categorías de penas previstas por la ley. Estas categorías abarcan penas privativas de libertad, penas que no implican privación de la libertad, y medidas restrictivas de los derechos de propiedad (Passanante, 2021). La determinación de la sanción recae en la discreción del juez, quien debe considerar diversos factores, como los motivos del acusado, sus antecedentes, características personales, comportamiento posterior a la comisión del delito, y las circunstancias que pueden atenuar o agravar su responsabilidad penal.
En este contexto, se propone la imposición de penas privativas de libertad como una de las opciones posibles a considerar, dependiendo de la gravedad y las circunstancias del caso.
La propuesta para el delito de Malicia se divide en dos secciones fundamentales. En la primera sección, titulada Bases Normativas, se regula la conducta tanto de la autoridad judicial como de aquellos relacionados con el proceso judicial. En este contexto, se enfatiza que cualquier autoridad judicial que, con intención maliciosa y perversa, obstaculice, entorpezca, viole los principios del debido proceso, o realice cualquier acto contrario a la ley en cualquier etapa del proceso judicial, estará sujeta a sanciones que pueden incluir penas privativas de libertad.
La segunda sección, denominada Aplicación de los Principios, establece que aquel que, faltando a los deberes de su oficio o cargo, deje maliciosamente de realizar lo que la ley requiere o promueva que otra persona bajo su subordinación no proceda por negligencia en cualquier parte del proceso judicial, también estará sujeto a sanciones de penas privativas de libertad. En conjunto, estas secciones conforman una propuesta integral destinada a fortalecer la integridad y el cumplimiento de los principios legales en el sistema judicial.
Con el propósito de alcanzar una mayor precisión en la propuesta, se aportan elementos que componen el delito para cada uno de los apartados. En la sección primera, se identifican los siguientes elementos: el Sujeto Activo, que puede ser una autoridad judicial o las partes involucradas en el proceso; el Sujeto Pasivo, que puede ser una persona natural o el Estado; y la Acción Típica, que consiste en obstaculizar o entorpecer de cualquier manera el proceso de alguna de las partes, violar los principios del debido proceso, o llevar a cabo otro acto contrario a la ley con ánimo de maldad y perversidad. Esta acción típica puede incluso abarcar omisiones derivadas de la negativa a actuar.
Por otro lado, en la segunda sección sobre el Delito de Malicia se encuentran los siguientes elementos: el Sujeto Activo, que es aquel que, teniendo deberes vinculados a su cargo u oficio, asume responsabilidades; el Sujeto Pasivo, que puede ser una persona natural o el Estado; y la Acción Típica, que implica dejar de cumplir lo que establece la ley o inducir a otra persona bajo su subordinación a no actuar debido a la negligencia, todo ello con un claro propósito malicioso. Para que el delito pueda ser consumado, la persona debe contar con la autoridad y facultades necesarias para desempeñar sus funciones. Esta acción típica puede ser positiva e incluir omisiones cuando se niega a actuar.
El juez debe ejercer un cuidado especial al calificar el delito e interpretar el término malicia. Su responsabilidad principal es garantizar las salvaguardias del acusado y la eficacia del proceso, lo cual implica llevar a cabo una investigación exhaustiva y precisa. Para que un acto sea considerado delictivo, debe demostrarse una clara intención de maldad y perversidad, que se combine con la conducta típica establecida en estos artículos.
En términos de responsabilidad penal, además de la existencia de una acción activa u omisiva tipificada como delito, que sea antijurídica y punible, es fundamental que el autor esté actuando en el ejercicio de sus funciones.
Es importante destacar que este delito se consuma con la realización de la acción con intención maliciosa, en estos casos, no se admite la tentativa. El ámbito de actuación abarca cualquier área o fase del proceso judicial. El objetivo es asegurar que el proceso penal se desarrolle conforme a lo establecido por la ley, evitando así cualquier daño jurídico que podría surgir si no se cumplen estos objetivos.
Para lograr la finalidad del COIP, es esencial que se siga velando por el estricto cumplimiento de los principios de legalidad, presunción de inocencia, igualdad, imparcialidad y objetividad. Esta responsabilidad recae en los operadores judiciales y las instituciones judiciales como un reflejo de su crucial papel en la administración de justicia, y en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El fiel cumplimiento de esta tarea contribuye no solo a fortalecer la confianza en el sistema legal, sino también a garantizar un entorno en el cual prevalezca la equidad y la igualdad ante la ley, pilares esenciales de cualquier sociedad democrática y justa.
La malicia se concibe como la acción intencionada de una persona para causar daño, con pleno conocimiento de las consecuencias perjudiciales de sus actos. Este concepto implica un uso arbitrario de poder en cualquier ámbito, acompañado de un propósito maligno o pernicioso, es decir, no se limita a la mera intención de dañar, sino que representa una elección deliberada de actuar de manera dañina, con el propósito de perjudicar a otros, y a menudo se manifiesta como un abuso de poder con una carga de maldad.
En el marco de este análisis, se han categorizado las manifestaciones de Malicia desde una perspectiva jurídica en tres categorías fundamentales: la presentación de denuncias falsas en el proceso, que involucra la tergiversación de hechos con intenciones maliciosas para perjudicar a otros; la evaluación ética del comportamiento humano que implica explorar la forma en que dicha actuación puede manifestarse a través de acciones contrarias a principios éticos y morales, lo que a su vez puede dar lugar a conflictos y causar daño a terceros; y la intención deliberada de causar un daño significativo a un individuo, subrayando que la Malicia busca perjudicar de manera sustancial y premeditada. Estas manifestaciones no están limitadas a un solo ámbito y pueden surgir en una variedad de contextos y espacios, lo que enfatiza la necesidad de una comprensión y abordaje amplios desde una perspectiva jurídica y ética.
Al evaluar la tipificación de la Malicia en los diversos Códigos Penales de la región Iberoamericana, se han utilizado indicadores comparativos basados en su contenido, como el reconocimiento de la malicia, los sujetos involucrados y las definiciones contenidas en dichos instrumentos legales. En la mayoría de los textos legales, existe coincidencia en el reconocimiento de la Malicia en diversas figuras delictivas. En cuanto a los sujetos más comúnmente involucrados, destacan el Juez o Magistrado, la autoridad judicial, el funcionario o empleado público, y el abogado o procurador. Con relación a las definiciones conceptuales más recurrentes, el dolo y el delito son los términos que aparecen con mayor frecuencia. Estos hallazgos evidencian que, a pesar de cierta coincidencia en la inclusión de la Malicia en los Códigos Penales de la región, su presencia aun no resulta suficiente en el ordenamiento jurídico-penal.
La Constitución de la República del Ecuador destaca la importancia de proteger contra cualquier acción que vulnere los principios y garantías legales. Por otro lado, el COIP Penal aborda en detalle el comportamiento de diversos actores en el proceso judicial, incluyendo al denunciante, al acusado y las partes involucradas, aunque no lo considera como un delito autónomo. En cambio, el Código de Procedimiento Penal se enfoca en la conducta inadecuada dentro del proceso penal, abarcando el abuso de poder y la perversidad, así como la actuación maliciosa del denunciante. No obstante, en la actualidad, estas disposiciones se perciben como insuficientes para abordar de manera adecuada este tipo de comportamientos perjudiciales que pueden socavar la integridad del sistema de justicia y requieren una revisión y mejora significativa para garantizar la protección de los principios y garantías legales.
La ausencia del delito de malicia en el Código Orgánico Integral Penal, dada la realidad actual, demanda una propuesta que abarque tanto su parte general como la especial. Esta iniciativa debe contemplar la tipificación de dos conductas dolosas específicas: de los denunciantes y de las autoridades judiciales involucradas en un caso. El propósito fundamental es abordar las irregularidades que surgen y que obstaculizan el adecuado funcionamiento del proceso judicial. Estas deficiencias pueden manifestarse a través de abusos, favoritismos, arbitrariedades, negligencias y actos maliciosos en el ejercicio de sus funciones, o con la intención de causarse daño mutuo. La incorporación de estas disposiciones en la legislación ecuatoriana representaría un avance significativo para mejorar el marco legal y afrontar de manera más efectiva las conductas perjudiciales que puedan surgir en el proceso judicial.
Arguello Saltos, E. J. (2019). La mediación penal: un análisis desde la regulación del Código Orgánico Integral Penal. Derecho Penal y Criminología, XL(108), 13-36. https://n9.cl/4sxj9
Asamblea Nacional de Ecuador. (2015). Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014, Última modificación: 29-dic.-2017 (Disposición dada por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 30 de septiembre de 2015). https://n9.cl/w5nul
Asamblea Nacional de Nicaragua (2007). Ley de Código Penal de Nicaragua, Ley No. 641/2007. La Gaceta. https://n9.cl/g5rwl
Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba. (2022). Ley Nro. 151. Código Penal. GOC-2022-861-O93. Gaceta Oficial, CXX(93), 2557-2696. https://n9.cl/pb5b0
Ávalos, G. (2020). El monarca, el ciudadano y el excluido. Hacia una crítica de "lo político" Bonilla Artiga Editores. https://n9.cl/qzoh6
Azulay Tapiero, A. (2001). Los principios bioéticos: ¿se aplican en la situación de enfermedad terminal? Anales de Medicina Interna, 18(12), 650-654. https://n9.cl/px77c
Badeni, G. (2005). Doctrina de la Real Malicia. Academia Nacional de Periodismo. https://n9.cl/wfli0
Barca Ciccia, L. Y. B. (2022). La imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad: incorporación de sus efectos jurídicos como propuesta normativa al Derecho Penal Peruano. [Tesis de grado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo]. Repositorio de Tesis USAT. https://n9.cl/4ned1
Bueno Murillo, A. (2019). Delitos de peligro: análisis de la delincuencia organizada y asociación ilícita en el marco legal ecuatoriano. [Tesis de grado, Universidad Católica Santiago de Guayaquil]. Repositorio Digital UCSG. http://n9.cl/965ktf
Cabezas Cabezas, C. (2019). Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos sexuales contra menores. Revista de Derecho, XXXII(1), 275-294. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502019000100275
Calandria, S. (2021). Nuevas figuras jurídicas, antiguas desigualdades de género: la incorporación del infanticidio en el Código Penal. Derecho Y Ciencias Sociales, (025), 23-44. https://doi.org/10.24215/18522971e090
Camacho Herold, D. L. (2020). El principio de buena fe y su oposición con la malicia y temeridad en el proceso penal ecuatoriano. Revista Ensayos Penales, (12), 7-20. https://n9.cl/gsd8ww
Congreso de la Nación Argentina. (1984) Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (T.O. 198 actualizado). https://n9.cl/pzha1
Congreso de la República de Guatemala. (1995). Código Penal. Decreto No. 17/73 (5 de Julio de 1973). https://n9.cl/18ncr
Congreso de la República Dominicana. (1998). Ley No. 550-14. Código Penal de la República Dominicana. https://n9.cl/1kb99
Congreso de la Unión. (1931). Código Penal Federal (CPF) Federal de México. Diario Oficial de la Federación. https://n9.cl/y2yr5
Congreso de los Diputados España. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Referencia: BOE-A-1995-25444 https://n9.cl/uenkq
Congreso Nacional de Chile. (2011). Código Penal de Chile, Ley No. 20526. Sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil. (13 de agosto de 2011). https://n9.cl/ukv8x
Congreso Nacional de Ecuador. (2009). Código de Procedimiento Penal, 2000. Registro Oficial Suplemento 360 del 13 de enero de 2000. https://n9.cl/9wx0
Congreso Nacional de Honduras. (2019) Código Penal. Decreto No. 130/2017. La Gaceta. https://n9.cl/t71m8
Comisión Legislativa Nacional. (2000). Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5494 Extraordinario. https://n9.cl/p0xit
Dias, M. C. (2005). ¿Justicia procedimental o sustantiva? Enfoques, XVII(1), 55-64. https://n9.cl/aehmg
Dos Santos, T. (2020). Construir soberanía: una interpretación económica de y para América Latina. (Vol. I). CLACSO. https://n9.cl/z312f
Ferrante, A. (2023). Entre derecho comparado y derecho extranjero. Una aproximación a la comparación jurídica. Revista Chilena de Derecho, 43(2), 601-618. https://n9.cl/uqs14
González Solano, G. (2019). La responsabilidad civil extracontractual en la actual jurisprudencia costarricense. Revista de Ciencias Jurídicas, (148), 113-156. https://n9.cl/jdshwh
Guamán Chacha, K. A., Ríos Guamán, V. M., y Yuqui Villacrés, C. S. (2021). La teoría del delito: fundamentos filosóficos. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, VIII(18). https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2697
Hernández Paulsen, G. y Chahuán Zedan, F. (2021). Consentimiento informado en las prestaciones de salud. Acta Bioethica, 27(1), 17-25. https://n9.cl/v86217
Ipanaqué, L. (2019). Naturaleza pluriofensiva del delito de desaparición forzada y la necesidad de regular sus agravantes. [Tesis de grado, Universidad César Vallejo] Repositorio digital institucional UCV. https://n9.cl/kv9lt
Jacho Chicaiza, D. I. (2020). Los principios de legalidad, favorabilidad y extra actividad de la ley, en la jurisdicción penal. Revista Ensayos Penales, (12), 85-100. https://n9.cl/gsd8ww
Lema Quinga, B. S. (2009). El principio de la buena fe procesal en materia penal. [Informe de Investigación, Universidad Andina Simón Bolívar]. UASB-Digital. https://n9.cl/z3bd9
LexiVox. (2023). Diccionario legal. Portal jurídico libre. https://n9.cl/24h7f
Nateras González, M. (2021). Aproximación teórica para entender la violencia desde un enfoque crítico. Telos: Revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 23(2), 305-324. https://doi.org/10.36390/telos232.07
Ortiz Custodio, J. D. (2020). ¿Real malicia? Descifrando un estándar foráneo de protección del derecho a la libertad de expresión para su aplicación en Ecuador. Derecho PUCP, (85), 374-411. https://n9.cl/6ce6y
Pacheco, J. (2019). La relación entre el principio de legalidad en derecho penal internacional y la tipificación internacional de los crímenes de lesa humanidad: una perspectiva histórica. Agenda Internacional, XXVI(37), 183-209. https://doi.org/10.18800/agenda.201901.007
Passanante, L. (2021). Debido proceso y principio de legalidad en la interpretación de las normas procesales. Revista de la Maestría en Derecho Procesal, 9(1), 17-41. https://n9.cl/kpe21
Pegoraro, L. (2017). América Latina como categoría y objeto de comparación (Coordenadas metodológicas para el estudio comparado de los sistemas jurídicos latinoamericanos). Pensamiento Constitucional, 22(22), 175-202. https://n9.cl/pg1f3
Picasso, S., y Sáenz, L. R. (2019). Tratado de Derecho de Daños. La Ley S. A. https://n9.cl/exi0f
Rodríguez, D. (2022). La Real Malicia: de Acusación Maliciosa a Doctrina. JUEES, 2, 18-34. https://n9.cl/qxigli
Romero Recalde, M. A., Torres Iglesias, R. A. y Durán Ocampo, A. R. (2021). Derecho Penal del Enemigo Vs Derecho Penal del Ciudadano en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. Revista Científica Dominio de las Ciencias, 7(4), 547-565. https://doi.org/10.23857/dc.v7i4.2437
Ruiz-Rico Ruiz, C. (2019). Análisis comparativo de la legislación Iberoamericana en materia de transparencia y derecho de acceso a la información. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, LI(154), 255-283. https://n9.cl/8l9o4
Terán Carrillo, W. G. (2020). La Bioética. Revista Ensayos Penales, (12), 21-48. https://n9.cl/gsd8ww
Trujillo, D. y Restrepo, J. (2022). Análisis estático de la Sentencia C-038 de 2020: una revisión a las condiciones básicas del debido proceso en Colombi. Revista Criminalidad, 64(2), 63-75. https://doi.org/10.47741/17943108.355
Vásquez Laguna, J. (2021). Contribución al estudio de la buena fe en el Derecho Privado: a propósito de la renegociación y el incumplimiento de los deberes secundarios de conducta. Advocatus, (39), 203-18. https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5129
Zamora Gómez, P., Jiménez Baltazar, C. A. y Denis Rodríguez, E. (2019). El delito de Tortura y su correcta documentación a través de la implementación del Dictamen médicopsicológico especializado. Revista Mexicana Medicina Forense, 4(1), 69-89. https://n9.cl/uyg0g%20
Zavatta, L. (2016). La visione moderna del diritto e dello Stato da Hobbes e Nietzsche alla sfida della mondialisation. Telos: revista de Estudios Interdisciplinarios en Ciencias Sociales, 18(2), 318-341. https://n9.cl/kbwic