El delito informático y su clasificación

Autores/as

  • David Bolívar Narvaez Montenegro UNIANDES

Palabras clave:

informática, delito, legislación, ley, clasificación

Resumen

El delito informático ha sido objeto de análisis y por parte de juristas y expertos en seguridad informática; en base a estos estudios muchas legislaciones del mundo han tipificado varias conductas como cibercrimenes. Sin embargo, no existe una clasificación única del delito informático, lo que ha generado que cada legislación le otorgue un tratamiento diferente, no solo en cuanto a la sanción, si no a la forma de consideración de cada uno de ellos: tanto en las circunstancias de cómo es cometido, como en la forma de investigarlo y procesarlo. Lo dicho lleva a la necesidad de crear una clasificación que intente extraer lo mejor del estudio efectuado por los expertos y lo que el legislador ha tipificado en la normativa penal internacional, abarcando la mayor cantidad de hechos delictuales que pueden ser cometidos con empleo de herramientas informática. De esta forma se ofrecerá al legislador, a la Academia y al lector en general, una nueva consideración de las conductas cibercriminales, que bien pueden ayudar a cualquier legislación a construir un marco adecuado de delitos informáticos, sin dejar en el limbo jurídico hechos que puedan quedar impunes o resultar complejos de sancionar por falta de tipificación expresa.

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Biografía del autor/a

David Bolívar Narvaez Montenegro, UNIANDES

Docente UNIANDES Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia

Citas

-CARRION, Hugo Daniel. Tesis "Presupuestos para la Punibilidad del Hacking". Julio (2001)

-Código Orgánico Integral Penal. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito (2014).

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-Convenio sobre Ciberdelincuencia. Serie de Tratados Europeos. Budapest. (2001)

-Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite. Editor Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1974)

-Convención para la Protección de Producción de Fonogramas. Editorial Dykinson. México. (1990)

- Convención sobre la Propiedad Intelectual. Editor Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Estocolmo (1974)

-CUELLO, Enrique. “Derecho Penal”. Editorial Bosch. Tomo I. (1983).

-LIMA de la LUZ, María. “Delitos Electrónicos”. Ediciones Porrúa. México. Enero-Julio (1984).

-Ley 1273 (2009). República de Colombia

-Ley 12.737 (2012). República de Brasil

-Ley 26.388 (2008). República de Argentina

-Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. 2011. República de Venezuela

-Ley Orgánica 10. (1995). República de España

-Ley 19223 (1993). República de Chile

-MOLINER, María. “Diccionario de María Moliner”. Edición Digital. (1996).

-MUÑOZ, Ivonne “Delitos Informáticos en México”. México. (2006).

- TÉLLES VALDEZ, Julio. “Derecho Informático”. 2° Edición. Mc Graw Hill. México. Pág. 103-104 (1996).

LINKOGRAFÍA

Convenio de Ciberdelincuencia (2001): http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/185-SPA.htm .

Ensayo sobre la importancia de evitar delitos informáticos: https://sites.google.com/site/equipo8delitosinformaticos/ensayo-sobre-la-importancia-de-evitar-delitos-informaticos

Legislación y Delitos informáticos-La Información y el Delito (2009). http://www.segu-info.com.ar/legislacion/

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Publicado

24-06-2015

Cómo citar

Narvaez Montenegro, D. B. (2015). El delito informático y su clasificación. Uniandes Episteme. Revista De Ciencia, Tecnología E Innovación, 2(2), 158–173. Recuperado a partir de https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/EPISTEME/article/view/102

Número

Sección

Ciencias Sociales